REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE RITSI
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INDICE<br />
Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />
Técnicas en Informática<br />
Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />
<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>REGIMEN</strong> <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>RITSI</strong><br />
TÍTULO I. <strong>DE</strong> LA ASOCIACIÓN………………………………………………...........................2<br />
TÍTULO II. <strong>DE</strong>L INGRESO <strong>DE</strong> SOCIOS…………………………………………....……………2<br />
TÍTULO III. <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS Y <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS SOCIOS……………....…………..3<br />
TÍTULO IV. <strong>DE</strong> LA PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> SOCIO……………………....…………..5<br />
TÍTULO V. <strong>DE</strong> LA JUNTA DIRECTIVA………………………………………………...………..5<br />
TÍTULO VI. <strong>DE</strong> LA ORGANIZACIÓN <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA GENERAL………………....……6<br />
TÍTULO VII. <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA GENERAL………………………………………………...….7<br />
TÍTULO VIII. <strong>DE</strong>L PROCESO ELECTORAL…………………………………………………..12<br />
CAPÍTULO I. A LA JUNTA DIRECTIVA…………………………………..............…12<br />
CAPÍTULO II. A COORDINADOR <strong>DE</strong> ZONA……………………………….............15<br />
CAPÍTULO III. A SE<strong>DE</strong> <strong>DE</strong> ASAMBLEA…………………………………...………..16<br />
CAPÍTULO IV. MOCION <strong>DE</strong> CENSURA……………………………………..……...18<br />
CAPÍTULO V. <strong>DE</strong> LA JUNTA GESTORA…………………………...………………18<br />
TÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO………………………………………………………19<br />
TÍTULO X. <strong>DE</strong> LA DISOLUCION………………………………………………………………20<br />
TÍTULO XI. <strong>DE</strong> LA REFORMA <strong>DE</strong> LOS ESTATUTOS Y <strong>DE</strong>L <strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>REGIMEN</strong> <strong>INTERNO</strong>…………………………………………………...........…………………21<br />
DISPOSICIÓN FINAL……………………………………………………....…………………..23<br />
Asociación Registrada en el Ministerio del Interior el 18 de Septiembre de 2002<br />
Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />
NIF: G83299487
Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías<br />
Técnicas en Informática<br />
Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />
TÍTULO I. <strong>DE</strong> LA ASOCIACIÓN.<br />
Artículo 1. REGULACIÓN<br />
1. La Asociación <strong>RITSI</strong> constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por<br />
sus Estatutos, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por toda la<br />
normativa superior que le sea de aplicación.<br />
2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de<br />
la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los mismos.<br />
Artículo 2. DOMICILIO SOCIAL<br />
El domicilio social se establece según se marca en los Estatutos de la asociación. La<br />
Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el<br />
cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las<br />
autoridades competentes y a los socios de la entidad.<br />
Artículo 3. ANAGRAMA Y LOGOTIPO<br />
Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma ver<br />
anexo 1.<br />
TÍTULO II. <strong>DE</strong>L INGRESO <strong>DE</strong> SOCIOS.<br />
Artículo 4. CONDICIONES <strong>DE</strong> INGRESO<br />
Podrán ingresar en la asociación todos aquellos que cumplan los requisitos<br />
establecido en el Artículo 7 de los Estatutos.<br />
Podrán ser socios numerarios el conjunto de todas las personas jurídicas o<br />
delegaciones de alumnos de una misma universidad, pública o privada del estado<br />
español, que ostenten la representación legal de los estudiantes de informática<br />
matriculados en ella.<br />
Se entiende por estudiantes de Informática de una Universidad aquellos que cursan<br />
un plan de estudios vigente (con duración indefinida) que cumpla con lo especificado<br />
para los títulos oficiales en el ámbito de la Ingeniería Informática y la Ingeniería<br />
Técnica Informática en el acuerdo del Consejo de Universidades en sesión del 1 de<br />
junio de 2009, publicadas en la resolución 12977 de 8 de junio de 2009, de la<br />
Secretaría General de Universidades publicada en el BOE de 4 de agosto.<br />
La Asamblea General podrá otorgar el nombramiento de socio honorario a aquellas<br />
personas que directa o indirectamente, por su trabajo, sus responsabilidades, su<br />
historia o su notoriedad extendida contribuyan, promuevan o participen en la<br />
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consecución de los distintos fines sociales. La condición de socio honorario no lleva<br />
consigo la asunción de la condición jurídica de socio.<br />
Artículo 5. SOLICITUD <strong>DE</strong> INGRESO<br />
La solicitud de ingreso deberá ser tratada según el Artículo 8 de los Estatutos.<br />
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Secretario,<br />
quien remitirá dicha instancia a la Comisión de Afiliación para que informe sobre la<br />
misma. Dicho informe no vinculante, junto a la solicitud, será remitido a la Junta<br />
Directiva, quien de forma motivada resolverá si corresponde o no dicha solicitud,<br />
conforme a lo señalado en el artículo 7 de los presentes Estatutos y lo que en su<br />
momento indique el Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle. La decisión<br />
de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se<br />
celebre en la forma que sea prevista por el Reglamento de Régimen Interno, si lo<br />
hubiere. No se adquiere la condición de socio en tanto no sea satisfecha la cuota de<br />
entrada, si la hubiere, en la cuantía y forma que, en su caso, establezca la Asamblea<br />
General. En dicho momento le será entregado al nuevo socio un ejemplar de los<br />
Estatutos y, si lo hubiere, del Reglamento de Régimen Interno.<br />
Artículo 6. INFORME <strong>DE</strong> MEMBRESÍA<br />
La Junta Directiva presentará semestralmente un informe a la Asamblea General<br />
sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.<br />
TÍTULO III. <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS Y <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS SOCIOS.<br />
Artículo 7. <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LOS SOCIOS<br />
Los socios tendrán los derechos enumerados en el Articulo 11 de los Estatutos de la<br />
asociación.<br />
Son derechos de los socios y sus representantes:<br />
a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales<br />
que organice para todos los socios, siempre en la forma que dispongan sus normas<br />
de funcionamiento o, en su ausencia, por la Junta Directiva.<br />
b) Ejercer su derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.<br />
c) Delegar su voto en el representante de otro acreditado de la Asamblea General,<br />
en la forma que sea prevista en los Estatutos o, en su caso, en las normas de<br />
funcionamiento interno que los desarrollen.<br />
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva o de alguna de las Comisiones<br />
previstas, en la forma establecida en los Estatutos y, en su caso, en las normas de<br />
funcionamiento interno que los desarrollen.<br />
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e) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la<br />
asociación.<br />
f) Conocer, anualmente, el estado de cuentas de ingresos y gastos a 31 de<br />
diciembre.<br />
g) Tener acceso, en la forma que se determine, al inventario de bienes de la<br />
Asociación.<br />
h) A la tutela efectiva de condición de socio cuando sea incoado un expediente de<br />
pérdida de afiliación o, en general, de determinación de sanción por el<br />
incumplimiento de alguna de sus obligaciones.<br />
i) Ejercer las acciones judiciales de nulidad y anulabilidad de los acuerdos sociales<br />
previstos en la legislación civil, así como impugnar los acuerdos y actuaciones de la<br />
asociación que sean contrarios a los Estatutos. En ambos casos, dentro del plazo de<br />
cuarenta días y conforme a las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
Artículo 8. <strong>DE</strong>BERES <strong>DE</strong> LOS SOCIOS<br />
Los socios tendrán las obligaciones enumerados en el Artículo 12 de los estatutos de<br />
la asociación<br />
Son deberes de los socios:<br />
a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los presentes estatutos, en el<br />
Reglamento de Régimen Interno que, en su caso, sea aprobado por la Asamblea<br />
General; y en las disposiciones sobre asociaciones en la legislación vigente.<br />
b) Acatar los acuerdos adoptados válidamente por la Presidencia, Junta Directiva y<br />
Asamblea General, sin prejuicio de las acciones previstas en el artículo 11.i de estos<br />
Estatutos.<br />
c) Abonar las cuotas que, con carácter general para todos los socios, sean<br />
aprobadas, en su caso, por la Asamblea General, a fin de procurar el sostenimiento<br />
de la Asociación y todo ello respetando los plazos, períodos y cuantías que se<br />
determinen.<br />
d) Cooperar, en la medida que determine la Junta Directiva, en la organización de<br />
actividades sociales tendentes a servir a los fines de la Asociación, sin que en dicha<br />
exigencia puedan darse diferencias entre los socios por su participación o no en<br />
Órganos de Gobierno, Comisiones Informativas o de cualquier otro tipo.<br />
e) Participar activamente en el conjunto de las actividades y actos sociales<br />
organizados por la asociación.<br />
f) Promover la afiliación de nuevos socios.<br />
g) Facilitar la tarea de los Órganos de Gobierno en la búsqueda de patrocinios y<br />
cualquier otro tipo de colaboraciones no pecuniarias dirigidas al apoyo o la<br />
realización de actividades o acciones en el marco de los fines sociales.<br />
h) Acreditar a los representantes que envía a las Asambleas. Todos los socios<br />
tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que en ello influya su<br />
antigüedad, a excepción de quienes ocupen cargos en los Órganos de Gobierno, que<br />
tendrán, además, los deberes inherentes a sus respectivos cargos.<br />
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Los socios honorarios, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de<br />
toda clase de obligaciones.<br />
Artículo 9. ASISTENCIA <strong>DE</strong> LOS REPRESENTANTES<br />
Los representes de los socios tendrán la obligación de asistir a la totalidad de las<br />
sesiones de la Asamblea, pudiendo ausentarse sólo por causa justificada. Se entiende<br />
como sesión el periodo de tiempo dedicado a agotar una parte del orden del día de<br />
forma ininterrumpida.<br />
TÍTULO IV. <strong>DE</strong> LA PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CALIDAD <strong>DE</strong> SOCIO.<br />
Artículo 10. PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CONDICIÓN <strong>DE</strong> SOCIO<br />
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación según el Artículo 9 de los<br />
Estatutos de la asociación:<br />
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:<br />
a) Por libre decisión del asociado, expresada por escrito a la Junta Directiva.<br />
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos<br />
válidamente adoptados por los órganos sociales.<br />
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de<br />
renuncia escrita presentada ante el Secretario de la Asociación. Los efectos serán<br />
automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b) será<br />
requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por dos tercios<br />
del número total de votos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la<br />
Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, conforme se establece<br />
en el artículo 10. La pérdida de la condición de socio no exime de satisfacer las<br />
obligaciones pendientes con la Asociación<br />
TÍTULO V. <strong>DE</strong> LA JUNTA DIRECTIVA.<br />
Artículo 11. REUNIONES <strong>DE</strong> LA JUNTA DIRECTIVA<br />
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, o cuantas veces sea<br />
necesario de forma extraordinaria a petición de uno de los miembros de la Junta<br />
Directiva. Las actas de estas reuniones deberán ser presentadas a la Asamblea<br />
General en la siguiente convocatoria.<br />
Artículo 12. PÉRDIDA <strong>DE</strong> LA CONDICIÓN <strong>DE</strong> MIEMBRO <strong>DE</strong> LA JUNTA<br />
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste<br />
falta a dos reuniones de la misma, siempre que la ausencia sea injustificada, y será<br />
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comunicado con la mayor brevedad posible a la Asamblea General.<br />
Artículo 13. <strong>DE</strong>L INICIO <strong>DE</strong> LAS REUNIONES<br />
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir 3/5<br />
partes de sus miembros, si no volverá a quedar convocada la reunión en el plazo<br />
máximo de dos semanas, salvo que coincida con algún periodo vacacional que<br />
imposibilite la reunión.<br />
TÍTULO VI. <strong>DE</strong> LA ORGANIZACIÓN <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA GENERAL.<br />
Artículo 14. <strong>DE</strong> LOS PRECIOS <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN<br />
La organización de la Asamblea fijará los precios de inscripción, garantizando que al<br />
menos dos representantes acreditados por socio podrán asistir al precio mínimo.<br />
Artículo 15. <strong>DE</strong> LA GESTIÓN <strong>DE</strong> LAS INSCRIPCIONES<br />
La organización usará las herramientas web del portal de <strong>RITSI</strong> para la gestión de las<br />
inscripciones y para la publicación de toda la información relativa a la Asamblea.<br />
Artículo 16. <strong>DE</strong> LOS PLAZOS <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN<br />
La organización podrá especificar uno o dos plazos para el pago de las inscripciones.<br />
En caso de que hubiera dos plazos el primero no puede tener una duración inferior a<br />
14 días naturales y los precios de inscripción deberán ser inferiores que los del<br />
segundo.<br />
Artículo 17. <strong>DE</strong> LA FECHA <strong>DE</strong> PAGO<br />
Se considerará como fecha de pago la de orden de la transferencia emitida.<br />
Artículo 18. <strong>DE</strong> LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA ASAMBLEA<br />
La organización de la Asamblea deberá disponer del material y los medios necesarios<br />
para el desarrollo de la misma durante toda su duración.<br />
La Junta Directiva comunicará con un plazo mínimo de siete días del material previsto<br />
para el desarrollo de la Asamblea.<br />
Artículo 19. <strong>DE</strong> LAS FACTURAS Y CERTIFICADOS<br />
La organización de la Asamblea deberá garantizar la entrega de las facturas y<br />
certificados de asistencia antes de la finalización de la misma.<br />
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TÍTULO VII. <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA GENERAL.<br />
Artículo 20. <strong>DE</strong> LA CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA<br />
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con<br />
la presencia de representantes acreditados de la mitad más uno de los socios<br />
asistentes a la Asamblea y en segunda como dice el Artículo 19 de los Estatutos<br />
La Asamblea quedará constituida en primera convocatoria si en el día, lugar y hora<br />
de celebración se encuentran presentes la mitad más uno de los socios inscritos<br />
como asistentes. Podrá quedar constituida en segunda convocatoria, sea cual fuere<br />
el número de sus asistentes, siempre que transcurran, como mínimo, 30 minutos<br />
entre la primera y la segunda.<br />
Artículo 21. <strong>DE</strong> LA ASISTENCIA <strong>DE</strong> LOS ACREDITADOS<br />
Aquellos acreditados que no asistan a todos los puntos del orden del día de la<br />
Asamblea, perderán el derecho a obtener cualquier tipo de certificado de asistencia,<br />
excepto que exista una causa justificada para las ausencias. La tarea de controlar la<br />
asistencia recaerá en la figura del Vocal, o en quien éste delegue.<br />
Artículo 22. <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO A VOTO<br />
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas<br />
correspondientes, si las hubiere.<br />
Artículo 23. <strong>DE</strong> LA MO<strong>DE</strong>RACIÓN<br />
La Asamblea General será moderada por el Presidente de la Asociación tal y como<br />
indica el Artículo 20 de los Estatutos de la Asociación.<br />
Tras la lectura y explicación del contenido de cada propuesta por su ponente, si<br />
nadie solicita la palabra se someterá a votación. Si se promoviera el debate, el<br />
Presidente ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:<br />
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.<br />
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de<br />
algún miembro de la Junta Directiva o, en su caso, de alguno de los socios que<br />
hayan solicitado su incorporación al orden del día.<br />
c) A continuación, el Presidente preguntará quienes desean tomar la palabra. Dirá en<br />
voz alta el nombre de los solicitantes a los que se les asignará turno y, en caso<br />
necesario, determinará el plazo máximo de tiempo de que dispone cada uno.<br />
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d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que<br />
se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso. Cualquier miembro<br />
de la Junta Directiva, y en especial el Presidente, podrá hacer uso de este derecho<br />
en el tiempo necesario para su defensa.<br />
e) El Presidente autorizará un segundo turno de palabra cuando la importancia del<br />
asunto o el calor del debate así lo sugiera. En tal caso, el Presidente volverá a<br />
preguntar quién quiere intervenir. Dirá en voz alta el nombre de los solicitantes del<br />
turno de palabra y determinará un plazo máximo de intervención que, en cualquier<br />
caso, deberá ser inferior al establecido en el primer turno.<br />
f) En caso de que no se establezcan límites de tiempo, el Presidente velará en todo<br />
momento por que las intervenciones tengan una duración igual.<br />
g) Finalizado este segundo turno de palabra el Presidente podrá dar por terminada la<br />
discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente se<br />
ratificará o modificará su propuesta. Cuando el punto discutido hubiera sido<br />
incorporado a iniciativa del Presidente, corresponderá a él o a la persona en que<br />
delegue su última defensa.<br />
h) Cualquier representante de un socio podrá en cualquier momento del debate pedir<br />
la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando el efecto de la disposición<br />
cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este<br />
motivo pueda entablarse debate alguno.<br />
i) Si a la Asamblea General asistiese cualquier tipo de personal técnico adscrito a la<br />
secretaría o a la tesorería, deberá intervenir en el debate siempre que sea requerido<br />
por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.<br />
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o<br />
por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan<br />
sido adoptados.<br />
Artículo 24. <strong>DE</strong>L OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong>L DÍA<br />
El orden del día será realizado según el Artículo 15 y 16 de los Estatutos. El orden del<br />
día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de quince días a la<br />
celebración de la Asamblea. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea<br />
al comienzo de la misma.<br />
Corresponde al Presidente convocar las sesiones de la Asamblea General, señalando<br />
lugar, día y hora de la reunión, así como todo lo concerniente a la segunda<br />
convocatoria de la misma. La convocatoria de sesiones extraordinarias deberá ser<br />
motivada.<br />
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A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los<br />
asuntos a tratar con el suficiente detalle. Cuando las sesiones sean ordinarias se<br />
acompañarán, además, los borradores de las actas de sesiones anteriores que deban<br />
ser aprobados en la sesión.<br />
La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los<br />
socios en el domicilio y correo electrónico que figure en su hoja de inscripción. Entre<br />
la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos<br />
semanas y no más de ocho. Por razones extraordinarias y urgentes, que deberán ser<br />
ratificadas por la Asamblea, podrán reducirse a la mitad los anteriores plazos.<br />
Con los límites establecidos en los artículos 15 y 18, el orden del día de las sesiones<br />
será fijado por:<br />
a) Los puntos incorporados por el Presidente de la Junta Directiva, asistido por el<br />
Secretario y, si lo requiere, por los demás miembros de la Junta Directiva.<br />
b) Los puntos solicitados por las tres quintas partes de la Junta Directiva.<br />
c) Los puntos solicitados por una décima parte de los socios y que estén en<br />
conocimiento del presidente al menos dos días completos antes del día que dé<br />
comienzo la sesión.<br />
Tras la discusión y votación de los puntos del orden del día de una sesión ordinaria<br />
de la Asamblea General podrán someterse a deliberación y votación otras cuestiones,<br />
ya sea a iniciativa del Presidente o mediante escrito firmado por una décima parte de<br />
los socios. En cualquier caso, para su inclusión en el orden del día será necesaria la<br />
aprobación de la urgencia por la mayoría simple de los votos totales de la Asamblea<br />
General.<br />
En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos<br />
y preguntas<br />
Artículo 25. <strong>DE</strong> LAS PONENCIAS<br />
Los socios podrán presentar ponencias para su presentación en la asamblea<br />
individualmente o conjuntamente con otros socios. El plazo de aceptación de<br />
ponencias y los temas aceptados deberán ser anunciados al menos dos meses antes<br />
del inicio de la Asamblea. El plazo límite de presentación lo determinará la Junta<br />
Directiva, que será, en cualquier caso, anterior a su obligación de presentación del<br />
Orden del Día.<br />
Los temas de las ponencias deberán estar relacionados, con la profesión de<br />
Ingeniería en Informática, con la educación universitaria y con la representación<br />
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estudiantil. La Junta Directiva podrá determinar otros temas según las circunstancias.<br />
De entre las ponencias propuestas, la Junta Directiva podrá limitar a cuatro las que<br />
serán presentadas por cuestiones de tiempo. En ese caso, la Junta Directiva podrá<br />
establecer criterios de calidad o interés para rechazar el resto de ponencias. Las<br />
ponencias aprobadas se incorporarán al acta del orden del día y a la memoria anual,<br />
si la hubiera. Los ponentes con trabajos aceptados contarán con 30 minutos máximo,<br />
para hacer su presentación.<br />
Artículo 26. <strong>DE</strong> LAS ENMIENDAS A PROPUESTAS<br />
Los socios podrán presentar enmiendas a las propuestas de resoluciones que se<br />
presenten. Estas enmiendas no podrán ser simplemente una negativa directa a la<br />
propuesta en su totalidad. Las enmiendas aprobadas por la asamblea se incorporarán<br />
al texto.<br />
Artículo 27. <strong>DE</strong> LA RÉPLICA A PROPUESTAS<br />
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.<br />
Artículo 28. <strong>DE</strong> LA EXPOSICIÓN <strong>DE</strong> POSTURAS<br />
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la<br />
presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés,<br />
a criterio del moderador.<br />
Artículo 29. <strong>DE</strong> LA VOTACIÓN <strong>DE</strong> PROPUESTAS<br />
El procedimiento de votación consistirá en votar en primer lugar las enmiendas y en<br />
último lugar el texto completo.<br />
Artículo 30. <strong>DE</strong>L VOTO SECRETO<br />
Las votaciones podrán ser secretas a petición de un representante de socio implicado<br />
en la votación o en los casos en los que se estipule de esta forma.<br />
Artículo 31. <strong>DE</strong> LA TOMA <strong>DE</strong> ACUERDOS<br />
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman según el Artículo 21 de los<br />
Estatutos.<br />
Cada socio, a través de sus representantes, tiene derecho a tres votos. Como regla<br />
general, los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple<br />
de votos, salvo en el caso de otras mayorías previstas en otras disposiciones de los<br />
presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, y demás<br />
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En cualquier caso, será necesario el voto favorable de 2/3 del total de votos de la<br />
Asamblea para adoptar acuerdos sobre:<br />
a) Disposición o enajenación de los bienes inmuebles o bienes muebles de valor<br />
superior al 20% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.<br />
b) Nombramiento de la Junta Directiva.<br />
c) Aprobar la solicitud de declaración de utilidad pública.<br />
d) Aprobar las modificaciones de Estatutos.<br />
e) Aprobar un acta de disolución de la Asociación.<br />
f) Previsión de ingresos distintos a los previstos de forma expresa en los presentes<br />
Estatutos.<br />
g) Para aprobar la expulsión de un socio.<br />
En caso de que, en una primera vuelta, no sea posible la aprobación de una Junta<br />
Directiva se pasará a una segunda vuelta con, como máximo, las dos candidaturas<br />
con mayor respaldo en la Asamblea. En este caso, será proclamada la candidatura<br />
que obtenga mayoría absoluta.<br />
Artículo 32. <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>LEGACIÓN <strong>DE</strong> VOTOS<br />
Si todos los representantes acreditados de un socio deben ausentarse por razones<br />
justificadas, podrán delegar sus votos en cualquier otro representante acreditado,<br />
mediante un documento firmado.<br />
Artículo 33. <strong>DE</strong> LA REDACCIÓN <strong>DE</strong>L ACTA<br />
El Secretario deberá enviar el borrador del acta en los 30 días naturales siguientes a<br />
la finalización de la asamblea, entendiéndose por secretario quien ostente dicho<br />
cargo durante la celebración de la misma.<br />
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TÍTULO VIII. <strong>DE</strong>L PROCESO ELECTORAL.<br />
CAPÍTULO I. A LA JUNTA DIRECTIVA<br />
Artículo 34. <strong>DE</strong>L MOMENTO <strong>DE</strong> LAS ELECCIONES<br />
El proceso electoral a Junta Directiva tendrá lugar siempre durante la primera<br />
asamblea ordinaria del año y su mandato expirará al final de la primera asamblea<br />
ordinaria del año siguiente. Si por alguna razón dicha asamblea no se pudiera<br />
celebrar, continuaría en funciones hasta la próxima asamblea general, ordinaria o<br />
extraordinaria, donde se convocarán elecciones obligatoriamente. El mandato de la<br />
nueva Junta sería parcial por el resto de tiempo que queda hasta completar el año.<br />
Si se estableciera una moción de censura, su mandato también sería parcial, incluso<br />
si ya hubiera convocadas elecciones al final de la Asamblea.<br />
En caso de dimisión de la Junta Directiva, se realizarán las elecciones al comienzo de<br />
la siguiente asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, manteniéndose el mandato de<br />
la Junta elegida hasta la primera asamblea ordinaria del año siguiente.<br />
Artículo 35. <strong>DE</strong> LA CONDICIÓN <strong>DE</strong> CANDIDATO<br />
En caso de realizarse elecciones a cargos podrá concurrir a las mismas el<br />
representante acreditado de cualquier socio de la asociación con derecho a voto y<br />
que esté al corriente de las cuotas correspondientes, si las hubiere, teniendo en<br />
cuenta que no podrán ir dos o más representantes de un mismo socio en la misma<br />
candidatura.<br />
Artículo 36. <strong>DE</strong> LA MEMORIA ANUAL<br />
Corresponde a la Junta Directiva en vigor durante la primera asamblea del año,<br />
presentar una memoria anual del año anterior, que incorpore las actas, recortes y<br />
notas de prensa, intervenciones de la misma en otros actos y cualesquiera anexos y<br />
documentos relacionados con <strong>RITSI</strong>.<br />
Esta memoria, una vez aprobada en la Asamblea, se colgará en la página web de la<br />
asociación en formato PDF y deberá estar provisto de su respectivo ISSN, si la<br />
asociación contara con uno.<br />
Artículo 37. <strong>DE</strong> LOS CANDIDATOS A PUESTOS A CUBRIR<br />
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Número Nacional 169687 de la Sección 1<br />
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Web: www.ritsi.org E-mail: juntadirectiva@ritsi.org<br />
Se aplicarán las mismas condiciones para la presentación de candidaturas con objeto<br />
de la sustitución de un miembro que haya presentado su dimisión o haya sido<br />
cesado.<br />
Artículo 38. <strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> CANDIDATURAS<br />
Las candidaturas deberán entregarse al secretario de la asociación durante la<br />
celebración de la asamblea, siempre antes de proceder al punto del orden del día en<br />
el que se celebren las elecciones.<br />
Artículo 39. <strong>DE</strong> LAS CANDIDATURAS<br />
Las candidaturas están formadas por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero<br />
y Vocal. Las votaciones se realizarán según el Artículo 21 de los Estatutos.<br />
Cada socio, a través de sus representantes, tiene derecho a tres votos. Como regla<br />
general, los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple<br />
de votos, salvo en el caso de otras mayorías previstas en otras disposiciones de los<br />
presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, y demás<br />
acuerdos vigentes.<br />
En cualquier caso, será necesario el voto favorable de 2/3 del total de votos de la<br />
Asamblea para adoptar acuerdos sobre:<br />
a) Disposición o enajenación de los bienes inmuebles o bienes muebles de valor<br />
superior al 20% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.<br />
b) Nombramiento de la Junta Directiva.<br />
c) Aprobar la solicitud de declaración de utilidad pública.<br />
d) Aprobar las modificaciones de Estatutos.<br />
e) Aprobar un acta de disolución de la Asociación.<br />
f) Previsión de ingresos distintos a los previstos de forma expresa en los presentes<br />
Estatutos.<br />
g) Para aprobar la expulsión de un socio.<br />
En caso de que, en una primera vuelta, no sea posible la aprobación de una Junta<br />
Directiva se pasará a una segunda vuelta con, como máximo, las dos candidaturas<br />
con mayor respaldo en la Asamblea. En este caso, será proclamada la candidatura<br />
que obtenga mayoría absoluta.<br />
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Artículo 40. <strong>DE</strong> LA MESA ELECTORAL<br />
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el representante acreditado de<br />
mayor edad y de menor edad actuando éstos como presidente y secretario de la<br />
Mesa, respectivamente<br />
En cualquier caso, los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo<br />
alguno. En caso de ocurrir esta situación, el cargo de presidente y/o secretario<br />
recaerá en el siguiente representante acreditado de mayor y/o menor edad<br />
correspondiente. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso,<br />
incorporándose ésta al acta de la Asamblea.<br />
Artículo 41. <strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong>L PROGRAMA ELECTORAL<br />
Las candidaturas a Junta Directiva podrán presentar un programa electoral,<br />
disponiendo como máximo de diez minutos para cada uno de los programas,<br />
siguiendo un orden de intervención pactado o a sorteo, sin necesidad de cerrar la<br />
sala.<br />
Artículo 42. <strong>DE</strong> LA VOTACIÓN<br />
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa<br />
Electoral, cerrando la sala de votaciones al comienzo de cada una de las vueltas.<br />
Artículo 43. <strong>DE</strong> LA CANDIDATURA <strong>DE</strong> CONSENSO<br />
En caso de no obtener una candidatura elegida por la Asamblea en la segunda<br />
vuelta, se dará a los integrantes de las candidaturas 15 minutos de tiempo para<br />
poder llegar a un acuerdo de candidatura conjunta, que ha de ser ratificada por<br />
mayoría absoluta de la Asamblea.<br />
Artículo 44. <strong>DE</strong> LA ELECCIÓN INDIVIDUAL<br />
Si no se llegara a un acuerdo en esta fase del proceso, se someterá a votación cada<br />
cargo de forma individual, optando a éstos los candidatos a cada cargo de las dos<br />
candidaturas más votadas para formar una Junta, que ha de ser ratificada por<br />
mayoría absoluta de la Asamblea<br />
Articulo 45. <strong>DE</strong> LA GESTIÓN <strong>DE</strong> LA JUNTA GESTORA<br />
En caso de no haber candidatos, o no conseguir formar una Junta mediante la<br />
elección individual de cargos, la gestión de la Asociación pasará a la Junta Gestora,<br />
debiendo convocarse elecciones a Junta Directiva en la siguiente Asamblea.<br />
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Artículo 46. <strong>DE</strong>L TRASPASO <strong>DE</strong> PO<strong>DE</strong>RES<br />
Los miembros de la Junta entrante y la saliente, así como los miembros de la Mesa<br />
Electoral, deberán realizar los documentos acreditativos del cambio de Junta<br />
Directiva antes de finalizar la Asamblea.<br />
Artículo 47. <strong>DE</strong> LAS GESTIONES POSTERIORES<br />
La Junta entrante deberá realizar las gestiones necesarias para los cambios de firmas<br />
en el banco y cambio de Junta Directiva en el registro general de asociaciones antes<br />
de treinta días naturales a partir de la finalización de la Asamblea, de acuerdo al<br />
protocolo de cambio de Junta Directiva.<br />
CAPÍTULO II. A COORDINADOR <strong>DE</strong> ZONA<br />
Artículo 48. <strong>DE</strong> LAS ZONAS<br />
Se definen las siguientes zonas administrativas:<br />
• Zona I: Andalucía, Región de Murcia y Castilla-La Mancha<br />
• Zona II: Comunidad de Madrid<br />
• Zona III: Principado de Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja, Comunidad<br />
Foral de Navarra y País VascO<br />
• Zona IV: Aragón, Castilla y León, Canarias y Extremadura<br />
• Zona V: Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares<br />
Cada universidad pertenecerá a una zona administrativa en función de la ciudad en la<br />
que se ubique su sede principal. Cada una de estas zonas podrá tener un<br />
coordinador, que se encargará de hacer de intermediario entre la Junta Directiva y<br />
los miembros de su zona, contactar con los no asistentes a la última asamblea, y<br />
cualquier otra tarea que se decida en la asamblea.<br />
Artículo 49. <strong>DE</strong> LOS COORDINADORES <strong>DE</strong> ZONA<br />
Podrán ser elegidos coordinadores de zona los socios con la única condición de que<br />
pertenezcan a la misma zona a la que coordinen.<br />
Artículo 50. <strong>DE</strong> LA ELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS COORDINADORES <strong>DE</strong> ZONA<br />
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Los coordinadores de una zona serán elegidos por y entre los socios que la<br />
componen. Las candidaturas se presentarán en la misma forma, duración y plazos<br />
que las candidaturas a Junta Directiva.<br />
El método de elección será el siguiente:<br />
a) Si sólo hubiera una candidatura, se elegirá automáticamente.<br />
b) Si hubiera dos, la que obtenga mayoría simple.<br />
c) Si hubiera tres o más, la que obtenga mayoría absoluta. Si ninguna la obtuviera se<br />
escogerían las dos más votadas y se procedería como en el caso anterior.<br />
d) Los empates de resolverán por sorteo.<br />
CAPÍTULO III. A SE<strong>DE</strong> <strong>DE</strong> ASAMBLEA<br />
Artículo 51. <strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> CANDIDATURAS<br />
En el orden del día de la asamblea general se debe incluir un punto para la<br />
presentación de candidaturas y elección de sede de la Asamblea general a celebrar a<br />
un año vista. La presentación de candidaturas debe comunicarse por escrito a la<br />
Junta Directiva antes del inicio de la sesión en la que se vaya a producir la elección.<br />
Artículo 52. <strong>DE</strong> LOS CANDIDATOS<br />
Cualquiera de los representantes de los socios presentes en la Asamblea podrá<br />
presentar candidatura a Sede mediante un escrito firmado al efecto en el que figuren<br />
su nombre y apellidos, socio al que representan.<br />
Artículo 53. <strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong>L PROGRAMA<br />
Los candidatos dispondrán, si lo desean, de un máximo de 10 minutos para presentar<br />
su candidatura.<br />
Artículo 54.<br />
En el caso de que no se decida la sede de la próxima sesión ordinaria se abrirá un<br />
plazo de 30 días naturales para presentar candidatura. Esta candidatura deberá<br />
incluir los mismos datos requeridos para las candidaturas presentadas durante la<br />
asamblea y ser remitida al Secretario como adjunto a un correo electrónico enviado a<br />
tal efecto. Transcurrido este plazo la Junta Directiva decidirá sobre la próxima sede<br />
entre las candidaturas presentadas. En caso de que la Junta Directiva no decida<br />
sede, se elegirá en la próxima Asamblea, a seis meses vista.<br />
Si aún así no se elige sede en la Asamblea citada, la Junta Directiva deberá asumir el<br />
rol de organizador. En ningún caso se podrá imponer a ningún socio ajeno a la Junta<br />
Directiva la organización de la Asamblea.<br />
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Articulo 55.<br />
En la asamblea posterior a la elección de sede, el representante del socio deberá<br />
presentar un informe de organización que ratifique el compromiso de llevar la sede a<br />
cabo.<br />
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CAPÍTULO IV. MOCION <strong>DE</strong> CENSURA<br />
Artículo 56. <strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> MOCIÓN<br />
Para presentar una moción de censura será necesario el respaldo de una tercera<br />
parte de los socios asistentes a la Asamblea.<br />
Si se da esta circunstancia deberá entregarse un documento a la Junta Directiva en<br />
el que debe figurar una relación completa de la nueva Junta Directiva propuesta.<br />
Dicha propuesta deberá ir acompañada por un listado de acreditados que la apoyan,<br />
figurando para cada uno su nombre, DNI, universidad y firma. Para que la moción<br />
de censura sea aprobada deberá ser sometida a votación, bajo las mismas<br />
condiciones que marca el artículo 21 de los Estatutos.<br />
Articulo 57. <strong>DE</strong>L APOYO A MOCIONES<br />
Un representante acreditado que haya respaldado una moción de censura, no podrá<br />
apoyar otra moción hasta la siguiente asamblea.<br />
CAPÍTULO V. <strong>DE</strong> LA JUNTA GESTORA<br />
Artículo 58. <strong>DE</strong>NOMINACIÓN<br />
Se denomina Junta Gestora a un grupo de tres representantes de socios acreditados<br />
formada ésta por los representantes de mayor veteranía en asistencia a asamblea<br />
presentes en el momento de la constitución de la misma. En caso de empate a<br />
veteranía, será el miembro de mayor edad.<br />
Artículo 59. FUNCIONES<br />
Las funciones de la Junta Gestora son las propias de gestión de la asociación, y no<br />
tendrán poder de ejecución de decisiones relevantes de la misma.<br />
Artículo 60. PERIODO <strong>DE</strong> ACTUACIÓN<br />
La Junta Gestora mantendrá sus funciones hasta las elecciones que se celebrarán en<br />
la siguiente Asamblea.<br />
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TÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.<br />
Artículo 61. <strong>DE</strong> LAS SANCIONES A SOCIOS<br />
Los socios podrán ser sancionados de acuerdo al artículo 10 de los Estatutos<br />
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente<br />
los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, o los<br />
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.<br />
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un<br />
mes, hasta la separación definitiva de la asociación.<br />
Esta decisión será precedida de un expediente en el que será salvaguardada la tutela<br />
efectiva del socio afectado. La resolución final será tomada por la Junta Directiva.<br />
La decisión de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la primera Asamblea<br />
General que se celebre en la forma que sea prevista por el Reglamento de Régimen<br />
interno, si lo hubiere. El citado expediente y el procedimiento general se regirá por lo<br />
establecido en los presentes Estatutos y lo que, en su caso, sea previsto por el<br />
Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle.<br />
Expresamente queda admitida la posibilidad de constituir una Comisión de Garantías<br />
del Socio, que intervendrá en estos procedimientos.<br />
Artículo 62. <strong>DE</strong> LAS SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS<br />
Las personas físicas, ya sea en calidad de acreditadas o no, también podrán ser<br />
sancionadas por, sin excluir otras razones, incumplimiento de sus funciones,<br />
absentismo, falta de respeto o uso indebido o indecoroso del nombre y símbolos de<br />
la asociación.<br />
Artículo 63. <strong>DE</strong>L PROCESO SANCIONADOR<br />
El procedimiento a seguir en las sanciones a personas físicas será análogo al que<br />
figura para los socios en el artículo 10 de los Estatutos.<br />
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir Reiteradamente<br />
los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, o los<br />
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.<br />
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un<br />
mes, hasta la separación definitiva de la asociación.<br />
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Esta decisión será precedida de un expediente en el que será salvaguardada la tutela<br />
efectiva del socio afectado. La resolución final será tomada por la Junta Directiva.<br />
La decisión de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la primera Asamblea<br />
General que se celebre en la forma que sea prevista por el Reglamento de Régimen<br />
interno, si lo hubiere. El citado expediente y el procedimiento general se regirá por lo<br />
establecido en los presentes Estatutos y lo que, en su caso, sea previsto por el<br />
Reglamento de Régimen Interno que lo desarrolle.<br />
Expresamente queda admitida la posibilidad de constituir una Comisión de Garantías<br />
del Socio, que intervendrá en estos procedimientos.<br />
Artículo 64. <strong>DE</strong> LAS SANCIONES<br />
Las sanciones a los representantes de los socios, dependiendo de la gravedad de los<br />
hechos, podrán ser, sin ser excluyentes entre sí:<br />
- Amonestación oficial, que podrá constar en acta y/o ser remitida al socio al que<br />
representa y/o al centro universitario del mismo.<br />
- Inhabilitación temporal o indefinida para asistir a las asambleas u ostentar cargo<br />
alguno en la asociación, que podrá ser de aplicación inmediata.<br />
Artículo 65. <strong>DE</strong> LA EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LAS SANCIONES<br />
La ejecución de las sanciones recae en la Junta Directiva, salvo que alguno de sus<br />
miembros esté implicado, en cuyo caso deberá resolverse por decisión de la<br />
Asamblea General antes de concluir la Asamblea en la que se inicie el proceso.<br />
Artículo 66. <strong>DE</strong>L REGISTRO <strong>DE</strong> SANCIONES<br />
El Secretario de la asociación mantendrá un registro de todas las sanciones<br />
impuestas, tanto a socios como a personas físicas.<br />
Artículo 67. <strong>DE</strong> LA COMISIÓN <strong>DE</strong> GARANTÍAS <strong>DE</strong>L SOCIO<br />
Si, en virtud del artículo 10 de los Estatutos, se decide crear una Comisión de<br />
Garantías de Socio estará formada por tres representantes elegidos al azar entre los<br />
asistentes de la asamblea. En cualquier caso, no podrán integrar esta Comisión, los<br />
representantes implicados ni, si los hubiere, los representantes del mismo socio.<br />
Artículo 67. <strong>DE</strong> LOS INFORMES <strong>DE</strong> LA COMISIÓN <strong>DE</strong> GARANTÍAS<br />
La Comisión de Garantías del Socio enviará a la Junta Directiva, a la mayor brevedad<br />
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posible, un informe de los hechos acaecidos, proponiendo, si así lo considera<br />
oportuno y de acuerdo a los Estatutos o el presente reglamento, las sanciones que<br />
considere oportunas. Tras ello, la Comisión será disuelta.<br />
TÍTULO X. <strong>DE</strong> LA DISOLUCION.<br />
Artículo 68. <strong>DE</strong> LA COMISIÓN LIQUIDADORA<br />
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta, tal<br />
como indica el Artículo 39 de los Estatutos.<br />
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la misma<br />
nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros elegidos entre<br />
los de la Junta Directiva existente en el momento del acuerdo de disolución.<br />
Como elemento de control se elegirá un representante, de entre los asistentes<br />
acreditados a la Asamblea General, para la supervisión de la correcta ejecución y<br />
actuación de la Comisión Liquidadora.<br />
Artículo 69. <strong>DE</strong>L HABER RESULTANTE<br />
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno<br />
con fines similares a la nuestra u organización no gubernamental.<br />
TÍTULO XI. <strong>DE</strong> LA REFORMA <strong>DE</strong> LOS ESTATUTOS Y <strong>DE</strong>L <strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>REGIMEN</strong> <strong>INTERNO</strong>.<br />
Artículo 70. <strong>DE</strong> LA MODIFICACIÓN <strong>DE</strong> ESTATUTOS O RRI<br />
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa<br />
de la Junta Directiva o de un 10% de los socios miembros.<br />
Artículo 71. APROBACIÓN <strong>DE</strong> REFORMAS<br />
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto<br />
favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria<br />
convocada al efecto, como indican los Artículos 18 y 21 de los Estatutos.<br />
La Asamblea General Extraordinaria será convocada a iniciativa de la Junta Directiva<br />
o a solicitud de una décima parte de los socios. En este último caso, junto a dicha<br />
solicitud deberán indicarse los puntos a tratar, los cuales deberán formar parte del<br />
orden del día definitivo. En todo caso, podrán tomarse decisiones en una Asamblea<br />
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General Extraordinaria sobre las siguientes cuestiones:<br />
a) Aprobar la disposición o enajenación de todo tipo de cosas, muebles e inmuebles,<br />
fungibles e infungibles.<br />
b) Aprobar la solicitud de utilidad pública.<br />
c) Modificar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, o las normas de<br />
funcionamiento de las comisiones establecidas en el artículo 33.<br />
d) Cualesquiera otras en razón de su interés o urgencia.<br />
e) Disolver la asociación<br />
Cada socio, a través de sus representantes, tiene derecho a tres votos. Como regla<br />
general, los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple<br />
de votos, salvo en el caso de otras mayorías previstas en otras disposiciones de los<br />
presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, y demás<br />
acuerdos vigentes.<br />
En cualquier caso, será necesario el voto favorable de 2/3 del total de votos de la<br />
Asamblea para adoptar acuerdos sobre:<br />
a) Disposición o enajenación de los bienes inmuebles o bienes muebles de valor<br />
superior al 20% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.<br />
b) Nombramiento de la Junta Directiva.<br />
c) Aprobar la solicitud de declaración de utilidad pública.<br />
d) Aprobar las modificaciones de Estatutos.<br />
e) Aprobar un acta de disolución de la Asociación.<br />
f) Previsión de ingresos distintos a los previstos de forma expresa en los presentes<br />
Estatutos.<br />
g) Para aprobar la expulsión de un socio.<br />
En caso de que, en una primera vuelta, no sea posible la aprobación de una Junta<br />
Directiva se pasará a una segunda vuelta con, como máximo, las dos candidaturas<br />
con mayor respaldo en la Asamblea. En este caso, será proclamada la candidatura<br />
que obtenga mayoría absoluta.<br />
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Artículo 72. <strong>DE</strong> LAS PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> ENMIENDAS<br />
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las<br />
cuales deberán ser enviadas al secretario o a la Secretaría, si existiese, con una<br />
antelación mínima de 30 días y difundidas a todos los socios, en el formato que se<br />
considere oportuno.<br />
Artículo 73. <strong>DE</strong>L FORMATO <strong>DE</strong> LAS ENMIENDAS<br />
Las enmiendas deberán especificar claramente el artículo a enmendar, el texto<br />
propuesto como enmienda, la justificación de la propuesta de dicha enmienda, el<br />
nombre del enmendador y el socio al que representa.<br />
Artículo 74. <strong>DE</strong> LAS GESTIONES POSTERIORES<br />
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma<br />
inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.<br />
Artículo 75. <strong>DE</strong>L ENVÍO <strong>DE</strong> ESTATUTOS Y/O <strong>REGLAMENTO</strong><br />
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta<br />
Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados, en el formato que se<br />
considere oportuno.<br />
DISPOSICIÓN FINAL.<br />
El presente reglamento de régimen interno entrará en vigor tras su aprobación en<br />
Asamblea General.<br />
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