CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SEPTIMO: El Comitente se obliga a mantener en su o sus cuentas corrientes, los<br />
fondos disponibles necesarios para cubrir los cargos indicados en las cláusulas<br />
anteriores.<br />
OCTAVO: El Comitente podrá efectuar en cualquier época los abonos extraordinarios<br />
que estime conveniente a la Línea de Crédito, hasta la concurrencia de las sumas<br />
sobregiradas, con la sola restricción de que existan en la(s) cuenta(s) corriente(s) los<br />
fondos disponibles para los abonos extraordinarios a la línea de crédito.<br />
NOVENO: Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el Comitente<br />
pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente Contrato, el Comitente<br />
suscribe, sin ánimo de novar, un pagaré a la orden de CORPBANCA, sin fecha de<br />
vencimiento, otorgándole irrevocablemente al Banco el derecho de completar la fecha<br />
de vencimiento, fecha que será la del día hábil bancario siguiente a la del ejercicio del<br />
presente mandato.<br />
Además, lo faculta irrevocablemente para incorporar en el pagaré la cantidad<br />
adeudada, monto que será aquella suma correspondiente al total del saldo deudor<br />
que registre la línea de crédito contratada por el Comitente en virtud de este Contrato,<br />
en la fecha de vencimiento incorporada al pagaré, todo más las comisiones<br />
devengadas y/o adeudadas, intereses, impuestos, derechos notariales y demás<br />
gastos.<br />
El derecho irrevocable del Banco para el llenado del pagaré, conforme a esta cláusula,<br />
podrá ejercerla en cualquier tiempo, tanto durante la vigencia del Contrato de línea de<br />
crédito, como una vez que se produzca su terminación conforme a lo estipulado,<br />
cláusula del contrato que las partes elevan a la categoría de esencial, para la<br />
celebración del contrato de línea de crédito, los que el Banco no habría suscrito y/o<br />
emitido sin dicha facultad convencional irrevocable.<br />
Adicionalmente, el Cliente otorga mandato especial e irrevocable al Banco para que<br />
actuando en su nombre y representación, pueda suscribir a la orden de CORPBANCA,<br />
sin ánimo de novar, pagarés a plazo por todas las obligaciones que en virtud del<br />
presente Contrato adeude o pueda llegar a adeudar en el futuro, y por los montos<br />
referidos en esta cláusula.<br />
Los mandatos precedentes quedan especialmente afectos al artículo 241 del Código<br />
de Comercio y al artículo 2.169 del Código Civil y podrán ser ejercidos válidamente aún<br />
en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros se encuentran<br />
destinados a tal fin.<br />
Terminados dichos mandatos por cualquier causa, dicho término sólo producirá<br />
efectos a contar del trigésimo día siguiente al que el Banco tome conocimiento del<br />
referido término.<br />
<strong>DE</strong>CIMO: Los avalistas individualizados al final del presente instrumento vienen en<br />
constituirse en fiadores y codeudores solidarios a favor de <strong>Corpbanca</strong> respecto de<br />
aquellas obligaciones que surjan para el Comitente con ocasión del presente Contrato.<br />
LSG-GPEA-01