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Resolución. - Lazar

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./Je;iabJ/eFt:O-de ya&¿ {!li;~&éá<br />

...'7'./ -~;;-/_- .i' ''', -',<br />

Montevideo, J'l :jí;T;;t!lary,-¡ ,;-;.: 1Df(;f¡¡¡,,;r:\:-¡~:':.,;P',<br />

VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 264 de fecha 11 de julio de 1996,<br />

referente a la comercialización de fármaco Talidomida;<br />

RESUL TANDO: 1) que su administración fue autorizada exclusivamente<br />

para el tratamiento de la "Reacción Lepromatosa" en la Enfermedad de<br />

Hansen;<br />

'-" - '. ., .<br />

II) que actualmente dicha droga se indica también para el<br />

tratamiento de otras patologías por lo que se hace necesario el dictado de<br />

nueva normativa al respecto;<br />

CONSIDERANDO: 1) que el Grupo Técnico de Trabajo creado por<br />

Ordenanza Ministerial N° 305 de fecha 27 de junio de 2003 se expidió al<br />

respecto en tiempo y forma;<br />

Il) lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 9.202<br />

"Orgánica de Salud PÚblica" de 12 de enero de 1934, en éuanto comete a<br />

este IVlinisterioel ejercicio de la policía sanitaria, sub- especie policía de los<br />

medicamentos;<br />

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;<br />

EL MINISTRO DE SALUDPÚBLICA<br />

RESUELVE:<br />

1°) Autorizase el uso y comercialización de especialidades farmacéuticas<br />

2°)<br />

que contengan Talidomida como principio activo de conformidad<br />

con lo establecido en los numerales siguientes.<br />

Autorizase la venta de Talidomida únicamente a las empresas<br />

fabricantes o importadoras debidamente inscriptas. Únicamente<br />

podrán adquirir dicho producto los Servicios de Salud Públicos o


Privados, debiendo adjuntar a tales efectos,.a la .()rden.de.compra,':la.:,~:.:;:..<br />

receta original del médico tratante autorizada mediante el visado<br />

efectuado por la División Productos de Salud del Ministerio de Salud<br />

Pública. Los pacientes que se atiendan en forma privada particular,<br />

deberán adquirirla directamente en la empresa fabricante o<br />

importadora, aportando en tal caso receta original del médico tratante<br />

también autorizada mediante el visado de la mencionada División.<br />

3°) A los efectos de la autorización y visado dispuesto en el numeral<br />

anterior, deberá presentarse la siguiente documentación:<br />

a) Receta original del Médico tratante en la que se incluyan los<br />

siguientes datos:<br />

> Nombre completo del paciente, Cédula de Identidad, Edad,<br />

Domicilio y Número telefónico de contacto;<br />

> Diagnóstico;<br />

'-<br />

,. Nombre de la especialidad prescripta que contenga<br />

Talidomida;<br />

> Concentración por unidad posológica;<br />

'- ,.<br />

Cantidad de dosis unitarias, que en nmgun caso deberá<br />

superar la cantidad necesaria para un mes de tratamiento;<br />

> Nombre completo del Médico seno, número de inscripción en<br />

la Caja Profesional y domicilio de la Instirución o del consultorio<br />

particular;<br />

b) Consentimiento informado para el uso de Talidomida,<br />

debidamente firmado por el paciente.<br />

c) Declaración Jurada del Médico tratante para el uso de<br />

Talidomida.<br />

d) Autorizaciónde la Dirección Técnica de la Institución de<br />

Salud,a la cualpertenecenel Médicoy el Paciente.


4°)<br />

.h~i/l;t::';,feftt:Ode<br />

.9fi:&á fYJá&~a<br />

/~'''/., ~'" . ---~<br />

. . , ;,'<br />

e) Fonnulario de infonnación técnica para el uso:deTalidomida.'¡ cí;',<br />

En caso que él o los pacientes se atiendan en fonna privada<br />

particular, podrán adquirir ellos mismos la medicación directamente<br />

en el Laboratorio, presentando la siguiente información:<br />

a) Receta original del Médico tratante en la que se incluyan la<br />

totalidad de los datos establecidos en el literal a) del numeral<br />

anterior;<br />

b) Consentimiento infonnado firmado por el paciente.<br />

5°) El medicamento que contenga Talidomida sólo podrá entregarse<br />

6°)<br />

contra recepción de la receta autorizada por la División Productos de<br />

Salud. La validez de esta autorización será de tres meses y la<br />

repetición de la medicación durante este periodo requerirá solamente<br />

receta del médico tratante, no siendo nueva autorización del<br />

Ministerio de Salud PÚblica.<br />

La receta deberá ser archivada por la empresarcspónsabley esta a<br />

disposición del cuerpo inspectivo del Ministerio de Salud PÚblica.<br />

debiendo la misma efectuar un informe semestral a la División<br />

Productos de Salud donde conste:<br />

a)<br />

b)<br />

Período al cual se refiere el informe.<br />

Cantidad de recetas recibidas.<br />

e) Cantidad de comprimidos entregados, desglosados segÚn sus<br />

características (cantidad de Talidomida, otros fármacos asociados,<br />

etc.).<br />

d) Para cada paciente, nombre y total de recetas, consignando<br />

fecha, cantidad de dosis unitarias, concentración por unidad<br />

posológica y nombre del médico.<br />

7°) Los medicamentos que contienen Talidomid~ sólo podrán ser<br />

prescriptos para el tratamiento de las siguientes patologías y siempre


8°)<br />

9°)<br />

tO°)<br />

11°)<br />

y cuando se acredite que las ~sma~-.no~~spo~d~,~,.a}, tratar1iento ,'-:"<br />

'. , " .. .'"" ,', - ,,' "<br />

habitual:<br />

a) Mieloma múltiple.<br />

b) Neoplasmas.<br />

c) Estomatitis grave recidivanti.<br />

d) C$lagenopatías.<br />

e) Enfermedad injerto vs huésped._.<br />

,-, . ' -'"'-", ~" .<br />

El listado establecido en el artículo precedente regirá hasta ello de<br />

enero de 2004, debiendo ser sustihtido en tal oportunidad por nuevo<br />

listado que contenga sólo aquellas patologías incluidas en los<br />

Protocolos por las Cátedras cOITespondientes de la Facultad de<br />

Medicina. El Ministerio de Salud Pública hará público el nuevo<br />

listado que será de revisión anual.<br />

En los casos de pacientes que actualmente estén en tratamiento con<br />

Talidomida por patologías que no figuran en el numeral 7°, la<br />

Institución de Salud o el médico particular tratante segun<br />

corresponda, sólo podrán acceder a dicha medicación con la<br />

autorización expresa de la División Servicios de Salud del Ministerio<br />

de Salud Pública.<br />

Los formularios adjuntos de "Consentimiento Informado para el uso<br />

de Talidomida", "Declaración Jurada del Médico Tratante para el uso<br />

de Talidomida" y "Formulario de Información Técnica para el uso de<br />

Talidomida", deberán considerarse parte integrante de la presente<br />

resolución.<br />

En caso de ser necesario continuar con el tratamiento una vez<br />

agotado el plazo de tres meses de vigencia de la autorización<br />

otorgada por el Ministerio de Salud Pública, el médico responsable


12°)<br />

A¡;/bt:;;ú?/~~Ode .9fl;&ar f7Jd&ca :";' ;>, - ,- "<br />

de la indicación de Talidomida deberá presentar.:ante,";laf-DiYisión~. ~ i;.;;,';¡ ~<br />

Productos de Salud:<br />

a) Una nueva receta de acuerdo a lo establecido en esta<br />

reglamentación, no siendo necesario adjuntar el. _re~tode la<br />

documentación exigida originariamente.<br />

b) Un breve informe en el cual conste:<br />

b.l)<br />

b.2)<br />

Nombre del paciente<br />

Constatación o no de embarazos en una paciente de sexo<br />

femenino en tratamiento con Talidomida o en una compañera sexual<br />

de un paciente de sexo masculino en tratamiento.<br />

b.3) Aparición de reacciones adversas, evolución y conductas<br />

asumidas.<br />

Analizada la documentación aportada, la División Productos de<br />

Salud podrá autorizar la receta presentada por un nuevo período de<br />

tres meses.<br />

Treinta días después de finalizado o interrumpido el tratamiento, el<br />

médico tratante deberá remitir a la División Productos de Salud un<br />

informe donde conste:<br />

a) Motivo de la finalización del tratamiento que incluía<br />

Talidomida.<br />

b) Constatación o no de embarazos en una paciente de sexo<br />

femenino en tratamiento con Talidomida o en una compañera sexual<br />

de un paciente de sexo masculino en tratamiento, siendo el período a<br />

considerar el que corresponde desde el inicio del tratamiento hasta<br />

un mes después de suspendida la administracióndel fármaco.<br />

c) Aparición de reacciones adversas, evolución y conductas<br />

asumidas.<br />

- '-~------.


13°) En caso de constatarse un embarazo en una paciente de sexo<br />

femenino en tratamiento con Talidomida o en una compañera sexual<br />

de un paciente de sexo masculino en tratamiento, deberá:<br />

a) En el pnmer caso, suspender inmediatamente la<br />

administración del fármaco, instituir un tratamiento sustitutivo y<br />

referir a la paciente a un médico obstetra.<br />

b) En el segundo caso, asesorar adecuadamente al paciente, a los<br />

efectos de que utilice preservativos en sus relaciones sexuales y en su<br />

caso derivación a un médico obstetra.<br />

c) Comunicar la situación planteada a la División Productos de<br />

Salud, enviando un informe donde se consigne el nombre del<br />

paciente: en caso de tratarse de pacientes de sexo masculino, con<br />

indicación del nombre de su compañera sexual; motivo de la<br />

situación planteada; nombre, dirección, teléfono de contacto del<br />

médico obstetra; y, en cada trimestre y al finalizar el embarazo,<br />

informe respecto del estado de salud matemo- fetal.<br />

14°) La División Productos de Salud deberá:<br />

a) Autorizar las recetas de Talidomida de acuerdo a las pautas<br />

establecidas en la presente reglamentación.<br />

b) Archivar la información de autorización de las recetas, de los<br />

informes.de los médicos tratantes y de la empresa que comercializa<br />

el fármaco.<br />

c) Llevar un listado de la información que debiera ser enviada<br />

por los médicos tratantes, reclamándola oportunamen te SI<br />

correspondiere.<br />

d) Llevar un registro sobre la existencia o no de embarazos<br />

expuestos a 1a Talidomida y en caso afirmativo solicitar la


./lb¡;/i,iJ¿ep/o-;/e ~Ii¡;á r!li;d!tlca<br />

infonna~ión especificada en la presente reglamentación; Ii6tifidmdo"!,..E:\;D,'¡;;~1)~.<br />

en forma urgente a la autoridad competente.<br />

e) Enviar anualmente los listados y la información archivada al<br />

Centro Nacional de Fármacovigilancia para evaluar la ecuación<br />

riesgo- beneficio de la Talidomida y en caso de corresponder<br />

proponer las modificaciones a la actual reglamentación y a las<br />

indicaciones del fármaco.<br />

. -'- -- . '"<br />

t) Recepcionar y destruir la medicación sobrante devuelta por<br />

los pacientes o sus familiares.<br />

g)<br />

Tener a disposición del cuerpo médico la presente resolución<br />

y documentación agregada.<br />

15°) Remítase oficio a la Facultad de Medicina, Unión de la Mumalidad<br />

16°)<br />

Ord. N°50/<br />

Umguaya, Federación Médica del Interior,<br />

Plenario de las<br />

Instimciones de Asistencia Médica Colectiva. Sindicato Médico del<br />

Uruguay, Asociación de Química y Farmacia &1 Uruguay.<br />

Asociación de Farmacias del Interior, Centro de Farmacias del<br />

Umguay.<br />

Insértese en Circular. Tomen nota Dirección General de la Salud y<br />

División Servicios de Salud.<br />

Ref. N° 001-3377/1999<br />

/yr<br />

~L~tvD (<br />

~. - P A FIFI<br />

VIC10H ARENAS<br />

SUB. Dir. OpIo.<br />

SECRETARIA y ACUERCOS

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