Manual del Exportador - Acuerdos Comerciales
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Normas de origen<br />
El método más usado para calcular este Valor de Contenido Regional se rige<br />
por la fórmula:<br />
VT-VMN<br />
VCR = -------------- X 100<br />
VT<br />
En que:<br />
VCR: es valor porcentual de contenido regional de un bien;<br />
VT: es el valor <strong>del</strong> bien, según se define en el Acuerdo de Valoración Aduanera<br />
de la OMC, ajustado sobre una base FOB;<br />
VMN: es valor de los materiales no originarios según se define en el Acuerdo<br />
de Valoración Aduanera de la OMC, ajustado sobre una base CIF.<br />
El uso de esta fórmula se hace valer en casi todos los <strong>Acuerdos</strong>. Hay un segundo<br />
método, llamado <strong>del</strong> Costo Neto, cuya complejidad, algo mayor, lo ha<br />
dejado casi sin uso. Éste ha sido considerado sólo en los <strong>Acuerdos</strong> de Canadá,<br />
México y Centro América, que pueden definir para una misma glosa de<br />
producto Valores porcentuales alternativos mínimos de Contenido Regional<br />
(VCR), según ambos métodos, bastando con que se cumpla uno de los valores<br />
para que el producto pueda declararse como originario. La misma baja<br />
importancia de uso presenta un tercer método llamado Buid UP, que sólo lo<br />
utilizan puntualmente los <strong>Acuerdos</strong> con EE.UU. y Corea <strong>del</strong> Sur.<br />
No obstante en estos últimos <strong>Acuerdos</strong>, para algunas glosas específicas sólo<br />
puede valer el método <strong>del</strong> Costo Neto, cuando: a) no se cumple con condiciones<br />
previstas por el Código de Valoración Aduanera de la OMC, b) ventas<br />
se realizan a agentes relacionados, c) vehículos automotores, d) algunas<br />
glosas de calzados, e) acumulación de VCR, y f) materiales intermedios con<br />
cálculo de VCR.<br />
Además, hay que advertir que los <strong>Acuerdos</strong> prevén que respecto a cada<br />
glosa de producto que contenga materiales no originarios, se considerará<br />
1 Fórmula <strong>del</strong> Costo Neto:<br />
CN – VMNO<br />
VCR= ------------------ X 100<br />
CN<br />
En que:<br />
CN = Costo Total – (Costos de Promoción+Costo de Ventas+Costos Transporte+Regalías+Intereses)<br />
transformación insuficiente si se le ha sometido con exclusividad a cualquiera<br />
de las siguientes operaciones:<br />
a. las destinadas a garantizar la conservación durante el transporte,<br />
b. su lavado, limpieza o eliminación de polvo u otros materiales indeseables<br />
que revistan circunstancialmente al producto,<br />
c. planchado de textiles,<br />
d. limpiados o pulidos simples,<br />
e. tratamiento menor de granos: Desgrane, blanqueo, pulido, glaceado, por<br />
ejemplo, de arroz,<br />
f. coloración o confección de terrones de azúcar,<br />
g. descascare, extracción de semilla o pelado de frutas o legumbres,<br />
h. el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de<br />
conjuntos o surtidos,<br />
i. simples envasados,<br />
j. colocación de etiquetados,<br />
k. la simple mezcla de productos diferentes o no,<br />
l. montaje o desmontaje de productos modulares o compuestos,<br />
m. sacrificio de animales.<br />
Tratamientos de casos no comunes o especiales: Si un producto en lo sustancial<br />
cumple con la condición de originario, esta condición se mantendrá,<br />
aunque a) se le considere como un surtido que al menos cumple con el porcentaje<br />
de minimis o b) aunque venga acompañado por accesorios, piezas<br />
de repuesto o herramientas normales de manipulación que se incluyen en el<br />
precio único <strong>del</strong> producto principal y que no son objeto de una facturación<br />
distinta.<br />
Las mercancías que se exportan en tránsito a través de terceros países no<br />
miembros <strong>del</strong> Acuerdo ¿pueden perder su calificación de originaria?<br />
Algunos acuerdos comerciales señalan expresamente que los tratos preferenciales<br />
acordados se aplicarán a los productos beneficiados sólo si son<br />
transportados directamente desde Chile hacia el mercado correspondiente.