10.07.2015 Views

CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO - Corpbanca

CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO - Corpbanca

CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO - Corpbanca

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

algunas de las situaciones previstas en cualquiera de dichas letras, y éste despachepor correo una comunicación escrita dirigida al Ordenante, a su domicilio señalado eneste instrumento o a cualquier otro domicilio o correo electrónico registrado en elBanco, declarando haber operado la terminación anticipada y surtirá todos losefectos desde su envío por el Banco, aún cuando el Ordenante no se encontrare enel país o hubiese cambiado de domicilio.DUO<strong>DE</strong>CIMO:El Banco queda autorizado, desde ya, para debitar en cualesquiera de las cuentascorrientes, líneas de crédito, depósitos y demás productos que el Ordenantemantenga en CorpBanca, el monto de todas las Cartas de Crédito emitidas por elBanco y que estén vigentes, aún cuando no se hubieren negociado, más los valoresadeudados por concepto de intereses, comisiones, impuestos, gastos externos einternos, costas y, en general, por cualquier otro gasto devengado con motivo de lautilización de este contratoAdemás, el Ordenante otorga mandato irrevocable y suficiente al Banco, para queéste con esos mismos fondos pueda adquirir por cuenta y riesgo de él, lacorrespondiente moneda extranjera para pagar sus obligaciones.<strong>DE</strong>CIMO TERCERO:El Banco se entenderá facultado para requerir el pago anticipadamente o requerir laprovisión del importe total de las Cartas de Crédito y declarar vencidas lasobligaciones emanadas del presente contrato, en cualquier tiempo y sin necesidad deexpresión de causa, si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligacionesque contrae por el presente instrumento o si pone término a este contrato deconformidad con lo estipulado en las cláusula décima y undécima precedentes. Enestos casos, el Ordenante deberá pagar lo adeudado y el Banco estará facultadopara exigir el pago de la deuda, en forma judicial o extrajudicial, devengándosedesde la mora o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, el interéspactado recargado en un cincuenta por ciento, de acuerdo a la moneda de que setrate, durante la mora o simple retardo, salvo que este fuese inferior al interésmáximo convencional vigente al vencimiento, pues en este caso se aplicará esteúltimo, todo ello sin perjuicio de otros derechos del Banco.<strong>DE</strong>CIMO CUARTO:Para los efectos de facilitar el cobro y pago de las cantidades que el deudor pudiereresultar adeudando al Banco en virtud del presente instrumento, tanto en capital,intereses, impuestos, comisiones, incrementos en los costos de fondos, gastos yprovisiones, ya sea que termine este contrato de conformidad con lo pactado en lascláusulas décima y undécima precedentes, y sin ánimo de novar, el Ordenantesuscribe un pagaré a plazo a la orden de CorpBanca7

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!