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LA PRUEBA PERICIAL EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO ...

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338 REVISTA XURÍDICA GALEGA<br />

Aceptado el cargo, y de acuerdo con el art. 342.1 LEC, se efectuará el nombramiento y<br />

el perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que actuará con la<br />

mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como<br />

perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría<br />

incurrir si incumpliera su deber como perito (art. 355.2 LEC). Además, éste será el momento<br />

para que el perito solicite la correspondiente provisión de fondos. También en este acto,<br />

y aunque la ley no haga referencia a ello, deberá señalarse el objeto del dictamen pericial y<br />

el plazo en que se deberá presentar al juez 58 .<br />

En segundo lugar, el perito designado puede abstenerse ante la concurrencia de alguna de<br />

las causas de abstención previstas legalmente, en cuanto el art. 105 LEC le obliga, en este<br />

caso, a no aceptar el cargo, siendo sustituido por el suplente de acuerdo con el procedimiento<br />

de sustitución previsto en el art. 342.2 LEC, al que nos referiremos seguidamente.<br />

En tercer y último lugar, puede ocurrir que el perito designado no acepte el cargo, para<br />

lo cual deberá alegar justa causa que deberá ser considerada suficiente por el juez (art.<br />

342.2 LEC), es decir, no se prevé la no aceptación libre del perito sino que la misma está<br />

condicionada a la alegación de un motivo suficiente a criterio del juez.<br />

Si el órgano jurisdiccional considera bastante la causa alegada, debe procederse a la sustitución<br />

del perito mediante la lista corrida del juzgado, designando al siguiente de la lista<br />

y así sucesivamente, hasta que se pueda efectuar el nombramiento (art. 342.2 LEC).<br />

6.2.3.- Elaboración del dictamen.<br />

Con carácter previo a la emisión del dictamen, el perito designado por el juez deberá,<br />

cuando así sea necesario, realizar las operaciones periciales que la naturaleza y características<br />

del objeto de la pericia requieran. El legislador, en el art. 345.1 LEC, no limita la<br />

actuación del perito al simple reconocimiento de lugares, objetos o personas, sino que alude<br />

también a “la realización de operaciones análogas”, lo que incluye todo tipo de actuaciones,<br />

de difícil catalogación debido a su variedad.<br />

Las operaciones periciales se realizarán, si ello es posible, en la sede del órgano jurisdiccional,<br />

en caso contrario, siempre que las circunstancias así lo aconsejen podrán ser realizadas<br />

fuera del local del juzgado.<br />

58 FONT SERRA, E., El dictamen de peritos..., op. cit., pág. 91. Continúa señalando este autor que el juez<br />

también aprovechará este momento para informar al perito sobre los deberes que lleva consigo la aceptación del<br />

cargo y las penas señaladas en los arts. 458 y ss. CP para los que falten maliciosamente a la verdad en su dictamen<br />

o, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterasen con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o<br />

datos relevantes que les fueran conocidos.

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