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AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES DE ... - AMV

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Tribunal Disciplinario de <strong>AMV</strong>, Sala de Decisión 7, Resolución No. 2 del 30 de mayo de 2011<br />

i) Enunció –sin explicaciones adicionales- que el incumplimiento “se<br />

debió a un error involuntario de tipo operativo”.<br />

ii) Hizo una enunciación a los mecanismos de control que tenía<br />

implementados para la época en que incurrió en el exceso<br />

objeto de investigación y adujo (sin soportarlo en prueba alguna)<br />

la adopción de otros nuevos que, afirmó, venía poniendo en<br />

ejecución para evitar incurrir de nuevo en excesos como el<br />

reprochado.<br />

iii) Precisó que, en todo caso, las medidas de control no son<br />

infalibles, pues el riesgo “nunca desaparece”.<br />

Delimitada la materia debatida en la presente actuación, y en el<br />

entendido de que la investigada aceptó la existencia de la conducta<br />

reprochada y que no aportó ninguna prueba que soportara sus<br />

afirmaciones para exculpar o excluir su responsabilidad disciplinaria, se<br />

ocupará a continuación la Sala de analizar los argumentos de fondo de las<br />

partes. Previamente, formulará algunas consideraciones necesarias en<br />

relación con su competencia frente al presente proceso.<br />

3. CONSI<strong>DE</strong>RACIONES <strong>DE</strong> LA SALA<br />

3.1. <strong>DE</strong> LA COMPETENCIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> TRIBUNAL DISCIPLINARIO<br />

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 964 de 2005, “quienes<br />

realicen actividades de intermediación están obligados a autorregularse”.<br />

Por su parte, el Decreto 1565 de 2006, mediante el cual se reglamentó el<br />

ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores, en su<br />

artículo segundo, definió el concepto de “sujetos de autorregulación”,<br />

entendiendo por éstos a los intermediarios de valores y a las personas<br />

naturales vinculadas a ellos.<br />

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley<br />

964 de 2005, el ámbito de la autorregulación comprende, entre otros<br />

alcances, el ejercicio de la función disciplinaria, la cual consiste en la<br />

imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado<br />

de valores y de los reglamentos de autorregulación.<br />

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de <strong>AMV</strong> establece que la<br />

función disciplinaria se ejerce con el fin de determinar la responsabilidad<br />

por el incumplimiento de la “normatividad aplicable”, la cual hace<br />

referencia a las normas del mercado de valores, los reglamentos de<br />

autorregulación y los reglamentos de los administradores de mercados.<br />

En el presente proceso, la sociedad Global Securities S.A. Comisionista de<br />

Bolsa, goza de la calidad de miembro activo de <strong>AMV</strong> y conforme con lo<br />

establecido en los artículos 2 y 21 del Decreto 1565 de 2006 y los artículos 2<br />

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