09.05.2013 Views

CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca

CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca

CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA CUENTA ... - Corpbanca

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SEPTIMO: El Comitente se obliga a mantener en su o sus cuentas corrientes, los<br />

fondos disponibles necesarios para cubrir los cargos indicados en las cláusulas<br />

anteriores.<br />

OCTAVO: El Comitente podrá efectuar en cualquier época los abonos extraordinarios<br />

que estime conveniente a la Línea de Crédito, hasta la concurrencia de las sumas<br />

sobregiradas, con la sola restricción de que existan en la(s) cuenta(s) corriente(s) los<br />

fondos disponibles para los abonos extraordinarios a la línea de crédito.<br />

NOVENO: Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el Comitente<br />

pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente Contrato, el Comitente<br />

suscribe, sin ánimo de novar, un pagaré a la orden de CORPBANCA, sin fecha de<br />

vencimiento, otorgándole irrevocablemente al Banco el derecho de completar la fecha<br />

de vencimiento, fecha que será la del día hábil bancario siguiente a la del ejercicio del<br />

presente mandato.<br />

Además, lo faculta irrevocablemente para incorporar en el pagaré la cantidad<br />

adeudada, monto que será aquella suma correspondiente al total del saldo deudor<br />

que registre la línea de crédito contratada por el Comitente en virtud de este Contrato,<br />

en la fecha de vencimiento incorporada al pagaré, todo más las comisiones<br />

devengadas y/o adeudadas, intereses, impuestos, derechos notariales y demás<br />

gastos.<br />

El derecho irrevocable del Banco para el llenado del pagaré, conforme a esta cláusula,<br />

podrá ejercerla en cualquier tiempo, tanto durante la vigencia del Contrato de línea de<br />

crédito, como una vez que se produzca su terminación conforme a lo estipulado,<br />

cláusula del contrato que las partes elevan a la categoría de esencial, para la<br />

celebración del contrato de línea de crédito, los que el Banco no habría suscrito y/o<br />

emitido sin dicha facultad convencional irrevocable.<br />

Adicionalmente, el Cliente otorga mandato especial e irrevocable al Banco para que<br />

actuando en su nombre y representación, pueda suscribir a la orden de CORPBANCA,<br />

sin ánimo de novar, pagarés a plazo por todas las obligaciones que en virtud del<br />

presente Contrato adeude o pueda llegar a adeudar en el futuro, y por los montos<br />

referidos en esta cláusula.<br />

Los mandatos precedentes quedan especialmente afectos al artículo 241 del Código<br />

de Comercio y al artículo 2.169 del Código Civil y podrán ser ejercidos válidamente aún<br />

en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros se encuentran<br />

destinados a tal fin.<br />

Terminados dichos mandatos por cualquier causa, dicho término sólo producirá<br />

efectos a contar del trigésimo día siguiente al que el Banco tome conocimiento del<br />

referido término.<br />

<strong>DE</strong>CIMO: Los avalistas individualizados al final del presente instrumento vienen en<br />

constituirse en fiadores y codeudores solidarios a favor de <strong>Corpbanca</strong> respecto de<br />

aquellas obligaciones que surjan para el Comitente con ocasión del presente Contrato.<br />

LSG-GPEA-01

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!