CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
El pago de dichos intereses deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días<br />
hábiles del mes siguiente de aquél en que se han devengado. Este pago se efectuará<br />
mediante el traspaso automático de fondos disponibles en la Cuenta Corriente referida<br />
al inicio del presente instrumento, para cuyo efecto el Comitente autoriza desde ya y en<br />
forma irrevocable a CORPBANCA para efectuar los cargos correspondientes en la<br />
citada cuenta corriente y en su defecto pagarlos con cargo al cupo disponible en la<br />
respectiva Línea de Crédito Automática, si dichos fondos fueren insuficientes.<br />
Asimismo, faculta al Banco, también irrevocablemente, para efectuar traspasos desde<br />
cualquier otra Cuenta Corriente del Comitente y/o desde cualquier saldo acreedor que<br />
mantenga éste último en el Banco.<br />
Los créditos o sobregiros otorgados con cargo a la Línea de Crédito que se conviene<br />
por este instrumento, devengarán intereses desde la fecha en que se otorguen y hasta<br />
su pago efectivo, intereses que se devengarán sobre el saldo diario adeudado en la<br />
línea de crédito.<br />
Si por cualquier motivo no se determinare en tiempo y/o forma, la tasa de interés a que<br />
se refiere esta cláusula y/o si por el obligado al pago se objetare en cualquier tiempo<br />
y/o forma el cálculo de la tasa de interés y/o de los intereses devengados y adeudados<br />
en virtud de este contrato de línea de crédito, incluso durante la cobranza de los<br />
mismos, el Banco tendrá derecho a exigir y el Comitente pagará, el interés máximo<br />
convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de<br />
dinero en moneda nacional no reajustables, por todo el tiempo que transcurriere hasta<br />
el pago efectivo de la obligación.<br />
En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los<br />
intereses, la obligación devengará por todo el lapso que dure la mora o retardo, el<br />
interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones<br />
de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Los intereses devengados<br />
serán mensualmente capitalizados, por períodos no inferiores a 30 días.<br />
El Comitente acepta desde luego que, para los efectos de demostrar la tasa de interés<br />
aplicada por el Banco a esta obligación, el acreedor se valga y/o utilice cualquier medio<br />
de prueba, tales como certificación notarial y/o certificados y/o declaraciones de<br />
CORPBANCA.<br />
SEXTO: El Banco queda irrevocablemente facultado por el Comitente durante la<br />
vigencia del presente contrato y/o del contrato de cuenta corriente asociado a esta<br />
línea de crédito, para debitar en una o más de las cuentas corrientes, cuentas de<br />
ahorro a la vista o a plazo que el Comitente mantenga en el Banco, toda suma de<br />
dinero por la cual resulte deudor del Banco con motivo de los créditos que se le<br />
otorguen en virtud del presente Contrato, como asimismo, para hacerse pago de<br />
cualesquiera otros depósitos, acreencias o valores que el Comitente mantenga o<br />
pudiere mantener en el Banco.<br />
LSG-GPEA-01