Soluciones a la transición hacia las NIIF - Carle & Andrioli
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SOLUCIONES A LA TRANSICIÓN HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE<br />
INFORMACIÓN FINANCIERA<br />
Recientemente fue aprobado un decreto cuyo cometido principal es facilitar <strong>la</strong><br />
<strong>transición</strong> y convergencia de <strong>la</strong>s normas contables vigentes en nuestro país<br />
<strong>hacia</strong> <strong>la</strong>s Normas Internacionales de Información Financiera (<strong>NIIF</strong>s) y salvar<br />
incompatibilidades en <strong>la</strong> presentación de los estados contables.<br />
* Pablo Oroño<br />
En Uruguay, el proceso de mejora en <strong>la</strong> calidad y transparencia de <strong>la</strong> información<br />
contable tuvo un gran impulso en el año 2004 cuando se aprobaron los decretos<br />
162/004 y 222/004 que obligaban a <strong>la</strong>s sociedades comerciales a aplicar en forma<br />
obligatoria <strong>la</strong>s Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) vigentes en aquel<br />
momento.<br />
A partir de ahí se p<strong>la</strong>ntearon varios desafíos ligados a análisis y discusiones técnicas,<br />
entre ellos lograr ir de <strong>la</strong> mano de <strong>la</strong> continua actualización de <strong>la</strong> normativa a nivel<br />
internacional, ya que el decreto 162/004 no lo preveía, con el objetivo final de lograr<br />
una total convergencia <strong>hacia</strong> <strong>la</strong>s mismas.<br />
Fue así que se aprobó en 2007 el decreto 266/007. En el mismo se establecía que<br />
para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2009 pasaban a ser<br />
obligatorias <strong>la</strong>s Normas Internacionales de Información Financieras (<strong>NIIF</strong>s) adoptadas<br />
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad traducidas al español y<br />
publicadas en el sitio web de <strong>la</strong> Auditoria Interna de <strong>la</strong> Nación.<br />
Sin embargo, en re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> presentación de los estados contables, se seguía<br />
manteniendo <strong>la</strong> estructura básica establecida desde hace ya varios años por el decreto<br />
103/991, pero adaptando <strong>la</strong> misma a <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> información comparativa<br />
requerida.<br />
Decreto 37/010<br />
El reciente decreto aporta algunas soluciones prácticas para el primer ejercicio en que<br />
serán de aplicación <strong>la</strong>s normas establecidas por el decreto 266/007 y, en ese sentido,<br />
también superar algunas incompatibilidades entre <strong>la</strong> presentación de estados<br />
contables dispuesta por el decreto 103/991 y <strong>la</strong>s indicadas por <strong>la</strong>s <strong>NIIF</strong>s, tomando<br />
como válidas a estas últimas.<br />
Si bien en el artículo 1 se ac<strong>la</strong>ra que <strong>la</strong>s mismas no son taxativas, el decreto hace<br />
mención a prácticamente <strong>la</strong>s principales contradicciones en <strong>la</strong> presentación que<br />
existen entre ambas normas. A vía de ejemplo enumera una serie de conceptos y<br />
brinda <strong>la</strong> solución al respecto:<br />
- Resultados extraordinarios:<br />
No admite presentar, ni en el estado de resultados ni en notas, ningún ingreso o gasto<br />
como resultado extraordinario. En consecuencia <strong>la</strong> distinción en resultados entre<br />
ordinarios y extraordinarios que expone el decreto 103/991 no es más aceptada.<br />
- Corrección de errores y efectos de cambios en políticas contables:<br />
Elimina el tratamiento alternativo, y recogido por el decreto 103/991, de incluir en el<br />
resultado del ejercicio el ajuste resultante de <strong>la</strong> corrección de errores de períodos
anteriores y de cambios de políticas contables. Se exige que todos los errores<br />
materiales que afecten resultados de ejercicios anteriores sean ajustados contra el<br />
saldo inicial de resultados acumu<strong>la</strong>dos. De simi<strong>la</strong>r modo, los cambios voluntarios en<br />
<strong>la</strong>s políticas contables implicarán un ajuste a los saldos iniciales de activos, pasivos y<br />
patrimonio afectados. En ambos casos, deberá reestructurarse <strong>la</strong> información<br />
comparativa (salvo cuando fuera impracticable hacerlo).<br />
- Intereses minoritarios:<br />
Se modifica <strong>la</strong> consideración de <strong>la</strong>s participaciones de los intereses minoritarios en los<br />
estados contables consolidados. Los mismos, se deberán presentar como una partida<br />
separada dentro del patrimonio, así como también se reve<strong>la</strong>rán por separado en el<br />
resultado del ejercicio del grupo.<br />
- Cifras del ejercicio económico anterior:<br />
Establece que <strong>la</strong>s cifras de los estados contables del año anterior, deberán<br />
presentarse de acuerdo a los criterios establecidos por <strong>la</strong>s <strong>NIIF</strong>s. De esta forma se<br />
estaría asegurando <strong>la</strong> comparabilidad de <strong>la</strong>s cifras.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, en el segundo artículo obliga mantener los criterios de<br />
c<strong>la</strong>sificación y exposición dispuestos por el 103/991 en re<strong>la</strong>ción con:<br />
- los activos y pasivos corrientes y no corrientes;<br />
- los gastos por función en el estado de Resultados.<br />
El primer punto se refiere a aplicar el criterio de c<strong>la</strong>sificación de activos y pasivos en<br />
corrientes y no corrientes considerando que un activo o un pasivo es corriente cuando<br />
se espera que su realización o vencimiento se produzca dentro de los doce meses a<br />
partir de <strong>la</strong> fecha de cierre del ejercicio económico.<br />
Se deberá mantener <strong>la</strong> exposición de los activos corrientes de acuerdo con su grado<br />
decreciente de liquidez, y los no corrientes en función de <strong>la</strong> importancia cuantitativa de<br />
cada capítulo o grupo de cuentas. Por su parte, los pasivos corrientes y no corrientes<br />
se seguirán ordenando de acuerdo al grado decreciente de certidumbre de su<br />
existencia.<br />
Respecto al segundo punto, el decreto establece continuar c<strong>la</strong>sificando y exponiendo<br />
en el estado de resultados los gastos de acuerdo a <strong>la</strong> función que tienen en <strong>la</strong><br />
empresa, tal como los expone el decreto 103/991. De esta manera tendremos los<br />
gastos expuestos básicamente en costo de los bienes vendidos o de los servicios<br />
prestados, gastos de administración y ventas, diversos, financieros e impuesto a <strong>la</strong><br />
renta.<br />
En el artículo 3 se menciona <strong>la</strong> <strong>NIIF</strong> 3 – Combinaciones de negocios, entendiéndose<br />
por tales a <strong>la</strong> unión de entidades o negocios separados en una única entidad que es <strong>la</strong><br />
que emite <strong>la</strong> información contable. Se indica que es aplicable a todas <strong>la</strong>s ocurridas<br />
antes o después del 1° de enero de 2009. De esta forma, <strong>la</strong>s mismas deberán<br />
contabilizarse aplicando el método de adquisición, quedando en desuso el de unión de<br />
intereses.<br />
Quizás <strong>la</strong> intención que se persigue con este artículo sea <strong>la</strong> de ampliar el alcance de <strong>la</strong><br />
norma a otras combinaciones no contemp<strong>la</strong>das por <strong>la</strong> misma, y de alguna manera<br />
acercarse a <strong>la</strong> nueva versión de <strong>la</strong> <strong>NIIF</strong> 3 emitida en enero de 2008 (aún no vigente en<br />
Uruguay) que sí <strong>la</strong>s abarca.<br />
En el artículo 4 se establece <strong>la</strong> opción, exclusivamente para el primer período contable<br />
de aplicación, de no e<strong>la</strong>borar <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong>s cifras comparativas a aquel<strong>la</strong>s
entidades que, con <strong>la</strong> aprobación en noviembre pasado del decreto 538/009, están<br />
obligadas a preparar estados contables consolidados.<br />
Las disposiciones establecidas tendrán vigencia para los ejercicios cerrados a partir<br />
del 31 de diciembre de 2009.<br />
Consideraciones finales<br />
Mucho se ha hab<strong>la</strong>do en el ámbito profesional contable sobre <strong>la</strong> necesidad de<br />
adecuación de nuestro conocido decreto 103/991 a <strong>la</strong>s exigencias internacionales, de<br />
<strong>la</strong> necesidad de un “nuevo” decreto 103/991 con sus anexos y modelos a los efectos<br />
de eliminar de una vez sus incompatibilidades de presentación respecto a <strong>la</strong>s <strong>NIIF</strong>s.<br />
Sin embargo, desde <strong>la</strong> aprobación del decreto 266/007 en julio de 2007 hasta ahora,<br />
no había una respuesta a este tema.<br />
Es por ello, que si bien no sup<strong>la</strong>nta al anterior decreto en su totalidad ni brinda anexos<br />
ni modelos, miramos con buenos ojos este nuevo decreto, ya que aborda puntos c<strong>la</strong>ve<br />
que permiten evacuar dudas básicas que el profesional contable mantenía respecto a<br />
<strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> información contable.<br />
Entendiendo a <strong>la</strong> convergencia <strong>hacia</strong> <strong>la</strong>s <strong>NIIF</strong>s como el proceso fundamental para<br />
lograr el objetivo de mejora continua en <strong>la</strong> calidad y transparencia de <strong>la</strong> información<br />
contable, consideramos que el mismo debe contar con normas c<strong>la</strong>ras y completas. Es<br />
así que creemos aún que sería de gran utilidad <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de un decreto o guía<br />
que aporte un modelo único de estados contables, anexos y notas.<br />
.<br />
* Contador Público,<br />
Responsable de Asesoramiento Contable de<br />
<strong>Carle</strong> & <strong>Andrioli</strong> – Contadores Públicos,<br />
miembro de Geneva Group