CONSTANCIA SECRETARIAL LAURA INES ... - Chiquinquirá
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
<strong>CONSTANCIA</strong> <strong>SECRETARIAL</strong><br />
Se deja constancia Secretarial de acuerdo a la ampliación y<br />
ratificación de la queja rendida por el señor RODRIGO PINZON<br />
MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.<br />
11.346.291, de Zipaquira, quien se presento en este despacho<br />
para dicha diligencia el día los diez (10), días del mes de Marzo<br />
del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 A.M, y que en la<br />
pregunta No. 4, El señor Rodrigo textualmente CONTESTO: No<br />
se a que se debió el operativo en el momento no tengo los<br />
documentos que se me solicitan pero si este despacho me lo<br />
permite los aportaré de manera escrita a esta dependencia-<br />
RESPECTO DE LA SOLICITUD QUE HICIERA EL DESPACHO<br />
LE INDICA QUE SI QUE ES PROCEDENTE Y SE FIJA COMO<br />
PLAZO PARA ALLEGAR ESTOS DOCUMENTOS HASTA EL<br />
DÌA 15 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO”; a la cual el señor<br />
RODRIGO PINZON MARTINEZ, no se hizo presente se deja<br />
constancia el día de hoy 17 de marzo de 2011, siendo las 6:00<br />
p.m.<br />
Sírvase proveer,<br />
<strong>LAURA</strong> <strong>INES</strong> ALBORNOZ SOLANO<br />
Secretaria (e)<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
INFORME <strong>SECRETARIAL</strong><br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los Diez y nueve (19) días del mes de Julio del<br />
Año Dos Mil Seis (2006), la suscrita Secretaria de la Personería<br />
Municipal, informa al despacho del señor Personero Municipal<br />
que se recibió Despacho Comisorio dentro del Oficio No.03422-06<br />
de fecha Julio 17 del 2006, dentro del expediente No. 129-2410-06<br />
emanado de la Procuraduría Provincial de Tunja para que se<br />
adelante las diligencias ordenadas dentro del Auto de fecha 30 de<br />
Mayo Del presente año, se recibe Cuaderno Original de las<br />
diligencias relacionadas en el asunto constitutivo de 93 folios<br />
útiles .Termino de la comisión 20 días libres de distancia<br />
Sírvase proveer.<br />
Secretaria,<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M<br />
PERSONERIA MUNICIPAL CHIQUIQNUIRA BOYACA<br />
MINISTERIO PUBLICO<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los Veintiún (21) de mes de Julio del año Dos Mil seis<br />
(2006),<br />
De acuerdo al informe Secretaria que antecede, este despacho ordena:<br />
Auxiliar al comisión emanado de la Procuraduría Provincial de Tunja para que<br />
se adelante las diligencias ordenadas dentro del Auto de fecha 30 de Mayo<br />
Del presente año,<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
PRIMERO: Ordenar La Práctica de las siguientes Pruebas:<br />
1.-Désele cumplimiento a lo ordenado dentro Auto de fecha 30 de Mayo<br />
del 2006, en su ARTICULO CUARTO: Las pruebas anteriormente<br />
ordenadas en el articulo segundo, numeral 2, la cual es practicar visita<br />
especial fíjese para adelantar la misma el día 26 de Julio del presente año<br />
en el horario 9:00 a.m; con el fin establecer ;a) cuando y como se<br />
efectuaron las citaciones a los concejales para acudir a sesión de Mayo<br />
del 2005; b) Determínese la existencia del reglamento interno del<br />
Concejo, vigente para al época señalada y anéxese copia del mismo ;<br />
c)determínese si todos los integrantes de la Comisión de Presupuesto<br />
fueron debidamente citados para dicha sesión y para la fecha<br />
anteriormente indicada ;d) Examinases los documentos existentes a fin<br />
de establecer si el proyecto presentado y radicado como el numero<br />
020 de Mayo del 2005, fue dado a conocer a la totalidad de los<br />
concejales previamente; e) Examínese el acta elaborada con ocasión de<br />
la sesión adelantada el día 30 de Mayo del 2005; f) Determínese la<br />
existencia del proyecto presentado al Concejo por el Alcalde de<br />
Chiquinquirà y radicado bajo el numero 012 del 14 de Marzo del 2005; g)<br />
Examínese los documentos a fin de constatar , la existencia de la solicitud<br />
efectuada por los ciudadanos del Municipio el 29 de Abril del 2005, y a<br />
su vez determinar que tramite se le dio a ella , si se realizo por esta razón<br />
algún cabildo abierto por parte del Concejo Municipal , por tratarse al<br />
parecer de un tema de endeudamiento; h) Constátese si existe<br />
proyecto presentado por el Alcalde solicitando facultades para el<br />
endeudamiento , en la suma de tres mil seiscientos millones de pesos,<br />
comprometiendo vigencias futuras ; en caso afirmativo examínese el<br />
tramite dado al respectivo proyecto ,así como la correspondencia del<br />
mismo frente al Plan de ordenamiento territorial ,como el Plan de<br />
Desarrollo; i)Examínese los documentos existentes para determinar, que<br />
tramite fue dado al cada proyecto presentado y su aprobación o no, en<br />
caso afirmativo ,mediante que acuerdo fue aprobado ,incorporando copia<br />
de las actas correspondientes y los debates dados al mismo; J) Si se<br />
presento junto con el proyecto que autoriza al alcalde para adquirir el<br />
empréstito el marco fiscal mediano plazo y acta de la sesión del<br />
Concejo, donde se dan por informados del mismo , por parte de los<br />
Concejales , si esta el análisis, la iniciativa y la fuente de ingreso .k) si el<br />
monto de la deuda afectaba vigencias futuras; l)Si el monto máximo de<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
las vigencias futuras, el plazo y las condiciones consultan metas<br />
plurianuales del marco fiscal del mediano plazo ; m) si de las vigencias<br />
futuras se contaba con una apropiación del 15%, en la vigencia fiscal de<br />
mediano plazo ;n) las demás que interesen a la investigación. De la<br />
documentación revisada y que interese a la misma se allegara fotocopia<br />
autenticada.<br />
2. Por Secretaria envíesen las comunicaciones de rigor a los señores JOSE<br />
ROGELIO GARCIA ORTEGON; OMAR HUMBERTO VILLAMIL MUNEVAR;<br />
NIDIA SUSANA VARGAS FLORIAM; EDUAR RAMIRO BERRIO C;<br />
EDILBERTO QUIERO MARTINEZ; EDGAR VEGA SILVA; NESTOR ENRIQUE<br />
RODRIGUEZ ; WILSON ALFONSO ORTEGON; EDGAR LOPEZ SÁNCHEZ;<br />
JOSÉ ARMANDO PERALTO SOLER; ANDRES M. ESCARRIA B; MIGUEL<br />
HERANDEZ G; JAIME RAUL RODRIGUEZ V. ; MANUELLEONARDO<br />
GUTIERREZ REINA OSCAR LEIN DAZA CAÑON Y JOSE ALBERTO MORENO<br />
VILLAMIL , con el objeto de comunicarles previamente la fecha y hora de<br />
la practica de las diligencias y su derecho a asistir a ellas ,para que<br />
ejerzan su derecho de contradicción y defensa.<br />
3. Désele cumplimiento al ARTÍCULO TERCERO, dentro del Auto de fecha<br />
30 de Mayo del 2006.<br />
4.Una vez adelantadas las diligencias radíquese en los libros respectivos y<br />
devuélvase la presente comisión al lugar de origen<br />
CUMPLASE<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
PERSONERIA MUNICIPAL CHIQUIQNUIRA BOYACA<br />
MINISTERIO PUBLICO<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los seis (06) de mes de septiembre del año Dos Mil seis<br />
(2006),<br />
De acuerdo al informe Secretaria que antecede y por ser conducente y<br />
pertinente ordena.:<br />
1. Por secretaria expidasen copias a la Costa del Investigado señor JORGE<br />
ALIRIO OCHOA LANCHEROS , de la Investigación Disciplinaria radicada con<br />
el No.073-2006<br />
CUMPLASE<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
INFORME <strong>SECRETARIAL</strong><br />
Informando atentamente al despacho del señor Personero<br />
Municipal, que la señora NIDIA ESPERANZA MENJURA GUALTEROS<br />
no se hizo presente el día señalado dentro del oficio citatorio<br />
enviado por este despacho de fecha Junio 20 del 2006, donde se le<br />
solicitaba compareciera a esta Personerìa Municipal con el fin de<br />
que se notificara personalmente de auto de apertura de<br />
Investigación Disciplinaria No.076 de fecha 5 de Junio del 2006,<br />
emanado del Ministerio de protección Social , Dirección Territorial<br />
de Boyacá de la ciudad de Tunja. Sin que la mencionada se hiciera<br />
presente dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo del oficio<br />
notificatorio.<br />
Sírvase proveer<br />
<strong>CONSTANCIA</strong> SECRETARIA<br />
Se deja coinstnacia Secretarial que en cuanto a la solicitud del señor JOSE<br />
FLORENTINO GUERRERO CASTRO, de fecha Mayo 31 del 2006, recibida por<br />
via Fax, que en la fecha se encio la presnete Notificaciòn al FAX No. 094-<br />
6712769 de la Coordinación Administrativa de la procu7radurìa Regional del<br />
Choco,, de conformidad con lo solicitado por el señor GUERRERO CASTRO<br />
DEPENDENCIA: Pesoneria Municipal de Chiquiqnuira<br />
RADICACION: 082-2005<br />
Chiquinquira,<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
ANTECEDENTES<br />
Dio origen al presente asunto la queja presentada por la señora MARIA<br />
BARBARA MONROY Y ANA CRISTINA LAITON, el día 2 de Febrero del<br />
2005, ante la Procuradurìa Provincial de esta ciudad, segùn radicaciòn<br />
dada por ese Despacho<br />
Con fundamento en la información reseñada mediante auto de fecha 10<br />
de Mayo del 2005, se dispuso adelantar la indagación Preliminar en<br />
contra de JULIO ANTONIO LAITON , en el cargo de Operario de la<br />
Alcaldìa Municipal de esta ciudad, con la finalidad de verificar la<br />
ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta<br />
disciplinaria e identificar al presunto infractor.<br />
Con fecha 10 de Febrero del 2005, La Personerìa Municipal de<br />
Chiquinquirà Boyacà conoce de la queja de acuerdo al Oficio No.0227-<br />
05, emanado la Procuradurìa Provincial de esta ciudad , al ser remitido por<br />
competencia a este despacho<br />
En consecuencia de lo anterior se aportaron entre otras, las siguientes<br />
pruebas:<br />
Oficio de fecha 8 de febrero del 2005, enviado por parte de la<br />
Procuraduria Provincial de esta ciudad al Personero Municipal, el visible a<br />
folio 1<br />
Auto de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por parte del Procurador<br />
Provincial, donde se ordena se remita a la Personerìa Municipal Queja<br />
suscrita por la señora la señora MARIA BARBARA MONROY Y ANA<br />
CRISTINA,visible a folio 2.<br />
Queja de fecha 2 de Febrero del 2005, suscrita por la señora ANA<br />
BARBARA MONROY Y OTRO en contra del sñeor JUULIO LAITON y<br />
dirigida a la Procuradurìa Provincial visible a folio 4 y 5<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Auto de fecha 10 de Mayo del 2005, donde esta pesonerìa Ordena la<br />
apertura de Indagaciòn Preliminar . visible a folio 6,7,8,y 9<br />
Oficio No. 2649,suscrito por la Personeria Municipal y dirigido al señor<br />
Procurador Provincial de fecha Mayo 13 del 2005, Visible a folio 10<br />
Diligencia de Ampliaciòn y ratificaciòn de la queja rendida por la señora<br />
ANA CRITINA LAITON MONROY , Visible a folio14 y 15<br />
Diligencia de ampliaciòn y ratificaciòn de la queja rendida por la señora<br />
ANA BARBARA MONROY, Visible a folio 16 y 17<br />
Diligencia de Versiòn libre , rendida por el señor JULIO LAITON , de fecha<br />
21 de Septiembre del 2005, visible a folio 19 y 20.<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
El Personero Muncipal, al avocar conocimiento de la queja remitida a este<br />
despacho de acuerdo al Oficio No. 0227-2005, suscrito por la Procuradurìa<br />
Provincial de esta ciudad de fecha Febrero 8 de 2005, por parte de las<br />
señoras MARIA BARBARA MONROY y ANA CRISTINA LAITON en contra de<br />
JULIO LAITON , Cargo Operario Asistencial de la Alcaldia Municipal de<br />
Chiquinquirà y en razòn de que conoce por primera vez la presunta falta,<br />
por ello se ve avocado a cumplir con el término establecido en la ley<br />
disciplinaria, para la etapa de la Indagación Preliminar , etapa que permitio<br />
analizar las pruebas aportadas a este plenario y de las cuales se concluye ,<br />
que del material probatorio obrante dentro del proceso se desprende de que<br />
no existe razon para considerar la conducta del señor JULIO LAITON<br />
constituye falta de carácter disciplinario y por el contrario se trata de una<br />
conducta de caracter personal cuya competencia recae en autoridad<br />
policiva .<br />
Por esta razón y con fundamento en los soportes probatorios presentados<br />
dentro de este proceso determina esta Personería Municipal, resolver<br />
sobre la responsabilidad del aquí ionvestigado; Cocluyendo el despacho que<br />
no existe merito para abrir Investigación Disciplinarìa en contra de JULIO<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
ANTONIO LAITON por las motivaciones expuestas<br />
Igualmente el articulo 23 de la Ley 734 del 2002, establece las causales que<br />
constituyen falta disciplinaria disciplinario y que dan lugar a imposiciòn de<br />
sanciones , entre otros el incumplimiento de deberes , estralimitaciòn en el<br />
ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violaciòn al regimen de<br />
inhabilidades , incompatibilidades e impedimentos y conflicto de intereses<br />
En consecuencia su conducta no puede pregonarse que haya sido tìpica, ni<br />
antijuridica, que pueda ser sancionada disciplinariamente en cabeza de los<br />
aquí investigado y por ello este despacho dando curso al debido proceso ,<br />
procedera a dar por terminada la presente actuaciòn disciplinaria y archivar<br />
definitivamente las diligencias adelantadas en contra de JULIO ANTONIO<br />
LAITON , Cargo de Operario de la Alcaldia Municipal , con fundamento en el<br />
artìculo 73 y 164 de la Ley 734 del 2002.<br />
En merito de lo expuesto anteriormente el PERSONERO MUNICIPAL DE<br />
CHIQUINQUIRA,<br />
RESUELVE:<br />
PRIMERO: Inhibirse de iniciar acción disciplinaria al considerar que la falta<br />
no se cometiò por aquí investigado para la epoca de los hechos y en<br />
consecuencia se Ordenar la terminación de la actuación y disponer el archivo<br />
definitivo del proceso adelantado en contra del señor JULIO ANTONIO<br />
LAITON .<br />
SEGUNDO: Notificar la presente decisiòn al investigado o a su apoderado<br />
indicandole que contra la presente no procede recurso alguno. Para tal<br />
efecto librese la correspondiente comunicaciòn . En caso de no ser posible<br />
notificar personalmente , notifiquese por estado<br />
TERCERO:Comunicar la presente decisiòn a la quejosa , informandole que<br />
contra la presente procede el recurso de apelaciòn en efecto suspensivo ,<br />
elc ual debeera interponerse y sustentarse por escrito en el termino de trs<br />
(3) dias contados a partir de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de la<br />
entrega de la referenciada comunicaciòn , indicandole la decisiòn tomada , la<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
fecha de la providencia y que si lo desea podra consultar el expediente en la<br />
Secretaria de ese despacho<br />
CUARTO: Comunicar la presente decisión al Procuraduría Provincial de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPASE.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal.<br />
DEPENDENCIA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRA<br />
RADICACIÓN No. 059-1104<br />
DISCIPLINADO GUILLERMO PEÑA MONTAÑO<br />
QUEJOSO: FRANCISCO ISAIAS RAMIREZ GARZON<br />
FECHA DE LA QUEJA 12 Junio 30 del 2003<br />
FECHA DE LOS HECHOS<br />
ASUNTO: PRESUNTA IRREGULARIDAD EN EL PROCESO DE SELECCION Y<br />
ASIGNACION DEL CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA Y DE GESTION Y<br />
RESULTADO DE EMPOCHIQUINQUIRA. AUTO DE TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN Y<br />
ARCHIVO DEFINITIVO (ARTICULO 156 DE LA LEY 734 DE 2002)<br />
Chiquinquira,<br />
ANTECEDENTES<br />
Dio origen al presente asunto la queja presentada por el señor<br />
FRANCISCO ISAIAS RAMIREZ GARZON., el día 12 de Junio del 2003,<br />
ante la Procuradurìa Provincial de esta ciudad<br />
Con fundamento en la información reseñada mediante auto de fecha 01<br />
de Diciembre del 2003, se dispuso adelantar la indagación Preliminar en<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
contra de Doctor GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, en su calidad de<br />
funcionario de la Gerente de la Empresa de Servicios Pùblicos<br />
EMPOCHIQUINQUIRA del Municipio de Chiquinquirà Boyacá, para la<br />
època de los hechos , con la finalidad de verificar la ocurrencia de la<br />
conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria e identificar<br />
al presunto infractor.<br />
En consecuencia de lo anterior se aportaron entre otras, las siguientes<br />
pruebas:<br />
1. Oficio No. ADM-069-2004, mediante el cual se envio copia del Decreto<br />
de nombramiento No. 066 de fecha 25 de septiembre de 2002, acta de<br />
posesion folio 143 de fecha 25 de septiembre de 2002 y certificacion<br />
de salario del Ingeniero GUILLERMO PEÑA MONMTAÑO.<br />
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2004, la Procuraduria<br />
Provincial de Chiquinquira emitio auto de investigacion disciplinaria<br />
conforme a lo dispuesto en los aticulos Auto de fecha 28 de Abril del<br />
2005, donde se ordena abrir Indagaciòn Preliminar en contra del señor<br />
GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, conforme a lo normado en los articulos y<br />
154 de la ley 734 de 2002, y por cuanto se considero que el aquí<br />
investigado en su condicion de Gerente de EMPOCHIQUINQUIRA , habia<br />
incurrido en extralimitacion de sus funciones en lo que tuvo que ver con el<br />
proceso de selección y asignacion del contrato de auditoria externa de<br />
gestion y resultados sin consultar a la Junta directiva de la empresa y<br />
contraviniendo lo dis`puesto por la ley. Igualmente por permitir el acceso<br />
a personas no autorizadas en la empresa para inspeccionar los libros de la<br />
misma. Resolucion esta que fue notificada debidamente.<br />
Entre otras se allegaron y practicaron las siguientes pruebas:<br />
1. Copia del contrato de prestaciòn de servicios No. 010 de 2003 de<br />
Auditoria Externa de Gestion, vigencia 2003, por valor de DIEZ<br />
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000) celebrado entre la<br />
Empresa Industrial y Comercial de Servicios Publicos de Chiquinquira<br />
“EMPOCHIQUINQUIRA” EPS y FRANKLIN JOSE ORTEGON CAÑON. de<br />
resultados durante la Gerencia del Ingeniero GUILLERMO PEÑA<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
MONTAÑO , en 6 folios.<br />
1. Acta No. 24 de fecha Mayo 28 de 2003, visible a folio 62, 63,64 y 65<br />
mediante la cual se reunio la Junta Directiva de EMPOCHIQUINQUIRA,<br />
y el GERENTE, con el fin de rendir informe de gerencia y la contratacion<br />
del auditor externo de la Empresa.<br />
1. Oficio de fecha Enero de 2003, dirigido al Ingeniero GUILLERMO PEÑA<br />
MONTAÑO, Gerente de la Empresa y suscrito por AUDICONFIR E.U.<br />
Para presentacion de la propuesta de prestacion de servicios<br />
profesionales de autoria externa de gestion y resultados de la empresa<br />
2003, visibles a folios 66 al 85.<br />
1. Oficio de fecha 20 de Enero del 2003, dirigido al Gerentre de<br />
Empochiquinquirà y suscrito por el Gerente de Asesores y Consultores<br />
de Gestion ACG LTDA , , REFERENTE A LA OFERTA de prestaciòn de<br />
servicios profesional de AUDITORIA EXTERNA DE GESTIÒN Y<br />
RESULTADOS , visibles a folios 86 al 102.<br />
1. Oficio de fecha Mayo 27 del 2003, dirigiudo a la Empresa de<br />
Empochiquinquira y suscrito por el señór FRANKLIN JOSE ORTEGA<br />
CAÑON, , referente a la propuesta de servicios de Auditoria externa del<br />
2003, viisbles a folios 103 al 123.<br />
1. Ofiicio de fecha 9 de Junio del 2003, mediante el cual el ingeniero<br />
GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, autoriza a la señora CLAUDIA ELVIRA<br />
BRAVO, para que ingrese a la oficina de contabilidad a finde<br />
Inspeccionar los libros de la vigencia del 1998 al 2002. visible a folio<br />
124.<br />
1. Oficio de fecha 16 de diciembre del 2004, dirigido al Doctor JOSE<br />
MARIA SARMIETO ORTIZ Procurador de Chiquinquirà, el cual presenta<br />
informe sobre el estado del Proceso No.059.1104 del 20O4, suscrito<br />
por la Doctora FANNY YOLANDA ZAMBRANO, Prrofesional Universitario<br />
de esa procuradurà , visible a folio 126.<br />
1. Auto de fecha 16 de Diciembre del 2004, suscrito por el Procurador<br />
Provincial, mediante el cual ordena remitir el expediente a la<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Personeria Municipal por competencia, visible a folio 126.<br />
1. Copia del oficio No.1866, de fecha 16 de Diciembre del 2004, en<br />
donde se le informa al señor Guillerno Peña Montaño, que el proceso<br />
que sed adelanta en su contra fue remitido a la Peersoneria por<br />
competencia, visible a folio 127.<br />
1. Oficio No.1865 de fecha 16 de Diciembre del 2004, dirigido al<br />
Personero Municipal, donde se le remite el proceso No. 059-1104-<br />
2003, que se adelanta en contra GUILLERMO PEÑA, suscrito por<br />
EDNA YAMILE ESPITIA , Secretaria de la Procuraduri, visible a folio<br />
128.<br />
1. Informe Secretaria de fecha 16 de Diciembre suscrito por la Secretaria<br />
de la Personeria Municipal, donde informa al despacho sobre la<br />
remisiòn del mismo visible a folio 129.<br />
1. Auto de fecha 5 de Enero del 2005, por medio del cual la Personerìa<br />
Municipal avoca el conocimiento del proceso No.059-1104 emanado de<br />
la Procuraduria Provincial y orden se pratiquen otras pruebas, visible a<br />
folio 130.<br />
1. Oficio No. 2672, de fecha Mayo 20 del 2005, dirigido al señor r<br />
Guillermo Peña, con el fin de que se presente al Despacho a rendir<br />
Versiòn libre, visible a folio 132.<br />
1. Oficio No. 2893, de fecha Mayo 24 del 2005, dirigido al Doctor JAIME<br />
ALIRIO VARGAS ALABARRACIN Procuraduria Regional , con el fin de<br />
que se remita a este despacho antecedentes Disciplinarios del señor<br />
PEÑA MONTAÑO, visible a folio 133.<br />
1. Diligencia de versiòn libre rendida por el señor PEÑA MONTAÑO de<br />
fecha 31 de mayo del 2005, visibles a folio 133 al 135.<br />
CONSIDERACIONES<br />
El despacho procede a determinar si la conducta desplegada por el<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Ingeniero GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, en su condicion de Gerente de<br />
Empochiquinquira, para la epoca de los hechos, trasgredió las normas<br />
disciplinarias, para lo cual es necesario referirnos a la tipicidad de la<br />
conducta desplegada por el aquí implicado y de esta forma establecer si<br />
dicha conducta se adecua de forma precisa y clara y tácitamente alguna<br />
de las descritas por el legistador en el codigo unico disciplinario.<br />
En el caso que nos ocupa y luego de hacer un exhaustivo recorrido por los<br />
documentos allegados a este asunto; las funciones del Gerente de<br />
Empochiquinquira, estan reguladas en la Ley en este caso en el Acuerdo<br />
019 de fecha 30 de Noviembre de 1997, mediante el cual se transformo la<br />
Empresa de Servicios Publicos de Chiquinquirà Establecimiento Publico-.<br />
En empresa Industrial y Comercial del Estado de orden Municipal y<br />
mediante la cual se adopta su estato organico, debidamente emitido por<br />
el Concejo Municipal de Chiquinquirà. Asi mismo es de anotar que la<br />
estructura bàsica de los servicios pùblicos se encuentra contemplado en la<br />
Ley 689 de 2001.<br />
De acuerdo con lo anterior es del caso establecer si el Ingeniero<br />
GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, en ejercicio de sus funciones transgredio<br />
las normas antes mencionadas al seleccionar y asignar el contrato de<br />
auditoria externa y de gestion de resultados de Empochiquinquirà, a la<br />
empresa FRANKLIN JOSE ORTEGON CAÑON E.U. Con Nit. No.<br />
00320004645-3.<br />
El articulo 6 de la ley 689 de 2001 establece “Auditoria externa.<br />
Independientemente del control interno, todas empresas de Servicios<br />
Publicos estan obligadas a contratar una auditoria externa de gestiòn y<br />
resultados permanenetemente con personas privadas especializadas....<br />
No obstante cuando se presente el vencimiento del plazo del contrato las<br />
empresas podran determinar si lo prorrogan o inician un nuevo proceso<br />
de selección del contratista....”.<br />
El articulo 13 del acuerdo 019 de fecha 30 de Noviembre de 1997, en su<br />
capitulo II, emitido por el Concejo Muncipal de Chiquinquira, establece:<br />
Funciones: La Junta directiva de Empochiquinquira E.S P. tendra las<br />
siguientes atribuciones:<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
k. Autorizar o aprobar todo acto o contrato que celebre el gerente por<br />
cuantia superior a cincuenta (50) salarios vigentes.<br />
Y en su articulo 19 Funciones: El Gerente tendra, ademas de las<br />
funciones que la ley o la Junta directiva le señalen, las siguientes:<br />
b. Expedir autos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones<br />
necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la empresa.<br />
C.Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.<br />
Dentro de las pruebas aportadas y debidamente incorporadas en las<br />
presentes diligencia encontramos el acta No. 24 de fecha 28 de mayo de<br />
2003, en virtud de la cual el Gerente convoca a reunion extraordinaria de<br />
la Junta Directiva de Empochciquinquira E.S.P., con el fin de informar<br />
sobre la contrataciòn del auditor externo de la empresa. La Junta<br />
Directiva según decision adoptada por la mayoria concreto estar de<br />
acuerdo con el cambio de auditor y autorizo al Gerente para tomar la<br />
mejor decisiòn.<br />
Este Despacho considera que en efecto y conforme a la normatividad<br />
vigente y relacionada anteriormente el Gerente, contaba con amplias<br />
facultades no solo de la Junta directiva, sino de las normas que sobre esta<br />
materia regulan la prestaciòn de servicios profesionales para la<br />
celebraciòn del contrato de auditoria externa de gestiòn y resultados,<br />
para la vigencia del año 2003, si bien es cierto aparece una autorizacion<br />
de la Junta Directiva para realizar la contrataciòn, por disposiciòn expresa<br />
del articulo 6 numeral “L” del acuerdo 019 del 30 de Noviembre de 1997,<br />
aclarado mediante acuerdo 045 de fecha 10 de Diciembre de 1998 y el<br />
mediante el cual se establece que la Junta Directiva debera autorizar al<br />
Gerente para celebrar contratos por cuantia superior a cincuenta (50)<br />
salarios minimos mensuales vigentes. En el caso en cuestiòn se tiene que<br />
para la fecha de celebracion del contrato el salario minimo legal se fijo en<br />
la suma de $332.000,o m/cte, por el gobierno Nacional, es decir que 50<br />
salarios minimos correspondian a la suma de $16.633.200 pesos m/cte y<br />
como quiera que el contrato fue por valor de $10.000.000, el Gerente<br />
tenia plena capacidad para suscribir el contrato.<br />
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Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Por otra parte es necesario referirnos a la conducta desplegada por el<br />
Ingeniero GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, al permitir el ingreso de la<br />
señora CLAUDIA ELVIRA BRAVO, e inspeccionar los libros de la vigencia<br />
1998-2002, el dia 9 de Junio de 2003. Al respecto el articulo 23 de la Ley<br />
734 del 2002, establece las causales que constituyen falta disciplinaria<br />
que dan lugar a imposiciòn de sanciones, entre otros el incumplimiento<br />
de deberes, extralimitacion en el ejercicio de derechos y funciones,<br />
prohibiciones y violaciòn al regimen de inhabilidades, incompatibilidades e<br />
impedimentos y conflicto de intereses. El articulo 74 de la Constituciòn<br />
Politica de Colombia establece “ Toda las personas tienen derecho a<br />
acceder a los documentos publicos salvo los casos que establezca la ley”.<br />
Es del caso señalar que los informes de gestiòn, resultados financieros y<br />
contables, en donde se encuentren comprometidos recursos de la entidad<br />
pùblica son de carácter publico para la ciudadanía. En consecuencia este<br />
Desapcho no considera que la conducta del Investigado se pueda tipificar<br />
dentro de las conductas señaladas como faltas disciplinaria que dan lugar<br />
a imposiciòn de sanciones.<br />
En consecuencia de lo anterior la conducta desplegada por el Ingeniero<br />
GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, no puede pregonarse que haya sido típica<br />
ni antijurídica, y que pueda dar origen a la apertura de pliego de cargos,<br />
por no existir merito, pues el investigado no ejercicio extralimitacion de<br />
funciones su conducta se encuentra enmarcada dentro de las normas<br />
pertinentes ya señaladas, por ello este Despacho dando curso al debido<br />
proceso, procederá a dar por terminada la presente actuación y archivara<br />
definitivamente las diligencias adelantadas en contra del Ingeniero<br />
GUILLERMO PEÑA MONTAÑO.<br />
con fundamento en el artìculo 73 y 164 de la Ley 734 del 2002.<br />
En merito de lo expuesto anteriormente el PERSONERO MUNICIPAL DE<br />
CHIQUINQUIRA,<br />
RESUELVE:<br />
PRIMERO: Ordenar el archivo de la presente investigacion disciplinaria al<br />
considerar que la conducta desplegada por el Ingeniero GUILLERMO PEÑA<br />
MONTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.100.958 de<br />
Bogotà, en su condicion de GERENTE de la Empresa de Servicios Publicos<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Domiciliarios de Chiquinquirà “EMPOCHIQUINQUIRA”, para el momento de<br />
los hechos no constituye falta discliplianaria, por los motivos ya anotados en<br />
la parte considerativa de esta providencia, en consecuencia se Ordenar la<br />
terminación de la actuación y disponer el archivo definitivo del proceso<br />
adelantado.<br />
SEGUNDO: Notificar la presente decisiòn al investigado o a su apoderado<br />
indicandole que contra la presente no procede recurso alguno. Para tal<br />
efecto librese la correspondiente comunicaciòn . En caso de no ser posible<br />
notificar personalmente, notifiquese por estado<br />
TERCERO: Comunicar la presente decisiòn a la quejoso , informandole que<br />
contra la presente procede el recurso de apelaciòn en efecto suspensivo ,<br />
elc ual debeera interponerse y sustentarse por escrito en el termino de trs<br />
(3) dias contados a partir de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de la<br />
entrega de la referenciada comunicaciòn , indicandole la decisiòn tomada , la<br />
fecha de la providencia y que si lo desea podra consultar el expediente en la<br />
Secretaria de ese despacho<br />
CUARTO: Comunicar la presente decisión al Procuraduría Provincial de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPASE.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal.<br />
Chiquinquira,<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
ANTECEDENTES<br />
Dio origen al presente asunto la queja presentada por el señor RAFAEL<br />
ORTEGON JIMENEZ, el día 11 de Marzo del 2004, ante la Procuradurìa<br />
Provincial de esta ciudad<br />
Con fundamento en la información reseñada mediante auto de fecha 6 de<br />
Agosto de 2004, se dispuso adelantar la indagación Preliminar contra El<br />
señor AGUSTIN RAMIREZ GARZON responsables con la finalidad de<br />
verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de<br />
falta disciplinaria e identificar al presunto infractor.<br />
Con fecha 21 de Febrero del 2005, La Personerìa mUnicipal de<br />
Chiquiqnuirà Boyacà Avoca el poder Preferente dentro de la Indagación<br />
Preliminar Adelatada con el radicado No.144 del 2004, contra de<br />
Resposnables por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldia<br />
de Chiquinmquira , de acuerdo a solicitud escrita presentada por el señor<br />
JAVIER GONZALEZ SIERRA, de fecha Diciembre 9 del 2004, funcionario<br />
de la Alcaldia Municipal , quien se encuentra involucrado dentro de la<br />
misma.<br />
En consecuencia de lo anterior se aportaron entre otras, las siguientes<br />
pruebas:<br />
Ampliación de la queja presentada por la señora FELIZX EDUARDO RO9ZO<br />
.<br />
Declaración Rendida por el Doctor JOSE FLORENTINO GUERRERO<br />
Declaración rendida por el señor JAVIER GONZALEZ SIERRA<br />
Copia del Derecho de Petición presnetado por el sñeor FELIX EDUARDO<br />
ROZO , de fecha Agosto 23 del 2004<br />
Derecho de peticion de fecha Octubre 11 del 2004 firmado por FELIX<br />
EDUARDO ROZO.<br />
Oficio de fecha Agosto 26 del 2004, enviado a la Secretaria de Transito y<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Transpoprtes por el sñeor JAVIER GONZALEZ<br />
Contestatacion de Derecho de peticion de fecha 29 de Octubre del 2004,<br />
al señor FELIX ROZO , por parte de JOSE FLORENTINO GUERRERO, Jefe<br />
de Oficina Asesora Control Interno.<br />
Copia del Orden del Comparendo No. 07012 de frcha 13 de Febrero 2003.<br />
Copia del oficio de fecha 19 de noviembre del 2004, donde da<br />
contestacion la Doctora BLEYDY RODRIGUEZ, Almacenista General a la<br />
Coordinacion Unidad de Control Interno Disciplinario, donde se informa<br />
que dichos vehiculos pertenecientes a la Adminsitracion Municipal estaban<br />
a cargo de la oficina de Obras publicas del Municipio.<br />
Solicitud de la Personería Municipal de fecha 10 de diciembre del 2004,<br />
para tomara el poder preferente de acuerdo al Artìculo 3, paragrafo 4 del<br />
C.U.D. Ley 734 de4l 2002, dirigido a la Oficina de Coordinacion Control<br />
Interno de la Alcaldia de Chiquinquirà.<br />
Oficio de fecha Diciembre 20 del 2004, donde se solicita a la Personería<br />
Municipal, informe el motivo por el cual solicita el poder preferente dentro<br />
de la Indagación Prelinar No.144, seguida contra responsables.<br />
Oficio de feha Diciembre 27 del 2005, donde se le informa a la<br />
Coordinación del Area de Control Interno Disciplinario de la Alcaldìa de<br />
Chiquinquirà, las razones por las cuales se solicita el Poder Preferente<br />
dentro de la Indagación Preliminar de 144-2004.<br />
Oficio de fecha 3 de enero del 2005,donde se remite el expediente<br />
No.144-2004, seguido contra responsables en 32 Folios.<br />
Oficio de fecha 12 de Enero del 2004, emanado de la Procuraduría<br />
Provincial de esta ciudad, donde se nos informa que el señor JAVIER<br />
GONZALEZ SIERRA, presento dos quejas en contra del señor JOSE<br />
ALBERTO MORENO VILLAMIL, Alcalde de Chiquinquirà,.<br />
Auto de Apertura de donde se avoca conocimiento por parte de la<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Personerí Municipal de fecha de fecha 21 de Febrero del 2005.<br />
Declaracion rendida por el Arquitecto HECTOR YESID MARTINEZ AVILA<br />
Secretario de Infraestrucura Vial y Valorizacion del Municipiode<br />
Chiquinquirà para la època de los hechos.<br />
Copia de oficio de fecha Diciembre 5 del 2002, dirigido por parte del<br />
Arquitecto HECTOR YESID MARTINEZ AVILA, Secretario de Obras publicas<br />
quien le informa la señor JAVIER GONZALEZ SIERRA, sobre los<br />
comparendos multados a los vehiculos del Municipio, por no tener al dia<br />
los seguros obligatorios yu otros.<br />
Acta de Visita especial practicada en la Oficina de Contratacion y Almacen<br />
del Municipio de Chiquinquirà con el fin de constatar la documentacion<br />
correspondiente a la compra de los seguros obligatorios para los vehiculos<br />
del Municipio de Chiquinquirà.<br />
Oficio de fecha Mayo 24 del 2005, presentado por el sñeor FELIX<br />
EDUARDO ROZO, quien anexa copia del pago de la multa al Instituto de<br />
Transito de Boyacà ITBOY Distrito No.04 de Saboya, , para que cese la<br />
Investigación que hay contra responsables<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
El Personero Muncipal, al avocar conocimiento de la Indagación Preliminar<br />
No.144-2004, que venia adelantando la coordiancion de Control Interno<br />
Disciplinario de la Alcaldía de Chiquinquirà, en contra de Responsables y en<br />
razòn de que conoce por por primera vez la presunta falta, por ello se ve<br />
avocado a cumplir con el término establecido en la ley disciplinaria, para la<br />
etapa de la Indagación Preliminar , etapa que permitio analizar las pruebas<br />
aportadas a este plenario y de las cuales se concluye , que no hubo mérito<br />
para iniciar Investigación Disciplinaria , por considerar que no existio la falta ,<br />
ni hubo detrimento del erario pùblico de la administración Municipal .<br />
En este orden de ideas una vez analizadas las pruebas aportadas dentro de<br />
la indagación preliminarque se recopilaron se deduce que los funcionarios<br />
responsables como Almacenista y Secretario de Infraestrucrura vial y<br />
Valorización del Municipio de Chiquinquirà, para la fecha de los hechos , no<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
incurrieron en falta Disciplinaria , en razón a la que falta descrita en el auto<br />
que diò lugar a la apertura de la presente Indagación Preliminar no se<br />
cometió por diversas circunstancias entre ellas que este despacho practico<br />
visita especial a la oficina de contratacion y Almacen donde se extracto y<br />
revisò cada una de las pruebas anexas al plenario se observa que si se<br />
encontraba al dia con el seguro obligatorio perteneciente al vehiculo<br />
identificado con las placas BO168 a nombre del Municipio de Chiquinquirà, y<br />
que el mismo era conducido para la epoca de los hechos por el Operario<br />
señor FELIX EDUARDO ROZO, según visita practicada a la Oficina de<br />
Contratación y Suminsitros donde reposa copia de la documentación<br />
perteneciente a este vehiculo.<br />
Tambien se extracta del plenario que no hubo intensión por parte del<br />
operario del Municipio causar daño, por cuanto la Administración Municipal<br />
no tuvo detrimento alguno porque no cancelo dinero por comparendo<br />
alguno, sino que este fue cancelado en forma voluntaria y consentida por el<br />
señor FELIX EDUARDO ROZO, operario del Municipio de Chiquinquirà, a<br />
quien le fue impuesto el comparendo , por no estar al dia con la<br />
documentación correspondiente del vehiculo el cual era conducía por este.<br />
Igualmente esta conducta no es de tipo DOLOSO , ya que no hubo intensión<br />
de causar daño por parte de los responsables que tenian a su cargo la<br />
consecución de la documentación para mantener la maquinaria al dia .<br />
Por esta razón y con fundamento en los soportes probatorios presentados<br />
dentro de este proceso se determina esta Personería Municipal, resolver<br />
sobre la responsabilidad de los implicados , concluyendo el despcho que no<br />
existe merito para abrir Investigación Disciplinarìa en contra de<br />
Responsables por las motivaciones expuestas<br />
En merito de lo expuesto anteriormente el PERSONERO MUNICIPAL DE<br />
CHIQUINQUIRA,<br />
RESUELVE:<br />
PRIMERO: Inhibirse de iniciar acción disciplinaria al considerar que la falta<br />
no se cometiò por los funcionarios que laboraron para la epoca de los<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
hechos y en consecuencia o Ordenar la terminación de la actuación y<br />
disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra del<br />
Responsables.<br />
SEGUNDO: Por haberse iniciado la queja del oficio contra responsables se<br />
dara aplicación a la ordenado en el articulo 109 de la ley 734, del 2002.<br />
TERCERO: Comunicar la presente decisión al Procuraduría Provincial de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPASE.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal.<br />
DEPENDENCIA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRA<br />
RADICACIÓN No. 070-2004<br />
DISCIPLINADO SADRA MILENA CASTELLANOS VELANDIA<br />
QUEJOSO: HENRY ALBERTO PACHON CASTILLO<br />
FECHA DE LA QUEJA 3 de Mayo del 2004<br />
FECHA DE LOS HECHOS Por Determinarr<br />
ASUNTO: AUTO DE TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN Y ARCHIVO<br />
DEFINITIVO (ARTICULO 156 DE LA LEY 734 DE 2002)<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong> .<br />
Expediente No. 070-2004<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
EL PERSONERO MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ<br />
En uso de las facultades señaladas en el Decreto 367 de 2001, Ley 734 de<br />
2002, procede a decidir la actuación disciplinaria seguido en contra de la<br />
Funcionaria SANDRA MILENA CASTELLANOS VELANDIA, en su condición de<br />
Inspectora de Policía del Municipio de <strong>Chiquinquirá</strong>, para la época de los<br />
hechos.<br />
IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO<br />
Se decide la responsabilidad disciplinaria de la Doctora SANDRA MILENA<br />
CASTELLANOS VELANDIA, mayor de edad, identificada con la cedula de<br />
ciudadanía No. 46.676.841 de <strong>Chiquinquirá</strong>, quien para el 23 de Mayo del<br />
2004, se desempeñaba como Inspectora Única de Policía del Municipio de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
RESUMEN DE LOS HECHOS:<br />
Dio origen al presente asunto el oficio presentado por el señor HENRY<br />
ALBERTO PACHON CASTILLO, de fecha 23 de mayo de 2004, ante la<br />
Personería Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong>, mediante el cual presenta queja en<br />
contra de la Inspectora Dra. SANDRA M. CASTELLANOS VELANDIA, quien<br />
según ha incurrido en atropellos y abuso de autoridad para impedirle a toda<br />
que remodele el establecimiento de su propiedad, amenazándolo con la<br />
suspensión y demolición de lo que ha hecho y ordenando el descargue de<br />
gasolina en su establecimiento por las vías de hecho su sustento ni orden<br />
judicial alguna, ya que tenia arrendados los surtidores por un contrato de<br />
arrendamiento hecho con el secuestre PEDRO FORERO, al estar embargado<br />
el establecimiento y al ordenar el Juzgado 3 de familia, la entrega del<br />
establecimiento, al quejoso.<br />
Con fundamento en el anterior informe se ordeno la apertura de la<br />
indagación preliminar, para lo cual se dispuso la practica de las siguientes<br />
pruebas.<br />
Recepcionar la declaración del señor HENRY ALBERTO PACHON CASTILLO.<br />
Citar a la Doctora SANDRA MILENA CASTELLANOS VELANDIA, con el fin de<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Escucharla en exposición libre y espontánea.<br />
Solicitar a la Inspección de Policía se envié copia de la querella Policiva que<br />
se<br />
adelanta en contra del Señor HENRY PACHON CASTILLO.<br />
PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN<br />
Sirve de fundamento de la presente decisión:<br />
Queja presentada por el señor HENRY PACHON CASTILLO.<br />
Copia de demanda formulada mediante apoderado por el señor HENRY<br />
ALBERTO<br />
PACHON CASTILLO, en virtud de la pretende la declaratoria de<br />
Pertenencia por<br />
Prescripcion extraordinaria en contra de ROSALBA CASTELLANOS DE<br />
PACHON<br />
VILMA ROCIO, MARIA ISABEL Y CARLOS ORLANDO PACHON<br />
CASTELLANOS.<br />
Querella policiva No. 085 instaurada por ROSALBA CASTELLANOS DE<br />
PACHON, VILMA ROCIO, MARIA ISABEL Y CARLOS ORDLANDO PACHON<br />
CASTELLANOS, en contra de HENRY ALBERTO PACHON CASTELLANOS,<br />
mediante apoderado.<br />
Poder otorgado por los querellantes al Doctor CESAR AGUSTO LUCAS<br />
ORTEGÓN, con el animo de que presente proceso policivo relativo a<br />
obras, tendientes a que se suspendan y demuelan las obras que el señor<br />
HENRY ALBERTO PACHON CASTILLO, esta adelantando sobre el predio<br />
identificado con el folio de matricula No. 07230591 localizado en<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
Mediante querella policiva el apoderado de los querellantes solicita se<br />
ordene suspender y demoler las obras que el señor HENRY ALBERTO<br />
PACHON CASTILLO. Dentro de los hechos de la querella afirma el<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
profesional del Derecho, que dentro del predio funciona un<br />
establecimiento de comercio denominado TECNO CENTRO<br />
CHIQUINQUIRÁ, de propiedad del señor HENRY ALBERTO PACHON<br />
CASTILLO (querellado), quien sin contar con el permiso de los dueños<br />
del predio procedió a iniciar obras de construcción en el predio en<br />
mención.<br />
Aparece fotocopia del registro mercantil expedido por la cámara de<br />
Comercio de <strong>Chiquinquirá</strong> a nombre del señor PACHON CASTILLO<br />
HENRY ALBERTO.<br />
Aparecen igualmente sendos oficios dirigidos por los querellantes a<br />
titulo personal al Señor Alcalde, al señor Personero Municipal, al<br />
Procurador Provincial de <strong>Chiquinquirá</strong>, al secretario de Planeación de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
Constancia Secretarial de fecha 1 de Abril de 2004, en el que informa<br />
que el Dr. CESAR AGUSTO LUCAS ORTEGÓN, presento querella<br />
policiva por PERTURBACIÓN AL AMPARO POSESORIO, en contra del<br />
señor HENRY ALBERTPO PACHON CASTILLO. Acto Seguido y<br />
mediante auto de fecha 6 de abril de 2004, la Inspectora de Policía<br />
avoca conocimiento y ordena admitir la querella para la imposición de<br />
medida correctiva, de acuerdo al articulo 219 del Código de Policía de<br />
Boyacá, reconociendo personería al apoderado ordenando correr<br />
traslado a la parte querellada señor HENRY ALBERTO PACHON<br />
CASTILLO, de acuerdo al articulo 224 del Código de Policía de Boyacá.<br />
Oficio IUMPCH-49 de fecha 12 de abril de 2004, con fecha de recibo,<br />
dirigido al señor HENRY ALBERTO PACHON CASTILLO, mediante el<br />
cual se le solicita se presente a la Inspección de Policía el día 13 de<br />
Abril de 2004 a la hora de las 8 AM, con el fin de notificarle querella<br />
policiva.<br />
Petición elevada por el apoderado de la parte querellada, en la cual reitera<br />
la solicitud de suspensión de obra.<br />
Auto de fecha 15 de abril de 2004, mediante el cual la Inspectora de<br />
Policía, impulsa la querella, citando a las partes a audiencia de conciliación<br />
según el articulo 228 del Código de Policía de Boyacá, señala fecha para la<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
practica de diligencia de inspección ocular de acuerdo al articulo 231 del<br />
C.P.B.<br />
En diligencia de Inspección ocular practicada el día 21 de abril de 2004, en<br />
la cual intervino el apoderado de la parte querellante y quien solicito<br />
nuevamente que en vista de que no existe permiso para llevar a cabo la<br />
obras de construcción , solicita se ordene al señor HENRY ALBERTO<br />
PACHON CASTILLO, se proceda de manera inmediata a suspender la obra<br />
que esta adelantando. En decisión tomada por la inspectora de policía en<br />
la misma diligencia ordena la suspensión de la obra y la demolición<br />
conforme lo establece el articulo 186 del C Nacional de policía numeral 13<br />
y 14, se deja constancia de que no hay permiso de Planeación Municipal.<br />
Igualmente se deja constancia de que contra la anterior decisión procede<br />
el recurso de reposición por cuanto son procesos de única instancia.<br />
Mediante escrito el señor HENRY ALBERTO PACHON CASTILLO, confiere<br />
poder al abogado DR. HERIBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, quien a su vez<br />
presente recurso de REPOSICIÓN, argumentando que el día 31 de marzo<br />
de año en curso en respuesta a los requerimientos de la Inspección, se<br />
solicito al Director de Desarrollo Urbano de <strong>Chiquinquirá</strong>, se le explico que<br />
se trata de obras de enlucimiento y readecuación del muladar existente<br />
sobre obras ya construidas por su mandante hace aproximadamente 22<br />
años.<br />
Oficio de fecha 29 de marzo de 2004, dirigido al Doctor OSCAR ALIRIO<br />
PAEZ VELASCO, director de Desarrollo Urbano de <strong>Chiquinquirá</strong>. Y firmado<br />
por el señor HENRY ALBERTO PACHON CASTILLO.<br />
Mediante providencia se resuelve el recurso de reposición negando las<br />
pretensiones del apoderado de la parte querellada.<br />
A parece igualmente oficio D.D.U. 10-06-089 expedido por la Dirección de<br />
desarrollo urbano, en el que se informa que para el predio ubicado en la<br />
carrera 9 No. 8-25 de <strong>Chiquinquirá</strong>, no se ha expedido autorización, ni<br />
licencia de construcción para que se realicen trabajos de remodelación ni<br />
ampliación del predio en mención.<br />
En visita realizada el día 27 de marzo de 2004 la suscrita Inspectora de<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Policía, procedió a dar cumplimiento a la medida correctiva de suspensión<br />
de obra proferida mediante orden de policía dentro del presente proceso,<br />
para lo cual se impusieron los sellos correspondientes.<br />
Petición presentada por el Dr. HERIBERTO VARGAS RODRÍGUEZ, en la<br />
cual solicita se levanten los sellos , por cuanto estan impidiendo el<br />
desarrollo legitimo de una posesion que ostenta su mandante tal y como<br />
se esta probando ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de <strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
Providencia mediante la cual se niega la petición anterior, por cuanto de lo<br />
que se trata el asunto es sobre la imposición de una medida correctiva de<br />
suspensión de obra por la falta de la licencia correspondiente y no se<br />
trata de un proceso de amparo a la posesión.<br />
ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS<br />
El articulo 156 del C.U.D. establece que el termino de la investigación<br />
disciplinaria sera de seis meses contados a partir de la decisión de la<br />
apertura. Vendido el termino el funcionario evaluara y adoptara la<br />
decisión de formular cargos si se reúnen los requisitos para ello, o<br />
ordenara su archivo.<br />
En el caso que nos ocupa, es del caso determinar si la conducta<br />
desplegada por la Inspectora de Policía DRA. SANDRA MILENA<br />
CASTELLANOS VELANDIA, trasgredió las normas disciplinarias es<br />
menester por lo tanto referirnos a la tipicidad de la misma y podemos<br />
indicar que el legislador consagro en el código único disciplinario de forma<br />
precisa y clara y tácitamente aquellas conductas que la constituyen, con<br />
su correspondiente correctivo disciplinario.<br />
En el caso que nos ocupa y luego de hacer un exhaustivo recorrido por los<br />
documentos allegaos a este asunto, es claro que la función de la<br />
inspectora de policía se sujeto a las normas establecidas en el código de<br />
Policía de Boyacá, por una parte es la competente para establecer la<br />
violación al régimen urbanístico, y en el procedimiento que se le dio a la<br />
misma fue el legalmente estipulado, este despacho no ve que en<br />
desarrollo de su actividad existan pruebas o documentos en los cuales se<br />
haya referido la funcionaria a la posesión o propiedad del inmueble en<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
controversia, únicamente se refirió a la presunta violación al régimen<br />
urbanístico, y es tan claro que aparece el oficio dirigido a la misma<br />
funcionaria procedente de la dirección de desarrollo Urbano de la Alcaldía<br />
de <strong>Chiquinquirá</strong> el cual reza textualmente “ Atentamente me permito<br />
informar que la Dirección de Desarrollo urbano, no ha expedido<br />
ninguna autorización ni licencia de construcción para que se<br />
realicen trabajos de remodelación ni ampliación del predio ubicado en la<br />
carrera 9 No. 8-25. Lo anterior con el objeto que su dependencia<br />
adelante las medidas pertinentes para tal caso” ( las negrillas fuera de<br />
texto).<br />
Consecuencia de lo anterior la conducta de la Dra. SANDRA MILENA<br />
CASTELLANOS VELANDIA, no puede pregonarse que haya sido típica ni<br />
antijurídica, y que pueda dar origen a la apertura de Investigación<br />
Disciplinaria por no existir merito, pues la investigada no ejercicio acción<br />
de autoridad simplemente efectuo el procedimiento para estos casos,<br />
correspondientes según a las normas policivas del departamento, por ello<br />
este Despacho dando curso al debido proceso, procederá a dar por<br />
terminada la presente actuación y archivara definitivamente las diligencias<br />
adelantadas en contra de la funcionaria DRA SANDRA MILENA<br />
CASTELLANOS VELANDIA, con fundamento en el Art.73, 156 y 164 de la<br />
ley 734 de 2002<br />
En merito de lo expuesto anteriormente el PERSONERO MUNICIPAL DE<br />
CHIQUINQUIRA,<br />
RESUELVE:<br />
PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia<br />
disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de la<br />
Doctora SANDRA MILENA CASTELLANOS VELANDIA, en su condición<br />
de en su condición de Inspectora de Policía, para la época de los<br />
hechos, con fundamento en la parte motiva de la presente<br />
providencia.<br />
SEGUNDO: Notificar la presente decisión a la investigada o a su<br />
apoderado indicándole que contra la presente no procede recurso<br />
alguno, para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación. En<br />
caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por Estado.<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
TERCERO: Comunicar la presente decisión al Procuraduría Provincial de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPASE.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal.<br />
Dependencia : Personeria Municipal<br />
Radicación 039-2001<br />
Disciplinado Edgar Alonso Suarez Cortes<br />
Cargo Entidad Comisario de Familia<br />
Alcaldía de <strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
Quejoso Irma Andrade Luna<br />
Fecha de la Queja 31 de Julio del 2001<br />
Fecha de los Hechos 23 de Julio del 2001<br />
Asunto Archivo Definitivo<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong><br />
Expediente No. 039-2001<br />
EL PERSONERO MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ<br />
En uso de las facultades señaladas en el Decreto 367 de 2001, Ley 734 de<br />
2002, procede a decidir la actuación disciplinaria seguido en contra del<br />
Funcionario EDGAR SUAREZ CORTES, en su condición de Comisario de<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Familia del Municipio de <strong>Chiquinquirá</strong>, para la época de los hechos.<br />
IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO<br />
Se decide la responsabilidad disciplinaria del Señor EDGAR ALONSO SUAREZ<br />
CORTES, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No.<br />
7.308.436 de <strong>Chiquinquirá</strong>, quien para la fecha de los hechos, se<br />
desempeñaba como Comisario de Familia, codigo 3140, Grado 04 del nivel<br />
profesional de la Secretaria Juridica y del Interiotr de la Alcaldía de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
RESUMEN DE LOS HECHOS:<br />
Dio origen al presente asunto la queja presentada por el señora IRMA<br />
YANETH ANDRADE el 31 de julio de 2001, ante la Personería Municipal de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, quien manifiesta que el día de los hechos los guarda espaldas<br />
de los señores Guerreros, entregaron una citación que tenia que presentarse<br />
el día viernes a las 2:00 p.m., que ella inmediatamente llamo a la abuela de<br />
la niña, y el comisario junto con el señor Carlos Humberto Guerrero, se<br />
llevaron a la niña , como a las 9 a.m., que no esperaron a la citación a las dos<br />
de la tarde, que la custodia de la niña la tiene según Sentencia del Juzgado<br />
de Familia, según Sentencia No. 027.<br />
PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN<br />
Sirve de fundamento de la presente decisión:<br />
1. Queja presentada por la señora IRMA YANETH ANDRADE LUNA, el día<br />
31 de Julio del año 2001.<br />
1. Copia de la solicitud de fecha 23 de Julio de 2001, en la cual solicita la<br />
custodia de la menor TALÍA YURANIE GUERRERO ANDRADE,<br />
presentada por el señor CARLOS HUMBERTO GUERRERO MATEUS,<br />
mediante la cual pone en conocimiento algunas irregularidades en las que<br />
se encuentra su hija. En dicha solicitud se allegaron además: Copia del<br />
auto mediante el cual se ordena la expedición de copias de fecha 30 de<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Julio de 2001; Fotocopia de la citación a la señora Olga Maria Salas Rincón,<br />
de fecha 23 de Julio de 2001; Declaración rendida por la joven Olga Maria<br />
Salas Rincón; Declaración de la menor Reina Cecilia Pinilla Alarcón;<br />
Declaración rendida por la señora Virginia Guerrero Mateus; Oficio de<br />
fecha 25 de Julio de 2001, suscrito por la Trabajadora Social Tulia Irene<br />
Pachon Maldonado, auto de fecha 26 de Julio de 2001, mediante el cual el<br />
Comisario de familia Dr. Edgar Alonso Suárez Cortes, decide con<br />
fundamento en las pruebas allegadas en el expediente, entregar en<br />
custodia provisional a la menor al Padre Carlos Humberto Guerrero, y<br />
ordena igualmente remitir las copias a la defensora de familia para que<br />
continué con lo pertinente. Copia de la diligencia de custodia provisional<br />
de la menor Talía Yuranie Guerrero Andrade, presente la madre manifiesta<br />
que dejara a disposición a la menor y solicita se citen a algunas personas<br />
para que declaren.<br />
1. Ampliación de la queja presentada por la señora IRMA YANETH ANDRADE<br />
LUNA, de fecha 25 de Octubre de 2001.<br />
1. Copia de la Sentencia de primera Instancia del Juzgado Promiscuo de<br />
Familia de <strong>Chiquinquirá</strong>, de fecha 14 de Agosto de 2001, mediante la cual<br />
se resuelve la acción de tutela presentada por la señora Irma Yaneth<br />
Andrade Luna.<br />
1. Fotocopia de la sentencia de fecha 18 de abril de 2001, dentro del proceso<br />
de Jurisdicción Voluntaria-cesación de los efectos civiles del matrimonio de<br />
Irma Yaneth Andrade Luna y Carlos H. Guerrero.<br />
1. Declaración rendida por el señor Edgar Alonso Suárez Cortes, de fecha 25<br />
de Octubre de 2001.<br />
1. Declaración rendida por la doctora Mariana Cantor Urrego, de fecha 5 de<br />
Noviembre de 2001.<br />
1. Declaración de fecha 15 de Noviembre de 2001, rendida por la Doctora<br />
Gloria Jael Castro.<br />
1. Declaración de fecha 15 de Noviembre de 2001, rendida por la Señora<br />
Elvia Leonor Mateus.<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
1. Declaración de fecha 15 de Noviembre de 2001, rendida por la Doctora<br />
Tulia Irene Pachon Maldonado.<br />
1. Auto de fecha 28 de Enero de 2002, mediante el cual se decide abrir la<br />
investigación disciplinaria, con fundamento en la queja presentada por la<br />
señora Irma Yaneth Andrade Luna.<br />
1. Fotocopia de la parte pertinente de las funciones del Comisario de familia.<br />
1. Auto de formulación de cargos de fecha 4 de Abril de 2002.<br />
1. Descargos rendidos por el Doctor EDGAR ALONSO SUAREZ CORTES.<br />
1. Copia del escrito de tutela formulada por la señora Irma Yaneth Andrade<br />
Luna, de fecha 31 de Julio de 2001.<br />
1. Respuesta a la acción de tutela dirigida a la Señora Juez de familia de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, por el Señor Comisario de <strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
1. A folio 192 del c.o. aparece fotocopia de la investigación socio familiar de<br />
la señora IRMA YANETH ANDRADE LUNA.<br />
1. Copias del acta de audiencia de recepción de testimonios, de la acción de<br />
tutela que se tramitaba en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
1. Fotocopia del acta de fecha 16 de Agosto de 2001, en virtud de la cual se<br />
procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Familia de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
1. Auto de fecha 15 de Mayo de 2002, mediante el cual se decreta y niegan<br />
pruebas.<br />
1. Testimonio rendido por la Doctora GLORIA JAEL CASTRO HIDALGO, el día<br />
27 de Mayo de 2002.<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
1. Testimonio rendido por el señor CARLOS HUMBERTO GUERRERO MATEUS.<br />
1. Auto mediante el cual se declara la Nulidad de lo actuado a partir de auto<br />
de fecha 4 de abril de 2002, sin que se afecte las pruebas legalmente<br />
aportadas.<br />
ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS<br />
Al Señor Comisario de Familia Doctor EDGAR ALONSO SUAREZ CORTES,<br />
se le formulo pliego de cargos de fecha 16 de octubre de 2002, en su<br />
condición de Comisario de familia de <strong>Chiquinquirá</strong>, Código 3140 grado 4<br />
de Nivel Profesional de la Secretaria Jurídica y del Interior de la alcaldía<br />
Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong>, por las presuntas irregularidades al haber<br />
desacatado los artículos 1, 2 , 6, 29, 209 de la Constitución Política de<br />
Colombia; el Art. 40, numeral 1 y 2, 6, 10 del Código Disciplinario Único<br />
ley 200 de 1995, los cuales hacen referencia a los deberes de los<br />
servidores públicos. Así mismo el articulo 41 de la ley 200 de 1995 en sus<br />
numerales 7, 9, 27, en cuanto hace referencia a las prohibiciones de<br />
consagradas para los servidores públicos, actuar este que presuntamente<br />
lo llevo a extralimitarse en su funciones y las cuales son consideradas<br />
como falta grave a la luz del Art. 24 de la ley 200 de 1995. Lo anterior<br />
por cuanto desbordo presuntamente su competencia y trasgredió<br />
mandatos constitucionales y fallos judicialmente ejecutoriados al entregar<br />
en forma provisional a la menor TALÍA Yuranie GUERERO ANDRADE, a su<br />
señor padre . Lo anterior en cuanto hace al primer cargo.<br />
En cuanto al segundo cargo, se vulneraron presuntamente los artículos<br />
13, 29, 42, 43, 209, de la Constitución Política; los artículos 40 numeral 1,<br />
2,6,10 del Código Único disciplinario en cuanto hace referencia a los<br />
deberes de los servidores públicos, El articulo 41 del mismo código, en sus<br />
numerales 7,9,27, que establece el régimen de las prohibiciones de los<br />
servidores públicos. Lo anterior por cuanto el señor Comisario<br />
presuntamente con su actuar falto a la imparcialidad que debía tener al<br />
tomar las decisiones propias de su cargo.<br />
En escrito de descargos el señor Comisario de Familia Dr. EDGAR ALONSO<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
CORTEZ SUARES, manifiesta dentro de las facultades que la ley le da a las<br />
autoridades administrativas policivas del orden municipal, en los asuntos<br />
de familia, es el de actuar particularmente cuando un menor esta en<br />
situación de abandono o de peligro, como lo establece el art. 32 del<br />
Decreto 2737 de 1989. De igual manera la constitución Política de<br />
Colombia en los artículos 44 y 45 determina algunas normas sobre las<br />
cuales cualquier funcionario administrativo o judicial debe desenvolverse<br />
para evitar que los menores corran peligro por la conducta anómala de las<br />
personas que están bajo su cuidado.<br />
Sobre los cargo en concreto manifiesta que recibió por parte del señor<br />
Carlos Humberto Guerrero Mateus, un escrito en el cual se pone en<br />
conocimiento la situación irregular en la que se encuentra su hija menor<br />
quien vive con la mamá y que en cumplimiento de lo dispuesto en el<br />
capitulo I y II del código del menor, procedió de manera rápida, oportuna<br />
adelantar el procedimiento que se debe seguir para esos casos y que<br />
para todos los efectos lo consignado en el escrito de queja se hace bajo la<br />
gravedad del juramento, se practicaron y decretaron las pruebas<br />
necesarias para establecer dicha situación, las cuales dieron como<br />
resultado que lo afirmado en la queja era cierto. Igualmente manifiesta<br />
que el numeral 9 del articulo 29 del Código del menor, y que estaba claro<br />
que si no otorgaba la custodia por el termino de dos días al padre de la<br />
menor, por cuanto era fin de semana se podría exponer a la menor a una<br />
situación totalmente irregular, hasta tanto las autoridades competentes<br />
tomaran la decisión del caso. En tal situación se hubiera infringido el<br />
artículo 32 del Código del menor. Manifiesta igualmente que está<br />
demostrado que la Defensora de Familia, el día en que se tomo la<br />
decisión, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y que por lo tanto<br />
con fundamento en la competencia residual fue que este actuó y por lo<br />
tanto considera que su actuación fue diligentemente realizada con forme a<br />
las disposiciones legales. Igualmente argumenta que no es cierto que le<br />
hubiere negado el recibo de los testimonios de la quejosa, ya que no obra<br />
en el expediente constancia de que ella los haya solicitado, que se<br />
respetaron los términos que establece el artículo 48 del código del menor.<br />
Por ultimo manifiesta que no esta probado por ningún medio probatorio<br />
que haya incumplido la ley, además que no esta determinado en el pliego<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
de cargo que normas trasgredió. Que el pliego de cargos adolece de los<br />
requisitos legales.<br />
DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS EN DESCARGOS<br />
De las pruebas solicitada por el Comisario Doctor. EDGAR ALONSO<br />
SUAREZ CORTES, y decretadas por este despacho, fueron practicadas las<br />
siguientes:<br />
Declaración rendida por la señorita Virginia Guerrero Mateus, quien sobre<br />
los hechos de la presente investigación manifiesta que ella estuvo<br />
presente al momento de que retiraron la niña de la casa de la señora Elvia<br />
Mateus, porque ella fue con su hermano Humberto, a la casa de<br />
habitación de su señora madre Elvia y fueron a llevar la niña a la<br />
Comisario, para que ella misma corroborará la situación que estaba<br />
presentando, porque la niña ya entiende y sabe hablar., igualmente<br />
afirma que el comisario no estuvo presente, solamente fueron ellos, no<br />
estuvo presente el día de la entrega en la comisaría, solamente que<br />
fueron a recogerla.<br />
Declaración que rinde la señora ELVIA LEONOR MATEUS DE GUERRERO,<br />
quien sobre los hechos materia de investigación disciplinaria manifiesta<br />
que ese día fueron sus dos hijos a recoger a la niña y se la llevaron,<br />
después llego Irma a la casa a ultrajarla y a decirle que ella era la que<br />
había venido al despacho del Comisario de familia a traer la niña, aclara<br />
que ella vio a dos personas en el carro, pero los que sacaron a la niña fue<br />
virginia porque Humberto ni siquiera entro. Que no estuvo presente al<br />
momento de la entre de la niña en la comisaría, solo la llamaron a una<br />
declaración.<br />
Declaración del señor CARLOS HUMBERTO GUERRO MATEUS, quien<br />
manifiesta: “ El señor comisario actuó, por el relato que yo le hice y el<br />
peligro que estaba corriendo la niña ........ ese relato que yo le estaba<br />
haciendo la comisario era real, porque fue con testigos que realmente<br />
estaba sucediendo lo que yo estaba relatando al señor Comisario entonces<br />
el Dr. EDGAR SUAREZ, tomo la decisión de dejarme la niña<br />
provisionalmente viendo el peligro que estaba corriendo la niña...” ...todo<br />
fue voluntariamente, incluso leyó el acta y después se la paso para que la<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
leyera y si estaba de acuerdo para que la firmara y si no, no tenía porque<br />
firmarla.... para que me dieran una solución inmediata, por eso me<br />
solicitaron los testigos y esa determinación en no la tomo por mi sino por<br />
las versiones que rindieron los testigos... en ningún momento estuvo en la<br />
casa de mi madre, que era donde la niña se encontraba en esos<br />
momentos, al contrario yo fui solo a la casa de mi mama y me traje la<br />
niña y la puse a disposición del señor comisario de familia....yo lo distingo<br />
a el porque el es de aquí de <strong>Chiquinquirá</strong> y públicamente el es el<br />
comisario de familia...”<br />
Igualmente es de aclara que todos los documentos y demás declaraciones<br />
rendidas en el transcurso de esta investigación, se les otorga su valor<br />
probatorio correspondiente, en la medida en que fueron aportadas<br />
debidamente.<br />
DE LOS CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES:<br />
Al Doctor EDGAR ALONSO SUAREZ CORTES, se le formularon los<br />
siguientes cargos:<br />
PRIMER CARGO: “El señor EDGAR ALONSO SUAREZ CORTES, en su<br />
condición de Comisario de familia de <strong>Chiquinquirá</strong>, para la época de los<br />
hechos, código 3140, grado 04 Nivel Profesional de la secretaria Jurídica y<br />
del Interior de la Alcaldía de <strong>Chiquinquirá</strong> presuntamente quebranto con<br />
su actuar la ley disciplinaria en cuanto al cuidado de los deberes<br />
generales, propios de los servidores públicos, cual es su calidad de<br />
funcionario publico, se desborda su competencia para transgredir,<br />
mandatos constitucionales, legales y estatutarios y fallos judiciales<br />
debidamente ejecutoriados” Conducta enmarcado en los artículos 1, 26,<br />
29, 204 de la Constitución Política de Colombia y Art. 40, numerales<br />
1,2,6,10; Art. 41 numerales 7, 9, 28 de la ley 200 de 1995.<br />
SEGUNDO CARGO. “ Con su presunto proceder de utilizar la potestad de<br />
funcionario publico, para otorgar favorecimientos indebidos que colocan<br />
en desventaja y en situación de indefensión a la señora madre de la<br />
menor TALÍA YURANI GUERRERO ANDRADE, como contraparte en el<br />
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caso en que el aquí investigado asumió la competencia del caso puesto a<br />
consideración en su Despacho, con este proceder presuntamente se<br />
traiciona la confianza dada por la administración publica, al dispensar<br />
procedimientos que vulneren el buen trato y la dignidad, la igualdad y el<br />
debido proceso. En contraposición con la favorabilidad que se pretendía<br />
dispensar al padre de la menor, presuntamente por motivos de amistad”<br />
El anterior cargo se fundamento en los Art. 1 2,6,13,29, 42, 432, 09 de la<br />
Constitución Política de Colombia. Y los artículos 40 numeral 1, 2,6,10;<br />
articulo 41 numerales 7, 9, 27 de la ley 200 de 1995.<br />
En escrito de descargos el señor EDGAR ALONSO SUAREZ CORTES,<br />
manifiesta en términos generales: “En escrito el señor Carlos Humberto<br />
Guerrero Mateus, en donde pone en conocimiento una situación irregular<br />
que esta viviendo con su hija menor, quien estaba bajo la custodia y<br />
cuidado personal de su madre por ordenes del Juzgado de esta ciudad,<br />
ante esta queja y viendo la magnitud del asunto y atendiendo a lo<br />
establecido en los capítulos 1 y II del código del menor o decreto 2737 de<br />
1989, procedí de manera imparcial, rápida y oportuna a adelantar el<br />
procedimiento que se debe adelantar para estos casos, además lo<br />
afirmado en el escrito, que para todos los efectos legales, es presentado<br />
bajo la gravedad del juramento, es decir que lo consignado allí es<br />
verdadero y cierto, decrete y practique todas y cada una de las pruebas<br />
dando como resultado que lo afirmado en el escrito era totalmente cierto,<br />
aclarando que hasta la fecha todas las actuaciones se adelantaron con<br />
fundamento en esa queja NO HAN DISO DESVIERTUADOS, punto a mi<br />
favor para la presente investigación.<br />
De otro lado tendiendo en cuenta el numeral 9 del Art. 29 del código del<br />
menor, es claro que estaba debidamente comprobado que si yo no<br />
otorgaba la custodia por el término de dos días al padre de la menor ya<br />
que entre los días sábado y domingo, se podría generar y exponer a la<br />
custodiada a una situación totalmente irregular al lado de su madre,<br />
mientras las autoridades competentes, tomaban la decisión del caso , en<br />
este momento se hubiera cuando de manera irregular contraviniendo el<br />
articulo 32 del Código el Menor, esta absolutamente demostrado dentro<br />
del plenario, que la defensora de familia el día que ocurrieron los hechos<br />
no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto en ejercicio<br />
de esa competencia residual que le da la ley a las autoridades de Policía<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Administrativa, fue que yo procedió desconociendo como lo manifieste<br />
anteriormente, cuales normas me prohíben que yo pueda otorgar la<br />
custodia provisional a un menor que esta en situación de abandono o<br />
peligro, procedí diligentemente en los términos de ley.<br />
Y agrega “ No es cierto que yo me hubiera negado a recibir testimonio<br />
alguno que fuera solicitado por la quejosa, ya que no obra en el<br />
expediente escrito alguno en donde ella me haga conocer personal que<br />
podía desvirtuar lo que se afirmaba en la queja, ella una vez conoció la<br />
queja, debió dirigirse a ante mi y solicitar los testimonios en el termino de<br />
ley y no hacer afirmaciones sin que existiera prueba alguna, para decretar<br />
y practicar cualquier prueba debo cumplir con las ritualidades en los<br />
términos del código de procedimiento civil, como lo ordena el articulo 48<br />
del Código del Menor”.<br />
VALORACIÓN JURÍDICA:<br />
Para determinar si la conducta desplegada por el comisario de familia<br />
Doctor EDGAR ALONSO SUAREZ CORTES, trasgredió las normas<br />
disciplinarias es menester referirnos a la tipicidad de la misma y podemos<br />
indicar que el legislador consagro en el código único disciplinario de forma<br />
precisa y clara y tácitamente aquellas conductas que la constituyen, con<br />
su correspondiente correctivo disciplinario. Para ello es necesario traer a<br />
colación el art. 299 que establece son funciones de las comisarías<br />
de familia: 1º. Recibir a prevención denuncias que puedan<br />
configurarse como delito o contravención, en los que aparezca<br />
involucrado un menor, como ofendido o sindicado, tomar las<br />
medidas de emergencia correspondientes, y darles el tramite<br />
respectivo de acuerdo con las disposiciones del presente codigo y<br />
de los de procedimientop penal, nacional, departamental,<br />
municipal o Distrital de Policia y de las demas normas<br />
pertinentes, el primer dia habil al recibo de la denuncia. 2o.<br />
Aplicar las sanciones policivas de acuerdo......3o. Efectuar las<br />
comisiones, peticiones, practica de pruebas y demas<br />
actuaciones.....4o. Practicar allanaminentos para conjurar las<br />
situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor,<br />
cuando la urgencia del caso lo demande, de oficio o a solicitud<br />
del juez del Defensor de familia, de acuerdo con el procedimiento<br />
señalado para efecto de este codigo. 5o. Recibir a prevencion las<br />
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Telefax: 098 726 2440<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
quejas o informes sobre todos aquellos aspectos relacionados<br />
con conflictos familiares, atender las demandas relativas a la<br />
proteccion del menor, especialmente en los casos de maltraro y<br />
explotacion y obtener los casos de violencia intrafamiliar,<br />
tomando las medidas de urgencia que sean necesarias, mientras<br />
se remiten a la autoridad competente. 6o. Las demas que le<br />
asigne el Consejo Municipal o Distrital y que sean compatibles<br />
con la naturaleza policiva de sus responsabilidades....”<br />
La Corte Constitucional ha sostenido en Sentencia No. 81 de fecha 13 de<br />
Junio de 1991, al respecto “ Cree la Corte que son tan variadas las<br />
hipotesis que pueden rodear la vida de un menor que se encuentre en<br />
tales circunstancias y tan diferentes sus necesidades y tantas las formas<br />
en que estas deban solucionarse, que cada caso debe estar sometido al<br />
juicio prudente del funcionario y no es posible fijar plazos con antelacion<br />
sin posible quebranto del bienestar del menor, ademas esta situacion se<br />
da precisamente por ausencia e inactividad de tales personas<br />
supuestamente interesadas cuyos derechos deben protegerse mas alla;<br />
como si fuera poco, estas pesonas pueden impugnar la resolucion que se<br />
dicte y aun obtener su revocatoria por el Juez...”<br />
De las normas enunciadas se desprende en primer lugar que el Comisario<br />
de Familia tenia compentencia para conocer de la situacion en la que se<br />
encontraba la menor THALIA YURANIE MATEUS, a la luz del art. 299 del<br />
Codigo del Menor, en segundo lugar se utilizo el procedimientro<br />
regulado para tales casos, es decir se avoco conocimiento mediante auto<br />
de fecha 23 de Julio de 2001, ordenandose practicar las respectivas<br />
pruebas, asi mismo su actuar se fundamento en el reporte presentado por<br />
la Trabajadora Social TULIA IRENE PACHON MALDONADO. En tercer<br />
lugar se ordeno mediante auto de fecha 26 de Julio de 2001, remitir la<br />
actuacion surtida hasta ese momento a la Defensora de familia del<br />
Instituto Colombiano de Bienestar Faamiliar, para que se continuara con el<br />
respectivo tramite.<br />
Por lo anteriormente expuesto la PERSONERIA MUNICIPAL DE<br />
CHIQUINQUIRÁ, en uso de sus atribuciones legales:<br />
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Telefax: 098 726 2440<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
RESUELVE:<br />
PRIMERO: ABSOLVER, de los cargos que dieron origen al presente<br />
asunto, al Doctor EDGAR SUAREZ CORTES, por cuanto su conducta se<br />
ajusta a los parametros establecidos en el Codigo de menor y con su<br />
conducta no vulnereraron normas de carácter disciplinario.<br />
SEGUNDO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia<br />
disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra del<br />
Doctor EDGAR SUAREZ CORTES, en su condición de COMISARIO DE<br />
FAMILIA, para la época de los hechos, con fundamento en la parte<br />
motiva de la presente providencia.<br />
TERCERO: Notificar la presente decisión al investigado o a su<br />
apoderado indicándole que contra la presente no procede recurso<br />
alguno, para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación. En<br />
caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por Estado.<br />
TERCERO: Comunicar la presente decisión al Procuraduría Provincial de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
NOTIFIQUESE Y CUMPASE.<br />
RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA QUEJA QUE RINDE LA<br />
SEÑORA FLOR MARINA CAICEDO ROJAS IDENTIFICADA CON<br />
LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No.23.489.779 DE CHIQUINQUIRA<br />
BOYACA.<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los Tres (03), días del mes de Octubre del año Dos mil<br />
Cinco (2005), siendo las 9:00 a.m.; se hizo presente el arriba antes<br />
mencionado con el fin de ratificar y ampliar su queja bajo la gravedad de<br />
juramento dentro de ésta Indagación Preliminar que adelanta el<br />
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , Oficina de<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Control Interno Disciplinario de la ciudad de Bogotà. Y comisionada a este<br />
despacho dentro del Expediente No. 402, Auto No. 605 de fecha 26 de Agosto<br />
del 2005. En tal virtud el suscrito Personero le tomó el juramento de rigor ,<br />
previa las imposiciones de los artículos 33 de la C.P. Y 442 de C.P. Y 150 ,<br />
parágrafo 2 de la Ley 734 del 2002, que en su orden establece: Artículo 33.<br />
Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, o<br />
compañero permanente o parientes dentro de 4º grado de consanguinidad, 2º<br />
de afinidad ó 1º civil. Artículo 442, Falso Testimonio. El que en actuación<br />
judicial o Administrativa, bajo la gravedad de juramento ante autoridad<br />
competente falte a la verdad o la calle total o parcialmente , incurrirá en<br />
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, articulo 150. Procedencia, fines y<br />
tramites de la indagación preliminar. Parágrafo segundo, advertida la falsedad<br />
o temeridad de la queja el investigador podrá imponer una multa hasta de<br />
180. salarios mínimos legales vigentes. La Procuraduría General de la Nación<br />
o quienes ejerza funciones disciplinarias en los casos que se advierta la<br />
temeridad de la queja podría imponer sanciones de multa previa audiencia<br />
del quejoso por medio de Resolución motivada contra la cual procede el<br />
recurso de reposición que puede ser interpuesto dentro de los dos días<br />
siguientes a su notificación “ Bajo cuya gravedad juro decir la verdad, toda la<br />
verdad y nada más que la verdad. CONTESTO, Si Juro PREGUNTADO: sobre<br />
su generalidades de ley. CONTESTO: Me llamo como quedo escrito antes,<br />
identificada con la cèdula de ciudadanía No. 24.489.772 de Chiquinquirà<br />
Boyacà, edad 50 años, estudios Bachiller, estado civil soltera, actualmente<br />
resido en el Barrio 3 de Julio , Bloque 1 Sur, Apartamento 102 del Municipio<br />
de Chiquinquirà, actualmente me desempeño como auxiliar de Enfermería en<br />
el Hospital San Salvador de Chiquinquirà Boyacà y en el momento no estamos<br />
cumpliendo un horario sin funciones. PREGUNTADO: Sírvase informar a<br />
este despacho si se ratifica o no en la queja de fechada el dia 9 de Marzo del<br />
2005, y dirigida al Doctor EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON, Procurador<br />
General de la Nación Y RAMIRO AVELLA SOTO, Procurador Departamental<br />
de Boyacà, documento que se le pone de presente CONTESTO: Si señor.<br />
PREGUNTADO: sírvase informar a este despacho Si la firma que aparece en<br />
el documento es la que utilizan en sus documentos públicos y privados,<br />
CONTESTO. Si señor. Y en este momento no deseo contestar ninguna<br />
pregunta màs que se me haga y anexo un documento dirigido a la Doctora<br />
NAZLY JANNET DELGADO VILLAMIL, para la oficina de Control Interno<br />
Disciplinario de la presidencia de la República PREGUNTADO: Desea<br />
agregar, sustituir, corregir o enmendar algo mas a la presente diligencia<br />
CONTESTO: No señor. No siendo más el motivo de la presente diligencia se<br />
da por terminada una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron<br />
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Telefax: 098 726 2440<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal (Comisionado)<br />
FLOR MARINA CAICEDO ROJAS<br />
Quien amplia queja<br />
RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA QUEJA QUE RINDE LA<br />
DOCTORA DEYANIRA PALACIOS CORTES, IDENTIFICADA CON<br />
LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No.23.493.485 DE CHIQUIQNUIRA<br />
BOYACA<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los Diez y ocho (18), días del mes de Octubre del año Dos<br />
mil Cinco (2005), siendo las 9:00 A.M; se hizo presente la arriba antes<br />
mencionado con el fin de ratificar y ampliar su queja bajo la gravedad de<br />
juramento dentro de ésta Indagación Preliminar que adelanta la<br />
Gobernaciòn de Boyacà , Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de<br />
la Ciudad de Tunja, comisionada a este despacho mediante auto de fecha 21<br />
de Septiembre del 2005. En tal virtud el suscrito Personero le tomó el<br />
juramento de rigor , previa las imposiciones de los artículos 33 de la C.P. Y<br />
442 de C.P. Y 150 , parágrafo 2 de la Ley 734 del 2002, que en su orden<br />
establece: Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo,<br />
ni contra su cónyugue, o compañero permanente o parientes dentro de 4º<br />
grado de consanguinidad, 2º de afinidad ó 1º civil. Artículo 442, Falso<br />
Testimonio. El que en actuación judicial o Administrativa, bajo la gravedad de<br />
juramento ante autoridad competente falte a la verdad o la calle total o<br />
parcialmente , incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, articulo<br />
150. Procedencia, fines y tramites de la indagación preliminar. Parágrafo<br />
segundo, advertida la falsedad o temeridad de la queja el investigador podrá<br />
imponer una multa hasta de 180. salarios mínimos legales vigentes. La<br />
Procuraduría General de la Nación o quienes ejerza funciones disciplinarias<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
en los casos que se advierta la temeridad de la queja podría imponer sanciones<br />
de multa previa audiencia del quejoso por medio de Resolución motivada<br />
contra la cual procede el recurso de reposición que puede ser interpuesto<br />
dentro de los dos días siguientes a su notificación “ Bajo cuya gravedad juro<br />
decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. CONTESTO, Si Juro<br />
PREGUNTADO: sobre su generalidades de ley. CONTESTO: Me llamo como<br />
quedo escrito antes, identificado con la cèdula de ciudadanía No.23.493.485<br />
de Chiquinquirà, edad 40 años, estudios Universitarios , estado civil vivo en<br />
unión libre, actualmente resido en el Barrio 3 de julio ,bloque 8, apartamento<br />
2 sue de esta ciudad, actualmente soy desempeño como litigante.<br />
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si se ratifica o no en la<br />
queja presentada de fecha 5 de Abril del 2005, y dirigida al señor Secretario de<br />
Educación de Boyacà, Dr. JOSE GÓMEZ ACOSTA. CONTESTO: Si señor me<br />
ratifico de la denuncia presentada. PREGUNTADO: Como manifiesta<br />
ratificarse de la queja presentada en la Secretaria de Educación del<br />
Departamento en contra del Licenciado JOSE IGNACIO BONILLA , sírvase<br />
hacer un relato claro claro y detallado precisando las circunstancias de<br />
modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos . CONTESTO: Desde que se asumió la junt<br />
la formación de la banda y con el apoyo de la rectora se mandaron arreglar<br />
parte de los instrumentos y se compararon otros por parte del rubro de la<br />
asociación y el Licenciado Bonilla, se dedico a predisponer la población de<br />
estudiantes en que no hicieran parte “de esa Carrajada” y a mediados del mes<br />
de junio de ese mismo año con el instructor que contratamos licenciado<br />
GUILLERMO ROJAS, nos vimos en la tarea con mis compañeros y con el<br />
apoyo también de la rectora ante el desanimo de los estudiantes por hacer<br />
parte de la banda en convocar por el canal medio televisivo y la radio para<br />
que en el periodo de vacaciones colaboraran con los ensayos y poder<br />
presentasen el dia 20 de julio , situación que la dirección del establecimiento<br />
sufragar los gastos que el canal cobro por esta convocatoria y nosotros por<br />
radio , en este año 2005, y al correspondernos por petición de la rectora<br />
manejar los rubros de deporte también por constancia emitida por la jefe de<br />
núcleo sobre la prohibición de que dichos manejos económicos los hicieran los<br />
profesores asumimos como Junta aceptar dicho manejo y constituir un<br />
comité deportivo entre los mismos miembros de la Junta mediante acta,<br />
mientras se constituida el Club deportivo ; así fue que dichos compañeros<br />
HAROL HURTADO, NELLY QUINTERO y ALEDYS ORTIZ, procedieron a<br />
efectuar en compañía de nosotros una charla con el cuerpo de profesores y la<br />
rectora en este año, y allí el licenciado Bonilla manifesto no querer nada con<br />
la asociación, porque el tenia buenos contratos como en el Municipio de<br />
Otanche de $10.000.00 millones de pesos, ante esta situación el comité<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
procedió a contratar diferentes instructores para Baloncesto , Voleibol m,<br />
Fulbol y microfulboll , y volvió el profesor Bonilla a manifestar su<br />
inconformismo port la labor de mis compañeros y mía al colmo de no<br />
entregar la llaves del salon de deportes y facilitar los elementos , para los<br />
instructores y obviamente para los estudiantes, dirigiéndose un escrito a la<br />
rectora para que intermediara en dicha situación , al no ser posible con la<br />
rapidez que se requeria la disponibilidad de este salón , se compraron tulas,<br />
para que los instructores llevaran y trajeran estos elementos para cuando se<br />
necesitaran hacer estos entrenamientos, y posteriormente se opto por dejar a<br />
aguardar los elementos en un saloncito que nos dieron para el aseo ,<br />
revolviendo aseo con deportes; por ultimo ene le mes de Agosto el profesor<br />
dirigió , términos en el grado octavo (Uno) “ COMO LOS APARECIDOS DE<br />
LA ASOCIACIÓN “, los estudiantes pasaron un escrito a la rectora para<br />
ponerle en conocimiento y nosotros un comunicado de fecha 29 de Agosto la<br />
misma rectora , exigiendo el respeto como padres de familia . De esto solicito<br />
se escuche la version de padre de familia y vicepresidente d el junta HARLON<br />
HURTADO, padres del menor CAMILO HURTADO, a la señora BARBARA<br />
SUÁREZ, actual concejal y Presidente del Club deportivo del Colegio, que se<br />
logro constituir , esta ultima manifiesta agresión del profesor contra su hija ,<br />
quien le pegara en la cara con un balón, igualmente a NELLY QUINTERO,<br />
HECTOR RIVERA Y ALEDYS ORTIZ DE PEREZ. Quienes diran sobre los<br />
hechos que le contes en el transcurso que hemos estado como junta directiva<br />
hemos prestado al colegio y las faltas de respeto que se han recibido por<br />
parte del señor BONILLA, y el desanimo para trabajar con los estudiantes<br />
del colegio. Igualmente me permito anexar la queja presentada a la señora<br />
rectora de la institución de fecha 29 de agosto del 2005, en 3 folios.<br />
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si desea agregar, corregir,<br />
o suprimir algo mas a la presente diligencia. CONTESTO. No señor. No<br />
siendo más el motivo de la presente diligencia se da por terminada una vez<br />
leída y aprobada por los que en ella intervinieron<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personerías Municipal<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
DEYANIRA PALACIOS CORTES<br />
Quien amplia queja<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria<br />
RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA QUEJA QUE RINDE LA<br />
SEÑORA ANA CRISTINA LAITON MONROY, IDENTIFICADO CON<br />
LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 33.702.401 DE CHIQUINQUIRA<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, a los TreInta (30), días del mes de Junio del año Dos mil Cinco<br />
(2005), siendo las 9:00 A.M; se hizo presente el arriba antes mencionado con<br />
el fin de ratificar y ampliar la queja presentada ante la Procuraduría<br />
Provincial de fecha 2 de Febrero del 2004; bajo la gravedad de juramento . En<br />
tal virtud el suscrito Personero Municipal le tomo el juramento de rigor ,<br />
previa las imposiciones de los artículos 33 de la C.P. Y 442 de C.P. Y 150 ,<br />
parágrafo 2 de la Ley 734 del 2002, que en su orden establece: Artículo 33.<br />
Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo su conyugue ,<br />
compañero permanente o parientes dentro del cuatro grado de<br />
consanguinidad , segundo de afinidad o primero civil . Artículo 442, Falso<br />
Testimonio . El que en actuación judicial o Administrativa , bajo la gravedad<br />
de juramento ante autoridad competente falte a la verdad o la calle total o<br />
parcialmente , incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, articulo<br />
150. Procedencia, fines y tramites de la indagación preliminar. Paragrafo<br />
segundo, advertida la falsedad o temeridad de la queja el investigador podrá<br />
imponer una multa hasta de 180. salarios mínimos legales vigentes. La<br />
Procuraduría General de la Nación o quienes ejerza funciones disciplinarias<br />
en los casos que se advierta la temeridad y podra imponer sanciones de multa<br />
previa audiencia del quejoso por medio de Resolución motivada contra la<br />
cual procede el recurso de reposición que puede ser interpuesto dentro de los<br />
dos días siguientes a su notificación “ Bajo cuya gravedad juro decir la<br />
verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. CONTESTO, Si Juro<br />
PREGUNTADO: sobre su generalidades de ley. CONTESTO: Me llamo como<br />
quedo escrito antes, identificada con la cèdula de ciudadanía No. 33.702.401<br />
de <strong>Chiquinquirá</strong>., edad, 22 años, estudios, hice hasta noveno de Bachillerato,<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
estado civil soltera, actualmente resido en la Calle 18 No.5-45 del barrio<br />
entre Rios, telefono celular 3108142419 del Municipio de Chiquinquirà,<br />
actualmente me dedico me encuenro desempleada. PREGUNTADO: Sírvase<br />
informar a este despacho si se ratifica dentro de queja presentada ante la<br />
Procuraduría `provincial de esta ciudad de fecha 2 de Febrero del 2004. en<br />
contra del señor JULIO LAITON, para la época de los hechos. CONTESTO:Si<br />
me ratifico. PREGUNTADO: Como manifiesta informar a este despacho que<br />
si se ratifica dentro de la queja del 2004, sírvase hacer un relato sucinto claro<br />
y detallo de los hecho materia de la denuncia CONTESTO: Ese dia estabamos<br />
sentado ene el parque con mis hermanos EVENCIO , JONATAN, mi señora<br />
madreorez ,frente al Hotel portico, era como las 9:30 a.m; llego JULIO mi<br />
PAPA, y se tiro a pegarme sino que mi mama se metio en medio y no me dejo<br />
pegarme , me agredio verbalmente con las palabras màs soeces el estab en<br />
horas laborables y tenia el carnel de funcionario de la alcaldia , luego mi<br />
hermano EVENCIO, lo retiro parea que dejara de alegar, diijo que me iba a<br />
echar a ROCIO, luego s evino el hacia la alcaldia y nosotros nos fuimos a<br />
mandar a hacer el comunicado para llevarlo al procuraduría . PREGUNTADO:<br />
Sirvase informar a este despacho si el señor JULIO LAITON , causo lesiones.<br />
CONTESTO. No alcanzo porque mi mama se metio en medio.<br />
PREGUNTADO: Sirvase al despacho si usted sabe el motivo por el cual el la<br />
queria agredir publicamente. CONTESTO: Es que el dia anterior el 1 de<br />
Febrero del 2005, mi mama estaba con mis hermanos en la alcaldía y yo yo<br />
llegue y estaba sentada a fuera a esperando y llego la esposa actual rocio de<br />
mi padre y me dijo groserias y ella cogio para la Inspección amenazandome<br />
ella fui y le dijo cosas a mi papa, que yo la habia ofendido y demas , entonces<br />
ese fue el motivo para que mi papa me fuera a insultar porque el nunca me<br />
habia trtado mal. El cual ella dice que yo le voy a quitar a mi papa.<br />
PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho que personas son testigas<br />
de los hechos anteriormente descritos fuera de su familia. CONTESTO. Ese<br />
dia nadie porqie se agrumero mucha gente PREGUNTADO: Desea agregar,<br />
corregir, sustituir, enmendar algo más la presente diligencia. CONTESTO: Si<br />
señor. Que el el dia 8 de jUnio la señora MARTHA ROCIO, iba saliendo con<br />
un señor de un establecimeinto publico de una chicheria y ella me vio y se tiro<br />
a agredirme fisica y verbalmente, viendo mi estado de embarazo , la señora<br />
dijo que mi parto iba a ser parto de elefante y que todo lo que yo le dijera a<br />
mi papap , que el no me iba a poner cuidar y que lo iba a ignorar , iba con el<br />
acompañante que le dice el padrino el sñeor le decia , que se fueran a lo<br />
ultimo ella me tiro una piedra y me grito que mi mama se hacia la paralitica y<br />
entonces de ser yo la ofendida , la señora tarjo una carta a la Inspección de<br />
pOlicia para que me mandaran conducir con la policía . Entoces el dia jueves<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
me fui a mandarle cambiar la fecha del recibo de la luz y la señora me estaba<br />
persiguiendo llego y llamo a la policía , yllego la patrulla y ella le entrego la<br />
carta para que la policia me conduciera, entonces me trajo la policia a la<br />
inspección y el inspeccion nos hizo firmar optra cuación sin darnos solucione<br />
sy que teniamos que presentarnos cada ocho dias , de igual manera porque<br />
hay prioridad para la señora cuando yo fui la afectada . Mi papá el dia de hoy<br />
me dijo que si necesitaba a Rocio hoy que aquí estaba en la alcaldía.. No<br />
siendo más el motivo de la presente se da por terminada una vez leída y<br />
aprobada por los que en ella Intervinieron.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ ANA CRISTINA LAITON<br />
MONROY<br />
Personería Municipal Quien amplia la queja<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretario<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR LA SEÑORA MARTHA<br />
VIANEY DURAN CASTRO, IDENTIFICADA CON LA<br />
CÉDULA DE CIUDADANÍA N0.23.490.584 DE<br />
CHIQUINQUIRA.<br />
1. En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los veinte (20) días del mes de Enero del<br />
año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 P.M.; presente la<br />
arriba antes mencionada en el Despacho de la Personería<br />
Municipal, Acto seguido el Doctor. LUIS FERNANDO<br />
MARTINEZ SANABRIA Y LILIANA PATRICIA ROCHA M, en<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
sus calidades de Personero Municipal y Secretaria; proceden a<br />
dar cumplimiento al Auto de fecha 10 de Noviembre del 2005,<br />
proferido por parte de la Gobernación de Boyacà, Oficina<br />
Asesora de Control Interno Disciplinario de la ciudad de<br />
Tunja; para recibir declaración juramentada dentro<br />
Expediente radicado con el No.231-05,en tal virtud el suscrito<br />
Personero Municipal, le recibió el juramento de rigor previas<br />
las formalidades prevista en los articulo 266 y 269 del C.P.P.<br />
Previa imposición contenido del artículo 442 del C.P., bajo<br />
cuya gravedad de juramento prometio decir la verdad y nada<br />
más que la verdad en la declaración que va a rendir;<br />
igualmente se le pone de presente el artículo 33 de Constitución<br />
política de 1991. PREGUNTADO:Sobre sus anotaciones<br />
personales y civiles CONTESTO: Me llamo como quedo escrito<br />
, identificado con la cédula de ciudadanía No.23.490.584 de<br />
Chiquinquira, edad 47 años. estado civil Casada, estudios Hice<br />
hasta quinto de Bachillerato, actualmente me encuentro me<br />
desempeño como Supervisora en Almacenes YEP de<br />
Chiquinquirà . PREGUNTADO:Sírvase deponer ante este<br />
despacho sobre las circunstancias en que la profesora RUBY<br />
DEL CARMEN VERDUGO HERNÁNDEZ, destruyo los<br />
tarjetones del referendo. CONTESTO: Pues sinceramente ella<br />
los empezo a rompen faltado cinco o 10 minutos para las<br />
cuarto, pero no los rompió todos , en ese momento llego una<br />
señora alta de la Procuraduría y anoto los nombre de dona<br />
RUBY Y NELLY, ellas empezaron a romperos con las manos<br />
,porque no tenia con más PREGUNTADO: Sírvase igualmente<br />
deponer Sobre el de la Procuraduría Provincial algun<br />
requerimiento a la profesora RUBY DEL CARMEN VERDUGO<br />
HERANDEZ.PREGUNTADO: Manifieste las instrucciones<br />
dadas por la registraduria en cuanto a la destrucción de la<br />
papelería utilizada, diligencimiento de panillas y<br />
prohibiciones de la jornada electoral en el coliseo de ferias de<br />
Chiquinquirà, el dia 25 de Octubre del 2003. CONTESTO:Las<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
instrucciones fueron las que fijaron en el curso dictado en la<br />
Universidad a todos jurados. En este estado de la diligencia se<br />
hace presente la investigada Licenciada RUBY DEL CARMEN<br />
VERDUGO, a quien se le cede la palabra, para si es su deseo<br />
intervenir dentro de las presente diligencia a lo que contesto<br />
que si hará uso de esta defensa , y manifiesta que a partir del<br />
dia de hoy le confiere poder al Dr. PABLO HECTOR<br />
MENDIETA GONZÁLEZ, y estado presente en este despacho se<br />
le reconoce personería jurídica, quien se identifico con la<br />
Cédula de Ciudadanía No. 7.305.058 de Chiquiqnuirà y la T.P.<br />
No.109702 del C.S.J. En este momento se le concede el uso de la<br />
palabra al Dr.HECTOR MENDIENTA. Para que se sirva<br />
contrainterrogar al declarante. PREGUNTADO:Sírvase Dr.<br />
RICARDO GÓMEZ, decir a este despacho si en el momento que<br />
dieron la orden o antes de dar la orden de terminación<br />
electoral usted se encontraba ausente. CONTESTO: No me<br />
encontraba, en razón a que me había retirado a conseguir una<br />
calculadora para hacer la sumatoria de los votos.<br />
PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho Dr.<br />
RICARDO GÓMEZ, si durante el tiempo que usted estuvo<br />
presente en la mesa de votación que le fue asignada junto con<br />
la Licenciada RUBY VERDUGO, usted observo en algún<br />
momento que ella rompiera los tarjetones que le fueron<br />
asignados , para la votación de los ciudadanos y si es así,<br />
hàganos un relato claro y preciso de los hechos . CONTESTO:<br />
Como manifeste inicialmente , no recuerdo que se haya<br />
presentado esa sitaciòn. PREGUNTADO: Sírvase manifestar<br />
si usted observo en algún momento que la licenciada RUBY<br />
VERDUGO HERNÁNDEZ, utilizando unas tijeras procediera<br />
romper las boletas de votación<br />
1. otros compañeros en la mesa, cuando dijeron que estaban<br />
hablando de la Lic.RUBY VERDUGO,y la señora de la<br />
Procuradurìa.PREGUNTADO: Sirvase manifestar a este<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
despacho señora LUZ MARINA, si usted tiene conocimiento<br />
o recuerda en que momento exacto fue que la funcionaria<br />
de la Procuradurìa se acerco a la mesa para manifestar que<br />
no se debían de romper los tarjetones, hasta tanto no<br />
se terminara el Himno Nacional. CONTESTO:<br />
1. es, orden de la pregunta inicial hecha en el sentido que usted<br />
manifiesta que faltaban 10 minutos para las 4:00 Pm, cuando<br />
la profesora RUBY VERDUGO HERNÁNDEZ, procediera<br />
romper los tarjetones dados para ejercer la votación de los<br />
ciudadanos, si este tiempo es preciso o es aproximado y si<br />
transcurre mucho tiempo para empezar a a sonar el Himno<br />
Nacional CONTESTO: Fue aproximado y no transcurre<br />
mucho tiempo para que empiece a sonar el himno<br />
nacional PREGUNTADO :<br />
1. Sírvase manifestar a este despacho doña MARTHA , si en el<br />
momento que la profesora RUBY VERDUGO HERNÁNDEZ,<br />
procede a romper los tarjetones se encontraba gente<br />
haciendo fila para ejercer el derecho al voto. CONTESTO: No<br />
había gente porque esa votación muy pobre. PREGUNTADO:<br />
Sírvase manifestar al despacho señora MARTHA , si usted,<br />
durante el tiempo que estuvo en la mesa de votación como<br />
jurado y que le correspondió compartir con la profesora RUBY<br />
VERDUGO, usted observo que algun funcionario de la<br />
Procuraduría se acercara para hacerle algún reclamación<br />
con referente a no destruir los formularios dado. CONTESTO.<br />
No señor. Hasta cuando ya se iba a terminar la votación ,<br />
pues cuando la profesora destruyo los tarjetones anoto los<br />
nombres de la profesora RUBY Y NELLY, porque ellas eran las<br />
que estaban sentadas en la mesa. PREGUNTADO: Sírvase<br />
manifestar a este despacho doña MARTHA , si ene l momento<br />
que se calzar la votación , la funcionaria NANCY MAHECHA,<br />
se acerco a su mesa donde usted se encontraba como jurado y<br />
dejo alguna constancia con respecto a la profesora RUBY<br />
VERDUGO , había destruido los formularios aproximadamente<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
a las 2:40 p.m, utilizando unas tijeras. CONTESTO: No ella no<br />
dejo ninguna constancia , ni ella se acerco, solo lo que llevo fue<br />
los nombres anotados, eso de tijeras yo no se de donde lo<br />
sacarían porque allí nos nos permitieron e igualmente nos<br />
requisaron solamente entramos con la Cédula.<br />
PREGUNTADO: Desea agregara, corregir, enmendar o<br />
suprimir algo más a la presente diligencia. CONTESTO: No<br />
señor. No siendo más el motivo de la presente se da por<br />
terminada.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA M. MARTHA VIANEY DURAN C.<br />
Personero Municipal Declarante<br />
PABLO HECTOR MENDIETA RUBY DEL CARMEN<br />
VERDUGO H.<br />
Apoderado Quien contrainterroga<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA<br />
Secretaria<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR LA SEÑORA ALIRIA EDELMIRA<br />
BENITEZ CORTES, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA<br />
No. 23.494.044 DE CHIQUINQUIRA BOYACA<br />
PREGUNTADO: Manifieste si conoce a la Implicada Dra. YOLANDA ESTHER<br />
ESLAVA ELJAIEK , en caso afirmativo , si recuerda en que fecha le fue<br />
solicitada la renuncia y cuando le fue aceptada. CONTESTO: Si la conozco<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
por haber trabajado con ella cuando se desempeño en el cargo de<br />
Procuradora Provincial de <strong>Chiquinquirá</strong>, ella en el mes de Julio del 2001<br />
recibió una llamada telefónica del despacho del Secretario Privado del<br />
Procurador general de la Nación, donde le solicitaban la renuncia, ella nos<br />
comento y ella envio la renuncia y como al mes o mes y medio se la<br />
aceptaron PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho si es cierto o<br />
no, que la implicada no sabia cuando llegaría el nuevo Procurador, y que<br />
por ello no se procedió a la calificación . CONTESTO: Oficialmente ella no<br />
sabia cuando llegaba el nuevo Procurador y además la Procuraduría General<br />
nunca le oficio para que ella nos calificara legalmente . PREGUNTADO:<br />
Indique a este despacho si es cierto o no, que el Dr. SARMIENTO ORTIZ, se<br />
presentó de improvisto a eso de las 10:00 a.m., del día 3 de Diciembre del<br />
2001, manifestando que era el nuevo Procurador y que le entregara el<br />
cargo. CONTESTO: Hasta donde recuerdo el Dr. SARMIENTO, se posesiono<br />
en la Alcaldía de <strong>Chiquinquirá</strong> el día 3 de Diciembre del 2001, esto lo<br />
supimos por comentarios de la Gente y el llego a la Procuraduría el día 4 de<br />
Diciembre del 2001, aproximadamente a las 10:00 a.m. PREGUNTADO:<br />
Sírvase informar a este despacho si desea agregar, suprimir, enmendar o<br />
sustituir algo más a la presente diligencia . CONTESTO. Si señor, creo que<br />
falta por parte de la Procuraduría General de la Nación una información oficial<br />
de quien era el nuevo Procurador; así como que se debían calificara<br />
parcialmente a los funcionarios, para que de esta manera la Doctora<br />
YOLANDA, hubiese tenido la oportunidad de calificarnos . No siendo más el<br />
motivo de la misma se da por termina se da por terminada una vez leída y<br />
aprobada.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA M. ANA FLAXILA CAMACHO DE<br />
OSORIO<br />
Personero Municipal Declarante<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria<br />
-<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR LA SEÑORA MARIA ALEDIS<br />
ORTIZ DE PEREZ, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE<br />
CIUDADANÍA N0. 23.491.113 DE CHIQUINQUIRA BOYACA<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, en el despacho de la Personería Municipal de<br />
Chiquinquirà Boyacà, a los Treinta y un (31) días del mes de<br />
Octubre año dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 A.M. presente<br />
la arriba antes mencionada con el fin de rendir declaración<br />
dentro de la comisión conferida a este despacho por parte de la<br />
Gobernación de Boyacà, Oficina Asesora Control Interno<br />
Disciplinario dentro del despacho Comisiorio. 158-05, expediente<br />
No. 492-05 de acuerdo a la citación hecha por este despacho.<br />
Acto seguido el suscrito Personero Municipal procede a tomar<br />
el juramento de rigor previa imposición de los artículos 266 y<br />
269 del C. de P.P. Y 442 de c. p. , en concordancia a los artículos<br />
29 y 33 de la C.N. , a sabiendas de la responsabilidad penal que<br />
asume con el juramento. jura decir la verdad , toda la verdad y<br />
nada mas que la verdad en la declaración que va a rendir.<br />
CONTESTO: Si juro .PREGUNTADO: Sobre sus anotaciones<br />
personales y civiles CONTESTO: Me llamo como quedo escrito,<br />
identificada con la cédula de ciudadanía No23.491.113 de<br />
Chiquiqnuirà, edad 49 años, natural de Chiquinquira Boyaca,<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
estado civil Casado, estudios hice hasta cuarto grado,<br />
Actualmente resido en la Calle 23 No.10 -75 del Barrio La Pola de<br />
esta ciudad actualmente me desempeño en el hogar. S e deja<br />
constancia que se espero un termino prudencia , al señor JOSE<br />
IGNACIO BONILLA, pero este no se hizo presente.<br />
PREGUNTADO: Sírvase informar a Este despacho si sabe el<br />
motivo por el cual esta rindiendo esta declaración. CONTESTO:<br />
Si. Señor. PREGUNTADO: Como manifiesta saber el motivo de la<br />
declaración se le solicita se sirva declara todo lo que le conste<br />
sobre los hechos materia de esta investigación , precisando las<br />
circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron;<br />
igualmente el testimonio se limitara solo a los hechos objeto de la<br />
queja. PREGUNTA: Yo creo que el profesor Ignacio Bonilla , la<br />
patia que cogio en contra de la Asociación fue cuando mando la<br />
Directora de Núcleo Educativo una oficio en el cual informaba o<br />
decía que ningún docente, podia manejar dineros de ninguna<br />
índole y la rectora nos propuso que nosotros recibiéramos los<br />
dineros de deportes el dia de las matriculas para que fuera<br />
manejado por nosotros y nosotros nombramos nuestros<br />
instructores queriendo el profesor BONILLA, que nombráramos<br />
la gente que el tenia antes para manejar sus deportes eso fue el<br />
mayor disgusto que el tuvo con nosotros y ya después de esto<br />
empezó a hablar mal de los miembros de la Asociación con<br />
algunos alumnos y no dejándolos participar en los eventos que<br />
nosotros participábamos como asociación , diciéndole a los<br />
alumnos que no se metieran en esos eventos o carajadas , que no<br />
participaran mas que todo en la banda , ya que para nosotros fue<br />
un esfuerzo grande, haber comprado los instrumentos de la<br />
banda , para que el colegio volviera a continuar como años<br />
anterior teniendo una banda hermosa que eso se vio para los<br />
cumpleaños del colegio Cuando nosotros hacíamos cualquier<br />
evento, el decía que no quería saber nada de la asociación,Lo mas<br />
desagradable para mi , es que de la boca de un educador salgan<br />
esas palabras como los APARECIDOS DE LA ASOCIACIÓN DE<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
PADRES FAMILIA. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho<br />
cuanto hace que usted forma parte de la Asociación de padres de<br />
Familia de dicho colegio. CONTESTO: Hace dos años<br />
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si usted<br />
recuerda cuando se reunió el comité de Deportes con el<br />
Licenciado JOSE IGNACIO BONILLA, con la coordinación<br />
académica, con el personero estudiantil y presidente del Consejo<br />
Estudiantil , para hacer los acuerdos sobre la utilización de<br />
implementos, elementos deportivos y cual fue el acuerdo que se<br />
llego dentro de dicha reunión, teniendo en cuenta solicitud hecha<br />
por parte por parte de la asociación de padres de<br />
familia,CONTESTO. NO me acuerdo exactamente la fecha de esa<br />
reunión , pero si nos reunimos con el profesor BONILLA y el<br />
comité de deportes, formado yo parte de el, se llego al acuerdo de<br />
que l profesor Bonilla,y fue cuando el nos hizo entrega de algunos<br />
implementos de Deportes mediante acta ; igualmente el profesor<br />
Bonilla, no nos hizo entrega de llaves , ya que algunos elementos<br />
deportivos tenia que quedar con el para el profesor dictar sus<br />
clases a a los alumnos , pero hay una caseta de coca Cola que no<br />
se que contiene y sugerimos que se nos diera la llave de esa caseta<br />
, para guardar los elementos deportivos de nosotros que<br />
estábamos a cargos y negaron a darnolas y nos toco guardar los<br />
implementos deportivos en el sitio que nos designaron para<br />
guardar lo de aseo. PREGUNTADO: Sírvase informar a este<br />
despacho o diga el nombre de estudiantes del Colegio que le<br />
comentaron o le informaron o son testigos de que el Licenciado<br />
JOSE IGNACIO BONILLA, los haya intimidado en que no<br />
conformaran la banda de Colegio. CONTESTO: Se de una niña de<br />
nombre LILIANA , pero no se el apellido , esos lo supo la<br />
presidenta y secretaria de la asociación de padres de Familia ,<br />
que el profesor los estaba intimidando si participaba en eventos<br />
que hiciera la asociación de padres de Familia PREGUNTADO:<br />
Desea agregar, corregir sustituir, enmendar algo mas a la<br />
presente diligencia CONTESTO. No señor. No siendo mas el<br />
motivo de la misma se lee y se firma por los que en ella<br />
intervinieron.<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal<br />
MARIA ALEDIS ORTIZ DE PEREZ<br />
Declarante<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR LA SEÑOR CAMPOS<br />
POLANIA GILBERTO,IDENTIFICADO CON LA CÉDULA<br />
DE CIUDADANÍA N0. 14.315.078 DE HONDA TOLIMA .<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, en el despacho de la Personería Municipal de<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Chiquinquirà Boyacà, a los Veintisiete (27) días del mes de<br />
Octubre año dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:00 A.M. presente<br />
el arriba antes mencionado con el fin de rendir declaración<br />
dentro de la comisión conferida a este despacho por parte del<br />
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ,<br />
Dirección Regional Central de la ciudad de Bogotà, Oficina<br />
Asesora Control Interno Disciplinario dentro Expediente No. 151-<br />
03, Comisorio No. 275-05 de acuerdo a la citación hecha por<br />
este despacho . Acto seguido el suscrito Personero Municipal<br />
procede a tomar el juramento de rigor previa imposición de los<br />
artículos 266 y 269 del C. de P.P. Y 442 de c. p. , en concordancia<br />
a los artículos 29 y 33 de la C.N. , a sabiendas de la<br />
responsabilidad penal que asume con el juramento. jura decir la<br />
verdad , toda la verdad y nada mas que la verdad en la<br />
declaración que va a rendir. CONTESTO: Si juro<br />
PREGUNTANDO: Sobre sus anotaciones personales y civiles<br />
CONTESTO: Me llamo como quedo escrito , identificado con la<br />
cédula de ciudadanía No.14.315.078 de Honda Tolima, edad 55<br />
años, natural de Honda Tolima, estado civil Unión Libre, estudios<br />
Bachiller, Actualmente resido en la Casa Fiscal de la Carcel de<br />
Chiquinquirà, actualmente me desempeño Inspector del INPEC<br />
en esta ciudad. PREGUNTADO: Sírvase indicar si usted, trabajo<br />
en la Reclusión Especial de Chiquiqnuirà, de ser afirmativa su<br />
respuesta, sírvase decir desde y hasta que fecha y cuales eran<br />
sus funciones. CONTESTO: Si , todavía me encuentro trabajando<br />
en la carcel de esta ciudad, desde Marzo del 1998, mis funciones<br />
han sido comandante de Compañía y Comandante de vigilancia<br />
encargado. PREGUNTADO: Sírvase indicar si usted conoció al<br />
interno LUIS ERNESTO CERON, AFRICANO, en la reclusión<br />
especial de chiquinquirà, CONTESTO. Si lo conoció.<br />
PREGUNTADO: Sírvase señalar si el interno CERO AFRICANO ,<br />
el dia 3 de Mayo del 2003, fue a una remisión al Hospital<br />
Militar a la ciudad de Bogotà, en el vehículo de propiedad de la<br />
esposa del interno. CONTESTO. El citado interno fue remitido al<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Hospital militar muchas veces , a control medico , ordenado por<br />
la dirección del establecimiento y en varias oportunidades fue<br />
autorizado también por la dirección el desplazamiento en<br />
vehículo particular de propiedad , no se de la señora o de el , por<br />
motivo de escasos o no haber carro oficial , por la frecuentes<br />
remisiones a varias despachos judiciales y por la situación del<br />
enfermo en salud que se encontraba , entonces la dirección<br />
autorizaba el desplazamiento en otros carros particulares<br />
PREGUNTADO: Sírvase indicar cual era el trabajo del interno<br />
LUIS ERNESTO CERON m, para redimir pena , así mismo como<br />
era el comportamiento del interno referido ene l establecimiento<br />
CONTESTO: El interno CERON redimia pena, como ordenanza y<br />
manejaba la cafeteria de la guardia, del fondo de empleados de<br />
esta ciudad, el es un interno de avanzada edad , su conducta<br />
como lo puede certificar el establecimiento era ejemplar<br />
PREGUNTADO: Sírvase indicar SI ERA DE COMÚN<br />
OCURRENCIA QUE LAS REMISIONES se efectuara en los<br />
carros particulares de los internos. CONTESTO: En esa època la<br />
dirección autorizaba el desplazamiento de este interno<br />
considero que tuvieron en cuenta su estado grave de salud<br />
PREGUNTADO: Desea agregar, corregir, suprimir, o enmendar<br />
algo mas a la presente diligencia. CONTESTO: si señor. Lo único<br />
que tengo que agregar es que el señor director del<br />
establecimiento tiene la autonomia y por las necesidades del<br />
servicio de autorizar el desplazamiento de las remisiones en caro<br />
particular , servicio publico, siempre y cuando se tenga en cuenta<br />
las medidas de seguridad y no habiendo vehículo oficial como<br />
ocurre en este momento que el furgón esta fuera de servicios hace<br />
varios días el director esta autorizando y contratando vehículos<br />
particulares y de servicio publico para el desplazamiento de las<br />
remisiones , ya que es orden del INPEC, de que hay que dar<br />
cumplimiento al máximo del las remisiones solicitadas u<br />
ordenas . No siendo mas el motivo de la presente, se suscribe<br />
por quienes en ella intervinieron<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero municipal<br />
GILBERTO CAMPOS POLANIA<br />
Declarante<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR LA MENOR JULY PAOLA FORERO<br />
MATEUS, IDENTIFICADA CON LA TARJETA DE IDENTIDAD<br />
No90010654792 DE CHIQUINQUIRA<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, en el despacho de la Personería Municipal, a los<br />
Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos Mil Cinco (2005),<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
siendo las 2:30 A.M. presente la menor JULY PAOLA FORERO MATEUS,<br />
con su representante legal señor VICTOR CENON FORERO CUBIDES ,<br />
quien se identifico con la Cèdula de Ciudadanía No. 19.311.810 de<br />
Bogotà Cundinamarca; con el fin de rendir declaración dentro de las<br />
presentes diligencias de acuerdo a la Comisión Conferida a esta<br />
Personería Municipal de Chiquinquirà por parte de la Gobernación de<br />
Boyacà , Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario dentro Radicado<br />
No. 0159-02 , de acuerdo a citación hecha por este despacho . Acto<br />
seguido el suscrito Personero Municipal procede a tomar el juramento<br />
de rigor previa imposición de los artículos 266 y 269 del C. de P.P. Y 442<br />
de c. p. , en concordancia a los artículos 29 y 33 de la C.N., a sabiendas<br />
de la responsabilidad penal que asume con el juramento , jura decir la<br />
verdad , toda la verdad y nada mas que la verdad en la declaración que<br />
va a rendir . Esta Declaración que se le recibe declaración a la menor<br />
YULY PAOLA FORERO MATEUS , es sin apremio de Juramento por<br />
tratarse de menor de edad. PREGUNTADO ; sobre sus generales de ley.<br />
CONTESTO: Me llamo como quedo escrito , identificada con el la Tarjeta<br />
de Identidad No90010654792 DE CHIQUINQUIRA, edad 15 años, natural<br />
de Chiquinquirà Boyacà, estado civil soltera, estudios en la actualidad<br />
estoy terminado Décimo de Bachillerato, resido en la Calle 19 A No.16-24<br />
del Barrio San Mateo del Municipio de Chiquinquirà. ,PREGUNTADO:<br />
Sírvase informar a Este despacho si conoce al señor JOSE ELIAS<br />
PEREZ ROJAS, desde cuando y porque motivo . CONTESTO. Si<br />
conozco , desde cuando , desde el año 2002, porque mi amiga YEIME<br />
JHOANA RODRÍGUEZ LOMBANA , decía que el señor PEREZ ROJAS,<br />
era su tío y que el papa le enviaba las onces con el , y yo iba<br />
acompañarla a recibirlas .. PREGUNTADO: Sírvase informar a este<br />
despacho cual ha sido el comportamiento y la conducta observada por<br />
el señor JOSE ELIAS PEREZ ROJAS , cuando se desempeño como<br />
empleado de la Escuela Normal Superior de Chiquinquirà CONTESTÓ:<br />
La Morbosidad , nos ofrecía dulces , buscaba datos de las estudiantes ,<br />
por los menos en mi caso preguntaba el numero de mi telefono, pero<br />
nunca me llamo porque no tenia telefono, le echaba piropos a mis<br />
compañeras PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si en<br />
algún momento el señor JOSE ELIAS PEREZ ROJAS, las ultrajo, las<br />
abuso sexualmente en caso afirmativo en que consistió dicho ultraje o<br />
abuso , cuando , donde y quienes son testigos de ellos,, si colocaron el<br />
correspondiente denuncio penal en cual fiscalía y estado del mismo , si<br />
les practicaron exámenes medicos , en caso afirmativo anexar copia de<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
los mismo y todo lo demás que desee agregara al respecto.<br />
CONTESTO: No nunca hubo ultrajes, ni abuso sexuales solamente la<br />
morbosidad y la molestadera , eso era en la hora del descanso a las 9:00<br />
a.m., en un sitio que se llama el area de los triángulos que es como un<br />
jardin , son testigos de estos hechos son ALEJANDRA CALVERA quien<br />
fue la comento a la Personera el problema y ella hablo con el señor rector<br />
y fue cuando nos citaron a todas y PAOLA SANCHEZ, fue a la compañera<br />
que el señor PEREZ ROJAS le pregunto mi numero telefónico. Y nunca<br />
se coloco denuncia en la fiscalia PREGUNTADO: Desea agregara<br />
corregir sustituir, enmendar algo mas a la presente diligencia<br />
CONTESTADO. No señor. No siendo otro el motivo de la presente, se<br />
suscribe por quienes en ella intervinieron siendo las 3:30 P.M.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA M YULY PAOLA FORERO MATEUS<br />
Personero Municipal Declarante<br />
VICTOR CENON FORERO CUBIDES LILIANA PATRICIA ROCHA M<br />
Representante Legal Secretaria<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
. Si yo lo conocí en la normal cuando estaba estudiando el grado octavo<br />
, porque todo empece un dia que llegamos tarde y me fui para la parte de<br />
ataras con unas compañeras de nombres VIVIAN ALEJANDRA ÁVILA Y<br />
SONIA MILENA RODRÍGUEZ , ese señor era el jardinero de la normal y<br />
fue cuando lo conocimos. PREGUNTADO: Sírvase informar a este<br />
despacho cual ha sido el comportamiento y la conducta observada por<br />
el señor JOSE ELIAS PEREZ ROJAS , cuando se desempeño como<br />
empleado de la Escuela Normal Superior de Chiquinquirà CONTESTÓ:<br />
para nosotras malísimo porque el esta conviviendo con niñas y fue allí<br />
cuando el emperro a irrespetarnos. PREGUNTADO: Sírvase informar a<br />
este despacho si en algún momento el señor JOSE ELIAS PEREZ<br />
ROJAS, las ultrajo, a las abuso sexualmente en caso afirmativo en que<br />
consistió dicho ultraje o abuso , cuando , donde y quienes son testigos<br />
de ellos,, si colocaron el correspondiente denuncio penal en cual fiscalía<br />
y estado del mismo , si les practicaron exámenes medicos , en caso<br />
afirmativo anexar copia de los mismo y todo lo demás que desee<br />
agregara al respecto. CONTESTO: No nunca abuso sexualmente de<br />
nosotras pero en varias ocasiones nos hizo insinuaciones de querer estar<br />
con nosotros y también nos decía que el nos daba $10.000 pesos, para<br />
que nos acostáramos con el y en eso nos decía que nos dejáramos hacer<br />
el orgasmos y el meneo era que hacer era dejarnos hacer el sexo oral , el<br />
una vez se bajo los pantalones delante de nosotras . Y los testigos de<br />
dichos hechos son SONIA MILENA RODRÍGUEZ GARCIA , VIVIAN<br />
ALEJANDRA AVILA , MERY LISETH LÓPEZ, nunca denunciamos nada<br />
en la fiscalía, ya que solo eran palabras que siempre el nos decían y el<br />
nos decía siempre eso era cuando estábamos en Educación física ,<br />
porque ellos guardaban el material de jardineria en la parte de atrás del<br />
colegio<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ARQUITECTO HECTOR YESID<br />
MARINEZ ÁVILA, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE<br />
CIUDADANÍA N0.79.780.975 DE CHIQUINQUIRA BOYACA.<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, en las oficinas de la Personería Municipal de<br />
Chiquinquirà, a los Diez y Siete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil<br />
Cinco (2005), siendo las 3:30 p.m. presente el Arquitecto HECTOR YESID<br />
MARTINEZ ÁVILA; con el fin de rendir declaración juramentada sobre los<br />
hechos materia de Indagación Preliminar que este despacho adelanta En tal<br />
virtud el suscrito Personero Municipal de Chiquinquirà, le recibió el<br />
juramento con las formalidades prevista en los articulo 266 y 269 del C.P.P.<br />
Previa imposición contenido del artículo 442 del C.P., bajo cuya gravedad<br />
de juramento prometio decir la verdad y nada más que la verdad en la<br />
declaración que va a rendir; igualmente se le pone de presente el articulo de<br />
la 33 de C.P. De 1991. PREGUNTADO: Sobre sus anotaciones personales y<br />
civiles CONTESTO: Me llamo como quedo escrito , identificado con la<br />
cédula de ciudadanía No. 79.780.975 de Bogotá, edad 3o años, natural de<br />
Tunja, estado civil casado, estudios Universitarios profesionales , resido en<br />
la Carrera 5 No. 5-28 de Samacá Boyacá, actualmente me desempeño como<br />
Secretario de Planeación Municipal y Alcalde encargado del Municipio de<br />
Samacá Boyacá. En el estado de la diligencia se le informa al declarante<br />
que la declaración que en este momento se le va recepcionar es para que<br />
obre como prueba dentro de la Indagación Preliminar No 076-2005, que<br />
esta Personería Adelanta en contra responsables al parecer por<br />
irregularidades en la imposición de un comparendo a un vehículo de<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
propiedad de la Administración Municipal el cual era conducido por el<br />
señor FELIX E.ROZO. PREGUNTADO. Sírvase informar a este despacho<br />
desde que fecha usted, se desempeño, como Secretario de Obras Publicas y<br />
valorización de la Alcaldía de <strong>Chiquinquirá</strong>. CONTESTO: Me desempeñe<br />
como Director de Desarrollo de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, Adscripta a la Secretaria de planeación Municipal, y<br />
aproximadamente en el mes de Marzo del mismo año, fui nombrado como<br />
Secretario de Infraestructura vial y Valorización del Municipio de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong> ejerciendo ambos cargos en encargo y como titular .<br />
PREGUNTADO: Sírvase indicar quien era el funcionario que tenia a<br />
disposición la maquinaría del municipio de <strong>Chiquinquirá</strong> . CONTESTO: La<br />
coordinación de la maquinaria para la ejecución de obras civiles que<br />
liberaba del Alcaldía Municipal, estaba a cargo de la Secretaria de<br />
infraestructura Vial y valorización del Municipio de <strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
PREGUNTADO: Sírvase indicar a este despacho si usted tenia conocimiento<br />
de que las volquetas que manejaban los operarios del del Municipio de<br />
Chiquinquirà, estaban sin el seguro obligatorio. CONTESTO: Si tenia<br />
conocimiento de que las volquetas estaban sin el seguro obligatorio, ya que<br />
los mismo operarios de las volquetas me informaron verbalmente que por<br />
parte del señor Almacenista Señor JAVIER GONZÁLEZ, a la fecha este no<br />
les había hecho entrega de los correspondientes seguros pertenecientes a<br />
cada volqueta y que por esta razón, ya les había hecho algunos partes la<br />
policia de tránsito; PREGUNTADO: Sírvase indicar a este despacho si<br />
cuando le informaron los operarios de que no poseían los seguros<br />
correspondientes que solución dio usted a la misma. CONTESTO: Cuando<br />
me fue informado esto por parte de los operarios, inmediatamente, procedí<br />
a enviar oficio SOPCHI-353 de fecha Diciembre 5 del 2002, dirigido al<br />
señor JAVIER GONZÁLEZ SIERRA , Jefe de Almacén y Suministros de la<br />
Alcaldía de Chiquinquirà, donde le solicitaba y le informaba que los<br />
vehículos que pertenecían a la Secretaria, se encontraban sin seguro<br />
obligatorio, equipo de carretera y sin el cinturón de seguridad y por lo<br />
tanto se exponían los mencionados los vehículos a que fueran multados por<br />
la policía de carreteras e igualmente remití copia del mismo oficio al<br />
despacho de señor Alcalde para que se enterara de esta situación<br />
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si usted recibo repuesta<br />
del mencionado oficio por parte del señor JAVIER GONZÁLEZ.<br />
CONTESTO: No recibí respuesta por parte del señor JAVIER GONZÁLEZ y<br />
asumo que el señor Alcalde tomo las medidas del caso para solucionar este<br />
impace. PREGUNTADO: Sírvase indicar a este despacho quién era la<br />
persona encargada de suministrar o de tener al dia la Documentación<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
perteneciente a los vehículos del Municipio de <strong>Chiquinquirá</strong>. CONTESTO: El<br />
señor JAVIER GONZÁLEZ SIERRA, quien era el Jefe de Adquisiciones y<br />
Suministros de la Alcaldía de <strong>Chiquinquirá</strong>, era la persona encargada de<br />
tener al dia toda la documentación relacionada con dichos vehículos , no<br />
solo de las volquetas sino en general de todos los vehículos de propiedad<br />
del Municipio. PREGUNTADO: Sírvase indicar a este despacho si usted<br />
tenia conocimiento que el vehículo conducido por el Operario señor ROZO,<br />
le hubieran impuesto un comparendo por la policia de carreteras por no<br />
portar la documentación en regla que se requiere para manejar dicho<br />
vehiculo. CONTESTO: No señor . PREGUNTADO Sírvase manifestar si<br />
desea agregar, corregir, enmendar o sustituir algo más a la presente<br />
Diligencia. CONTESTO: No señor. No siendo otro el motivo de la presente se<br />
suscribe por quienes en ella intervinieron siendo las 5:00 P.M.<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR EL SEÑOR JOSE LEONIDAS ALBA<br />
IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA N0.6,763.954<br />
DE TUNJA<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, en las oficinas de la Personería Municipal de<br />
Chiquinquirà, a los veintiseis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil<br />
Cinco (2005), siendo las 2:00 P.M. presente el señor JOSE LEONIDAS<br />
ALBA; con el fin de rendir declaración juramentada sobre los hechos<br />
materia de Investigación Disciplinaria que este despacho adelanta en<br />
comisión dentro Radicado No.002-123895-05, de acuerdo al Auto de fecha 1<br />
de Agosto del 2005, comisionado por parte de la Procuraduría Cuarenta y<br />
Cinco Judicial , en asuntos Administrativo de la ciudad de Tunja. En tal<br />
virtud el suscrito Personero Municipal de Chiquinquirà, le recibió el<br />
juramento con las formalidades prevista en los articulo 266 y 269 del C.P.P.<br />
Previa imposición contenido del artículo 442 del C.P., bajo cuya gravedad<br />
de juramento prometio decir la verdad y nada más que la verdad en la<br />
declaración que va a rendir; igualmente se le pone de presente el articulo de<br />
la 33 de C.P. De 1991. PREGUNTADO: Sobre sus anotaciones personales y<br />
civiles CONTESTO: Me llamo como quedo escrito , identificado con la<br />
cédula de ciudadanía No 6.763954 de Tunja, edad 45 años, natural de<br />
Tunja Boyacà, estado civil, Uniòn Libre, estudios hice hasta Tercero<br />
Bachillerato, resido en la Urbanizaciòn Cerros de la Alameda de esta ciudad,<br />
actualmente me dedico a la Construcción. PREGUNTADO. Sírvase<br />
manifestar a este despacho en que circunstancias de modo, tiempo y lugar<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
les fueron escrituras sus viviendas. CONTESTO: No tenemos escrituras de<br />
las viviendas , porque el terreno esta embargado y no ha salido el proceso.<br />
Ya que este Terreno estaba nombre de la Corporaciòn de Desarrollo y lo<br />
embargaron por el premio de la Loteria extar de Chiquinquirà.<br />
PREGUNTADO: Informe de manera precisa el estado o condiciones en que<br />
fueron recibidas las viviendas para la fecha de la escrituraciòn , si se<br />
encontraban dotadas con los servicios publicos esenciales , al igual que las<br />
demàs condiciones tecnicas ofrecidas por los oferentes. CONTESTO:Esta<br />
estaban en obra gris, osea lo que consta el esqueto con las paredes<br />
levantadas , tejas , porton y ventanas, y sin servicos esenciales ; estas casas<br />
se entregaron de acuerdo a los subsidos que recieron y a la mano de obra<br />
que ellos aportaban ; porque hubo personas que no aportaron nada de<br />
mano de obra y por esta razon , no les quedo igual alas que si se les<br />
aportaron. PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho si al momento<br />
de la entrega de las viviendas existio alguna inconformidad , el motivo de<br />
la misma y ante que autoridad acudiero.CONTESTO: No hubo entrega de<br />
Viviendas legalmente ya que nadie se intereso en la misma , yo siempre<br />
presentaba mis inconformismos ante el Secretario de Planeaciòn de ese<br />
tiempo, Secretario de Obras Publicas, Ricardo Castiblanco, Jorge Garcia y<br />
al Alcalde yo siempre he sido el presidente de esa Urbanizaciòn y cuando la<br />
construcciòn de las mismas me toco estar pendiente de todo , para que no se<br />
perdiera ese subsidio ,mirando que hacia falta en cada casa que se iba a<br />
construir, inclusive pendiente del alcalde hasta para que diera firma para la<br />
compra de los elementos de construcciòn. La Alcaldia no solucionada nada<br />
porque dicen que hay un proceso de por medio que hasta que no salga no se<br />
puede dar soluciòn. PREGUNTADO. Sírvase manifestar a este despacho si<br />
desea agregar o corregir algo a la presente Diligencia. CONTESTO:No<br />
señor. No siendo otro el motivo de la presente, se suscribe por quienes en ella<br />
intervinieron siendo las 4:45 P.M.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA M. JOSE LEONIDAS ALBA<br />
Personero Municipal Declarante<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR EL SEÑOR BAUDILIO JIMÉNEZ<br />
MARTINEZ IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA<br />
N0.7.306.211 DE CHIQUINQUIRA<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, en las oficinas de la Personería Municipal de<br />
Chiquinquirà, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil<br />
cinco (2005), siendo las 5:00 P.M. presente el señor BAUDILIO JIMÉNEZ<br />
MARTINEZ; con el fin de rendir declaración juramentada sobre los hechos<br />
materia de Investigación, dentro de la Indagación Preliminar 059-1210-<br />
204, que se adelanta en contra del señor AGUSTÍN RAMÍREZ GARZON ,<br />
Inspector de orden publico. En tal virtud el suscrito Personero Municipal de<br />
Chiquinquirà, le recibió el juramento con las formalidades prevista en los<br />
articulo 266 y 269 del C.P.P. Previa imposición contenido del artículo 442<br />
del C.P., bajo cuya gravedad de juramento prometio decir la verdad y nada<br />
más que la verdad en la declaración que va a rendir; igualmente se le pone<br />
de presente el articulo de la 33 de C.P. De 1991. PREGUNTADO: Sobre sus<br />
anotaciones personales y civiles CONTESTO: Me llamo como quedo escrito ,<br />
identificada con la cédula de ciudadanía No 7.306.211 de <strong>Chiquinquirá</strong>,<br />
edad 40 años, natural de <strong>Chiquinquirá</strong> Boyacà, estado civil Casado, de<br />
profesión comerciante, Actualmente me dedico al comercio de Profesión<br />
Administrador de Empresas. PREGUNTADO. Sírvase informar al despacho<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
si usted sabe el motivo por el cual esta rindiendo esta declaración.<br />
CONTESTO: No se. Como manifiesta no saber el motivo de la misma el<br />
despacho procede a informarle. PREGUNTADO: Sírvase informar a este<br />
despacho si usted recibió oficio de fecha Enero 30 del 2004, donde se le<br />
informa respecto a la Invasión del espacio Publico que biene ocupando con<br />
las vitrinas de su comercio e igualmente si dio cumplimiento a lo ordenado<br />
dentro del mismo. CONTESTO: Si fui notificado , ya que yo personalmente<br />
lo recibí y he venido dando cumplimiento a dicho requerimiento por parte<br />
del Inspector de Orden y Espacio Publico exceptuando algunas<br />
oportunidades que por fuerza mayor tenia que dejarlas sobre el anden por<br />
espacio de una hora mientras arreglaba la bodega ocupando escasamente<br />
10 centímetro del espacio Publico, ya que estas quedaban sobre la pared y<br />
con la seguridad correspondiente. , pero en la actualidad estas se retiran de<br />
la vitrina y se guardan en la bodega respectiva. Como se puede verificara<br />
en este momento si así lo requiere este despacho PREGUNTADO: Desea<br />
agregar o sustituir algo más a la presente diligencia. CONTESTO: No<br />
señor. No siendo más el motivo de la presente diligencia se lee y se firma por<br />
los que en ella intervinieron.<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR EL MENOR JHON HENRY SOTELO<br />
SIERRA IDENTIFICADO CON LA TARJETA DE IDENTIDAD Nº890226-<br />
63284 DE CHIQUINQUIRA.<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, en las oficinas de la Personería Municipal de<br />
Chiquinquirà, a los Tres (05) días del mes de Agosto del año dos mil cinco<br />
(2005), siendo las 9:30 A.M. presente el joven JHON HENRY SOTELO<br />
SIERRA; con el fin de rendir declaración sobre los hechos materia de<br />
queja No.019-2005 M; comisionada a este despacho , por el Ministerio de<br />
Defensa Nacional Comisionada Nacional para al policia , Departamento<br />
de Boyacà, oficina Control Interno Disciplinario de la ciudad de Tunja.<br />
En este Momento el menor se encuentra Acompañado de sus<br />
representantes legales señores LAUREANO SOTELO PEÑA , identificado<br />
con la C.C. No. 19.361.142 e Bogotà y señora madre BLANCA EMMA<br />
SIERRA RODRIGUEZ, Identificada con la C-C. No. 51.630.268 de Bogotà,<br />
a quienes se le informo a los representantes legales sobre la reserva del<br />
mismo y que la declaración que se le va a tomar a en este momento al<br />
menor es sin apremio de juramento . PREGUNTADO: Sobre sus<br />
anotaciones personales y civiles CONTESTO: Me llamo como quedo<br />
escrito , identificado con la T.I: No. 890226-63284 de Chiquiqnuirà<br />
Boyacá, edad 16 años, natural de <strong>Chiquinquirá</strong> , estado civil soltero,<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
actualmente estudio en el Liceo Naciona l Jose Joaquin Casas,<br />
actualmente reside en la carrera 6 No.28-114 del Barrio San carlos de<br />
esta ciudad.PREGUNTADO. Sírvase hacer un relato claro , preciso y<br />
detallado de los hechos ocurridos el dia 19 de Febreo del 2005, entre el<br />
policia y usted. CONTESTO: Yo venia bajando de la casa de mi abuela ,<br />
que habia comprado y me habia salido dañado y cuando le recibi baje por<br />
la calle 27 y me encontre con dos amigas y iba en ese meomnto a hacer<br />
un lllamda , marque y el celular noi tenia minuto entonces ene se<br />
meomnto dije una groseria y voltee a mirar y iba cruzando la patrulla de<br />
la policía entonces el agente que iba acompañando al conductor me<br />
estaba observando y le pidio al conductor que detuviera la patrulla , se<br />
devolvieron a donde yo estaba , me llamo y me dijo a cabron a decirle<br />
eso a su madrecita y entonces yo le respondi que yo no le esdtab diciendo<br />
nada, entonces el se puso grosero , entonces yo le dije que no tenia porque<br />
tratarme mal y fue cuando me bofeteo por el lado derecho y se bajo de la<br />
patrulla y siguio tratandome mal y me dijo que si queria me llevaba al<br />
cuarte , el conductor le dijo algo y el se volvio y se subio a la patrulla<br />
cuando voltee a mirar mucha gente estaba viendonos y se dieron cuenta<br />
de lo que el hizo ,volvio yse subio a la patrulla volvio y arranco y màs a<br />
delante paro de nuevo y me dijo que donde me volviera a ver el me<br />
levantaba que esos si que yo le diera el papayaso . Ya despues de eso<br />
llame a mi señor padre y fuimos al cuarte , mi padre estaba hablando<br />
con otro uniformado y dijo que pusieramos la queja ya que este que ese<br />
agente tenia varias quejas con los menores de edad y que la pusieramos.<br />
PREGUNTADO. SIRVASE manifestar excatamente en que consistio la<br />
queja cometida por los miembros d ella policia nacional . CONTESTO. En<br />
que me agredio fisica y verbalmente ya que la cuando el me golpeo yo<br />
dure varia dias con la quijada adoloria y el oido me dolio mucho<br />
PREGUNTADO: Sirvase manifestar el grado y los nombres del policia<br />
que lo agredio. CONTESTO: Cuando llegamos al cuarte yo di los datos de<br />
el y en que patrulla se encontraba y fue cuando nos dijeron que el se<br />
llamaba GILBERTO LOPEZ ECHEVERRY. El grado no lo se,<br />
PREGUNTADO: Sirvase concretar en que consitio la agresión fisica.<br />
CONTESTO: En la Bofetada que el me propino. PREGUNTADO: Que se<br />
sirva informar si con ocasión de la agresion se le causaron lesiones, en<br />
caso afirmativo de que clase. CONTESTO: La Lesión fue la Bofetada y<br />
el dolor causado al agredirme ya que me ocasiono dolor en el lado que<br />
me abofeteo y el aire comprimido en el oido que me duro como un mes.<br />
PREGUNTADO: Sirvase indicar si fue objeto de agresiones verbales por<br />
parte del policia especificando en que consistieron las misma.<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
CONTESTO: Si porque me dijo que cabron , me insulto y mento la madre<br />
, me dijo que donde me volvuiera a ver me levantaba , que le diera el<br />
papayaso. PREGUNTADO: que se sirva informar si estuvo retenido , en<br />
caso afiormativo en donde y en que condiciones . CONTESTO. No estuve<br />
retenido, porque no me deje llevar. PREGUNTADO: Que se sirva informa<br />
si sabe o presume el motivo por el cual el policia lo agredio. CONTESTO.<br />
Si Por haber supuestamente proferido la palabra Hijueputa me imagino<br />
que el penso que yo se la estaba diciendo a el , ya que yo la dije fue pòrque<br />
el celualr estaba sin minutos me lo habian devuelto PREGUNTADO:<br />
Sirvase informar en compañia de quien se encontraba cuando sucedieron<br />
los hechos. CONTESTO: En compañía de mis amigas Carol Bello y Camila<br />
, quienes residen en la Calle 20 No. 11.33 del Barrrio Santa Barbara de<br />
esta ciudad. PREGUNTADO: Que se sirva concretar que estaba haciendo<br />
cuando el policia lo Maltrato . CONTESTO: Estaba manipulando el<br />
celular por la calle en compañia de mis amigas antes mencionadas.<br />
PREGUNTADO: Ques e sirva informara si el policia le dio alguna orden<br />
que hubiese incumplido. CONTESTO: No señor . PREGUNTADO: Sirvase<br />
informara si usted agredio fisica o verbalmente al policia. CONTESTO.<br />
NO señor PREGUNTADO: Que se sirva informar si a austed le fue<br />
prestada asistencia en algún centro medico . CONTESTO: No señor .<br />
PREGUNTADO: caso afirmativo en cual. CONTESTO: En el momento no.<br />
PREGUNTADO: Sirvase manifestar cual era el estado animico al<br />
momento de los hechos, si se encontraba bajo el efecto de sustancia que<br />
produzca dependencia fisica o psiquica . CONTESTO. No señor . Yo me<br />
encontraba normalmente PREGUNTADO. Que se sirva manifestar cual<br />
era el estado animico del policía GILBERTO LOPEZ ECHEVERRY, al<br />
momento de los hechos si se encontraba bajo el efecto de sustancias que<br />
produzcan dependencia fisica o psiquica . CONTESTO: No, señor, estaba<br />
era de mal genio . PREGUNTADO: Que se sirva informar el nombre y la<br />
dirección de las personas que son testigas de los hechos . CONTESTO:<br />
Carol Bello , reside en la Calle 20 No. 11-33 del Barrio Santa Barbara y la<br />
Camila , a quien se puede localizar por intermedio de su amiga Carol .<br />
PREGUNTADO: Que se sirva manifestar en donde se halla registrado.<br />
CONTESTO. Me encuentro registrado en Chiquinquira. . PREGUNTADO:<br />
Que se sirva informar que relación de amistad o enemistad existe entre<br />
el usted y el policia que lo agredio , si habia ternido inconvenientes<br />
anteriormente . CONTESTO: Ninguna , porque no estaba viviendo en<br />
Chiquinquirtà y estaba recien llegado . PREGUNTADO Sirvase informar<br />
si se han presentado nuevos incovenientes con la policia , en caso<br />
afirmativo que se sirva especificar en que consistieron los<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
mismos:CONTESTO: No señor PREGUNTADO: que se sirva hacer una<br />
descripción morfologica y detallada del policia que lo agredio.<br />
CONTESTO: Alto de unos 170 Mts, delgado, Piel trigueña , ojos negros ,<br />
de acento costeño y el cabello no se de que color porque llevaba gorra, ya<br />
que era de noche , a esod e las 7:00p.M, y estab ocurro y por el susto que<br />
me produjo dicha agresión . PREGUNTADO: Sirvase indicar si el polica<br />
se encontraba uniformado y que diga si estaba en servicio . CONTESTO.<br />
Si se encontraba uniformado y estaba la servicio porque iba dentro de la<br />
patrulla. PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho si desea<br />
agregar, corregir, o suprimir algo màs a la presente diligencia.<br />
CONTESTO. No señor. No siendo más el motivo de la presente diligencia<br />
se da por terminada una vez leída y aprobada por los que en ella<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA M. JHON HENRY SOTELO<br />
SIERRA<br />
Personero Municipal Declarante<br />
BLANCA EMMA SIERRA R. LAUREANO ENRIQUE SOTELO<br />
A.<br />
EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA RENDIDA POR EL DOCTOR JORGE<br />
ALIRIO OCHOA LANCHEROS, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE<br />
CIUDADANÍA No.6.753.457 DE TUNJA.<br />
En Chiquinquirà, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos mil<br />
Cinco (2005), siendo las 10:30 A.M.; compareció a este despacho el Doctor JORGE<br />
ALIRIO OCHOA LANCHEROS , identificado con la cèdula de ciudadanía<br />
No.6.753.457 de Tunja, a fin de rendir exposición libre y expontanea dentro<br />
Inmdagación Preliminar No. 072-2005, en tal virtud el suscrito personero Municipal<br />
de Chiquinquirà, le hace saber en contenido de los articulo 90 y 92 de la Ley 734<br />
del 2002, y el articulo 33 de la Constitución Política de Colombia; que le autoriza<br />
para no declara contra si mismoo o contra su conyugue , compañera permanete o<br />
parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad , segundo de afinidad o primero<br />
civil ; asi mismo se le informa que esta exposición es sin apremio de juramento y<br />
libre de todo apremio, pero se insta a que responda en forma clara y precisa . Ante el<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
interrogante si desea estar asisitido durante la diligencia por un apoderado para esta<br />
exposición a lo que manifesto que No señor. PREGUNTADO: Sobre sus<br />
anotaciones civiles . CONTESTO: Mi nombre es como quedo escrito anteriormente e<br />
identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.753.457 de Tunja, edad tengo 52 años,<br />
estudios Universitarios . Actualmentente resido en el Hotel el Dorado de esta Ciudad.<br />
Actualmente me desempeño como secretario de Transito y Transportes del Municipio<br />
de <strong>Chiquinquirá</strong>.PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho desde que fecha<br />
se encuentra usted desempeñando funciones de Secretario de Transito del Municipio<br />
de <strong>Chiquinquirá</strong>. CONTESTO: A partir del 1 de septiembre del 2004.<br />
PREGUNTADO. Sirvase informar a este despacho porque motivo u razon usted<br />
ordeno a la señora ELIZABETH BUSTO, auxiliar de la Oficina destruir el<br />
comparendo No. 01645. CONTESTO: absolutamente falso , jamas ordene destruir<br />
ese , ni ninguno , porque se la responsabilidad que tengo y además que objeto tendría<br />
, si ella no manejaba el sistema de comparendos PREGUNTADO. Sírvase indicar a<br />
este despacho porque usted razón ordeno entregar la moto Identificada con la placa<br />
No.DON-08 CONTESTO: Se ordeno entregar de acuerdo al nuevo codigo nacional<br />
de transito terreste Ley 769 del 2002, artículo 125 , inmovilización y su paragrafo<br />
segundo . PREGUNTADO. Indique a este despacho si usted esta autorizado para<br />
destruir comparendos de ser positiva su respuesta informe mediante que norma<br />
CONTESTO. Jamas se ha hecho, tengo entendido de que es un documento publico,<br />
para mi no tiene razon absolutamente , además he estado en varias veces como<br />
empleado de manejo y no soy ignorante en eso. PREGUNTADO.Sirvase indicara a<br />
este despacho si el Comparendo No.01645 correspondiente a la Moto de placas<br />
DON-08, se efectuo pago del mismo CONTESTO: Debo aclarar dos cosas , de<br />
acuerdo al codigo de infracción que es el numero 12, que es el comparendo<br />
reconocido aqui en la Personería Municipal, porque màs antes no tuve la oportunidad<br />
de tenerlo; tiene el tratamiento según la ley de subsanarse en el momento o en el sitio<br />
que se detecto la infracción , según el artículo 125 fde la ley nacional , supuestamente<br />
como no hubo otra persona que subsanara la infraccción por eso el Policía agente de<br />
transito ordeno la inmovilización y de otra parte corresponde pagar la multa<br />
pecuniaría de 8 salalrios minimos legales duiarios vigentes el conductor donde el<br />
puede solicitar de acuerdo a ala misma ley y su situacion economica un acuerdo de<br />
pago, hecho que no se ha llevado acabo porque se hace siempre sobre el original del<br />
comparendo el cual debe aparecer adjunto al acuerdo de pago y a la resolución como<br />
acto adminsitrativo de la cancelación de la infracción ; luego como este comparendo<br />
fue desaparecido , no se habia podido llevar a cabo su cancelación PREGUNTADO:<br />
Indique a este despacho quien dio la orden de movilización de dicha moto.<br />
CONTESTO: La orden se hizo teniendo en cuenta el conducto regular<br />
aconstrumbrado en la Secretari ade Transito y debe reposar copia en el parqueadero<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
del terminal, firmada en cabeza del Secretario de Transito Municipal<br />
.PREGUNTADO: Indique a este despacho porque el comparendo aparecio<br />
extraviado en el informe de visita realizada por la oficina de control Interno de la<br />
Alcaldía de <strong>Chiquinquirá</strong>, resultando ser el mismo autorizado por usted para que la<br />
señora ELIZABETH , auxiliar de esa Secretaria lo “ Destruyera “.CONTESTO. En<br />
ningún momento como ya lo habia informado le ordene a ella destruir ese<br />
comparendo o comparendo alguno , esa afirmaciòn es totalmente falsa y cuando<br />
hubo la visita de auditorìa por parte del Ingeniero GUERRERO, el lo solicityo y nadie<br />
le dio respuesta alguna, a pesar de que la funcionaria ELIZABETH BUSTOS , estaba<br />
presente y con sorpresa me lo encuentro en esta diligencia , es decir lo tenia guardado<br />
supuestamente y no se que haya ido al azar sino a proposito quien sabe con que<br />
intensiones. PREGUNTADO: Para las epoca de los hechos como eran las relaciones<br />
laborales entre usted y la señora ELIZABETH BUSTOS, . CONTESTO: excelentes<br />
porque no la conocia , además en ocho dias laborables pues no asimila el sistema ,<br />
pues muchos menos el comportamiento de las personas PREGUNTADO. De parte<br />
suya hizo alguna investigación para ubicar el comparendo que en su momento no<br />
aprecio. CONTESTO. Si le pregunte a la funcionaria SANDRA FORERO, quien era<br />
la encargada transitoriamente del manejo de los comparendos y me dijo que no lo<br />
habia encontrado; seguramente `pregunta igual le hizo el Ingeniero GUERRERO,<br />
pues no se lo entrego la señora ELIZABETH, BUSTOS , ya que ella habia sido la<br />
encargada por parte mia para recibir toda la correspondencia entre ella los<br />
comparendos de parte de los agentes de transito y que seguramente estara radicado<br />
bajo su responsabilidad y a la vez tenia que remitir a quien correspodia : Por ejemplo<br />
Los comparendos recibidos por ella tenia que entregarselos a la persona encargada en<br />
este caso a la señora SANDRA FORERO, porque se me informo que la titular señora<br />
HELENA ABRIL, estaba en vacaciones y o enferma y quien tomaba para la epoca de<br />
los hechos las decisiones sobre los comparendos de infractores o no infractores era la<br />
señora DORIAM PAEZ, quien proyectaba las resoluciones y las llevaba a firma del<br />
señor Secretario, LA CORRESPONDENCIA CON RESPECTO a tramites le debia<br />
de entregarsela a la señorita NIDIA ELINA CASTELLANO, los de Licencias de<br />
conducción ellla misma retenia la informaciòn porque me advirtio que habia sido<br />
capacitada por el Ministerio de transporte en la Ciudad de Bogotá y a mi me pasaba<br />
la correspondencia inherente al despacho. PREGUNTADO: Sirvase informear a este<br />
despacho si usted puso en conocimiento ante autoridad competente de la desaparicion<br />
del comparendo en mención CONTESTO: Considere que si a travès de la auditoria<br />
que realizo la oficina de control interno PREGUNTADO: Sirvase indicar a este<br />
despacho quien fue la persona que usted supuestamente envio a la Secretaria de<br />
transito para que preguntara por la señora Elizabeth , para que esta le hiciera la<br />
entrega de la moto sin cumplir con los requistos de pago para la entrega de la misma<br />
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.CONTESTO: Yo no envie absolutamente a nadie, o pudo haber sido de acuerdo a ley<br />
, o a solicitud del infractor o del propietario de la moto , ademàs en los comparendos<br />
al final de cada uno de ellos aparece la anotación a donde debe presentarse.<br />
PREGUNTADO. Sirvase informar a este despacho si usted recibio dadivas o<br />
recompensa alguna por destruir, ocultar o desaparecer el mencionado comparendo.<br />
CONTESTO: Jamas de ninguna manera, absolutamente negativo PREGUNTADO:<br />
Desea agregar corregir, sustituir algo más al presente diligencia. CONTESTO: Si<br />
señor .Ques se llame a los propietarios e infractor de dicho vehiculo para que se<br />
manifestar sobre los hechos que le conste y si me ofrecieron dinero o yo lo solicite<br />
y algo más si yo la recibi o la rechace . Debo aclara que la señora MIRIAM<br />
CASTELLANOS, me informo que evidentemente en las llaves que entrego la<br />
señora ELIZABETH , en diligencia que estuvo presente el señor Personero, para la<br />
entrega de la oficina en enero de este año, , aparecio una unidad que abre el escritorio<br />
donde se guardan los comparendos y lo verifique junto con la señora MIRIAM<br />
CASTELLANOS y evidentemente la llave abre el compartimento donde se<br />
custodian los comparendos y ella me dijo que asi como podia responder por su<br />
cargo y por los comparendos . Destruir un comparendo no tendría efectos frente al<br />
sistema porque se supone que una vez recibido por ellla por parte de agente de<br />
transito , quien era la encargada de radicarlos como debe constar, entonces como se<br />
puede desaparecer, además se supone que inmediatamente debe entregarlo ella<br />
“señóra Elizabeth”, a la funcionaria encargada señora SANDRA FORERO, para que<br />
lo cargue al siistena, inmeditamenmte como evidentemente tuvo que haber<br />
ocurrido.Igualmente solicite se llame a declarar a los señores HELENA ABRIL ,<br />
DORIAM PAEZ, SANDRA FORERO y MIRIAM CASTELLANOS y a quienes<br />
consideren ustedes pèrtinentes. Por lo anterior y teniendo en cuenta que mi conducta no se tipifica en v<br />
Personero Municipal, DR. FERNANDO SANABRIA, se sirva ordenar a quien<br />
corresponda el archivo del presente investigación. No siendo más el motivo de la<br />
presente diligencia se lee y se firma por los que ella<br />
AMPLIACION Y ESPONTÁNEA RENDIDA POR EL DOCTOR JORGE ALIRIO<br />
OCHOA LANCHEROS, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA<br />
No.6.753.457 DE TUNJA<br />
En Chiquinquirà, a los Trece (13) días del mes de Enero del Año Dos<br />
mil Cinco (2005), siendo las 8:00 a.m.; compareció a este despacho el Doctor JORGE<br />
ALIRIO OCHOA LANCHEROS , identificado con la cèdula de ciudadanía<br />
No.6.753.457 de Tunja, a fin de rendir versión dentro de la Indagación Preliminar<br />
No. 071-2004, en tal virtud el suscrito personero Municipal de Chiquinquirà, le<br />
hace saber en contenido de los articulo 90 y 92 de la Ley 734 del 2002, y el articulo<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
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33 de la Constitución Política de Colombia ; que le autoriza para no declara contra si<br />
mismoo o contra su conyugue , compañera permanete o parientes dentro del cuarto<br />
grado de consaguinidad , segundo de afinidad o primero civil ; asi mismo se le<br />
informa que esta exposición es sin apremio de juramento y libre de todo apremio,<br />
pero se insta a que responda en forma clara y precisa . Ante el interrogante si desea<br />
estar asisitido durante la diligencia por un apoderado a lo que manifesto que No<br />
señor.. PREGUNTADO: Sobre sus anotaciones civiles . CONTESTO: Mi nombre es<br />
como quedo escrito anteriormente e identificado con la cedula de ciudadanía NO,.<br />
6.753.457 de Tunja, edad tengo 52 años, estudios Universitarios . Actualmentente<br />
resido ene el Hotel el Dorado de esta Ciudad. Actualmente me desempeño como<br />
secretario de Transito y Transportes del Municipio de <strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
PREGUNTADO: Sirvase infomarta este despacho el motivo por el cual fue<br />
inmovilizado ASA 650 a fecha 17 de de Noviembre del 2004. CONTESTO: Fue<br />
elaborado un comparendo por la Policía de carreteras al señor DON HECTOR<br />
GONZALEZ, y en la parte de observaciones le dicen que debe presnetarse en la<br />
Secretaria de tRansito de Chiquinquirà. PREGUNTADO: Para el efecto de ste<br />
vehiculo cuanto tiempo debio permanecer inmovilizado por esta sanción.<br />
CONTESTO: De acuerdo a la ley 769 del 2002, nuevo codigo de transityo , hay una<br />
escala de valores ene sta sanción y le correspondio como tercera inmovilización 40<br />
días, los cuales ya cumplio PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho cuales<br />
fueron los argumentos para que su señoría ordenara al día siguiente (18 de<br />
Noviembre del 2004), ordenara el translado del vehículo del praqueadero el terminal<br />
al parqueadero el tiempo CONTESTO. Don Hector lo solicito y argumento<br />
problemas economicos por el cual esta atravezando que le salia más barato en el<br />
parqueadero el tiempo que en el parqueadero del terminal , que anteriormente le<br />
habian hecho el mismo translado. PREGUNTADO: De acuerdo a la norma cuando se<br />
realzia el cambio de parquedero de un vehiculo inmovilizado que tramite se debe<br />
seguir y cual es el procedimeintoiq ue esa secretaria adelanta. CONTESTO. El<br />
Propietario o conductor del vehículo firma un formato prexistente en la Secretari de<br />
Transito, solicitando la entrega del vehículo y se le concede la entrega definitiva o<br />
para cambio de garaje que fue lo que ocurrio en este caso. PREGUNTADO: Sirvase<br />
informar a este dedspacho si de parte de la Secretaria se verifico el momento en que<br />
salio el vehiculo del parqueadero el terminal al parqueadero el tiempo CONTESTO:<br />
Se verifico la salida , ya que el señor HECTOR , me solicito que le diera unos dias<br />
para poder arreglar el vehiculo con el objeto de venderlo porque se sentia perjudicado<br />
y dada la gravedad ya que la unica sanción de cuarenta (40) dias en chiquinquirá y<br />
de acuerdo a la ley ejecutada por la secretaria de transito y bajo la custodia de la<br />
misma y en confianza a don Hector porque ya lo conocia ya que estaba pagando<br />
una sanción anterior, se le concedio unos dias para que lo arreglara y lo pudiera<br />
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vender y evidentemente lo arreglo y lo vendio. PREGUNTADO: Siurvase informara<br />
a este despacho Dr. OCHOA , como se explica que solo doce (12) días despuès es<br />
decir el día 29 de Noviembre del 2004, usted ordena a sus agentes inmovilizar el<br />
vehiculo ASA -650 , cuando desde hacia 4 días antes osea el día 25 de Noviembre<br />
del 2004, la Policía de Carreeteras le habia informado por oficio a la Secretaria , que<br />
el vehiculo se encontraba circulando en la ciudad . CONTESTO: Habiamos<br />
hablando con don HECTOR que era más o menos una semana para hacer los<br />
arreglos del carro , ya que las personas encargadas de hacer el arreglo no podian ir al<br />
parquedero y el tenia que llevar el vehiculo a los talleres y en ese periodo de tiempo<br />
evidentemente fui informado por la policía que lo habian visto circulando en el<br />
perimetro urbano de esta ciudad y en atención al mismo solicite a un agente de<br />
transito que fuera a la casa para que guardara el carro en el garaje y asi lo hizo .<br />
PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho si con anterioridad al comparendo<br />
de fecha 17 de Noviembre , se habia realizado un comparendo No. 426300 de fecha<br />
15 de Septiembre del 2004, comparendo que su señoría ordena exhonerar de pago ,<br />
sirvase explicar bajo que argumento toma dicha decisión. CONTESTO: Porque en<br />
cumplimiento a la Constitución Politica de Colombia y en garantia al debido proceso<br />
de acuerdo a la ley 769 del 2002, solicitaron se le recibiera descargos a dicho<br />
comparendo la propietarioa del vehiculo señora ABIGAIL , hecho que fue cumplido<br />
en audiencia concedida en la Secreatrai de Transito, donde declararon bajo la<br />
gravedad de juramento las personas que iban dentro del vehiculo y en desaqrrrollo en<br />
dicha audiencia se establecio por declarciñon de los ocupantes del vehículo que eran<br />
trabajadores de la finca de la señora Abigail , propietaria del vehículo en el oficio de<br />
Ordenador y los demás quehaceres , es decir se pudo establecer que existia una<br />
relación laboral como consta en la audiencia que acompañan la documentación<br />
aportada a este despacho dentro de la visita que esta hiciera la Secretaria .<br />
PREGUNTADO: Este despacho encuentra un incongruencia ya que inicialmente su<br />
señoría informa a este servidor que el vehículo ASA-650 , se le había permitido<br />
salir del parqueadero el terminal debido a un error de forma de parte de su asistente<br />
señora MIRIAM CASTELLANOS, al haberle puesto en su escritorio la autorización<br />
de salida , documento tal que usted firmo si percatarse de su contenido que tiene que<br />
decirnos al respecto. CONTESTO: porque en el formato existente no aparece<br />
especifico el traslado de garaje , sino la entrega del vehículo como consta en el<br />
expediente, es de anotar que la funcionaria transcribió el contenido textual del<br />
formato existente de años atrás como ha sido siempre que la construmbre ha llegado<br />
a utilizar. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir, enmendar o sustituir algo más a<br />
la presente diligencia. CONTESTO: No señor. No siendo más el motivo de la<br />
presente se da por terminada una vez leída y firmada por los que en ella<br />
intervinieron.<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ JORGE ALIRIO OCHOA<br />
LANCHEROS<br />
Personero Municipal Versionista<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria<br />
AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA QUEJA QUE RINDE LA<br />
SEÑORA M,ARIA ARCELIA IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE<br />
CIUDADANÍA No. 23.874.993 DE PAUNA.<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los Once (11), días del mes de Abril del año Dos mil Cinco<br />
(2005), siendo las 8:30 a.m.; se hizo presente el arriba antes mencionado con el fin<br />
presentar ratificar y ampliar la queja , previa citación hecha a la antes mencionada,<br />
bajo la gravedad de juramento Acto seguido el suscrito Personero Municipal de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, procede a tomarle el juramento de rigor, previa imposición de los<br />
artículos 33 de la C.P. Y 442 de C.P. Y 150 , paraguafo 2 de la Ley 734 del 2002,<br />
que en su orden establece: Artículo 033. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si<br />
mismo su conjugue , compañero permanente o parientes dentro del cuatro grado de<br />
consanguinidad , segundo de afinidad o primero civil . Artículo 442, Falso<br />
Testimonio . El que en actuación judicial o Administrativa , bajo la gravedad de<br />
juramento ante autoridad competente falte a la verdad o la calle total o parcialmente ,<br />
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, articulo 150. Procedencia, fines y<br />
tramites de la indagación preliminar. Paragrafo segundo, advertida la falsedad o<br />
temeridad de la queja el investigador podrá imponer una multa hasta de 180. salarios<br />
mínimos legales vigentes. La Procuraduría General de la Nación o quienes ejerza<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
funciones disciplinarias en los casos que se advierta la temeridad de la queja podría<br />
imponer sanciones de multa previa audiencia del quejoso por medio de Resolución<br />
motivada contra la cual procede el recurso de reposición que puede ser interpuesto<br />
dentro de los dos días siguientes a su notificación “ Bajo cuya gravedad juro decir la<br />
verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. CONTESTO, Si Juro<br />
PREGUNTADO: sobre su generalidades de ley. CONTESTO: Me llamo como<br />
quedo escrito antes, identificado con la cèdula de ciudadanía No.23.874.993 de<br />
Paulan Boyaca estudios hasta primero primaria estado civil casado actualmente<br />
Chiquinquira enel Colegio Mariscal Sucre, con funciones de celador<br />
PREGUNTADO: Manifieste bajo la gravedad de juramento si se ratifica y amplia la<br />
queja presentada ante la Procuraduría provincial de esta ciudad de fecha 27 de Agosto<br />
del 2004, por presuntas irregularidades cometidas por el funcionario AGUSTÍN<br />
RAMÍREZ, en su condición de Inspector de orden y Espacio publico para la fecha<br />
de los hechos.: CONTESTO: Si me ratifico . PREGUNTADO: Como manifiesta<br />
decir que si se ratifica sírvase hacer un relato claro y detallado de los hechos ocurridos<br />
precisando los motivos claros de la queja, e indicando las circunstancias de tiempo,<br />
modo y lugar en que se presentaron los hechos de acuerdo a su queja que radico<br />
ante la procuraduría provincial de esta ciudad. CONTESTO: los hechos ocurrieron el<br />
dia viernes 27 de Agosto del 2004, siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente<br />
cuando llego el señor Agustín Ramírez, yo me encontraba lavando , cuando m e<br />
saludo el Inspector y me dijo que si yo me llamaba MARIA ARCELIA GARCIA , yo<br />
le dije que si señor, entonces el señor Inspector me pregunto por mi esposo , yo le<br />
dije que si estaba, entonces que le hiciera el favor y se lo llamara, mi esposo salió , se<br />
le presento y se saludaron con el Inspector , ya hablaron y nos pregunto que que<br />
funciones desempeñábamos yo le dije que celador del Colegio , entonces el señor<br />
Inspector me dijo que el rector del Técnico , le había dicho que si le podia ayudar ,<br />
ya que nosotros nos querríamos posesionar del colegio ósea de la habitación donde<br />
estábamos , entonces mi esposo le dijo que no señor que no nos íbamos a<br />
posesionar que solo estábamos esperando que se nos arreglaran el tiempo que<br />
estuvimos laborando en este colegio y ya fue cuando nos dijo que el era el<br />
Inspector de Orden Publico, ya le dijimos a el que nosotros teníamos un abogado que<br />
habíamos demandado y el nos dijo que nosotros no podíamos estar allí , ya que el<br />
señor Rector nos habíamos pedido, que no tenían de porque estar allí, que el sabia<br />
que un celador no podia estar viviendo allí, porque un celador tenia como mínimo<br />
derecho a una caseta o garita para protegerse de la intemperie y allí fue cuando nos<br />
dijo el señor Agustín, que teníamos que desocupar que no se esperaran que fueran y<br />
lo sacaran a la fuerza, porque les tenia que hacer un lanzamiento con la policías, y no<br />
nos dijo nada más y se fue. Entonces fue cuando decidimos ir y hablar con nuestro<br />
abogado Dr. EDGAR PINEDA y darle a conocer lo sucedidos. PREGUNTADO:<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Sírvase manifestar a este despacho que personas son testigos del los hechos<br />
anteriormente narrado. CONTESTO: Testigos no hay porque en ese momento no<br />
estábamos sino los dos solo no mas y el niño . PREGUNTADO. Sirvase informar a<br />
este despacho si ustedes en este momento todavía se encuentra viviendo en las<br />
instalaciones de la Escuela Mariscal Sucre. CONTESTO: Si todavía nos<br />
encontramos viendo allá. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho si<br />
después de ocurridos los hechos aquí narrados , el señor Inspector de Orden Publico<br />
Señor AGUSTIN RAMÍREZ, los a vuelto a solicitar o los a citado a la Inspección<br />
para llegar a Algun arreglo o que les a manifestado al respecto. CONTESTO: A los<br />
quinces de ocurridos los hechos , nos volvimos a encontrar con el señor Agustín,<br />
quien en ese momento se encontraba con nuestro abogado señor EDGAR PINEDA,<br />
ese dia nos dijo que ya que nos habíamos encontrado que necesitaba habla con<br />
nosotros , nos invito a la cafeteria y fue alli donde nos dijo que lo disculparan , que el<br />
había ido a decirnos eso a nosotros porque el rector del Colegio le había venido a<br />
pedir colaboración y nos dijo que mandáramos un comunicado a la personería y<br />
Procuraduría donde dijéramos que esos había sido un mal entendido , nosotros no le<br />
dijimos nada solamente le dijimos que lo íbamos a pensar y esos había quedado<br />
quieto. PREGUNTADO. Sírvase informar a este despacho que personas se dieron<br />
cuenta de la solicitud que le hizo el señor AGUSTÍN RAMÍREZ CONTESTO: El<br />
Dr. EDGAR PINEDA, quien es nuestro abogado y nadie más. PREGUNTADO:<br />
Desea agregar , corregir, sustituir, enmendar algo más a la presente diligencia<br />
CONTESTO: No señor. No siendo más el motivo de la presente diligencia se da por<br />
terminada una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA M. MARIA ARCELIA GARCIA<br />
Personero Municipal Quien amplia la queja<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria<br />
AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA QUEJA QUE RINDE EL SEÑOR<br />
JUAN CARLOS AGUIRRE ALVAREZ, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA<br />
DE CIUDADANÍA No. 4.197.484 DE PAUNA.<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los Once (11), días del mes de Abril del año Dos mil Cinco<br />
(2005), siendo las 8:30 a.m; se hizo presente el arriba antes mencionado con el fin<br />
presentar ratificar y ampliar la queja , previa citación hecha a la antes mencionada,<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
bajo la gravedad de juramento Acto seguido el suscrito Personero Municipal de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, procede a tomarle el juramento de rigor, previa imposición de los<br />
artículos 33 de la C.P. Y 442 de C.P. Y 150 , paragrafo 2 de la Ley 734 del 2002,<br />
que en su orden establece: Artículo 033. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si<br />
mismo su conyugue , compañero permanente o parientes dentro del cuatro grado de<br />
consanguinidad , segundo de afinidad o primero civil . Artículo 442, Falso<br />
Testimonio . El que en actuación judicial o Administrativa , bajo la gravedad de<br />
juramento ante autoridad competente falte a la verdad o la calle total o parcialmente ,<br />
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, articulo 150. Procedencia, fines y<br />
tramites de la indagación preliminar. Paragrafo segundo, advertida la falsedad o<br />
temeridad de la queja el investigador podrá imponer una multa hasta de 180. salarios<br />
mínimos legales vigentes. La Procuraduría General de la Nación o quienes ejerza<br />
funciones disciplinarias en los casos que se advierta la temeridad de la queja podría<br />
imponer sanciones de multa previa audiencia del quejoso por medio de Resolución<br />
motivada contra la cual procede el recurso de reposición que puede ser interpuesto<br />
dentro de los dos días siguientes a su notificación “ Bajo cuya gravedad juro decir la<br />
verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. CONTESTO, Si Juro<br />
PREGUNTADO: sobre su generalidades de ley. CONTESTO: Me llamo como<br />
quedo escrito antes, identificado con la cèdula de ciudadanía No.4.197.484 de Pauna<br />
Boyaca,edad, 41 años, estudios, analfabeto, estado civil casado, actualmente resido<br />
en <strong>Chiquinquirá</strong>, en el Colegio Mariscal Sucre, con funciones de celador<br />
PREGUNTADO: Manifieste bajo la gravedad de juramento si se ratifica y amplia la<br />
queja presentada ante la Procuraduiría provincial de esta ciudad de fecha 27 de<br />
Agosto del 2004, por presuntas irregularidades cometidas por el funcionario<br />
AGUSTIN RAMIREZ, en su condición de Inspector de orde y Espacio publico para<br />
la fecha de los hechos.: CONTESTO: Si me ratifico . PREGUNTADO: Como<br />
manifiesta decir que si se ratifica sírvase hacer un relato claro y detallado de los<br />
hechos ocurridos precisando los motivos claros de la queja, e indicando las<br />
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos de acuerdo<br />
a su queja que presento ante la Procuraduría Provincial de esta ciudad. CONTESTO:<br />
Los hechos ocurrieron como mi esposa dijo en la ampliación y ratificación que acaba<br />
de responder si lego el inspector , se le presento ami esposa , me pregunto, ella me<br />
llamo , converse con el Inspector y ya fue cuando nos dijo , entonces el señor<br />
Inspector me dijo que el rector del Técnico , le había dicho que si le podia ayudar ,<br />
ya que nosotros nos queríamos posesionar del colegio ósea de la habitación donde<br />
estábamos, entonces yo le dije que no que solo estaba esperando que se nos<br />
reconociera el tiempo que estuvimos laborando en esta Institución y fue cuando nos<br />
dijo que el era el Inspector de Orden Publico, ya le dijimos a el que nosotros<br />
teníamos un abogado que habíamos demandado y el nos dijo que nosotros no<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
podíamos estar allí , ya que el señor Rector nos habíamos pedido, que el sabia que<br />
un celador no podia estar viviendo allí, porque un celador tenia derecho a una caseta<br />
o garita para protegerse de la intemperie y , que teníamos que desocupar que no se<br />
esperaran que lo sacaran por fuerza, porque les tenia que hacer un lanzamiento con<br />
la policías, y no nos dijo nada más y fue. cuando hablamos con nuestro abogado Dr.<br />
EDGAR PINEDA y darle a conocer lo sucedido. PREGUNTADO: Sírvase<br />
manifestar a este despacho que personas son testigos del los hechos anteriormente<br />
narrado. CONTESTO: No hay testigo solo estaba con mi esposa . PREGUNTADO.<br />
Sirvase informar a este despacho si ustedes en este momento todavía se encuentra<br />
viviendo en las instalaciones de la Escuela Mariscal Sucre. CONTESTO: Si todavía<br />
me encuentro viviendo ya que no tengo dinero para pagar un arriendo y tan pronto me<br />
soluciones lo de mi liquidación les desocupo. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a<br />
este despacho si después de ocurridos los hechos aquí narrados , el señor Inspector de<br />
Orden Publico Señor AGUSTIN RAMÍREZ, los a vuelto a solicitar o los a citado a la<br />
Inspección para llegar a Algun arreglo o que les a manifestado al respecto.<br />
CONTESTO: Si nos volvimos a encontrar con el señor Agustín, quien en ese<br />
momento se encontraba con nuestro abogado señor EDGAR PINEDA, ese dia nos<br />
dijo que ya que nos había visto necesitaba habla con los dos nos invito a una<br />
cafeteria que queda cerca a la Alcaldía y fue alli donde nos dijo que lo disculparan ,<br />
que el había ido a decirnos eso a nosotros porque el rector del Colegio le había venido<br />
a pedir colaboración y nos dijo que mandáramos un comunicado a la personería y<br />
Procuraduría donde dijéramos que esos había sido un mal entendido , nosotros no le<br />
dijimos nada solamente le dijimos que lo íbamos a pensar y esos había quedado<br />
quieto. PREGUNTADO. Sírvase informar a este despacho que personas se dieron<br />
cuenta de la solicitud que le hizo el señor AGUSTÍN RAMÍREZ CONTESTO: El<br />
Dr. EDGAR PINEDA, quien es nuestro abogado y nadie más. PREGUNTADO:<br />
Desea agregar , corregir, sustituir, enmendar algo más a la presente diligencia<br />
CONTESTO: No señor. No siendo más el motivo de la presente diligencia se da por<br />
terminada una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.<br />
Dependencia: Personería Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong><br />
Radicación No. 059-1260-2004<br />
Implicado: Julieta Bernal Moreno Ingeniera de Sistema<br />
Tulia Irene Pachon Maldonado Trabajadora Social<br />
Cargo Entidad Alcaldia de <strong>Chiquinquirá</strong><br />
Quejoso Manuel Ricardo Cortes<br />
Fecha de la Queja Abril 19 2004<br />
Fecha Hechos Indeterminados<br />
Asunto: Avocar Conocimiento<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>,<br />
ANTECEDENTES<br />
Con fundamento en la Indagación Preliminar No. 059-1260-2004, en contra de las<br />
funcionarias JULIETA BERNAL MORENO y TULIA IRENE PACHON<br />
MALDONAS en sus calidades de Jefe de División de Sistemas y Trabajadora Social<br />
de la Alcaldía de Chiquiqnuirá Boyacá, enviada a est e despacho,por parte de la<br />
Procuraduría provincial de <strong>Chiquinquirá</strong>, mediante Auto de fecha 16 de diciembre del<br />
2004, para que se de aplicación al artículo 76 de la ley 734 del 2002, para que el<br />
Personero, conozca, evalue y falle el Asunto que se remite.<br />
Por lo anterior el señor Personero Municipal ,<br />
RESUELVE<br />
PRIMERO: Abocar por competencia en el Estado en que se encuentre la Indagación<br />
Preliminar No. 059-1260-2004, enviada por la Procuraduría provincial de esta<br />
ciudad en el estado en que se encuentre.<br />
SEGUNDO: Téngase como pruebas las ordenadas dentro de las misma de acuerdo<br />
al Auto de fecha Noviembre 17 / 2004, emanado de la Procuraduría provincial de esta<br />
ciudad y practíquese las demás que hagan falta para proseguir con la indagación<br />
Preliminar<br />
TERCERO: Practicar las demás pruebas que surjan de las anteriores que sean<br />
conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la<br />
indagación.<br />
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
DEPENDENCIA : Personeria Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong><br />
RADICACION No. : 020-2003<br />
IMPLICADO BETTY ORTIZ MEZA<br />
CARGO Y ENTIDAD : Auxiliar Administrativo Alcaldia Municipal<br />
QUEJOSO: Norberto Esteban Guerrero<br />
FECHA DE QUEJA : 11 De Febrero del 2003<br />
FECHA DE HECHOS : 15 de Noviembre del 2002<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
ASUNTO : Auto que ordena dar traslado del expediente a un sujeto procesal para alegaciones previas al fallo<br />
(artìculo 92, numeral,numeral 8 de laley 734 del 2002)<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>,<br />
ANTECEDENTES<br />
El numeral 8 del artìculo 92 de la Ley 734 del 2002, establece en favor<br />
del procesado el derecho a presentar “alegatos de conclusiòn antes del<br />
fallo”, sin señalar tramite alguno para concederlo.<br />
De acuerdo a lo anterior , el disciplinado tiene derecho a presentar<br />
alegatos de conclusiòn antes del fallo de primera o ùnica instancia.<br />
Asi las cosas y culminada la etapa probatoria con base en los<br />
descargos y establecidos que no hay lugar a variar el auto de cargos<br />
por error en la calificaciòn o prueba sobrevinente, de conformidad con<br />
lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-107 de 2004, el<br />
dia siguiente de la fecha de vencimiento de termino probatorio si se<br />
decretaron pruebas o al de la fecha de vencimiento del termino para<br />
presentar los descargos , en caso contrario , mediante auto se dispondrà<br />
que el expediente quede a su disposiciòn por cinco (5) dias esto de<br />
acuerdo con lo previsto en el artìculo 165 del Codigo de<br />
pRocedimeinto penal , aplicable por remisiòn permitida en el artìculo<br />
21 de la ley 734 del 2002.<br />
RESUELVE<br />
PRIMERO: Ordenar dar traslado a los sujetos procesales para alegar<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
de conclusiòn .<br />
SEGUNDO: Notificar de esta decisiòn por estado al disciplinado, de<br />
acuerdo con lo expuesto en laparte motiva de ste proveido.<br />
TERCERO. Vencido el tèrmino anterior, las diligencias entraran al<br />
despacho para proferir el respectivo fallo.<br />
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE<br />
DEPENDENCIA : Personeria Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong><br />
RADICACION No. : 020-2003<br />
IMPLICADO BETTY ORTIZ MEZA<br />
CARGO Y ENTIDAD : Auxiliar Administrativo Alcaldia Municipal<br />
QUEJOSO: Norberto Esteban Guerrero<br />
FECHA DE QUEJA : 11 De Febrero del 2003<br />
FECHA DE HECHOS : 15 de Noviembre del 2002<br />
ASUNTO : Constancia Secretarial<br />
Chiquinquirà,<br />
La anterior providencia de fecha 25 de Octubre del 2005, proferida dentro del<br />
proceso Disciplinario No.020-2003, se notifico por anotaciòn en Estado No.056,<br />
hoy veintiseis (26) de Octubre del presente año, a las 8:00a.m, y se desfijo en la<br />
misma fecha a las 6:00p.m, los terminos corren de conformidad cone l auto que<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
DEPENDENCIA : Personeria Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong><br />
RADICACION No. : 020-2003<br />
IMPLICADO BETTY ORTIZ MEZA<br />
CARGO Y ENTIDAD : Auxiliar Administrativo Alcaldia Municipal<br />
QUEJOSO: Norberto Esteban Guerrero<br />
FECHA DE QUEJA : 11 De Febrero del 2003<br />
FECHA DE HECHOS : 15 de Noviembre del 2002<br />
ASUNTO : Auto que decisde sobre las pruebas de descargos (artìculos 115,166 y 168 de laley 734 del 2002)<br />
Chiquinquirà,<br />
Mediante providencia de fecha 21 de Junio del 2005, esta Personerìa municipal,<br />
formulo pliego de cargos a la señora BETTY ORTIZ MEZA, en su condiciòn<br />
de Auxiliar Administrativo de la Secretaria de transito y Transportes del<br />
Municipio de Chiquiquirà Boyacà, para al epoca de los hechos qque ocurrieron<br />
respectivamente .<br />
Mediante escrito de deswcaqrgos visible a folio , la señora BETTY ORTIZ<br />
MEZA, disciplinada ejercio su defensa dentrop del termino legal , y con<br />
elproposito de desvirtuar las imputaciones que compromenten , solicito la<br />
parctica de las siguientes pruebas:<br />
1. Sirvase tomar como prueba que lo que se le practico al conductor fue una<br />
prueba de embriaguez y no de alchoholemia .<br />
2. Indagar si existen màs resoluciones , de la misma clase ,e manadfas de la<br />
Secretaria de Transito , por la jefwe de esa oficina , que se encontraba<br />
ejerciendo el cargo.<br />
3. Sirvase oficiar ala Secretaria de Transito y Transportes , para que informe si<br />
al expedir una resoluciòn sancioonatoria a quienes ejercen la actividad de<br />
conducciòn es necesario que quien la imponga tenga a su disposiciòn el<br />
docuemnyo denominado pase.<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO<br />
Teniwendo en cuenta q ue las pruebas solicitadas tienen como finalidad que<br />
l fallador tenga la certeza de la comisiòn de la falata y la responsabilidad del<br />
disciplinado , y que deben decretarse y parcticarse las que se consideren<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
conducentes y pertinentes para el esclarecimeinto de los hechos.<br />
De conformidad con el artìculo 132 del Codigo Disciplinario Unico, los sujetos<br />
procesales pueden aportar y/o solicitar la parctica de la spruebas que estimen<br />
conducentes y pertinentes; deben ser rechazadas aquellas inconducentes ,<br />
impertinentes , superflujas e inutiles.<br />
Al respecto podemos decir, que la conducencia es una comparaciòn entrar al<br />
medio probatorio y la ley, con la finalidad de derterminar si el hecho se puede<br />
demostarr en el proceso, mediante el empleo de un especificio medio<br />
probatorio, el cual este autorizado por laley y la pertinencia es la actuaciòn entre<br />
los hechos que se pretendan llevar al proceso y a los hechos que son objeto de<br />
este , es decir la relaciòn de tacto entre los hechos que s epretenden demostar y<br />
el tema del proceso .<br />
En este orden de ideas , entraremos a analizar y decidir sdobre las pruebas<br />
solicitadas en los descargos ,asi.<br />
En cuanto a las peticiones de : tomar como prueba que lo que se le practico al<br />
conductor fue una prueba de embriaguez y no de alchoholemia ;Indagar si<br />
existen màs resoluciones , de la misma clase ,e manadfas de la Secretaria de<br />
Transito , por la jefwe de esa oficina , que se encontraba ejerciendo el cargo;<br />
oficiar a la Secretaria de Transito y Transportes , para que informe si al expedir<br />
una resoluciòn sancioonatoria a quienes ejercen la actividad de conducciòn es<br />
necesario que quien la imponga tenga a su disposiciòn el docuemnyo<br />
denominado pase. El despacho accedera a solicitar las pruebas a la Secretaria de<br />
Transito y transportes del Municipio de Chiquiqnuirà, por considerar quee stas<br />
pruebas son pertinentes y conducentes para que obre dentro del esta<br />
investigaciòn disciplinaria .<br />
Ademàs , ha de tenerse la solicitud de pruerba , como una de las garantias màs<br />
importantes para salvaguradar el debido proceso, especificamente ,para ejercer<br />
el derecho de contradicciòn y defensa a que alude ell artìculo 29 de la<br />
Constituciòn Politica de colombia , el cuals e encuentra elvado ala acategoria de<br />
principio , ene l artìculo 6 de la leu 734 del 2002; sin emgargo, la peticiòn , no<br />
puede co0mo el ejercicio de todos los derechos ,ser arbitraria , sino que deb<br />
ajustarse a determinados requisitos de fondo y de forma contemplados en laley<br />
y para el caso de la prueba objeto del analisis se advierte que en su petriciòn no<br />
se determina siquiera cual es el objeto<br />
En lo concerniente a la prcatioca de pruebas de poficio , esta Personerìa , no ve<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
loa nbecesidad de ordenarlas , por considerar que las existentes en el proceso<br />
ofrecen los suficientes elelmentos de juicio para entrar a adoptar la decisiòn en<br />
que en derecho corresponda .<br />
En merito de lo expuesto , el personero Municipal de Chiquinquirà Boyacà, en<br />
uso de sus atribuciones legales<br />
RESUELVE:<br />
PERSONERIA MUNICIPAL<br />
CHIQUINQUIRA BOYACA<br />
ESTADO No.017<br />
AUTOS QUE DICTA LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRA<br />
Y QUE SE NOTIFICAN EN LA PRESENTE FECHA<br />
No.Proceso Quejoso Investigado Clase y Fecha de providencia Cuard Folio<br />
020-2003 Norbeto<br />
E.Guerrero<br />
Uno 162<br />
Betty Ortiz Meza Auto que ordena dar traslado del<br />
expediente a un sujeto procesal para<br />
alegaciones previas la fallo<br />
SE FIJA EL PRESENTE ESTADO EN UN LUGAR PUBLICO DE LA<br />
SECRETARIA DE LA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRA<br />
HOY<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M.<br />
Secretaria Personeria<br />
Dependencia: Personería Municipal<br />
Radicación: 019- 2003<br />
Disciplinado JULIETA BERNAL MORENO<br />
Cargo Jefe de División de Sistemas de la Secretaria de Planeación<br />
Municipal de la Alcaldía de <strong>Chiquinquirá</strong><br />
Quejoso De oficio<br />
Fecha de la queja Octubre 7 del 2002<br />
Fecha de los hechos 24 de Septiembre del 2002<br />
Asunto Auto que ordena dar traslado para alegatos previos al fallo<br />
(Artículo 92, Numeral 8 de la Ley 734 del 2002<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, Mayo 21 del 2004.<br />
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 92 del Código<br />
Único Disciplinario de la ley 734 , se dispone correr traslado al procesado para<br />
que presente alegatos de conclusión antes del fallo.<br />
En aras de garantizar el derecho a la defensa se dispone que el expediente quede<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
a disposición de los sujetos procesales por diez (10) días hábiles, termino<br />
establecido de conformidad con el artículo 210 del Código Contencioso<br />
administrativo , que empezaran a contestarse a partir del traslado por remisión<br />
permitida en el artículo 21 del a ley 734 del 2002.<br />
Teniendo en cuenta que el presente auto no interlocutorio y el tema no ha sido<br />
regulado; y en virtud de la remisión autorizada por los artículos 21 y 105 del ley<br />
734 del 2002, se notificara en la forma señalada por el artículo 321 del C.P. Y en<br />
concordancia los días diez (10) días de traslado se contaran a partir inclusive<br />
del tercer día hábil siguiente a la desfijación del Estado , fecha en la cual, quede<br />
ejecutoriado el Auto por no tener recurso alguno , conforme lo establece el<br />
artículo 331 Ibidem.<br />
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal<br />
Dependencia: Instituto Nacional Penitenciario y carcelario<br />
INPEC<br />
Control Interno Disciplinario<br />
Radicación: 180-04<br />
Disciplinado CARLOS ARTURO RAMIREZ GUERRERO<br />
Cargo Director Establecimiento de Reclusión<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
Quejoso DEYANIRA PALACIOS CORTES<br />
Fecha de la queja Octubre 25 del 2004<br />
Fecha de Hechos Octubre 07 del 2004<br />
Asunto Notificación de aperrtura de Indagación<br />
Preliminar de fecha Noviembre 8 del 2004.<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
DEPENDENCIA: Personería Municipal de Chiquinquirà<br />
RADICACIÓN No. 0074-2005<br />
DISCIPLINADO: Luz Marielavelasco Porras<br />
QUEJOSO: Fernando Avila C.<br />
FECHA DE LA QUEJA: 5 de Enero del 2004<br />
FECHA DE LA QUEJA: 5 de Enero del 2004<br />
ASUNTO. Auto que ordena una Investigaciòn Disciplinaria (Articulo<br />
150 de ley 734 DE 2002)<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>,<br />
ASUNTO :<br />
Al despacho se encuentra el asunto referente a la queja presentada por el<br />
señor FERNANDO JAVIER AVILA CORREA, quien manifiesta que fue agredido<br />
físicamente y verbalmente, que en dicha conducta se encuentra<br />
comprometida la señora LUZ MARIELA VELASCO PORRAS, quien para el<br />
momento de los hechos ocupa el cargo de Instructora de ajedrez de Instituto<br />
de la Juventud del Deporte y la Recreaciòn de Chiquinquira Boyacà, “<br />
INJUDER “.<br />
. INDAGACIÓN PRELIMINAR:<br />
Con fundamento en la información reseñada, por auto de fecha veintiuno<br />
(21) de Enero del Año Dos Mil Cinco (2005) se dispuso adelantar indagación<br />
preliminar en contra de la señora LUZ MARIELA VELASCO PORRAS,<br />
Instructora de ajedrez de Instituto de la Juventud del Deporte y la<br />
Recreaciòn de Chiquinquira Boyacà, “ INJUDER “, con la finalidad de verificar<br />
la ocurrencia de la conducta, determinar su era constitutiva de falta<br />
disciplinaria.<br />
Se portaron, entre otras, las siguientes pruebas:<br />
DOCUMENTALES:<br />
1. Oficio No. 031 -05 de fecha 12 de Enero del 2005, emanado de la<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Procuraduría pRovincial de esta ciudad, y remitido a esta Personería, por<br />
competencia de acuerdo al numeral 4 del artículo 178 de la lley 136 de<br />
1994, donde se nos remite queja presentada por el señor FERNANDO<br />
AVILA CORREA, Director Ejecutivo INJUDER de Chiquinquirà, en contra<br />
de la funcionaria LUZ MARIELA VELASCO PORRAS, quien labora en la<br />
misma entidad descentralizada , visible a folio 1.<br />
1. Oficio de fecha 6 de nero del 2005, dirtigido al Doctor JOSE MARIA<br />
SARMIENTO; Procurador Provincial , emando del Instituo de la Juventud,<br />
el Deporte y la Recreaciòn y firmada por el Licenciado FERNANDO AVILA<br />
CORREA , donde marra los hechos objeto de la presente investigaciòn,<br />
visible a folios 2,3 y 4.<br />
1. Copia de la denuncia presnetada por el señor FERNANDO AVILA CORREA<br />
Director del INJUDER en cointra de la Funcionaria LUZ MARIELA VELASCO<br />
PORRAS, Instructora de Ajedrez, visible a folios 5 y 6 .<br />
1. Fotografias en original , donde se puede observar la agresiòn hecha al<br />
seño FERNADO AVILA CURREA, viisbles a folios 7,8,9,y 10.<br />
1. Ofiicio de fecha 4 de Enero del 2005, dirigido a la señora LUZ MARIELA<br />
VELASCO PORRAS y firmado por el Licenciado FERNADO AVILA C, visibles<br />
a folios 11,12 y 13.<br />
1. Copia de la certificaciòn dada por parte del Jefe Oficina de Control Interno<br />
del Municipio de Chiquinquirà, y de fecha 31 de Diciembre del 2004,visible<br />
a folio 14.<br />
1. Oficio de fecha 4 de Enero del 2004, dirigido al Licenciado Fernando Avila<br />
C , Director del INJUDERy firmado por RUBY DEL CARMEN VERDUGO<br />
HERANDEZ, Secretaria de Desarrollo y Bienestar Social, visible a folio 15.<br />
1. Informe General de Intructor de la Kantata Ecologia infantil del mUnicipio<br />
de Chiquinquirà, , informado las actividades de los dias donmde se<br />
preparo el concierto de navidad y firmado por el profesor HUMBERTO<br />
TENZA , profesor de Musica , visible a folio 17.<br />
1. Acuerdo No. 005 de fecha 10 de Noviembre de 1998, por medio del cual<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
la Junta Directiva del Instituto Municipal del deporte y la Recreación de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, adopta el manual de funciones del mismo.<br />
1. Resolución No. 005 de fecha 3 de Junio de 1997, por medio de la cual se<br />
hace un nombramiento en periodo de prueba a la señora LUZ MARIELA<br />
VELASCO PORRAS, para desempeñarse en el cargo de Instructor de<br />
Ajedrez, codigo 4085 Grado 2 del Instituto Municipal del Deporte y la<br />
Recreación de <strong>Chiquinquirá</strong>.<br />
1. Oficio No. 0066-F-23, dirigido al señor Personero Municipal, emanado de la<br />
fiscalia 23 local, donde se solicita se informe si ese despacho adelanta<br />
investigaciòn disciplinaria y en que estado se encuentra .<br />
TESTIMONIALES:<br />
1. ampliación y ratificación de la queja rendida por el señor FERNANDO<br />
AVILA C, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.312.572 de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>, en su calidad de Director Ejecutivo de INJUDER<br />
CHIQUINQUIRÁ, y quien manifiesta y se ratifica de la queja presentada el<br />
día 4 de enero de 2005, en contra de la señora LUZ MARIELA VELASCO<br />
PORRAS.<br />
2. Exposición libre y espontánea rendida por la señora LUZ MARIELA<br />
VELASCO PORRAS, identificada con la cedula de ciudadanía No.<br />
23.491.917 de <strong>Chiquinquirá</strong>, y quien manifiesta que reacciono de la<br />
manera como lo hizo debido a los acosos sexuales de que estaba siendo<br />
victima para ese momento por parte del señor FERNANDO AVILA CORREA.<br />
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.<br />
De acuerdo al acápite de los antecedentes, como de las pruebas practicadas y<br />
relacionada en la etapa de la indagación preliminar, a la fecha se encuentra<br />
demostrado que la señora LUZ MARIELA VELASCO PORRAS, identificada con<br />
la cedula de ciudadanía No. 23.491.917 de <strong>Chiquinquirá</strong>, en su condición de<br />
instructora de ajedrez de INSTITUTO DE JUVENTUD DEL DEPÒRTE Y LA<br />
RECREACIÓN , para la época de los hechos presuntamente incurrió en una de<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
las prohibiciones de los servidores públicos y que tiene que ver con ejecutar<br />
actos de violencia contra sus superiores, subalternos o compañeros de<br />
trabajo y demás servidores públicos. En consecuencia dándose los<br />
presupuestos del articulo 152 del Código único disciplinario ( Ley 734 de<br />
2002, por encontrarse plenamente identificada la presunta autora de la<br />
supuesta falta, El Personero Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong>, ordena la apertura de<br />
la investigación disciplinaria.<br />
En merito de lo expuesto y para verificar la ocurrencia de los hechos,<br />
determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, esclarecer los motivos<br />
determinantes, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron,<br />
en perjuicio de la administración y la responsabilidad de la investigada, el<br />
PERSONERO MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRÁ, en uso de sus atribuciones<br />
legales:<br />
R E S U E L V E<br />
PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la señora<br />
LUZ MARIELA VELASCO PORRAS, identificada con la cedula de ciudadanía No.<br />
23.491.917 de <strong>Chiquinquirá</strong>, en su condición de Instructora de Ajedrez, de<br />
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.<br />
SEGUNDO: Ordenar la practica de las siguientes pruebas:<br />
11 Citar y hacer comparecer a la señora MARTHA VARGAS, para declare<br />
sobre los hechos objeto de la presente investigación.<br />
11 .Citar y hacer comparecer al señor ORLANDO PARRA CORTES, para<br />
declare sobre los hechos objeto de la presente investigación.<br />
11 Citar y hacer comparecer a la señor ELVIRA BARRERA PARRA, para<br />
declare sobre los hechos objeto de la presente investigación.<br />
11 Citar y hacer comparecer a la señora LUZ MARIELA VELASCO PORRAS ,<br />
con el fin de Escuchar en diligencia de version libre y expontanea , para<br />
que informe sobre lo que le conste .<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
Todos tenemos derechos, Promuévelos y Respétalos!!
PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
TERCERA: Tengase como prueba los documentos allegados y/o aportadois<br />
legalmente a la presnete investigaciòn , desele el valor legal que<br />
corresponda<br />
CUARTA: Por secretaria se adelantaran las siguientes diligencias:<br />
11 Solicitar a la oficina de personal del INSTITUTO DE JUVENTUD DEL<br />
DEPÒRTE Y LA RECREACIÓN, o quien haga sus veces se expida copia del<br />
acta de nombramiento y posesión de la señora LUZ MARIELA VELASCO<br />
PORRAS.<br />
11 Solicitar a la oficina de personal del INSTITUTO DE JUVENTUD DEL<br />
DEPÒRTE Y LA RECREACIÓN o quien haga sus veces se expida copia del<br />
acta de nombramiento y posesión del señor FERNANDO JAVIER AVILA<br />
CORREA.<br />
11 Oficiar a la secretaria general de fiscalia seccional con el fin de que se<br />
certifique si existe proceso en contra del señor LUIS FERNANDO AVILA<br />
CORREA identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.312.572 de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong> y en el caso afirmativo porque delito y cual es su estado<br />
actual.<br />
11 Oficiar a la Fiscalia 23 Local de <strong>Chiquinquirá</strong>, para se certifique si existe<br />
proceso en contra de la señora LUZ MARIELA VELASCO PORRAS<br />
identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.491.917 de <strong>Chiquinquirá</strong><br />
y cual es su estado actual.<br />
11 Notificar personalmente al investigado de la determinación tomada en<br />
esta providencia, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso<br />
alguno, que tiene derecho a designar defensor y que deberá suministrar<br />
la dirección en la cual recibirá las comunicaciones la dirección del correo<br />
electrónico o el numero de fax en caso de que por escrito acepte ser<br />
notificado de esta manera, para tal efecto, líbrese la respectiva<br />
comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.<br />
En caso de que no pudiera notificarse personalmente se fijara edicto en<br />
los términos del articulo 107 del Código Único disciplinario.<br />
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Telefax: 098 726 2440<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
11 Solicitar a la División Centro de Atención al Publico “CAP” el certificado de<br />
los antecedentes disciplinarios de la investigada.<br />
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE<br />
FECHA ENERO 26 DEL 2005, A LA SEÑORA LUZ MARIELA<br />
VELASCO PORRAS<br />
En Chiquinquirà, al dos (02) días del mes de Enero del Año Dos<br />
Mil seis (2006) en la Secretaria de la Personería Municipal,<br />
comparecio la señora LUZ MARIELA VELASCO PORRAS ,<br />
identificada con la cedula No. 23.491.917 de <strong>Chiquinquirá</strong> Boyacá,<br />
con el objeto de notificarle personalmente el contenido del auto<br />
de fecha Enero 21 del 2005, , proferido por esta Personería<br />
Municipal dentro del Proceso de Indagación Preliminar No. 075-<br />
2005, haciendole saber que contra el mismo auto no procede<br />
recurso alguno por la vía Gubernativa y que tien derecho a<br />
controvertrir las pruebas y a designar un abogado . No siendo el<br />
objeto de la presnete se termina y firma por los que en ella<br />
intervinieron luego de leida y aprobada.<br />
En constancia se firma.<br />
El notificado<br />
Dirección<br />
_____________________________________________<br />
Telefono<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
_____________________________________________<br />
PERSONERIA MUNICIPAL<br />
CHIQUINQUIRA<br />
AL PERSONERO MUNICIPAL DE TUNJA<br />
HACE SABER<br />
Dentro de la Indagaciòn Preliminar radicada con el No.072-2005, adelantado en<br />
contra del Dr. JORGE ALIRLIO OCHOA LANCHEROS, en su calidad de<br />
Secretario de Transito y Transportes del Municipio de Chiquinquirà, se dicto<br />
Auto de fecha Veintiseis (26) de Enero del 2005 que en su fecha y parte pertinente<br />
dice :<br />
DEPENDENCIA: PERSONERIA MUNCIPAL DE CHIQUINQUIRA BOYACA–<br />
Radicación No. 072-2005, Disciplinario y/o Investigado JORGE ALIRIO OCHOA<br />
LANCHEROS , -Cargo y Entidad : SECRETARIO DE TRANSITO Y<br />
TRANSPORTES DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA BOYACA. Quejosos<br />
ELIZABETH BUSTOS CASTILLO- Fecha de la queja 3-01-2005, Fecha de los<br />
hechos 4-11-2004 ASUNTO: con fecha Enero 27 del 2005, se envio via Fax y por<br />
correo certificado citación para que se sirviera comparecer a esta Personería el<br />
señor DIONISIO PEREZ CARDENES , Agente de Policia , el día nueve 9 de<br />
Febreo del 2005; y teniendo en cuenta que el referido señor , no comparecio a<br />
este despacho a rendir el testimonio dentro de la Indagaciòn Preliminar de la<br />
referencia esta Personería Municipal de Chiquinquira Boyacà, solicita la<br />
colaboración de la Personería Municipal de Tunja Boyacá, para que<br />
recepcionada la Declaración , al señor DIONISIO PEREZ CARDENAS , El cual se<br />
puede ubicar en la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Tunja<br />
en la Carrera 4 No.29-62 de la Remonta de la ciudad de Tunja , para lo cual se<br />
librara Despacho Comisorio con los insertos del caso . CUMPLASE – (Fdo.)<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ . - Personero Municipal de<br />
Chiquiqnuirà “ Ilegible.<br />
INSERTOS<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
El siguiente es el interrogatorio para recepcionarle el testimonio al señor<br />
DIONISIO PEREZ CARDENAS , quien se puede ubicar por intermedio de la<br />
Oficina de Recursos Humanos de la Policia Nacional de Tunja Ubicada en la<br />
Carrera 4 No.. 29-62 , la Remonta. De la ciudad de Tunja.<br />
1. Lo de Ley.<br />
2. Sirvase manifestar a este despacho desde que fecha y hasta cuando usted presto<br />
sus servicios en la Policia de Transito en del Municipio de Chiquinquirà .<br />
3. Sirvase hacer un relato sucinto de los hechos que le conste sobre la<br />
inmovilizaciòn y elaboraciòn del comparendo No. 01645 de feha 10 de<br />
septiembre del 2004. hecho al conductor del vehiculo identificado con las placas<br />
DON-08<br />
4. Sirvase informar a este despacho si cuando usted realiza esta clase de<br />
comparendos cual es el tramite a seguir .<br />
5. Sirvase indicar a este despacho si el comparendo que se le pone de presente fue<br />
elaborado por usted e informe a cual entidad de transito usted radico el<br />
comparendo No.01645 .<br />
6. Las demàs que surjan de las anteriores y el declarante desee agregar.<br />
7.Par lo pertinente se remite copia del Comparendo No. 01645 de fecha 10<br />
Septiembre del 2004.<br />
Término de la Comisiòn , cinco (5) dìas libres de distancia.<br />
Se libra el presente en Chiquinquirà, a los Diez (10) dìas del mes de Febrero del<br />
año Dos Mil Cinco (2005).<br />
Cordialmente,<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal<br />
DEPENDENCIA PERSONERIA MUNICIPAL DE CHIQUINQUIRA<br />
RADICACIÓN No. 059-1104<br />
DISCIPLINADO GUILLERMO PEÑA MONTAÑO<br />
QUEJOSO: FRANCISCO ISAIAS RAMIREZ GARZON<br />
FECHA DE LA QUEJA 12 Junio 30 del 2003<br />
FECHA DE LOS HECHOS<br />
ASUNTO: AVOCAR CONOCIMIENTO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA POR<br />
PRESUNTA IRREGULARIDAD EN EL PROC ESO DE SELECCION Y ASIGNACION DEL<br />
CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA Y DE GESTION Y RESULTADO DE<br />
EMPOCHIQUINQUIRA.<br />
Chiquinquirà,<br />
ANTECEDENTES<br />
Con fundamento en la Investigaciòn Disciplinaria No. 059-1104-2003, en<br />
contra del señor GUILLERMO PEÑA MONTAÑO, en su calidad de Gerente<br />
de la Empresa de Servicios Pùblicos Domiciliarios de EMPOCHIQUINQUIRA<br />
del Municipio de Chiquinquira Boyacà, enviada a esta Personerìa por parte de<br />
la Procuradurìa provincialde esta ciudad , mediante Auto de fecha 16 de<br />
Diciembre del 2005, de conformidad con el numeral 4 del artìculo 178 de<br />
la ley 136 del 1994, dado que la calidad de implicado es de orden Municipal ,<br />
para que se entre a conocer , evaluar y de ser el caso fallar el proceso que<br />
contiene la investigaciòn disciplinaria que se remite.<br />
Los hechos son competencia de este despacho al tenor en lo dispuesto en<br />
los articulo 67 y 76 de la Ley 734 del 2002.<br />
Por lo anterior el señor Personero Municipal.<br />
RESUELVE<br />
Centro Administrativo Municipal CAM. Cra 8 Calle 17. Piso 5<br />
Telefax: 098 726 2440<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
PRIMERO: Avocar conocimiento de la Investigaciòn Disciplinaria radicada<br />
con el No.059- 1104-2003, enviada por la Procuradurìa provincial de esta<br />
ciudad, en el estado en que se encuentre.<br />
SEGUNDO: Tengasen como pruebas las ordenas dentro de las mismas y<br />
practiquesen las que hagan falta para proseguir con la Investigaciòn<br />
Disciplinaria.<br />
TERCERO: Por Secretaria desele cumplimiento a lo ordenado dentro del<br />
Auto de fecha 12 de Noviembre del 2004, emanado de la Procuradurìa<br />
Provincial de esta ciudad dentro del Resuelve en su Articulo Segundo,<br />
Numeral 2.6. y Articulo Tercero, numeral 3.3<br />
N0TIFIQUESE Y CUMPLASE<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ<br />
Personero Municipal<br />
Dependencia: Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario<br />
Secretaria de Educación- Alcaldía Mayor de Bogotá<br />
Radicación: 2780-04<br />
Disciplinado JULIO CESAR ARIAS OSORIO<br />
Cargo Docente<br />
Quejoso<br />
Fecha de la queja<br />
Fecha de los hechos<br />
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PERSONERÍA MUNICIPAL<br />
<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Asunto Diligencia de Notificación Personal del Auto que Dispuso la<br />
Apertura de la Investigación Disciplinaría (Artículo , 101 de la Ley 734 del<br />
2002.<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil<br />
Cuatro (2004), siendo las 2:30 P.M; se hizo presente en las Dependencias de la<br />
Carcel del circuito Judicial de <strong>Chiquinquirá</strong>; LILIANA PATRICIA ROCHA ,<br />
funcionaria de la Personería Municipal de <strong>Chiquinquirá</strong>; con el fin de Notificar<br />
personalmente al Docente JULIO CESAR ARIAS OSORIO, quien actualmente<br />
se encuentra privada de la libertad en esta instalaciones el Auto No.9300 de<br />
fecha 22 de Septiembre del 2004, mediante la Cual ordeno Investigación<br />
Disciplinaría , comisionado a este despacho y emanado de la Oficina de Control<br />
Interno Disciplinario de la Secretaria de Educación, Alcaldía Mayor de Bogotá.<br />
Se le hace entrega al notificado de una copia del acto que se le notifica en<br />
Dos (2) Folios y se le entera que contra la referida decisión no procede recurso<br />
alguno .<br />
También se le informo que tiene el deber procesal de señalar la dirección a la<br />
que tiene derecho a recibir en su dirección de correo las decisiones que le<br />
deban ser notificadas personalmente o comunicadas , para lo cual es necesario<br />
que previamente o por escrito , acepte ser notificado de esta manera de<br />
conformidad con lo establecido en el Código 102, de la Ley 734 del 2002 .<br />
En Constancia se firma .<br />
Dirección<br />
Telefono<br />
Secretaria<br />
Dependencia: Procuraduría Regional Manizalez (Caldas)<br />
Radicación: Exp No. 079-02033/20004<br />
Disciplinado WILLIAM CARVAJALINO PAGANY<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
Cargo Director de Alta Seguridad de “Doña Juana” Dorada Caldas<br />
Quejoso Quejoso<br />
Fecha de los hechos 30 de Diciembre del 2003.<br />
Asunto Diligencia de Notificación Personal del Auto de fecha 19 de<br />
octubre del 2004. sobre expedicciòn de copias .<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos<br />
Mil Cuatro (2004), siendo las 2:30 P.M; se hizo presente en las Dependencias de<br />
la Carcel del circuito Judicial de <strong>Chiquinquirá</strong>; el Dr. LUIS FERNANDO<br />
SANABRIA MARTINEZ, Perssonero Municipal de la Personería Municipal de<br />
<strong>Chiquinquirá</strong>; con el fin de Notificar personalmente al señor WILLIAM<br />
CARVAJALINO PAGANY , Director de Alta Seguridad de “Doña Juana “ de la<br />
Dorada Cladas , quien actualmente se encuentra privada de la libertad en esta<br />
instalaciones del Auto de fecha 19 de Octubre del 2004, por medio del cual se<br />
expiden copias , comisionado a este despacho y emanado de la Procuraduría<br />
Regional de Manizalez Caldas..<br />
Se le hace entrega al notificado de una copia del acto que se le notifica en<br />
Dos (2) Folios .<br />
En Constancia se firma .<br />
Dirección<br />
Telefono<br />
Personero (comisionado)<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
DECLARACIÓN RENDIDA POR EL SEÑOR HERNANDO ROZO PACHECO ,<br />
IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 88.225.0664. DE<br />
CUCUTA<br />
En <strong>Chiquinquirá</strong>, a los Veintiseis (26), días del mes de Enero del año Dos mil Cuinco<br />
(2005), siendo las 9.30: A.M.; se hizo presente el arriba antes mencionado con el fin<br />
de rendir declaración bajo la gravedad de juramento dentro de las presentes<br />
diligencias en tal virtud el suscrito Personero Municipal , le dijo saber el contenido<br />
de artículo 266 del C.C.P. Sobre el deber de rendir testimonio y previas<br />
imposiciones del los artículos 33 de la C.P. Y 442 de C.P. que en su orden establece:<br />
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo su conyugue ,<br />
compañero permanente o parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad ,<br />
segundo de afinidad o primero civil Artículo 442, Falso Testimonio . El que en<br />
actuación judicial o Administrativa , bajo la gravedad de juramento ante autoridad<br />
competente falte a la verdad o la calle total o parcialmente , incurrirá en prisión de<br />
cuatro (4) a ocho (8) años, seguidamente se procede a tomarle el juramento de<br />
rigor, bajo cuya gravedad juro decir la verdad y nada más que la verdad entro de la<br />
declaración que va a rendir. A lo que CONTESTO: Que si señor.PREGUNTADO:<br />
Sobre sus generales de ley. CONTESTO: Me llamo como quedo escrito antes ,<br />
identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.225.064 de Cucutá, Estado civil<br />
Casada, edad, tengo 27 años, vivió en la carrera 17 No. 15-68 del Barrio Ricaurte de<br />
la ciudad de Tunja, actualmente soy subintendente de la Policía , y presto mis<br />
servicios en la Policia de Carreteras .PREGUNTADO: Sírvase informar a este<br />
despacho si sabe el motivo por el cual esta rindiendo esta declaración.<br />
CONTESTO:No señor.PREGUNTADO: Como manifiesta no saber el motivo el<br />
depacho proceder a informar que esta declaración que se le va atomar en este<br />
momentro para que obre como prueba dentro de la Indagación Preliminar que este<br />
despaho adelnata en contra del Secretario de Transito y Transportes del Municipio de<br />
Chiquiqnuirá, Dr. Dr. JORGE ALIRIO OPCHOA LANCHEROS. PREGUNTADO:<br />
Sirvase indicar a este despacho porque dentro del oficio de fecha 25 de Noviembre<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
del 2004, enviado al Secreatrio de transito y Transportes de esta ciudda, usted hace<br />
una relación de los comparendos efectuados al Vehiculo ASA-650, o que nos tien<br />
que decir al respecto. CONTESTO: Resulta que el día siguiente osea el 18 de<br />
Noviembre del 2004, a la elaboración del Comaprendo No. 442977, el Patrullero que<br />
elaboro el comparendo me manifestó haber visto tranmsitando el vehiculo ASA_650<br />
, otro compañero, comentó quee ste vehiculo ya habia sido inmovilizado por la<br />
misma infracción anteriormente , por tal motivo me acerque alas intalaciones del<br />
parqueadero el Terminal y hable con el señor Administrador donde le comente lo<br />
que estaba sucediendo , solicitandole que si le era posible me diera la información<br />
de cauntas veces habia sido inmovilizado este vehículo por la infracción No.87, la<br />
cual fue suministrada posteriormente verbalmente de acuerdo al archivo que el lleva<br />
en ese parqueadero en base a estos datos , se le oficio al señor Secretario de Transito<br />
dee sta ciudad, para que se me informara cual habia sido el procedimeinto que se<br />
habia realizado con el vehiculo antes mencionado , ya que si hubiera sido<br />
sancionado por primera vez debio haber permanecido , los cinco dias inmovilizado,<br />
PREGUNTADO: Sirvase informara a este despacho que cargo usted desempeña en<br />
esta ciudad y desde que fecha. CONTESTO. Estaba como Comandante de la Ruta<br />
Ubate Puente Nacional y estaba desde el 8 de Octubre del 2004 hasta aproximadamte<br />
el día 10 de Diciembre del 2004. PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho<br />
si el señor Secretario de Transito dio contestación oprtuna a su solicitud y en que<br />
termino y si esta reunieron las espectativas solicitadas dentro de la misma.<br />
CONTESTO. El señor Secretario de Transito Me dio respuesta a mi solicitud siete<br />
(7) días despues donde me informo que el comparendo 442977 de fecha 17- 11 -<br />
04, ya habia sido cancelado mediante acuerdo de pago y que al Renault 9, de placas<br />
ASA -650, le habia autorizado el cambio de parqueadero encontrandose<br />
inmovilizado en el parqueadero el tiempo del Terminal a lo cual se le dio<br />
credibilidad .PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho que quiere decir la<br />
infracción No.87 y a que esta sujeta y si estos partes se pueden exhonerar.<br />
CONTESTO. La Infracción 87 dice . Conducir un vehiculo que sin la debida<br />
autorización se destine a un destino diferente del aquel para el cual tiene licencia de<br />
Transito. Además el vehiculo sera inmovilizado por primera vez por el termino de 5<br />
dias , por segunda vez 20 dias y por tercera vez cuarenta dias , la orden de<br />
comparendo se elabopra para que el señor comparezca a la autoridad de transito y se<br />
defienda y aporte las pruebas que se tenga ; de acuerdo a las pruebas y descartgos que<br />
rinda el infractor es el que toma la decisión de exhonerar una orden de comparendo<br />
siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para tal fin o existan<br />
causales de nulidad . PREGUNTADO: Sirvase informara a este despacho porque<br />
motivo le fue elaborado el comparendo al vehiculo ASA-650. CONTESTO. Porque<br />
al momento de parar el vehiculo en este se encontraba el señor ALVARO<br />
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<strong>Chiquinquirá</strong><br />
(Boyacá)<br />
RODRIGUEZ ZAMBRANO , y la señora MERCEDES JIMENEZ, quienes<br />
manifestaron ser pasajeros del vehiculo y este les salia mas barato viajar con ese<br />
vehiculo. PREGUNTADO: Sirvase informar a este despacho en que sitios fue visto el<br />
vehiculo ASA-650, si este supuestamente se encontraba inmovilizado. CONTESTO:<br />
se vio circular por el sector de la pola, ya que fue lo que manifesto el patrullero.<br />
PREGUNTADO: Desea agregara corregir, sustituir, enmendar, agregar algo más a<br />
la presente diligencia. CONTESTO: No señor. No siendo más el motivo de la<br />
presente diligencia, se da por termina una vez leída y aprobada por los que en ella<br />
intervinieron.<br />
LUIS FERNANDO SANABRIA M. S.I.HERNANDO ROZO<br />
PACHECO<br />
Personero Municipal Declarante<br />
LILIANA PATRICIA ROCHA M<br />
Secretaria<br />
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