ESTATUTO COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
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<strong>ESTATUTO</strong><br />
<strong>COOLEVER</strong> <strong>COOPERATIVA</strong> <strong>DE</strong> <strong>AHORRO</strong> Y <strong>CRÉDITO</strong><br />
CAPITULO I<br />
NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL <strong>DE</strong> OPERACIONES<br />
Y DURACIÓN<br />
ARTICULO 1. - NATURALEZA JURÍDICA NOMBRE La Cooperativa es una persona jurídica<br />
de derecho privado sin ánimo de lucro, empresa de economía solidaria, con fines de interés<br />
social, de responsabilidad limitada, de un número de asociados y patrimonio social variable e<br />
ilimitado, y se denomina <strong>COOLEVER</strong> <strong>COOPERATIVA</strong> <strong>DE</strong> <strong>AHORRO</strong> Y <strong>CRÉDITO</strong>.<br />
Para todos los efectos legales y estatutarios la cooperativa podrá identificarse, también, con la<br />
sigla " <strong>COOLEVER</strong>”.<br />
La entidad se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, la Constitución<br />
Nacional, las disposiciones vigentes aplicables a las entidades de economía solidaria y el<br />
presente estatuto.<br />
La Ley, disposiciones emanadas del ente estatal competente que ejerza su vigilancia la<br />
doctrina y normas de derecho común aplicables en su condición de persona jurídica.<br />
ARTICULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL El domicilio principal de la cooperativa<br />
será la ciudad de Bogotá, D.C., y su radio de acción toda la República de Colombia.<br />
<strong>COOLEVER</strong>, podrá establecer, por lo tanto, oficinas en la forma de agencias o sucursales en<br />
cualquier parte del territorio nacional, previa aprobación y reglamentación del Consejo de<br />
Administración.<br />
ARTICULO 3. DURACIÓN “<strong>COOLEVER</strong>” tendrá duración indefinida, no obstante podrá<br />
disolverse y liquidarse en cualquier momento, por las causales señaladas en la Ley y en el<br />
presente estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.<br />
CAPITULO II<br />
OBJETO Y ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> LA <strong>COOPERATIVA</strong><br />
ARTICULO 4. OBJETO <strong>DE</strong>L ACUERDO. El objeto del acuerdo cooperativo es contribuir al<br />
mejoramiento social, económico y cultural de los asociados, fomentando la solidaridad y la<br />
ayuda mutua con base en la contribución de esfuerzos y el aporte de recursos económicos,<br />
mediante la aplicación y uso de tecnología avanzada que permitan un desarrollo sostenido, así<br />
como el crecimiento del sector solidario del país.<br />
De igual forma brindará un mayor beneficio a los asociados al ofrecer un amplio y adecuado<br />
portafolio de productos y servicios con los que puedan satisfacer sus necesidades tanto<br />
económicas como sociales, y a la vez propondrá por incrementar la rentabilidad, la<br />
sostenibilidad, el posicionamiento y la competitividad de la cooperativa en el ámbito local y<br />
nacional.<br />
ARTICULO 5. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S Para lograr su objetivo, “<strong>COOLEVER</strong>” desarrollará, todas<br />
aquellas actividades que se requieran para el adecuado cumplimiento de su objeto social,<br />
entre otras, las siguientes:<br />
1
A. Sección de Ahorro y Crédito.<br />
1. Captar ahorro en forma directa y únicamente de sus asociados, a través de depósitos a<br />
la vista, a término, mediante la expedición de CDAT, contractual, y en todas las demás<br />
modalidades, de conformidad con la Ley y demás disposiciones vigentes.<br />
2. Fomentar la capitalización frecuente entre sus asociados mediante el pago de aportes<br />
sociales para el fortalecimiento patrimonial.<br />
3. Capitalizar recursos financieros de entidades nacionales públicas o privadas, para<br />
aplicarlos al desarrollo de actividades o programas que guarden relación con el objeto<br />
general, para beneficio de los asociados de la cooperativa<br />
4. Otorgar crédito a los asociados en forma individual o colectiva, preferentemente para<br />
fines productivos, de mejoramiento o para satisfacer necesidades básicas del asociado<br />
o de su familia, con base en los reglamentos aprobados por el consejo de<br />
administración.<br />
5. Asociarse con otras entidades públicas o privadas, o celebrar acuerdos o convenios<br />
para la producción, distribución, o intercambio de bienes o servicios complementarios a<br />
los anteriores que contribuyan al mejoramiento personal y al cumplimiento del objeto<br />
social.<br />
6. Realizar operaciones crediticias con otras entidades, tendientes a la obtención de<br />
recursos necesarios para la prestación de servicios propios de la cooperativa,<br />
procurando rentabilidad en tal transacción.<br />
7. Negociar títulos emitidos por entidades vigiladas por el Gobierno, en ningún caso los<br />
emitidos o representados por sus gerentes, directores, directivos y empleados.<br />
8. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de<br />
derecho público de cualquier orden.<br />
9. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.<br />
10. Emitir bonos.<br />
11. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros<br />
servicios, especialmente, aquellos celebrados con establecimientos bancarios para el<br />
uso de cuentas corrientes.<br />
12. Las demás actividades que requiera la entidad, siempre que se encuentren<br />
directamente relacionadas con el objeto social señalado en el presente estatuto, y las<br />
demás que en el futuro se autoricen a las cooperativas de ahorro y crédito por la ley o<br />
el Gobierno Nacional<br />
13. Celebrar contratos de apertura de crédito.<br />
14. Promover, participar o constituir, a nivel nacional e internacional, empresas asociativas<br />
solidarias, instituciones auxiliares del cooperativismo o empresas de otra naturaleza<br />
jurídica, directamente, con asociados o con terceros, siempre y cuando ello sea<br />
conveniente para el cumplimiento de su objeto social y no se desvirtúe su propósito de<br />
servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.<br />
Para este efecto <strong>COOLEVER</strong> podrá constituir y participar en toda clase de unidades de<br />
negocios con sus propios asociados, con el propósito de lograr la promoción económica de<br />
los mismos o de sus empresas, de conformidad con el reglamento que para el efecto<br />
expida el Consejo de Administración..<br />
B. Sección de Servicios Especiales.<br />
Esta Sección tendrá por objeto:<br />
1. Organizar servicios de previsión, asistencia y solidaridad para beneficio de los<br />
asociados y de sus familiares a través de convenios celebrados preferiblemente con<br />
entidades del sector solidario.<br />
2. Ofrecer servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad en<br />
desarrollo de las actividades enunciadas en el presente estatuto y la ley cooperativa,<br />
mediante convenios con entidades debidamente acreditadas en la formación y<br />
capacitación de los asociados y sus familiares.<br />
3. Adelantar programas de recreación, deportes, cultura y turismo para sus asociados y<br />
familiares.<br />
2
4. Facilitar a través de convenios con entidades especializadas asesoría y asistencia<br />
técnica a sus asociados, principalmente en la creación y fortalecimiento de empresas<br />
familiares y asociativas.<br />
5. Desarrollar programas tendientes a satisfacer las necesidades de previsión, seguridad,<br />
solidaridad y auxilios mutuos de sus asociados.<br />
6. Proporcionar por medio del crédito los recursos para: Adquisición, mejoramiento,<br />
ampliación, reparaciones, construcción, mejoras locativas de vivienda o comercial de<br />
propiedad del asociado, de su cónyuge o compañero o compañera permanente.<br />
7. Ofrecer servicios de salud a través de convenios con entidades legalmente<br />
autorizadas para la prestación de los mismos.<br />
PARÁGRAFO 1. Las actividades económicas, de educación, salud, recreación, sociales y<br />
culturales conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las<br />
necesidades de sus asociados dentro de su objeto social, se adelantarán siempre y cuando<br />
sean lícitas y permitidas por la legislación vigente y el estatuto. Los servicios serán prestados<br />
por entidades especializadas y debidamente autorizadas para tal fin.<br />
PARAGRAFO 2. En todo caso, en la prestación de los servicios la cooperativa no utilizará<br />
recursos provenientes de depósitos de ahorro y demás captados en la actividad financiera.<br />
ARTICULO 6. ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS. Las actividades<br />
previstas en el artículo anterior que la cooperativa realice con sus asociados o con otras<br />
cooperativas en desarrollo de su objeto social, constituyen actos cooperativos y en su<br />
ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus<br />
métodos y procedimientos universalmente aceptados.<br />
<strong>COOLEVER</strong> regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios y valores<br />
universales formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), así como por los<br />
propios de las entidades de economía solidaria contemplados en las disposiciones legales<br />
vigentes:<br />
a) Principios:<br />
1) Adhesión voluntaria y abierta.<br />
2) Gestión democrática por partes de los asociados.<br />
3) Participación económica de los asociados.<br />
4) Autonomía, Autodeterminación, Autogobierno e independencia.<br />
5) Educación, formación e información.<br />
6) Cooperación entre cooperativas.<br />
7) Compromiso con la comunidad.<br />
b) Valores<br />
De la empresa cooperativa<br />
1) Autoayuda<br />
2) Democracia<br />
3) Igualdad<br />
4) Equidad<br />
5) Solidaridad<br />
De los asociados<br />
1) Honestidad<br />
2) Apertura<br />
3) Responsabilidad social<br />
4) Atención a los demás<br />
3
ARTICULO 7. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y <strong>DE</strong> OPERACIONES. La cooperativa, por<br />
medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias<br />
administrativas que sean necesarios de conformidad con las normas legales vigentes y<br />
adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, gravarlos, limitar su dominio; firmar, aceptar,<br />
descontar títulos valores, abrir cuentas bancarias, importar o exportar bienes o servicios de<br />
capital. En general, realizar toda clase de actos, contratos y actividades lícitas permitidas a<br />
estas entidades por la legislación vigente, relacionadas directamente con el desarrollo de sus<br />
actividades y el cumplimiento de su objeto social.<br />
ARTÍCULO 8. REGLAMENTACIÓN <strong>DE</strong> LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los<br />
servicios de la cooperativa, el Consejo de Administración, dictará las reglamentaciones<br />
particulares donde se consagren los objetivos específicos de las mismas, los recursos<br />
económicos de operaciones, la estructura administrativa que se requiera, así como todas<br />
aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto social.<br />
ARTICULO 9. CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN <strong>DE</strong> LOS SERVICIOS. Cuando no sea<br />
posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la cooperativa podrá<br />
atenderlo por intermedio de otras entidades, celebrando para el efecto los convenios<br />
respectivos, procurando que los mismos favorezcan a “<strong>COOLEVER</strong>”.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LOS ASOCIADOS<br />
CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN <strong>DE</strong>RECHOS, <strong>DE</strong>BERES Y PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CALIDAD<br />
ARTICULO 10. CALIDAD <strong>DE</strong> ASOCIADO. Tendrán la calidad de asociados de la cooperativa<br />
las personas naturales y juridicas que habiendo suscrito el Acta de Constitución, o que siendo<br />
admitidas como tales, permanezcan inscritas en el registro social.<br />
ARTICULO 11. REQUISITOS <strong>DE</strong> ADMISIÓN Podrán ser admitidos como asociados las<br />
personas naturales y juridicas que acrediten los siguientes requisitos:<br />
PARÁGRAFO 1 Requisitos Personas Naturales<br />
1. Ser legal y económicamente capaz y mayor de 18 años.<br />
2. Ser empleado, pensionado o exempleado de Unilever Andina Colombia Ltda<br />
3. Ser trabajador independiente, demostrar capacidad económica y ser presentado por un<br />
asociado.<br />
4. Pertenecer a una compañía legalmente constituida con solvencia económica<br />
demostrada.<br />
5. Ser padres, cónyuges, compañeros(a) permanentes, hijos o hermanos del asociado.<br />
6. Ser empleado de Coolever.<br />
7. Pagar una cuota de admisión equivalente al 5% de un salario mínimo legal mensual<br />
vigente (SMLMV) para asociados con ingresos de 1 a 2 SMLMV, el 10% de un salario<br />
minimo legal vigente (SMLMV), para asociados con ingresos mayores a 2 SMLMV y<br />
maximo 3 SMLMV y el 15% de un salario minimo legal mensual vigente para asociados<br />
cuyo ingreso sea superior a 3 SMLMV. La cuota de Admision tendra como destino un<br />
fondo social de destinación especifica, que sera reglamentado por el Consejo de<br />
Administración. Dicha suma no será reembolsable.<br />
8. Comprometerse a pagar una cuota mensual por lo menos, equivalente al 5% de un<br />
salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para asociados con ingresos de 1 a 2<br />
SMLMV, el 10% de un salario minimo legal vigente (SMLMV), para asociados con<br />
ingresos mayores a 2 SMLMV y maximo 3 SMLMV y el 15% de un salario minimo legal<br />
mensual vigente para asociados cuyo ingreso sea superior a 3 SMLMV, cuya<br />
distribución se especifica en el Artículo 76 del Régimen Económico del presente<br />
Estatuto. Estas sumas serán retornables en caso de pérdida de la calidad de asociado<br />
de la Cooperativa, en las condiciones y términos establecidos en el presente Estatuto.<br />
4
9. Haber recibido el curso básico de educación cooperativa o comprometerse a hacerlo<br />
en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de haber sido<br />
aceptado por el Consejo de Administración.<br />
10. Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económica que<br />
requiera la Cooperativa y autorizar que se efectúen las averiguaciones del caso.<br />
PARÁGRAFO 2 Requisitos Personas Juridicas<br />
1. Ser una persona juridica de derecho privado, con o sin animo de lucro, las del sector<br />
cooperativo o las empresas o unidades de negocio cuando sus propietarios laboren en<br />
ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado<br />
2. Certificado Original de existencia y representación legal de la Empresa Vinculada<br />
expedido por la Cámara de Comercio de Bogota, con vigencia no superior a 30 días.<br />
3. Copia del Rut<br />
4. Estados Financieros de los dos ( 2 ) últimos años de la Empresa Vinculada,<br />
debidamente firmados por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal.<br />
5. Declaración Origen de Fondos sobre la actividad de la Empresa Vinculada, según lo<br />
dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br />
6. Certificación expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la<br />
Empresa Vinculada , en la cual hagan constar que la empresa no se encuentra en<br />
proceso de reestructuración ( Ley 550 de 1999 ), ni intervenida por cualquier entidad<br />
gubernamental<br />
7. Pagar una cuota de admisión equivalente al 30% de un salario mínimo legal mensual<br />
vigente (SMLMV), con destino a un fondo social de destinación especifica, que sera<br />
reglamentado por el Consejo de Administracion. Dicha suma no será reembolsable.<br />
8. Comprometerse a pagar una cuota mensual equivalente, por lo menos, al 30% de un<br />
salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), cuya distribución se especifica en el<br />
Artículo 76 del Régimen Económico del presente Estatuto. Estas sumas serán<br />
retornables en caso de pérdida de la calidad de asociado de la Cooperativa, en las<br />
condiciones y términos establecidos en el presente estatuto.<br />
9. Haber recibido el curso básico de educación cooperativa o comprometerse a hacerlo en<br />
un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de haber sido<br />
aceptado por el Consejo de Administración.<br />
10. Proporcionar toda la información que requiera la Cooperativa y autorizar que se<br />
efectúen las averiguaciones del caso y consultas a centrales de riesgo<br />
ARTÍCULO 12. VINCULACIÓN. Las gestiones relacionadas con la vinculación a la cooperativa<br />
serán adelantadas por el Gerente, quien dará traslado de las solicitudes en un término máximo<br />
de un mes para evaluación, estudio y aceptación por parte del Consejo de Administración.<br />
ARTICULO 13. PLAZO PARA ADMISIÓN El Consejo de Administración estudiará cada<br />
solicitud de admisión presentada y decidirá en un plazo no mayor de un (1) mes si la concede o<br />
la niega. Si la persona solicitante no satisface los requisitos exigidos, el Consejo de<br />
Administración aplazará su decisión hasta cuando los cumpla.<br />
PARÁGRAFO. Se adquirirá la calidad de asociado a partir de la fecha de admisión por parte<br />
del Consejo de Administración.<br />
ARTICULO 14. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LOS ASOCIADOS.<br />
Serán derechos de los asociados de la Cooperativa:<br />
1. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por el estatuto y<br />
reglamentos en las condiciones establecidas por éstos.<br />
2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el<br />
desempeño de cargos sociales o comisiones que le encomiende la Asamblea General o<br />
el Consejo de Administración.<br />
5
3. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de Asociados o<br />
Delegados. Se suprime: ordinarias<br />
4. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su<br />
objeto social.<br />
5. Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones del<br />
presente estatuto y de la reglamentación que sobre el particular emita el Consejo de<br />
Administración<br />
6. Presentar a los organismos directivos proyectos, recomendaciones e iniciativas que<br />
tengan por objeto el mejoramiento de la cooperativa.<br />
7. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa en la forma como lo determinen los reglamentos<br />
correspondientes.<br />
8. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.<br />
9. Beneficiarse de los programas de educación, salud, recreación, formación, capacitación<br />
cooperativa, social y técnica que se programen.<br />
10. Presentar por escrito y por intermedio de la Junta de Vigilancia, las quejas, sobre<br />
irregularidades, reclamos u observaciones en relación con la administración, los servicios<br />
o el funcionamiento general de la Cooperativa a cargo de los diferentes comités o<br />
secciones internas y recibir las explicaciones, aclaraciones o justificaciones por parte de<br />
dichos órganos.<br />
11. Los demás que resulten de la ley, el Estatuto y los reglamentos.<br />
PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los<br />
deberes.<br />
ARTICULO 15. <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS ASOCIADOS<br />
Serán deberes de los asociados:<br />
1. Acatar las normas legales vigentes, el presente Estatuto, los reglamentos y demás<br />
disposiciones emanadas de los órganos de administración y control.<br />
2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.<br />
3. Adquirir conocimiento sobre los Principios Básicos del Cooperativismo, características<br />
del Acuerdo Cooperativo, el Estatuto de la Cooperativa y en general todas las<br />
disposiciones emanadas de los órganos de administración y control.<br />
4. Comportarse con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como<br />
con sus miembros.<br />
5. Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la<br />
estabilidad económica, financiera y el prestigio social de la Cooperativa y sus<br />
asociados.<br />
6. Cancelar los aportes y obligaciones en la forma y términos previstos en la Ley, el<br />
presente Estatuto y los reglamentos y presentar las garantías que le sean exigidas.<br />
7. Suministrar y actualizar oportunamente toda la información requerida por <strong>COOLEVER</strong>.<br />
8. Asistir a las asambleas generales de asociados o de delegados, según se trate,<br />
ordinarias o extraordinarias y participar en ellas. El no cumplimiento de esta norma<br />
acarreará como sanción a quien debiendo asistir no lo haga injustificadamente, una<br />
multa equivalente a dos salarios mínimos diarios mensuales vigentes.<br />
9. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación profesional, así<br />
como en los demás eventos que se citen.<br />
10. Hacer parte de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa, cuando<br />
resulte elegido, así como cumplir las decisiones de éstos.<br />
11. Hacer buen uso de la información de <strong>COOLEVER</strong><br />
12. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y reglamentos<br />
ARTÍCULO 16. PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> ASOCIADO. La calidad de asociado de la<br />
Cooperativa se pierde por:<br />
1. Retiro voluntario.<br />
2. Por exclusión<br />
3. Muerte<br />
6
ARTÍCULO 17. RETIRO VOLUNTARIO. La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse<br />
por escrito ante el Consejo de Administración.<br />
La administración deberá, dentro del mes siguiente a su presentación, determinar el estado de<br />
cuenta del asociado y realizar los cruces, compensaciones y/o retenciones a que haya lugar,<br />
de conformidad con las normas legales y estatutarias.<br />
En el supuesto de estar incurso en una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario,<br />
se adelantará el procedimiento previsto en el Estatuto para tal fin y si es el caso se podrá<br />
sancionar al asociado, con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con posterioridad a su<br />
retiro voluntario.<br />
En este último evento, la administración tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir del<br />
momento en que quede en firme la sanción para determinar el estado de cuenta del asociado y<br />
realizar las deducciones correspondientes por la sanción que se le haya impuesto en caso de<br />
ser ésta de carácter pecuniario. En consecuencia, procederá el retiro voluntario pero sin cruce<br />
de cuentas, hasta tanto se haya decidido el procedimiento disciplinario correspondiente.<br />
ARTICULO 18. REINGRESO. Quien se haya retirado voluntariamente y desee reingresar,<br />
podrá solicitarlo transcurrido como mínimo seis meses, o antes reintegrando el 20% de los<br />
aportes sociales que tenía al momento del retiro. Al momento de reingresar, al asociado se le<br />
respetara la antiguedad tenida.<br />
Aceptado nuevamente el ingreso deberá acreditar los requisitos exigidos para asociados<br />
nuevos previstos en el artículo 11 del presente estatuto.<br />
CAPITULO IV<br />
RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />
ARTICULO 19. EXCLUSIÓN. El Consejo de Administración decretará la exclusión del<br />
asociado cuando se configuren una o más de las causales que se describen a continuación:<br />
1. Por infracciones graves a la disciplina social al sostener y difundir informaciones falsas<br />
o tendenciosas que puedan crear inestabilidad y desviar los fines de la Cooperativa.<br />
2. Efectuar operaciones ilícitas en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de<br />
terceros.<br />
3. Asumir una posición de abierto desafío y desacato a las decisiones adoptadas por los<br />
órganos de administración.<br />
4. Por proferir agresión verbal o física a integrantes de los órganos de administración,<br />
control, vigilancia o empleados en razón del cumplimiento de sus funciones.<br />
5. Por confabulación e indisciplina con otros asociados para la ejecución de actos que<br />
afecten los intereses de la Cooperativa.<br />
6. Por incumplimiento injustificado por más de tres (3) meses en el pago de las<br />
obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa, sin que exista justa causa. Si<br />
el asociado despues de hacer llegar comunicados a través de correo certificado a la<br />
ultima dirección registrada en la base de datos de Coolever, para que se acerque a<br />
arreglar la mora, ignora el llamado, sera excluido sin abrir investigación solo bastara<br />
que en reunion ordinaria o extraordinaria del Consejo se apruebe dicha exclusion.<br />
7. Por suplantar a otro asociado en los servicios y beneficios que otorga la cooperativa.<br />
8. Por obtener de la Cooperativa beneficios o tratamiento especial a través de maniobras<br />
engañosas.<br />
9. Por haber sido condenado por cometer delitos comunes dolosos en contra de los<br />
intereses económicos de la cooperativa o de terceros o por faltas a la ética profesional<br />
y a la moral.<br />
10. Por servirse dolosamente de la cooperativa en provecho propio, de otros asociados o<br />
de terceros.<br />
7
11. Por falsear o retener los documentos que estén bajo su custodia o no realizar la<br />
presentación de los mismos a la cooperativa obstruyendo e impidiendo su normal<br />
desarrollo.<br />
12. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.<br />
13. Por abstenerse de participar en actividades de educación que programe la cooperativa,<br />
o no concurrir a dos (2) Asambleas General ordinaria o extraordinaria, previamente<br />
convocada, sin que el asociado lo justifique al ser requerido.<br />
14. Por incumplir total o parcialmente, en forma grave, los deberes de los asociados<br />
consagrados en la ley, el presente Estatuto y en los reglamentos.<br />
15. Por cometer actos de sustracción, apropiación, destrucción de los bienes de la<br />
cooperativa o de terceros con los cuales la cooperativa tenga nexos económicos o<br />
sociales.<br />
16. Por realizar actividades que perjudiquen económica o socialmente a la cooperativa, a<br />
los asociados o a terceros.<br />
17. Por exceder en los topes previstos en los reglamentos para los préstamos conforme a<br />
lo establecido para los demás asociados en beneficio propio o de terceros.<br />
18. Por falsedad, falta de veracidad, inexactitud o manifiesta reticencia en la presentación<br />
de informes o documentos que se les exijan.<br />
19. Por mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque la<br />
cooperativa.<br />
PARÁGRAFO. EXCLUSIÓN <strong>DE</strong> INTEGRANTES <strong>DE</strong> ORGANISMOS <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN,<br />
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Cuando de la diligencia preliminar se establezca plenamente<br />
que el asociado incurso en causal de sanción de exclusión ostenta la calidad de miembro del<br />
Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia en calidad de principal, los demás<br />
integrantes del Consejo de Administración, proferirán una resolución motivada llamando a<br />
actuar al suplente, quien asumirá el cargo de principal durante el término que se adelante la<br />
investigación. Si la decisión final fuere la exclusión los demás integrantes tomarán la decisión<br />
aplicando el procedimiento previsto en el presente estatuto; e informarán de tal hecho a la<br />
entidad que ejerza vigilancia y control, a la Cámara de Comercio y a la siguiente Asamblea<br />
General de Asociados o Delegados.<br />
Cuando la investigación se debe adelantar a un suplente del Consejo de Administración o<br />
Junta de vigilancia, se aplicará el procedimiento general y una vez en firme la decisión de<br />
exclusión se informará a la entidad gubernamental vigilante, a la Cámara de Comercio y a la<br />
siguiente Asamblea General de Asociados o Delegados.<br />
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> EXCLUSIÓN. Para decretar la exclusión de un<br />
asociado y sin perjuicio de adelantar diligencias preliminares, el Consejo de Administración<br />
deberá abrir investigación y comunicarla formalmente al investigado.<br />
Si de la investigación resulta procedente, se proferirá un acto de formulación de cargos donde<br />
se expondrán los hechos y las causales sobre los cuales ésta se basa, así como las<br />
disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias infringidas, dando siempre la oportunidad<br />
de presentar descargos al encartado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha<br />
de notificación personal del Pliego de Cargos.<br />
Si al enviar la citación por correo certificado al último domicilio registrado por el asociado, no se<br />
hace presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega, de la comunicación, se<br />
entenderá que el asociado se dio por notificado, no obstante se fijará por edicto que<br />
permanecerá cinco (5) días hábiles fijado, y se dará espera de los cinco (5) días hábiles<br />
siguientes a tal conocimiento, para que presente por escrito los descargos. Si no lo hiciere se<br />
entiende para todos los efectos que el asociado se ha allanado y acepta su participación en los<br />
hechos objeto del pliego de cargos. En consecuencia se continuará el trámite conforme a lo<br />
establecido en este estatuto.<br />
Recibidos los descargos dentro del término previsto en el presente artículo los integrantes del<br />
Consejo de Administración designados para tal fin procederán a evaluarlos para establecer, si<br />
el encartado desvirtuó los cargos a través de pruebas documentales o si procede practicar las<br />
8
pruebas testimoniales; realizado el estudio establecerán si existe o no mérito para sancionar y<br />
deberán proyectar la propuesta de archivo o en su defecto la resolución proponiendo la sanción<br />
de exclusión, para consideración y aprobación del Consejo de Administración.<br />
ARTÍCULO 21 NOTIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> EXCLUSIÓN. Producida la<br />
resolución de exclusión, ésta se deberá notificar al asociado afectado personalmente, mediante<br />
citación efectuada por medio de correo certificado enviado a la dirección que figure en los<br />
registros de la cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su<br />
expedición. Si éste no se hiciere presente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al<br />
envió de la comunicación se optará por fijación de “Edicto” en la cartelera de la cooperativa y<br />
en los lugares de amplía concurrencia de los asociados, durante un término de diez (10) días<br />
hábiles, dejando constancia de fijación y desfijación, con indicación de los recursos que<br />
proceden y del término del cual se dispone para interponerlos.<br />
PARÁGRAFO 1. RECURSOS: El asociado afectado, dentro de los cinco (5) días hábiles<br />
siguientes a la notificación personal o por edicto, de la resolución de exclusión, podrá<br />
interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio el de<br />
apelación ante el Comité de Apelaciones<br />
PARÁGRAFO 2. CONSI<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong>L RECURSO. Recibido oportunamente el escrito del<br />
recurso, el Consejo de Administración lo resolverá dentro de los diez (10) días hábiles<br />
siguientes. Si se confirma la decisión, se concederá el recurso de apelación el cual deberá ser<br />
sustentado por el asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la<br />
notificación de la Resolución que confirma la decisión respectiva. El recurso de apelación<br />
deberá ser resuelto a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la<br />
presentación del mismo por el asociado encartado ante el Comité de Apelaciones. Si el Comité<br />
de Apelaciones confirma la resolución, ésta quedará en firme, principiando a surtir todos los<br />
efectos legales a partir de esta fecha, ya que contra ésta no procederá recurso alguno.<br />
PARÁGRAFO 3. En caso de exclusión, quedarán vigentes a favor de la cooperativa las<br />
obligaciones crediticias que consten en Libranza, Pagarés o cualquier otro documento<br />
debidamente firmado por el asociado en su calidad de tal antes de ser excluido, así como las<br />
garantías otorgadas por él en favor de la cooperativa.<br />
ARTÍCULO 22. SUSPENSIÓN TEMPORAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS. El asociado tendrá suspendidos<br />
sus derechos y servicios desde el momento de notificación de la resolución de exclusión, sin<br />
perjuicio de poder interponer los recursos de reposición y apelación, y hasta que el Comité de<br />
Apelaciones resuelva este último, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Durante<br />
este lapso, deberá cancelar las obligaciones económicas adquiridas con anterioridad a la<br />
notificación de la resolución.<br />
ARTICULO 23. REINTEGRO <strong>DE</strong>L ASOCIADO EXCLUIDO No podrá ser admitido<br />
nuevamente en la cooperativa el asociado excluido.<br />
ARTÍCULO 24. MUERTE. La muerte real o presunta de la persona natural determina la pérdida<br />
de la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la sentencia respectiva. La<br />
desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración tan pronto como se tenga el<br />
certificado de defunción respectivo. Los aportes sociales y demás derechos pasarán a los<br />
beneficiarios que éste haya designado y registrado previamente en la entidad solidaria, quienes<br />
se subrogarán en los derechos y obligaciones de aquel, según las normas previstas en este<br />
estatuto y las vigentes sobre sucesiones.<br />
ARTICULO 25. EFECTOS <strong>DE</strong> LA PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> ASOCIADO. Al retiro<br />
voluntario,la exclusión o la muerte del asociado, se procederá a cancelar su registro, se<br />
podrán dar por terminadas las obligaciones pactadas por el asociado a favor de la cooperativa,<br />
se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes<br />
y demás derechos económicos que posea el asociado en la forma y términos previstos en las<br />
disposiciones legales vigentes y el presente estatuto.<br />
9
ARTÍCULO 26. SANCIONES. Todo acto de los asociados que implique violación de la ley, el<br />
estatuto o los reglamentos podrá ser sancionado por parte del Consejo de Administración con<br />
alguna de las siguientes sanciones según la gravedad de la infracción:<br />
a. Amonestación. Consiste en poner de presente al asociado, por escrito, la falta cometida<br />
advirtiéndole que puede quedar incurso en sanciones superiores en caso de reincidencia.<br />
b. Multas. Consistentes en pago de sumas equivalentes a un valor que fluctúa entre uno (1) y<br />
diez (10) salarios mínimos legales diarios con destino al Fondo de Solidaridad.<br />
c. Suspensión temporal o parcial de derechos. Consistente en la privación de alguno de los<br />
derechos que tiene el asociado por tiempo determinado.<br />
Articulo 27. - Graduación de Sanciones.- La gravedad de la falta cometida determinará la<br />
sanción que debe imponerse. Esta se establecerá teniendo en cuenta entre otras razones,<br />
las consecuencias perjudiciales que para <strong>COOLEVER</strong> o sus asociados se deriven o puedan<br />
derivarse del hecho cometido.<br />
Articulo 28. - Prescripción de la Acción Sancionatoria.- La acción o posibilidad de imponer<br />
las sanciones en este estatuto prescriben, 5 años contados desde el momento de la infracción.<br />
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES: Para imponer cualquiera de las<br />
sanciones establecidas en el presente artículo se seguirá el procedimiento establecido para la<br />
exclusión, previsto en los artículos 21,22 y 23 del presente estatuto.<br />
CAPÍTULO V<br />
<strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> APORTES A LOS ASOCIADOS <strong>DE</strong>SVINCULADOS <strong>DE</strong> LA<br />
<strong>COOPERATIVA</strong>.<br />
ARTICULO 30 <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> APORTES SOCIALES: Presentado el retiro voluntario,<br />
confirmada la exclusión o acaecida la muerte del asociado, la cooperativa dispondrá de un<br />
plazo máximo de dos (2) meses para proceder a la devolución de aportes sociales, previa<br />
compensación y cruce con obligaciones y responsabilidades pendientes.<br />
ARTICULO 31. RETENCIÓN <strong>DE</strong> APORTES SOCIALES. Si en la fecha de desvinculación del<br />
asociado, la cooperativa presenta pérdidas que no alcancen a cubrirse con la Reserva de<br />
Protección de Aportes, conforme con su último Balance General y Estado de Resultados<br />
debidamente auditados por el Revisor Fiscal, el Consejo de Administración ordenará la<br />
retención de los aportes y derechos económicos que tenga el asociado en forma proporcional a<br />
la pérdida registrada y hasta por el término de expiración de la responsabilidad, que es de dos<br />
(2) años.<br />
ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO PARA CANCELACION <strong>DE</strong> PÉRDIDAS. Si dentro de los<br />
dos (2) años siguientes a la fecha de los estados financieros en que se reflejan las pérdidas, la<br />
cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes<br />
retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea General deberá resolver sobre el<br />
procedimiento para la cancelación de las pérdidas.<br />
ARTICULO 33. RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong> INTERÉS. Si vencido el término fijado para la<br />
devolución de los aportes y no existiendo iliquidez ni situación anómala que impida la<br />
devolución de los aportes en el término fijado en el artículo 32 del presente estatuto, sí la<br />
cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes<br />
empezará a devengar un interés de mora igual al establecido por la Superintendencia Bancaria.<br />
10
ARTICULO 34. COMPENSACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS POR PARTE <strong>DE</strong> UN ASOCIADO. Las deudas<br />
que tenga el asociado con la cooperativa, serán compensadas hasta la concurrencia del valor<br />
de los aportes sociales que posea en la entidad y los correspondientes ahorros en cualquier<br />
modalidad.<br />
PARÁGRAFO. Si el valor de la deuda es superior al valor de los aportes sociales del asociado<br />
y los ahorros que estén a su nombre, éste podrá pagar el remanente en forma inmediata o<br />
dentro de los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto disponga el<br />
Consejo de Administración.<br />
Articulo 35. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong>L CÓNYUGE, COMPAÑERO (A) PERMANENTE Y<br />
HERE<strong>DE</strong>ROS. El cónyuge sobreviviente, compañero(a) permanente debidamente<br />
reconocido(a) o los herederos del asociado fallecido, o quien tenga derecho, se subrogarán en<br />
sus derechos y obligaciones pecuniarias, de conformidad con las normas legales sobre<br />
sucesiones y la reglamentación que expida el Consejo de Administración.<br />
Mientras se define esta situación, los interesados expresamente y por escrito, mediante poder<br />
debidamente autenticado ante notario, podrán designar a una persona que los represente para<br />
el ejercicio de tales derechos.<br />
ARTÍCULO 36. PRESCRIPCION <strong>DE</strong> SALDOS Prescribirán a favor de la Cooperativa los<br />
saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por el respectivo ex -<br />
asociado en el término de Seis (6) meses, contado desde el día en que fueron puestos a su<br />
disposición e informado mediante correo certificado a la última dirección existente en el archivo<br />
de ésta. Estos recursos se destinaran exclusivamente al Fondo de Solidaridad.<br />
Articulo 37. <strong>DE</strong>VOLUCION <strong>DE</strong> APORTES EN SITUACIONES ESPECIALES <strong>DE</strong> LA<br />
<strong>COOPERATIVA</strong>. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de la cooperativa<br />
debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones lo podrá ampliar el Consejo de<br />
Administración hasta por un (1) año, evento en el cual reglamentará la manera como aquéllas<br />
se efectuarán, las cuotas o turnos u otros procedimientos para el pago, todo ello para<br />
garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa, así como la igualdad<br />
de derechos y obligaciones de los asociados.<br />
Artículo 38. LÍMITES A LA <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> APORTES. La devolución de los aportes<br />
sociales no podrá afectar los valores previstos como aporte mínimo no reducible, de tal forma<br />
que si es necesario deberá esperarse hasta que existan los recursos para proceder a su<br />
devolución.<br />
La cooperativa se abstendrá de devolver aportes cuando ellos sean necesarios para el<br />
cumplimiento de los límites previstos sobre los márgenes de solvencia conforme a las normas<br />
legales vigentes en especial el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 y las que la modifiquen.<br />
CAPITULO VI<br />
ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong> LA <strong>COOPERATIVA</strong><br />
ARTICULO 39. ORGANOS <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN La Administración de la cooperativa estará<br />
a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Gerente.<br />
ARTICULO 40. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será el órgano máximo de<br />
administración de la Cooperativa y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados,<br />
siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y<br />
estatutarias. La constituirá la reunión de los asociados hábiles.<br />
11
La Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados,<br />
cuando el número de asociados sea superior a doscientos (200) o cuando se encuentren<br />
laborando en varios sitios o municipios diferentes al de la sede principal, según lo decida el<br />
Consejo de Administración, el cual, dado el caso, procederá a elaborar el reglamento de<br />
sustitución de asamblea de asociados por la de Delegados.<br />
PARÁGRAFO. ASOCIADOS HÁBILES. Serán asociados hábiles para efectos del presente<br />
artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se<br />
encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contraídas con la<br />
Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General de<br />
Asociados o Delegados.<br />
ARTICULO 41. ASAMBLEA GENERAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>LEGADOS. El número de delegados se<br />
regulará con base en las siguientes proporciones: Veinte (20) delegados, hasta por un número<br />
igual o inferior a doscientos (200) asociados, uno más por cada veinte (20), sin que éstos<br />
puedan llegar a sobrepasar cincuenta (50) delegados.<br />
Los delegados serán elegidos para períodos de dos (2) años y perderán su carácter, una vez<br />
efectuada la elección de quienes deberán sucederles. El Consejo de Administración<br />
reglamentará el procedimiento para la elección en la proporción que corresponda, garantizando<br />
la adecuada información y participación.<br />
ARTICULO 42. VERIFICACIÓN Y FIJACIÓN LISTA <strong>DE</strong> ASOCIADOS. La Junta de Vigilancia<br />
verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles presentada por el Gerente y elaborada por la<br />
persona encargada por éste. La relación de estos últimos se publicará para conocimiento de<br />
los afectados, en las oficinas del domicilio principal de la Cooperativa y en las demás<br />
dependencias si las hubiere, a partir del quinto (5) día hábil de producirse la convocatoria, por<br />
un término no inferior a diez (10) días hábiles, tiempo durante el cual los asociados afectados<br />
podrán presentar ante la Junta de Vigilancia, los reclamos relacionados con la capacidad de<br />
participar.<br />
Dicho organismo deberá pronunciarse por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha<br />
de celebración de la Asamblea General, mediante escrito dirigido al asociado reclamante, y por<br />
acta fijada en el lugar o lugares donde se fijaron los listados de asociados inhábiles.<br />
Igualmente, la Junta de Vigilancia podrá, de oficio, rectificar los errores cometidos en la<br />
elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que estas contengan, reflejen<br />
fielmente la situación de los asociados en la Cooperativa.<br />
ARTICULO 43. CLASES <strong>DE</strong> ASAMBLEA GENERAL. Las Asambleas Generales serán<br />
ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros<br />
meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.<br />
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos<br />
imprevistos o de urgencia que no puedan postergase hasta la siguiente Asamblea General<br />
ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y<br />
los que se deriven estrictamente de estos<br />
ARTICULO 44. CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General ordinaria de<br />
Asociados o de Delegados se hará para fecha, hora y lugar determinados. . Para las<br />
extraordinarias, se deberán señalar, además, los asuntos a tratar.<br />
La convocatoria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha<br />
de celebración de la Asamblea General de Asociados o de Delegados, sea ésta ordinaria o<br />
extraordinaria, mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en la sede principal y en<br />
12
las diferentes dependencias de la misma, o mediante comunicación escrita que será enviada a<br />
todos los asociados hábiles a la última dirección que figure en los registros de la cooperativa.<br />
PARÁGRAFO. EXAMEN <strong>DE</strong> DOCUMENTOS. Los asociados convocados a la Asamblea<br />
General de Asociados o de Delegados, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la<br />
fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances, y estados<br />
financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos, los cuales se<br />
pondrán a su disposición en las oficinas de la cooperativa, para lo cual el Consejo de<br />
Administración reglamentará lo pertinente.<br />
ARTICULO 45. COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL. Por regla<br />
general la Asamblea General ordinaria o extraordinaria será convocada por el Consejo de<br />
Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince (15%) por ciento mínimo<br />
de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea<br />
General Extraordinaria.<br />
El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a<br />
más tardar el último día del mes de febrero; si así no procediere, la convocatoria deberá<br />
hacerla la Junta de Vigilancia dentro de los cinco (5) días siguientes, si ésta no la hiciere<br />
procederá el Revisor Fiscal a realizarla a mas tardar el día 10 del mes de marzo, y si este no lo<br />
hiciere lo hará el 15% de los asociados hábiles, procurando en todo caso que la asamblea se<br />
realice siempre dentro del término establecido por la Ley.<br />
Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de la Asamblea<br />
General Extraordinaria presentada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince<br />
(15%) por ciento mínimo de los asociados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la<br />
petición, se procederá así: si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, ésta podrá<br />
convocar; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, este la podrá<br />
efectuar; y si la solicitud fue formulada por el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados,<br />
éstos podrán convocar la Asamblea General extraordinaria, previo el cumplimiento del<br />
procedimiento requerido para convocar.<br />
ARTICULO 46. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. En las reuniones de la<br />
Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones<br />
legales vigentes:<br />
1. Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria,<br />
serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración quien las dirigirá<br />
provisionalmente hasta tanto la asamblea elige de su seno un Presidente. El secretario<br />
será el mismo del Consejo de Administración de la cooperativa o en su defecto quien<br />
la asamblea elija.<br />
2. El quórum de la Asamblea General lo constituirá la mitad de los asociados hábiles o<br />
delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no<br />
se hubiere integrado este quórum se dejará constancia en el acta de tal hecho y la<br />
Asamblea podrá de liberar y adoptar las decisiones validas con un numero de<br />
asociados no inferior al diez (10%) por ciento del total de los asociados hábiles, que en<br />
todo caso no podrá ser inferior al 50% del numero mínimo requerido para constituir una<br />
Cooperativa, esto es diez (10) asociados. Si la asamblea es de delegados el número<br />
no podrá ser inferior al 50% de los elegidos y convocados.<br />
3. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de uno<br />
o de algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se<br />
refiere el inciso anterior.<br />
4. Las decisiones por regla general se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.<br />
La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de<br />
aportes, la fusión, la incorporación, la transformación, conversión en Cooperativa, la<br />
13
disolución para liquidación y la escisión, requerirán mínimo del voto favorable de las<br />
dos (2/3) terceras partes de los asociados asistentes.<br />
5. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados convocados no<br />
podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.<br />
6. La elección de miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se<br />
hará por el sistema de voto nominal. Para tal efecto se inscribirán los respectivos<br />
candidatos y cada asociado podrá votar en su papeleta hasta por un número de<br />
candidatos igual al de los integrantes principales a elegir. Los primeros en votación<br />
serán los principales y los siguientes los suplentes numéricos. En caso de empates<br />
decidirá la suerte.<br />
7. El Revisor Fiscal y su suplente se elegirá en forma separada, por mayoría de votos de<br />
los asistentes.<br />
8. De lo actuado en la reunión se levantará un acta la cual, una vez aprobada por la<br />
comisión designada en número de dos (2) por Asamblea General, será firmada por<br />
éstos y quienes hayan sido nombrados como Presidente y Secretario, y deberá<br />
contener como mínimo en su cuerpo: número del acta, tipo de asamblea ( ordinaria o<br />
extraordinaria), fecha, hora lugar de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y<br />
órgano que convoca de acuerdo con los estatutos; número de asociados convocados y<br />
número de asociados o delegados asistentes, constancia del quórum deliberatorio,<br />
orden del día, asuntos tratados, nombramientos efectuados bajo el sistema de elección<br />
establecido en los estatutos, decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en<br />
contra, en blanco o nulos, constancias presentadas por los asistentes, fecha, y hora de<br />
la clausura, entre otros.<br />
ARTICULO 47. COMITÉ <strong>DE</strong> APELACIONES. La Asamblea General podrá elegir un comité de<br />
apelaciones, encargado de resolver los recursos de apelación que interpongan los asociados<br />
que hayan sido objeto de sanciones de multa, suspensión total de derechos o exclusión. Esta<br />
estará integrada por tres (3) miembros principales y un (1) suplente numérico, elegidos para un<br />
periodo de dos (2) años y gozará de absoluta independencia y autonomía. Contra sus<br />
decisiones no procederá recurso algún.<br />
Los miembros de la Comisión de Apelaciones deberán ser asociados hábiles de reconocida<br />
idoneidad moral, con una antigüedad de un (1) año de vinculación como asociados y no podrán<br />
ejercer ningún cargo de administración o vigilancia dentro de la Cooperativa.<br />
ARTICULO 48. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA GENERAL. Serán funciones de la<br />
Asamblea General:<br />
1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento<br />
del objeto social.<br />
2. Efectuar reformas al Estatuto.<br />
3. Examinar los informes de los órganos de Administración, Vigilancia, Revisor Fiscal y<br />
comités con poder de decisión..<br />
4. Reglamentar su funcionamiento, integrar los comités y comisiones permanentes o<br />
transitorios.<br />
5. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.<br />
6. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y en el<br />
presente estatuto.<br />
7. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que<br />
obliguen a todos los asociados.<br />
8. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia<br />
y del Comité de Apelaciones.<br />
9. Elegir y remover al Revisor Fiscal y suplente y fijar su remuneración.<br />
10. Establecer la forma de incremento de los aportes sociales individuales conforme lo<br />
faculta el presente Estatuto.<br />
11. Decidir sobre la revalorización de las aportaciones hechas por los asociados.<br />
14
12. Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la<br />
Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las<br />
sanciones a que haya lugar.<br />
13. Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la<br />
Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, y tomar las medidas del caso.<br />
14. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.<br />
15. Aprobar la fusión, incorporación, transformación, escisión y amortización de aportes<br />
sociales.<br />
16. Autorizar al Consejo de Administración para realizar operaciones pasivas con terceros<br />
y compra de propiedad planta y equipo hasta por un mil quinientos (1.500) Salarios<br />
Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).<br />
17. Crear o incrementar reservas o fondos con fines determinados. Las demás que le<br />
señalen la ley y el presente Estatuto.<br />
ARTICULO 49. CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración será el<br />
órgano permanente de Administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y<br />
políticas de la Asamblea General.<br />
Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos. Los<br />
cuales serán elegidos por un periodo de dos (2) años, sin perjuicio de poder ser reelegidos o<br />
removidos libremente por la asamblea. Para garantizar la continuidad y coordinación en los<br />
Proyectos y Programas la Asamblea reelegirá por lo menos dos (2) integrantes.<br />
ARTICULO 50. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN.<br />
Los requisitos para acceder al Consejo de Administración, serán los siguientes:<br />
1. Ser asociado hábil de la Cooperativa.<br />
2. Tener disponibilidad de tiempo, honorabilidad y corrección particularmente en el<br />
manejo de fondos y bienes sociales.<br />
3. Tener una antigüedad en la entidad mínima de tres (3) años.<br />
4. No haber sido sancionado con suspensión o multa por las causales previstas como<br />
asociado, ni haber perdido la calidad de integrante del Consejo de Administración,<br />
Junta de Vigilancia o de Comites por causa de faltas a reuniones o abandono<br />
injustificado del ejercicio de las funciones<br />
5. Acreditar la educación básica Cooperativa y formación de no menos de cuarenta (40)<br />
horas en Economía Solidaria.<br />
6. No haber sido sancionado por el organismo estatal que ejerce el control y vigilancia por<br />
causa o con ocasión del cumplimiento irregular en cargos anteriores o encontrarse<br />
impedido o inhabilitado para asumir cargos en la cooperativa al momento de<br />
postularse para cualquier cargo en la Cooperativa.<br />
7. No estar ejecutando contratos con la cooperativa al momento de postularse.<br />
8. Haber participado activamente por lo menos durante el último año en un Comité o<br />
Junta de Vigilancia<br />
9. La Junta de Vigilancia certificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para<br />
los asociados postulados para desempeñar funciones, previamente a la elección.<br />
PARAGRAFO: Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el<br />
proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios y tener en cuenta: la<br />
capacidad, las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza<br />
ARTICULO 51. FUNCIONAMIENTO: El Consejo de Administración, una vez posesionado<br />
ante la Superintendencia de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, y realizada<br />
la inscripción oficialmente en la Cámara de Comercio, se instalará y elegirá entre sus<br />
miembros principales un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) secretario; así mismo, se<br />
reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes según calendario que para el efecto<br />
adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.<br />
ARTÍCULO 52. REGLAMENTO. En el reglamento del Consejo de Administración se<br />
determinarán, entre otras cosas, la forma y términos de efectuar la convocatoria, los asistentes,<br />
15
la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de<br />
elecciones, las funciones del Presidente y del Secretario, los requisitos mínimos de las actas,<br />
los comités o comisiones a nombrar y la forma cómo estos deben ser integrados.<br />
Además, deberá diseñarse la estructura administrativa de la cooperativa en unidades<br />
estratégicas, determinando como deben estar integradas y sus funciones globales de tipo<br />
administrativo y operativo, y las formas como estas se agruparán en su estructura orgánica, al<br />
igual que todas las demás disposiciones relativas al procedimiento y funcionamiento de este<br />
organismo.<br />
Las decisiones del Consejo de Administración relacionadas con la reglamentación de los<br />
servicios o con determinaciones que obliguen a todos los asociados deberán ser comunicadas<br />
a éstos en forma inmediata, mediante comunicaciones personales o circulares o fijadas en sitio<br />
visible en las diferentes dependencias de la Cooperativa.<br />
PARÁGRAFO. Las facultades del Consejo de Administración serán las necesarias para la<br />
realización del objeto social de la cooperativa. Se considerarán atribuciones explícitas las no<br />
asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto<br />
ARTICULO 53 REMOCIÓN <strong>DE</strong> MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN. Los<br />
miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes<br />
causales:<br />
1. Por la pérdida de su calidad de asociado.<br />
2. Por no asistir a tres (3) sesiones del Consejo de Administración sin causa justificada o<br />
a cinco (5), con o sin justificación, durante su período. En este evento quedará<br />
suspendido el respectivo miembro en forma automática, mientras se procede a su<br />
remoción.<br />
3. Por estar o quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el<br />
presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarado por el<br />
Organismo Gubernamental de Inspección y Vigilancia.<br />
4. Por graves infracciones ocasionadas en el ejercicio de su cargo como miembro del<br />
Consejo de Administración.<br />
5. Por remoción que realice la Asamblea<br />
PARÁGRAFO 1. La remoción por las causas previstas en los numerales 1 a 4 del presente<br />
estatuto es de facultad de los restantes miembros del Consejo de Administración, quienes por<br />
medio de resolución debidamente motivada declaran la pérdida de integrante y llamarán a<br />
actuar al suplente numérico en su orden, quien actuará por el resto del periodo informando de<br />
tal hecho a la Asamblea y a la entidad gubernamental que ejerza vigilancia y control.<br />
Igualmente, se dejará constancia en la hoja de vida del actor para efectos de lo previsto en el<br />
presente estatuto.<br />
PARÁGRAFO 2. Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden<br />
numérico reemplazarán a los principales en sus ausencias temporales o absolutas,.<br />
PARÁGRAFO 3. Cuando el Consejero haya sido declarado dimitente, el Consejo de<br />
Administración, mediante resolución declarará tal situación e informará inmediatamente al<br />
suplente en su orden numérico para ocupar dicho cargo. Si el afectado apelara a la Asamblea,<br />
ésta deberá resolver el recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la<br />
notificación, mediante escrito presentado a la Secretaria General de la Cooperativa. Mientras<br />
la Asamblea decide, el removido no podrá actuar como Consejero.<br />
ARTÍCULO 54. ACTAS. De lo sucedido en las sesiones se dejará constancia en actas<br />
mediante relación sintética y clara de los asuntos tratados, las cuales serán prueba suficiente<br />
de lo allí sucedido.<br />
ARTICULO 55. FUNCIONES <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN. Serán funciones del<br />
Consejo de Administración:<br />
1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.<br />
16
2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea<br />
General.<br />
3. Aprobar los programas particulares de la cooperativa, buscando que se preste el mayor<br />
servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la cooperativa.<br />
4. Interpretar el espíritu de las disposiciones del presente Estatuto y definir las<br />
contradicciones. Estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento hasta tanto la<br />
Asamblea General no se pronuncie sobre el particular.<br />
5. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así fijar los plazos, cuantías<br />
de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de<br />
los mismos.<br />
6. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y<br />
organización de la cooperativa y el cabal logro de sus fines.<br />
7. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, fijar la<br />
asignación mensual, atendiendo la responsabilidad, perfil del cargo, calidades y<br />
cualidades, sin que por ningún motivo se haga participar a éstos de comisiones,<br />
porcentajes, bonificaciones o similares tomados de los excedentes o sumas distintas a<br />
las establecidas en el presupuesto que para tal efecto se apruebe anualmente.<br />
8. Nombrar y remover al Gerente y a los empleados que le corresponda, según<br />
reglamentación interna que expida para tal efecto.<br />
9. Autorizar al gerente para realizar contratos que superen Cincuenta (50) salarios<br />
mínimos legales mensuales vigentes.<br />
10. Examinar los informes que le presente el Gerente, la Revisoría Fiscal y la Junta de<br />
Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.<br />
11. Aprobar o improbar en forma preliminar los estados financieros que se sometan a su<br />
consideración para luego presentarlos a la Asamblea General de Asociados o<br />
Delegados.<br />
12. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le someta a<br />
su consideración el Gerente y velar por su adecuada ejecución.<br />
13. Aprobar o improbar el ingreso, reingreso o retiro de asociados, imponerles sanciones y<br />
decretar su exclusión.<br />
14. Organizar y reglamentar los Comités de su competencia y designar los miembros de<br />
los mismos.<br />
15. Organizar las unidades estratégicas para el buen funcionamiento de los servicios que<br />
presta la cooperativa.<br />
16. Resolver sobre la asociación a otras entidades y sobre la participación en la<br />
constitución de nuevas.<br />
17. Sustentado en el debido proceso; decretar e imponer multas, suspensión o exclusión a<br />
los asociados a que hubiere lugar. De la misma manera resolver los recursos que<br />
éstos interpongan y sean de su competencia.<br />
18. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, de Asociados o de<br />
Delegados, y presentar el proyecto de reglamento para aprobación de Asamblea<br />
General.<br />
17
19. Reglamentar la sustitución de Asamblea de Asociados por de Delegados.<br />
20. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio<br />
y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si lo hubiere.<br />
21. Conocer los informes mensuales que deben rendir los comités, el gerente, revisor fiscal<br />
y demás empleados o comisiones y pronunciarse sobre los mismos, adoptando los<br />
correctivos que fueren del caso.<br />
22. Reglamentar y determinar la cuantía de la póliza que deben prestar el representante<br />
legal y demás cargos de manejo y cumplimiento.<br />
23. Examinar el balance general y proyecto de distribución de excedentes a presentar a la<br />
asamblea.<br />
24. Autorizar al gerente para el inicio de acciones judiciales en que tenga interés la<br />
cooperativa.<br />
25. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar<br />
operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo, cuando exceda dicha<br />
cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles.<br />
26. Nombrar al oficial de cumplimiento principal y suplente de la Cooperativa<br />
27. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan<br />
relación con la dirección permanente de la Cooperativa, no asignadas expresamente a<br />
otros órganos por la Ley o el presente Estatuto.<br />
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de sus funciones, sin<br />
perjuicio de la responsabilidad que conservará como consecuencia de las mismas.<br />
ARTICULO 56. GERENTE Y REPRESENTACIÓN LEGAL. El Gerente será el Representante<br />
Legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del<br />
Consejo de Administración y superior de todos los trabajadores.<br />
Será nombrado por el término que establezca el contrato de trabajo, según decisión del<br />
Consejo de Administración, sin perjuicio de poder ser reelegido o removido libremente, en<br />
cualquier tiempo, por tal organismo.<br />
ARTÍCULO 57. REQUISITOS PARA SER NOMBRADO GERENTE. Para ser nombrado<br />
Gerente se requerirá.<br />
1. Idoneidad personal, capacidad académica y profesional acorde con las necesidades<br />
del cargo.<br />
2. Acreditar titulo universitario en Administración de Empresas, Economía, Contaduría o<br />
carreras afines, preferiblemente con estudios de post-grado.<br />
3. Poseer conocimiento y experiencia en el ejercicio de cargos del área financiera y en el<br />
Sector Solidario y demostrada idoneidad y evidencia en la obtención de resultados<br />
durante el desempeño de los mismos por un tiempo no inferior a dos (2) años.<br />
4. Acreditar educación, formación y capacitación en asuntos cooperativos con una<br />
intensidad no inferior a 90 horas.<br />
5. Tener condiciones de honorabilidad, aptitud, actitud y rectitud particularmente en el<br />
manejo de fondos o bienes sociales y en los aspectos relacionados con el objeto social<br />
de la cooperativa.<br />
6. Renunciar al cargo directivo de la cooperativa si lo está desempeñando al momento de<br />
ser elegido para él, y haber desempeñado adecuadamente el anterior cargo y no estar<br />
incurso en inhabilidad ni incompatibilidad.<br />
7. Acreditar certificado expedido por el DAS, la Procuraduría y la Contraloría General de<br />
la Nación que demuestre no haber sido sancionado o estar incurso en inadecuadas<br />
actuaciones.<br />
18
8. Demostrar condiciones de liderazgo y conocimiento del estatuto y reglamentos que<br />
regulan a la entidad.<br />
ARTÍCULO 58. REQUISITOS PARA PO<strong>DE</strong>R EJERCER EL CARGO. Para ejercer el cargo de<br />
Gerente se requerirá:<br />
1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración<br />
2. Aceptación por escrito del nombramiento<br />
3. Presentación de pólizas de manejo y cumplimiento requeridas<br />
4. Posesión ante la entidad de supervisión.<br />
5. Inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la cooperativa<br />
ARTICULO 59. SUPLENTE <strong>DE</strong>L REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente será reemplazado<br />
en sus faltas temporales o definitivas por su suplente, el cual será nombrado por el Consejo de<br />
Administración por el mismo periodo del titular.<br />
Para su nombramiento se requerirán las mismas condiciones exigidas para el Gerente<br />
ARTICULO 60. FUNCIONES <strong>DE</strong>L GERENTE. Serán funciones del Gerente:<br />
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del<br />
Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la cooperativa,<br />
la prestación de servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y<br />
oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.<br />
2. Proponer las políticas administrativas de la cooperativa, los programas de desarrollo y<br />
preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del<br />
Consejo de Administración.<br />
3. Ejercer la representación legal de la cooperativa.<br />
4. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa.<br />
5. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás<br />
asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.<br />
6. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades<br />
de la cooperativa y en la cuantía de sus atribuciones permanentes señaladas por el<br />
Consejo de Administración y solicitar autorización al Consejo de Administración para<br />
celebrar contratos que excedan los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br />
7. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos<br />
relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre<br />
inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de los contratos excede<br />
las facultades otorgadas.<br />
8. Ejercer por sí mismo mediante apoderado especial la representación judicial o<br />
extrajudicial de la cooperativa.<br />
9. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las<br />
facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de<br />
Administración.<br />
10. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de la cooperativa, de<br />
conformidad con la Planta de Personal los reglamentos especiales y dar por<br />
terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.<br />
11. Organizar y dirigir la Contabilidad conforme a las normas técnicas y legales y a lo<br />
dispuesto por el Consejo de Administración y la Revisoría Fiscal.<br />
12. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máxima<br />
autoridad y superior dentro de la Planta de Personal, y las que expresamente le<br />
determinen los reglamentos.<br />
13. Rendir mensualmente informes de gestión y funcionamiento al Consejo de<br />
Administración, y anualmente a la Asamblea General de Asociados o Delegados.<br />
14. Apoyar los comités, especialmente el de divulgación por los medios de comunicación<br />
que establezca la Cooperativa.<br />
15. Elaborar y proponer planes de desarrollo de interés para la cooperativa.<br />
19
16. Velar porque los bienes y valores de la cooperativa se hallen adecuadamente<br />
protegidos y porque la contabilidad se encuentre al día y de conformidad con las<br />
disposiciones legales y estatutarias.<br />
17. Presentar oportunamente la declaración de renta y remitir los documentos e<br />
información que requieran las entidades gubernamentales de vigilancia y control.<br />
18. Las demás que le asigne el Consejo de Administración y sean de la naturaleza del<br />
cargo.<br />
PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente que hacen relación a la ejecución de las<br />
actividades de la cooperativa, las desempeñará éste por sí o mediante delegación en otros<br />
trabajadores de la Entidad, sin perjuicio de su responsabilidad como delegante. Se suprime:<br />
asociados<br />
ARTICULO 61. COMITÉS Y COMISIONES. La Asamblea General, el Consejo de<br />
Administración y el Gerente podrán crear los comités permanentes o comisiones especiales<br />
que consideren necesarias para el funcionamiento de la cooperativa y la prestación de los<br />
servicios.<br />
Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y<br />
funcionamiento de los mismos. No obstante lo anterior serán de obligatoria constitución y<br />
funcionamiento el Comité de: Educación, Solidaridad y Control Interno.<br />
ARTICULO 62. <strong>DE</strong>L COMITÉ <strong>DE</strong> EDUCACIÓN. El Comité de educación será un comité de<br />
naturaleza permanente y decisorio que tendrá bajo su responsabilidad el diseño, elaboración y<br />
puesta en marcha de los programas de educación para asociados - trabajadores y<br />
beneficiarios. Así mismo, le corresponderá orientar y coordinar las actividades de educación y<br />
eventos culturales.<br />
Estará conformado por dos (2) asociados hábiles principales con sus respectivos suplentes<br />
personales, elegidos por el Consejo de Administración para periodos de dos (2) años.<br />
Sus funciones serán:<br />
1. Revisar anualmente el proyecto Educativo Social Empresarial (PESEM) y someterlo a<br />
aprobación del Consejo de Administración.<br />
2. Mantener una permanente campaña promocional e informativa sobre los cursos<br />
programados.<br />
3. Elaborar el presupuesto del plan educativo y presentarlo a aprobación del Consejo de<br />
administración, conforme al numeral 1º. del presente artículo. Considerar como<br />
prioridad esencial permanente la formación de los asociados de “<strong>COOLEVER</strong>”.<br />
Asimismo la actualización, formación y capacitación en gerencia y gestión de entidades<br />
de economía solidaria<br />
4. Elaborar su propio reglamento, revisarlo periódicamente y mantenerlo actualizado,<br />
previa aprobación del Consejo de Administración. Aplicar y observar constantemente<br />
los principios de igualdad, equidad, justicia, procurando que en la selección de<br />
aspirantes a asociados a cursos tenga la mayor cobertura posible.<br />
5. Organizar y supervisar eventos de carácter cultural tales como seminarios, foros y<br />
similares. Confeccionar, difundir a través de medios didácticos los principios, fines y<br />
valores de la economía solidaria.<br />
6. Rendir informes por escrito en forma periódica al Consejo de Administración.<br />
PARÁGRAFO 1. REUNIONES. El Comité de Educación se reunirá en forma regular<br />
trimestralmente. De manera extraordinaria cuando se requiera, de sus actuaciones dejará<br />
constancia en las actas respectivas y rendirá informes mensualmente al Consejo de<br />
Administración y anualmente ante la Asamblea General de Asociados o Delegados<br />
PARÁGRAFO 2 . El Fondo de Educación estará financieramente constituido como mínimo<br />
por el 20% del Excedente de cada año. De estos recursos dispondrá el comité para realizar<br />
las actividades establecidas y aprobadas por el Consejo de Administración en el<br />
correspondiente presupuesto.<br />
20
ARTICULO 63. <strong>DE</strong>L COMITÉ <strong>DE</strong> SOLIDARIDAD. El Comité de Solidaridad será de<br />
naturaleza permanente y decisorio tiene bajo su responsabilidad el diseño, elaboración y<br />
puesta en marcha de los programas de solidaridad para asociados - trabajadores y<br />
beneficiarios. Este comité debe tramitar las solicitudes de solidaridad elevada por los<br />
afectados por diferentes tipos de calamidad, así como orientar y coordinar las actividades<br />
de solidaridad.<br />
Este comité estará conformado por dos (2) asociados hábiles principales con sus<br />
respectivos suplentes personales, elegidos por el Consejo de Administración para periodos<br />
de dos (2) años.<br />
ARTICULO 64. FUNCIONES.<br />
Serán funciones del Comité de Solidaridad<br />
1. Estudiar , evaluar y decidir sobre las solicitudes de auxilios de solidaridad<br />
2. Diseñar políticas y estrategias sobre actividades de solidaridad y someterlas<br />
consideración del Consejo de Administración.<br />
3. Apoyar al consejo en asuntos relacionados con la solidaridad y la ayuda mutua.<br />
4. Elaborar el reglamento de solidaridad y someterlo a consideración del Consejo de<br />
Administración.<br />
5. Rendir mensualmente informe al Consejo de Administración sobre lo realizado.<br />
6. Elaborar anualmente presupuesto y programa de actividades a realizar en el año<br />
siguiente y presentarlo a consideración del Consejo de Administración para su<br />
aprobación e inclusión en el presupuesto.<br />
PARÁGRAFO. REUNIONES. El Comité de Solidaridad se reunirá en forma regular<br />
trimestralmente. De manera extraordinaria cuando se requiera, de sus actuaciones dejará<br />
constancia en las actas respectivas y rendirá informes mensualmente al Consejo de<br />
Administración y anualmente ante la Asamblea General de Asociados o Delegados<br />
CAPITULO VII<br />
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN<br />
ARTICULO 65. ÓRGANOS <strong>DE</strong> INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de la<br />
inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su<br />
fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.<br />
ARTICULO 66. JUNTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia será el organismo<br />
encargado de velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa.<br />
Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales,<br />
elegidos por la Asamblea General por periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o<br />
removidos en cualquier tiempo por voluntad de la Asamblea General de Asociados o<br />
Delegados y responderán ante ella, por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites<br />
de la Ley y del presente estatuto.<br />
A efectos de cumplir con los aspectos del Autocontrol, la cooperativa podrá crear una comisión<br />
cuyo objetivo será apoyar a la Junta de Vigilancia en su función, bajo su coordinación y sin<br />
perjuicio de las responsabilidades que les corresponden a sus miembros titulares.<br />
Su creación, nombramiento, composición y funciones serán reguladas mediante reglamento<br />
aprobado y adoptado mediante acuerdo por la Junta de Vigilancia,<br />
21
PARÁGRAFO: A los miembros de la Junta de Vigilancia les serán aplicables, en lo pertinente,<br />
las disposiciones sobre condiciones para ser elegidos y causales de remoción, establecidas en<br />
el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración.<br />
ARTICULO 67. FUNCIONAMIENTO. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo<br />
menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante<br />
reglamentación que para el efecto adopten.<br />
Sus decisiones deberán tomarse por mayoría simple y de sus actuaciones se dejará<br />
constancia escrita en actas.<br />
ARTICULO 68. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA JUNTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Serán funciones de la Junta<br />
de Vigilancia:<br />
1. Reglamentar su propio funcionamiento.<br />
2. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las<br />
prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios y<br />
valores Cooperativos<br />
3. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al organismo gubernativo<br />
de inspección y vigilancia, cuando así se amerite, sobre las irregularidades que<br />
existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las<br />
medidas que en su concepto, deben adoptarse.<br />
4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de<br />
los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la<br />
debida oportunidad.<br />
5. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes<br />
consagrados en la ley, el presente estatuto y los reglamentos.<br />
6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar<br />
porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.<br />
7. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles y fijar ésta última en lugar público<br />
para poder participar en las reuniones de Asamblea General de Asociados o de<br />
Delegados<br />
8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea de Asociados<br />
9. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.<br />
10. Hacer cumplir el procedimiento establecido por el Consejo de Administración para que<br />
los asociados puedan examinar los libros, inventarios y balances e información que<br />
tengan interés.<br />
11. Cuando no sean corregidas o subsanadas las anomalías que pudieren existir en la<br />
cooperativa, poner en conocimiento de la entidad estatal de supervisión la situación<br />
existente a efecto de que sé subsanen y establezcan las responsabilidades del caso.<br />
12. Rendir informe de su actuación ante la Asamblea General de Asociados o Delegados.<br />
13. Cerciorarse que en la aplicación del régimen disciplinario se ha cumplido con los<br />
procedimientos establecidos en el estatuto.<br />
14. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración previa invitación de éste, en las<br />
cuales tendrá derecho a voz sin voto.<br />
15. Expedir su propio reglamento que debe contener, como mínimo, la composición del<br />
quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las<br />
funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de quienes hagan sus veces,<br />
los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y en términos<br />
generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de control<br />
social.<br />
16. Inscribir ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la organización, el libro<br />
de actas correspondiente, en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las<br />
reuniones del respectivo órgano de control social.<br />
17. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de<br />
administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por estos se<br />
ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.<br />
22
18. Las demás que le asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al<br />
control social y no corresponda a funciones propias de la auditoria interna o revisoría<br />
fiscal.<br />
PARÁGRAFO 1. La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación<br />
de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.<br />
PARÁGRAFO 2. Las funciones señaladas por la Ley a la Junta de Vigilancia deberán<br />
desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o<br />
requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán<br />
personal y solidariamente ante la Asamblea General, por el incumplimiento de las obligaciones<br />
que le impone la Ley y los presentes estatutos.<br />
ARTICULO 69. REVISOR FISCAL. La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y<br />
vigilancia contable y financiera estarán a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con<br />
matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un periodo<br />
de un (1) año, sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo por ella, por incumplimiento<br />
de sus funciones y demás causales previstas en la ley, el estatuto o el contrato respectivo.<br />
ARTICULO 70. FUNCIONES <strong>DE</strong>L REVISOR FISCAL. Sin perjuicio de cumplir con las<br />
atribuciones que le asignen las normas especiales a los contadores públicos y las expedidas<br />
por las entidades gubernamentales, serán funciones del Revisor Fiscal:<br />
1. Cerciorarse de que las operaciones que celebre o cumpla la Cooperativa, se ajusten a<br />
las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y<br />
del Consejo de Administración, según sea el caso e igualmente, que las mismas se<br />
hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales.<br />
2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea, o al Consejo de Administración, de las<br />
irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad y de sus negocios.<br />
3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma<br />
se refleje la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y<br />
conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registro de<br />
asociados.<br />
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean<br />
necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la<br />
Cooperativa.<br />
5. Velar porque al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, se<br />
preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de la<br />
contabilidad generalmente aceptados, los estado financieros de propósito general,<br />
junto con sus notas, debidamente certificados y porque los mismos sean tomados<br />
fielmente de los libros oficiales de contabilidad y se encuentren sustentados en<br />
comprobantes, soportes y documentos reales fidedignos.<br />
6. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen<br />
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que<br />
ella tenga en custodia a cualquier otro título.<br />
7. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente<br />
y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables<br />
que sobre la materia trace la entidad competente.<br />
8. Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad.<br />
9. Velar porque se lleven debidamente las actas de las reuniones de la Asamblea y del<br />
Consejo de Administración.<br />
10. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades certificando el balance<br />
presentado a ésta, pudiendo efectuar si lo considera, o que la Asamblea General lo<br />
solicite, un análisis de las cuentas presentadas.<br />
11. Colaborar con la entidad estatal de supervisión rindiéndole los informes a que haya<br />
lugar o los que le sean solicitados.<br />
12. Convocar a la Asamblea General de Asociados o de Delegados, bien sea ordinaria o<br />
extraordinaria, en la forma y casos contemplados en el presente estatuto.<br />
23
13. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general,<br />
preparados, presentados y certificados por la Administración de la entidad solidaria.<br />
14. Velar porque la totalidad de los empleados de responsabilidad y manejo, constituyan<br />
pólizas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto<br />
manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el<br />
ejercicio del cargo.<br />
15. Informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la entidad que haga sus<br />
veces, sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las<br />
causas que les dieron origen.<br />
16. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias.<br />
17. Emitir las certificaciones que la Superintendencia de la Economía Solidaria le requiera<br />
18. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto y las que siendo<br />
compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General de Asociados o de<br />
Delegados.<br />
19. Asistir por derecho propio, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de<br />
Administración, así como a los diferentes Comités que tenga establecidos la<br />
Cooperativa.<br />
PARÁGRAFO. Las anteriores funciones, las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los<br />
principios rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes se ajustarán a los contenidos<br />
establecidos por la ley. Igualmente procurará establecer relaciones de coordinación y<br />
complemento de funciones con la Junta de Vigilancia, y en el desempeño de sus funciones<br />
aplicará las directrices de la entidad estatal de supervisión y demás normas que por su<br />
naturaleza le sean aplicables.<br />
ARTICULO 71. PERDIDA <strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> REVISOR FISCAL El Revisor Fiscal perderá<br />
la calidad de tal, por renuncia voluntaria presentada ante la Asamblea General, por muerte o<br />
porque la Asamblea General lo remueva del cargo, cuando exista incumplimiento reiterado en<br />
sus funciones.<br />
CAPITULO VIII<br />
RÉGIMEN ECONÓMICO<br />
ARTICULO 72. PATRIMONIO. El patrimonio de la cooperativa estará constituido por:<br />
1. Los aportes sociales individuales y los amortizados.<br />
2. Los fondos y reservas de carácter permanente.<br />
3. Las donaciones o auxilios que se reciben con destino al incremento patrimonial.<br />
Sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establecen en el presente estatuto,<br />
el patrimonio de la cooperativa será variable e ilimitado.<br />
ARTICULO 73. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES-CARACTERÍSTICAS. Los aportes<br />
sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y<br />
serán satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados; quedarán<br />
directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las<br />
obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares a<br />
favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados, previa<br />
autorización del Consejo de Administración, en los casos y en la forma que prevé éste estatuto<br />
y los reglamentos.<br />
PARÁGRAFO. Los asociados que se retiren de la cooperativa por causas diferentes a la<br />
exclusión o muerte podrán ceder sus aportes a otros asociado siempre que se encuentren al<br />
24
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y tenga una antigüedad de por lo menos un<br />
año, al momento de formular la petición al Consejo de Administración.<br />
La Cooperativa por medio del Gerente o la persona que éste designe, certificará anualmente al<br />
asociado que lo solicite, el monto de aportes sociales que posea en la cooperativa.<br />
ARTICULO 74. LIMITE <strong>DE</strong> APORTES SOCIALES Ningún asociado podrá directa o<br />
indirectamente ser titular de aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) de<br />
los aportes sociales totales de la cooperativa.<br />
ARTICULO 75. APORTE SUSCRITO Y PAGADO, APORTES SOCIALES MÍNIMOS<br />
IRREDUCIBLES: Para todos los efectos legales y estatutarios el monto de aportes sociales<br />
irreducibles será de novecientos millones de pesos ($900.000.000) el cual se encuentra<br />
pagado en su totalidad, no se podrá reducir durante la existencia de la Cooperativa y se<br />
incrementará anualmente de acuerdo con la ley.<br />
ARTICULO 76. <strong>AHORRO</strong> PERMANENTE El asociado pagara una cuota mensual por lo<br />
menos, equivalente al 5% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para<br />
asociados con ingresos de 1 a 2 SMLMV, el 10% de un salario minimo legal vigente (SMLMV),<br />
para asociados con ingresos mayores a 2 SMLMV y maximo 3 SMLMV y el 15% de un salario<br />
minimo legal mensual vigente para asociados cuyo ingreso sea superior a 3 SMLMV<br />
De los anteriores montos se destinara el 50% para ahorro permanente y el 50% para aportes<br />
sociales<br />
Los anteriores porcentajes podrán ser modificados por la Asamblea General de Asociados o<br />
Delegados atendiendo criterios de orden técnico, económico o financiero.<br />
PARÁGRAFO 1. El Consejo de Administración reglamentará la tasa de interés que pagará al<br />
ahorro permanente correspondiente de acuerdo con los costos y rentabilidad.<br />
PARAGRAFO 2. Coolever deberá constituir y mantener un fondo de liquidez cuyo monto,<br />
características y demás elementos necesarios para su funcionamiento serán determinados por<br />
la entidad gubernamental que ejerza inspección, vigilancia y control.<br />
PARAGRAFO 3. Los asociados podrán retirar de su ahorro permanente hasta un 80% por una<br />
sola vez en el último año, para cruzar con sus obligaciones y si no las tiene se podrán girar al<br />
asociado siempre y cuando la cooperativa no se encuentre dando pérdidas acumuladas<br />
PARAGRAFO 4. El asociado podra retirar durante el año en curso los rendimientos del ahorro<br />
permanente generados el año inmediatamente anterior. De lo contrario estos seran<br />
capitalizados.<br />
ARTICULO 77. APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General de Asociados o de<br />
Delegados, ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma<br />
obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, señalando el<br />
valor, la forma y plazo para efectuar su pago.<br />
Al determinarse estas contribuciones económicas, la Asamblea General de Asociados o<br />
Delegados señalará todas aquellas disposiciones que permitan su regulación.<br />
PARAGRAFO. FORMA <strong>DE</strong> PAGO <strong>DE</strong> LOS APORTES ORDINARIOS O<br />
EXTRAORDINARIOS. Los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados realicen a<br />
<strong>COOLEVER</strong>, podrán hacerse efectivos de la siguiente manera:<br />
1. Descuento realizado por nómina para los empleados y pensionados de cualquier<br />
empresa que opere en Colombia y para los empleados de <strong>COOLEVER</strong>.<br />
25
2. Pago realizado directamente en caja o por consignación bancaria realizada en las<br />
cuentas asignadas y establecidas por la Cooperativa para los demás asociados de que<br />
trata el presente estatuto.<br />
3. Por cualquier otro mecanismo que establezca la administración.<br />
ARTICULO 78. REVALORIZACIÓN <strong>DE</strong> APORTES: Con cargo a un fondo de revalorización<br />
de aportes sociales se podrá mantener el poder adquisitivo constante de éstos.<br />
La Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, podrá<br />
destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y<br />
definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, teniendo en cuenta<br />
las alteraciones en su valor real y dentro de los límites que fije el reglamento de conformidad<br />
con las normas previstas para el efecto.<br />
ARTICULO 79. AUXILIOS Y DONACIONES Los auxilios, subvenciones y donaciones<br />
especiales que se hagan a favor de la entidad o de los fondos en particular, por personas<br />
naturales o jurídicas de derecho público o privado no serán de propiedad de los asociados, sino<br />
de la cooperativa. Los excedentes que les puedan corresponder se destinarán a incrementar el<br />
fondo de solidaridad.<br />
ARTICULO 80. RESERVAS- CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN. Las reservas serán creadas<br />
por la Asamblea General, la cual definirá su destino; en todo caso y de conformidad con la ley,<br />
deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas.<br />
La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarla al Consejo de<br />
Administración, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre inversiones forzosas.<br />
Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán los aportes de<br />
éstos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la cooperativa y aún en el<br />
evento de su liquidación.<br />
ARTICULO 81. FONDOS - CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN. La cooperativa podrá contar<br />
con fondos permanentes o consumibles, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos<br />
se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados; en todo caso, deberán<br />
existir los fondos de educación, y solidaridad.<br />
Con cargo al Fondo de Educación se dirigirán y orientarán sus actividades de educación a los<br />
sujetos y con las finalidades siguientes: Asociados y trabajadores en general, en torno a los<br />
principios y métodos y características del Sector Solidario. Administradores, representante legal<br />
y trabajadores en la actividad económica que constituye el objeto social y en la capacitación<br />
necesaria para la debida administración;<br />
Para potenciales asociados y público en general, para fines de promoción en los términos<br />
establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<br />
La Junta de vigilancia y el revisor fiscal deberán velar por el buen uso de los recursos de los<br />
fondos de educación, dejando para el efecto constancia documentaría sobre su gestión, la cual<br />
deberá reposar en la entidad y permanecer a disposición de la Supersolidaria o la entidad que<br />
haga sus veces.<br />
ARTÍCULO 82. UTILIZACIÓN <strong>DE</strong>L FONDO <strong>DE</strong> EDUCACIÓN. La cooperativa podrá utilizar los<br />
recursos del fondo de educación para desarrollar las siguientes actividades, así:<br />
1. Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios,<br />
talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación<br />
o capacitación teórica de los asistentes a dichos eventos.<br />
2. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás<br />
publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus<br />
lectores.<br />
26
3. Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de<br />
grabación, películas, discos, software académicos, cuyos contenidos tengan por<br />
objetivo la formación y capacitación de sus usuarios, y la creación de página WEB<br />
destinada a la capacitación sobre el tema de educación.<br />
4. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que<br />
permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la entidad<br />
solidaria o que contribuyan a la actividad económica relacionada con el respectivo<br />
organismo solidario, siempre que se ajuste a los principios y filosofía del sector<br />
solidario.<br />
5. Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a las entidades de<br />
los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En<br />
este evento el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican<br />
gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas<br />
de acuerdo con las necesidades particulares propias de cada entidad y el monto de los<br />
recursos destinados a la educación.<br />
ARTÍCULO 83. UTILIZACIÓN <strong>DE</strong>L FONDO <strong>DE</strong> SOLIDARIDAD. Los recursos del Fondo de<br />
Solidaridad serán destinados para:<br />
1. Auxiliar a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica. Atención<br />
de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares en el<br />
parentesco señalado en los reglamentos de <strong>COOLEVER</strong>, cuando carezca de servicios<br />
de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del cien<br />
por cien (100%) de los pagos en que deba incurrir.<br />
2. Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a<br />
los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.<br />
3. Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados,<br />
servicios funerarios y exequiales, o servicios médicos y hospitalarios, así como demás<br />
protecciones similares.<br />
4. Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible de la comunidad, de<br />
conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la<br />
organización solidaria.<br />
5. Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus<br />
trabajadores asociados o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en<br />
el entorno de la cooperativa.<br />
El consejo de administración de conformidad con el presente estatuto reglamentará el fondo<br />
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:<br />
1. Pagos que pueden ser sufragados con cargo al fondo de solidaridad.<br />
2. Clases de contribuciones otorgables.<br />
3. Requisitos y documentación para aprobación de erogaciones.<br />
4. Recursos con los cuales se conformará el fondo de solidaridad.<br />
5. Presupuesto del fondo de solidaridad.<br />
ARTICULO 84. INCREMENTO <strong>DE</strong> LAS RESERVAS Y FONDOS. Por regla general, con<br />
cargo a los excedentes se incrementarán las reservas y los fondos de la Cooperativa,<br />
respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley.<br />
Así mismo y por disposición de la Asamblea General se podrán exigir a los asociados, cuotas<br />
periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados<br />
fondos. Igualmente y de conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que<br />
27
se prevean en los presupuestos de la cooperativa y se registren en su contabilidad,<br />
incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.<br />
ARTICULO 85. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba la<br />
cooperativa, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante. En el evento de liquidación,<br />
las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los<br />
asociados ni acrecentarán sus aportes.<br />
ARTICULO 86. COSTOS <strong>DE</strong> LOS SERVICIOS. La cooperativa cobrará a sus asociados, en<br />
forma justa y equitativa, los servicios que les preste distintos a los de trabajo asociado,<br />
procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos y gastos de operación y<br />
administrativos necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes. El Consejo<br />
de Administración reglamentará lo pertinente.<br />
ARTICULO 87. EJERCICIO ECONÓMICO. De conformidad con la ley, el ejercicio económico<br />
de la Cooperativa será anual y se cerrará al 31 de diciembre de cada año.<br />
Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance, el Inventario y el<br />
Estado de Resultados. EL Balance General consolidado será sometido por la gerencia en<br />
primera instancia a la Superintendencia de la Economía Solidaria o quien ejerza ésta función<br />
para la obtención de autorización para su aprobación por la Asamblea General y su posterior<br />
publicación, cuando a ello hubiere lugar.<br />
ARTICULO 88. <strong>DE</strong>STINACIÓN <strong>DE</strong> EXCE<strong>DE</strong>NTES. Si al liquidar el ejercicio se produjere<br />
algún excedente, este se aplicará de la siguiente forma:<br />
Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los aportes sociales,<br />
un veinte por ciento (20%) como mínimo para un fondo de educación y un diez (10%) para el<br />
fondo de solidaridad.<br />
El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General en la<br />
siguiente forma:<br />
1. Destinándolo a la revalorización de aportes.<br />
2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.<br />
3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios.<br />
4. Para crear o incrementar un fondo de amortización de aportes cuando la entidad haya<br />
alcanzado un desarrollo adecuado.<br />
PARÁGRAFO. No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la cooperativa<br />
se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el<br />
nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para<br />
compensar pérdidas.<br />
ARTICULO 89. APORTES INDIVIDUALES VOLUNTARIOS: Los asociados pueden realizar<br />
aportes sociales voluntarios, los cuales podrán retirarse después de seis meses de haber sido<br />
entregados a la cooperativa, siempre y cuando no estén apalancando créditos otorgados, ni la<br />
cooperativa se encuentre dando pérdidas no cubiertas con la reserva de protección de aportes<br />
sociales, ni se afecten los aportes mínimos no reducibles ni el margen de solvencia.<br />
ARTICULO 90. ESCISION, RETIRO Y <strong>DE</strong>VOLUCIÓN <strong>DE</strong> APORTES INDIVIDUALES: Los<br />
aportes sociales individuales sólo podrán cederse a otros asociados, previa autorización del<br />
consejo de administración y conforme la regulación particular de las causales y del<br />
procedimiento que establezcan los reglamentos.<br />
El retiro y devolución de los aportes individuales procederá en los siguientes casos:<br />
28
a. Pérdida de la calidad de asociado de “<strong>COOLEVER</strong>”.<br />
b. Cuando la cuenta del asociado exceda el monto máximo de aportes sociales individuales<br />
fijados en el presente estatuto.<br />
c. Disolución para la liquidación de “<strong>COOLEVER</strong>”, respetando el procedimiento y la prelación<br />
de créditos establecidos legalmente para el efecto.<br />
ARTICULO 91. AMORTIZACIÓN <strong>DE</strong> APORTES: Cuando “<strong>COOLEVER</strong>” haya alcanzado un<br />
grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar<br />
sus servicios, a juicio de la asamblea general, podrá adquirir una parte o la totalidad de los<br />
aportes sociales individuales de los asociados. Tal amortización se efectuará constituyendo un<br />
fondo especial y deberá hacerse en igualdad de condiciones para todos los asociados.<br />
La amortización de aportes podrá darse cuando se presente la desvinculación de un asociado<br />
o cuando el saldo del Fondo de Amortización de Aportes alcance por lo menos el 30% de los<br />
aportes sociales pagados; caso en el cual la Asamblea General de Asociados podrá decidir<br />
sobre su aplicación para la adquisición de aportes de los asociados en igualdad de<br />
condiciones.<br />
PARÁGRAFO. El fondo de amortización de aportes se creará teniendo en cuenta las normas<br />
de la legislación cooperativa vigente y su aplicación será debidamente reglamentada por el<br />
Consejo de Administración.<br />
CAPITULO IX<br />
INHABILIDA<strong>DE</strong>S, INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S Y PROHIBICIONES<br />
ARTICULO 92. RESTRICCIÓN <strong>DE</strong> VOTO. Los miembros del Consejo de Administración y de<br />
la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro tipo de persona que tenga el carácter de<br />
asociado de la cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su<br />
responsabilidad.<br />
ARTÍCULO 93. INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L REVISIOR FISCAL El Revisor Fiscal en<br />
ejercicio, su suplente y el Gerente, no podrán ser cónyuges entre sí, compañeros<br />
permanentes, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,<br />
segundo de afinidad ni primero civil.<br />
ARTICULO 94. INCOMPATIBILIDAD <strong>DE</strong> LOS MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong><br />
ADMINISTRACION Los miembros del Consejo de Administración no podrán tener parentesco<br />
familiar con el Revisor Fiscal o su suplente hasta en el cuarto grado de consanguinidad,<br />
segundo de afinidad ni primero civil.<br />
ARTICULO 95. USURPACION <strong>DE</strong> FUNCIONES Ningún miembro del Consejo de<br />
Administración podrá ejercer funciones simultáneamente como miembro de la Junta de<br />
Vigilancia.<br />
ARTÍCULO 96. COMPETENCIA PARA APROBAR CREDITOS A DIRECTIVOS Y EL<br />
ORGANO <strong>DE</strong> INSPECCION La aprobación de créditos con aportes que se otorguen a de<br />
miembros de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración estará a cargo del órgano<br />
que de conformidad con los reglamentos de la Cooperativa sea el competente.<br />
En ningún caso, un integrante de estos cuerpos administrativos y/o de control en el evento que<br />
sea simultáneamente miembro del órgano de aprobación de créditos pertinente, podrá hacer<br />
efectivo su voto.<br />
ARTICULO 97. APROBACION <strong>DE</strong> CREDITOS A FAVOR <strong>DE</strong>L REPRESENTANTE LEGAL<br />
Las solicitudes de crédito del Representante Legal deberán ser aprobadas por el Consejo de<br />
Administración.<br />
ARTICULO 98. INHABILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong>L REVISOR FISCAL. El contador público, así como las<br />
sociedades de contadores públicos que vaya a ejercer como revisores fiscales en la<br />
cooperativa, no podrán por sí mismo o por medio de sus empleados, servir de intermediarios<br />
29
en la contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la profesión<br />
contable en la entidad que utiliza sus servicios.<br />
No podrá ejercer como revisor fiscal, quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del<br />
cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o, cuando medien vínculos<br />
económicos, amistad intima o enemistad grave, intereses comunes o cualquiera otra<br />
circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones<br />
respecto a los integrantes del Consejo de Administración, representante legal y en general<br />
demás miembros de la Administración. Igualmente no podrán ser revisor fiscal los empleados<br />
de la cooperativa.<br />
El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasiones a la cooperativa, a sus asociados<br />
o a terceros, por culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones.<br />
ARTICULO 99: CASOS QUE NO CONSTITUYEN INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD Los<br />
asociados que sean miembros del Consejo de Administración o la Junta de vigilancia, así como<br />
de los comités de la cooperativa, no tendrán incompatibilidad ni inhabilidad alguna para poder<br />
utilizar los servicios que ofrece la cooperativa, en especial, .los que tratan los artículos 4 y 5 del<br />
Estatuto.<br />
CAPITULO X<br />
SOLUCIÓN <strong>DE</strong> CONFLICTOS INTERNOS<br />
ARTICULO 100. JUNTA <strong>DE</strong> AMIGABLES COMPONEDORES. La Junta de Amigables<br />
componedores no tendrán el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán<br />
elegidos por cada caso a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del<br />
Consejo de Administración. Para la conformación de la Junta de Amigables componedores se<br />
procederá así:<br />
1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos<br />
elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro y ambos de<br />
común acuerdo designarán el tercero, si dentro de los tres ( 3) días siguientes no se<br />
hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, este será nombrado por la<br />
Junta de Vigilancia.<br />
2. Tratándose de diferencia de los asociados entre sí, cada asociado y grupo de<br />
asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo al tercero, si dentro del lapso<br />
mencionado en el numeral anterior no existiese acuerdo, el tercer amigable<br />
componedor será nombrado por el Consejo de Administración. Los amigables<br />
componedores deberán ser personas idóneas, asociados hábiles y deberán cumplir<br />
con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto.<br />
ARTICULO 101: SOLICITUD <strong>DE</strong> AMIGABLE COMPOSICIÓN. Al solicitar la amigable<br />
composición las partes mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el<br />
Amigable Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de<br />
la diferencia.<br />
ARTICULO 102. ACEPTACIÓN Y DICTÁMENES <strong>DE</strong> LOS AMIGABLES COMPONEDORES.<br />
Los Amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas<br />
siguientes a la notificación de su designación si aceptaran o no el cargo; en caso de no<br />
aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.<br />
ARTÍCULO 103 OBLIGATORIEDAD <strong>DE</strong> LOS DICTÁMENES Los dictámenes de los<br />
Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto y el<br />
acuerdo se consignará en acta.<br />
ARTICULO 104. SOLUCION <strong>DE</strong> CONFLICTOS TRANSIGIBLES Los conflictos que surjan<br />
entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos y por causa y ocasión de actividades<br />
30
propias de la misma, siempre que versen sobre conflictos transigibles, se someterán a la<br />
conciliación o arbitramento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.<br />
Antes de hacer uso del arbitramento previsto en este artículo, las diferencias o conflictos que<br />
surjan entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos por causa o por ocasión de la<br />
actividad propia de la misma, se llevarán a la Junta Social de Conciliación, que actuará de<br />
acuerdo con las normas que aparecen en los artículos siguientes.<br />
La Junta Social de conciliación no tendrá carácter permanente, sino accidental y sus miembros<br />
serán elegidos para cada caso a instancia del socio interesado mediante convocatoria del<br />
Consejo de Administración. Para su conformación se procederá así:<br />
a. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno de los Asociados o<br />
varios, éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro; los<br />
conciliadores anteriores designarán el tercer miembro del comité. Si dentro de los tres<br />
(3) días hábiles siguientes a su elección, no hubiere acuerdo respecto a este último,<br />
será designado por el Revisor Fiscal o por la Junta de Vigilancia.<br />
b. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por causa o por ocasión de<br />
su calidad de tales, cada parte elegirá de común acuerdo un conciliador, estos<br />
designarán el tercero; si respecto a este no existiera acuerdo, en el lapso antes<br />
mencionado, será nombrado por el Consejo de Administración.<br />
Parágrafo.- Los conciliadores deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa y no<br />
podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.<br />
Al solicitar la conciliación, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de<br />
Administración, indicarán el nombre del conciliador o conciliadores nombrados por las partes y<br />
harán constar el asunto, causa y los hechos de la diferencia sometida a conciliación.<br />
Articulo 105. ACEPTACION <strong>DE</strong>L LIQUIDADOR Los conciliadores nombrados, deberán<br />
manifestar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al aviso de su designación, si<br />
aceptan o no el cargo. En caso de que aceptar, la parte interesada procederá de inmediato a<br />
nombrar el reemplazo.<br />
Articulo 106. FORMULAS <strong>DE</strong> ARREGLO. Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben<br />
entrar a actuar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aceptación. Las<br />
fórmulas de arreglo, insinuaciones o dictámenes de los conciliadores pueden ser o no<br />
aceptadas por las partes.<br />
Articulo 107. ACUERDOS. Si se llegare a un acuerdo, se firmará por las partes interesadas y<br />
por los conciliadores el acta en que conste la solución del conflicto, la cual se enviará a la<br />
entidad que determine la ley dentro de los quince (15) días siguientes al acuerdo. El arreglo<br />
surtirá efectos a partir de la fecha en que se logra.<br />
Articulo 108. ACUERDOS PARCIALES. Si la amigable composición no concluye en un<br />
acuerdo o si el mismo fuere parcial, se hará constar en acta que firmarán los conciliadores; la<br />
parte que se sienta lesionada en sus intereses podrá recurrir al arbitramento, de conformidad<br />
con lo establecido en la normatividad vigente.<br />
Articulo 109. CONCILIACIÓN. Los conflictos que surjan entre la cooperativa y sus asociados,<br />
o entre éstos y por causa y ocasión de actividades propias de la misma, siempre que versen<br />
sobre conflictos transigibles, se someterán a la conciliación o arbitramento de conformidad con<br />
lo establecido en la normatividad vigente.<br />
Antes de hacer uso del arbitramento previsto en este artículo, las diferencias o conflictos que<br />
surjan entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos por causa o por ocasión de la<br />
actividad propia de la misma, se llevarán a la Junta Social de Conciliación, que actuará de<br />
acuerdo con las normas que aparecen en los artículos siguientes.<br />
31
La Junta Social de conciliación no tendrá carácter permanente, sino accidental y sus miembros<br />
serán elegidos para cada caso a instancia del socio interesado mediante convocatoria del<br />
Consejo de Administración. Para su conformación se procederá así:<br />
a. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno de los Asociados o varios,<br />
éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro; los conciliadores anteriores<br />
designarán el tercer miembro del comité. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su<br />
elección, no hubiere acuerdo respecto a este último, será designado por el Revisor Fiscal o por<br />
la Junta de Vigilancia.<br />
b. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por causa o por ocasión de su<br />
calidad de tales, cada parte elegirá de común acuerdo un conciliador, estos designarán el<br />
tercero; si respecto a este no existiera acuerdo, en el lapso antes mencionado, será nombrado<br />
por el Consejo de Administración.<br />
Parágrafo 1. Los conciliadores deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa y no<br />
podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.<br />
Al solicitar la conciliación, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de<br />
Administración, indicarán el nombre del conciliador o conciliadores nombrados por las partes y<br />
harán constar el asunto, causa y los hechos de la diferencia sometida a conciliación.<br />
Parágrafo 2. Los conciliadores nombrados, deberán manifestar dentro de las cuarenta y ocho<br />
(48) horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso de que<br />
aceptar, la parte interesada procederá de inmediato a nombrar el reemplazo.<br />
Parágrafo 3. Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben entrar a actuar, dentro de las<br />
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aceptación. Las fórmulas de arreglo, insinuaciones<br />
o dictámenes de los conciliadores pueden ser o no aceptadas por las partes.<br />
Parágrafo 4. Si se llegare a un acuerdo, se firmará por las partes interesadas y por los<br />
conciliadores el acta en que conste la solución del conflicto, la cual se enviará a la entidad que<br />
determine la ley dentro de los quince (15) días siguientes al acuerdo. El arreglo surtirá efectos<br />
a partir de la fecha en que se logra.<br />
Parágrafo 5. Si la amigable composición no concluye en un acuerdo o si el mismo fuere<br />
parcial, se hará constar en acta que firmarán los conciliadores; la parte que se sienta lesionada<br />
en sus intereses podrá recurrir al arbitramento, de conformidad con lo establecido en la<br />
normatividad vigente.<br />
ARTÌCULO 110. AMIGABLE COMPOSICIÓN O ARBITRAMENTO. Si la conciliación no<br />
prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento, conforme al<br />
procedimiento establecido por la ley o acudir a la justicia ordinaria.<br />
CAPITULO XI<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> LA <strong>COOPERATIVA</strong> <strong>DE</strong> LOS<br />
DIRECTIVOS Y <strong>DE</strong> LOS ASOCIADOS<br />
ARTICULO 111. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> LA <strong>COOPERATIVA</strong>. La Cooperativa se hace<br />
acreedora o deudora ante terceros y sus asociados por las operaciones que activa o<br />
pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o el mandatario de la<br />
cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responderá económicamente<br />
con la totalidad de su patrimonio.<br />
ARTICULO 112. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ASOCIADO CON LOS ACREEDORES <strong>DE</strong> LA<br />
<strong>COOPERATIVA</strong>. La responsabilidad del asociado con los acreedores de la Cooperativa, se<br />
32
limita al monto de los aportes sociales individuales pagados o que estén obligados a aportar y<br />
de conformidad con el régimen de responsabilidades.<br />
ARTICULO 113. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L ASOCIADO CON LA <strong>COOPERATIVA</strong>. El<br />
asociado se hace responsable con la Cooperativa hasta por el monto de sus aportes sociales<br />
individuales pagados o que esté obligado a pagar y con los demás derechos económicos que<br />
posea en ella. La Cooperativa se reserva el derecho de efectuar las compensaciones de los<br />
valores que por tales conceptos tenga el asociado con sus obligaciones para con ella. En los<br />
suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la<br />
cooperativa, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones<br />
específicas y según se estipule en cada caso.<br />
ARTICULO 114. PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión o fallecimiento del<br />
asociado y si la Cooperativa estuviere afectada por pérdidas que no alcancen a ser cubiertas<br />
con la reserva de protección de aportes, se afectará en forma proporcional y hasta su valor<br />
total el aporte social individual por devolver.<br />
ARTICULO 115. COMPENSACIONES Con cargo a los aportes sociales y demás sumas que<br />
posea el asociado, la Cooperativa se reserva el derecho de compensarlos con obligaciones<br />
contraídas por este, y sin perjuicio de demandar judicialmente su cumplimiento.<br />
ARTICULO 116. RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> TITULARES <strong>DE</strong> LOS ÓRGANOS <strong>DE</strong><br />
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Los miembros del Consejo de Administración, de la<br />
Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás empleados de la Cooperativa,<br />
serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de<br />
las normas legales, estatutarias y reglamentarias.<br />
Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la<br />
prueba de no haber participado en alguna reunión previa demostración de que existió justa<br />
causa comprobada o de haber salvado expresamente su voto que conste en la correspondiente<br />
acta.<br />
Quienes ocupen cargos de administración responderán solidaria e ilimitadamente de los<br />
perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la cooperativa a los asociados o a terceros.<br />
No estarán sujetos a dicha responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción<br />
u omisión o haya votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.<br />
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la Ley o del<br />
presente estatuto, se presumirá la culpa del administrador.<br />
ARTICULO 117. Los miembros de la junta de vigilancia no podrán ser simultáneamente<br />
miembros del consejo de administración de la cooperativa, ni llevar asuntos de la cooperativa<br />
en calidad de empleado o de asesor. Los miembros del consejo de administración no podrán<br />
celebrar contratos de prestación de servicio o de asesoría con la cooperativa.<br />
PARAGRAFO . Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del<br />
segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta De<br />
Vigilancia, Consejo De Administración, Representante Legal de la cooperativa, tampoco podrán<br />
celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.<br />
CAPITULO XII<br />
<strong>DE</strong> LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN<br />
E INTEGRACIÓN<br />
33
ARTICULO 118. DISPOSICIONES GENERALES. La Cooperativa podrá fusionarse e<br />
incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario.<br />
ARTICULO 119. FUSIÓN. Cuando dos o más Cooperativas se fusionen, se disolverán sin<br />
liquidarse y constituirán una nueva Cooperativa con denominación diferente, que se hará cargo<br />
del patrimonio de las Cooperativas disueltas.<br />
ARTICULO 120. INCORPORACIÓN. En caso de incorporación, la Cooperativa o Cooperativas<br />
incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.<br />
ARTÍCULO 121. ESCISIÓN. La Cooperativa se podrá escindir en dos o más cooperativas,<br />
caso en el cual se disolverá sin liquidarse.<br />
ARTICULO 122. APROBACION La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas<br />
Generales de las Cooperativas que se fusionan. La incorporación requerirá la aprobación de la<br />
Asamblea General de la Cooperativa o Cooperativas incorporadas. La Cooperativa<br />
incorporante aceptará la incorporación por resolución del Consejo de Administración.<br />
ARTICULO 123. SUBROGACION En caso de incorporación, la Cooperativa incorporante y en<br />
el de fusión, la nueva Cooperativa se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las<br />
Cooperativas incorporadas o fusionadas.<br />
ARTICULO 124. RECONOCIMIENTO La fusión, transformación, incorporación y escisión<br />
requerirán el reconocimiento del organismo estatal competente que ejerza las funciones de<br />
vigilancia y control del sector, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar el<br />
nuevo estatuto y todos los antecedentes y documentos referentes<br />
ARTÍCULO 125. INTEGRACIÓN. Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la<br />
Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración podrá afiliarse o tomar parte de la<br />
constitución de organismos de segundo grado, instituciones auxiliares de cooperativismo o<br />
entidades del sector social.<br />
CAPITULO XIII<br />
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN<br />
ARTICULO 126. DISOLUCIÓN. La Cooperativa podrá disolverse:<br />
1. Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptado de conformidad con el quórum<br />
previsto por la ley y el presente Estatuto.<br />
2. Por reducción de los asociados a menos de veinte (20) miembros, número este mínimo<br />
exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis<br />
(6) meses.<br />
3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.<br />
4. Se suprime por repetición con el último numeral<br />
5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.<br />
6. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las<br />
actividades que desarrolla sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al<br />
espíritu del cooperativismo.<br />
7. Por las demás causales previstas en la legislación solidaria que puedan ser aplicables<br />
a las Cooperativas.<br />
PARÁGRAFO: Si la cooperativa se encuentra inmersa en cualquiera de las causales<br />
previstas en el artículo anterior deberá informar al ente que ejerce la supervisión, que se llevará<br />
a cabo una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Asociados para tomar la decisión que<br />
corresponda sobre la entidad<br />
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1. Estados financieros del último período, mes o año acompañado de las notas<br />
correspondientes.<br />
2. Evaluación y clasificación de cartera y régimen de provisiones.<br />
3. Certificación del revisor fiscal en donde atesta o da fé pública de sí existe o ausencia<br />
de cesación de pagos parcial o total. El ente que ejerce control sobre la Cooperativa<br />
evaluará la documentación suministrada y tomará la decisión sobre si se prosigue con<br />
la liquidación voluntaria o se opta por la adopción de una medida cautelar prevista en la<br />
Ley, reservándose el derecho a solicitar información adicional para determinar la real<br />
situación de la entidad.<br />
ARTICULO 127. PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> LIQUIDACIÓN. Encontrada de conformidad la<br />
documentación se procederá a la celebración de la asamblea general ordinaria o extraordinaria<br />
convocada para tal efecto acorde con las disposiciones legales y estatutarias.<br />
Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General esta designará uno o dos<br />
liquidadores. Si estos no fueren nombrados o no entraren en función dentro de los 30 días<br />
siguientes a su nombramiento, la Entidad de Control Gubernamental procederá a su<br />
nombramiento.<br />
Artículo 128. <strong>DE</strong>STINACIÓN <strong>DE</strong>L REMANENTE <strong>DE</strong> LA LIQUIDACIÓN. El remanente de la<br />
liquidación será transferido a la Fundación Coolever o en su defecto al organismo Cooperativo<br />
que determine la asamblea.<br />
CAPITULO XIV<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
ARTICULO 129. FORMA <strong>DE</strong> CÓMPUTO <strong>DE</strong>L PERIODO ANUAL. Para efectos del cómputo<br />
del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros del Consejo de Administración y de la<br />
Junta de Vigilancia, Revisor fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende<br />
por periodo anual el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias,<br />
independientemente de las fechas de su celebración.<br />
ARTICULO 130. REGLAMENTACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>ESTATUTO</strong>. El presente Estatuto, de<br />
conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito<br />
de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de la<br />
Cooperativa.<br />
ARTICULO 131. PROCEDIMIENTOS PARA LAS REFORMAS ESTATUTARIAS. Las<br />
reformas estatutarias podrán ser propuestas por el Consejo de Administración, por<br />
recomendación de la asamblea general o por propuesta sustentada elevada por cualquier<br />
asociado, la que en este último caso enviará a más tardar el último día de diciembre.<br />
Sea cual fuere el origen, el anteproyecto será revisado y enviado por el Consejo de<br />
Administración a los asociados al notificarles la convocatoria para la reunión de la Asamblea<br />
General de Asociados o Delegados ordinaria o extraordinaria, la cual deberá contemplar<br />
expresamente tal objetivo en su temario.<br />
ARTICULO 132. INVERSIONES PERMITIDAS. De conformidad con las normas aplicables a<br />
<strong>COOLEVER</strong>, sólo podrá realizar inversiones en:<br />
1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la<br />
Superintendencia Bancaria o por otras entidades estatales, diferentes de cooperativas<br />
financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales<br />
con sección de ahorro y crédito.<br />
2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos con<br />
sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br />
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3. En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que<br />
la sociedad sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad<br />
con el artículo 11 de la Ley 79 de 1998 y hasta por el 19% de su capital y reservas<br />
patrimoniales.<br />
4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos<br />
de crédito.<br />
PARAGRAFO: La totalidad de las inversiones no podrán superar el cien por cien (100%) de los<br />
aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos, las valorizaciones y<br />
descontadas las pérdidas acumuladas.<br />
Con las inversiones la cooperativa no desvirtuará su propósito de servicio ni el carácter no<br />
lucrativo de su actividad. Sí no existiere éste propósito los organos de administración<br />
procederán a ordenar la enajenación de la respectiva inversión.<br />
ARTICULO 133. NORMAS PARA TRANSACCIONES CON LOS ADMINISTRADORES Y<br />
JUNTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA Y PARIENTES. Las operaciones de crédito que se realicen con las<br />
personas que citan a continuación requieren del voto favorable que en ningún caso resulte<br />
inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de<br />
Administración de la Cooperativa así:<br />
1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales.<br />
2. Miembros del Consejo de Administración.<br />
3. Miembros de la Junta de vigilancia.<br />
4. Representante Legal.<br />
5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros<br />
de la Junta de Vigilancia.<br />
6. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de<br />
afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.<br />
PARÁGRAFO 1. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia. Además de<br />
haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre limites al otorgamiento de crédito o<br />
cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de<br />
aprobación de la operación.<br />
En las operaciones de crédito o similares no podrán convenirse condiciones diferentes a las<br />
que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo<br />
las que celebren para tender las necesidades de salud, educación, vivienda y transportes de<br />
acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de<br />
Administración.<br />
PARAGRAFO 2. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del<br />
Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las<br />
disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.<br />
ARTICULO 134. NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, los decretos reglamentarios, la<br />
doctrina, los Principios Cooperativos generalmente aceptados, el presente Estatuto y los<br />
Reglamentos de la Cooperativa no contemplaran la forma de proceder o regular una<br />
determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones,<br />
fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas.<br />
Los suscritos Presidente y Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Delegados de<br />
<strong>COOLEVER</strong> <strong>COOPERATIVA</strong> <strong>DE</strong> <strong>AHORRO</strong> Y CREDITO hacen constar que los presentes<br />
estatutos fueron aprobados y adoptados por la aludida Asamblea celebrada en la ciudad de<br />
Bogotá D.C. a los Doce (12) días del mes de marzo de dos mil Once (2011).<br />
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DORA ELVIRA HURTADO CHACON LUIS EDUARDO CARRETERO SOCHA<br />
Presidente Secretario<br />
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