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PSAR11-586 - Rama Judicial

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<strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> del Poder Público<br />

Consejo Superior de la Judicatura<br />

Sala Administrativa<br />

RESOLUCION No. <strong>PSAR11</strong>-<strong>586</strong><br />

(Junio 15 de 2011)<br />

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra<br />

de la Resolución PSAR10-608 de 2010”<br />

LA SALA ADMINISTRATIVA<br />

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA<br />

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las<br />

señaladas en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo<br />

aprobado en la sesión de Sala Administrativa del día 15 de junio de 2011, y<br />

A) GENERALIDADES<br />

CONSIDERANDO<br />

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo<br />

PSAA08-4528 de 2008, convocó a concurso de méritos para la provisión de<br />

cargos de funcionarios de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, convocatoria denominada 18.<br />

En desarrollo del referido concurso de méritos, por resolución No PSAR10-608 del<br />

9 de diciembre de 2010, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria,<br />

acto que fue notificado conforme lo dispuso la convocatoria a concurso, mediante<br />

su fijación durante ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo<br />

Superior de la Judicatura, y a título informativo en las Salas Administrativas de los<br />

Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página Web<br />

www.ramajudicial.gov.co, del 13 al 23 de diciembre de 2010; el término para<br />

interponer los recursos de la vía gubernativa, transcurrió hasta el 28 inclusive de<br />

diciembre de 2010.<br />

El doctor ALVARO FERNAN GARCIA MARIN, identificado con la cédula de<br />

ciudadanía No 15.904.788, aspirante al cargo de Magistrado Sala Disciplinaria de<br />

Consejo Seccional de la Judicatura, interpuso recurso de reposición en contra el<br />

puntaje publicado dentro del factor entrevista, el día 27 de diciembre de 2010, es<br />

decir, dentro del término establecido para ello.<br />

Las razones de su inconformidad, se pueden resumir así:<br />

• Considera el recurrente que a su juicio la calificación del factor entrevista no se<br />

compadece con el desempeño personal, por lo cual solicita revisar los soportes<br />

que sirvieron para efectuar la ponderación, donde se corroborará que asistió de


Hoja No. 2 Resolución No. <strong>PSAR11</strong>-<strong>586</strong> de 15 de junio de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un recurso de<br />

reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”<br />

manera puntual y dio respuesta cabal a todas y cada una de las preguntas<br />

formuladas, respetando escrupulosamente los turnos y los espacios asignados<br />

para cada uno de los concursantes y que respondió todas las preguntas que le<br />

fueron formuladas y dos más que se le practicaron. En lo individual narró una<br />

experiencia que se acomodaba al contenido de la propuesta elaborada por los<br />

calificadores y; en lo colectivo, tomó la iniciativa, discutió con los colegas de<br />

manera respetuosa y finalmente concluyó de manera argumentativa con una<br />

posición que se puede considerar plausible e integradora de la visión de los<br />

otros intervinientes. También considera que sus participaciones no contenían<br />

un yerro de tal significación que mereciera una desaprobación o desentonaran<br />

con el contenido y alcance de otras respuestas, con ello considera haber<br />

cumplido por lo menos con los cometidos mínimos de la prueba (entrevista) y<br />

que desde su perspectiva deberían tener una mejor calificación.<br />

B) CONSIDERACIONES GENERALES<br />

A efectos de resolver el argumento que se recurre, en lo que hace referencia al<br />

factor entrevista dentro de la etapa clasificatoria, es necesario anotar que la misma<br />

encuentra su fuente normativa en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y está<br />

reglamentada, de manera general, en los artículos 27 a 31 del Acuerdo 034 de<br />

19941, caracterizándose por ser estructurada amen de obedecer a una planeación<br />

cuidadosa y detallada; donde los temas, los aspectos que se van a observar y<br />

evaluar, los criterios de calificación, la duración y las preguntas o ejercicios que se<br />

iban a realizar están previamente diseñadas.<br />

El prenombrado reglamento establece que la entrevista es estructurada y<br />

constituye un instrumento de evaluación de rasgos, características o atributos<br />

humanos, difícilmente valorables mediante otros procedimientos, en especial,<br />

aspectos como la independencia de criterios, la iniciativa y las relaciones<br />

interpersonales, el manejo de conflictos, la responsabilidad, las inclinaciones o<br />

preferencias y las motivaciones y tiene por objeto determinar cuál o cuáles<br />

aspirantes tienen mayor posibilidad de éxito en el desempeño de los cargos para<br />

los que se está concursando y ubicar cada uno de ellos según las condiciones y<br />

características mostradas en relación con las exigencias de los mismos. Es decir,<br />

la entrevista como factor de clasificación, busca más allá del SABER sondear<br />

aspectos del SER, que evidencien unas herramientas o competencias adicionales<br />

al conocimiento y preparación, proyectadas hacia la resolución de situaciones -no<br />

solo a través de un fallo judicial-, sino dentro de su propio equipo de trabajo, como<br />

director del despacho en todos sus campos judicial y administrativo que potencien<br />

el desarrollo de la función de administrar justicia.<br />

1 “Por el cual se dictan reglas generales para los concursos de méritos destinados a la selección de funcionarios y<br />

empleados de Carrera de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.”<br />

Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co


Hoja No. 3 Resolución No. <strong>PSAR11</strong>-<strong>586</strong> de 15 de junio de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un recurso de<br />

reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”<br />

Para el efecto, dentro de los lineamientos previstos por el reglamento y esbozados<br />

en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se encuentran los criterios técnicos<br />

preestablecidos y parámetros de evaluación, donde se puede afirmar que dentro<br />

de este proceso, la entrevista responde a un concepto técnico de entrevista<br />

estructurada por competencias, donde se contó con la asistencia técnica y<br />

especializada de la empresa CRECE Ltda2., quien cuenta con un equipo<br />

altamente calificado y con amplia trayectoria en procesos de selección por<br />

competencias, quien realizó la estructuración de la metodología, protocolos de<br />

entrevista, fichas o formatos de valoración, formatos de registro, manuales y guías<br />

de entrevista, banco de preguntas y diccionario de competencias, entre otras, a<br />

partir de la normatividad vigente, entrevistas y talleres con los aportes de un grupo<br />

de Magistrados que hacen parte de la red de formadores de la Escuela <strong>Judicial</strong><br />

Rodrigo Lara Bonilla, y consultas efectuadas a nivel nacional e internacional con<br />

base en modelos comparados.<br />

Es así, que dentro de la entrevista, en la fase de exploración, se observan los<br />

comportamientos verbales y no verbales de cada participante dentro del marco de<br />

competencias diseñadas para el cargo, dejándose constancia de aquellos rasgos,<br />

características y atributos que se hicieron evidentes en un contexto compartido y<br />

dentro del tiempo cronometrado establecido para cada uno de los aspirantes. Allí,<br />

las preguntas eran elegidas al azar por los evaluados, que situaban al participante<br />

bajo una situación hipotética, que buscaban la identificación y verificación de los<br />

indicadores de las competencias. Ello sin que deba entenderse que las preguntas<br />

elegidas tenían una respuesta correcta, pues lo que se trataba era de observar el<br />

comportamiento del participante frente a la pregunta que se le instauraba, sin que<br />

dentro del protocolo se calificara la asertividad de la respuesta, pues no existía<br />

ningún parámetro para ello, diferente al que realmente fue valorado como son las<br />

competencias laborales; de tal suerte que el sentido de las mismas no<br />

descalificaban o calificaban al aspirante.<br />

Así las cosas, el procedimiento utilizado se considera confiable, debido a que<br />

cuenta con un marco de evaluación definido y estructurado, que se relaciona<br />

directamente con las dimensiones por competencias a evaluar y que además<br />

contó con unos protocolos debidamente desarrollados por los jurados, donde<br />

adicional a consignar las calificaciones bajo la ponderación de cada uno de los<br />

indicadores de la competencia según los comportamientos mostrados por el<br />

aspirante en el momento de evaluación, consignaron las observaciones y<br />

anotaciones que consideraron necesarias.<br />

Lo anterior pudo establecerse teniendo en cuenta las conclusiones del análisis<br />

psicométrico de los resultados de las entrevistas, el cual desde el modelo de<br />

RASH, encontró que la confiabilidad del proceso fue mayor de lo esperado para<br />

cada caso, comprobando que la entrevista es multidimensional y que las<br />

2 Firma que fue elegida por concurso de méritos<br />

Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co


Hoja No. 4 Resolución No. <strong>PSAR11</strong>-<strong>586</strong> de 15 de junio de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un recurso de<br />

reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”<br />

preguntas de cada indicador cumplieron los criterios mínimos de calidad desde la<br />

perspectiva psicométrica.<br />

Bajo este contexto, se adelantó la revisión de los formatos de valoración,<br />

protocolos y demás documentación relacionada con la entrevista del recurrente y<br />

se estableció que en desarrollo de la misma, se evidenció el cumplimiento de los<br />

indicadores identificados como el número 1 de la Competencia número 1, el<br />

indicador 4 de la competencia número 2 y los indicadores números 2 y 5 de la<br />

Competencia número 3, correspondientes a las Competencias Genéricas. Así<br />

mismo, el indicador número 1 de la Competencia Diferencial número 2 para el cargo<br />

de Magistrado de Sala Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura; que no<br />

fueron computados dentro del puntaje general publicado inicialmente.<br />

Conforme lo antes expuesto, es necesario modificar el puntaje asignado al<br />

recurrente en los indicadores de las competencias genéricas y diferenciales<br />

enunciadas y que fueron obtenidos por el aspirante en desarrollo de la entrevista.<br />

En mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la<br />

Judicatura.<br />

RESUELVE:<br />

ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el contenido de la Resolución<br />

No. PSAR10-608 de diciembre 9 de 2010, proferida por esta Sala, respecto al<br />

factor entrevista del doctor ALVARO FERNAN GARCIA MARIN, identificado con<br />

la cédula de ciudadanía No 15.904.788, en el sentido de adicionar 11 puntos en el<br />

factor entrevista para el cargo de Magistrado Sala Disciplinaria de Consejo<br />

Seccional de la Judicatura, y confirmar el puntaje obtenido en los demás factores<br />

de la etapa clasificatoria, conforme a la parte motiva de la presente resolución.<br />

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el puntaje total de la<br />

etapa clasificatoria del doctor GARCIA MARIN para el cargo de Magistrado de<br />

Sala Disciplinaria, quedará así:<br />

CARGO<br />

ALVARO FERNAN<br />

GARCIA MARIN<br />

Magistrado Sala<br />

Disciplinaria Consejo<br />

Seccional<br />

Prueba de<br />

conocimientos<br />

Curso de<br />

Formación<br />

<strong>Judicial</strong><br />

Experiencia<br />

Adicional y<br />

Docencia<br />

Capacitación<br />

Adicional<br />

Entrevista<br />

Publicaciones<br />

Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co<br />

Puntaje<br />

Total<br />

420.00 183.60 120.00 0 55 0 778.6<br />

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún<br />

recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.


Hoja No. 5 Resolución No. <strong>PSAR11</strong>-<strong>586</strong> de 15 de junio de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un recurso de<br />

reposición interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”<br />

ARTICULO CUARTO: Notificar la presente resolución mediante su fijación durante<br />

ocho (8) días, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título informativo,<br />

publíquese en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la<br />

Judicatura y a través de la página web de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

(www.ramajudicial.gov.co).<br />

ARTICULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su notificación<br />

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE<br />

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once<br />

(2011).<br />

UACJ/JMRM/ACCR-RSD<br />

HERNANDO TORRES CORREDOR<br />

Presidente<br />

Calle 12 No. 7 65 Conmutador 5658500 www.ramajudicial.gov.co

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