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Revista Aduanas #22, Gracia navideña - DGA

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Señores Dirección General de <strong>Aduanas</strong>:<br />

Mucho nos gustaría se nos explicaran los términos dumping<br />

y antidumping.<br />

ESTUDIANTES LICEO VÍCTOR ESTRELLA LIZ.<br />

El dumping es el término utilizado en el Comercio<br />

Internacional y consiste en la venta de productos de un<br />

país a otro a precios inferiores a los de exportación<br />

establecidos o por debajo de los costos de producción en el<br />

país de origen. Según Miltiades Chacholiades, en su libro<br />

Economía Internacional, nos dice que el dumping es<br />

“una discriminación de precios internacionales y se presenta<br />

cuando un monopolista (o competidor imperfecto)<br />

cobra un menor precio a los compradores extranjeros<br />

que a los compradores domésticos por un<br />

bien igual (o comparable)”. Para que el dumping<br />

sea condenable debe causar o amenazar<br />

causar un daño relevante a una rama de la producción<br />

nacional existente o retrasar en forma<br />

importante la creación de una rama de producción<br />

nacional. El antidumping por su parte es el derecho<br />

que intenta desalentar o prevenir el dumping; normalmente<br />

el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga<br />

a la diferencia entre el precio de venta de los bienes<br />

en el país de origen, y el precio de venta en el país del<br />

importador.<br />

MANUEL MORETA<br />

Enc. Centro de Documentación de la <strong>DGA</strong><br />

m.moreta@dga.gov.do<br />

Fuente:<br />

Glosario de Términos del Comercio Internacional de Vanina Arman<br />

Señores de la Dirección de Aduana:<br />

Podrían decirme el papel de las <strong>Aduanas</strong> ante la presencia<br />

de catástrofes y desastres naturales.<br />

Las gracias anticipadas.<br />

CLARA ASTACIO PEÑA<br />

Podría resumir que la labor de las aduanas, ante la<br />

ocurrencia de Desastres Naturales, se centra principalmente<br />

en establecer y garantizar mecanismos simples,<br />

ágiles, eficientes y seguros de despacho de las mercancías<br />

de importación (en el caso de que sean ayudas recibidas)<br />

o de exportación (en el caso de que sean ayudas que envía<br />

34 ADUANAS www.dga.gov.do<br />

el país al exterior). La asistencia humanitaria debe ser<br />

entregada de manera oportuna y, en el caso dominicano,<br />

están dadas las garantías para ello, como efectivamente<br />

ha debido hacerse en las tantas ocasiones en que la naturaleza<br />

se ha ensañado en contra de nuestra isla.<br />

Incluso, creo que la propia Organización Marítima<br />

Internacional (OMI) dispone de las vías de simplificación<br />

para el transporte de mercancías de ayuda.<br />

La doctrina sobre la materia está sustentada tanto en lo<br />

que se recoge en el Convenio de Kyoto, en el Convenio<br />

A.T.A (Sobre Admisión Temporal) y en el Convenio de<br />

Estambul, elaborados por la OMA, y las Recomendaciones<br />

al respecto del Consejo de Cooperación Aduanera.<br />

Las acciones específicas que ejecuta la Aduana se<br />

pueden resumir de la manera siguiente:<br />

— Despacho por el canal expreso de las ayudas.<br />

Incluyendo la declaración anticipada y hasta la<br />

entrega provisional con la sola tenencia del Bill<br />

of Landing o de la Guía Aérea.<br />

— Establecimiento de horarios extraordinarios<br />

— Exoneración total de derechos e impuestos (Generalmente<br />

atendiendo disposiciones de excepción emanadas<br />

del Poder Ejecutivo).<br />

— Inspección física aleatoria o a destino (Regularmente<br />

se ejecuta a destino).<br />

— En el caso de las exportaciones de ayuda, no se ejecuta<br />

ningún tipo de verificación física. No obstante, se da<br />

cumplimiento a la formalidad del embarque, incluido el<br />

sellado en los casos de mercancías transportadas en contenedores.<br />

— Está establecido por Ley el tránsito de mercancías.<br />

Ejemplifica la cuestión la cantidad de ayuda que llega en<br />

tránsito con destino a Haití.<br />

— El país cuenta con medios legales para la Admisión<br />

Temporal. Cuando se trata de ayudas, se simplifican los<br />

trámites y se exoneran las fianzas y demás.<br />

GREGORIO LORA<br />

Asesor del Director General<br />

g.lora@dga.gov.do<br />

Favor dirigir sus preguntas al Centro<br />

de Docu-mentación de la Dirección General<br />

de <strong>Aduanas</strong> <strong>DGA</strong>.<br />

m.moreta@dga.gov.do

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