Terminación del Concurso
Terminación del Concurso
Terminación del Concurso
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
TERMINACION DEL CONCURSO<br />
MERCANTIL<br />
El Juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes<br />
casos: (Art. 262 LCM)<br />
•Cuando se apruebe un convenio en la etapa de conciliación.<br />
•Si se hubiere efectuado pago íntegro a los acreedores reconocidos.<br />
•Si se hubiere efectuado pago a los acreedores reconocidos mediante<br />
cuota concursal y no quedarán más bienes que realizarse.<br />
•Si se demuestra que la masa es insuficiente, aun para cubrir los<br />
créditos a que se refiere el Artículo 224 de la Ley de <strong>Concurso</strong>s<br />
Mercantiles.<br />
•En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la<br />
totalidad de los acreedores reconocidos.<br />
•Si se prueba la existencia de más bienes dentro de los dos años<br />
siguientes a la terminación <strong>del</strong> concurso que sean suficientes para<br />
cubrir los créditos señalados en el Artículo 224 se puede reaperturar<br />
el concurso mercantil.