Reglamento Estatal de Zonificación - H. Ayuntamiento de Puerto ...
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sujeción a las Leyes Fe<strong>de</strong>ral y <strong>Estatal</strong> <strong>de</strong> Salud, los Planes <strong>de</strong> Desarrollo Urbano <strong>de</strong> centro <strong>de</strong> población y<br />
Planes Parciales <strong>de</strong> Desarrollo Urbano vigentes en los municipios.<br />
Artículo 163. Las salas <strong>de</strong> espectáculos y <strong>de</strong> reuniones culturales, tales como cinematógrafos, salas <strong>de</strong><br />
conciertos o recitales, teatros, salas <strong>de</strong> conferencias o cualquiera otra semejante, <strong>de</strong>berán tener accesos y<br />
salidas directas a la vía pública, o bien comunicarse con ella a través <strong>de</strong> pasillos con amplitud correspondiente<br />
a la capacidad <strong>de</strong> usuarios.<br />
Artículo 164. Las hojas <strong>de</strong> las puertas <strong>de</strong>berán abrir siempre hacia el exterior y estar colocadas <strong>de</strong> tal manera<br />
que al abrirse no obstruyan algún pasillo, escalera o <strong>de</strong>scanso, y <strong>de</strong>berán contar siempre con los dispositivos<br />
necesarios que permitan su apertura por el simple empuje <strong>de</strong> las personas y nunca <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>sembocar<br />
directamente a un tramo <strong>de</strong> escalera, sin mediar un <strong>de</strong>scanso que tenga como mínimo 1.5 metros <strong>de</strong> ancho.<br />
Artículo 165. En todas las puertas que conduzcan al exterior se colocarán invariablemente letreros con la<br />
palabra “Salida” y flechas luminosas indicando la dirección <strong>de</strong> dichas salidas. Las letras <strong>de</strong>berán tener una<br />
dimensión mínima <strong>de</strong> 15 centímetros, y estar permanentemente iluminadas, aún cuando se interrumpa el<br />
servicio eléctrico general.<br />
Artículo 166. Las salas <strong>de</strong> espectáculos <strong>de</strong>berán contar con vestíbulos que comuniquen la sala con la vía<br />
pública o con los pasillos <strong>de</strong> acceso a ésta. Tales vestíbulos <strong>de</strong>berán tener una superficie mínima calculada a<br />
razón <strong>de</strong> 4 espectadores por metro cuadrado.<br />
Artículo 167. Las salas <strong>de</strong> espectáculos <strong>de</strong>berán contar con taquillas que no obstruyan la circulación y se<br />
localicen en forma visible. Deberá haber cuando menos una taquilla por cada 1, 000 espectadores.<br />
Artículo 168. El volumen <strong>de</strong>l espacio interior <strong>de</strong> las salas <strong>de</strong> espectáculos se calculará a razón <strong>de</strong> 2.5 metros<br />
cúbicos por espectador y en ningún punto tendrán una altura libre inferior a 3 metros.<br />
Artículo 169. Las salas <strong>de</strong> espectáculos, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> cumplir rigurosamente con las normas técnicas para<br />
obtener los cálculos <strong>de</strong> isóptica, panóptica y acústica correspondientes, para aplicarlos en su caso; así como<br />
cumplir con las condiciones óptimas <strong>de</strong> ventilación e iluminación artificiales <strong>de</strong> dichos espacios.<br />
Artículo 170. Solo se permitirán las salas <strong>de</strong> espectáculos que cuenten con butacas, por lo que salvo<br />
aprobación expresa <strong>de</strong> la autoridad municipal, se prohibirá la construcción <strong>de</strong> gradas para sustituirlas, si no<br />
están provistas <strong>de</strong> asientos individuales. La anchura mínima <strong>de</strong> las butacas será <strong>de</strong> 50 centímetros <strong>de</strong>biendo<br />
quedar un espacio libre mínimo <strong>de</strong> 40 centímetros entre el frente <strong>de</strong> un asiento y el respaldo <strong>de</strong>l próximo,<br />
medido este espacio entre las verticales correspondientes.<br />
Artículo 171. Las butacas <strong>de</strong>berán estar fijas en el piso, a excepción <strong>de</strong> las que se sitúen en palcos y plateas,<br />
<strong>de</strong>biendo tener siempre asientos plegadizos, excepto cuando el espacio entre el bor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l asiento y el respaldo<br />
al frente sea <strong>de</strong> 75 centímetros suficiente para circular sin que se mueva la persona sentada.<br />
Artículo 172. En los muros <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> circulación o estancia no se permitirán salientes o elementos<br />
<strong>de</strong>corativos que se ubiquen a una altura menor <strong>de</strong> 3 metros, en relación con el nivel <strong>de</strong> piso.<br />
Artículo 173. No se permitirán que en lugares <strong>de</strong>stinados a la permanencia o tránsito público, haya puertas<br />
simuladas o espejos que puedan causar confusiones en el público en lo relativo a la percepción <strong>de</strong> tránsitos y<br />
salidas.<br />
Artículo 174. Los escenarios, vestidores, bo<strong>de</strong>gas, talleres, cuartos <strong>de</strong> máquinas y casetas <strong>de</strong> proyección,<br />
<strong>de</strong>berán estar aislados entre sí y <strong>de</strong> la sala mediante muros, techos, telones y puertas <strong>de</strong> material<br />
incombustible, y <strong>de</strong>berán tener salidas in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la sala. Las puertas <strong>de</strong>berán tener dispositivos<br />
mecánicos que las mantengan cerradas.<br />
Artículo 175. Los guardarropas no <strong>de</strong>berán obstruir el tránsito público, pero <strong>de</strong>berán situarse con un fácil<br />
acceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el vestíbulo.<br />
Artículo 176. Las casetas <strong>de</strong> proyección <strong>de</strong>berán contar con ventilación artificial y protección a<strong>de</strong>cuada contra<br />
incendios. Su acceso y salida <strong>de</strong>berá ser in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las <strong>de</strong> la sala.<br />
Artículo 177. En todas las salas <strong>de</strong> espectáculos será obligatorio contar con una planta eléctrica <strong>de</strong><br />
emergencia con capacidad a<strong>de</strong>cuada a sus instalaciones y servicios.<br />
Artículo 178. Los servicios sanitarios <strong>de</strong>berán ubicarse con acceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los vestíbulos, separados en<br />
núcleos para cada sexo.<br />
Artículo 179. Deberá contarse con un núcleo <strong>de</strong> servicios sanitarios para actores y empleados, con acceso<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los camerinos y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los servicios complementarios.<br />
Artículo 180. Todos los servicios sanitarios <strong>de</strong>berán estar dotados <strong>de</strong> pisos impermeables anti<strong>de</strong>rrapantes,<br />
recubrimientos <strong>de</strong> muros a una altura mínima <strong>de</strong> 1.80 metros con materiales impermeables lisos, <strong>de</strong> ángulos<br />
redon<strong>de</strong>ados y con un sistema <strong>de</strong> cola<strong>de</strong>ras estratégicamente colocadas que posibiliten asearlos fácilmente.<br />
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