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COOLEVER COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CÓDIGO DE ...

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<strong>COOLEVER</strong> <strong>COOPERATIVA</strong> <strong>DE</strong> <strong>AHORRO</strong> Y <strong>CREDITO</strong><br />

<strong>CÓDIGO</strong> <strong>DE</strong> ETICA<br />

La ética en el sector solidario es una herramienta que permite generar en todos los asociados la<br />

conciencia cooperativa necesaria para conocer la organización, los principios y valores que la<br />

guían.<br />

Según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica Nº 007 de 2003, expedida por la<br />

Superintendencia de la Economía Solidaria, <strong>COOLEVER</strong> acata las reglas de conducta a las que<br />

hace referencia el numeral 2º del Articulo 102 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero que<br />

dice:<br />

a. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las<br />

características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y en particular<br />

la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan<br />

bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad.<br />

b. Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus<br />

usuarios.<br />

c. Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la<br />

actividad económica de los mismos.<br />

d. Modificado por el Artículo 11 de la Ley 526 de 1999. reportar de forma inmediata y<br />

suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, cualquier información<br />

relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la<br />

actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su<br />

número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas,<br />

puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para<br />

transferir, manejar aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades<br />

delictivas.<br />

e. Los demás que señale el Gobierno Nacional.<br />

El numeral anterior dice:<br />

“Obligación y control a las actividades delictivas. Las instituciones sometidas al control<br />

y vigilancia de la Superintendencia Bancaria estarán obligadas a adoptar medidas de control<br />

apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan<br />

ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento<br />

en cualquier forma de dinero y otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para<br />

dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos<br />

vinculados con las mismas.<br />

Por lo anterior cualquier acción desarrollada por Coolever implica la generación de bienestar<br />

para los asociados y su familia, promulgando un comportamiento ético enmarcado dentro del<br />

sentido de la responsabilidad social.


1. PRINCIPIOS Y VALORES<br />

1.1. Principios.<br />

El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tiene primacía sobre<br />

los medios de producción.<br />

Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.<br />

Administración democrática, autogestionaria y emprendedora.<br />

Adhesión voluntaria, responsable y abierta.<br />

Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.<br />

Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.<br />

Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y<br />

progresiva.<br />

Autonomía, autodeterminación y autogobierno.<br />

Servicio a la comunidad.<br />

Integración con otras organizaciones del mismo sector.<br />

Promoción de la cultura ecológica.<br />

1.2. Valores.<br />

Valores Básicos.<br />

Autoayuda o esfuerzo propio, responsabilidad, claridad, democracia, igualdad,<br />

equidad y solidaridad.<br />

Valores Éticos.<br />

2. DIRECTRICES<br />

Honestidad, integridad, transparencia y vocación social.<br />

Basados en los anteriores principios y valores, Coolever establece las siguientes pautas para<br />

generar un comportamiento ético frente a su entorno y las personas que intervienen en su<br />

normal desarrollo:<br />

Acoger y respetar las leyes y normas establecidas por el Estado Colombiano.<br />

Acatar las disposiciones estatutarias de la Cooperativa, los reglamentos y demás<br />

determinaciones establecidas por los órganos de dirección.


Guiar las relaciones con la Cooperativa y sus asociados dentro de las doctrinas,<br />

principios y valores establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional.<br />

No establecer diferencias en consideración a condiciones étnicas, políticas, religiosas y<br />

sociales, garantizando así la igualdad y la equidad en las relaciones con nuestros<br />

asociados.<br />

Actuar de manera honesta y leal en las relaciones comerciales con la Cooperativa.<br />

Cumplir cabalmente con sus responsabilidades tributarias, así como colaborar con las<br />

autoridades responsables de la lucha contra el Lavado de Activos.<br />

Dar un trato respetuoso, justo y equitativo a sus empleados, asociados, directivos,<br />

proveedores y a la comunidad en general.<br />

Desarrollar procesos de formación e información para los asociados, en procura del<br />

ejercicio pleno de la gestión y el control democrático.<br />

Utilizar dentro de las posibilidades técnicas y de mercado, tecnologías limpias que<br />

garanticen la conservación del ecosistema, y por tanto, abstenerse de utilizar<br />

indebidamente productos, procesos y tecnología que de manera comprobada lesionen el<br />

medio ambiente.<br />

Brindar a nuestros asociados, empleados y comunidad en general, información veraz y<br />

oportuna.<br />

Manejar con responsabilidad, confidencialidad y honestidad toda la información que<br />

involucre el normal desarrollo de las actividades de la Cooperativa.<br />

En general, implementar todas las actividades que involucren el normal funcionamiento<br />

de la Cooperativa, dentro del marco de la ética y el desarrollo de las sanas costumbres.<br />

3. INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S Y PROHIBICIONES.<br />

Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de<br />

Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y<br />

Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto ( 4º )<br />

grado de consanguinidad, segundo ( 2º ) de afinidad, único civil, ni estar ligado por<br />

matrimonio.<br />

Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier<br />

otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa no podrán votar cuando se<br />

trate de asuntos que afecten su responsabilidad.<br />

Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de<br />

Administración de la Cooperativa ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de<br />

asesor.<br />

Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de<br />

servicios o de asesoría con la Cooperativa.


Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo ( 2º )<br />

grado de consanguinidad o de afinidad y primero ( 1º ) civil de los miembros de la Junta de<br />

Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal de la Cooperativa,<br />

tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.<br />

Al efectuar la contratación con algún proveedor no debe existir afinidad con los integrantes del<br />

Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Representante Legal, Empleados ni<br />

Asociados.<br />

Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de<br />

Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagraran para<br />

mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa.<br />

4. CONFLICTO <strong>DE</strong> INTERESES.<br />

Ningún asociado, empleado o directivo de la Cooperativa deberá usar su cargo con el animo<br />

de obtener ganancias o beneficios para si mismo, así como ejercer actividades que puedan<br />

entrar en conflicto con sus responsabilidades para con la Cooperativa.<br />

5. SOLUCIÓN <strong>DE</strong> CONFLICTOS INTERNOS.<br />

Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con<br />

ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos<br />

transigibles, se procurara someterlas a procedimientos de conciliación.<br />

Junta de Amigables Componedores. La Junta de Amigables componedores no tendrán el<br />

carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos por cada caso a<br />

instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración.<br />

Para la conformación de la Junta de Amigables componedores procederán así:<br />

Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos<br />

elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro y ambos de común<br />

acuerdo designaran el tercero, si dentro de los tres ( 3 ) días siguientes no se hubiese llegado<br />

a un acuerdo sobre el tercer componedor, este será nombrado por la Junta de Vigilancia.<br />

Tratándose de diferencia de los asociados entre si, cada asociado y grupo de asociados<br />

nombrara uno y ambos de común acuerdo al tercero, si dentro del lapso mencionado en el<br />

numeral anterior no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el<br />

Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas idóneas,<br />

asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el<br />

Estatuto de Coolever.<br />

Solicitud de amigable composición. Al solicitar la amigable composición las partes<br />

mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicaran del Amigable<br />

Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la<br />

diferencia.


Aceptación y dictámenes de los amigables componedores. Los Amigables componedores<br />

deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su<br />

designación si aceptaran o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá<br />

inmediatamente a nombrar el reemplazo.<br />

Los dictámenes de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las<br />

partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.<br />

6. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.<br />

6.1. LLAMADAS <strong>DE</strong> ATENCIÓN<br />

Darán lugar a llamada de atención las siguientes conductas, las cuales se harán constar por<br />

escrito y se dirigirán a cada asociado:<br />

1. Negarse sistemáticamente a recibir educación y conocimientos sobre cooperativismo.<br />

2. No participar en las actividades de la Cooperativa a las que haya sido expresamente<br />

citado.<br />

3. Dar información falsa o tendenciosa a los demás miembros de la Cooperativa.<br />

4. Incumplimiento y/o violación a lo establecido en los reglamentos.<br />

6.2. SANCIÓN PECUNIARIA<br />

Se hará acreedor a sanción pecuniaria quien cometa alguna de las siguientes faltas, de<br />

acuerdo a los establecido en el Articulo 29 del Estatuto de <strong>COOLEVER</strong>. :<br />

1. Usar en forma abusiva los bienes de la Cooperativa.<br />

2. Realizar actos u omitir obligaciones que afecten los bienes de la Cooperativa.<br />

3. Por incumplir los compromisos estatutarios y reglamentarios asignados por la<br />

Asamblea General, el Consejo de Administración y los Comités.<br />

6.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS.<br />

Darán lugar a la suspensión las siguientes faltas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo<br />

30 del Estatuto de <strong>COOLEVER</strong>. :<br />

1. Agredir en forma verbal o física a cualquier asociado o empleado de la Cooperativa.<br />

2. Ejercer el derecho al sufragio en forma ilegítima, votando más de una (1) vez, u<br />

obligar al voto a otro asociado mediante maniobra engañosa.<br />

3. Mostrar negligencia o descuido en el desempeño de las funciones específicas que se le<br />

confíen dentro de la Cooperativa.<br />

4. Incumplir y/o violar lo establecido en los reglamentos.


6.4. SUSPENSIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS.<br />

Serán causales de exclusión las siguientes conductas:<br />

1. Haber sido condenado con privación de la libertad, por la comisión de delitos.<br />

2. Por infracciones graves a la disciplina social al sostener y difundir informaciones<br />

falsas o tendenciosas que puedan crear inestabilidad y desviar los fines de la<br />

Cooperativa.<br />

3. La violación parcial o total de la Ley, el Estatuto y reglamentos de la Cooperativa, sin<br />

perjuicio de la acción penal pertinente.<br />

4. Efectuar operaciones ilícitas en perjuicio de la Cooperativa, de sus asociados o de<br />

terceros.<br />

5. El impedir que los Asociados reciban educación Cooperativa y ejerzan sus derechos.<br />

6. El abierto desafío y desacato a las decisiones adoptadas por los órganos de<br />

administración o la agresión verbal o física de sus integrantes en razón del<br />

cumplimiento de sus funciones.<br />

7. La confabulación para la ejecución de actos debidamente comprobados que afecten de<br />

manera grave a la Cooperativa.<br />

8. El incumplimiento injustificado por más de tres (3) meses en las obligaciones<br />

económicas con la Cooperativa.<br />

9. Suplantar a otro asociado en las actividades relacionadas con la cooperativa.<br />

10. Obtener de la Cooperativa beneficios y tratamiento especial a través de maniobras<br />

engañosas.<br />

11. El asociado excluido no podrá ser admitido nuevamente en la cooperativa en calidad de<br />

asociado.<br />

7. DISPOSICIONES FINALES.<br />

El Consejo de Administración tiene la facultad de adoptar el Código de Ética, disponer el<br />

acatamiento y difusión y aprobar oportunamente las actualizaciones que sean pertinentes.<br />

Este código busca acompañar el desarrollo exitoso de la Cooperativa con acciones del mas<br />

alto nivel ético y moral que conlleven al fortalecimiento de su Imagen y al compromiso<br />

activo de todos sus asociados.


Los casos no previstos en este Código de Ética serán resueltos por el Consejo de<br />

Administración de <strong>COOLEVER</strong>, quien tiene la facultad para interpretar, estudiar y<br />

modificar parcial o totalmente este documento.<br />

Vigencia del Reglamento: El presente Código de Ética fue revisado, actualizado y<br />

aprobado en reunion ordinaria del Consejo de Administración el día 25 de Octubre de 2005,<br />

según consta en Acta Nº 187 y rige a partir de la fecha, derogando todas las disposiciones<br />

que le sean contrarias.<br />

Para constancia se firma el presente Código de Ética de Coolever en la ciudad de Bogotá<br />

D.C. a los 25 días del mes de Octubre de 2005.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN<br />

GONZALO CARDOZO OLMOS VHELIA INES BENITEZ GARCIA<br />

Presidente Secretaria

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