maqueta revista nº5.qxd - Cannabis Magazine
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40<br />
PORELARTÍCULO33LEGALIDAD<br />
Cuando la cantidad de hachís intervenido<br />
es muy elevada (por ejemplo 160 Kg., en la<br />
reciente sentencia 1729/2000, de 6 de noviembre),<br />
se aplica la agravante de notoria importancia<br />
aunque no se haya determinado<br />
la concentración de THC, pues en estos casos<br />
- como se señala en el último párrafo de la<br />
referida sentencia - aún cuando la ausencia del<br />
dato del porcentaje de principio activo se interpretase<br />
en beneficio del reo, “ello sólo supondría<br />
que la sustancia pasaría de hachís a griffa<br />
o marihuana por su menor contenido de THC,<br />
en cuyo caso la notoria importancia se aplica,<br />
según reiterada jurisprudencia, a partir de los 5<br />
Kg., por lo que la apreciación de la agravante<br />
específica habría sido también legalmente correcta”.<br />
CUARTO.- Ahora bien, en los supuestos específicos<br />
en que la cantidad de droga derivada<br />
del "cannabis sátiva" ocupada se<br />
encuentra entre 1 y 5 Kg., el dato de la<br />
concentración de principio activo si es relevante,<br />
pues puede permitir a la defensa<br />
interesar que la droga -por la menor cantidad<br />
de THC- sea asimilada a la griffa o marihuana<br />
y, en consecuencia, al tratarse de<br />
una cantidad inferior a los 5 Kg., no se haga<br />
aplicación de la agravante de notoria<br />
importancia.<br />
En este sentido la doctrina de la Sala es reiterada.<br />
Así, por ejemplo, en la sentencia de 12 de<br />
noviembre de 1997...<br />
(CONTINÚA EN EL PRÓXIMO NÚMERO)<br />
CONSULTAS<br />
Ayuda con la primera carta<br />
Mis preguntas son las siguientes:<br />
1) Sé que es conveniente NEGAR en todo<br />
caso los hechos de los que se le acusa.<br />
Pero seria adecuado en este caso, o lo admito<br />
y me centro en la ilegalidad del registro,<br />
requerimiento de pruebas?<br />
2) Por lo que he podido leer en otras sentencias,<br />
las acusaciones eran por "tenencia<br />
ilícita", mientras que en esta pone<br />
"Por encontrarse en posesión de un pequeño<br />
trozo de hachís, con un peso neto<br />
de 0,3gr, que portaba en uno de los bolsillos<br />
del pantalón"<br />
Por lo que puedo entender de lo arriba escrito,<br />
a mi colega no le acusan de "tenencia<br />
ilícita" sino de "posesión".<br />
Además, ellos mismos confirman que la<br />
china estaba guardada "en uno de los bolsillos<br />
del pantalón".<br />
En otras alegaciones que he leído en el foro,<br />
se expresa que la mera posesión de<br />
una sustancia no es delito.<br />
Por lo tanto ¿Estamos ante una denuncia<br />
factible a ser anulada, o son imaginaciones<br />
mías?<br />
Hay que negar los hechos para que la administración<br />
se vea obligada a probarlos con la ratificación<br />
de la denuncia y el análisis.<br />
Al probar los hechos, tienen que emitir documentos<br />
y ponerlos en tu conocimiento, mientras<br />
hacen eso, además de que transcurre<br />
tiempo, pueden incurrir en errores que luego<br />
podremos aprovechar para la defensa y darnos<br />
más motivos de recurso.<br />
La tenencia se considera casi siempre ilícita,<br />
sólo hay una sentencia por Ley Corcuera de tenencia<br />
lícita y fue por anfetaminas.<br />
No es delito, lo que te imputan no es un delito<br />
(que se castiga con prisión y multa y es regulado<br />
por el código penal)) sino una infracción<br />
administrativa (Ley Corcuera) (multa y si acaso<br />
privación del permiso de armas y conducir durante<br />
un tiempo).<br />
Es decir que la mera posesión de drogas no es<br />
delito, pero si una infracción a la Ley Corcuera,<br />
y se castiga con multa.<br />
NO ADMITAS LOS HECHOS.<br />
Caducidad o prescripción (plazos)<br />
Hola. Tengo un par de días para contestar<br />
a una resolución de incoación, de fecha<br />
28-06-04 y que me fue notificada el 10 de<br />
julio de 2004.<br />
Se trata de unos hechos (me incautaron<br />
10 gramos de hachís) que acontecieron el