09.05.2013 Views

Reglamento Interno - Aplicaciones.abogadogeneral.ipn.mx ...

Reglamento Interno - Aplicaciones.abogadogeneral.ipn.mx ...

Reglamento Interno - Aplicaciones.abogadogeneral.ipn.mx ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 248. Los comités asesores son órganos de consulta que tienen por objeto aportar propuestas e<br />

iniciativas tendentes al mejor cumplimiento de las finalidades y funciones de los programas e instancias en que<br />

operan.<br />

Artículo 249. Los comités asesores operarán, previo acuerdo del director general, en los programas y unidades<br />

de la administración central, así como en los centros de investigación y en los de extensión y difusión.<br />

Artículo 250. Los comités asesores de los programas y unidades de la administración central y de los órganos<br />

de apoyo serán presididos por el director general o por la persona que éste designe.<br />

Los comités asesores de los centros de investigación y de los de extensión y difusión serán presididos por sus<br />

respectivos directores o por la persona que designe el director general.<br />

El director general determinará su integración mediante la designación de los servidores públicos del Instituto y,<br />

en su caso, la invitación a representantes de los sectores público, social y privado.<br />

Artículo 251. Los comités asesores de los programas y unidades de la administración central tendrán como<br />

funciones:<br />

I. Analizar y proponer acciones para el cumplimiento de los objetivos y finalidades correspondientes;<br />

II. Dar seguimiento a las acciones que lleven a cabo en el ámbito de las atribuciones respectivas, y<br />

III. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.<br />

Artículo 252. Los comités asesores de los centros de investigación y de los de extensión y difusión tendrán las<br />

siguientes funciones:<br />

I. Analizar y opinar sobre el programa anual de actividades respectivo;<br />

II. Vigilar el cumplimiento técnico del programa a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, plantear las<br />

observaciones pertinentes;<br />

III. Opinar y sugerir acciones para el mejor cumplimiento de los proyectos de investigación científica y<br />

tecnológica que se sometan a su consideración;<br />

IV. Proponer programas de intercambio y vinculación;<br />

V. Emitir opinión sobre las actividades de extensión y difusión;<br />

VI. Proporcionar el apoyo y la asistencia necesarios para el desarrollo de las actividades de las escuelas,<br />

centros y unidades, y<br />

VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las anteriores.<br />

Artículo 253. Los comités asesores celebrarán sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y<br />

extraordinarias cada vez que lo convoque su presidente.<br />

Artículo 254. La organización y funcionamiento de los comités asesores se regirán por las disposiciones que<br />

determine el reglamento correspondiente.<br />

CAPÍTULO III<br />

DE LOS COLEGIOS<br />

47

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!