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ley de concursos mercantiles y ley de quiebras y suspension de pagos

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LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y LEY DE QUIEBRAS YSUSPENSION DE PAGOSTipo: ARTICULOAutor: Lic. Antonio Franck CabreraSocio <strong>de</strong> Franck, Galicia, Duclaud y Robles S.C.E-mail: afranck@fgdr.com.mx................................


I. LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOSLa LQSP se expidió en 1943 con el propósito <strong>de</strong> buscar la rehabilitación <strong>de</strong> las empresas que,<strong>de</strong>bido a sus problemas económicos y financieros, incurriesen en el incumplimiento generalizado<strong>de</strong> sus obligaciones líquidas y exigibles. En caso <strong>de</strong> no lograrse este objetivo, a la empresa se le<strong>de</strong>claraba en quiebra y se procedía a su enajenación.La LQSP regulaba dos figuras: la quiebra y la suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong>. La primera podía ser solicitadapor el <strong>de</strong>udor, cualquiera <strong>de</strong> sus acreedores o el Ministerio Público o podía ser <strong>de</strong>clarada <strong>de</strong> oficiopor un juez. En contraste, la suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong> otorgaba un beneficio al comerciante paraprevenir su posible quiebra y, por lo tanto, sólo podía ser solicitada por el <strong>de</strong>udor.Los principales actores que participaban en el procedimiento concursal eran el juez, el síndico, laintervención y la junta <strong>de</strong> acreedores. El juez era el rector <strong>de</strong>l procedimiento y contaba con ampliospo<strong>de</strong>res, ya que en repetidas ocasiones durante el procedimiento se requería <strong>de</strong> su aprobación.El nombramiento <strong>de</strong>l síndico recaía en la Cámara <strong>de</strong> la Industria o Comercio a la que pertenecía el<strong>de</strong>udor y, en su <strong>de</strong>fecto, en una institución nacional <strong>de</strong> crédito quien <strong>de</strong>signa a un <strong>de</strong>legado.Cuando ello no sucedía, el Juez nombraba directamente a un síndico provisional. El síndico eraresponsable <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong>l quebrado y <strong>de</strong> la buena conservación <strong>de</strong> losbienes <strong>de</strong> la masa. En la suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong> el <strong>de</strong>udor retenía la administración <strong>de</strong> sus bienes yel síndico sólo ejercía la función <strong>de</strong> vigilancia.La intervención estaba encargada <strong>de</strong> representar los intereses <strong>de</strong> los acreedores. Su participaciónera relativamente limitada, ya que su función principal era la <strong>de</strong> vigilar la actuación <strong>de</strong>l síndico.La junta <strong>de</strong> acreedores tenía cuatro funciones principales: (i) el reconocimiento <strong>de</strong> créditos, (ii) laaprobación <strong>de</strong> un convenio, (iii) dirigir la intervención y (iv) examinar la actuación <strong>de</strong>l síndico.Al <strong>de</strong>clarase la suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong> o la quiebra, todas las obligaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor se daban porvencidas, <strong>de</strong>jaban <strong>de</strong> causar intereses y se suspendía su pago. Acto seguido a su <strong>de</strong>signación, elsíndico <strong>de</strong>bía proce<strong>de</strong>r a levantar un inventario, iniciar el reconocimiento <strong>de</strong> créditos, elaborar undictamen sobre la situación financiera <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor y evaluar las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong>los pasivos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.El siguiente paso era convocar a una junta <strong>de</strong> acreedores para el reconocimiento <strong>de</strong> créditos, en laque el juez <strong>de</strong>bía abrir el <strong>de</strong>bate contradictorio para cada crédito.Una vez concluido el reconocimiento <strong>de</strong> créditos, se convocaba a junta <strong>de</strong> acreedores para laaprobación <strong>de</strong> un convenio con base en una mayoría calificada, el juez podía aprobarlo para quese procediera a su ejecución. Con la ejecución <strong>de</strong>l convenio se extinguía el procedimiento.En la suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong>, el incumplimiento <strong>de</strong>l convenio daba lugar a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> quiebra.Si el <strong>de</strong>udor ya se encontraba en este estado jurídico, por haberlo solicitado así el propio <strong>de</strong>udor, eljuez <strong>de</strong>bía or<strong>de</strong>nar la realización <strong>de</strong>l activo <strong>de</strong>l comerciante y disponer la forma en que ello sellevaría a cabo.PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA LQSPLa LQSP contemplaba dos procedimientos (suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong> y quiebra) pero establecíamecanismos poco a<strong>de</strong>cuados para <strong>de</strong>terminar si el comerciante <strong>de</strong>bía ser <strong>de</strong>clarado en un estadolegal o en el otro. En principio, podría <strong>de</strong>cirse que la quiebra <strong>de</strong>bía enten<strong>de</strong>rse como un


procedimiento apropiado para aquellos comerciantes que se encontraban en una situación <strong>de</strong>insolvencia y que la suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong> <strong>de</strong>beía ser útil para aten<strong>de</strong>r los problemas <strong>de</strong>comerciantes que atravesaban por una situación <strong>de</strong> iliqui<strong>de</strong>z. Sin embargo, en la práctica, eso eraimposible.Las características <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong> daban un excesivo po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>negociación al <strong>de</strong>udor: (i) mantenía la administración <strong>de</strong> una empresa, (ii) era el único que podíaproponer un convenio, (iii) se suspendía la causación <strong>de</strong> intereses, (iv) el juez y el síndico carecían<strong>de</strong> los conocimientos necesarios en materia <strong>de</strong> administración, finanzas y contabilidad, y (v) lasdiferencias entre acreedores propiciaban una falta <strong>de</strong> coordinación entre ellos.El excesivo po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> negociación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores, se prestaba a abusos por parte <strong>de</strong> éstos. Loanterior, aumentaba los costos <strong>de</strong> mantener en operación empresas que, en principio, <strong>de</strong>bían serliquidadas. Peor aún, podían <strong>de</strong>clararse en suspensión <strong>de</strong> <strong>pagos</strong> comerciantes que teníancapacidad <strong>de</strong> pago y que aprovechaban los beneficios <strong>de</strong> esa figura para incumplir en susobligaciones.La participación <strong>de</strong> los acreedores era limitada. Por ejemplo: (i) sólo el juez podía convocar a juntas<strong>de</strong> acreedores, (ii) los acreedores no participaban en el nombramiento <strong>de</strong>l síndico, (iii) losmecanismos para la aprobación <strong>de</strong> un convenio eran arbitrarios y complejos, y (iv) el juez <strong>de</strong>cidíasobre la mejor forma <strong>de</strong> enajenación <strong>de</strong> los activos <strong>de</strong>l comerciante.La <strong>ley</strong> ignoraba diferencias importantes entre los acreedores. Por ejemplo: los mecanismos <strong>de</strong>aprobación <strong>de</strong>l Convenio no distinguían entre clases <strong>de</strong> acreedores.La aprobación <strong>de</strong> un convenio o cualquier <strong>de</strong>cisión sobre el futuro <strong>de</strong> la empresa, se supeditaba aque existiera una sentencia firme sobre el reconocimiento <strong>de</strong> créditos. Esto, creaba incentivos paraque algunas <strong>de</strong> la partes retardaran injustificadamente el proceso.La <strong>ley</strong> es excesivamente formal y otorga <strong>de</strong>masiada discrecionalidad a los jueces en aspectos <strong>de</strong>or<strong>de</strong>n administrativo y financiero <strong>de</strong>l procedimiento. Los jueces intervenían en aspectosadministrativos y financieros <strong>de</strong>l proceso en los que no estaban obligados a ser expertos. A<strong>de</strong>más,consi<strong>de</strong>rando las extraordinarias cargas <strong>de</strong> trabajo a que se someten los jueces, se impedía latransparencia y pre<strong>de</strong>cibilidad <strong>de</strong>l proceso, lo que atentaba contra la certidumbre jurídica <strong>de</strong> laspartes.Falta <strong>de</strong> supervisión a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> los síndicos. Los síndicos con frecuencia carecían <strong>de</strong> losconocimientos necesarios en materia administrativa, financiera y contable y no estaban sujetos aningún mecanismo formal <strong>de</strong> acreditación o supervisión <strong>de</strong> sus funciones. Lo anterior obraba en<strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la credibilidad <strong>de</strong>l procedimiento.II. CRITERIOS GENERALES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES(LCM)Los criterios más importantes que orientaron el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la LCM fueron los siguientes:1. Maximizar el valor social <strong>de</strong> la empresa;2. Inducir el flujo <strong>de</strong> información relevante que permita a los interesados participarconstructivamente;


3. Respetar en lo posible las relaciones contractuales preexistentes;4. Alinear los incentivos para facilitar un arreglo voluntario entre los <strong>de</strong>udores y acreedores;5. Propiciar las soluciones extrajudiciales;6. Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y administrativos <strong>de</strong>l procedimiento, para que puedanenfocar sus esfuerzos a las tareas jurisdiccionales, y7. Simplificar los trámites judiciales y procedimientos administrativos para hacerlos mástransparentes y expeditos, reduciendo oportunida<strong>de</strong>s e incentivos para litigios frívolos.III. DESCRIPCIÓN DE LA LEYEn esta sección se presentan los aspectos más importantes <strong>de</strong> la LCM , que permitirían eliminarlos principales problemas que, bajo la legislación anterior, propicianban abusos y alarganinnecesariamente los procesos.Un solo proceso, el concurso mercantil, con dos etapas: conciliación y quiebra. Cuando unaempresa cae en los supuestos <strong>de</strong> esta Ley, se abre un periodo <strong>de</strong> conciliación con el objeto <strong>de</strong> queel <strong>de</strong>udor y los acreedores puedan alcanzar un convenio que evite la quiebra <strong>de</strong> la empresa.Cuando no sea posible alcanzar un convenio, o bien éste se incumpla, se proce<strong>de</strong> a la segundaetapa, en la que un especialista realiza la enajenación <strong>de</strong> la empresa en las condiciones en que selogre el máximo valor posible, mediante un procedimiento transparente. Con el producto <strong>de</strong> laventa se pagan las obligaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.Plazo terminante para el periodo <strong>de</strong> conciliación. Durante la etapa <strong>de</strong> conciliación sesuspen<strong>de</strong>n todas las ejecuciones y los <strong>pagos</strong> <strong>de</strong> créditos. Sin embargo, para evitar abusos eincentivar los arreglos entre las partes, el plazo tiene una duración estrictamente limitada (185 díascon la posibilidad <strong>de</strong> una prórroga por 90 días más que, en condiciones excepcionales, podráexten<strong>de</strong>rse por una plazo máximo <strong>de</strong> 90 días), al cabo <strong>de</strong> la cual automáticamente se proce<strong>de</strong>rá ala etapa <strong>de</strong> quiebra.Dentro <strong>de</strong> la conciliación, se suspen<strong>de</strong>n todos los procedimientos <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> loscréditos garantizados y fiscales. La suspensión <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> ejecución tiene elpropósito <strong>de</strong> evitar que la ejecución <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nada <strong>de</strong> las garantías y otros <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> acreedorespongan en riesgo la preservación <strong>de</strong> valor que ofrece el concurso, haciendo viable la celebración<strong>de</strong> un convenio entre el comerciante y sus acreedores, y al mismo tiempo reconocerles la jerarquíaque estos últimos tienen en el procedimiento concursal. El único procedimiento <strong>de</strong> ejecución queno pue<strong>de</strong> suspen<strong>de</strong>rse es el <strong>de</strong> los créditos laborales consignados en la fracción XXIII <strong>de</strong>l apartadoA <strong>de</strong>l artículo 123 constitucional.Flexibilidad en las soluciones posibles. Se <strong>de</strong>signa a un especialista, el conciliador, con elmandato <strong>de</strong> procurar, con la mayor flexibilidad posible, un arreglo voluntario entre el <strong>de</strong>udor y susacreedores. La Ley no restringe las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> solución en el convenio, siempre que serespeten los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las minorías disi<strong>de</strong>ntes. Los acreedores no requerirán congregarsefísicamente a votar el convenio ni cualquier otro aspecto en que <strong>de</strong>ban participar.La autoridad fiscal cancelará las multas, recargos y otros accesorios que se hubierencausado <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración . Se establece quela autoridad fiscal cancelará las multas, recargos y otros accesorios que se hubieren


causado a partir <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> concurso mercantil, con el fin <strong>de</strong> facilitarun convenio entre el comerciante y sus acreedores. Adicionalmente, se faculta alcomerciante y al conciliador a negociar con las autorida<strong>de</strong>s fiscales condonaciones yautorizaciones, con el propósito <strong>de</strong> que pueda ofrecer a sus <strong>de</strong>más acreedores un conveniomás atractivo. Por otra parte, se <strong>de</strong>cidió que para efectos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los créditos fiscalesen caso <strong>de</strong> que no hubiere convenio, la autoridad fiscal podrá incluir, en la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> sus créditos, a dichos accesorios. Las reformas a los artículos 144, 146 y 146-B <strong>de</strong>l Código Fiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración publicadas el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1999 reflejan dichasconsi<strong>de</strong>raciones.El conciliador o, en su caso, el síndico pue<strong>de</strong>n sustituir las garantías embargadas por laautoridad laboral mediante una fianza. Con el propósito <strong>de</strong> que las resoluciones <strong>de</strong> la autoridadlaboral puedan a<strong>de</strong>cuarse a la materia concursal y evitar que dichas resoluciones afectensolamente a algunos acreedores (especialmente a los garantizados) se incluyó <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Ley lafigura <strong>de</strong> la fianza para permitir la sustitución <strong>de</strong> garantías en los términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo.Se elimina <strong>de</strong>l concurso la figura <strong>de</strong> la junta <strong>de</strong> acreedores, que en la práctica ha resultadosumamente ineficiente y ha dificultado la coordinación <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> los acreedores.Proceso paralelo <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> créditos. Se propone un proceso ágil <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong>créditos que se inicia paralelamente (en vez <strong>de</strong> ser secuencial como en la LQSP) con el periodo <strong>de</strong>conciliación. Con ello se elimina cualquier incentivo para <strong>de</strong>morar el proceso que surge bajo la <strong>ley</strong>anterior, pues con el procedimiento propuesto será en el mejor interés <strong>de</strong> todos los participantesconcluir rápidamente el reconocimiento para po<strong>de</strong>r suscribir el convenio.Actualización <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las obligaciones. Con la sentencia que <strong>de</strong>clara el estado <strong>de</strong> concurso,todos los créditos se dan por vencidos y se suspen<strong>de</strong> su pago. Sin embargo, los créditosgarantizados continuarán causando los intereses ordinarios originalmente acordados (hasta don<strong>de</strong>alcance la garantía). Por su parte, los créditos comunes se convertirán a su equivalente en UDIs ala fecha <strong>de</strong> la sentencia para evitar su minusvalía. Con esto, se propicia la equidad y justicia en eltrato a los acreedores y se reduce un incentivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores a recurrir al concursoabusivamente con el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>preciar sus obligaciones.Administración <strong>de</strong> la empresa . Como regla general durante la etapa <strong>de</strong> conciliación, el<strong>de</strong>udor gozará <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> mantener la administración <strong>de</strong> su empresa, pero podrá serremovido en casos expresamente previstos en <strong>ley</strong> o cuando se proceda a la etapa <strong>de</strong>quiebra. En este último caso, los acreedores tendrán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> intervenir en la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l síndico.Medidas cautelares. Al momento <strong>de</strong> dar curso a la <strong>de</strong>manda, el Juez podrá solicitar la opinión <strong>de</strong>un especialista sobre la conveniencia <strong>de</strong> dictar medidas cautelares para la protección <strong>de</strong> laempresa y <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> los acreedores. En estas medidas se incluyen la posibilidad <strong>de</strong>separar al <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> la administración, la prohibición al <strong>de</strong>udor para realizar operaciones <strong>de</strong>enajenación o gravamen <strong>de</strong> los activos sociales, el embargo <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados bienes, y la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>arraigar al <strong>de</strong>udor. Adicionalmente, se incluyó la posibilidad <strong>de</strong> que el juez <strong>de</strong> oficio o bien, asolicitud <strong>de</strong>l propio comerciante, pueda dictar las provi<strong>de</strong>ncias precautorias que consi<strong>de</strong>renecesarias para la protección <strong>de</strong> la viabilidad <strong>de</strong> la empresa.Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores se amplían a los salarios <strong>de</strong>vengados <strong>de</strong> los últimos dosaños. Con el fin <strong>de</strong> brindar mayor protección a los trabajadores, se amplía a dos años, el mandatoestablecido en fracción XXIII <strong>de</strong>l apartado A <strong>de</strong>l artículo 123 constitucional.Instituto Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Especialistas <strong>de</strong> Concursos Mercantiles. Se creó un órgano <strong>de</strong>l Consejo


<strong>de</strong> la Judicatura Fe<strong>de</strong>ral para dar apoyo administrativo a los procesos concursales. El Instituto estáencargado <strong>de</strong> acreditar, nombrar y supervisar a los especialistas (visitadores, conciliadores ysíndicos) quienes son los responsables <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si la empresa entró en una situación <strong>de</strong>incumplimiento generalizado <strong>de</strong> <strong>pagos</strong>, proponer medidas cautelares, facilitar la suscripción <strong>de</strong>lconvenio y, en su caso, administrar y enajenar a la empresa.

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