AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE ... - AMV
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Tribunal Disciplinario de <strong>AMV</strong>, Sala de Decisión 7, Resolución No. 2 del 30 de mayo de 2011<br />
i) Enunció –sin explicaciones adicionales- que el incumplimiento “se<br />
debió a un error involuntario de tipo operativo”.<br />
ii) Hizo una enunciación a los mecanismos de control que tenía<br />
implementados para la época en que incurrió en el exceso<br />
objeto de investigación y adujo (sin soportarlo en prueba alguna)<br />
la adopción de otros nuevos que, afirmó, venía poniendo en<br />
ejecución para evitar incurrir de nuevo en excesos como el<br />
reprochado.<br />
iii) Precisó que, en todo caso, las medidas de control no son<br />
infalibles, pues el riesgo “nunca desaparece”.<br />
Delimitada la materia debatida en la presente actuación, y en el<br />
entendido de que la investigada aceptó la existencia de la conducta<br />
reprochada y que no aportó ninguna prueba que soportara sus<br />
afirmaciones para exculpar o excluir su responsabilidad disciplinaria, se<br />
ocupará a continuación la Sala de analizar los argumentos de fondo de las<br />
partes. Previamente, formulará algunas consideraciones necesarias en<br />
relación con su competencia frente al presente proceso.<br />
3. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES <strong>DE</strong> LA SALA<br />
3.1. <strong>DE</strong> LA COMPETENCIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> TRIBUNAL DISCIPLINARIO<br />
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 964 de 2005, “quienes<br />
realicen actividades de intermediación están obligados a autorregularse”.<br />
Por su parte, el Decreto 1565 de 2006, mediante el cual se reglamentó el<br />
ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores, en su<br />
artículo segundo, definió el concepto de “sujetos de autorregulación”,<br />
entendiendo por éstos a los intermediarios de valores y a las personas<br />
naturales vinculadas a ellos.<br />
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley<br />
964 de 2005, el ámbito de la autorregulación comprende, entre otros<br />
alcances, el ejercicio de la función disciplinaria, la cual consiste en la<br />
imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado<br />
de valores y de los reglamentos de autorregulación.<br />
Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de <strong>AMV</strong> establece que la<br />
función disciplinaria se ejerce con el fin de determinar la responsabilidad<br />
por el incumplimiento de la “normatividad aplicable”, la cual hace<br />
referencia a las normas del mercado de valores, los reglamentos de<br />
autorregulación y los reglamentos de los administradores de mercados.<br />
En el presente proceso, la sociedad Global Securities S.A. Comisionista de<br />
Bolsa, goza de la calidad de miembro activo de <strong>AMV</strong> y conforme con lo<br />
establecido en los artículos 2 y 21 del Decreto 1565 de 2006 y los artículos 2<br />
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