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AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE ... - AMV

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Tribunal Disciplinario de <strong>AMV</strong>, Sala de Decisión 7, Resolución No. 2 del 30 de mayo de 2011<br />

La mencionada Firma Comisionista presentó dentro del término<br />

correspondiente las explicaciones pertinentes, las que, una vez evaluadas<br />

por la Dirección de Asuntos Legales y Disciplinarios de <strong>AMV</strong>, no fueron<br />

consideradas de recibo, razón por la cual dicha Dirección procedió a dar<br />

inicio a la etapa de decisión, en los términos del artículo 74 del Reglamento<br />

de <strong>AMV</strong>, el 21 de enero de 2011, trasladando al Tribunal Disciplinario el<br />

correspondiente pliego de cargos formulado en contra de la investigada.<br />

El 8 de febrero de 2011, la Firma Comisionista investigada se pronunció<br />

sobre los cargos formulados, dentro del término. Seguidamente, la<br />

Secretaría, mediante oficio del 9 de febrero de 2011, repartió el caso a la<br />

Sala de Decisión “7” del Tribunal Disciplinario.<br />

Aunque sobre ello volverá la Sala más adelante, baste con indicar por<br />

ahora que el pliego de cargos y la defensa de la investigada frente al<br />

mismo se resumen de la siguiente manera:<br />

2. SÍNTESIS <strong><strong>DE</strong>L</strong> CARGO IMPUTADO Y <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>FENSA <strong>DE</strong> LA INVESTIGADA<br />

<strong>AMV</strong> evidenció que, para el 25 de octubre de 2010, Global Securities S.A.<br />

Comisionista de Bolsa, presentó un “exceso al límite de compromisos de<br />

venta con pacto de recompra y a plazo por cuenta del cliente AAAA”. Tal<br />

situación fue reflejada en el siguiente cuadro, al cual se aludió en el pliego<br />

de cargos:<br />

SCB<br />

GLOBAL<br />

SECURITIES<br />

COLOMBIA<br />

S.A<br />

FECHA<br />

CORTE<br />

NIT NOMBRE<br />

MONTO EN<br />

REPOS<br />

PATRIMONIO<br />

TÉCNICO<br />

LÍMITE<br />

NORMATIVO<br />

NIVEL<br />

UTILIZACIÓ<br />

N LÍMITE<br />

FECHA<br />

CORTE PT<br />

UTILIZADO<br />

25-oct-10 8232008 AAAA 2.298.578.730 6.789.876.207 2.036.962.862 112.843% 30-sep-10<br />

Apuntó igualmente <strong>AMV</strong> en la imputación que “como antecedente de la<br />

conducta objeto de investigación”, la Comisionista ya había incurrido en la<br />

transgresión de la norma objeto de la presente actuación, lo cual derivó<br />

en dos procesos disciplinarios, que culminaron con la imposición de sendas<br />

sanciones en su contra 2 .<br />

La investigada, por su parte, a lo largo de la investigación, reconoció<br />

expresamente haber incurrido en exceso al mencionado límite 3 . Sin<br />

embargo, desde la respuesta a la solicitud formal de explicaciones, y<br />

luego, a modo de réplica frente al cargo que le fuera formulado, ha<br />

sustentado su defensa, en síntesis, en los siguientes planteamientos, sobre<br />

los cuales se ocupará la Sala más adelante.<br />

2 ATA 107 de 2010 y Resolución No. 08, proferida por la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario<br />

3 Importa mencionar al respecto que solicitó la negociación de un ATA. Sobre este particular, el<br />

artículo 69 del Reglamento de <strong>AMV</strong> establece que “la reiteración en la realización de una conducta<br />

no podrá ser objeto de un acuerdo de terminación anticipada”<br />

2

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