Resolución N° 04/01 - Rentas Mendoza
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VISTO:<br />
El Art. 187 del Código Fiscal (t.o. S/Dto. 1284/93) y<br />
RESOLUCIÓN GENERAL <strong>N°</strong> 4<br />
Dirección General de <strong>Rentas</strong>, 9 de febrero de 20<strong>01</strong><br />
CONSIDERANDO:<br />
Que en virtud de la implementación de una nueva operatoria para capturar mayor cantidad de datos de los<br />
contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos Brutos, con el objeto de fortalecer el control, se ha<br />
modificado el contenido de la Declaración Jurada Mensual y Declaración Jurada de Deuda.<br />
Que, es necesario adecuar los boletos de pago correspondientes al año 20<strong>01</strong> de acuerdo a la normativa<br />
vigente, como así también el formulario de Declaración Jurada de Deuda.<br />
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 10 inc. d) del Código Fiscal (t.o. S/Dto. 1284/93<br />
y sus modificaciones)<br />
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS<br />
R E S U E L V E<br />
Artículo 1°: Apruébase el Boleto de DECLARACIÓN JURADA MENSUAL que se adjunta a la<br />
presente, para la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />
Artículo 2°: Apruébase el nuevo formulario de DECLARACIÓN JURADA DE DEUDA, que reemplaza<br />
al anterior formulario de Liquidación de Deuda y se adjunta a la presente.<br />
El citado formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
en los siguientes casos:<br />
a) Rectificar uno o más períodos ya declarados (haya efectuado pagos o no).<br />
b) Cancelar o regularizar períodos vencidos.<br />
c) Refinanciar deudas existentes, de corresponder.<br />
Artículo 3°: Apruébase el Instructivo para el llenado de Declaración Jurada Mensual y Declaración<br />
Jurada de Deuda, que se adjunta a la presente.<br />
Artículo 4°: Cuando la deuda por impuesto a cancelar o regularizar sea mayor de pesos diez mil ($<br />
10.000), el contribuyente o su representante (acreditando personería) deberá certificar la firma del<br />
formulario ante escribano público, Juez de Paz, entidad bancaria o empleado de esta Dirección.<br />
Artículo 5°: Déjese sin efecto la <strong>Resolución</strong> General <strong>N°</strong> 33/99.<br />
Artículo 6°: Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta<br />
Dirección. Publíquese en e[ Boletín Oficial. Cumplido con constancias, archívese.<br />
INSTRUCTIVO DECLARACION JURADA MENSUAL INGRESOS BRUTOS<br />
EJERCICIO 2.0<strong>01</strong><br />
* La Declaración Jurada Mensual es un boleto troquelado compuesto de dos talones. Los dos talones del<br />
boleto se deberán completar con idéntica información, en todos los campos, correspondiente al mes de<br />
que se trate. En caso de colocar guiones se interpretará como "importe cero".<br />
* Los campos a completar son los siguientes:<br />
1. Impuesto determinado (400): deberá consignarse el impuesto referido al período que se declara y que<br />
surge de aplicar la alícuota correspondiente a los ingresos gravados de la o las actividades que desarrolla<br />
el contribuyente.<br />
2. Retenciones (456): deberán consignarse las retenciones correspondientes al período que se declara y<br />
que le han practicado al contribuyente sus clientes en el momento del pago.<br />
3. Percepciones (457): deberán consignarse las percepciones correspondientes al período que se declara y<br />
que le han practicado al contribuyente sus proveedores en el momento de la compra.<br />
4. Pago a cuenta/otros (460): deberán consignarse los pagos efectuados exclusivamente por el periodo que<br />
se declara. Será un dato solamente informativo.<br />
5.Saldo a favor posiciones anteriores (461): deberá consignarse el saldo a favor del contribuyente<br />
determinado y declarado en la Declaración Jurada anterior.<br />
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6. Saldo a favor (700): Cuando el Impuesto determinado es inferior a la suma de las retenciones,<br />
percepciones y saldo a favor posiciones anteriores.<br />
7. Impuesto a Ingresar (ver referencia de los códigos detallados al pie del presente instructivo): cuando el<br />
Impuesto determinado es superior a la suma de las retenciones, percepciones y saldo a favor posiciones<br />
anteriores.<br />
8. Boleta de Depósito: El importe depositado es el que el contribuyente paga. Puede ser igual al impuesto<br />
a ingresar o un monto menor, si no puede pagar la totalidad. En este caso puede completar el pago<br />
posteriormente utilizando el talón para el contribuyente correspondiente a ese período. El cajero de la<br />
Entidad Recaudadora capturará los datos que contiene el código de barras (datos identificatorios del<br />
contribuyente y de la declaración jurada que se cancela con el pago) e ingresará el importe que el<br />
contribuyente desea pagar.<br />
* Por tratarse de una declaración Jurada, deberá estar firmada por el titular, Apoderado y/o Representante.<br />
* La fecha de vencimiento para la presentación y/o pago está preimpresa en cada boleto. Con<br />
posterioridad al vencimiento, y en tanto no haya sido requerida, puede presentarse hasta el 31/<strong>01</strong>/2002.<br />
La Entidad Recaudadora o Banco, luego de recibir y capturar los datos consignados en la declaración<br />
Jurada retendrá el talón para la D.G.R. y entregará el talón para el contribuyente junto a un ticket como<br />
constancia de la recepción. En este ticket se reproducirán todos los importes declarados. El contribuyente<br />
deberá controlarlo antes de retirarse de la Entidad Recaudadora porque si existen diferencias entre los<br />
datos del tiket y los del talón para el contribuyente se tendrán por declarados los datos del tiket.<br />
Es importante destacar que la imputación de los pagos parciales se hará teniendo en cuenta lo dispuesto<br />
por el artículo 40, del Codigo Fiscal, en lo que respecta a la cancelación de los intereses y capital, en ese<br />
orden.........................................................<br />
Si el contribuyente necesita RECTIFICAR un período ya declarado, existan o no pagos efectuados,<br />
deberá hacerlo a través del formulario de Declaración Jurada de Deuda, que rectifica y sustituye lo<br />
declarado con anterioridad. Por lo expuesto deberán consignarse nuevamente todos los campos, sean los<br />
valores iguales o diferentes a la declaración jurada original.<br />
Es importante destacar que tanto el cumplimiento de la obligación formal (presentación de la DDJJ) como<br />
el cumplimiento de la obligación sustancial (pago) sólo se acredita con los los tikets emitidos, en cada<br />
caso, por la entidad recaudadora. El incumplimiento de alguna de las obligaciones dará lugar al cobro de<br />
la multa correspondiente, prevista en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal.<br />
En caso que la información no cumpla con las validaciones del sistema o no pueda ingresarse se<br />
procederá a su rechazo, devolviendo al contribuyente la documentación presentada.<br />
IMPORTANTE: En todos los casos el valor del impuesto determinado debe ser el TOTAL del mes que se<br />
declara.<br />
Referencia:<br />
los codigos del Impuesto a ingresar varían de acuerdo a las actividades por las que tributa el contribuyente<br />
y son los siguientes:<br />
417: Actividades afectadas al Fondo de Promoción Turística Ley <strong>N°</strong>5349<br />
409: Artículos de Primera Necesidad<br />
462: Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas<br />
4<strong>01</strong>: Resto de las actividades.<br />
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