Resolución. - Lazar
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Montevideo, J'l :jí;T;;t!lary,-¡ ,;-;.: 1Df(;f¡¡¡,,;r:\:-¡~:':.,;P',<br />
VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 264 de fecha 11 de julio de 1996,<br />
referente a la comercialización de fármaco Talidomida;<br />
RESUL TANDO: 1) que su administración fue autorizada exclusivamente<br />
para el tratamiento de la "Reacción Lepromatosa" en la Enfermedad de<br />
Hansen;<br />
'-" - '. ., .<br />
II) que actualmente dicha droga se indica también para el<br />
tratamiento de otras patologías por lo que se hace necesario el dictado de<br />
nueva normativa al respecto;<br />
CONSIDERANDO: 1) que el Grupo Técnico de Trabajo creado por<br />
Ordenanza Ministerial N° 305 de fecha 27 de junio de 2003 se expidió al<br />
respecto en tiempo y forma;<br />
Il) lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 9.202<br />
"Orgánica de Salud PÚblica" de 12 de enero de 1934, en éuanto comete a<br />
este IVlinisterioel ejercicio de la policía sanitaria, sub- especie policía de los<br />
medicamentos;<br />
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;<br />
EL MINISTRO DE SALUDPÚBLICA<br />
RESUELVE:<br />
1°) Autorizase el uso y comercialización de especialidades farmacéuticas<br />
2°)<br />
que contengan Talidomida como principio activo de conformidad<br />
con lo establecido en los numerales siguientes.<br />
Autorizase la venta de Talidomida únicamente a las empresas<br />
fabricantes o importadoras debidamente inscriptas. Únicamente<br />
podrán adquirir dicho producto los Servicios de Salud Públicos o
Privados, debiendo adjuntar a tales efectos,.a la .()rden.de.compra,':la.:,~:.:;:..<br />
receta original del médico tratante autorizada mediante el visado<br />
efectuado por la División Productos de Salud del Ministerio de Salud<br />
Pública. Los pacientes que se atiendan en forma privada particular,<br />
deberán adquirirla directamente en la empresa fabricante o<br />
importadora, aportando en tal caso receta original del médico tratante<br />
también autorizada mediante el visado de la mencionada División.<br />
3°) A los efectos de la autorización y visado dispuesto en el numeral<br />
anterior, deberá presentarse la siguiente documentación:<br />
a) Receta original del Médico tratante en la que se incluyan los<br />
siguientes datos:<br />
> Nombre completo del paciente, Cédula de Identidad, Edad,<br />
Domicilio y Número telefónico de contacto;<br />
> Diagnóstico;<br />
'-<br />
,. Nombre de la especialidad prescripta que contenga<br />
Talidomida;<br />
> Concentración por unidad posológica;<br />
'- ,.<br />
Cantidad de dosis unitarias, que en nmgun caso deberá<br />
superar la cantidad necesaria para un mes de tratamiento;<br />
> Nombre completo del Médico seno, número de inscripción en<br />
la Caja Profesional y domicilio de la Instirución o del consultorio<br />
particular;<br />
b) Consentimiento informado para el uso de Talidomida,<br />
debidamente firmado por el paciente.<br />
c) Declaración Jurada del Médico tratante para el uso de<br />
Talidomida.<br />
d) Autorizaciónde la Dirección Técnica de la Institución de<br />
Salud,a la cualpertenecenel Médicoy el Paciente.
4°)<br />
.h~i/l;t::';,feftt:Ode<br />
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/~'''/., ~'" . ---~<br />
. . , ;,'<br />
e) Fonnulario de infonnación técnica para el uso:deTalidomida.'¡ cí;',<br />
En caso que él o los pacientes se atiendan en fonna privada<br />
particular, podrán adquirir ellos mismos la medicación directamente<br />
en el Laboratorio, presentando la siguiente información:<br />
a) Receta original del Médico tratante en la que se incluyan la<br />
totalidad de los datos establecidos en el literal a) del numeral<br />
anterior;<br />
b) Consentimiento infonnado firmado por el paciente.<br />
5°) El medicamento que contenga Talidomida sólo podrá entregarse<br />
6°)<br />
contra recepción de la receta autorizada por la División Productos de<br />
Salud. La validez de esta autorización será de tres meses y la<br />
repetición de la medicación durante este periodo requerirá solamente<br />
receta del médico tratante, no siendo nueva autorización del<br />
Ministerio de Salud PÚblica.<br />
La receta deberá ser archivada por la empresarcspónsabley esta a<br />
disposición del cuerpo inspectivo del Ministerio de Salud PÚblica.<br />
debiendo la misma efectuar un informe semestral a la División<br />
Productos de Salud donde conste:<br />
a)<br />
b)<br />
Período al cual se refiere el informe.<br />
Cantidad de recetas recibidas.<br />
e) Cantidad de comprimidos entregados, desglosados segÚn sus<br />
características (cantidad de Talidomida, otros fármacos asociados,<br />
etc.).<br />
d) Para cada paciente, nombre y total de recetas, consignando<br />
fecha, cantidad de dosis unitarias, concentración por unidad<br />
posológica y nombre del médico.<br />
7°) Los medicamentos que contienen Talidomid~ sólo podrán ser<br />
prescriptos para el tratamiento de las siguientes patologías y siempre
8°)<br />
9°)<br />
tO°)<br />
11°)<br />
y cuando se acredite que las ~sma~-.no~~spo~d~,~,.a}, tratar1iento ,'-:"<br />
'. , " .. .'"" ,', - ,,' "<br />
habitual:<br />
a) Mieloma múltiple.<br />
b) Neoplasmas.<br />
c) Estomatitis grave recidivanti.<br />
d) C$lagenopatías.<br />
e) Enfermedad injerto vs huésped._.<br />
,-, . ' -'"'-", ~" .<br />
El listado establecido en el artículo precedente regirá hasta ello de<br />
enero de 2004, debiendo ser sustihtido en tal oportunidad por nuevo<br />
listado que contenga sólo aquellas patologías incluidas en los<br />
Protocolos por las Cátedras cOITespondientes de la Facultad de<br />
Medicina. El Ministerio de Salud Pública hará público el nuevo<br />
listado que será de revisión anual.<br />
En los casos de pacientes que actualmente estén en tratamiento con<br />
Talidomida por patologías que no figuran en el numeral 7°, la<br />
Institución de Salud o el médico particular tratante segun<br />
corresponda, sólo podrán acceder a dicha medicación con la<br />
autorización expresa de la División Servicios de Salud del Ministerio<br />
de Salud Pública.<br />
Los formularios adjuntos de "Consentimiento Informado para el uso<br />
de Talidomida", "Declaración Jurada del Médico Tratante para el uso<br />
de Talidomida" y "Formulario de Información Técnica para el uso de<br />
Talidomida", deberán considerarse parte integrante de la presente<br />
resolución.<br />
En caso de ser necesario continuar con el tratamiento una vez<br />
agotado el plazo de tres meses de vigencia de la autorización<br />
otorgada por el Ministerio de Salud Pública, el médico responsable
12°)<br />
A¡;/bt:;;ú?/~~Ode .9fl;&ar f7Jd&ca :";' ;>, - ,- "<br />
de la indicación de Talidomida deberá presentar.:ante,";laf-DiYisión~. ~ i;.;;,';¡ ~<br />
Productos de Salud:<br />
a) Una nueva receta de acuerdo a lo establecido en esta<br />
reglamentación, no siendo necesario adjuntar el. _re~tode la<br />
documentación exigida originariamente.<br />
b) Un breve informe en el cual conste:<br />
b.l)<br />
b.2)<br />
Nombre del paciente<br />
Constatación o no de embarazos en una paciente de sexo<br />
femenino en tratamiento con Talidomida o en una compañera sexual<br />
de un paciente de sexo masculino en tratamiento.<br />
b.3) Aparición de reacciones adversas, evolución y conductas<br />
asumidas.<br />
Analizada la documentación aportada, la División Productos de<br />
Salud podrá autorizar la receta presentada por un nuevo período de<br />
tres meses.<br />
Treinta días después de finalizado o interrumpido el tratamiento, el<br />
médico tratante deberá remitir a la División Productos de Salud un<br />
informe donde conste:<br />
a) Motivo de la finalización del tratamiento que incluía<br />
Talidomida.<br />
b) Constatación o no de embarazos en una paciente de sexo<br />
femenino en tratamiento con Talidomida o en una compañera sexual<br />
de un paciente de sexo masculino en tratamiento, siendo el período a<br />
considerar el que corresponde desde el inicio del tratamiento hasta<br />
un mes después de suspendida la administracióndel fármaco.<br />
c) Aparición de reacciones adversas, evolución y conductas<br />
asumidas.<br />
- '-~------.
13°) En caso de constatarse un embarazo en una paciente de sexo<br />
femenino en tratamiento con Talidomida o en una compañera sexual<br />
de un paciente de sexo masculino en tratamiento, deberá:<br />
a) En el pnmer caso, suspender inmediatamente la<br />
administración del fármaco, instituir un tratamiento sustitutivo y<br />
referir a la paciente a un médico obstetra.<br />
b) En el segundo caso, asesorar adecuadamente al paciente, a los<br />
efectos de que utilice preservativos en sus relaciones sexuales y en su<br />
caso derivación a un médico obstetra.<br />
c) Comunicar la situación planteada a la División Productos de<br />
Salud, enviando un informe donde se consigne el nombre del<br />
paciente: en caso de tratarse de pacientes de sexo masculino, con<br />
indicación del nombre de su compañera sexual; motivo de la<br />
situación planteada; nombre, dirección, teléfono de contacto del<br />
médico obstetra; y, en cada trimestre y al finalizar el embarazo,<br />
informe respecto del estado de salud matemo- fetal.<br />
14°) La División Productos de Salud deberá:<br />
a) Autorizar las recetas de Talidomida de acuerdo a las pautas<br />
establecidas en la presente reglamentación.<br />
b) Archivar la información de autorización de las recetas, de los<br />
informes.de los médicos tratantes y de la empresa que comercializa<br />
el fármaco.<br />
c) Llevar un listado de la información que debiera ser enviada<br />
por los médicos tratantes, reclamándola oportunamen te SI<br />
correspondiere.<br />
d) Llevar un registro sobre la existencia o no de embarazos<br />
expuestos a 1a Talidomida y en caso afirmativo solicitar la
./lb¡;/i,iJ¿ep/o-;/e ~Ii¡;á r!li;d!tlca<br />
infonna~ión especificada en la presente reglamentación; Ii6tifidmdo"!,..E:\;D,'¡;;~1)~.<br />
en forma urgente a la autoridad competente.<br />
e) Enviar anualmente los listados y la información archivada al<br />
Centro Nacional de Fármacovigilancia para evaluar la ecuación<br />
riesgo- beneficio de la Talidomida y en caso de corresponder<br />
proponer las modificaciones a la actual reglamentación y a las<br />
indicaciones del fármaco.<br />
. -'- -- . '"<br />
t) Recepcionar y destruir la medicación sobrante devuelta por<br />
los pacientes o sus familiares.<br />
g)<br />
Tener a disposición del cuerpo médico la presente resolución<br />
y documentación agregada.<br />
15°) Remítase oficio a la Facultad de Medicina, Unión de la Mumalidad<br />
16°)<br />
Ord. N°50/<br />
Umguaya, Federación Médica del Interior,<br />
Plenario de las<br />
Instimciones de Asistencia Médica Colectiva. Sindicato Médico del<br />
Uruguay, Asociación de Química y Farmacia &1 Uruguay.<br />
Asociación de Farmacias del Interior, Centro de Farmacias del<br />
Umguay.<br />
Insértese en Circular. Tomen nota Dirección General de la Salud y<br />
División Servicios de Salud.<br />
Ref. N° 001-3377/1999<br />
/yr<br />
~L~tvD (<br />
~. - P A FIFI<br />
VIC10H ARENAS<br />
SUB. Dir. OpIo.<br />
SECRETARIA y ACUERCOS