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CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO - Corpbanca

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SEXTO:Las partes dejan expresa constancia que si bien el Ordenante puede solicitar laemisión de Cartas de Crédito en una moneda extranjera elegible distinta del dólar delos Estados Unidos de América, será el Banco quien, en cada caso, a su exclusivoarbitrio, determinará otorgar una o mas Cartas de Crédito en monedas extranjerasdistintas del dólar de Estados Unidos de América, y convienen que toda obligacióncontingente o efectiva emanada de una solicitud de emisión de Carta de Crédito enotra moneda extranjera elegible, pueda ser convertida a dólares de los EstadosUnidos de América, para efectos de su liquidación, requerimiento de pago, pago,prepago o cobro, conforme al valor que esta última moneda extranjera elegible tengapara CorpBanca, a la paridad que mas adelante se define.Con dicho objeto CorpBanca queda irrevocable y expresamente facultado paraefectuar arbitraje de monedas extranjeras, en el evento que se instruya la emisión deuna Carta de Crédito en una moneda extranjera elegible distinta del dólar de EstadosUnidos de América y CorpBanca así lo autorice.La paridad que se utilizará para efectuar el arbitraje de monedas señalado, será la“Paridad Bloomberg” recargada en un %. Se entiende por “ParidadBloomberg”, la cantidad de moneda extranjera distinta del dólar de Estados Unidosde América, necesaria para adquirir un dólar de Estados Unidos de América, al valorvendedor de esta última moneda extranjera, informado en la página TKC de la“Pantalla Bloomberg”, en las fechas y horas en que se realice el arbitraje de unamoneda extranjera distinta del dólar USA, con esta última moneda, según el Bancodetermine. Dicho valor vendedor para el dólar USA, recargado en la forma antesindicada, tanto para los efectos de la liquidación de la deuda de una Carta de Créditoen moneda extranjera distinta del dólar, compara para su cobro extrajudicial o judicialo para el pago oportuno y/o para el prepago del mismo, será la paridad a la cual serealice el arbitraje.Las partes dejan expresa constancia que el Ordenante puede solicitar laredenominación de las operaciones de crédito efectuadas con cargo al Contrato apesos moneda nacional o a Unidades de Fomento, en cuyo caso será el Bancoquien, en cada caso, a su exclusivo arbitrio, determinará autorizar talesredenominaciones. Se conviene que toda obligación emanada de una operaciónredenominada, pueda ser convertida a dólares de los Estados Unidos de América,para efectos de su liquidación, requerimiento de pago, pago, prepago o cobro,conforme al valor que esta última moneda extranjera tenga para CorpBanca, a laparidad que se fijará en cada caso y de la cual quedará constancia en el documentoen particular.4


vigencia. Con todo, el mero uso del Contrato por el Ordenante o de uno cualquierade sus mandatarios, luego de informado por el Banco de los nuevos cobros decomisiones, se entenderá como aceptación de ellas.<strong>DE</strong>CIMO:El presente contrato rige a contar de la fecha de este instrumento y su duración seráindefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término, encualquier tiempo, sin expresión de causa y sin que corresponda pago de multa oindemnización por concepto alguno, bastando para ello que avise a su contraparte,en la forma estipulada en la cláusula décimosexta, con al menos 3 días deanticipación a la fecha que fije como término.En caso de terminación del presente contrato , el Banco queda facultado para hacerexigible anticipadamente el total de los créditos pendientes así como los intereses,comisiones, gastos y demás importes adeudados, como si fueren de plazo vencido,quedando también el Banco facultado para cobrar al Ordenante las Cartas de Créditovigentes emitidas, aún cuando éstas no hubieren sido presentadas a cobro por susbeneficiarios y, en especial, para ejecutar el mandato que le otorga en la cláusuladécima cuarta de este contrato, tanto para el llenado del pagaré suscrito por elOrdenante, como para suscribir pagarés en su nombre y representación.UN<strong>DE</strong>CIMO: Sin perjuicio de la facultad referida en la cláusula décima precedente, elBanco podrá terminar anticipadamente el presente Contrato , en caso de ocurrir unacualquiera de las siguientes circunstancias:a) Si el Ordenante fuere declarado en quiebra.b) Si el Ordenante, a juicio del Banco, se encontrare en una situación deinsolvencia que pusiera en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligaciónde reembolso. Se presumirá que el Ordenante se encuentra en esa situaciónsi estuviere en mora o retardo en el cumplimiento de obligaciones tributarias,previsionales, laborales o aquellas contraídas con instituciones financieras,incluido el Banco, así como si incurriera en protesto de cheques, letras opagarés.c) Si las garantías constituidas para seguridad de sus obligaciones para conCorpBanca, se destruyeren o extinguieren, por cualquier causa o motivo, odisminuyeren su valor en términos de no ser suficientes para responder a susobligaciones.d) Si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligaciones que dacuenta el presente contrato o, en general, cualquier obligación que hayaasumido para con el Banco.La terminación anticipada del Contrato , en los casos previstos en la presentecláusula, surtirá efecto al momento en que habiendo ocurrido, a juicio del Banco,6


algunas de las situaciones previstas en cualquiera de dichas letras, y éste despachepor correo una comunicación escrita dirigida al Ordenante, a su domicilio señalado eneste instrumento o a cualquier otro domicilio o correo electrónico registrado en elBanco, declarando haber operado la terminación anticipada y surtirá todos losefectos desde su envío por el Banco, aún cuando el Ordenante no se encontrare enel país o hubiese cambiado de domicilio.DUO<strong>DE</strong>CIMO:El Banco queda autorizado, desde ya, para debitar en cualesquiera de las cuentascorrientes, líneas de crédito, depósitos y demás productos que el Ordenantemantenga en CorpBanca, el monto de todas las Cartas de Crédito emitidas por elBanco y que estén vigentes, aún cuando no se hubieren negociado, más los valoresadeudados por concepto de intereses, comisiones, impuestos, gastos externos einternos, costas y, en general, por cualquier otro gasto devengado con motivo de lautilización de este contratoAdemás, el Ordenante otorga mandato irrevocable y suficiente al Banco, para queéste con esos mismos fondos pueda adquirir por cuenta y riesgo de él, lacorrespondiente moneda extranjera para pagar sus obligaciones.<strong>DE</strong>CIMO TERCERO:El Banco se entenderá facultado para requerir el pago anticipadamente o requerir laprovisión del importe total de las Cartas de Crédito y declarar vencidas lasobligaciones emanadas del presente contrato, en cualquier tiempo y sin necesidad deexpresión de causa, si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligacionesque contrae por el presente instrumento o si pone término a este contrato deconformidad con lo estipulado en las cláusula décima y undécima precedentes. Enestos casos, el Ordenante deberá pagar lo adeudado y el Banco estará facultadopara exigir el pago de la deuda, en forma judicial o extrajudicial, devengándosedesde la mora o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, el interéspactado recargado en un cincuenta por ciento, de acuerdo a la moneda de que setrate, durante la mora o simple retardo, salvo que este fuese inferior al interésmáximo convencional vigente al vencimiento, pues en este caso se aplicará esteúltimo, todo ello sin perjuicio de otros derechos del Banco.<strong>DE</strong>CIMO CUARTO:Para los efectos de facilitar el cobro y pago de las cantidades que el deudor pudiereresultar adeudando al Banco en virtud del presente instrumento, tanto en capital,intereses, impuestos, comisiones, incrementos en los costos de fondos, gastos yprovisiones, ya sea que termine este contrato de conformidad con lo pactado en lascláusulas décima y undécima precedentes, y sin ánimo de novar, el Ordenantesuscribe un pagaré a plazo a la orden de CorpBanca7


El Banco acepta los mandatos que se le confieren por ésta cláusula, en el carácterde irrevocables, declarando que sin ellos, no aceptaría la suscripción del presenteinstrumento, ni el otorgamiento de créditos con cargo a este Contrato.<strong>DE</strong>CIMO QUINTO:La o las Cartas de Crédito que se soliciten con cargo al Contrato se regirán,también, por las normas contenidas en las “Condiciones Generales para la Aperturade Cartas de Crédito de Importación”, las cuales el Ordenante suscribe en estemismo acto, en señal de su plena aceptación.<strong>DE</strong>CIMO SEXTO:Para todos los efectos de este contrato y, en especial, para toda notificación,comunicación o correspondencia que las partes deban efectuarse o enviarseconforme a este contrato, se acuerda lo siguiente:a) El Ordenante fija como domicilio el registrado al final de este instrumento, comotambién cualquier otro que tenga registrado en el Banco y, a la vez, faculta a éstepara que le remita las comunicaciones a la dirección de correo electrónico que tengaregistrada en el Banco.b) Por su parte, el Banco fija como domicilio el registrado al final de este instrumento.<strong>DE</strong>CIMO SEPTIMO:Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o a los que pudiera estarafecto este contrato o su ejecución y operación serán de cargo exclusivo delOrdenante.<strong>DE</strong>CIMO OCTAVO:Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio especial en lacomuna y ciudad en que este contrato se suscribe y se someten a la competencia desus Tribunales de Justicia.Número de Contrato:Comisiones:a) Apertura Contrato Marco:b) Mantención Contrato Marco:Lugar y fecha de suscripciónEn a de del añoIdentificación del Ordenante:Razón social :RUT N° :Domicilio :Correo electrónico :Nombre representante :C.N.I. Nº :9


Nombre representante :C.N.I. Nº :Identificación representante BancoNombre :C.N.I. Nº :Domicilio :Firma de las Partes________________________________p.p. CorpBanca______________________________p.p. OrdenanteEn este acto declaro ( declaramos ) recibir copia fiel de este contrato________________________________p.p. Ordenante10

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