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Riesgos Hidrometeorológicos y Reserva de RC Viajero - Asociación ...

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<strong>Reserva</strong>s Técnicas Especiales <strong>de</strong> Acuerdo a la<br />

Regulación Mexicana<br />

Las Instituciones y Socieda<strong>de</strong>s Mutualistas <strong>de</strong> Seguros <strong>de</strong>ben constituir las reservas<br />

técnicas especiales cuando, a juicio <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público<br />

(SHCP), sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones<br />

presentes o futuras a su cargo, distintas a las especificadas en el artículo 46,<br />

fracciones I a III <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Instituciones y Socieda<strong>de</strong>s Mutualistas <strong>de</strong> Seguros<br />

(LGISMS).<br />

Las aseguradoras <strong>de</strong>berán constituir e incrementar las reservas técnicas especiales a<br />

que se refiere el artículo 52 <strong>de</strong> la LGISMS <strong>de</strong>biendo calcularlas y registrarlas en los<br />

términos <strong>de</strong>l artículo 53 <strong>de</strong> la misma ley y conforme a lo previsto en las reglas<br />

contenidas en la Circular S­10.4 publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración (DOF) el<br />

27 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2004 y modificadas mediante acuerdo publicado el 15 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong><br />

2006 en la misma fuente.<br />

Con las excepciones que se señalan en las reglas, es conveniente establecer que las<br />

reservas técnicas especiales son acumulativas y sólo podrán afectarse en caso <strong>de</strong><br />

siniestro, previa autorización <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Seguros y Fianzas (CNSF).<br />

Para cumplir con el propósito <strong>de</strong> las referidas reservas, se busca que, bajo ninguna<br />

circunstancia, las mismas puedan afectarse para compensar pérdida técnica o neta,<br />

que se origine por el cobro <strong>de</strong> primas insuficientes por parte <strong>de</strong> las aseguradoras.

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