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Reglamento Interno - Aplicaciones.abogadogeneral.ipn.mx ...

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XIII. Rendir en enero de cada año al Consejo Técnico Consultivo Escolar el informe anual de actividades<br />

académicas y administrativas;<br />

XIV. Establecer e integrar las comisiones que estime necesarias para el mejor desempeño de las funciones de<br />

la dirección de la escuela, centro o unidad a su cargo y ocupar la presidencia de las mismas;<br />

XV. Acordar con el director general y demás autoridades centrales del Instituto los asuntos que así lo requieran,<br />

XVI. Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y aquellos que impliquen el<br />

ejercicio del presupuesto autorizado a la unidad responsable, incluyendo las aplicaciones líquidas<br />

relativas a los recursos autogenerador, así como los que conlleven la utilización de los recursos que se<br />

obtengan a través de los proyectos vinculados, incluyendo las partidas de manejo central cuyo ejercicio<br />

compete a la Secretaría de Administración, así como las partidas de carácter restringido, de<br />

conformidad con el mandato que se lea otorgado por el Director General y observando la normatividad<br />

aplicable y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto dicte la Secretaria de<br />

Administración. (Adición de fecha 31 de julio del 2004).<br />

XVII. Suscribir los instrumentos jurídicos que se formalicen para la utilización por parte de particulares<br />

de los espacios físicos de la unidad, de conformidad con el mandato referido en la fracción anterior,<br />

observando la normatividad aplicable y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto dicte la<br />

Secretaría de Administración. (Adición de fecha 31 de julio del 2004).<br />

XVIII. Las demás que sean necesarias para cumplir con las anteriores y las que se deriven de la Ley Orgánica,<br />

del presente <strong>Reglamento</strong> y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

DE LOS SUBDIRECTORES<br />

Artículo 174. Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán<br />

reunir los siguientes requisitos:<br />

I. Ser de nacionalidad mexicana;<br />

II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente;<br />

III. Tener la calidad de personal académico, de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría<br />

dictaminada;<br />

IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y<br />

V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente<br />

<strong>Reglamento</strong>.<br />

Artículo 175. Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los subdirectores deberán, en cada<br />

caso, cumplir con los siguientes:<br />

I. El Subdirector Académico: en el nivel medio superior, poseer preferentemente estudios de posgrado; en el<br />

nivel superior, poseer estudios de posgrado, y para los centros de investigación, tener el grado académico de<br />

doctor o equivalente;<br />

II. El Subdirector Técnico: poseer experiencia docente y administrativa de cuando menos dos años en el<br />

Instituto, inmediatamente anteriores a su designación, y<br />

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