COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CÓDIGO DE ...
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<strong>COOLEVER</strong> <strong>COOPERATIVA</strong> <strong>DE</strong> <strong>AHORRO</strong> Y <strong>CREDITO</strong><br />
<strong>CÓDIGO</strong> <strong>DE</strong> ETICA<br />
La ética en el sector solidario es una herramienta que permite generar en todos los asociados la<br />
conciencia cooperativa necesaria para conocer la organización, los principios y valores que la<br />
guían.<br />
Según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica Nº 007 de 2003, expedida por la<br />
Superintendencia de la Economía Solidaria, <strong>COOLEVER</strong> acata las reglas de conducta a las que<br />
hace referencia el numeral 2º del Articulo 102 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero que<br />
dice:<br />
a. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las<br />
características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y en particular<br />
la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan<br />
bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad.<br />
b. Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus<br />
usuarios.<br />
c. Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la<br />
actividad económica de los mismos.<br />
d. Modificado por el Artículo 11 de la Ley 526 de 1999. reportar de forma inmediata y<br />
suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, cualquier información<br />
relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la<br />
actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su<br />
número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas,<br />
puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para<br />
transferir, manejar aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades<br />
delictivas.<br />
e. Los demás que señale el Gobierno Nacional.<br />
El numeral anterior dice:<br />
“Obligación y control a las actividades delictivas. Las instituciones sometidas al control<br />
y vigilancia de la Superintendencia Bancaria estarán obligadas a adoptar medidas de control<br />
apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan<br />
ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento<br />
en cualquier forma de dinero y otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para<br />
dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos<br />
vinculados con las mismas.<br />
Por lo anterior cualquier acción desarrollada por Coolever implica la generación de bienestar<br />
para los asociados y su familia, promulgando un comportamiento ético enmarcado dentro del<br />
sentido de la responsabilidad social.
1. PRINCIPIOS Y VALORES<br />
1.1. Principios.<br />
El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tiene primacía sobre<br />
los medios de producción.<br />
Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.<br />
Administración democrática, autogestionaria y emprendedora.<br />
Adhesión voluntaria, responsable y abierta.<br />
Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.<br />
Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.<br />
Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y<br />
progresiva.<br />
Autonomía, autodeterminación y autogobierno.<br />
Servicio a la comunidad.<br />
Integración con otras organizaciones del mismo sector.<br />
Promoción de la cultura ecológica.<br />
1.2. Valores.<br />
Valores Básicos.<br />
Autoayuda o esfuerzo propio, responsabilidad, claridad, democracia, igualdad,<br />
equidad y solidaridad.<br />
Valores Éticos.<br />
2. DIRECTRICES<br />
Honestidad, integridad, transparencia y vocación social.<br />
Basados en los anteriores principios y valores, Coolever establece las siguientes pautas para<br />
generar un comportamiento ético frente a su entorno y las personas que intervienen en su<br />
normal desarrollo:<br />
Acoger y respetar las leyes y normas establecidas por el Estado Colombiano.<br />
Acatar las disposiciones estatutarias de la Cooperativa, los reglamentos y demás<br />
determinaciones establecidas por los órganos de dirección.
Guiar las relaciones con la Cooperativa y sus asociados dentro de las doctrinas,<br />
principios y valores establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional.<br />
No establecer diferencias en consideración a condiciones étnicas, políticas, religiosas y<br />
sociales, garantizando así la igualdad y la equidad en las relaciones con nuestros<br />
asociados.<br />
Actuar de manera honesta y leal en las relaciones comerciales con la Cooperativa.<br />
Cumplir cabalmente con sus responsabilidades tributarias, así como colaborar con las<br />
autoridades responsables de la lucha contra el Lavado de Activos.<br />
Dar un trato respetuoso, justo y equitativo a sus empleados, asociados, directivos,<br />
proveedores y a la comunidad en general.<br />
Desarrollar procesos de formación e información para los asociados, en procura del<br />
ejercicio pleno de la gestión y el control democrático.<br />
Utilizar dentro de las posibilidades técnicas y de mercado, tecnologías limpias que<br />
garanticen la conservación del ecosistema, y por tanto, abstenerse de utilizar<br />
indebidamente productos, procesos y tecnología que de manera comprobada lesionen el<br />
medio ambiente.<br />
Brindar a nuestros asociados, empleados y comunidad en general, información veraz y<br />
oportuna.<br />
Manejar con responsabilidad, confidencialidad y honestidad toda la información que<br />
involucre el normal desarrollo de las actividades de la Cooperativa.<br />
En general, implementar todas las actividades que involucren el normal funcionamiento<br />
de la Cooperativa, dentro del marco de la ética y el desarrollo de las sanas costumbres.<br />
3. INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S Y PROHIBICIONES.<br />
Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de<br />
Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y<br />
Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto ( 4º )<br />
grado de consanguinidad, segundo ( 2º ) de afinidad, único civil, ni estar ligado por<br />
matrimonio.<br />
Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier<br />
otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa no podrán votar cuando se<br />
trate de asuntos que afecten su responsabilidad.<br />
Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de<br />
Administración de la Cooperativa ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de<br />
asesor.<br />
Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de<br />
servicios o de asesoría con la Cooperativa.
Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo ( 2º )<br />
grado de consanguinidad o de afinidad y primero ( 1º ) civil de los miembros de la Junta de<br />
Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal de la Cooperativa,<br />
tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.<br />
Al efectuar la contratación con algún proveedor no debe existir afinidad con los integrantes del<br />
Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Representante Legal, Empleados ni<br />
Asociados.<br />
Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de<br />
Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagraran para<br />
mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa.<br />
4. CONFLICTO <strong>DE</strong> INTERESES.<br />
Ningún asociado, empleado o directivo de la Cooperativa deberá usar su cargo con el animo<br />
de obtener ganancias o beneficios para si mismo, así como ejercer actividades que puedan<br />
entrar en conflicto con sus responsabilidades para con la Cooperativa.<br />
5. SOLUCIÓN <strong>DE</strong> CONFLICTOS INTERNOS.<br />
Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con<br />
ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos<br />
transigibles, se procurara someterlas a procedimientos de conciliación.<br />
Junta de Amigables Componedores. La Junta de Amigables componedores no tendrán el<br />
carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos por cada caso a<br />
instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración.<br />
Para la conformación de la Junta de Amigables componedores procederán así:<br />
Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos<br />
elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro y ambos de común<br />
acuerdo designaran el tercero, si dentro de los tres ( 3 ) días siguientes no se hubiese llegado<br />
a un acuerdo sobre el tercer componedor, este será nombrado por la Junta de Vigilancia.<br />
Tratándose de diferencia de los asociados entre si, cada asociado y grupo de asociados<br />
nombrara uno y ambos de común acuerdo al tercero, si dentro del lapso mencionado en el<br />
numeral anterior no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el<br />
Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas idóneas,<br />
asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el<br />
Estatuto de Coolever.<br />
Solicitud de amigable composición. Al solicitar la amigable composición las partes<br />
mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicaran del Amigable<br />
Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la<br />
diferencia.
Aceptación y dictámenes de los amigables componedores. Los Amigables componedores<br />
deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su<br />
designación si aceptaran o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá<br />
inmediatamente a nombrar el reemplazo.<br />
Los dictámenes de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las<br />
partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.<br />
6. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.<br />
6.1. LLAMADAS <strong>DE</strong> ATENCIÓN<br />
Darán lugar a llamada de atención las siguientes conductas, las cuales se harán constar por<br />
escrito y se dirigirán a cada asociado:<br />
1. Negarse sistemáticamente a recibir educación y conocimientos sobre cooperativismo.<br />
2. No participar en las actividades de la Cooperativa a las que haya sido expresamente<br />
citado.<br />
3. Dar información falsa o tendenciosa a los demás miembros de la Cooperativa.<br />
4. Incumplimiento y/o violación a lo establecido en los reglamentos.<br />
6.2. SANCIÓN PECUNIARIA<br />
Se hará acreedor a sanción pecuniaria quien cometa alguna de las siguientes faltas, de<br />
acuerdo a los establecido en el Articulo 29 del Estatuto de <strong>COOLEVER</strong>. :<br />
1. Usar en forma abusiva los bienes de la Cooperativa.<br />
2. Realizar actos u omitir obligaciones que afecten los bienes de la Cooperativa.<br />
3. Por incumplir los compromisos estatutarios y reglamentarios asignados por la<br />
Asamblea General, el Consejo de Administración y los Comités.<br />
6.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS.<br />
Darán lugar a la suspensión las siguientes faltas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo<br />
30 del Estatuto de <strong>COOLEVER</strong>. :<br />
1. Agredir en forma verbal o física a cualquier asociado o empleado de la Cooperativa.<br />
2. Ejercer el derecho al sufragio en forma ilegítima, votando más de una (1) vez, u<br />
obligar al voto a otro asociado mediante maniobra engañosa.<br />
3. Mostrar negligencia o descuido en el desempeño de las funciones específicas que se le<br />
confíen dentro de la Cooperativa.<br />
4. Incumplir y/o violar lo establecido en los reglamentos.
6.4. SUSPENSIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS.<br />
Serán causales de exclusión las siguientes conductas:<br />
1. Haber sido condenado con privación de la libertad, por la comisión de delitos.<br />
2. Por infracciones graves a la disciplina social al sostener y difundir informaciones<br />
falsas o tendenciosas que puedan crear inestabilidad y desviar los fines de la<br />
Cooperativa.<br />
3. La violación parcial o total de la Ley, el Estatuto y reglamentos de la Cooperativa, sin<br />
perjuicio de la acción penal pertinente.<br />
4. Efectuar operaciones ilícitas en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de<br />
terceros.<br />
5. El impedir que los Asociados reciban educación Cooperativa y ejerzan sus derechos.<br />
6. El abierto desafío y desacato a las decisiones adoptadas por los órganos de<br />
administración o la agresión verbal o física de sus integrantes en razón del<br />
cumplimiento de sus funciones.<br />
7. La confabulación para la ejecución de actos debidamente comprobados que afecten de<br />
manera grave a la Cooperativa.<br />
8. El incumplimiento injustificado por más de tres (3) meses en las obligaciones<br />
económicas con la Cooperativa.<br />
9. Suplantar a otro asociado en las actividades relacionadas con la cooperativa.<br />
10. Obtener de la Cooperativa beneficios y tratamiento especial a través de maniobras<br />
engañosas.<br />
11. El asociado excluido no podrá ser admitido nuevamente en la cooperativa en calidad de<br />
asociado.<br />
7. DISPOSICIONES FINALES.<br />
El Consejo de Administración tiene la facultad de adoptar el Código de Ética, disponer el<br />
acatamiento y difusión y aprobar oportunamente las actualizaciones que sean pertinentes.<br />
Este código busca acompañar el desarrollo exitoso de la Cooperativa con acciones del mas<br />
alto nivel ético y moral que conlleven al fortalecimiento de su Imagen y al compromiso<br />
activo de todos sus asociados.
Los casos no previstos en este Código de Ética serán resueltos por el Consejo de<br />
Administración de <strong>COOLEVER</strong>, quien tiene la facultad para interpretar, estudiar y<br />
modificar parcial o totalmente este documento.<br />
Vigencia del Reglamento: El presente Código de Ética fue revisado, actualizado y<br />
aprobado en reunion ordinaria del Consejo de Administración el día 25 de Octubre de 2005,<br />
según consta en Acta Nº 187 y rige a partir de la fecha, derogando todas las disposiciones<br />
que le sean contrarias.<br />
Para constancia se firma el presente Código de Ética de Coolever en la ciudad de Bogotá<br />
D.C. a los 25 días del mes de Octubre de 2005.<br />
CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN<br />
GONZALO CARDOZO OLMOS VHELIA INES BENITEZ GARCIA<br />
Presidente Secretaria