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CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO - Corpbanca

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vigencia. Con todo, el mero uso del Contrato por el Ordenante o de uno cualquierade sus mandatarios, luego de informado por el Banco de los nuevos cobros decomisiones, se entenderá como aceptación de ellas.<strong>DE</strong>CIMO:El presente contrato rige a contar de la fecha de este instrumento y su duración seráindefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término, encualquier tiempo, sin expresión de causa y sin que corresponda pago de multa oindemnización por concepto alguno, bastando para ello que avise a su contraparte,en la forma estipulada en la cláusula décimosexta, con al menos 3 días deanticipación a la fecha que fije como término.En caso de terminación del presente contrato , el Banco queda facultado para hacerexigible anticipadamente el total de los créditos pendientes así como los intereses,comisiones, gastos y demás importes adeudados, como si fueren de plazo vencido,quedando también el Banco facultado para cobrar al Ordenante las Cartas de Créditovigentes emitidas, aún cuando éstas no hubieren sido presentadas a cobro por susbeneficiarios y, en especial, para ejecutar el mandato que le otorga en la cláusuladécima cuarta de este contrato, tanto para el llenado del pagaré suscrito por elOrdenante, como para suscribir pagarés en su nombre y representación.UN<strong>DE</strong>CIMO: Sin perjuicio de la facultad referida en la cláusula décima precedente, elBanco podrá terminar anticipadamente el presente Contrato , en caso de ocurrir unacualquiera de las siguientes circunstancias:a) Si el Ordenante fuere declarado en quiebra.b) Si el Ordenante, a juicio del Banco, se encontrare en una situación deinsolvencia que pusiera en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligaciónde reembolso. Se presumirá que el Ordenante se encuentra en esa situaciónsi estuviere en mora o retardo en el cumplimiento de obligaciones tributarias,previsionales, laborales o aquellas contraídas con instituciones financieras,incluido el Banco, así como si incurriera en protesto de cheques, letras opagarés.c) Si las garantías constituidas para seguridad de sus obligaciones para conCorpBanca, se destruyeren o extinguieren, por cualquier causa o motivo, odisminuyeren su valor en términos de no ser suficientes para responder a susobligaciones.d) Si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligaciones que dacuenta el presente contrato o, en general, cualquier obligación que hayaasumido para con el Banco.La terminación anticipada del Contrato , en los casos previstos en la presentecláusula, surtirá efecto al momento en que habiendo ocurrido, a juicio del Banco,6

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