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MACARRON DEM CON AMERICA _def._ - LAVOZ.com.ar - La Voz ...

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<strong>DEM</strong>ANDA - RESERVAS DE CASO FEDERAL Y<br />

JURISDICCIÓN INTERNACIONAL – OFRECE PRUEBAS<br />

Sr. Juez Federal:<br />

MARCELO EDUARDO MACARRÓN, DNI<br />

13.221.873, <strong>ar</strong>gentino, viudo, de 47 años de edad, de profesión médico, con domicilio<br />

real en calle 5 Nº 627 de B<strong>ar</strong>rio Villa Golf de la ciudad de Río Cu<strong>ar</strong>to, provincia de Cór-<br />

doba, actuando por su propio derecho y en nombre y representación de sus hijos meno-<br />

res de edad FACUNDO MACARRÓN, DNI 32.680.806, <strong>ar</strong>gentino, soltero, estudiante,<br />

de veinte años de edad y MARÍA VALENTINA MACARRÓN, DNI 35.134.412, <strong>ar</strong>-<br />

gentina, soltera, estudiante, de 17 años de edad, ambos con el mismo domicilio real que<br />

el <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente, fijando domicilio a los efectos de esta presentación en calle Buenos<br />

Aires 208 9º Piso “A” de esta ciudad de Río Cu<strong>ar</strong>to, ante V.S. respetuosamente <strong>com</strong>pa-<br />

rezco y digo:<br />

I.- REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES:<br />

<strong>La</strong> acredito con libreta de familia que a<strong>com</strong>paño en ori-<br />

ginal y copia, solicitando la restitución de la primera luego de la certificación de las se-<br />

gundas que se agreg<strong>ar</strong>án en autos. –<br />

Asesor Letrado de Menores. –<br />

Se conferirá, además, la debida p<strong>ar</strong>ticipación al Sr.<br />

II.- EXORDIO:<br />

Que vengo a promover demanda por trámite de juicio<br />

sum<strong>ar</strong>io (<strong>ar</strong>t. 320 inc. “k” del CPCCN) en contra de la firma AMÉRICA TV S.A., con<br />

domicilio en calle Fitz Roy 1650 Bº Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />

(Ciudad Autónoma de Buenos Aires); y en contra de los señores GUILLERMO AN-<br />

DINO, MÓNICA GUTIÉRREZ, CYNTHIA GARCÍA, FACUNDO PASTOR y<br />

1


ROMAN LEJTMAN; todos ellos con domicilio laboral (se desconoce el real) en el<br />

correspondiente a la firma demandada antes citada; persiguiendo que sean obligados a<br />

abon<strong>ar</strong>, en forma solid<strong>ar</strong>ia, la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) o lo que en<br />

más o en menos resulte de la prueba a rendir y de la valoración de V.S. (<strong>ar</strong>t. 330 2º pá-<br />

rrafo CPCCN), en calidad de indemnización por haber resultado el <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente y sus<br />

hijos menores víctimas de los hechos que se relat<strong>ar</strong>án en el curso de esta presentación,<br />

consistentes en la difusión masiva a través de la señal televisiva -de alcance nacional e<br />

internacional- explotada por la firma demandada en el m<strong>ar</strong>co de un programa de infor-<br />

mación periodística que es p<strong>ar</strong>te de su grilla di<strong>ar</strong>ia. –<br />

2<br />

<strong>La</strong> indemnización solicitada – o la que en última instan-<br />

cia se establezca a p<strong>ar</strong>tir del criterio valorativo del Tribunal y de la prueba que se rinda –<br />

deberá ser distribuida en la siguiente proporción entre los accionantes: a la menor MA-<br />

RÍA VALENTINA MACARRÓN la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($<br />

400.000) o el cu<strong>ar</strong>enta por ciento (40%) del monto que en <strong>def</strong>initiva se mande pag<strong>ar</strong>; al<br />

menor FACUNDO MACARRÓN la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($<br />

300.000) o el treinta por ciento (30%) del monto de condena <strong>def</strong>initivo; y al <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>e-<br />

ciente la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) o el treinta por ciento<br />

(30%) de la cifra indemnizatoria que se establezca. Tales porcentajes se justifican en<br />

función de la mayor incidencia negativa que los hechos objeto de demanda han revestido<br />

respecto de los accionantes, p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>mente en función de la edad de cada uno de ellos y<br />

de la mayor vulnerabilidad de orden emocional y moral que los sucesos materia de esta<br />

acción han representado en razón de este factor. No obstante, también en este aspecto<br />

nos sometemos al mejor criterio valorativo del Tribunal en cuanto a la distribución de la<br />

suma peticionada entre los demandantes. –<br />

Peticiono además las costas y costos del juicio a c<strong>ar</strong>go<br />

de los demandados, <strong>com</strong>o igualmente los intereses que se devenguen, desde la fecha del<br />

hecho (mora ex re) y hasta la fecha del efectivo pago de la suma reclamada, a la tasa que<br />

V.S. determine en forma razonablemente acorde a las condiciones económicas del país


por el período ya indicado y de forma tal que mantenga intangible la representación eco-<br />

nómica del capital, <strong>com</strong>o así también <strong>com</strong>pense por el no uso del dinero. –<br />

III.- HECHOS:<br />

<strong>La</strong> demanda se fundamenta en los siguientes hechos:<br />

Con fecha 26 de noviembre de 2006 la esposa del <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente y madre de los dos<br />

menores que represento, Sra. NORA RAQUEL DALMASSO, fue encontrada muerta<br />

en nuestro domicilio real supra indicado. <strong>La</strong>s circunstancias de este fallecimiento deter-<br />

min<strong>ar</strong>on una escalada periodística y mediática probablemente sin precedentes en la his-<br />

toria judicial de este país, lo que de manera inevitable sometió a los deudos de la víctima<br />

a una altísima –y nunca deseada- exposición a nivel nacional. Desde el <strong>com</strong>ienzo mismo<br />

de la tragedia nuestras personas, vidas, hábitos, amistades, profesiones, <strong>com</strong>o así tam-<br />

bién los de mi cónyuge desap<strong>ar</strong>ecida, antes y después de su deceso, fueron objeto de un<br />

escrutinio incesante por los medios de <strong>com</strong>unicación más importantes de Capital Fede-<br />

ral, de la provincia de Córdoba y de esta ciudad de Río Cu<strong>ar</strong>to. El interés que el llamado<br />

“caso Dalmasso” concitó en la opinión pública desató naturalmente también la voracidad<br />

de algunos de estos medios de prensa en <strong>ar</strong>as de obtener novedades “exclusivas” o de<br />

proporcion<strong>ar</strong> informaciones de primera mano sobre los avances de la causa judicial don-<br />

de se investiga el presunto homicidio. De esta forma, se aire<strong>ar</strong>on sin pudor y sin mesura<br />

alguna las especulaciones más desaforadas; se ventil<strong>ar</strong>on con lujo de sordidez los episo-<br />

dios más íntimos de nuestra vida famili<strong>ar</strong> y personal y se virtieron con tono rotundo<br />

afirmaciones que después se revel<strong>ar</strong>on dudosas o directamente falsas. –<br />

No insistiré en demasía acerca de la cobertura que el<br />

caso ha merecido, pues absolutamente nadie en esta provincia y en este país, por retirado<br />

que viva o hermético que sea, ignora la existencia de la causa o deja de tener alguna no-<br />

ticia acerca de sus protagonistas. En estos últimos nueve meses las publicaciones se han<br />

sucedido a ritmo vertiginoso, al <strong>com</strong>pás de los rumbos de la investigación judicial,<br />

a<strong>com</strong>pañadas de un torbellino de procacidades, ultrajes a la privacidad de nuestra fami-<br />

3


lia, distorsiones de dichos y presuntos dichos de sus miembros, cuando no directamente<br />

de inventos del más sofisticado cuño o de las más disp<strong>ar</strong>atadas quimeras. –<br />

4<br />

Es oportuno reconocer, por cierto, que dentro de este<br />

m<strong>ar</strong>emagnum que se abatió sobre nuestras vidas, muchos medios de prensa supieron<br />

inform<strong>ar</strong> con prudencia y equilibrada objetividad acerca de la causa judicial y de sus<br />

avat<strong>ar</strong>es. Estos medios de prensa, en razón de los mismos motivos que más abajo diré<br />

p<strong>ar</strong>a conceptu<strong>ar</strong> la ilegalidad objeto de esta demanda, resultan dignos de mención y de<br />

elogio, pues no sacrific<strong>ar</strong>on las pautas de la ética en el alt<strong>ar</strong> del morbo y del llamado<br />

“rating”. –<br />

Hasta poco menos de un mes atrás el <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente y<br />

mis hijos soportamos con estoica entereza todas las consecuencias que los excesos me-<br />

diáticos produjeron en relación a nuestras vidas. Cuando hablo de estos “excesos” no<br />

esgrimo la palabra livianamente, desde la subjetividad de quien los sufre, sino con el<br />

aval institucional del Senado de la Nación, que emitió una decl<strong>ar</strong>ación – precedida de<br />

v<strong>ar</strong>ios proyectos de sus miembros – en la que expresaba su repudio o malest<strong>ar</strong> respecto<br />

del tratamiento periodístico de este caso; <strong>com</strong>o también de numerosos periodistas que<br />

exterioriz<strong>ar</strong>on su condena en análogo sentido. Soportamos de este modo que se nos fil-<br />

mase o fotografiase desde todos los ángulos y en todas las contingencias imaginables;<br />

que nuestra casa estuviera cercada por periodistas al acecho; que se montasen abordajes<br />

con cám<strong>ar</strong>as a distancia; que <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>istas supuestamente “autorizados” proporcionasen<br />

al público dislates de magnitud mayúscula; que se publicasen fotografías de pantallas<br />

atribuidas al teléfono celul<strong>ar</strong> de la señora Dalmasso; que se tejiesen historias increíbles<br />

en la que era nuestra familia y la propia víctima fueron presentadas <strong>com</strong>o un modelo de<br />

decadencia moral, de opulencia económica o de relaciones turbias con el poder político,<br />

entre toda una gama de desatinos, a cuál más aventurado. A pes<strong>ar</strong> de todas estas menti-<br />

ras e intromisiones – muchas de las cuales bordeaban lo calumnioso o lo delictivo – nos<br />

abstuvimos de ejercer acciones judiciales en <strong>ar</strong>as de intent<strong>ar</strong> detenerlas. De una p<strong>ar</strong>te,<br />

porque nos hallábamos naturalmente estupefactos por esta vorágine que ni siquiera nos


permitía – y nos permite – reaccion<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o seres humanos normales frente al dolor de<br />

nuestra pérdida. Sumáronse a ello los giros de la causa judicial, a resultas de cuyas vaci-<br />

laciones y contram<strong>ar</strong>chas fue imputado <strong>com</strong>o sospechoso mi hijo Facundo Mac<strong>ar</strong>rón, lo<br />

que todavía profundizó los ribetes morbosos del asunto y llevó al p<strong>ar</strong>oxismo las manifes-<br />

taciones sensacionalistas de v<strong>ar</strong>ios medios de <strong>com</strong>unicación. –<br />

Así fue des<strong>ar</strong>rollándose éste singul<strong>ar</strong> vía crucis en los<br />

últimos meses: hemos soportado un golpe atroz del destino a raíz de la muerte del ser<br />

más querido y, sin haber buscado jamás el protagonismo mediático, quedamos irremisi-<br />

blemente sumergidos en este drama terrible, por momentos siniestro. Nada hay en nues-<br />

tras vidas que conserve un resto de intimidad o de recato. Nuestras personas se han con-<br />

vertido en cavidades 1 en las que virtualmente cualquiera se siente libre de oje<strong>ar</strong> a gusto,<br />

con avidez, con conmiseración, con codicia, con malevolencia; en fin, con todos los sen-<br />

timientos propios de la <strong>com</strong>pleja psiquis humana cuando asiste a la desgracia ajena y<br />

cuando esta desgracia, en el colmo de las desdichas, ha sido profusamente ventilada a lo<br />

l<strong>ar</strong>go y a lo ancho de todas las audiencias de un país. –<br />

Pensamos que – según a menudo sucede – el interés de<br />

la prensa se diluiría al cabo de estos furores iniciales y que podríamos dedic<strong>ar</strong>nos alguna<br />

vez a reconstruir nuestras existencias, en la medida que las traumáticas experiencias vi-<br />

vidas lo permitiesen. Sin emb<strong>ar</strong>go, los días 27 y 28 de junio de este año m<strong>ar</strong>c<strong>ar</strong>on un<br />

jalón que desbordó, superó y aventajó por su perfidia a todos los abusos que buena por-<br />

ción de los medios había <strong>com</strong>etido hasta entonces en este caso. Esos episodios son los<br />

que originan la presente demanda. –<br />

1 Este término, “cavidad”, es sugerido por el escritor estadounidense Tom Wolfe, autor de uno de los enfoques<br />

liter<strong>ar</strong>ios más lúcidos en relación al poder y a los excesos de la prensa moderna. En su libro “<strong>La</strong><br />

Hoguera de las Vanidades” <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>a la vivencia del personaje atrapado en un desproporcionado escándalo<br />

mediático con una cavidad en la que antes solía est<strong>ar</strong> su persona. En expresivas y rigurosas palabras señala<br />

que esta cavidad no queda meramente abierta al mundo exterior sino que se convierte de repente “en un<br />

p<strong>ar</strong>que de diversiones al que todo el mundo concurre” inficionado de diversas formas de excitación y en el<br />

que sus afanosos asistentes se solazan con abandono dionisíaco. (Cfse. Tom Wolfe, “The Bonfire of the<br />

Vanities”, Bantam Books, New York, 1988, p. 502 et passim).-<br />

5


6<br />

El canal de televisión abierta conocido <strong>com</strong>o “América<br />

TV”, perteneciente a la firma demandada en primer término, registra en su programación<br />

un noticiero de emisión di<strong>ar</strong>ia denominado “América Noticias”, conducido por los pe-<br />

riodistas Guillermo Andino y Mónica Gutiérrez, cuya segunda edición se difunde de<br />

lunes a viernes en el hor<strong>ar</strong>io de 19:00 a 20:00 horas (dentro del rango conocido <strong>com</strong>o<br />

“hor<strong>ar</strong>io de protección al menor”), y que constituye el vórtice de este canal en el rubro<br />

de información general. Entre su staff de periodistas se encuentran los demandados<br />

Cynthia G<strong>ar</strong>cía y Facundo Pastor, siendo el señor Roman Lejtman el director periodísti-<br />

co (o enc<strong>ar</strong>gado de contenidos) de la emisora. <strong>La</strong> edición de este noticiero del día 27 de<br />

junio de 2006 <strong>com</strong>enzó a las 18:59 de acuerdo al reloj en pantalla ubicado en su m<strong>ar</strong>gen<br />

inferior derecho. A las 19:07 la conductora Mónica Gutiérrez anunció lo siguiente: “En<br />

el día de hoy ustedes van a ver en el noticiero fotos de una crudeza francamente inena-<br />

rrable. Dan cuenta de cómo estaba el cuerpo de Nora Dalmasso cuando descubrieron el<br />

cadáver”. El conductor Guillermo Andino, sentado a su lado, agregó: “Todo lo que se<br />

dijo, hoy se materializa en estas fotos, exclusivas, impresionantes...Vamos a verlo, por-<br />

que tienen que ver con algo que está en la causa y que forma p<strong>ar</strong>te de la misma”, a lo<br />

que siguió una muestra en pantalla con los títulos “Material Exclusivo” sobre el sector<br />

medio y “En instantes...El crimen de Nora” en su p<strong>ar</strong>te baja, mientras en el fondo discu-<br />

rría la simulación de un negativo fotográfico con imágenes del cadáver de Nora Raquel<br />

Dalmasso y se escuchaba en “off” la voz del señor Andino señalando “Porque el cuerpo<br />

habla, y ustedes van a ver este material que es impresionante...el doble lazo en el cue-<br />

llo....las m<strong>ar</strong>cas del abuso....los golpes....las huellas que dejó el asesino....el cu<strong>ar</strong>to de su<br />

hija Valentina (sic) , donde se dijo que mat<strong>ar</strong>on a Nora....las sábanas limpias, la ruta<br />

del cadáver....<strong>La</strong> <strong>def</strong>ensa de Facundo dijo que la viol<strong>ar</strong>on y la mat<strong>ar</strong>on en otro lado, no<br />

en el cu<strong>ar</strong>to de su hija...Por primera vez, las fotos de la verdad...material exclusivo de la<br />

escena del crimen.... Así murió Nora (esto último con énfasis), en instantes”. Tal avance<br />

– dirigido sin dudas a cre<strong>ar</strong> el “suspenso” neces<strong>ar</strong>io p<strong>ar</strong>a que los televidentes continua-<br />

sen consumiendo el noticiero o <strong>com</strong>enzasen a consumirlo a p<strong>ar</strong>tir de tal incitación o<br />

anuncio – fue seguido de otra información, alusiva a un robo. A las 19:19 se volvió a<br />

emitir el avance con idéntico formato y la voz en “off” del señor Andino. A las 19:23,


previo a una pausa <strong>com</strong>ercial, la conductora Mónica Gutiérrez anunció otra vez que “por<br />

primera vez ustedes van a ver en un medio de <strong>com</strong>unicación las fotos de la escena del<br />

crimen; van a ver a Nora muerta en la cama de su hija, tal cual <strong>com</strong>o la encontró la<br />

policía”. A las 19:29 exactamente <strong>com</strong>enzó la emisión de la nota propiamente dicha<br />

vinculada a las fotografías, la que se inició con la imagen de los dos conductores y de<br />

otra periodista, la señora Cynthia G<strong>ar</strong>cía, sentada junto a ellos. Remito en cuanto a los<br />

detalles de este despliegue a la reproducción que a<strong>com</strong>paño y que más abajo menciono<br />

<strong>com</strong>o prueba documental. No obstante, es importante destac<strong>ar</strong> algunas de las expresio-<br />

nes de los periodistas antes y durante la exposición de las imágenes, en tanto dan cuenta<br />

de la conciencia cl<strong>ar</strong>a que tenían acerca del c<strong>ar</strong>ácter crudo, morboso e ilegal de la ex-<br />

hibición, desde que permanentemente tratan de justific<strong>ar</strong>la. Esto se trasluce en las si-<br />

guientes palabras: “son fotos que están en la causa y a las que han tenido acceso ambas<br />

p<strong>ar</strong>tes” (Mónica Gutiérrez); “son imágenes impresionantes, pero constituyen un docu-<br />

mento periodístico, por primera vez revelado en esta segunda edición de América Noti-<br />

cias” (Guillermo Andino); “América Noticias decidió public<strong>ar</strong> este material porque este<br />

material es la imagen de lo que se habló” (Cynthia G<strong>ar</strong>cía); “debemos decir que son<br />

fotos muy crudas, impresionantes, y que se han tomado algunos resgu<strong>ar</strong>dos en orden al<br />

pudor, al pudor del que mira incluso, a la sensibilidad del que mira” (Mónica Gutié-<br />

rrez); “reiteramos, son impresionantes, pero constan en la causa” (Guillermo Andino).<br />

A continuación, tras el título “Caso Dalmasso – Foto 1 – 26-11-06” ap<strong>ar</strong>ece el cadáver<br />

de la señora Nora Raquel Dalmasso en posición de cubito dorsal sobre una cama, con las<br />

piernas abiertas y una sábana verde cubriéndole la zona genital, <strong>com</strong>o asimismo un lazo<br />

de bata blanco alrededor del cuello. –<br />

Rem<strong>ar</strong>co que en el sector medio de la pantalla se aprecia<br />

un logo transp<strong>ar</strong>ente “AN” de América Noticias, indudablemente p<strong>ar</strong>a impedir que las<br />

imágenes fuesen apropiadas por otros medios, aunque la señora Gutiérrez lo atribuyó a<br />

la necesidad de “respet<strong>ar</strong> a la víctima”, lo cual ciertamente demuestra una contumelia<br />

lacerante. Luego los tres periodistas se dedican a <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong> la fotografía y las conclusio-<br />

nes que extraen de ella, mencionando reiteradamente que se trataba del “cu<strong>ar</strong>to de Va-<br />

7


lentina” y concentrando l<strong>ar</strong>gamente el “zoom” de la cám<strong>ar</strong>a sobre las “zonas de interés”<br />

del cuerpo de la señora Dalmasso. A las 19:36 la periodista G<strong>ar</strong>cía expresa: “recorde-<br />

mos que estamos viendo un material impresionante, con una decisión de publicación<br />

difícil de estas imágenes, pero que hacen al expediente, hacen a la resolución del crimen<br />

y hacen a la investigación”, dicho esto último con un tono conclusivo, <strong>com</strong>o si ello diera<br />

licencia p<strong>ar</strong>a la publicación de cualquier cosa y en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> de esta fotografía. Un mi-<br />

nuto después, bajo el título “Caso Dalmasso – Foto 2 – 26-11-06” ap<strong>ar</strong>ece otro cuadro,<br />

que ofrece el segmento superior del cuerpo, incluyendo sus pechos y p<strong>ar</strong>te del rostro, en<br />

el que se advierten m<strong>ar</strong>cas de golpes y el lazo alrededor del cuello. Otra vez los periodis-<br />

tas van <strong>com</strong>entando la escena por turnos, señalando Cynthia G<strong>ar</strong>cía en un tramo: “¡Qué<br />

escl<strong>ar</strong>ecedor poder habl<strong>ar</strong> con la escena del crimen! Porque uno puede, digamos, no<br />

divag<strong>ar</strong> en las suposiciones” Nuevamente, <strong>com</strong>o se ve, la observación apunta al “valor<br />

periodístico” de la muestra, según lo entiende su emisora, con el afán evidente de justi-<br />

fic<strong>ar</strong> la transgresión que ap<strong>ar</strong>eja a todo concepto de decencia, aunque no pueda dej<strong>ar</strong> de<br />

ponerse de manifiesto que no alcanza a vislumbr<strong>ar</strong>se, pese a la afirmación de la señora<br />

G<strong>ar</strong>cía, de qué modo sus glosas a la fotografía difieren de cualquier divagación que pu-<br />

diera haber pronunciado sin ellas ¡¡¡Cómo si todo lo que bajo la entonación categórica<br />

del experto dijeron los periodistas mientras pasaban estas mortificantes gráficas no<br />

hubiesen sido otra cosas que divagaciones y suposiciones o puras impresiones persona-<br />

les!!! Quisiera advertir desde ahora a V.S. acerca de esta impostación, aun cuando no sea<br />

<strong>ar</strong>duo detect<strong>ar</strong>la. A lo l<strong>ar</strong>go de la nota y de la publicación existe un esfuerzo perceptible<br />

de los reporteros por adorn<strong>ar</strong> el exceso y el abuso en que incurrieron ellos y en que incu-<br />

rrió el canal de televisión mediante alusiones que revel<strong>ar</strong>ían el interés profesional, inves-<br />

tigativo o documental de las fotografías o una presunta preocupación por el “pudor” y la<br />

“sensibilidad” de los televidentes. Quizá habría sido mejor que dijesen con franqueza lo<br />

que pasaba por sus mentes en ese momento: “¡Hemos conseguido un material impactan-<br />

te y estamos dispuestos a afront<strong>ar</strong> las consecuencias de ponerlo al aire!” En cambio, a<br />

la ofensa de la publicación se añadió la de la hipocresía y la del insulto flagrante a la<br />

inteligencia de cualquier persona bien intencionada, a quien no es difícil suponer que la<br />

“decisión difícil” de publicación no estuvo sostenida en otra cosa que no fuera el deseo<br />

8


de aventaj<strong>ar</strong> a los canales <strong>com</strong>petidores y de escal<strong>ar</strong> las m<strong>ar</strong>cas de medición de audien-<br />

cia.–<br />

A las 19:41 <strong>ar</strong>riba el tercer título de esta opereta ultra-<br />

jante, no sin que antes el señor Andino advirtiera que se trataba quizá de la fotografía<br />

“más fuerte de todas”, lo que es reconocido por la señora G<strong>ar</strong>cía, quien confirma, <strong>com</strong>o<br />

al pas<strong>ar</strong>, que “sí, es fuerte”, p<strong>ar</strong>a acto seguido dej<strong>ar</strong> que el zoom de la cám<strong>ar</strong>a se volcase<br />

sobre el rostro ladeado del cadáver y mostrase de cerca profusos moretones, escoriacio-<br />

nes y sangrados. Aquí se reiter<strong>ar</strong>on las alusiones a que las fotografías “están en el expe-<br />

diente” y al “cu<strong>ar</strong>to de Valentina”, cuya menor edad no impidió a los presentadores<br />

referirse a ella en v<strong>ar</strong>ias ocasiones directamente por su nombre. Finalmente, a las 19:43<br />

se llega a la cu<strong>ar</strong>ta fotografía, también “muy fuerte” en la opinión de los periodistas y se<br />

expone el cadáver desnudo sin el cubrimiento de la sábana y con la franja genital tapada<br />

por una sobreimpresión de color negro, aunque llega a percibirse un amoratamiento que<br />

nace en esta franja y se extiende hacia las piernas. Otra vez el “zoom” fue dirigido hacia<br />

esta región del cuerpo sin vida. –<br />

Al cabo de media hora de exposición, a las 19:50 el se-<br />

ñor Andino cerró la nota sin priv<strong>ar</strong>se de avis<strong>ar</strong> que “mañana vamos a tener más” de este<br />

“material exclusivo” y de destac<strong>ar</strong> la labor que el colega Facundo Pastor había cumpli-<br />

do en la provincia de Córdoba, al p<strong>ar</strong>ecer relacionada con la obtención de las fotografías.<br />

–<br />

Frente al desenfreno, a la <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>iedad e ilegalidad ma-<br />

nifiesta plasmadas en la exhibición <strong>com</strong>entada, y en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> frente a la amenaza de<br />

que “habría más”, al día siguiente, 28 de junio, el <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente radicó una acción de<br />

amp<strong>ar</strong>o ante este Tribunal Federal, c<strong>ar</strong>atulada “Mac<strong>ar</strong>rón, M<strong>ar</strong>celo Edu<strong>ar</strong>do por de-<br />

recho propio y en representación de sus hijos Facundo Mac<strong>ar</strong>rón y M<strong>ar</strong>ía Valenti-<br />

na Mac<strong>ar</strong>rón c/ Comité Federal de Radiodifusión de la República Argentina<br />

(COMFER) y América TV S.A. – Amp<strong>ar</strong>o Ley 16.986” (Expte 9-M-2007), persi-<br />

9


guiendo que se ordenase a la emisora abstenerse de continu<strong>ar</strong> reproduciendo las imáge-<br />

nes de m<strong>ar</strong>ras, y que se obligase al Comité Federal de Radiodifusión a emitir una circu-<br />

l<strong>ar</strong> conteniendo una prohibición de reproducción respecto de todos los medios de <strong>com</strong>u-<br />

nicación bajo su esfera de <strong>com</strong>petencia. –<br />

10<br />

Este mismo Tribunal otorgó despacho favorable a la<br />

medida cautel<strong>ar</strong> impetrada junto con la demanda amp<strong>ar</strong>ista y según consta en el proceso<br />

referido, expidió una resolución dirigida al Comité Federal de Radiodifusión prohibien-<br />

do la subsiguiente edición de tales tomas y también al canal de televisión América T.V.<br />

Esta resolución fue notificada por facsímil electrónico (FAX) directamente a las autori-<br />

dades del canal, aproximadamente a las 18:50 horas del 28 de junio de 2007, es decir<br />

minutos antes de que <strong>com</strong>enzase el noticiero; e incluso el letrado que patrocina este es-<br />

crito (Dr. Gustavo Liebau) se <strong>com</strong>unicó en esos mismos momentos con una persona que<br />

dijo ser director periodístico del noticiero (señor Roman Lejtman), quien aseguró que<br />

dichas imágenes no volverían a ser emitidas, por lo que a su criterio la resolución aludi-<br />

da se tornaba “abstracta”. Es más, esa misma persona manifestó que, momentos antes<br />

de esta <strong>com</strong>unicación, había otorgado una entrevista radial a un medio de Buenos Aires,<br />

en la cual manifestó públicamente esa misma decisión. –<br />

Empero, con asombrosa procacidad, ese mismo día,<br />

minutos después de conocer la orden judicial imp<strong>ar</strong>tida por este Tribunal, el canal pro-<br />

cedió, en el noticiero en cuestión, a emitir nuevamente imágenes de la víctima en estado<br />

de desnudez (aunque menos nítidas en este caso) <strong>com</strong>o había sido encontrada luego de<br />

su asesinato. Ahora sin emb<strong>ar</strong>go el acento estuvo centrado en el cu<strong>ar</strong>to de la menor Ma-<br />

ría Valentina Mac<strong>ar</strong>rón (esta última menor de edad que mencion<strong>ar</strong>on reiteradas veces),<br />

lug<strong>ar</strong> donde habría sido hallado el cadáver, del que se difundieron generosas tomas sobre<br />

la disposición del mobili<strong>ar</strong>io y objetos presentes en el lug<strong>ar</strong>. <strong>La</strong> apertura del programa<br />

estuvo a c<strong>ar</strong>go de la señora Mónica Gutiérrez, quien reconoció una vez más el c<strong>ar</strong>ácter<br />

de “crudas” de las fotografías exhibidas en la víspera, pero procuró rem<strong>ar</strong>c<strong>ar</strong> el “alto<br />

valor periodístico” que ellas revestirían, al tiempo que señaló el designio de “volver hoy


sobre el tema”. Corresponde observ<strong>ar</strong> que ya p<strong>ar</strong>a ese momento numerosas instituciones<br />

y medios de prensa habían pronunciado su condena respecto de las escandalosas imáge-<br />

nes y de la conducta del canal que decidió public<strong>ar</strong>las y de los periodistas que así lo<br />

hicieron. –<br />

A la hora 19:31 el señor Andino abrió el segmento dedi-<br />

cado ese día al caso Dalmasso, de pié delante de un atril que sostenía una reproducción<br />

en tamaño “gigantografía” de las decl<strong>ar</strong>aciones del menor Facundo Mac<strong>ar</strong>rón vertidas<br />

en el sum<strong>ar</strong>io penal donde se investiga la muerte de su madre. En las antípodas de la-<br />

ment<strong>ar</strong> el episodio de la víspera – pese al generalizado repudio de la jornada y a despe-<br />

cho de la orden judicial que ya estaba en conocimiento del canal televisivo – el periodis-<br />

ta expresó a modo de introducción: “Cualquiera puede hoy hipotetiz<strong>ar</strong> (sic) respecto de<br />

la escena del crimen; pero seguramente el material fotográfico que hemos mostrado nos<br />

da mucha más autoridad, nos confiere esa autoridad que le da a cualquier periodista<br />

disponer de la prueba inherente a lo que se está hablando”. Esto viene a señal<strong>ar</strong> que la<br />

conducta antijurídica desplegada – p<strong>ar</strong>a ese momento ya calificada <strong>com</strong>o tal, reitero, por<br />

una resolución judicial notificada minutos antes – vino a signific<strong>ar</strong> en realidad p<strong>ar</strong>a los<br />

periodistas y p<strong>ar</strong>a su medio informativo no un baldón lamentable sino un motivo de or-<br />

gullo y una fuente de legitimación; prenda de una suerte de “alta autoridad” en el cono-<br />

cimiento del caso. Seguidamente anunció que este “rigor periodístico” se extendería al<br />

resto de la causa, pasando el enfoque de lleno a tres atriles conteniendo las aludidas re-<br />

producciones, delante de los cuales se encontraba p<strong>ar</strong>ado el señor Andino y el otro pe-<br />

riodista también demandado, señor Facundo Pastor. El conductor se dirigió a éste<br />

abriendo un diálogo y acentuando <strong>com</strong>o “claves” las “contradicciones” en las que<br />

habría incurrido Facundo Mac<strong>ar</strong>rón en sus decl<strong>ar</strong>aciones, a lo que el señor Pastor repli-<br />

có: “Cl<strong>ar</strong>o, son contradicciones que ayudan a entender por qué el Fiscal lo imputó,<br />

porque el fiscal y los investigadores cuentan con un montón de información que hasta<br />

hoy no se conoce y que hoy vamos a empez<strong>ar</strong> a poner por primera vez en pantalla. Estas<br />

dos gigantografías son dos fojas del expediente, son decl<strong>ar</strong>aciones importantes, son<br />

decl<strong>ar</strong>aciones de Facundo”. Veáse que el periodista no se <strong>ar</strong>redra en admitir que en<br />

11


efecto las decl<strong>ar</strong>aciones son extractos de un expediente que por su naturaleza.... ¡es se-<br />

creto! Sin ambagues se jacta de lo que en puridad significa una violación de la ley.<br />

Cualquiera que hasta ese momento hubiese estado presenciando el programa, en especial<br />

tras la propedéutica del señor Andino, habría pensado que las contradicciones contenidas<br />

en las decl<strong>ar</strong>aciones de Facundo eran dramáticamente condenatorias. Sin emb<strong>ar</strong>go, no se<br />

trataba de contradicciones que surgiesen de la decl<strong>ar</strong>ación. En concreto, el periodista<br />

Pastor subrayó una porción de la gigantografía donde el menor Facundo Mac<strong>ar</strong>rón<br />

habría decl<strong>ar</strong>ado que nunca durmió con su madre en la misma cama, destilando premio-<br />

so énfasis en relev<strong>ar</strong> este contenido y reiterándolo en dos o tres ocasiones. <strong>La</strong> anunciada<br />

“contradicción” se pondría en evidencia no a p<strong>ar</strong>tir de otras decl<strong>ar</strong>aciones opuestas en el<br />

mismo sum<strong>ar</strong>io, sino de una “escucha telefónica” que también habría estado incorpora-<br />

da a la causa. A continuación se coloc<strong>ar</strong>on en escena dos fotografías del <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente y<br />

de Facundo Mac<strong>ar</strong>rón, a<strong>com</strong>pañadas del texto de lo que cada uno habría dicho en esa<br />

conversación por teléfono, en esta secuencia:<br />

Facundo Mac<strong>ar</strong>rón: “Bueno, papi, ¡pero a vos no te culpan! ¿Me entendés? ¡Hay prue-<br />

bas que me están culpando! ¿Me entendés?”<br />

M<strong>ar</strong>celo Mac<strong>ar</strong>rón: “¿Pruebas de qué tipo?”<br />

Facundo Mac<strong>ar</strong>rón: “No sé....pruebas genéticas...¡ si está el ADN! ¿Me entendés? ¡Cla-<br />

ro! ... <strong>La</strong> última noche....que yo....la última vez que fui a Río Cu<strong>ar</strong>to....con mamá, dormí<br />

con mamá en el cu<strong>ar</strong>to....en el cu<strong>ar</strong>to de Vale”<br />

M<strong>ar</strong>celo Mac<strong>ar</strong>rón: “Hmm....bué...”<br />

Facundo Mac<strong>ar</strong>rón: “¿Entendés? Que dormí en la cama de <strong>ar</strong>riba y cl<strong>ar</strong>o, <strong>com</strong>o<br />

no....por favor, por favor....seeee, una locura total....pero bué...”<br />

12<br />

Merced a esta reproducción los periodistas creían poner<br />

de manifiesto cómo se contradecía Facundo Mac<strong>ar</strong>rón y luego el señor Andino con tono<br />

inquisitivo y henchido de sospecha se preguntó “¿Por qué lo hace?”, dando a entender<br />

que si no decía la verdad era porque tenía algo que ocult<strong>ar</strong>. Tras insistir con el valor de<br />

las imágenes mostradas en la víspera, pas<strong>ar</strong>on tanto él <strong>com</strong>o el señor Pastor a <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>


las fotografías del cu<strong>ar</strong>to de la menor M<strong>ar</strong>ía Valentina Mac<strong>ar</strong>rón que seguidamente se<br />

exhibieron con abundancia de detalles, según ya se dijo, mencionado a la misma por su<br />

nombre en v<strong>ar</strong>ias ocasiones y pretendiendo interpret<strong>ar</strong> lo que representaban los gráficos<br />

exhibidos. <strong>La</strong> nota fue cerrada con el anuncio p<strong>ar</strong>a el día siguiente de una presunta “c<strong>ar</strong>-<br />

ta” que habría sido escrita por una amiga de Nora Dalmasso, que aludiría también a una<br />

“relación famili<strong>ar</strong>” y que según el periodista Pastor contenía un “secreto del que Nora<br />

Dalmasso se enteró pocas horas antes de morir”. El señor Andino dijo cl<strong>ar</strong>amente que<br />

esta “relación” contenida en la c<strong>ar</strong>ta se refería a una “relación de sentido inverso a todo<br />

lo que se viene hablando entre hijo y madre”, infiriendo inequívocamente que la misiva<br />

aport<strong>ar</strong>ía detalles de una vinculación espuria entre el <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente y su propia hija me-<br />

nor. –<br />

Afortunadamente, al día siguiente 29 de junio el tenor<br />

de la presunta c<strong>ar</strong>ta no se reprodujo en el informativo. En ap<strong>ar</strong>iencia la recepción de la<br />

notificación formal vía oficio ley 22.172 librado en la acción de amp<strong>ar</strong>o ya mencionada,<br />

con más una intimación not<strong>ar</strong>ial mandada efectu<strong>ar</strong> por el <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente –que a<strong>com</strong>pa-<br />

ño- caus<strong>ar</strong>on tal efecto, pues precisamente el programa fue abierto con una acalorada<br />

reflexión de p<strong>ar</strong>te de los periodistas Mónica Gutiérrez y Guillermo Andino en la que se<br />

quejaban de una presunta violación de la libertad de prensa por p<strong>ar</strong>te de la “Justicia Fe-<br />

deral de Río Cu<strong>ar</strong>to” o de la “Justicia Cordobesa” (que en realidad es de la Nación) a<br />

raíz de la orden imp<strong>ar</strong>tida, asegurando que emple<strong>ar</strong>ían todos los recursos a su alcance<br />

p<strong>ar</strong>a cuestion<strong>ar</strong> dicho mandato, <strong>def</strong>endiendo la legitimidad y validez de las referidas pu-<br />

blicaciones. <strong>La</strong> perora estuvo signada con el título gráfico “Ataque a la libertad de pren-<br />

sa” en la p<strong>ar</strong>te baja de la pantalla y el objeto de protección de la directiva judicial fue<br />

aludido <strong>com</strong>o un “supuesto (sic) derecho a la intimidad”, mientras se denostó a la me-<br />

dida en términos de una “mordaza a la prensa independiente del país”. Si bien estas<br />

manifestaciones no hacen al <strong>com</strong>etido res<strong>ar</strong>citorio de la presente acción, dejan traslucir<br />

de un lado los <strong>ar</strong>gumentos <strong>def</strong>ensivos que el canal emple<strong>ar</strong>ía al contest<strong>ar</strong> la demanda de<br />

amp<strong>ar</strong>o y del otro ponen sobre el tapete uno de los aspectos nodales del tópico concer-<br />

13


niente a esta acción, que será des<strong>ar</strong>rollado en los fundamentos jurídicos que infra se ex-<br />

plicitan. –<br />

14<br />

En lo que atañe al caso en sí y a la pregonada “c<strong>ar</strong>ta de<br />

la amiga” los periodistas Guillermo Andino y Facundo Pastor señal<strong>ar</strong>on ese día 28 de<br />

Junio que se trataba de una “prueba fundamental incorporada al expediente”, la que<br />

supuestamente habría sido entregada a la Justicia por una mujer a la que se refirieron<br />

<strong>com</strong>o “Paula F.” a los fines de “no identific<strong>ar</strong>la”, resolviendo “dej<strong>ar</strong> de lado el conte-<br />

nido” de la misma, aunque apreciando que se podría convertir en una prueba decisiva<br />

del contexto en el que vivía “esta familia” (la nuestra). –<br />

Este programa del 28 de Junio, en el cual se exhibieron<br />

fotografías que el Canal ya conocía no podía emitir, además son reveladores de una dis-<br />

torsión infame que nada tiene que ver con la libertad de prensa ni con los valores a los<br />

cuales ésta se ordena en cuanto hacen o se refieren a la “escucha telefónica” y a la “c<strong>ar</strong>-<br />

ta de la amiga”. En primer lug<strong>ar</strong>, y con relación a la escucha telefónica, por el simple<br />

motivo de que ¡¡¡¡ NO EXISTE !!!!. Mis abogados, uno de los cuales es también<br />

<strong>def</strong>ensor de Facundo Mac<strong>ar</strong>rón en el sum<strong>ar</strong>io penal y que en tal c<strong>ar</strong>ácter ha tenido acce-<br />

so al expediente, me asegura que tal “escucha” no obra por supuesto en la causa, a pes<strong>ar</strong><br />

de las afirmaciones tajantes del periodista Pastor. Se trata entonces de una singul<strong>ar</strong> abe-<br />

rración, de una falacia vilificante que, con el rótulo de información proveniente de la<br />

investigación (lo que de por sí ya sería un delito por configur<strong>ar</strong> la violación de un secreto<br />

institucional), sugiere que Facundo Mac<strong>ar</strong>rón mintió en sus decl<strong>ar</strong>aciones y que esto<br />

acrecienta las sospechas en torno de su persona. –<br />

En cuanto a “la c<strong>ar</strong>ta” en verdad, al referirse a tamaña<br />

infamia cuesta mantener templanza y prudencia en los términos que se utilicen, tanto al<br />

suscripto <strong>com</strong>o - por que no decirlo- también hasta al abogado que escribe, que, antes<br />

que profesional del derecho es un simple ser humano, padre de familia. Es que, según los<br />

hoy demandados, la mentada “c<strong>ar</strong>ta” est<strong>ar</strong>ía dotada de un mensaje estremecedor, igno-


minioso y fatídico acerca de ciertas relaciones prohibidas en el seno de nuestro núcleo<br />

famili<strong>ar</strong>, no sin dej<strong>ar</strong> flotando la idea de que al haberse enterado Nora Dalmasso de esta<br />

misiva poco antes de morir, su conocimiento de ella habría actuado <strong>com</strong>o posible móvil<br />

del homicidio, en la procura de silenci<strong>ar</strong>la o de tap<strong>ar</strong> las supuestas evidencias de su tex-<br />

to. –<br />

Y dicha c<strong>ar</strong>ta en verdad fue escrita por mi joven hija,<br />

por ese entonces de 16 años, dirigida al <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente <strong>com</strong>o presente por el día de mi<br />

cumpleaños. Es una hermosa, emocionante labor que a cualquier padre honr<strong>ar</strong>ía, puesto<br />

que demuestra –nada más y nada menos- el amor que siente una hija por su padre. Y este<br />

amor fue utilizado por las personas ahora demandadas (me cuesta no utiliz<strong>ar</strong> calificati-<br />

vos) p<strong>ar</strong>a insinu<strong>ar</strong>, primero, la existencia de una de las relaciones más aberrantes: <strong>La</strong> de<br />

un padre con su hija. Y, luego, que quizás ese había sido el motivo del homicidio. Y esto<br />

último dicho en momentos en los cuales justamente tal motivo se encuentra bajo una<br />

investigación judicial seguida por prácticamente todos los habitantes del país !!. Pero,<br />

gracias a la pronta acción de la Justicia Federal de este país, los demandados no logr<strong>ar</strong>on<br />

<strong>com</strong>plet<strong>ar</strong> su aberrante <strong>com</strong>etido, que, sin emb<strong>ar</strong>go, inici<strong>ar</strong>on el día 28 de Junio al “ade-<br />

lant<strong>ar</strong>” el tema. –<br />

Esa c<strong>ar</strong>ta, que constituía una especie de pequeño tesoro<br />

famili<strong>ar</strong>, fue orgullosamente exhibida por Nora Dalmasso a su amiga Paula Fite de<br />

Ruiz, en cuyas manos dejó a fin de que ésta pudiera apreci<strong>ar</strong>la debidamente. Eso fue<br />

momentos antes de morir y, por tal motivo, cuando Paula fue convocada a decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> <strong>com</strong>o<br />

testigo fue que se la entregó al Fiscal. –<br />

Y ese documento, privadísimo, íntimo, y que por sus<br />

c<strong>ar</strong>acterísticas debió ser preservado del conocimiento público, que era p<strong>ar</strong>te de un proce-<br />

so judicial secreto, fue utilizado por el Sr. Andino p<strong>ar</strong>a afirm<strong>ar</strong>, sin ningún temor, que se<br />

refería a una “...relación de sentido inverso a todo lo que se viene hablando entre hijo y<br />

15


madre...”. Comprenderá entonces V.S. porque expreso que resulta difícil contener la<br />

indignación al redact<strong>ar</strong> esta demanda. –<br />

16<br />

De este relato sucinto, que se ha esforzado por rescat<strong>ar</strong><br />

los puntos salientes de los tres programas del noticiero “América Noticias”, segunda<br />

edición, de los días 27, 28 y 29 de junio de 2007 – y cuyo contenido íntegro, reitero,<br />

obra reproducido en la grabación de disco <strong>com</strong>pacto que adjunto a la demanda y ofrezco<br />

<strong>com</strong>o prueba – se echa de ver sin dificultades el <strong>com</strong>portamiento antijurídico desplegado<br />

por la emisora y por sus periodistas: primero, porque difundieron imágenes morbosas y<br />

mortificantes, vulnerando el derecho a la intimidad de nuestra familia, ya castigada hasta<br />

lo indecible por el flujo mediático concitado en torno de este trágico suceso, además de<br />

la memoria de Nora Raquel Dalmasso, cuyo recuerdo qued<strong>ar</strong>á ahora ligado no sólo al<br />

crimen y a las especulaciones salvajes que se han efectuado en torno de su vida privada,<br />

sino también a estos retratos de desnudez mórbida 2 ; segundo, porque no se detuvieron<br />

tampoco en exhibir el cu<strong>ar</strong>to de mi hija menor de edad y de nombr<strong>ar</strong>la a ella reiteradas<br />

veces, con lo que además de zaherir su intimidad natural también hicieron a un lado las<br />

normas que consagra la Convención Internacional de los Derechos del Niño, p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>-<br />

mente insistentes en el respeto y en la protección de la honra y del pundonor de personas<br />

menores de edad; tercero, porque mintieron sin evidencia alguna acerca de pruebas in-<br />

existentes y, lo que es aún peor, extrayendo de ellas implicancias nocivas p<strong>ar</strong>a los<br />

miembros de mi familia, entre ellos una menor de edad no vinculada a la causa <strong>com</strong>o<br />

imputada ni sospechosa, y <strong>com</strong>unicándolas sin pudicia alguna a millones de espectado-<br />

res; cu<strong>ar</strong>to, porque, en lug<strong>ar</strong> de inform<strong>ar</strong>, se erigieron en una especie de Tribunal mediá-<br />

tico, Juzgando sobre el valor e interpretación de supuestos elementos probatorios y,<br />

2 El respeto hacia los muertos y el recuerdo de su memoria constituyen valores universales del género<br />

humano, presentes en culturas y civilizaciones diversas, cuya profanación fue siempre mirada con espanto.<br />

Quizá la representación más dramática de esta inclinación natural haya sido la tragedia de Sófocles “Antígona”,<br />

cuya protagonista increpa conmovedoramente al déspota que le impedía d<strong>ar</strong> sepultura adecuada a<br />

su hermano: “Nunca he creído que pudieran alz<strong>ar</strong>se tus decretos sobre leyes no escritas, inmutables; tú,<br />

mortal, nada puedes contra el cielo. Ni nacieron ayer ni hoy han nacido. Ellas son tan antiguas <strong>com</strong>o el<br />

tiempo...En el horrible abismo de mis males la muerte no me asusta, no la temo. Mucho más espantoso<br />

hubiese sido consentir que quedase sin sepelio el cadáver del hijo de mi madre. Lo demás no me aflige ni<br />

lo siento”. –


quinto, porque actu<strong>ar</strong>on dolosamente y a conciencia de viol<strong>ar</strong> el secreto sum<strong>ar</strong>ial, en los<br />

términos del <strong>ar</strong>tículo 156 del Código Penal 3 y del <strong>ar</strong>tículo 312 del Código Procesal Penal<br />

de esta Provincia 4 , o, al menos, con un notable grado de culpa injustificable aún bajo el<br />

manto de la actividad informativa. –<br />

Estos <strong>com</strong>portamientos antijurídicos (antijuridicidad<br />

que en modo alguno puede ser excluida al amp<strong>ar</strong>o de la libertad de prensa o de cualquier<br />

otra g<strong>ar</strong>antía que pretenda <strong>ar</strong>güirse, conforme se verá) han provocado los daños cuya<br />

rep<strong>ar</strong>ación se persigue a través de esta acción y de los que resultan solid<strong>ar</strong>iamente res-<br />

ponsables los demandados, a tenor de los motivos que a continuación se exponen. –<br />

MANDA:<br />

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE-<br />

A p<strong>ar</strong>tir de este título, que dividiré en diversos capítulos<br />

en virtud de la <strong>com</strong>plejidad que el tema presenta y a los fines de una mejor cl<strong>ar</strong>idad en<br />

función de la indudable trascendencia que el proceso adquirirá <strong>com</strong>o piedra mili<strong>ar</strong> en<br />

relación a los derechos y deberes que dimanan de la libertad de expresión, me empeñ<strong>ar</strong>é<br />

en poner de relieve dentro de la secuencia tradicional del derecho de daños (hecho anti-<br />

jurídico, relación adecuada de causalidad, responsabilidad y perjuicio) los fundamentos<br />

que estimo aplicables a los sucesos n<strong>ar</strong>rados y que cimentan en el ordenamiento legal el<br />

deber res<strong>ar</strong>citorio impetrado al punto I. También justific<strong>ar</strong>é el monto de la rep<strong>ar</strong>ación<br />

pretendida, que en su magnitud se atona con la gravedad institucional que el asunto re-<br />

viste. –<br />

En efecto, se ha considerado que existe “gravedad insti-<br />

tucional” cuando el p<strong>ar</strong>ámetro <strong>def</strong>inidor del tema radica en un interés que “supera al de<br />

3 “Será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000 e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a<br />

tres años, el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o <strong>ar</strong>te, de un secreto<br />

cuya divulgación pueda caus<strong>ar</strong> daño, lo revel<strong>ar</strong>e sin justa causa”. –<br />

4 <strong>La</strong>s actuaciones sum<strong>ar</strong>iales “son siempre secretas p<strong>ar</strong>a los extraños”, pudiendo ser sólo examinadas por<br />

los abogados de las p<strong>ar</strong>tes. –<br />

17


las p<strong>ar</strong>tes, proyectándose sobre el interés general o público, o de envergadura social y<br />

económica. Que tengan resonancia y que el eco no quede aprisionado entre las p<strong>ar</strong>edes<br />

que amurallan un proceso p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>.” 5 Desde esta perspectiva, p<strong>ar</strong>ece ostensible que la<br />

situación planteada se revela a propósito p<strong>ar</strong>a que se debata el alcance actual de los lími-<br />

tes a los que debe acot<strong>ar</strong>se la libertad de prensa, bajo cuya respetable égida han crecido<br />

sin emb<strong>ar</strong>go grupos de inmenso poder, a menudo y en ciertos sentidos más <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>io y<br />

tiránico que el de férreas dictaduras, en tanto son capaces de conden<strong>ar</strong> al ostracismo so-<br />

cial a personas que no han sido juzgadas por las autoridades institucionales, reduciendo a<br />

letra muerta el principio constitucional de inocencia. <strong>La</strong> libertad de prensa (América<br />

T.V. lo ha demostrado de manera específica cuando rotuló a la orden judicial imp<strong>ar</strong>tida a<br />

su respecto <strong>com</strong>o un “ataque” a esta g<strong>ar</strong>antía) ha sido frecuentemente abusada, y de ma-<br />

nera p<strong>ar</strong>adójica tal abuso deviene más evidente y notorio en sociedades que, <strong>com</strong>o la<br />

nuestra, han padecido el flagelo dictatorial. Es que existe de p<strong>ar</strong>te de las instituciones<br />

democráticas nacidas tras gobiernos milit<strong>ar</strong>es una suerte de temor traumático y en alguna<br />

medida p<strong>ar</strong>anoico de ser calificadas de autorit<strong>ar</strong>ias. Se muestran por ello singul<strong>ar</strong>mente<br />

permisivas, so ansiedad de recibir el mote de censoras no bien intentan poner freno a<br />

expresiones periodísticas de dudoso valor o de franca transgresión; cuando no incurren<br />

en una suerte de pacto tácito que intercambia esta mal entendida tolerancia por juegos de<br />

<strong>com</strong>plicidad en relación al manejo de información sensible o a la manipulación de la<br />

opinión pública. <strong>La</strong> prensa libre es un factor indispensable de la convivencia republica-<br />

na; pero este reconocimiento no puede ser prenda de impunidad, porque la ausencia de<br />

todo límite constituye precisamente la distorsión de la convivencia de bienes jurídicos y<br />

de aspiraciones diversas que es c<strong>ar</strong>acterística estructural de una sociedad justa y por<br />

añadidura enm<strong>ar</strong>cada en el Estado de Derecho. Dicho de otra manera, una prensa impu-<br />

ne y tolerada en sus expresiones extremas configura un peligro p<strong>ar</strong>a las condiciones de<br />

coexistencia social que convierten a la libertad de información en un valor reconocido<br />

jurídicamente. <strong>La</strong> tiranía de los medios de <strong>com</strong>unicación result<strong>ar</strong>ía tan antirrepublicana<br />

<strong>com</strong>o un gobierno impuesto por la fuerza de las <strong>ar</strong>mas, desde que no está dispuesta a<br />

5 Cfse. Morello, Augusto, “El Recurso Extraordin<strong>ar</strong>io”, segunda edición reelaborada, Librería Editora<br />

Platense, <strong>La</strong> Plata, 1999, p. 396). –<br />

18


espet<strong>ar</strong> otros derechos que se <strong>ar</strong>ticulan con aquella libertad en el diseño institucional de<br />

un estado sujeto al imperio de la ley. En otros países, de extensa tradición democrática y<br />

con adecuada noción del equilibrio neces<strong>ar</strong>io entre intereses diversos del conjunto social,<br />

las restricciones son más severas y los excesos reprimidos celosamente, en la aguda con-<br />

vicción de que los valores que así se salvagu<strong>ar</strong>dan son tan dignos de tutela <strong>com</strong>o la pro-<br />

pia libertad de prensa p<strong>ar</strong>cialmente restringida. –<br />

i.- Reflexión en torno de los valores jurídicos <strong>com</strong>prometidos:<br />

<strong>La</strong> generalidad de las opiniones que se vierten en rela-<br />

ción con los límites de la libertad de prensa p<strong>ar</strong>ten de su confrontación con el derecho a<br />

la privacidad. Acaban reconociendo que no existen estánd<strong>ar</strong>es “a priori” que permitan<br />

decidir de antemano o juzg<strong>ar</strong> rígidamente la primacía de uno sobre otro y que en <strong>def</strong>ini-<br />

tiva serán las c<strong>ar</strong>acterísticas del caso concreto las que propici<strong>ar</strong>án la decisión en uno u<br />

otro sentido 6 . En rigor y en estrictez, la justicia <strong>com</strong>o principio rector de las relaciones<br />

humanas sociales no puede concebirse en términos de oposición, sino más bien de <strong>ar</strong>mo-<br />

nía. El prestigioso filósofo del derecho John Rawls, en su perenne “Teoría de la Justicia”<br />

señala que “En la justicia <strong>com</strong>o imp<strong>ar</strong>cialidad el concepto de derecho es previo al del<br />

beneficio. Un sistema social justo <strong>def</strong>ine el rango dentro del cual los individuos deben<br />

des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> sus objetivos y provee un m<strong>ar</strong>co de derechos y oportunidades y los medios<br />

de satisfacción dentro de y por el uso de los cuales estos fines pueden ser perseguidos<br />

equitativamente. <strong>La</strong> prioridad de la justicia es asumida, en p<strong>ar</strong>te, sosteniendo que los<br />

intereses que requieran violación de la justicia no tienen ningún valor.” 7 Y en un párra-<br />

fo devenido célebre reflexiona: “<strong>La</strong> Justicia es la primera virtud de las instituciones<br />

6 Cfse. Julio C. Rivera, “Derecho a la intimidad”, L.L. 1980-D, pág. 918. –<br />

7 “A Theory of Justice”, Revised Edition, Belknap Press of H<strong>ar</strong>v<strong>ar</strong>d University Press, 1999, p. 28. Dado<br />

que la traducción nos pertenece, juzgamos adecuado reproducir el texto en su versión original: “In justice<br />

as fairness the concept of right is prior to that of the good. A just social system <strong>def</strong>ines the scope within<br />

wich individuals must develop their aims, and it provides the framework of rights and opportunities and<br />

the means of satisfaction within and by the use of wich these ends may be equitably pursued. The priority<br />

of justice is accounted for, in p<strong>ar</strong>t, by holding that the interests requiring the violation of justice have no<br />

value.”<br />

19


sociales, <strong>com</strong>o la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, sin import<strong>ar</strong><br />

cuán elegante o económica, debe ser rechazada o revisada si es falsa; de igual manera<br />

leyes e instituciones sin import<strong>ar</strong> cuán eficientes o bien organizadas, deben ser refor-<br />

madas o abolidas si son injustas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la<br />

justicia que incluso el bienest<strong>ar</strong> de la sociedad <strong>com</strong>o un todo no puede sobrepas<strong>ar</strong>. Por<br />

esta razón la justicia deniega que la pérdida de libertad p<strong>ar</strong>a algunos sea legitimada<br />

por un mayor beneficio <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>tido por otros. No permite que los sacrificios impuestos<br />

sobre unos pocos sean excedidos por la suma más grande de ventajas disfrutadas por<br />

muchos. En consecuencia, en una sociedad justa las libertades de igual ciudadanía se<br />

dan por sentadas; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a la negocia-<br />

ción política o al cálculo del interés social.” 8 Más adelante agrega: “<strong>La</strong> idea principal<br />

es que cuando un número de personas se <strong>com</strong>promete en un emprendimiento cooperati-<br />

vo mutuamente ventajoso de acuerdo a reglas, restringiendo entonces su libertad de<br />

maneras neces<strong>ar</strong>ias p<strong>ar</strong>a rendir ventajas <strong>com</strong>unes a todos, aquéllos que se han sometido<br />

a tales restricciones tienen derecho a una acquiescencia simil<strong>ar</strong> de p<strong>ar</strong>te de aquéllos<br />

que se han beneficiado con su sumisión” 9 . –<br />

20<br />

Es por este motivo que – <strong>com</strong>o la Corte Suprema lo ha<br />

proclamado en decenas de ocasiones – no existen derechos absolutos en una sociedad<br />

organizada bajo el Estado de Derecho. <strong>La</strong> sola postulación de un derecho absoluto cons-<br />

tituiría una bisagra o cuña que alter<strong>ar</strong>ía el intrincado tejido de equilibrios que procura<br />

8 Ibidem, p. 3. “Justice is the first virtue of social institutions, as truth is of systems of thought. A theory<br />

however elegant and economical must be rejected or revised if it is untrue; likewise laws and institutions<br />

no matter how efficient and well-<strong>ar</strong>ranged must be reformed or abolished if they <strong>ar</strong>e unjust. Each person<br />

possesses an inviolability founded on justice that even the welf<strong>ar</strong>e of society as a whole cannot override.For<br />

this reason justice denies that the loss of freedom for some is made right by a greater good sh<strong>ar</strong>ed<br />

by others. It does not allow that the sacrifices imposed on a few <strong>ar</strong>e outweighed by a l<strong>ar</strong>ger sum of advantages<br />

enjoyed by many. Therefore in a just society the liberties of equal citizenship <strong>ar</strong>e taken as settled; the<br />

rights secured by justice <strong>ar</strong>e not subject to political b<strong>ar</strong>gaining or to the calculus of social interests.”<br />

9 Ibidem, p. 96. “The main idea is that when a number of persons engage in a mutually advantageous cooperative<br />

venture according to rules, and thus restrict their liberty in ways necess<strong>ar</strong>y to yield advantages<br />

for all, those who have submitted to those restrictions have a right to a simil<strong>ar</strong> acquiescence on the p<strong>ar</strong>t of<br />

those who have benefited from their submission.”


preserv<strong>ar</strong> la constitución política entre los derechos coexistentes en la <strong>com</strong>unidad, des-<br />

membrándolo irremisiblemente 10 . –<br />

En la vida contemporánea, a p<strong>ar</strong>tir de la televisión y de<br />

las técnicas avanzadas de difusión, la prensa ha <strong>com</strong>enzado a jug<strong>ar</strong> un papel tan impor-<br />

tante que no en vano se la ha calificado <strong>com</strong>o “cu<strong>ar</strong>to poder”. El fenómeno interesa a<br />

causa de atestigu<strong>ar</strong>, en forma creciente, una suerte de multiplicidad simultánea, donde no<br />

resulta nada sencillo identific<strong>ar</strong> los límites adecuados y la amplitud de los contenidos. <strong>La</strong><br />

televisión en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> se ha trocado en un icono que condiciona la existencia humana y<br />

las relaciones de poder político, social y económico de manera considerable. “Est<strong>ar</strong> en la<br />

televisión” es la consigna suprema de la autoestima en nuestros días, y no son pocos<br />

quienes resignan su intimidad y se avienen a exponer sus vidas en paneles, en “reality-<br />

shows”, en “doku-soaps” o en otros géneros que procuran reflej<strong>ar</strong> la “vida real”. Cada<br />

vez hay menos franjas de la existencia que no estén expuestas a esta influencia, que al-<br />

gunas veces es utilizada p<strong>ar</strong>a la manipulación y la propaganda tendenciosa. Esto es evi-<br />

dente aun en sociedades democráticas y es dable observ<strong>ar</strong> que al cobijo de la prohibición<br />

de censura previa se desgranan los programas más permisivos y se modelan desde la<br />

extravagante idolización de ciertos personajes determinadas tendencias de consumo o<br />

hábitos a<strong>com</strong>odados a un estilo de vida propicio p<strong>ar</strong>a la recepción de nuevas y dudosas<br />

necesidades. <strong>La</strong> televisión santifica a un producto con el sólo recurso de mostr<strong>ar</strong> a un<br />

personaje endiosado por ella misma utilizándolo. <strong>La</strong> televisión establece valores, están-<br />

d<strong>ar</strong>es, ap<strong>ar</strong>iencias y fama. <strong>La</strong> televisión goza de un poder ejercido de manera sutil y su-<br />

bliminal que habría hecho palidecer a los mon<strong>ar</strong>cas más recalcitrantes de la historia. No<br />

es dudoso pues que la conciencia de este poder haya instilado en algunos de sus prota-<br />

10 <strong>La</strong> expresión “derecho absoluto” es tomada en el sentido en que lo hace el autor que se <strong>com</strong>enta, es<br />

decir, <strong>com</strong>o un derecho ausente de obligaciones correlativas. En este sentido no debe confundirse el concepto<br />

de derechos absolutos con el concepto de derechos esenciales, porque hasta éstos imponen una correlatividad<br />

obligatoria. De este modo, los mis mos derechos a la vida y a la salud quedan en ocasiones<br />

sujetos a un respeto análogo hacia la salud y hacia la vida de los demás. <strong>La</strong> legitimación penal de la <strong>def</strong>ensa<br />

propia, por ejemplo, relativiza el derecho a la vida y a la salud del agresor desde que supone una simétrica<br />

violación a iguales derechos del agredido. –<br />

21


gonistas una sensación de impunidad, de la misma forma en que antaño igual conciencia<br />

conducía a reyes y a emperadores a las más desatinadas <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>iedades. –<br />

22<br />

Podría predic<strong>ar</strong>se cierta amoralidad intrínseca del fenó-<br />

meno televisivo, desde que en sí mismo no es malo ni es bueno, pero, en lo que a esta<br />

acción judicial importa, contiene el indiscutible poder de hacer mucho bien y también<br />

mucho mal. Semejante a cualquier instrumento, es potencialmente útil y potencialmente<br />

peligroso. Sólo que la masividad asociada neces<strong>ar</strong>iamente al fenómeno determina que la<br />

propagación de ambos efectos tenga un impacto inmediato y geométricamente extenso.<br />

Y tal <strong>com</strong>o resulta bueno o útil p<strong>ar</strong>a el conocimiento, p<strong>ar</strong>a la cultura y p<strong>ar</strong>a la formación,<br />

resulta igualmente malo p<strong>ar</strong>a la desinformación, p<strong>ar</strong>a la mendacidad y p<strong>ar</strong>a el consumo<br />

de lo grotesco. –<br />

<strong>La</strong> inserción del derecho constitucional a la libertad de<br />

prensa y del derecho humano a la intimidad en el contexto televisivo produce secuelas<br />

rápidamente visibles. Es que la omnipresencia de la televisión reduce cada vez más los<br />

márgenes de la intimidad y si de los mutuos sacrificios de interés de los que hablaba<br />

Rawls quisiera busc<strong>ar</strong>se cuál de ambos es el que ha sido mayor, no p<strong>ar</strong>ece dudoso que el<br />

segundo de aquellos es el menos aventajado. <strong>La</strong>s propias condiciones de la existencia<br />

moderna implican una resignación cada vez más notoria de la intimidad: en las aduanas,<br />

en los bancos de almacenamiento de datos, en la necesidad de <strong>com</strong>batir el terrorismo o el<br />

tráfico de drogas, entre otros aspectos. Estas son las cuotas que el derecho humano a la<br />

vida personal y privada paga con gravámenes cada vez mayores en el justo concierto de<br />

la convivencia organizada. Alguna prensa televisiva no otorga la impresión de someterse<br />

a iguales restricciones; y a menudo esgrime la libertad de expresión <strong>com</strong>o una bandera<br />

que le permite adelant<strong>ar</strong> sus de por sí considerables prerrogativas, que el episodio objeto<br />

de esta demanda pone en evidencia. El noticiero provocó con la exhibición de fotografí-<br />

as morbosas un daño instantáneo, masivo e incontrolable en su origen. Delante de una<br />

intención ostensiblemente cifrada en la m<strong>ar</strong>ca de audiencia y en la ventaja <strong>com</strong>petitiva<br />

se emple<strong>ar</strong>on los <strong>ar</strong>tificiosos eufemismos del “documento periodístico”, de la “investi-


gación” y del “interés del caso”, cuando no el aderezo cosmético de una supuesta pre-<br />

ocupación por la “sensibilidad del televidente”, que si tal hubiese sido directamente las<br />

imágenes no habrían debido ser jamás colocadas en pantalla. Cuando se procuró poner<br />

coto al escándalo a través de la actividad jurisdiccional, enseguida se alz<strong>ar</strong>on a modo de<br />

reacción los lemas del ataque a la libertad de prensa, del <strong>com</strong>promiso con la audiencia y<br />

del periodismo independiente. ¿Puede alguien justific<strong>ar</strong> realmente bajo estos valores<br />

aquel impúdico despliegue?. Si así fuera, p<strong>ar</strong>ecería que unas frases hueras y un derecho<br />

que se esgrime <strong>com</strong>o un precepto religioso dej<strong>ar</strong>ían a la libertad de expresión sin corta-<br />

pisa alguna en el sistema social; p<strong>ar</strong>ecería que se trata de que este derecho no encuentre<br />

la correlatividad de restricciones impuestas por los otros derechos que se interlazan con<br />

él en una convivencia pretendidamente justa y que no sólo se ciñen al respeto a la inti-<br />

midad sino también a otras esferas no menos importantes, <strong>com</strong>o el derecho a réplica, el<br />

derecho al honor y el derecho a la información veraz. –<br />

Lo postulo nuevamente, desde las reflexiones transcrip-<br />

tas: si un interés convertido en un derecho reconocido por el concierto social no admite<br />

la neces<strong>ar</strong>ia limitación que la presencia de otros derechos coexistentes trae consigo, tro-<br />

ca a este sistema inevitablemente en injusto. <strong>La</strong> tiranía es eso: la usurpación de los lími-<br />

tes ajenos en bien de la propia autoridad y del propio interés y se plasma no sólo en el<br />

despotismo de los gobiernos sino además en los monopolios económicos, en la explota-<br />

ción laboral, en el aprovechamiento de las necesidades de sectores m<strong>ar</strong>ginales y también<br />

en los excesos que se <strong>com</strong>eten a través de la prensa, sea con designio de aventaj<strong>ar</strong> <strong>com</strong>-<br />

petidores, sea con propósitos de manipulación o directamente de incremento de ventas. –<br />

Los sucesos antes relatados vinieron a reflej<strong>ar</strong> – <strong>com</strong>o<br />

se dijo – la presencia de miembros acreditados del periodismo nacional que expres<strong>ar</strong>on a<br />

viva voz y con profundidad su desagrado frente a estas exaltaciones del morbo. Es decir,<br />

provoc<strong>ar</strong>on el antagonismo consciente de quienes entienden la función periodística en<br />

general y televisiva en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>, a tono con los valores entrañados en una convivencia<br />

social justa y que aceptan por tanto que el derecho a la libertad de expresión no es salvo-<br />

23


conducto de tiranía ni licencia p<strong>ar</strong>a cualquier exceso. Rescato entre muchos simil<strong>ar</strong>es las<br />

expresiones de Miguel Pérez Gaudio, rector del Colegio Universit<strong>ar</strong>io de Periodismo,<br />

quien en una columna del periódico “<strong>La</strong> <strong>Voz</strong> del Interior” del día 12 de julio del corrien-<br />

te (sección A, p. 13) expresó: “Nora Dalmasso, una vez más, ha sido ultrajada post<br />

mortem. Ahora en formato de videojuego pornográfico por el Canal América TV, quien<br />

acaba de exhibirla valiéndose de escamoteadas fotos de su cadáver, contextualizadas<br />

con un p<strong>ar</strong>lamento periodístico bochornoso. Una violación impune a todo límite de con-<br />

tención ética, ideologizando de sadismo la <strong>com</strong>unicación social”. Y agrega una dramá-<br />

tica cita de Paul Virilio: “Ahora crean el acontecimiento, cuando ya no corresponde a<br />

la realidad, porque asistimos a una realidad falsificada por la manipulación, con efec-<br />

tistas soportes audiovisuales. ¡<strong>La</strong>mentable piromanía! El impacto de las imágenes y de<br />

las ideas cede supremacía estratégica a esas <strong>ar</strong>mas de <strong>com</strong>unicación masiva destinadas<br />

a golpe<strong>ar</strong> los espíritus...o, más precisamente, el <strong>ar</strong>ma de destrucción masiva es sometida<br />

a la de una <strong>com</strong>unicación de masas que la domina por todas p<strong>ar</strong>tes. En efecto, estamos<br />

hoy frente a la amenaza, ya no de una democracia de opinión que reemplaz<strong>ar</strong>ía a una<br />

democracia representativa, sino ante la desmesura de una verdadera democracia de<br />

emoción, en beneficio de una pura y simple representación (que sea la más conveniente<br />

al negocidio de la <strong>com</strong>unicación). De esta manera se instala esa nueva dictadura del<br />

corto plazo, tiranía del tiempo real. Asistimos a una deriva consumista en la que se ad-<br />

quiere una opinión <strong>com</strong>o se <strong>com</strong>pra un detergente. Un mundo que se hace explot<strong>ar</strong> a sí<br />

mismo ya no permite que le hagan su retrato”. El periodista Edg<strong>ar</strong>do Litvinoff expuso<br />

en el mismo medio, el día 1 de julio (sección A, p. 21), en un lúcido análisis de la reali-<br />

dad televisiva nacional: “No es que la justicia haga mal en sancion<strong>ar</strong> a América TV; en<br />

todo caso, muestra los pocos reflejos que existen en el propio periodismo p<strong>ar</strong>a sostener<br />

un valor despreciado en todos los ámbitos. No tanto cuando se soprepasan todos los<br />

límites, sino cuando se los va destruyendo con pequeños <strong>ar</strong>ietes cotidianos”. –<br />

24<br />

Estas elogiables reacciones son justas en tanto sintetizan<br />

la necesidad socialmente indispensable en el Estado de Derecho de acept<strong>ar</strong> los límites<br />

que son condición forzosa de su existencia. Ningún valor humano es elevable al rango


de absoluto, so riesgo de mut<strong>ar</strong> inmediatamente en disvalor. <strong>La</strong> prensa libre e indepen-<br />

diente que ha sabido sac<strong>ar</strong> a la luz la corrupción y hasta forz<strong>ar</strong> la renuncia del mandata-<br />

rio más poderoso del planeta, en el emblemático “Watergate”, no podría resign<strong>ar</strong> el re-<br />

conocimiento de sus confines más que al precio de volverse adversa a un sistema pene-<br />

trado por la idea de justicia, de igual modo que el derecho a la intimidad, bajo cuya im-<br />

pronta los genios más grandes de la Humanidad p<strong>ar</strong>ieron sus obras en solit<strong>ar</strong>io retiro, no<br />

podría desconocerlos sin el albur de incurrir en una opresión individualista o de impedir<br />

la consecusión de otros intereses sociales valiosos. –<br />

Es cl<strong>ar</strong>o entonces que los demandados han incidido en<br />

un sobrepaso de límites legales y éticos que no deben ser interpretados <strong>com</strong>o una impo-<br />

sición a priori de reglas a las que deba someterse el ejercicio de la información, al socai-<br />

re de la censura previa. El límite no es anterior sino posterior. <strong>La</strong> libertad de prensa en<br />

una sociedad justa no puede extenderse más allá del coto que la propia preservación del<br />

sistema requiere en una coordinación <strong>ar</strong>moniosa de intereses diversificados. Y este re-<br />

troceso ante tales límites se presenta tanto más exigible desde que aquella prohibición de<br />

censura previa – lo que equivale a la ausencia de reglas a priori que reglamenten el modo<br />

y las condiciones del despliegue de sus potestades – gu<strong>ar</strong>da <strong>com</strong>o ineludible contrap<strong>ar</strong>-<br />

tida un impulso de autocontención que debiera ser el emblema de la responsabilidad que<br />

es hermana gemela y siamesa de la libertad. –<br />

ii.- El emplazamiento jurídico de la pretensión:<br />

Estas reflexiones prelimin<strong>ar</strong>es abren el camino, estimo,<br />

p<strong>ar</strong>a demostr<strong>ar</strong> por qué razón la pretensión res<strong>ar</strong>citoria debe ser admitida. Aquella <strong>ar</strong>mo-<br />

nía de mutuos límites <strong>com</strong>o recaudo de justicia social que sostiene Rawls encuentra rea-<br />

seguros positivos en el ordenamiento jurídico que serán identificados concretamente más<br />

abajo. Pero la fijación de tales fronteras, cuando de libertad de información se trata en<br />

puntual referencia al género de hechos que aquí se analizan, remonta a un principio que<br />

en el derecho norteamericano se ha institucionalizado legalmente, llamado “survivor<br />

25


privacy” o “privacidad del sobreviviente”. Este es un ejemplo concreto de una restric-<br />

ción impuesta de antemano y que resulta útil p<strong>ar</strong>a ilustr<strong>ar</strong> acerca de la importancia de<br />

evit<strong>ar</strong> los excesos mediáticos, p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>mente por provenir de una sociedad <strong>com</strong>o la<br />

estadounidense que está inficionada de los siguientes rasgos: una tradición extensa e<br />

ininterrumpida de sistema republicano y de respeto por las g<strong>ar</strong>antías individuales; una de<br />

las primeras consagraciones históricas en el constitucionalismo clásico de la libertad de<br />

expresión a través de la denominada Primera Enmienda (First Amendment); la prenda de<br />

los logros más destacados de la libertad de información y del periodismo independiente<br />

en la era contemporánea (caso “Watergate”); la mayor y más voraz audiencia de consu-<br />

mo televisivo del mundo; una cultura afecta al sensacionalismo; las corporaciones de<br />

prensa más poderosas e influyentes de la tierra, entre otras peculi<strong>ar</strong>idades que tornan a<br />

este país en emblema histórico de la democracia occidental y de la prensa libre. Podrán<br />

no agrad<strong>ar</strong> o no est<strong>ar</strong>se de acuerdo con muchos de los matices de esta sociedad (<strong>com</strong>o la<br />

pena de muerte o la manera de imponer de sus intereses en la <strong>com</strong>unidad internacional)<br />

pero no ha de dud<strong>ar</strong>se que dentro de las imperfecciones inherentes a cualquier sistema de<br />

origen humano, ha sido la que con mayor consistencia – al menos en su seno interno –<br />

ha sabido preserv<strong>ar</strong> la justa distribución de derechos que es resgu<strong>ar</strong>do de supervivencia<br />

republicana (dicho de otro modo, su duración ininterrupta bajo la organización <strong>com</strong>o<br />

república demuestra una percepción adecuada de los límites que ap<strong>ar</strong>eja el equilibrio de<br />

los derechos al que más <strong>ar</strong>riba se hizo mención). Deviene entonces su ejemplo apropiado<br />

p<strong>ar</strong>a apreci<strong>ar</strong> <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>ativamente la legitimidad de los límites a cualquier derecho y p<strong>ar</strong>a<br />

desnud<strong>ar</strong> el f<strong>ar</strong>iseismo que amp<strong>ar</strong>a intereses deleznables bajo el cobijo de la libertad de<br />

expresión. En otras palabras, si una sociedad <strong>com</strong>o ésta, que ha hecho históricamente un<br />

verdadero culto de esta libertad, es capaz de ponerle b<strong>ar</strong>reras, ello revela con solidez la<br />

relatividad del derecho de los medios, la legitimidad de los confines que éstos deben<br />

respet<strong>ar</strong> y la necesidad de preserv<strong>ar</strong> otros derechos que pueden sufrir a consecuencia de<br />

sus excesos. El aludido principio todavía ap<strong>ar</strong>ece <strong>com</strong>o más propicio desde que se refie-<br />

re específicamente a la publicación de información reservada concerniente a escenas o<br />

contenidos de investigaciones oficiales o de documentos públicos secretos o clasificados<br />

26


y que la Corte Suprema de Estados Unidos ha aplicado en épocas recientes en supuestos<br />

simil<strong>ar</strong>es de muertes violentas de gran difusión mediática. –<br />

<strong>La</strong> expresión positiva, en el derecho norteamericano, de<br />

la libertad de información y difusión de documentos oficiales (<strong>com</strong>o serían, por caso, las<br />

constancias de un expediente judicial) es la denominada “Acta de Libertad de Informa-<br />

ción” (“Freedom of Information Act”), que reglamenta por medio de un extenso <strong>ar</strong>ticu-<br />

lado los modos a través de los cuales cada agencia de gobierno debe suministr<strong>ar</strong> infor-<br />

mación al público y bajo qué condiciones esa información puede ser publicada. 11 A su<br />

vez, el acta consagra una serie de llamadas “exenciones” (“exemptions”), bajo cuyo im-<br />

perio cierta información debe ser preservada del dominio público, en consideración a<br />

intereses superiores. En lo que a esta demanda atañe, la “exemption” 7C, de acuerdo a la<br />

guía acerca del Acta de Libertad de Información del Dep<strong>ar</strong>tamento de Justicia de Esta-<br />

dos Unidos, posibilita la restricción de acceso público a informaciones contenidas en<br />

<strong>ar</strong>chivos o expedientes de agencias enc<strong>ar</strong>gadas del cumplimiento de la ley (law enforce-<br />

ment) cuya revelación pueda razonablemente conducir a una ilegítima invasión de la<br />

privacidad personal 12 . Esta exención reconoce su génesis en la labor de quien fuera, du-<br />

rante veinticinco años, director de la Oficina de Información y Privacidad del Dep<strong>ar</strong>ta-<br />

mento de Justicia, Daniel J. Metcalfe, quien antes de ocup<strong>ar</strong> ese c<strong>ar</strong>go había actuado<br />

<strong>com</strong>o letrado (attorney) del Dep<strong>ar</strong>tamento de Justicia. En esta calidad <strong>ar</strong>guyó el concep-<br />

to jurídico conocido <strong>com</strong>o “privacidad del sobreviviente” en cuya virtud el gobierno<br />

puede retener información personal en función del respeto a los intereses privados de<br />

miembros sobrevivientes de la familia de una persona fallecida derivada de una investi-<br />

gación criminal. –<br />

11<br />

The Freedom of Information Act 5 U.S.C. § 552, As Amended By Public <strong>La</strong>w No. 104-231, 110 Stat.<br />

3048. –<br />

12<br />

Exemption 7(C) provides protection for personal information in law enforcement records. This exemption<br />

is the law enforcement counterp<strong>ar</strong>t to Exemption 6, which is the FOIA's fundamental privacy exemption.<br />

Exemption 7(C) provides protection for law enforcement information the disclosure of which "could<br />

reasonably be expected to constitute an unw<strong>ar</strong>ranted invasion of personal privacy."<br />

(http://www.usdoj.gov/oip/foi-act.htm). -<br />

27


28<br />

<strong>La</strong> causa se denominó Les<strong>ar</strong> v. Dep<strong>ar</strong>tment of Justice y Metcalfe<br />

sostuvo exitosamente ante la Corte de Apelaciones de Circuito del Distrito Columbia<br />

que la liberación de información requerida con sustento en el Acta de Libertad de Infor-<br />

mación acerca de la investigación del asesinato del Dr. M<strong>ar</strong>tin Luther King invadiría la<br />

privacidad de la familia del líder de los derechos civiles. Este principio se estableció<br />

firmemente por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en 2004, en la causa<br />

National Archives and Records Administration v. Favish, en donde se legitimó la prohi-<br />

bición de divulg<strong>ar</strong> las fotografías ensangrentadas del cadáver del Asesor Presidencial<br />

Vincent W. Foster luego de que éste se suicid<strong>ar</strong>a de un disp<strong>ar</strong>o en un p<strong>ar</strong>que de Virginia.<br />

Al <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong> este fallo Metcalfe, aun en su c<strong>ar</strong>go de Director de la Oficina de Informa-<br />

ción Pública y Privacidad, señaló su satisfacción expresando – con palabras que podrían<br />

ser aplicadas a este caso Dalmasso sin alteraciones – que “El hijo más pequeño de Vince<br />

Foster estaba todavía en la secund<strong>ar</strong>ia en ese tiempo. Podría haber entrado en su aula y<br />

haber visto la muerte de su padre desplegada allí en una pantalla de televisión. O su<br />

abuela anciana podría haberla visto en la tapa de un tabloide de supermercado. Ese era<br />

el interés que estábamos protegiendo” (Y nótese especialmente que un “asesor presi-<br />

dencial” en los EE.UU. era una persona “pública”, lo cual – obviamente – no era Nora<br />

Dalmasso ni cualquiera de los integrantes de su familia). –<br />

Los conceptos relevantes sentados por la Corte de mane-<br />

ra unánime en este caso fueron: “Los p<strong>ar</strong>ientes de Foster invocan aquel interés p<strong>ar</strong>a<br />

asegur<strong>ar</strong> su propio refugio de una cultura sensacionalista en <strong>ar</strong>as de su propia paz men-<br />

tal y tranquilidad, no en <strong>ar</strong>as de la reputación de Foster u otro interés personal concer-<br />

niente al mismo. Es adecuado concluir que el Congreso se propuso permitir a los miem-<br />

bros de una familia establecer sus propios derechos de privacidad contra la intrusión<br />

pública durante mucho tiempo condiserada impermisible bajo la ley <strong>com</strong>ún y las tradi-<br />

ciones culturales. Esto no significa que la familia se encuentre en la misma posición que<br />

el individuo cuya información se revela. Sin emb<strong>ar</strong>go, la Corte tiene poca dificultad en<br />

hall<strong>ar</strong> en las leyes del caso y en la tradición el derecho de los miembros de la familia de<br />

dirigir y control<strong>ar</strong> la disposición del cuerpo fallecido y de limit<strong>ar</strong> intentos de explot<strong>ar</strong>


imágenes de los restos mortales p<strong>ar</strong>a propósitos públicos. <strong>La</strong> bien establecida tradición<br />

cultural de reconocer a una familia el derecho de control sobre el cuerpo y las imágenes<br />

de la muerte del fallecido ha sido l<strong>ar</strong>gamente reconocido por la ley <strong>com</strong>ún....El interés<br />

de la privacidad de la familia de Foster sobrepasa el interés de la revelación públi-<br />

ca....Aquí, la Corte del Noveno Cirtuito dictaminó correctamente que la familia tiene un<br />

interés de privacidad protegido por el estatuto...” 13 El precedente había sido anticipado<br />

en numerosos casos donde el derecho de privacidad prevaleció sobre el interés público<br />

representado institucionalmente por el Acta de Libertad de Información 14 . –<br />

Considero entonces que estos ejemplos – a tono con lo<br />

des<strong>ar</strong>rollado en el capítulo anterior – por su procedencia y localización contextual, cons-<br />

tituyen una cl<strong>ar</strong>a muestra de los límites a los que debe acot<strong>ar</strong>se la información pública,<br />

13 Foster’s relatives invoke that interest to secure their own refuge from a sensation-seeking culture for<br />

their own peace of mind and tranquility, not for the sake of Foster’s reputation or some other interest personal<br />

to him. It is proper to conclude that Congress intended to permit family members to assert their own<br />

privacy rights against public intrusions long deemed impermissible under the <strong>com</strong>mon law and cultural<br />

traditions. This does not mean that the family is in the same position as the individual who is the disclosure’s<br />

subject. However, this Court has little difficulty in finding in case law and traditions the right of<br />

family members to direct and control disposition of a deceased’s body and to limit attempts to exploit<br />

pictures of the deceased’s remains for public purposes. The well-established cultural tradition of acknowledging<br />

a family’s control over the body and the deceased’s death images has long been recognized at<br />

<strong>com</strong>mon law… The Foster family’s privacy interest outweighs the public interest in disclosure… Here,<br />

the Ninth Circuit correctly ruled that the family has a privacy interest protected by the statute…( National<br />

Archives and Records Administration v. Favish, Allan et al. No. 02—954. Argued December 3, 2003 –<br />

Decided M<strong>ar</strong>ch 30, 2004). –<br />

14 5. 926 F.2d at 1206; see, e.g., Blanton v. United States Dep't of Justice, 64 Fed. Appx. 787, 789 (D.C.<br />

Cir. 2003) (protecting identities of third p<strong>ar</strong>ties contained in FBI files categorically, including those assumed<br />

to be deceased); Fiduccia v. United States Dep't of Justice, 185 F.3d 1035, 1047-48 (9th Cir. 1999)<br />

(protecting records concerning FBI se<strong>ar</strong>ches of house of two named individuals categorically); Mack v.<br />

Dep't of the Navy, 259 F. Supp. 2d 99, 106 (D.D.C. 2003) (protecting identities of law enforcement<br />

agents, victims, witnesses, subjects of investigative interest, and third p<strong>ar</strong>ties contained in investigative<br />

records categorically); C<strong>ar</strong>p v. IRS, No. 00-5992, 2002 WL 373448, at **4-5 (D.N.J. Jan. 28, 2002) (holding<br />

that all information that identifies third p<strong>ar</strong>ties is categorically exempt); Pusa v. FBI, No. CV-00-<br />

12384, slip op. at 8 (C.D. Cal. May 4, 2001) (finding certain information pertaining to third p<strong>ar</strong>ties to be<br />

categorically exempt), aff'd, 31 Fed. Appx. 567 (9th Cir. 2002); Coolman v. IRS, No. 98-6149, 1999 WL<br />

675319, at *5 (W.D. Mo. July 12, 1999) (finding categorical withholding of third-p<strong>ar</strong>ty information in law<br />

enforcement records to be proper), summ<strong>ar</strong>y affirmance granted, 1999 WL 1419039 (8th Cir. 1999); Ctr.<br />

to Prevent Handgun Violence v. United States Dep't of the Treasury, 981 F. Supp. 20, 23 (D.D.C. 1997)<br />

(stating that "categorical exclusion from release of names in law enforcement reports applies only to subjects,<br />

witnesses, or informants in law enforcement investigations"); McNamera v. United States Dep't of<br />

Justice, 974 F. Supp. 946, 957-60 (W.D. Tex. 1997) (allowing categorical withholding of information<br />

concerning criminal investigation of private citizens). –<br />

29


aun dentro de sociedades abiertas por antonomasia, que han sido impúdicamente trans-<br />

gredidos en la especie, sin ni siquiera el paliativo de una demostración acabada – fuera<br />

de las frases superficiales alusivas al “documento periodístico” que se han citado – acer-<br />

ca de la manera en que las fotografías del cadáver de Nora Dalmasso y su exposición<br />

masiva habrían podido razonablemente servir a un interés público superior a los inter-<br />

eses protegidos por el derecho a la intimidad, violentamente vapuleado en los sucesos<br />

sub examine. –<br />

30<br />

En las fuentes del derecho nacional, los casos más em-<br />

blemáticos fueron proporcionados por la Corte Suprema en los célebres fallos “Ponzetti<br />

de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida” (Dic. 11 1984) y “Menem, C<strong>ar</strong>los Saúl c/ Edi-<br />

torial Perfil” (Set. 25 2001), que no han sido por cierto los únicos. Su íntegra lectura y<br />

transcripción sería re<strong>com</strong>endable por contraerse perfectamente al <strong>com</strong>etido de esta de-<br />

manda, pero en la certeza de su conocimiento me ciño a los aspectos más relevantes de<br />

esas enseñanzas jurisprudenciales. Afirmó el órgano cimero en tales pronunciamientos:<br />

“Tanto la difusión de cuestiones famili<strong>ar</strong>es íntimas por medio de la palabra escrita co-<br />

mo la publicación de imágenes fotográficas -en todo caso no autorizadas por el actor en<br />

el tiempo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa- sobre presuntos<br />

vínculos famili<strong>ar</strong>es y sobre el estado anímico de su ex cónyuge en relación a tales lazos,<br />

configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses su-<br />

periores de la <strong>com</strong>unidad. Máxime cuando se han incorporado imágenes y nombres de<br />

menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones atinentes a la filiación<br />

de estos niños, con mortificación espiritual no sólo del hombre en cuanto tal sino en su<br />

relación con ellos, conducta que revela el c<strong>ar</strong>ácter <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>io de la injerencia en la esfe-<br />

ra de intimidad del actor, no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los<br />

asuntos de interés público ni por la transp<strong>ar</strong>encia que debe tener la actuación del hom-<br />

bre público en el ejercicio de sus altas responsabilidades. El ejercicio del derecho de<br />

expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la neces<strong>ar</strong>ia <strong>ar</strong>-<br />

monía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la<br />

integridad moral, el honor y la intimidad de las personas (<strong>ar</strong>ts. 14, 19 y 33 de la Consti-


tución Nacional). De ahí pues, que la exigencia de una práctica periodística veraz, pru-<br />

dente y <strong>com</strong>patible con el resgu<strong>ar</strong>do de dignidad individual de los ciudadanos no puede<br />

calific<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>o una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre”... De ahí que ni<br />

el reconocimiento o desconocimiento de los hechos que integran el ámbito que se pre-<br />

tende preserv<strong>ar</strong>, o la demostración de la exactitud del texto publicado obst<strong>ar</strong>ían al pro-<br />

greso del reclamo en la medida en que -cabe reiter<strong>ar</strong>lo- éste no se funda en su inexacti-<br />

tud sino en su c<strong>ar</strong>ácter íntimo. Desde esta perspectiva, debe record<strong>ar</strong>se que cuando lo<br />

afectado es el derecho a la intimidad, la excepción de veracidad no resulta legitimado-<br />

ra, pues la responsabilidad proviene de la indebida publicación o divulgación de hechos<br />

de la vida íntima, veraces o no (Tribunal Constitucional Español, Sala Segunda, senten-<br />

cia 191/91, publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 274, del 15 de noviembre de<br />

1991). Es por ello que deviene irrelevante p<strong>ar</strong>a <strong>def</strong>inir la cuestión la llamada doctrina<br />

de la "real malicia" invocada por los recurrentes, en tanto dicha elaboración jurispru-<br />

dencial de la Corte Suprema de los Estados Unidos sería -de adopt<strong>ar</strong>se- solamente apli-<br />

cable p<strong>ar</strong>a el supuesto de publicaciones difamatorias o erróneas....Que el punto central<br />

a dilucid<strong>ar</strong>, en consecuencia, es la tensión entre el derecho a la libre expresión o infor-<br />

mación, que goza de un lug<strong>ar</strong> eminente en la Constitución Nacional y en los tratados<br />

sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional por voluntad de los cons-<br />

tituyentes de 1994, por una p<strong>ar</strong>te, y, por la otra, el derecho de protección de una esfera<br />

de intimidad, consagrado genéricamente en el <strong>ar</strong>t. 19 de la Ley Fundamental, y que<br />

ap<strong>ar</strong>ece tutelado según diversas fórmulas en los tratados de derechos humanos incorpo-<br />

rados en el <strong>ar</strong>t. 75, inc. 22, de la Constitución (<strong>ar</strong>ts. 17, párrafos 1 y 2 del Pacto Inter-<br />

nacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y 11, párrafos 2 y 3,<br />

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).... el derecho a la<br />

libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede<br />

determin<strong>ar</strong> a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la <strong>com</strong>isión<br />

de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad<br />

de expresión, en sentido amplio, tiene un lug<strong>ar</strong> eminente que obliga a una p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong><br />

cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede<br />

afirm<strong>ar</strong>se sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegur<strong>ar</strong> la impunidad<br />

31


de la prensa (Fallos: 119:231; 155:57; 167:121; 269:189; 310:508; 315:632). En efec-<br />

to, el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en<br />

detrimento de la neces<strong>ar</strong>ia <strong>ar</strong>monía con los restantes derechos constitucionales, entre<br />

los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas<br />

(<strong>ar</strong>ts. 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional). De ahí pues, que la exigencia de una<br />

práctica periodística veraz, prudente y <strong>com</strong>patible con el resgu<strong>ar</strong>do de dignidad indivi-<br />

dual de los ciudadanos no puede calific<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>o una obstrucción o entorpecimiento de<br />

la prensa libre; lo contr<strong>ar</strong>io sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la<br />

importante función que <strong>com</strong>pete a los medios de <strong>com</strong>unicación social, tal cual deben<br />

des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong>se en la sociedad contemporánea (Fallos: 310:508, considerando 9°). Es por<br />

ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de busc<strong>ar</strong>,<br />

d<strong>ar</strong>, recibir, y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad<br />

ante la justicia por los delitos y daños <strong>com</strong>etidos en su ejercicio (Fallos: 308:789;<br />

310:508).... Que, específicamente en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad, este<br />

Tribunal ha manifestado "su fundamento constitucional se encuentra en el <strong>ar</strong>t. 19 de la<br />

Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual protege jurídica-<br />

mente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y<br />

costumbres, las relaciones famili<strong>ar</strong>es, la situación económica, las creencias religiosas,<br />

la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta<br />

las formas de vida aceptadas por la <strong>com</strong>unidad están reservadas al propio individuo y<br />

cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial<br />

p<strong>ar</strong>a la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad <strong>com</strong>prende no sólo la esfera do-<br />

méstica, el círculo famili<strong>ar</strong> y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiri-<br />

tual física de las personas tales <strong>com</strong>o la integridad corporal o la imagen y nadie puede<br />

inmiscuirse en la vida privada de una persona ni viol<strong>ar</strong> áreas de su actividad no desti-<br />

nadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus famili<strong>ar</strong>es autorizados p<strong>ar</strong>a<br />

ello y sólo por ley podrá justific<strong>ar</strong>se la intromisión, siempre que medie un interés supe-<br />

rior en resgu<strong>ar</strong>do de la libertad de los otros, la <strong>def</strong>ensa de la sociedad, las buenas cos-<br />

tumbres o la persecución del crimen" (Fallos: 306:1892).... Que en el caso de persona-<br />

jes célebres, cuya vida tiene c<strong>ar</strong>ácter público o de personajes popul<strong>ar</strong>es, su actuación<br />

32


pública o privada puede divulg<strong>ar</strong>se en lo que se relacione con la actividad que les con-<br />

fiere prestigio o notoriedad, y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese<br />

avance sobre la intimidad no autoriza a dañ<strong>ar</strong> la imagen pública o el honor de estas<br />

personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida<br />

de toda intromisión (Fallos: 306:1892, considerando 9°). Efectivamente, aun el hombre<br />

público, que ve restringida la esfera de su vida privada con motivo de la exposición pú-<br />

blica a la que se halla sometido por el desempeño de su función, tiene derecho a preser-<br />

v<strong>ar</strong> un ámbito en la esfera de la tranquilidad y secreto que es esencial en todo hombre,<br />

en tanto ese aspecto privado no tenga vinculación con el manejo de la cosa pública o<br />

medie un interés superior en <strong>def</strong>ensa de la sociedad” (“Menem”). “El el punto que co-<br />

rresponde ahora abord<strong>ar</strong>, de acuerdo con lo anticipado en el consid. 4º), es el referente<br />

al sentido con el que quepa afirm<strong>ar</strong> que la libertad de expresión instaurada por nuestra<br />

C<strong>ar</strong>ta Magna no es absoluta. Dicha afirmación no debe ser descuidadamente generali-<br />

zada porque generaliz<strong>ar</strong> de tal manera suele ser una peligrosa forma de omitir. Existe<br />

un aspecto de la libertad de expresión en que ésta adquiere los c<strong>ar</strong>acteres de un derecho<br />

absoluto, no susceptible de ser reglamentada por la ley. Se trata de la prohibición de la<br />

censura previa que, según nuestra doctrina, es la esencia misma de la g<strong>ar</strong>antía. Al res-<br />

pecto, se impone el recuerdo de Alberdi: "<strong>La</strong> mayor innovación, la única tal vez que la<br />

revolución moderna de ambos mundos haya traído en lo concerniente a la prensa, es la<br />

supresión de la censura previa... Pero de lo que no tenemos ejemplo en lo pasado, es de<br />

la libertad de public<strong>ar</strong> sin censura previa; libertad que se debe íntegramente al estable-<br />

cimiento del régimen moderno, y forma, por decirlo así, <strong>com</strong>o su sello especial y distin-<br />

tivo. Renovad el examen anterior, bajo cualquier nombre, y no tendréis régimen moder-<br />

no; llamada la previa censura, previsión o aprobación, junta protectora o tribunal de<br />

libertad, consejo liter<strong>ar</strong>io o consejo de hombres buenos, admonición ministerial de ca-<br />

rácter amistoso, dadle si queréis nombres más decentes y amables que éstos; y no ten-<br />

dréis otra cosa por resultado, que el régimen español absolutista puesto de nuevo en<br />

planta, en materia de imprenta..." ("Legislación de la prensa en Chile", "Obras Comple-<br />

tas", t. III, p. 107, Buenos Aires, 1886). En la propia jurisprudencia de la Corte Supre-<br />

ma ha sido reiteradamente citado el pasaje en el cual José Manuel Estrada afirma que...<br />

33


"las condiciones generales sobre las cuales reposa la libertad de imprenta en la legisla-<br />

ción moderna son: la supresión de la censura previa, la abolición de la represión admi-<br />

nistrativa, y el establecimiento de una represión puramente judicial contra todos los<br />

delitos <strong>com</strong>etidos por medio de la prensa..." ("Curso de derecho constitucional", 2ª ed.,<br />

ps. 229/230, 1927)....Que ap<strong>ar</strong>te de la exclusión total de la censura previa, y <strong>com</strong>o surge<br />

de lo ya expuesto, el aludido derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las<br />

responsabilidades que el legislador puede determin<strong>ar</strong> a raíz de los abusos producidos<br />

mediante su ejercicio....Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha estableci-<br />

do que "...aun en el sentir de los que interpretan la primera p<strong>ar</strong>te de nuestro <strong>ar</strong>t. 32,<br />

atribuyéndole el alcance de que la prohibición de restringir la libertad de imprenta<br />

<strong>com</strong>prende algo más que la censura anticipada de las publicaciones, no pueden qued<strong>ar</strong><br />

impunes las que consistan en la discusión de los intereses y asuntos generales, y son,<br />

por el contr<strong>ar</strong>io, dañosas a la moral y seguridad públicas, <strong>com</strong>o las tendientes a excit<strong>ar</strong><br />

la rebelión y la guerra civil, o afectan la reputación de los p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es (Cooley Princi-<br />

ples of Const. <strong>La</strong>w, p. 301, Const. Limit. p. 603 y sigts., 7ª ed.)..." (Fallos, t. 119, ps. 231<br />

y 248). Hay una formulación más terminante en Fallos, t. 155, ps. 57 y 59: "...el princi-<br />

pio de la libertad del pensamiento y de la prensa previa, pero en manera alguna exime<br />

de responsabilidad el abuso y el delito en que se incurra por este medio, esto es, me-<br />

diante publicaciones en las que la palabra impresa no se detiene en el uso legítimo de<br />

aquel derecho, incurriendo en excesos que las leyes <strong>def</strong>inen <strong>com</strong>o contr<strong>ar</strong>ios al mismo<br />

principio de libertad referido, al orden y al interés social..." En fecha más cercana, la<br />

Corte ha sentado "...preciso resulta advertir que la verdadera esencia de este derecho<br />

radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la<br />

facultad de public<strong>ar</strong> sus ideas por la prensa sin censura previa, esto, sin el previo con-<br />

tralor de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad<br />

de quien utiliza la prensa <strong>com</strong>o un medio p<strong>ar</strong>a <strong>com</strong>eter delitos <strong>com</strong>unes previstos en el<br />

Código Penal..." (Fallos, t. 269, ps. 189 y 193, consid. 4º, t. 269 y ps. 195 y 197, consid.<br />

5º). Y con una fórmula aún más amplia se pronuncia la mayoría en Fallos, t. 293, p.<br />

560, de cuyo consid. 6º se extrae que... "la g<strong>ar</strong>antía constitucional de la libertad de im-<br />

prenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan<br />

34


de la facultad de public<strong>ar</strong> sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el pre-<br />

vio contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente im-<br />

punidad de quien utiliza la prensa <strong>com</strong>o un medio p<strong>ar</strong>a <strong>com</strong>eter delitos <strong>com</strong>unes previs-<br />

tos en el Código Penal (Fallos, t. 169, p. 195, sentencia del 30 de octubre de 1967, "Cal-<br />

cagno, Ros<strong>ar</strong>io R. (a) Caiki s: inf. <strong>ar</strong>t. 244 del Cód. Penal" consid. 5º) (Rev. <strong>La</strong> Ley, t.<br />

130, p. 809); o de quienes se proponen violent<strong>ar</strong> el derecho constitucional respecto a las<br />

instituciones de la República o alter<strong>ar</strong> el bienest<strong>ar</strong> general, o la paz y seguridad del país<br />

o afect<strong>ar</strong> las decl<strong>ar</strong>aciones, derechos y g<strong>ar</strong>antías de que gozan todos los habitantes de<br />

la Nación". <strong>La</strong> doctrina a que se alude en el considerando anterior encuentra su funda-<br />

mento en la clásica exposición efectuada por Blackstone en los Coment<strong>ar</strong>ios sobre las<br />

Leyes de Inglaterra que se cita en los precedentes registrados en Fallos, t. 269, ps. 189 y<br />

195, consids. 6º y 7º, respectivamente, también sostenida por Story en sus Coment<strong>ar</strong>ios<br />

a los que igualmente se hace referencia en sos precedentes (v. "Coment<strong>ar</strong>io sobre la<br />

Constitución de los Estados Unidos", t. II, ps. 575 y 580, IV edición, traducción N. A.<br />

Calvo, Buenos Aires, 1888)” (“Ponzetti de Balbín”).–<br />

Lo hasta aquí vertido en este capítulo proporciona una<br />

extensa base p<strong>ar</strong>a emplaz<strong>ar</strong> jurídicamente la esfera personal que ha sido lesionada en la<br />

especie. No se trata – y así lo dice uno de los precedentes previamente transcriptos – de<br />

una hipótesis de información errónea que pudiera d<strong>ar</strong> lug<strong>ar</strong> a la protección de la doctrina<br />

de la “real malicia”. Se trata en cambio de la difusión de imágenes verdaderas y de in-<br />

formaciones íntimas y personales – aun cuando falsas o incorrectamente valoradas por<br />

los presentadores – que lesionan el derecho a la intimidad y que no admiten justificación<br />

por su exceso y por la ausencia de balance en un interés público adecuado. Desde esta<br />

perspectiva entonces es neces<strong>ar</strong>io apunt<strong>ar</strong>:<br />

• Que no se cuestiona – aun cuando no haya lug<strong>ar</strong> a demasiadas sospechas al res-<br />

pecto – la forma en que la demandada o sus periodistas obtuvieron las fotografías<br />

o los extractos del sum<strong>ar</strong>io penal o las noticias acerca de supuestas y falsas escu-<br />

chas telefónicas o c<strong>ar</strong>tas de una amiga. Se controvierte –en cambio - su difusión<br />

35


36<br />

masiva por trat<strong>ar</strong>se de contenidos en todo caso íntimos o de escenas macabras<br />

cuya aireación no está justificada en el interés público concitado en el caso. –<br />

• <strong>La</strong>s alegaciones de la periodista Cynthia G<strong>ar</strong>cía intentando excus<strong>ar</strong> al día si-<br />

guiente la emisión en el sentido que “la lógica de la T.V. no hace análisis” y que<br />

“todo se puede mostr<strong>ar</strong>” resultan esencialmente falaces y volunt<strong>ar</strong>istas; cabal-<br />

mente reconocedoras de la inexistencia de límites que es ajena y repulsiva a la<br />

convivencia <strong>ar</strong>mónica en una sociedad justa. –<br />

• Los <strong>ar</strong>gumentos relativos al contenido “netamente informativo” de las imágenes<br />

o de las versiones suministradas no alcanzan a pali<strong>ar</strong> ni la gravedad ni la antijuri-<br />

dicidad del daño causado, <strong>com</strong>o tampoco lo hacen los ejemplos relativos a imá-<br />

genes crudas de guerras o catástrofes que la demandada América T.V. ensayó en<br />

su contestación de la mencionada demanda de amp<strong>ar</strong>o. Lo primero, porque la<br />

misma expresión, “netamente informativo” es de una vaguedad tal que si por ella<br />

fuera cualquier exhibición obscena sería permisible, so pretexto de que está des-<br />

tinada “netamente a inform<strong>ar</strong>” v.g. acerca de costumbres sexuales contemporá-<br />

neas. Esta misma vaguedad denuncia el c<strong>ar</strong>ácter peligroso de su anuencia, pues<br />

bajo su manto protector podría desliz<strong>ar</strong>se cualquier tipo de contenidos. Lo se-<br />

gundo, porque las imágenes de una persona en una situación concreta, con sola-<br />

zado y detallado enfoque en su cuerpo y en sus p<strong>ar</strong>tes íntimas, identificada con<br />

nombre y apellido, no es en modo alguno asimilable a imágenes anónimas y ma-<br />

sivas de personas huyendo de un impacto explosivo o refugiándose de una ame-<br />

naza colectiva. –<br />

• <strong>La</strong> inexistente “escucha telefónica”, aun hubiera sido real (que no lo fue)no podía<br />

ser publicada, toda vez que pertenecía a la esfera íntima de quienes intervenían<br />

en ella. En este punto quiero dej<strong>ar</strong> en cl<strong>ar</strong>o que albergo fundadas sospechas de<br />

que los periodistas actu<strong>ar</strong>on distorsivamente pero a los fines de no convertir a<br />

p<strong>ar</strong>te de lo planteado en esta acción judicial en un alegato sobre la teoría de la


“real malicia” destaco que la antijuricidad en este aspecto puntual viene dada por<br />

la sola publicación de la <strong>com</strong>unicación y por su interpretación pseudo incrimi-<br />

nante, más allá de la conciencia puntual o no que hayan tenido los periodistas de<br />

su falsedad. Igual cabe decir respecto de la c<strong>ar</strong>ta personal a la que se hizo alusión<br />

más <strong>ar</strong>riba. Por cierto que la “noticia” (en el caso los supuestos “documentos”)<br />

no fueron debidamente examinados y fueron manejados, cuanto menos, con una<br />

“imprudencia temer<strong>ar</strong>ia” recayendo en el mero sensacionalismo y escándalo, sin<br />

valor real <strong>com</strong>o “noticia”. –<br />

Afirmo pues, a manera de síntesis, que el <strong>com</strong>porta-<br />

miento de los demandados ha resultado antijurídico. Con prescindencia de la plataforma<br />

que hasta aquí se ha colectado y que permite vislumbr<strong>ar</strong> nítidamente los pliegues de esa<br />

antijuridicidad, corresponde evalu<strong>ar</strong> en concreto las normas que han sido transgredidas<br />

en los episodios n<strong>ar</strong>rados. –<br />

ii.- <strong>La</strong> antijuridicidad de las emisiones televisivas:<br />

He sugerido con l<strong>ar</strong>gueza que las emisiones televisivas<br />

objeto de esta demanda han sido antijurídicas. Guillermo Borda <strong>def</strong>ine el concepto de<br />

antijuridicidad en estos términos “Lo esencial en el hecho ilícito es la transgresión a la<br />

ley. A veces esa transgresión consiste en la violación de un texto expreso, específica-<br />

mente referido al acto u omisión de que se trata. Otras, es una violación del deber ge-<br />

neral de obr<strong>ar</strong> con prudencia”. Aun cuando la doctrina debata en la actualidad la alter-<br />

nativa de un deber res<strong>ar</strong>citorio fundado en hechos lícitos o en situaciones que trascien-<br />

den la estricta normatividad, esta cita resulta adecuada al propósito de esta demanda, en<br />

tanto no admite discusión la circunstancia de que los demandados viol<strong>ar</strong>on en efecto<br />

leyes en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> y se ap<strong>ar</strong>t<strong>ar</strong>on del deber genérico de obr<strong>ar</strong> con prudencia y previsión;<br />

especialmente cuando su rol de <strong>com</strong>unicadores sociales y su invocación de la libertad de<br />

prensa los colocaba en el deber de actu<strong>ar</strong> con mayor cuidado todavía, de acuerdo a las<br />

pautas del <strong>ar</strong>tículo 902 del Código Civil. Es oportuno record<strong>ar</strong> además las expresiones<br />

37


de Mosset Iturraspe: “Pese a la adhesión del Código a la antijuridicidad formal, emer-<br />

gente de normas escritas transgredidas, la doctrina de manera unánime extiende el con-<br />

cepto a cualquier violación del ordenamiento, del plexo normativo, debidamente inte-<br />

grado. Y es válido tanto p<strong>ar</strong>a las acciones <strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>a las omisiones. Adquiere entonces<br />

enorme importancia, <strong>com</strong>o principio general del Derecho, que da pie a la responsabili-<br />

dad, el del neminem laedere o `no dañ<strong>ar</strong>ás´. De allí que podamos sostener que no hay<br />

un `derecho a dañ<strong>ar</strong>´ y, muy por el contr<strong>ar</strong>io, que todo daño, al menos <strong>com</strong>o regla, apa-<br />

rece <strong>com</strong>o la violación de aquel apotegma fundamental, originando un derecho al re-<br />

s<strong>ar</strong>cimiento p<strong>ar</strong>a la víctima y creando p<strong>ar</strong>a el victim<strong>ar</strong>io el deber de volver las cosas al<br />

estado anterior. Desde otro ángulo, la antijuricicidad se configura no sólo con el obr<strong>ar</strong><br />

prohibido al cual alude el texto sino también con el actu<strong>ar</strong> en abuso del Derecho, regla-<br />

do en el <strong>ar</strong>tículo 1071, donde la transgresión es básicamente a los fines del Derecho.” 15<br />

Esto último se enlaza prístimamente con la invocación del “derecho a la libertad de in-<br />

formación” que si pudiera jug<strong>ar</strong> un papel en este caso sería p<strong>ar</strong>a demostr<strong>ar</strong> el modo en<br />

que ha sido abusado y forzado a ultranza.<br />

38<br />

No repas<strong>ar</strong>é aquí el pormenor de las normas jurídicas<br />

concernientes al derecho de daños que estatuyen la obligación de res<strong>ar</strong>cir el perjuicio<br />

injusto. De hecho, los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema antes citados<br />

contienen una profusión de referencias en ese aspecto. Me limit<strong>ar</strong>é a relev<strong>ar</strong> las reglas<br />

principales que conciernen al bien jurídico protegido, <strong>com</strong>enzando por la importante<br />

norma del <strong>ar</strong>tículo 1071 bis del Código Civil. Según expresa Mosset Iturraspe, “la nor-<br />

ma <strong>com</strong>entada califica el entrometimiento sancionado <strong>com</strong>o aquel `<strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>io´ o injusti-<br />

ficado, c<strong>ar</strong>ente de razón suficiente o de razonabilidad. Ocurre que la no <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>iedad<br />

recorre un amplio espectro que va desde la autorización tácita a averigu<strong>ar</strong> – propia de<br />

personas que difunden o publicitan su intimidad – hasta la justificación en el interés<br />

social.” 16 De acuerdo con ello, las emisiones televisivas de América TV han constituido<br />

una intrusión <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>ia en la esfera de la intimidad del <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente y de los menores<br />

15 Código Civil Comentado – Responsabilidad Civil”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, p. 13. –<br />

16 “Código Civil Comentado – Responsabilidad Civil”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, p. 67, citado. –


que represento. Desde que resulta previsible una <strong>def</strong>ensa que se sostenga en los valores<br />

que los periodistas y el propio canal han blandido en este conflicto (“libertad de pren-<br />

sa”, “información que está en el expediente y que hace a la investigación”, etc.) corres-<br />

ponde señal<strong>ar</strong> que tales valores no concurren con la entidad neces<strong>ar</strong>ia en orden a justifi-<br />

c<strong>ar</strong> la violación de la intimidad. Ello por los siguientes motivos:<br />

• Porque la información difundida, tanto en lo referente a las fotografías <strong>com</strong>o a<br />

las inexistentes escuchas telefónicas y c<strong>ar</strong>ta que se anunci<strong>ar</strong>on <strong>com</strong>o provenien-<br />

tes del sum<strong>ar</strong>io, reviste un c<strong>ar</strong>ácter secreto dispuesto por ley <strong>com</strong>o tal. Es sabido<br />

que el secreto procesal conserva una finalidad que es la de impedir que el cono-<br />

cimiento de los detalles de la investigación sirva p<strong>ar</strong>a que se obstaculice su co-<br />

metido o p<strong>ar</strong>a que trasciendan implicancias que puedan alent<strong>ar</strong> p<strong>ar</strong>a una condena<br />

social “a priori” de las personas implicadas. Esto último es lo que ha sucedido en<br />

referencia a las “contradicciones” y a la “c<strong>ar</strong>ta de la amiga” (que no era de la<br />

amiga sino de la hija) que fueron mencionadas en la edición del día 28 de junio<br />

del noticiero. Repárese que el acento no se centra solamente en el c<strong>ar</strong>ácter falso<br />

de estos elementos (lo que eventualmente podría amp<strong>ar</strong><strong>ar</strong> a los responsables bajo<br />

la doctrina de la “real malicia”) sino en que aun si hubiesen existido su difusión<br />

es mortificante porque reproduce un diálogo privado que sólo <strong>com</strong>pete a los in-<br />

tervinientes y que es presentado bajo la ap<strong>ar</strong>iencia de una auto incriminación de<br />

uno de los conversantes; o bien porque se sugiere sin ambagues que una esquela<br />

podría revel<strong>ar</strong> detalles de “una relación de sentido inverso a la de madre e hijo<br />

que se ha venido hablando”. Dentro de las especulaciones desenfrenadas que se<br />

han destilado en torno de este caso y que incluso han quedado oficializadas en<br />

una imputación penal respecto de mi hijo Facundo, uno de los puntos más inno-<br />

bles y viles es el que reposa en un supuesto intercambio c<strong>ar</strong>nal entre éste y la se-<br />

ñora Dalmasso. Desde luego, el perfil degenerado de tal conjetura alimentó in-<br />

tensamente la imaginación de cuanto <strong>com</strong>unicador social se dedicó a explot<strong>ar</strong>la<br />

en beneficio del morbo. <strong>La</strong> alusión oblicua a la exhibición de una c<strong>ar</strong>ta que con-<br />

tendría una relación de sentido inverso a la de madre e hijo, que era lo que “se ha<br />

39


40<br />

venido hablando” en los términos del señor Guillermo Andino y que revel<strong>ar</strong>ía<br />

“detalles de las costumbres de esta familia”, en los términos del señor Facundo<br />

Pastor, deja entrever cl<strong>ar</strong>amente un posible vínculo incestuoso de padre e hija,<br />

esto es, lo inverso de un vínculo análogo entre madre e hijo que era lo que – otra<br />

vez – se había “venido hablando”. Con esto los señores Andino y Pastor nos de-<br />

j<strong>ar</strong>on ante una audiencia masiva <strong>com</strong>o una familia de costumbres atroces (re-<br />

cuérdese, aunque ello a esta altura ya casi pasa a ser un dato menor, que mi hija<br />

es menor de edad). Además se insinúa que mentimos p<strong>ar</strong>a ataj<strong>ar</strong> o desvi<strong>ar</strong> la in-<br />

vestigación penal. Dentro de la b<strong>ar</strong>botante usina de rumores, sospechas, acusa-<br />

ciones cruzadas, desengaños, especulaciones fantásticas y atropellos que todo es-<br />

te calv<strong>ar</strong>io ha representado, esta mortificación ha sido la más deleznable posible.<br />

No ha respetado la niñez de mi hija y ha terminado de estamp<strong>ar</strong> p<strong>ar</strong>a siempre so-<br />

bre nuestras cabezas la m<strong>ar</strong>ca de la ignominia. Ningún interés social, ningún res-<br />

peto por la audiencia o ningún estand<strong>ar</strong>te del periodismo independiente alcanza<br />

p<strong>ar</strong>a condon<strong>ar</strong> estos tres eslabones de malignidad: violación flagrante del secreto<br />

sum<strong>ar</strong>ial, sugestión por su intermedio de costumbres y cualidades negativas en<br />

los miembros de mi familia y falsedad absoluta de la información suministrada. –<br />

• Porque las imágenes televisadas, no sólo por su fuente sino por su naturaleza in-<br />

trínseca, son de contenido perturbador. Rem<strong>ar</strong>co que su hor<strong>ar</strong>io de difusión esta-<br />

ba dentro de la franja de protección al menor, lo que es un agravante pero que<br />

tampoco hubiese excusado su publicación en otros hor<strong>ar</strong>ios. Repárese que se tra-<br />

ta de una persona fallecida, en estado de desnudez y victimizada por un crimen.<br />

Adviértase que se involucra el cu<strong>ar</strong>to de una persona menor de edad, albergue de<br />

objetos íntimos y de costumbres privadas. Sin miramiento alguno se enfoc<strong>ar</strong>on<br />

prendas interiores, adornos, enseres de uso personal. Reitero: ningún interés so-<br />

cial o investigativo habría podido respald<strong>ar</strong> el nivel impúdico, morboso y detes-<br />

table de esta emisión. Se recayó en el puro sensacionalismo y escándalo.–


<strong>La</strong>s siguientes normas constitucionales dejan al descu-<br />

bierto en grado eminente el c<strong>ar</strong>iz indiscutiblemente antijurídico de los incidentes objeto<br />

de esta presentación:<br />

• Artículo 19 de la Constitución Nacional: “<strong>La</strong>s acciones privadas de los hombres<br />

que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un<br />

tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistra-<br />

dos. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la<br />

ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”<br />

• Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “1.- Toda<br />

persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.<br />

2.- Nadie puede ser objeto de injerencias <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>ias o abusivas en su vida pri-<br />

vada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques<br />

ilegales a su honra o reputación. 3.- Toda persona tiene derecho a la protección<br />

de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”<br />

• Artículo 16 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: “1.-<br />

Ningún niño será objeto de injerencias <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>ias o ilegales en su vida privada,<br />

su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y<br />

a su reputación. 2.- El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas<br />

injerencias o ataques.”<br />

• Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: “1.- Na-<br />

die será objeto de injerencias <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>ias o ilegales en su vida privada, su fami-<br />

lia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y repu-<br />

tación. 2.- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas inje-<br />

rencias o esos ataques.”<br />

41


42<br />

• Artículo V de la Decl<strong>ar</strong>ación Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:<br />

“Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusi-<br />

vos a su honra, a su reputación y a su vida privada y famili<strong>ar</strong>.”<br />

• Artículo 12 de la Decl<strong>ar</strong>ación Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será<br />

objeto de injerencias <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>ias en su vida privada, su familia, su domicilio o su<br />

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene<br />

derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”<br />

Según es dable apreci<strong>ar</strong>, la protección legal de la intimi-<br />

dad y del honor individuales se extiende de manera consistente en el entramado consti-<br />

tucional. <strong>La</strong>s normas transcriptas han sido desoídas por los demandados, lo que determi-<br />

na la antijuridicidad de su proceder por violación a contenidos legales expresos de rango<br />

constitucional y supranacional. Y tal desobediencia ha resultado distintivamente prolija,<br />

desde que transitó puntillosamente todos los <strong>com</strong>portamientos previstos en las citadas<br />

normas: los periodistas se inmiscuyeron en nuestra vida privada y en nuestros sentimien-<br />

tos íntimos con relación a la memoria de nuestra madre y esposa sin pundonor alguno;<br />

penetr<strong>ar</strong>on en el domicilio de una menor a través de la exhibición de su cu<strong>ar</strong>to privado;<br />

pretendieron haber interceptado correspondencia y diálogos telefónicos; sugirieron a<br />

p<strong>ar</strong>tir de estas pseudo evidencias actitudes o costumbres deshonrosas o monstruosamente<br />

disreputables; todo en un contexto de extravagante <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>iedad, c<strong>ar</strong>acterizada – insisto<br />

– por la ausencia de todo fundamento auténtico p<strong>ar</strong>a semejantes afrentas. –<br />

iii.- Relación de causalidad adecuada:<br />

En la concatenación de las nociones jurídicas que en-<br />

samblan la responsabilidad civil, se menciona además de la antijuridicidad la relación de<br />

causalidad adecuada entre el hecho y el daño. Dicho modo, que el daño recibido ap<strong>ar</strong>ez-<br />

ca <strong>com</strong>o una consecuencia directa e inmediata del hecho que lo produce y no <strong>com</strong>o una<br />

consecuencia meramente ocasional, remota o contingente. En el presente análisis este


vínculo entre la violación del ordenamiento jurídico y el perjuicio es evidente y no se<br />

desdibuja por la circunstancia de que nuestra familia haya quedado tan expuesta luego<br />

del deceso de la señora Dalmasso, o que no haya sido el único ataque a la intimidad que<br />

hayamos sufrido de p<strong>ar</strong>te de los medios de prensa. Ciertamente fue el ataque más mons-<br />

truoso, más procaz y más incisivo que hemos soportado, sobre todo en lo concerniente a<br />

la exhibición fotográfica, ni siquiera alcanzado por la osadía de otro programa de televi-<br />

sión que utilizó un maniquí p<strong>ar</strong>a “reconstruir” el asesinato de nuestra esposa y madre.<br />

No se requiere entonces mayor abundamiento p<strong>ar</strong>a concluir que existió un <strong>com</strong>porta-<br />

miento antijurídico que incidió <strong>com</strong>o causa primera y eficiente de los daños cuya rep<strong>ar</strong>a-<br />

ción pretendemos. –<br />

iv.- Responsabilidad individual:<br />

<strong>La</strong> presente demanda se dirige solid<strong>ar</strong>iamente contra la<br />

empresa o persona jurídica propiet<strong>ar</strong>ia o explotadora del canal televisivo a través del<br />

cual las imágenes se difundieron y contra los periodistas que autoriz<strong>ar</strong>on y ejecut<strong>ar</strong>on la<br />

difusión. El factor de atribución respecto de la primera es cl<strong>ar</strong>o y no necesita mayor co-<br />

ment<strong>ar</strong>io. Se ha observado en este ámbito que “quien amplía la esfera de su actividad<br />

mediante el recurso a la mano de otros, amplía también el campo de sus beneficios, y de<br />

ahí que deba asumir el consiguiente riesgo y traducirlo en un costo. Son los denomina-<br />

dos “costos sociales” de los desajustes externos. Y <strong>com</strong>o la organización empres<strong>ar</strong>ia es<br />

<strong>com</strong>pleja, escapa al tercero dañado la identificación del autor material y el <strong>com</strong>itente<br />

responde del daño anónimo conexo con su actividad. <strong>La</strong> doctrina, en relación con el<br />

daño empres<strong>ar</strong>io, se ha detenido en esa conexidad y ha concluido que entre el ejercicio<br />

de las funciones y la consumación del ilícito es suficiente que exista, si bien no un rigu-<br />

roso nexo de causa efecto, sí al menos una relación de ocasionalidad neces<strong>ar</strong>ia, o sea,<br />

que el evento lesivo haya sido posible o de cualquier modo facilitado por el cumplimien-<br />

to del enc<strong>ar</strong>go” 17 . –<br />

17 Mosset Iturraspe – Miguel A. Piedecasas, “Código Civil Comentado – Responsabilidad Civil”, Rubinzal<br />

Culzoni, Santa Fe, 2005, p. 331, citado. –<br />

43


44<br />

Respecto de los periodistas, la disidencia del Dr. Cava-<br />

llero en el precedente “Campillay” de la Corte Suprema obliga a un esfuerzo de funda-<br />

mentación más penetrante en lo que toca a su responsabilidad personal. El Ministro dijo<br />

en ese caso que “la reproducción que los demandados efectu<strong>ar</strong>on limitando un <strong>com</strong>uni-<br />

cado policial, constituyó el ejercicio del derecho de crónica propio de los medios de<br />

prensa, circunstancia que exime de ilicitud a la información, máxime cuando la fuente<br />

de la noticia -autoridad policial con <strong>com</strong>petencia funcional en la investigación y pre-<br />

vención de delitos y faltas- obliga en la práctica profesional periodística a consider<strong>ar</strong><br />

<strong>com</strong>o objetivamente confiable la veracidad del contenido de esa noticia sobre la que se<br />

ejerció el derecho de crónica” (CSJN, “Campillay, Julio c/ <strong>La</strong> Razón y Otro”, disidencia<br />

del Dr. Caballero, 15-5-1986). Aunque se tratase de una disidencia y aunque la mayoría<br />

condenó también al editor del periódico demandado, los periodistas aquí accionados<br />

podrían encontr<strong>ar</strong> en la cita un <strong>ar</strong>gumento p<strong>ar</strong>a pretender exhoner<strong>ar</strong> su responsabilidad<br />

personal en los eventos sub lite. –<br />

to. –<br />

Pero tal <strong>ar</strong>gumento no sería atendible ni por un momen-<br />

<strong>La</strong>s circunstancias de las emisiones controvertidas no se<br />

han contraído, de acuerdo a los textos <strong>ar</strong>riba expuestos, a la mera presentación de p<strong>ar</strong>te<br />

de los periodistas de un material transgresor autorizado por el responsable de contenidos,<br />

Sr. Román Lejtman, e implícitamente avalado por los directivos del canal. Fueron mu-<br />

cho más allá y <strong>def</strong>endieron de manera permanente, antes y después de los programas,<br />

dentro y fuera de éstos, el contenido de las publicaciones. 18 <strong>La</strong> Corte ha sentado que se<br />

impone “propal<strong>ar</strong> la información atribuyendo su contenido directamente a la fuente<br />

18 Como detalle anecdótico, la señora Mirtha Legrand, que también conduce un programa en el mismo<br />

canal, reprendió públicamente al señor Guillermo Andino por las imágenes mostradas al mediodía siguiente<br />

de la emisión del 28 de junio, a pes<strong>ar</strong> de las excusas de éste en el sentido de que se trataba de fotos<br />

“cuidadas”, lo que fue desc<strong>ar</strong>tado airadamente por la respetada conductora televisiva en medio de amonestaciones<br />

severas. –


pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de<br />

los implicados en el hecho ilícito” según surge de los fallos “Campillay”, “Granada” y<br />

“Triaca”. Aquí advertimos en cambio una consustanciación de los periodistas con la<br />

información difundida, a poco que se observen los <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>ios, addendas y reflexiones<br />

que condens<strong>ar</strong>on en el curso de los dos programas objeto de crítica, con más el tercero<br />

en el cual se presentan <strong>com</strong>o víctimas de “sensura”. Se ha prevenido ya acerca del modo<br />

en que Cynthia G<strong>ar</strong>cía, Guillermo Andino y Mónica Gutiérrez intentaban en todo mo-<br />

mento otorg<strong>ar</strong> justificación a las escenas al p<strong>ar</strong> que resaltaban su c<strong>ar</strong>ácter “fuerte”, “im-<br />

presionante” o “crudo”. Emitieron opiniones propias sobre lo que podía apreci<strong>ar</strong>se del<br />

cadáver e incluso lleg<strong>ar</strong>on a identific<strong>ar</strong>se (Andino) con la –supuesta- mejor autoridad<br />

que la posesión de tales imágenes les conferían sobre los demás periodistas. En lo con-<br />

cerniente a la escucha telefónica y a la c<strong>ar</strong>ta, las derivaciones y reflexiones disvaliosas<br />

emergentes de su análisis fueron ejercitadas de modo personal, directo y sin remisiones<br />

por p<strong>ar</strong>te de los señores Andino y Pastor. Esto excluye de plano cualquier posible escudo<br />

bajo la doctrina Campillay. Los periodistas Andino, Gutiérrez, G<strong>ar</strong>cía y Pastor no se<br />

limit<strong>ar</strong>on a anunci<strong>ar</strong> la reproducción de imágenes o de extractos sum<strong>ar</strong>iales: proporcio-<br />

n<strong>ar</strong>on sus conclusiones (a cuál más desatinada) y tejieron hábilmente sospechas e impli-<br />

cancias alrededor de la posición procesal de Facundo Mac<strong>ar</strong>rón y de la moralidad de<br />

nuestra familia. Esto impide absolutamente que su responsabilidad personal sea amp<strong>ar</strong>a-<br />

da por aquel precedente y sus homólogos. –<br />

En lo tocante a Roman Lejtman, reconoció expresamen-<br />

te su decisión de public<strong>ar</strong> las fotografías, asumiendo de manera directa y personal la<br />

responsabilidad genérica que también le cabe <strong>com</strong>o director periodístico de la emisora<br />

televisiva 19 . Además el día 28 de Junio manifestó su decisión de no concret<strong>ar</strong> nuevas<br />

emisiones de fotografías y, pese a esa “palabra empeñada” y haber sido notificado por el<br />

Tribunal vía FAX, igualmente autorizó una segunda emisión de fotografías. –<br />

v.- Justificación del monto pretendido:<br />

19 Di<strong>ar</strong>io <strong>La</strong> Nación, 28-6-2007, Página 17, columna sexta, Información General. –<br />

45


46<br />

<strong>La</strong> demanda se ha instaurado por una cifra <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>ati-<br />

vamente elevada, teniendo en cuenta los res<strong>ar</strong>cimientos que por lo general se admiten en<br />

este género de procesos. Trátase por cierto de una estimación provisoria, destinada a<br />

cumplir las exigencias rituales en cuanto al monto pretendido, y que qued<strong>ar</strong>á sujeta en<br />

<strong>def</strong>initiva a la valoración del Tribunal. Pero aun así se impone la necesidad de acredit<strong>ar</strong><br />

por qué se solicita precisamente esta cifra y por qué se distribuye la pretensión entre los<br />

actores del modo en que porcentualmente se propone. Ello obliga a diferentes valoracio-<br />

nes. –<br />

En consuno con lo antes sostenido, el objetivo de la<br />

demanda trasciende el interés p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> de los actores y aspira a sent<strong>ar</strong> una pauta de<br />

ejempl<strong>ar</strong>idad respecto de los límites que debe respet<strong>ar</strong> el ejercicio de la prensa libre.<br />

Constituye un imperativo ético universal el reconocimiento de que todo gran poder va<br />

a<strong>com</strong>pañado de una gran responsabilidad. <strong>La</strong> prerrogativa de la libertad de información<br />

supone a la vez un poderío inmenso (desde que deja al periodista sin la sujeción de pau-<br />

tas legales rígidas p<strong>ar</strong>a el desempeño de su t<strong>ar</strong>ea) y una enorme capacidad dañosa en la<br />

medida que aquel poder no se emp<strong>ar</strong>eje con una igual mesura y una correlativa pruden-<br />

cia acerca del manejo de la información. Seguramente plañirán los demandados que una<br />

pretensión económica <strong>com</strong>o la propuesta implic<strong>ar</strong>ía, de ser aceptada, una forma de<br />

amordazamiento a la faena periodística por medio del temor a las sanciones pecuni<strong>ar</strong>ias.<br />

Pero semejante alegato perdería de vista el <strong>com</strong>ponente discrecional insito en esta labor<br />

y h<strong>ar</strong>ía a un lado la consideración de otros factores, no tan nobles, que también empañan<br />

la idealística o romántica pureza que muchas veces pretende adscribirse, hipócritamente,<br />

a la libertad de información. De acuerdo a lo que antes se insinuó, alguna p<strong>ar</strong>te de la<br />

prensa de hoy se encuentra bastante lejos de la imagen solit<strong>ar</strong>ia de Voltaire despachando<br />

panfletos clandestinos de encendida enjundia acerca de los derechos de los oprimidos<br />

por la mon<strong>ar</strong>quía francesa, o de Emile Zola y su famoso “J´accuse” en derredor del caso<br />

Dreyfuss. Este canal América TV es – <strong>com</strong>o se autoproclama – un multimedio; es decir,<br />

un conglomerado poderoso cuyos sucesivos propiet<strong>ar</strong>ios o directivos –si es cierto lo que


la misma prensa ha informado al respecto- gozan de considerable fortuna, han p<strong>ar</strong>ticipa-<br />

do en procesos privatizadores de colosal envergadura y muchas veces cuestionados<br />

(Edu<strong>ar</strong>do Eurnekián en los aeropuertos) y aun hoy se postulan <strong>com</strong>o candidatos políticos<br />

a c<strong>ar</strong>gos de alto vuelo (Francisco de N<strong>ar</strong>váez, aspirante a gobernador de Buenos Aires).<br />

A semejanza de otros holdings informativos privados, el canal América forma p<strong>ar</strong>te de<br />

un grupo que posee canales de cable, emisoras radiales y periódicos y que se codea en<br />

términos de igualdad y confianza con el poder político y económico del país. Su actual<br />

hombre fuerte, de N<strong>ar</strong>váez, renuncia ampulosamente a su dieta <strong>com</strong>o diputado nacional<br />

al amp<strong>ar</strong>o de su sobrada solvencia. –<br />

Con esto sólo se desea implic<strong>ar</strong> que el canal América se inscribe<br />

en el concierto de una actividad muy lucrativa y de influencia plutocrática, que aunque<br />

lícita en verdad alza las banderas de la libertad de información <strong>com</strong>o un medio de renta-<br />

bilidad, aunque en <strong>ar</strong>as de este mismo objetivo no hayan de vacil<strong>ar</strong> sus periodistas en<br />

clam<strong>ar</strong> a voz de cuello, <strong>com</strong>o lo han hecho, ser víctimas de ataques a aquella prerrogati-<br />

va ¡¡¡ Cómo no, si se escudan en esta licencia p<strong>ar</strong>a los excesos más calamitosos !!!. Por<br />

lo menos, así sucedió en el caso sub-judice, que es lo que importa. –<br />

Lo diré con todas las letras: la decisión de public<strong>ar</strong> el<br />

material fotográfico y sum<strong>ar</strong>ial del que se decía en posesión el informativo América No-<br />

ticias tuvo un único y fundamental propósito: increment<strong>ar</strong> el rating y aventaj<strong>ar</strong> al resto<br />

de los <strong>com</strong>petidores de la oferta informativa; esto es, una finalidad onerosa. <strong>La</strong>s poste-<br />

riores alusiones a la libertad de prensa y al deber de inform<strong>ar</strong> son repulsivas no por los<br />

valores en sí que representan – desde luego – sino por el uso desc<strong>ar</strong>nado de aquellos<br />

insignes bienes de la República <strong>com</strong>o mera cosmética en pro de disimul<strong>ar</strong> el verdadero y<br />

voraz designio del sensacionalismo. –<br />

47


48<br />

He aquí donde pasa el eje de este planteo. Los “Jueces<br />

de Berlín” 20 deben ser capaces de refren<strong>ar</strong> un poder que amaga convertirse en omnímodo;<br />

árbitro de las costumbres, de lo permitido, de lo que se ajusta o no a la dudosa moral del<br />

exhibicionismo sin b<strong>ar</strong>reras ni tapujos, de las vidas humanas con cuyos matices trafican.<br />

Deben tener la valentía de asumir las vilificaciones a las que serán clamorosamente so-<br />

metidos por estas pseudo víctimas de lo que llaman y llam<strong>ar</strong>án ataques a la libertad de<br />

expresión; deben ser justos en el integral sentido del concepto, señalando los cotos cuyo<br />

sobrepaso desflora el tegumento republicano.“Videant consules ne quid detrimenti res<br />

publica capiat!” 21 Y en verdad, es un detrimento sonoro a la República que quienes re-<br />

cibieron de sus leyes un privilegio dignificante lo acaben convirtiendo en mercancía de<br />

cambio o en prenda de impunidad, <strong>com</strong>o aquellos tribunos de la plebe que – según la<br />

leyenda de Coriolano – se sentían libres de insult<strong>ar</strong> y mortific<strong>ar</strong> a los ciudadanos de Ro-<br />

ma, nobles y plebeyos por igual, al cobijo de la inviolabilidad que la ley había puesto<br />

sobre sus cabezas. –<br />

Este caso, p<strong>ar</strong>a desventura propia y de mi familia, reúne<br />

las c<strong>ar</strong>acterísticas de “leading case”. <strong>La</strong>s expresiones tradicionales, “calv<strong>ar</strong>io”, “odi-<br />

sea”, “pesadilla”, no alcanzan a reflej<strong>ar</strong> ni el <strong>com</strong>ienzo de lo que hemos debido vivir.<br />

Pero si de este dolor y de este tránsito infernal debe surgir algo redimible, que sea al<br />

menos – ya que seguramente no el resto de nuestras vidas – la implantación jurispruden-<br />

cial de una pauta señera que indique y asuma por las cl<strong>ar</strong>as lo que es hoy por hoy una<br />

p<strong>ar</strong>te de la prensa televisiva; y las aspiraciones innobles o cuanto menos privadamente<br />

individualistas que laten debajo de los fueros que la sociedad democrática les confirió<br />

p<strong>ar</strong>a su propia preservación y transp<strong>ar</strong>encia, p<strong>ar</strong>a su educación, p<strong>ar</strong>a su entretenimiento<br />

sano, p<strong>ar</strong>a su bienest<strong>ar</strong> <strong>com</strong>ún y no p<strong>ar</strong>a el lucro privado de empresas multimediáticas<br />

que – no obstante, en una suerte de prev<strong>ar</strong>icato institucional – no vacilan en asumir<br />

20 <strong>La</strong> expresión alude a la siguiente anécdota, sumamente expresiva: el rey Federico de Prusia deseaba<br />

<strong>ar</strong>dientemente unos terrenos colindantes a su palacio, pero el empecinado campesino que los poseía no<br />

quería vendérselos. Después de haberle hecho en vano v<strong>ar</strong>ias ofertas tentadoras, el rey invocó su autoridad,<br />

amenazando al campesino con quit<strong>ar</strong>le por la fuerza lo que no se avenía a otorg<strong>ar</strong>le de grado. A lo<br />

que el buen hombre respondió: “Eso podría ser <strong>com</strong>o tu dices, oh rey, si no hubiera jueces en Berlín”. –<br />

21 “¡Cuiden los cónsules que ningún daño suceda a la República!”


aquellos ropajes <strong>com</strong>o si verdaderamente estuviesen cumpliendo el rol que el Estado de<br />

Derecho les ha otorgado. –<br />

En proporción a esta doblez, en réplica a esta tergiver-<br />

sación, la indemnización que perseguimos debe elev<strong>ar</strong>se por sobre lo meramente rep<strong>ar</strong>a-<br />

dor – aunque haya de esto y mucho, según se dirá – y trascender a lo p<strong>ar</strong>adigmáticamen-<br />

te punitivo. Nuevamente, en este concepto, el derecho <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>ado norteamericano aporta<br />

elementos de su <strong>com</strong>posición que orientan al juzgador en la búsqueda de estánd<strong>ar</strong>es in-<br />

terpretativos que se ajusten a las p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>idades que conciernen a la presente demanda,<br />

que aun siendo <strong>com</strong>ún y frecuente en su dimensión propia, ha nacido a la luz de un cri-<br />

men que ha atraído la concentración y difusión mediática <strong>com</strong>o ningún otro en la historia<br />

del país, convirtiéndose – a causa de la dialéctica implicada en su propia resonancia – en<br />

escen<strong>ar</strong>io propicio p<strong>ar</strong>a que las sanciones que deban imponerse adquieran un contorno<br />

ejempl<strong>ar</strong>, a título de llamado de atención acerca de los modos y condiciones que el deber<br />

de inform<strong>ar</strong> ha de ejercerse p<strong>ar</strong>a no convertirse en una p<strong>ar</strong>odia de sí mismo, que de tal<br />

sólo tenga el nombre y que sea pretexto p<strong>ar</strong>a las más graves demasías. –<br />

Aunque los llamados “daños punitivos” no se encuen-<br />

tren legislados positivamente de manera específica – por lo menos con ese nombre –<br />

entiendo que al impulso de las expresiones previamente vertidas pueden adopt<strong>ar</strong>se en<br />

este caso <strong>com</strong>o adecuada “protección de la ley” contra el tipo de ingerencia <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>ia<br />

que plasma el objeto procesal, según la entienden los textos constitucionales supra cita-<br />

dos. No sería la primera vez en la historia jurisprudencial en que a p<strong>ar</strong>tir de una interpre-<br />

tación extensiva y coherente de la norma constitucional se <strong>ar</strong>ribe a creaciones pretoria-<br />

nas novedosas, siendo la acción de amp<strong>ar</strong>o en los recordados casos “Siri” y “Kot” uno<br />

de los ejemplos más ilustrativos en este sentido. –<br />

Algunas conclusiones del VII Congreso Internacional de<br />

Daños delinean los rasgos principales de este género rep<strong>ar</strong>ador y demuestran cómo la<br />

doctrina viene alentando con énfasis su incorporación al derecho interno: “Los daños<br />

49


punitivos no se encuentran previstos en nuestro derecho positivo vigente. Sin emb<strong>ar</strong>go<br />

la doctrina los ha estudiado a p<strong>ar</strong>tir del análisis del derecho <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>ado -especialmente<br />

el anglosajón-, y se han adoptado tres posturas diferentes: 1) Piz<strong>ar</strong>ro, uno de los prime-<br />

ros expositores, es p<strong>ar</strong>tid<strong>ar</strong>io de la aplicación del instituto en nuestro derecho y propone<br />

que se realice de “lege ferenda”. 2) Bustamante Alsina, se muestra contr<strong>ar</strong>io a su re-<br />

cepción por consider<strong>ar</strong>lo una sanción penal que no es traspasable al ámbito civil. 3)<br />

Kemelmajer de C<strong>ar</strong>lucci, en tesitura intermedia, postula que la victima opte por recla-<br />

m<strong>ar</strong> el daño sufrido o, en su <strong>def</strong>ecto, las ganancias percibidas por el dañador en los<br />

términos de ilícitos lucrativos. Se han <strong>def</strong>inido a los daños punitivos <strong>com</strong>o, “sumas de<br />

dinero que los tribunales mandan a pag<strong>ar</strong> a la victima de ciertos ilícitos, que se suman a<br />

las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están<br />

destinadas a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos simil<strong>ar</strong>es en<br />

el futuro” En análogo sentido Kemelmajer de C<strong>ar</strong>lucci expresa “que los punitive dama-<br />

ges se conceden p<strong>ar</strong>a sancion<strong>ar</strong> al demandado (el sujeto dañador) por haber <strong>com</strong>etido<br />

un hecho p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>mente grave y reprobable con el fin de disuadir o desanim<strong>ar</strong> a ac-<br />

ciones del mismo tipo”. El objeto de los mismos es aplic<strong>ar</strong> una sanción económica a<br />

aquellos que obtengan un beneficio diner<strong>ar</strong>io con su obr<strong>ar</strong> ilícito. Son una indemniza-<br />

ción incrementada que se otorga al dañado o a una entidad de bien público; así, en los<br />

casos en que se prob<strong>ar</strong>a que el dañador hubiera actuado intencional, maliciosa o frau-<br />

dulentamente, podrá imponerse al dañador además de rep<strong>ar</strong><strong>ar</strong> los daños efectivamente<br />

sufridos, una suma impuesta con c<strong>ar</strong>ácter punitivo o ejempl<strong>ar</strong>. Siguiendo a Piz<strong>ar</strong>ro,<br />

podemos decir que las finalidades del instituto son: sancion<strong>ar</strong> la conducta ilícita del<br />

dañador, prevenir que no se repitan conductas semejantes, restablecer el equilibrio<br />

emocional de la victima calmando los sentimientos heridos del actor, logr<strong>ar</strong> con la san-<br />

ción que se plasme la reprobación social de la inconducta, proteger en el mercado en<br />

términos equitativos la libre <strong>com</strong>petencia y restablecer su equilibrio. El Proyecto de<br />

Reformas del 98´ receptó origin<strong>ar</strong>iamente la figura de los daños punitivos en los si-<br />

guientes términos: “Art. 1587: Multa Civil: El Tribunal tiene atribuciones p<strong>ar</strong>a aplic<strong>ar</strong><br />

una multa civil a quien actúa con grave indiferencia respecto de los derechos ajenos o<br />

de los intereses de incidencia colectiva. Su monto se fija en consideración las circuns-<br />

50


tancias del caso, en especial los beneficios que aquél obtuvo o pudo haber obtenido con<br />

su conducta, y tiene el destino que le asigne el Tribunal por resolución fundada”. De-<br />

bemos mencion<strong>ar</strong> que la redacción actual del mismo, aprobada por la Comisión de Di-<br />

putados es la siguiente: “Artículo 1559: Atribuciones del Juez. Medidas preventivas.<br />

Multa civil. Condenación conminatoria. El Juez tiene atribuciones p<strong>ar</strong>a: a) Disponer,<br />

conforme a las circunstancias, medidas tendientes a evit<strong>ar</strong> la producción de daño futu-<br />

ro. b) P<strong>ar</strong>a aplic<strong>ar</strong> una multa civil a quien actúa con grave indiferencia respecto de los<br />

derechos ajenos cuando afecte o pudiere afect<strong>ar</strong> intereses de incidencia colectiva. Su<br />

monto se fija tomando en consideración las circunstancias del caso, en especial los be-<br />

neficios que aquél obtuvo o pudo haber obtenido con su conducta. <strong>La</strong> multa se destin<strong>ar</strong>á<br />

al Fondo de g<strong>ar</strong>antía p<strong>ar</strong>a víctimas con el objeto de cubrir las indemnizaciones fijadas<br />

por sentencias contra deudores insolventes que se creen en las respectivas jurisdiccio-<br />

nes. El Juez podrá destin<strong>ar</strong> a la víctima del caso un porcentaje de la multa no mayor al<br />

treinta por ciento. <strong>La</strong> multa solo puede imponerse una sola vez por los mismos hechos.<br />

A tal fin, el Poder Ejecutivo centraliz<strong>ar</strong>á en un registro especial la información sobre<br />

las multas que se impongan por los distintos Jueces del país, informe que deberán pedir<br />

los Jueces antes de resolver sobre su imposición. c) Imponer, a petición de p<strong>ar</strong>te y en<br />

beneficio de ésta, condenaciones pecuni<strong>ar</strong>ias, que pueden ser progresivas, a quien no<br />

cumple los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Son graduadas te-<br />

niendo en cuenta la situación patrimonial del destinat<strong>ar</strong>io, y pueden ser reajustadas, o<br />

dejadas sin efecto, si éste desiste de su resistencia y justifica total o p<strong>ar</strong>cialmente su<br />

proceder. Son ejecutables.”. (VII <strong>CON</strong>GRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE<br />

DAÑOS - RESPONSABILIDADES EN EL SIGLO XXI -Impacto de la globalización.<br />

El rol del Estado. Constitucionalización de los nuevos derechos. Buenos Aires, 2, 3 y 4<br />

de octubre de 2002 - Fac. de Derecho - Univ. de Buenos Aires). –<br />

Más allá de la forma en que el Tribunal termine encua-<br />

drando el sustento dogmático de la pretensión – y que naturalmente no tendrá por qué<br />

adapt<strong>ar</strong>se puntualmente a la legislación prospectiva que se ha reproducido – los p<strong>ar</strong>áme-<br />

tros transcriptos constituyen una guía en este orden. <strong>La</strong> idea de lo justo no se vería en<br />

51


modo alguno satisfecha con un res<strong>ar</strong>cimiento que sea considerado por los demandados<br />

<strong>com</strong>o “precio de ganga” en relación a las ganancias publicit<strong>ar</strong>ias o de otro orden que les<br />

haya rendido su transgresión. Sin merma de lo que se prob<strong>ar</strong>á, es indudable que los<br />

“puntos de rating” que el despliegue atroz al que se prestó el canal América le hayan<br />

aumentado con ello o, al menos, la intención del medio de obtener dicho aumento, tienen<br />

un valor intrínseco o potencial mucho mayor que la indemnización que usualmente se<br />

acuerda en esta clase de demandas. De allí que en manera alguna concurriría un enrique-<br />

cimiento ilícito o una mera aspiración monet<strong>ar</strong>ia, sino una adecuada contrap<strong>ar</strong>tida de la<br />

renta obtenida ilegalmente por los demandados merced al abuso que <strong>com</strong>etieron. Antes<br />

al contr<strong>ar</strong>io, el enriquecimiento ilícito oper<strong>ar</strong>ía a favor de quien – en el balance final –<br />

acabe satisfecho con su obr<strong>ar</strong> antijurídico desde que la pérdida significada en su <strong>com</strong>i-<br />

sión haya sido intrascendente o muy poca en confronte con las ganancias obtenidas. –<br />

52<br />

Adicionalmente, el declive axiológico de la así llamada<br />

“lógica televisiva” determina que ciertos contenidos transgresores reporten a su emisor<br />

el simple “prestigio” de figur<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o tal, consiguiendo un impacto publicit<strong>ar</strong>io por la<br />

sola circunstancia de mostr<strong>ar</strong>se capaz de tales infracciones. Ello queda cl<strong>ar</strong>o en el pre-<br />

sente causa mediante el análisis dela jactancia del Sr. Andino <strong>ar</strong>riba en<strong>com</strong>illada, en<br />

cuanto a que la muestra de las fotografías les confería una mayor autoridad respecto del<br />

resto de los periodistas. De modo que aún cuando la emisión en concreto no se haya tra-<br />

ducido en un lucro inmediato en términos de medición de audiencia, significó sí una<br />

propagación del nombre del canal América entre los demás medios de <strong>com</strong>unicación con<br />

un efecto potencialmente insitante respecto de los televidentes que hasta entonces no lo<br />

hubiesen consumido o no lo hubiesen hecho en gran medida. Incluso, y no sin repulsa,<br />

no puedo dej<strong>ar</strong> de señal<strong>ar</strong> que la mera existencia de esta acción judicial quizás permitirá<br />

a las autoridades y periodistas del canal televisivo emplaz<strong>ar</strong>se en el rol de “víctimas”,<br />

llenando así espacios de tiempo “en el aire” que deben ser cubiertos y, en <strong>def</strong>initiva, tor-


nando a este pleito en “p<strong>ar</strong>te del negocio”. Vale decir que la sola mención en los demás<br />

medios termina constituyendo “publicidad gratis” p<strong>ar</strong>a el canal demandado 22 . –<br />

En síntesis, y expresado con las más elementales pala-<br />

bras: Si el monto que se mande pag<strong>ar</strong> no es de importancia con relación a los ingresos<br />

del medio, los demandados simplemente lo pag<strong>ar</strong>án y, frente a una nueva oportunidad,<br />

continu<strong>ar</strong>án con su conducta antijurídica, dañosa y culpable. –<br />

Pero es cl<strong>ar</strong>o que todo lo hasta aquí expuesto no obsta a<br />

que también deba res<strong>ar</strong>cirse el daño moral en sentido clásico, cuya cuantía está ab<strong>ar</strong>cada<br />

en el reclamo y sobre cuya fundamentación no insistiré, tanto a raíz de los precedentes<br />

jurisprudenciales invocados – cuyas razones hago propias en este rubro – <strong>com</strong>o del bro-<br />

cárdico que postula que tales daños devienen presumibles “in re ipsa”, ante el solo pade-<br />

cer del ilícito, el cual ya fue ampliamente reseñado en este escrito. –<br />

Además de lo anterior, también integra en forma esen-<br />

cial el presente reclamo en cuanto hace a lo enseñado por lo que el Dr. Mosset Iturraspe<br />

ha denominado “la suma de funciones naturales del sujeto, de la persona humana” 23 ,<br />

que –dice el autor, “tienen relevancia en los más diversos ámbitos o “<strong>ar</strong>ticulaciones<br />

ambientales” en que la vida se des<strong>ar</strong>rolla: -relevancia biológica, -relevancia social, -<br />

relevancia cultural, -relevancia estética, -relevancia de la privacidad, etcétera. El per-<br />

juicio económico, emergente de la incapacidad de la víctima, no era <strong>com</strong>pletado con<br />

otros detrimentos, que abren un abanico muy rico, acorde con las posibilidad o virtuali-<br />

dades de las personas: -perjuicio juvenil, -perjuicio del placer, -perjuicio estético, -<br />

perjuicio sexual, perjuicio de sufrimiento, y tantos otros que la doctrina viene destacan-<br />

22 . El ejemplo práctico más cl<strong>ar</strong>o de estos conceptos es el conocido programa que produce y conduce el<br />

Sr. M<strong>ar</strong>celo Tinelli, que, cuanto más transgresor y “criticado” por los medios, la gente más lo ve, al punto<br />

que el propio Sr. Tinelli, en un episodio por demás <strong>com</strong>entado, llegó en un momento a bes<strong>ar</strong> “el caño” y<br />

expres<strong>ar</strong>, más o menos, que de él muchos vivían. El problema es que “el caño”, en este caso, es la familia<br />

Mac<strong>ar</strong>rón, que muchos p<strong>ar</strong>ecen haber olvidado está <strong>com</strong>puesta por tres seres humanos que han sufrido<br />

algunas de las peores desgracias posibles.<br />

23 “El Daño fundado en la dimensión del Hombre en su concreta realidad”. Revista del Derecho Privado y<br />

Comunit<strong>ar</strong>io nª1. “Daños a la persona”, pág. 12.<br />

53


do, día a día, a medida que ahonda y profundiza en la visión del hombre real, de c<strong>ar</strong>ne y<br />

hueso, y de sus circunstancias...”. –<br />

54<br />

Como se cita en la misma obra 24 , Mosset Itturraspe no<br />

se encuentra solo en su posición, porque en mayor o menor grado lo siguen Zannoni,<br />

Alterini, Kemelmajer de C<strong>ar</strong>lucci, Bueres y –por supuesto- la inigualable maestra local,<br />

Dra. Matilde Zavala de Gonzalez, que distingue el daño moral, el daño estético, el daño<br />

psíquico y el daño a la vida en relación. –<br />

Y la Jurisprudencia Argentina ha a<strong>com</strong>pañado el avance<br />

de tal doctrina autoral, instalando nuevas fronteras en la responsabilidad por “daño a las<br />

persona” 25 . –<br />

Considero pues que el sub-judice es un caso perfecto<br />

p<strong>ar</strong>a la aplicación de estos modernos conceptos, puesto que mi familia sufrió: a) “daño a<br />

la intimidad” (ampliamente fundado en este escrito); b) “daño a la vida en relación”, por<br />

cuanto la exhibición de las fotografías (e incluso la inexistente escucha telefónica) será<br />

quizás el máximo hito que h<strong>ar</strong>á record<strong>ar</strong> a las personas el asesinato de Nora Dalmasso.<br />

Se dice –y es cierto- que “una imagen habla más que mil palabras”; c) “daño psíquico”,<br />

sep<strong>ar</strong>ado o no identificado con el “daño moral clásico” y <strong>def</strong>inido <strong>com</strong>o una perturba-<br />

ción patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava<br />

algún desequilibrio precedente 26 , porque, a no dud<strong>ar</strong>lo, tanto el <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente <strong>com</strong>o mis<br />

hijos nunca más fuimos íntimamente las mismas personas a p<strong>ar</strong>tir del padecimiento que<br />

nos hicieron sufrir los demandados, por más que nos esforcemos en continu<strong>ar</strong> con nues-<br />

tras vidas. Algunas veces el dolor es tan profundo que solamente la soledad permite con-<br />

tenerlo; d) “daño al honor” en cuanto a las implicancias dadas por los periodistas a la<br />

“escucha telefónica” y “a la c<strong>ar</strong>ta”. –<br />

24 Pág. 34 y ss.<br />

25 Misma obra, pág. 36 y ss.<br />

26 Zabala de Gonzalez, citada en la misma obra, pág. 35.


Por cierto que los hechos base de la acción tienen inci-<br />

dencia causal directa con el daño sufrido, toda vez que poseyeron importantísima rele-<br />

vancia social y cultural, perjudicando a dos menores de edad (perjuicio juvenil), a un<br />

mayor en su honor, y causando un gigantesco sufrimiento a toda la familia. –<br />

En lo que respecta a la distribución de la indemnización,<br />

la misma obedece a la proporción de vulnerabilidad que razonablemente cada uno de los<br />

afectados ha debido experiment<strong>ar</strong> a causa de los episodios relatados. Obviamente, quien<br />

más se ha perjudicado y quien más ha debido toler<strong>ar</strong> a causa de su natural escasa <strong>com</strong>-<br />

prensión del torbellino en que se ha visto envuelta ha sido la menor M<strong>ar</strong>ía Valentina<br />

Mac<strong>ar</strong>rón, cuyo futuro ha quedado p<strong>ar</strong>a siempre m<strong>ar</strong>cado, a temprana edad, con el es-<br />

tigma de esta tragedia y a quien también las leyes dispensan, a causa de esto, una tutela<br />

más intensa. Mis hijos –obviamente- no habían visto las fotografías infames pese a que<br />

nuestros abogados las tenían en su poder luego de abierto p<strong>ar</strong>a las p<strong>ar</strong>tes el secreto su-<br />

m<strong>ar</strong>ial. Y debieron presenci<strong>ar</strong>las – junto a millones de televidentes – por este conducto<br />

espúreo. Es lógico entonces que los menores, en proporción a sus edades, se lleven la<br />

mayor p<strong>ar</strong>te del justo res<strong>ar</strong>cimiento que corresponde, el que qued<strong>ar</strong>á en <strong>def</strong>initiva libra-<br />

do a las pruebas a rendir y a la estimación del Tribunal. –<br />

Por otro lado, Facundo debió padecer una verdadera<br />

inculpación mediática en función de una escucha telefónica que no existe. Y, en cuanto<br />

a la mención de la c<strong>ar</strong>ta y la supuesta “relación” que la misma probaba, obviamente<br />

ofendía los intereses de mi hija menor y del <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente. –<br />

VI. Intereses:<br />

En cuanto a los intereses que se adicionen al capital de-<br />

berán ser impuestos a p<strong>ar</strong>tir del día 27 de Junio de 2007, toda vez que la mora en este<br />

tipo de casos es del tipo “ex-re”, es decir automática y a p<strong>ar</strong>tir del hecho lesivo. –<br />

55


56<br />

Así lo tiene resuelto nuestra Corte Suprema en v<strong>ar</strong>ios<br />

precedentes: “<strong>La</strong>s sumas establecidas <strong>com</strong>o res<strong>ar</strong>cimiento del daño material y moral<br />

deveng<strong>ar</strong>an intereses calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina<br />

en sus operaciones ordin<strong>ar</strong>ias de descuento”.Coria, Amelia y otras c/ Ferroc<strong>ar</strong>riles Ar-<br />

gentinos s/ daños y perjuicios.20/10/1992. Fallos 315:2517. “Los intereses correspon-<br />

dientes a la suma que se manda pag<strong>ar</strong> por indemnización del daño moral y material,<br />

deben <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se desde el día del hecho y según la tasa que percibe el Banco de la Na-<br />

ción Argentina en sus operaciones de descuento”. (Noya, Alfonso y otro c/ Provincia de<br />

Buenos Aires.01/01/1975. Fallos 292:428). –<br />

Además, y en un caso perfectamente asimilable al sub-<br />

judice, la Cám<strong>ar</strong>a Nacional Civil resolvió: “Ahora bien respecto de los intereses, es me-<br />

nester destac<strong>ar</strong> que deben <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se desde el día que se produjo el perjuicio” (Conf.<br />

C. Nac. Civ. en Pleno en autos "Gomez E. c/Empresa Nacional de Transportes"<br />

16/12/958, en <strong>La</strong> Ley 93-677), entendiéndose <strong>com</strong>o tal, el día siguiente al de la publica-<br />

ción.” ( L. 312133 - "Romano L<strong>ar</strong>roca José Ger<strong>ar</strong>do c/ Editorial Perfil S.A. s/ Daños y<br />

Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 03/09/2001). –<br />

Por cierto que corresponde su aplicación hasta el día del<br />

efectivo pago y a una tasa razonablemente acorde a las condiciones económicas del país<br />

por el período ya indicado y de forma tal que mantenga intangible la representación eco-<br />

nómica del capital, <strong>com</strong>o así también <strong>com</strong>pense por el no uso del dinero. –<br />

V.- PRUEBAS: Que siendo ésta la estación oportuna<br />

ofrezco las siguientes pruebas que hacen al derecho invocado:<br />

DOCUMENTAL – INSTRUMENTAL: A<strong>com</strong>paño a la demanda las siguientes prue-<br />

bas documentales: a) Libreta de familia del <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente. b) Grabación en formato<br />

DVD de los programas del noticiero América Noticias objeto de esta demanda. Se reser-<br />

v<strong>ar</strong>á en Secret<strong>ar</strong>ía.- c) Texto impreso de los periódicos “<strong>La</strong> <strong>Voz</strong> del Interior” y “<strong>La</strong> Na-


ción” donde se public<strong>ar</strong>on algunas de las notas citadas en el curso de la demanda. Con-<br />

cretamente, respecto del primero, la pág. 21A, del 30.06.07, p<strong>ar</strong>te superior; la pág. 21ª,<br />

del 1-07.07, p<strong>ar</strong>te superior, nota de Edu<strong>ar</strong>do Litvinoff, y la pág. 13ª, del 12.07.07, tam-<br />

bién p<strong>ar</strong>te superior, nota de Miguel Perez Gaudio. Con respecto al Di<strong>ar</strong>io <strong>La</strong> Nación, se<br />

a<strong>com</strong>paña las pág. 17 (p<strong>ar</strong>te superior) y 18 (nota del Director, B<strong>ar</strong>tolomé Mitre) ambas<br />

del 20.06.07.- d) Los autos c<strong>ar</strong>atulados “Mac<strong>ar</strong>rón, M<strong>ar</strong>celo Edu<strong>ar</strong>do por derecho propio<br />

y en representación de sus hijos Facundo Mac<strong>ar</strong>rón y M<strong>ar</strong>ía Valentina Mac<strong>ar</strong>rón c/ Co-<br />

mité Federal de Radiodifusión de la República Argentina (COMFER) y América TV<br />

S.A. – Amp<strong>ar</strong>o Ley 16.986” (Expte 9-M-2007), que obra radicado en origen en este Tri-<br />

bunal.- e) Escritura pública nº 469, labrada con fecha 29 de Junio de 2007 por el escri-<br />

bano Matrícula 3014 de Buenos Aires. Se a<strong>com</strong>paña en original y copia, requiriendo la<br />

restitución del primero. –<br />

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTAL EN PODER DE LA <strong>CON</strong>TRARIA: 1) Solicito<br />

que la firma demandada AMÉRICA TV S.A. exhiba la siguiente documental en los tér-<br />

minos del <strong>ar</strong>t. 388 del CPCCN: a) Documentación contable que registre sus ingresos<br />

diner<strong>ar</strong>ios por el período de seis meses anterior y seis meses posterior al día 27 de junio<br />

de 2007.- 2) Solicito que la demandada exhiba y deje en autos copia extraída de su pro-<br />

pio <strong>ar</strong>chivo videográfico de los programas del noticiero América Noticias, 2da edición,<br />

de los días 27, 28 y 29 de junio de 2007. –<br />

PRESUNCIONAL: Todas las presunciones legales y hominis que hagan a los hechos y<br />

al derecho invocado por mi p<strong>ar</strong>te. –<br />

<strong>CON</strong>FESIONAL: Solicito la absolución de posiciones de los demandados, personal e<br />

indelegable, y del representante legal de la firma <strong>AMERICA</strong> T.V. S.A. (que societ<strong>ar</strong>ia-<br />

mente revista la calidad de tal) a tenor del pliego que oportunamente se propondrá. –<br />

INFORMATIVA: a) Solicito se oficie a la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Río<br />

Cu<strong>ar</strong>to actualmente a c<strong>ar</strong>go del Dr. Javier Di Santo a los fines que, respecto del sum<strong>ar</strong>io<br />

57


en el que se investiga el fallecimiento de Nora Raquel Dalmasso, informe: 1) Si obran<br />

agregadas en la causa evidencias consistentes en escuchas telefónicas de cualquier tipo,<br />

anteriores al 27 de Junio de 2007, y, en especial, alguna en la que el Sr. Facundo Dal-<br />

masso reconocería o inform<strong>ar</strong>ía a su padre M<strong>ar</strong>celo Edu<strong>ar</strong>do Mac<strong>ar</strong>rón haber dormido<br />

con su madre Sra. Nora Raquel Dalmasso en alguna oportunidad inmediatamente ante-<br />

rior al deceso de ésta; y 2) Si existe evidencia consistente en una c<strong>ar</strong>ta que la señora No-<br />

ra Raquel Dalmasso habría entregado poco antes de su deceso a una amiga identificada<br />

en principio <strong>com</strong>o “Paula F.” en la que se revel<strong>ar</strong>ían o <strong>com</strong>ent<strong>ar</strong>ían detalles íntimos con-<br />

cernientes a todos o a algunos de los miembros de la familia inmediata de dicha Nora<br />

Raquel Dalmasso. En caso de existir dichos documentos se remita copias auténticas de<br />

los mismos. b) Solicito se oficie a la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Río Cu<strong>ar</strong>to,<br />

actualmente a c<strong>ar</strong>go del Dr. Julio Rivero, a los fines que remita copia autenticada, si el<br />

estado de la causa lo permite, del sum<strong>ar</strong>io penal donde se investiga la presunta filtración<br />

de fotografías o porciones del sum<strong>ar</strong>io concernientes a la investigación del fallecimiento<br />

de la Sra. Nora Raquel Dalmasso que fueran difundidas por la emisora América TV los<br />

días 27 y 28 de junio de 2007.- c) Solicito se oficie a la firma IBOPE ARGENTINA<br />

S.A., con domicilio en Suipacha 664, 6to. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a<br />

los fines que informe: 1) Cuáles fueron las mediciones de audiencia registradas p<strong>ar</strong>a el<br />

noticiero “América Noticias” del Canal “América TV” en su edición que se emite de<br />

19:00 a 20:00 horas los días 27, 28 y 29 de junio de 2007, en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> en el segmento<br />

minut<strong>ar</strong>io de las 19:20 a las 19:50 de cada uno de esos días; 2) Si dichas mediciones de<br />

audiencia super<strong>ar</strong>on el promedio habitual de dicho noticiero en relación a las cuatro se-<br />

manas precedentes y subsiguientes a dichas emisiones; 3) También deberá inform<strong>ar</strong>, en<br />

base a los métodos o datos estadísticos que obren en su poder, cómo se traduce en térmi-<br />

nos de rentabilidad el incremento de puntaje de medición de audiencia, en concreta rela-<br />

ción con dicho programa.- d) Solicito se oficie a la firma LA VOZ DEL INTERIOR<br />

S.A., con sede en Camino a Pajas Blancas s/nº, Ciudad de Córdoba, a los fines que<br />

a<strong>com</strong>pañe copia de las ediciones de su periódico correspondientes a los días 30 de junio<br />

de 2007, 1 de julio de 2007 y 12 de julio de 2007.- e) Solicito se oficie a DIARIO LA<br />

NACION S.A., con sucursal en Calle 25 de Mayo 241 de la Ciudad de Córdoba, a los<br />

58


fines que a<strong>com</strong>pañe copia de la edición del periódico “<strong>La</strong> Nación” correspondiente al día<br />

28 de junio de 2007.- f) Solicito se oficie a la firma CVA MEDIOS AUDITORIA DE<br />

NOTICIAS, con asiento en la ciudad de Córdoba, p<strong>ar</strong>a que informe: a) Si dispone en su<br />

banco de <strong>ar</strong>chivos de copias de las emisiones del noticiero “América Noticias”, 2da edi-<br />

ción, que se emite por el Canal América TV de lunes a viernes de 19:00 a 20:00 horas,<br />

correspondientes a los días 27, 28 y 29 de junio del corriente año, en cuyo caso adjunte<br />

en formato de DVD u otro que sea utilizable una copia de las mismas y 2) Si dispone en<br />

su banco de <strong>ar</strong>chivos de copias de emisiones televisivas, radiofónicas y de medios gráfi-<br />

cos, en los cuales se haya hecho referencia a las emisiones del noticiero “América Noti-<br />

cias”, 2da edición, que se emite por el Canal América TV de lunes a viernes de 19:00 a<br />

20:00 horas, correspondientes a los días 27, 28 y 29 de junio del corriente año, en cuyo<br />

caso adjunte en formato de DVD u otro que sea utilizable una copia de las mismas.- g)<br />

Solicito se oficie al Registro o Inspección de sociedades Jurídicas de Buenos Aires, a fin<br />

de que informe nómina de socios de la persona jurídica “America T.V. S.A.” al día 27 de<br />

Junio de 2007. h) Solicito se libre oficio al Sr. Presidente del Honorable Senado de la<br />

República Argentina, a fin de que informe si dicha Institución y/o cualquiera de sus<br />

miembros, elevó alguna decl<strong>ar</strong>ación y/o proyecto de decl<strong>ar</strong>ación referida al “Caso Dal-<br />

masso” de la Ciudad de Río IV, Provincia de Córdoba. En caso positivo, se a<strong>com</strong>pañe<br />

copias de dichos documentos. i) A la firma TELECOM PERSONAL S.A., con adomici-<br />

lio en Avda. General Paz 331, Ciudad de Córdoba, a fin de que informe sobre registro de<br />

llamadas emitidas y recibidas por los teléfonos celul<strong>ar</strong>es propiedad del Sr. Gustavo Luis<br />

Liebau, nº 156.566.078 y nº 153.568.383, del día 28 de Junio de 2007, en el hor<strong>ar</strong>io<br />

<strong>com</strong>prendido entre las 18 y 20 Horas. Se inform<strong>ar</strong>á además la transcripción del conteni-<br />

do de dichas llamadas. Destaco que el titul<strong>ar</strong> de las líneas telefónicas en cuestión, que<br />

me patrocina en este escrito, presta expresa conformidad p<strong>ar</strong>a ello. J) A la firma MONI-<br />

TOR DE MEDIOS PUBLICITARIOS S.A., con domicilio en Suipacha 664, 6to. Piso,<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que informe: 1) Que porcentaje de publici-<br />

dad televisiva, con respecto al total general de la publicidad, fue contratada en Argentina<br />

durante el año 2007, especificando un promedio mensual. 2) Que porcentaje de la de<br />

publicidad televisiva contratada en Argentina, durante el año 2007, le correspondió a la<br />

59


firma América T.V. y a sus empresas vinculadas. 3) Que empresas y/o personas han con-<br />

tratado publicidad con la firma América TV y/o sus empresas vinculadas, durante el<br />

transcurso del año 2007. 4) Si la publicidad contratada con América T.V. durante el año<br />

2007 lo fue p<strong>ar</strong>a toda la emisión del canal o en especial p<strong>ar</strong>a ser emitida durante la pro-<br />

ducción del Noticiero que se emite de lunes a viernes, en el hor<strong>ar</strong>io de 19 a 20 Hs. En<br />

caso positivo, especifique rubros e importes si los tuviere registrados. K) Al Colegio<br />

Universit<strong>ar</strong>io de Periodismo, con domicilio en Rondeau 151, Ciudad de Córdoba, a fin<br />

de que informe si, al mes de Junio de 2007, existían códigos de ética respecto a la acti-<br />

vidad periodística, a nivel provincial, nacional e internacional. En caso positivo informa-<br />

rá cual o cuales son y, de ser posible, remitirá copias de sus textos. –<br />

PERICIAL <strong>CON</strong>TABLE: Solicito se designe un perito contador y/o se oficie al magis-<br />

trado que corresponda de Capital Federal a los fines que disponga la práctica de una pe-<br />

ricia contable encaminada a determin<strong>ar</strong> los siguientes puntos: a) Cuáles fueron los ingre-<br />

sos diner<strong>ar</strong>ios de América TV durante el año 2007, indicándolos mes a mes. b) Si dichos<br />

ingresos pueden atribuirse en una p<strong>ar</strong>te específica al programa “América Noticias”, 2da<br />

edición, emitido al tiempo de esta demanda de lunes a viernes de 19:00 a 20:00 horas; o<br />

asignados proporcionalmente a su emisión, considerando el costo del segundo publicita-<br />

rio en ese hor<strong>ar</strong>io y la cantidad de tiempo insumido en publicidad en dicho noticiero. En<br />

caso positivo los discrimine por igual período que el indicado en la primera pregunta.- c)<br />

Cómo se traduce el incremento de los puntos de medición de audiencia (rating) en tér-<br />

minos de incremento de las ganancias publicit<strong>ar</strong>ias o ingresos de otro orden.- d) Si en las<br />

emisiones correspondientes a los días 27, 28 y 29 de junio del corriente (2007) se regis-<br />

tr<strong>ar</strong>on, de acuerdo a los asientos contables de la firma propiet<strong>ar</strong>ia del canal, incrementos<br />

en la puntuación de rating y en su caso si dicho incremento aportó a la emisora un ingre-<br />

so superior a su promedio habitual de rentabilidad por el mismo producto.- e) Determine<br />

e informe que empresas <strong>com</strong>ponen el grupo económico o <strong>com</strong>ercial que integra América<br />

T.V..- f) Determine e informe todos los números telefónicos (fijos y móviles) utilizados<br />

por América T.V. S.A. al día 28 de Junio de 2007. –<br />

60


Desde ya propongo <strong>com</strong>o perito de control al Contador<br />

Jorge G<strong>ar</strong>ralda, con domicilio en calle Deán Funes 326, 1er. Piso de la Ciudad de Cór-<br />

doba. –<br />

PERICIAL PSICOLÓGICA: Solicito se designe perito psicóloga que, luego del estu-<br />

dio de las constancias de autos y las neces<strong>ar</strong>ias entrevistas personales con los tres de-<br />

mandantes, produzca un informe sobre los siguientes puntos: a) Si los hechos fácticos<br />

que dieron origen a este juicio (relacionados en el punto III de este escrito) caus<strong>ar</strong>on<br />

perturbación patológica en la personalidad de los actores.- b) Si los hechos fácticos que<br />

dieron origen a este juicio alter<strong>ar</strong>on el equilibrio básico espiritual o agrav<strong>ar</strong>on algún des-<br />

equilibrio precedente de los tres actores. En este aspecto, deberá puntualiz<strong>ar</strong>se específi-<br />

camente si tomando en consideración el hecho de que los actores ya habían padecido<br />

indudables efectos disvaliosos por el fallecimiento de un ser querido sumado a la expo-<br />

sición mediática subsiguiente, el evento objeto de demanda fue susceptible de caus<strong>ar</strong> un<br />

daño diferenciado respecto de tales antecedentes y en su caso, explique de manera con-<br />

creta en qué consistió dicho agravamiento, graficándolo en términos porcentuales u otros<br />

que permitan apreci<strong>ar</strong> <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>ativamente la efectualidad psíquica puntual del episodio<br />

concerniente a esta demanda (exhibición fotográfica, supuesta escucha telefónica y men-<br />

ción de una c<strong>ar</strong>ta personal en el contexto de una presunta relación incestuosa o prohibi-<br />

da).- 3. Si los hechos fácticos que dieron origen a este juicio caus<strong>ar</strong>on a los actores: 1.<br />

Dolor. 2. Padecimiento psíquico. 3. Alteración en la posibilidad de querer, pens<strong>ar</strong> o sen-<br />

tir y de actu<strong>ar</strong> sus potencias o atributos personales. 4. Cua lquier otro efecto psíquico<br />

disvalioso. –<br />

Se deja ofrecido <strong>com</strong>o perito de control a la licenciada<br />

Adriana De Lucca, con domicilio en Du<strong>ar</strong>te Quirós 390 de la Ciudad de Córdoba. –<br />

INFORME DE SECRETARIA: Solicito se requiera a la Sra. Secret<strong>ar</strong>ia de leyes espe-<br />

ciales de este Tribunal elabore un informe al respecto de lo sucedido el día 28 de Junio<br />

de 2007, en momentos en que la Sra. Jueza por aquel entonces a c<strong>ar</strong>go del Tribunal dictó<br />

61


esolución en el juicio de amp<strong>ar</strong>o relacionado con este proceso, en especial en cuanto a<br />

si el Tribunal notificó vía FAX a la firma América TV SA respecto de dicha resolución.<br />

–<br />

TESTIMONIAL: Solicito se fije audiencia a los fines de la recepción de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

testimonial de las siguientes personas: 1. Paula Fite de Ruiz, con domicilio en lote 345<br />

del Country San Esteban, Ciudad de Río IV; 2. Gabriel Yen<strong>ar</strong>opulos, domiciliado en<br />

calle Deán Funes 569, Río IV. 3. Alejandro M<strong>ar</strong>ía Piñero Sastre, con domicilio laboral<br />

en Belgrano 157, 2do. “A” de la ciudad de Córdoba. Se libr<strong>ar</strong>á exhorto al Sr. Juez Fede-<br />

ral de dicha Ciudad a fin de que este último sea interrogado conforme el siguiente plie-<br />

go:<br />

62<br />

1. Por las generales de la ley.<br />

2. P<strong>ar</strong>a que diga el testigo, dando amplia razón de sus dichos, si tiene alguna expe-<br />

riencia personal en la actividad <strong>com</strong>ercial, específicamente vinculada con los<br />

medios periodísticos.<br />

3. ... si los ingresos económicos de un medio periodístico tienen o pueden tener vin-<br />

culación, directa o indirecta, con la cantidad de personas que “consumen” ese<br />

medio.<br />

4. ... si el “consumo” que el público en general realiza de los distintos medios pe-<br />

riodísticos tiene relación con el contenido de los mismos.<br />

5. … si es factible distribuir los ingresos económicos de un canal televisivo con re-<br />

lación a los distintos programas que integran su emisión.<br />

6. De público y notorio.<br />

VI.- JUSTIFICACIÓN DE COMPETENCIA:<br />

Que la <strong>com</strong>petencia federal en el caso surge por la dis-<br />

tinta vecindad provincial de las p<strong>ar</strong>tes intervinientes (<strong>ar</strong>t. 2, ley 48), lo que se ha probado<br />

concurrente en la acción de amp<strong>ar</strong>o antes mencionada que también se radicó en este Tri-<br />

bunal y que no fue cuestionada por la accionada. En lo tocante a la <strong>com</strong>petencia territo-<br />

rial, ella está determinada por el lug<strong>ar</strong> de producción del daño, que es el de nuestra resi-


dencia. Si bien la conducta antijurídica extendió sus efectos ilimitadamente en todo el<br />

alcance difusivo del canal América TV, su concreción <strong>com</strong>o daño civil es de naturaleza<br />

eminentemente recepticia en la persona de los damnificados. Por esta razón y en función<br />

del inc. 4º del <strong>ar</strong>tículo 5º del Código Procesal el “lug<strong>ar</strong> del hecho” <strong>com</strong>o atributivo de<br />

<strong>com</strong>petencia debe entenderse fincado en el domicilio del <strong>com</strong>p<strong>ar</strong>eciente, que allí estaba<br />

con mi familia cuando fui sorprendido por el ilícito que motiva la presente demanda y en<br />

donde en <strong>def</strong>initiva se radica el centro existencial cuyas idiosincrasias integran el dere-<br />

cho a la intimidad que es el bien jurídico dañado. –<br />

Asimismo, es cl<strong>ar</strong>o que existe una evidente conexidad<br />

entre el Juicio de amp<strong>ar</strong>o y este proceso, lo cual justicia que ambos tramiten por ante la<br />

misma Jurisdicción a fin de evit<strong>ar</strong> resoluciones contradictorias. –<br />

RISDICCIÓN INTERNACIONAL:<br />

VII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL Y DE JU-<br />

P<strong>ar</strong>a el improbable supuesto que V.S. deniegue la ac-<br />

ción instaurada planteo desde ahora el Caso Federal p<strong>ar</strong>a acudir ante la Excma. Corte<br />

Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordin<strong>ar</strong>io previsto en el <strong>ar</strong>t.<br />

14 de la ley 48 y por las causales doctrin<strong>ar</strong>ias denominadas <strong>com</strong>o “<strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>iedad” y “gra-<br />

vedad institucional”. Ello así porque dicho fallo implic<strong>ar</strong>ía la violación abierta y la des-<br />

protección de los derechos de mi p<strong>ar</strong>te amp<strong>ar</strong>ados en las normas constitucionales involu-<br />

cradas en el litigio e incurriría además en <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>iedad, no <strong>com</strong>padeciéndose con un<br />

adecuado servicio de justicia por atent<strong>ar</strong> contra los derechos de igualdad, <strong>def</strong>ensa en<br />

juicio y debido proceso legal. Por tales motivos, efectúo en esta oportunidad el planteo<br />

del Caso Federal por las causales invocadas, <strong>com</strong>o por posible <strong>ar</strong>bitr<strong>ar</strong>iedad y gravedad<br />

institucional que ac<strong>ar</strong>re<strong>ar</strong>ía el rechazo de la acción. –<br />

Que por otra p<strong>ar</strong>te entiendo que la cuestión ventilada en<br />

autos ap<strong>ar</strong>eja un problema de Derechos Humanos, en puntual alusión a la gama de ga-<br />

rantías reconocidas por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San<br />

63


José de Costa Rica) que forma p<strong>ar</strong>te de nuestra Constitución Nacional y de la que la Re-<br />

pública Argentina es signat<strong>ar</strong>ia. Concretamente, estimo que la situación denunciada en<br />

autos implica una afrenta a los derechos dimanados de aquel instrumento internacional y<br />

de las demás normas fondales de Derechos Humanos que se han enunciado supra en los<br />

fundamentos jurídicos de la demanda. Ante ello, formulo también reservas de acudir a la<br />

jurisdicción internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la<br />

Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme los reglamentos y estatutos de<br />

ambas organizaciones y las normas básicas del Pacto, si agotados los medios recursivos<br />

previstos por el Derecho Argentino no obtuviese satisfacción integral al reclamo efec-<br />

tuado en autos (<strong>ar</strong>ts. 44, 45, 46, 48, 50, 61, 62 y concordantes de la Convención Ameri-<br />

cana sobre Derechos Humanos). –<br />

64<br />

VIII.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS:<br />

Que a los fines de la presente demanda, remito al inci-<br />

dente de beneficio de litig<strong>ar</strong> sin gastos incoado en forma coetánea con este proceso, soli-<br />

citando en concordancia se le imprima trámite a la presente (<strong>ar</strong>t. 83 CPCCN), habiéndo-<br />

se abonado en forma p<strong>ar</strong>cial los tributos de tasa de justicia y aportes en función de las<br />

razones brindadas al inco<strong>ar</strong> la petición de dispensa. –<br />

IX.- PETITUM:<br />

Por todo lo expuesto a V.S. pido:<br />

a) Me tenga por presentado, por p<strong>ar</strong>te y con el domici-<br />

lio constituido. –<br />

b) Admita la presente demanda a la que d<strong>ar</strong>á el trámite<br />

de ley.-<br />

c) Confiera p<strong>ar</strong>ticipación al Sr. Asesor Letrado.<br />

d) Cite y emplace a los demandados p<strong>ar</strong>a que <strong>com</strong>pa-<br />

rezcan a est<strong>ar</strong> a derecho, contest<strong>ar</strong> la demanda y<br />

ofrecer prueba en las condiciones procesales vigen-<br />

tes. –


e) Tenga por adjuntada la documental que se expresa y<br />

por ofrecida la prueba conforme a derecho. –<br />

f) Tenga presente los planteos de inconstitucionalidad<br />

y reservas efectuados. –<br />

g) Tenga presente la remisión al incidente de beneficio<br />

de litig<strong>ar</strong> sin gastos. –<br />

h) Oportunamente, al dict<strong>ar</strong> sentencia, haga lug<strong>ar</strong> a la<br />

presente demanda, en todas sus p<strong>ar</strong>tes, con costas. –<br />

Todo ello así se resolverá y SERA JUSTICIA<br />

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