Resolución. - Lazar
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y cuando se acredite que las ~sma~-.no~~spo~d~,~,.a}, tratar1iento ,'-:"<br />
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habitual:<br />
a) Mieloma múltiple.<br />
b) Neoplasmas.<br />
c) Estomatitis grave recidivanti.<br />
d) C$lagenopatías.<br />
e) Enfermedad injerto vs huésped._.<br />
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El listado establecido en el artículo precedente regirá hasta ello de<br />
enero de 2004, debiendo ser sustihtido en tal oportunidad por nuevo<br />
listado que contenga sólo aquellas patologías incluidas en los<br />
Protocolos por las Cátedras cOITespondientes de la Facultad de<br />
Medicina. El Ministerio de Salud Pública hará público el nuevo<br />
listado que será de revisión anual.<br />
En los casos de pacientes que actualmente estén en tratamiento con<br />
Talidomida por patologías que no figuran en el numeral 7°, la<br />
Institución de Salud o el médico particular tratante segun<br />
corresponda, sólo podrán acceder a dicha medicación con la<br />
autorización expresa de la División Servicios de Salud del Ministerio<br />
de Salud Pública.<br />
Los formularios adjuntos de "Consentimiento Informado para el uso<br />
de Talidomida", "Declaración Jurada del Médico Tratante para el uso<br />
de Talidomida" y "Formulario de Información Técnica para el uso de<br />
Talidomida", deberán considerarse parte integrante de la presente<br />
resolución.<br />
En caso de ser necesario continuar con el tratamiento una vez<br />
agotado el plazo de tres meses de vigencia de la autorización<br />
otorgada por el Ministerio de Salud Pública, el médico responsable