valores y principios instituci - Puerto Guzmán
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C”DIGO DE …TICA -VALORES Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DE LA<br />
ALCALDÕA DE PUERTO GUZM¡N<br />
4. PRINCIPIO DE EQUIDAD: Aseguramos que los beneficios y recursos econÛmicos<br />
del Estado se distribuyan justamente, conforme a lo planeado y/o autorizado<br />
presupuestalmente seg˙n prioridades sin contravenir la Ley.<br />
5. PRINCIPIO DE MORALIDAD: Tenemos Autoridad moral y profesional para<br />
actuar y exigir un modelo de conducta adecuada y aceptable. Indicamos que todas las<br />
operaciones deben ser realizadas acatando no solo las normas constitucionales y legales,<br />
sino tambiÈn los <strong>principios</strong> Èticos y morales que rigen nuestra sociedad.<br />
6. PRINCIPIO DE IGUALDAD: Determinamos que exista equivalencia de<br />
oportunidades, condiciones y alternativas para todas las personas, entidades y<br />
organizaciones en el proceso de adoptar las decisiones que exijan equidad.<br />
7. PRINCIPIO IMPARCIALIDAD: Velamos por la igualdad de derecho para todas las<br />
personas y por la igualdad en tratamiento. Buscamos que todos aquellos que tienen<br />
relaciones con la AlcaldÌa, no puedan sentirse tendenciosamente afectados en sus<br />
intereses o ser objeto de discriminaciÛn.<br />
8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Garantizamos el proceso por medio del cual las<br />
autoridades damos a conocer nuestras decisiones mediante las publicaciones que ordena<br />
la Ley.<br />
9. PRINCIPIO DE VALORIZACI”N DE COSTOS AMBIENTALES: Durante el<br />
desarrollo de un plan, proyecto, programa o cualquier actividad orientada a lograr un<br />
objetivo, no se comprometer·n negativamente los recursos naturales y el equilibrio<br />
ecolÛgico. Este principio se traducir· en una cuantificaciÛn del impacto ambiental para el<br />
uso o deterioro de los recursos naturales y evaluaciÛn de la gestiÛn de protecciÛn, uso y<br />
explotaciÛn del medio ambiente.<br />
GARANTÕA DE LA FUNCI”N P⁄BLICA- ADOPCI”N DE LA LEY 734 DE 2002.<br />
Los funcionarios de la ALCALDÕA DE PUERTO GUZM¡N como sujetos disciplinables<br />
para salvaguardar la moralidad p˙blica, transparencia, objetividad, legalidad, honradez,<br />
lealtad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economÌa, neutralidad, eficacia y eficiencia<br />
que deben observar en el desempeÒo de sus empleos, cargos o funciones, ejercer·n los<br />
derechos, cumplir·n los deberes y respetar·n las prohibiciones y estar·n sometidos al<br />
rÈgimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses,<br />
establecidos en la ConstituciÛn PolÌtica y las Leyes, en especial la Ley 734 de 2002,<br />
CÛdigo Disciplinario ⁄nico adoptado por la ALCALDÕA DE PUERTO GUZM¡N mediante<br />
la presente ResoluciÛn.<br />
CAPITULO II<br />
ìCAPACIDAD, TRANSPARENCIA, PARTICIPACI”N pdfMachine Y GESTI”N PARA EL DESARROLLOî<br />
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