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Manual del Exportador - Acuerdos Comerciales

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30<br />

Normas de origen<br />

El método más usado para calcular este Valor de Contenido Regional se rige<br />

por la fórmula:<br />

VT-VMN<br />

VCR = -------------- X 100<br />

VT<br />

En que:<br />

VCR: es valor porcentual de contenido regional de un bien;<br />

VT: es el valor <strong>del</strong> bien, según se define en el Acuerdo de Valoración Aduanera<br />

de la OMC, ajustado sobre una base FOB;<br />

VMN: es valor de los materiales no originarios según se define en el Acuerdo<br />

de Valoración Aduanera de la OMC, ajustado sobre una base CIF.<br />

El uso de esta fórmula se hace valer en casi todos los <strong>Acuerdos</strong>. Hay un segundo<br />

método, llamado <strong>del</strong> Costo Neto, cuya complejidad, algo mayor, lo ha<br />

dejado casi sin uso. Éste ha sido considerado sólo en los <strong>Acuerdos</strong> de Canadá,<br />

México y Centro América, que pueden definir para una misma glosa de<br />

producto Valores porcentuales alternativos mínimos de Contenido Regional<br />

(VCR), según ambos métodos, bastando con que se cumpla uno de los valores<br />

para que el producto pueda declararse como originario. La misma baja<br />

importancia de uso presenta un tercer método llamado Buid UP, que sólo lo<br />

utilizan puntualmente los <strong>Acuerdos</strong> con EE.UU. y Corea <strong>del</strong> Sur.<br />

No obstante en estos últimos <strong>Acuerdos</strong>, para algunas glosas específicas sólo<br />

puede valer el método <strong>del</strong> Costo Neto, cuando: a) no se cumple con condiciones<br />

previstas por el Código de Valoración Aduanera de la OMC, b) ventas<br />

se realizan a agentes relacionados, c) vehículos automotores, d) algunas<br />

glosas de calzados, e) acumulación de VCR, y f) materiales intermedios con<br />

cálculo de VCR.<br />

Además, hay que advertir que los <strong>Acuerdos</strong> prevén que respecto a cada<br />

glosa de producto que contenga materiales no originarios, se considerará<br />

1 Fórmula <strong>del</strong> Costo Neto:<br />

CN – VMNO<br />

VCR= ------------------ X 100<br />

CN<br />

En que:<br />

CN = Costo Total – (Costos de Promoción+Costo de Ventas+Costos Transporte+Regalías+Intereses)<br />

transformación insuficiente si se le ha sometido con exclusividad a cualquiera<br />

de las siguientes operaciones:<br />

a. las destinadas a garantizar la conservación durante el transporte,<br />

b. su lavado, limpieza o eliminación de polvo u otros materiales indeseables<br />

que revistan circunstancialmente al producto,<br />

c. planchado de textiles,<br />

d. limpiados o pulidos simples,<br />

e. tratamiento menor de granos: Desgrane, blanqueo, pulido, glaceado, por<br />

ejemplo, de arroz,<br />

f. coloración o confección de terrones de azúcar,<br />

g. descascare, extracción de semilla o pelado de frutas o legumbres,<br />

h. el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de<br />

conjuntos o surtidos,<br />

i. simples envasados,<br />

j. colocación de etiquetados,<br />

k. la simple mezcla de productos diferentes o no,<br />

l. montaje o desmontaje de productos modulares o compuestos,<br />

m. sacrificio de animales.<br />

Tratamientos de casos no comunes o especiales: Si un producto en lo sustancial<br />

cumple con la condición de originario, esta condición se mantendrá,<br />

aunque a) se le considere como un surtido que al menos cumple con el porcentaje<br />

de minimis o b) aunque venga acompañado por accesorios, piezas<br />

de repuesto o herramientas normales de manipulación que se incluyen en el<br />

precio único <strong>del</strong> producto principal y que no son objeto de una facturación<br />

distinta.<br />

Las mercancías que se exportan en tránsito a través de terceros países no<br />

miembros <strong>del</strong> Acuerdo ¿pueden perder su calificación de originaria?<br />

Algunos acuerdos comerciales señalan expresamente que los tratos preferenciales<br />

acordados se aplicarán a los productos beneficiados sólo si son<br />

transportados directamente desde Chile hacia el mercado correspondiente.

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