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Sin título-2 - Ministerio de Educación

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Ley General <strong>de</strong> <strong>Educación</strong><br />

La capacitación para el trabajo es parte <strong>de</strong> la formación básica <strong>de</strong> todos los<br />

estudiantes. En los últimos años escolares se <strong>de</strong>sarrolla en el propio centro educativo<br />

o, por convenio, en instituciones <strong>de</strong> formación técnico-productiva, en empresas<br />

y en otros espacios educativos que permitan <strong>de</strong>sarrollar aprendizajes laborales<br />

polivalentes y específicos vinculados al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> cada localidad.<br />

Artículo 37º. <strong>Educación</strong> Básica Alternativa<br />

La <strong>Educación</strong> Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad<br />

equivalente a la <strong>de</strong> la <strong>Educación</strong> Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y<br />

el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s empresariales. Se organiza flexiblemente en función <strong>de</strong> las<br />

necesida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>mandas específicas <strong>de</strong> los estudiantes. El ingreso y el tránsito <strong>de</strong> un grado<br />

a otro se harán en función <strong>de</strong> las competencias que el estudiante haya <strong>de</strong>sarrollado.<br />

La Alfabetización está comprendida en la <strong>Educación</strong> Básica Alternativa.<br />

La <strong>Educación</strong> Básica Alternativa respon<strong>de</strong> a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>:<br />

a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron<br />

culminarla.<br />

b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la <strong>Educación</strong> Básica<br />

Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impi<strong>de</strong> continuar<br />

los estudios regulares.<br />

c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.<br />

Artículo 38º. Alfabetización<br />

Los programas <strong>de</strong> alfabetización tienen como fin el auto<strong>de</strong>sarrollo y el <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong><br />

capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lectoescritura y <strong>de</strong> cálculo matemático en las personas que no accedieron<br />

oportunamente a la <strong>Educación</strong> Básica. Fortalecen su i<strong>de</strong>ntidad y autoestima, los preparan<br />

para continuar su formación en los niveles siguientes <strong>de</strong>l Sistema Educativo y para<br />

integrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva<br />

<strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo humano, <strong>de</strong>l mejoramiento <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> vida, y <strong>de</strong> equidad<br />

social y <strong>de</strong> género. Promueven la superación <strong>de</strong>l analfabetismo funcional creando ambientes<br />

letrados.<br />

La alfabetización se <strong>de</strong>sarrolla, según los requerimientos <strong>de</strong> cada lugar, en todas las lenguas<br />

originarias <strong>de</strong>l país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes,<br />

<strong>de</strong>berá enseñarse el castellano como segunda lengua.<br />

Es objetivo <strong>de</strong>l Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones<br />

especializadas para <strong>de</strong>sarrollar conjuntamente programas <strong>de</strong> alfabetización.<br />

Artículo 39º.- <strong>Educación</strong> Básica Especial<br />

La <strong>Educación</strong> Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atien<strong>de</strong> a personas con<br />

necesida<strong>de</strong>s educativas especiales, con el fin <strong>de</strong> conseguir su integración en la vida<br />

comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:<br />

a) Personas que tienen un tipo <strong>de</strong> discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.<br />

b) Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.<br />

En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio <strong>de</strong><br />

la atención complementaria y personalizada que requieran.<br />

El tránsito <strong>de</strong> un grado a otro estará en función <strong>de</strong> las competencias que hayan logrado y<br />

la edad cronológica, respetando el principio <strong>de</strong> integración educativa y social.<br />

CAPÍTULO III<br />

LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA<br />

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