11.05.2013 Views

ACCIONISTAS. - Interejecutivos

ACCIONISTAS. - Interejecutivos

ACCIONISTAS. - Interejecutivos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

“Análisis del Régimen Fiscal de<br />

los Dividendos en 2007 ”<br />

“Efectos del ISR generado por<br />

los retiros o distribuciones de<br />

utilidades en las Actividades<br />

Empresariales a partir 2002”


Elementos que deben considerarse en la eleccion<br />

de la personalidad juridica de una sociedad<br />

ORGANIZACIÓN JURIDICA:<br />

Investigar la sociedad mercantil idónea para satisfacer los<br />

objetivos de los socios o accionistas en relación a:<br />

1. Responsabilidad que deseen limitar<br />

2. Gastos de organización requeridos<br />

3. Estímulos fiscales a una sociedad específica<br />

4. Tipo de administración (complejidad de la estructura social)<br />

5. Formas jurídicas y sus limitaciones (contenido de las escrituras)<br />

Es decir, revisar en forma integral los aspectos:<br />

A) Laborales<br />

B) Mercantiles<br />

C) Civiles y<br />

D) Fiscales


Criterios de clasificación de las<br />

sociedades<br />

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse en<br />

atención a diferentes conceptos. En este caso,<br />

tomaremos como criterio de clasificación a la<br />

responsabilidad de los socios o accionistas<br />

respecto de las obligaciones contraídas a través de<br />

la sociedad.<br />

I. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

II. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA<br />

III. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD MIXTA


Criterios de clasificación de las<br />

sociedades<br />

Responsabilidad Limitada: Accionistas responden<br />

unicamentes hasta el límite aportado (Sociedad<br />

Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada)<br />

Responsabilidad Ilimitada: Socios responden<br />

ilimitadamente por las operaciones de la sociedad<br />

(Sociedad en Nombre Colectivo)<br />

Responsabilidad Mixta: El socio o accionista esta<br />

sujeto a la clase que pertenezca (Sociedad en<br />

comandita simple y Sociedad en Comandita por<br />

acciones)


Criterios de clasificación de las<br />

sociedades<br />

Sociedades Cooperativas: Socios responden en forma<br />

limitada o suplementada*<br />

(*responden a prórrata por las operaciones sociales)<br />

* Surtirá efectos a partir de la inscripción en el<br />

Registro Público de comercio, entretanto, todos<br />

responden en forma subsidiaria (ART. 15 LGSC, DOF<br />

3 VIII’94


SOCIEDAD ANONIMA<br />

“Sociedad de Capitales”<br />

CARACTERISTICAS DE LAS<br />

SOCIEDADES<br />

LEY GENERAL DE SOCIEDADES<br />

MERCANTILES<br />

Art.87.- Existe bajo una denominacion y se compone<br />

exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de<br />

sus acciones. Las ACCIONES estarán representadas por títulos<br />

nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y<br />

derechos de socio (art. 112)<br />

Art. 89.- Socios: 2 como mínimo<br />

Capital Social: $ 50,000.00 como mínimo.<br />

* Que este íntegramente suscrito<br />

* Que se exhiba en dinero efectivo al menos: el 20% de cada<br />

acción en numerario e integramente cada acción en bienes.


LGSM<br />

Las ACCIONES otorgan a sus poseedores los mismos derechos y<br />

obligaciones, en algunas ocasiones el capital se integra con acciones de<br />

diferentes clases, las cuales deben controlarse separadamente<br />

(acciones preferentes, comunes, etc.)<br />

Art. 142.- La ADMINISTRACIÓN estará a cargo de uno o varios mandatarios<br />

que pueden ser socios o personas extrañas a ala sociedad. Si los<br />

administradores son 2 o más entonces se constituirá un consejo.<br />

Art. 178.- ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD:<br />

Asamblea General de Acconistas. Sus resoluciones se tomarán por<br />

mayoría de acciones con derecho a voto o de la categoría especial.<br />

Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones que se cumpliran<br />

por la persona que se designe, por el administrador o por el consejo de<br />

administración.


LGSM<br />

Art. 179.- ASAMBLEAS: son ordinarias y extraordinarias.<br />

Ordinaria.- Por lo menos una vez al año y se ocupará de:<br />

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores<br />

(comisario) y tomar las medidas que juzque oportunas.<br />

II. En su caso, nombrar: administrador, consejo y comisarios.<br />

III. Determinar emolumentos a administradores y comisarios<br />

fijados en los estatutos.<br />

Extraordinaria.- Para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:<br />

I. Prórroga de la duración de la sociedad;<br />

II. Disolucion anticipada de la sociedad<br />

III. Aumento o reduccion del capital social<br />

IV. Cambio de objeto de la sociedad


LGSM<br />

V. Cambio de nacionalidad de la sociedad<br />

VI. Transformación de la sociedad<br />

VII. Fusión con otra sociedad<br />

VIII. Emisión de acciones privilegiadas<br />

IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y<br />

emisión de acciones de goce<br />

X. Emision de bonos<br />

XI. Cualquiera otra modificacion del contrato social; y<br />

XII. Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija<br />

un quórum especial.<br />

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.


LGSM<br />

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

Sociedad de personas.<br />

Art. 58.- Se constituye entre socios que solamente están obligados<br />

al pago de sus aportaciones.<br />

Las Partes Sociales no pueden estar representadas por títulos<br />

negociables a la orden o al portador (soló serán cedibles<br />

cumpliendo requisitos de ley) ART. 65 al 67<br />

Art. 61.- SOCIOS: no mas de 50 socios.<br />

Art. 62.- CAPITAL SOCIAL: $3000.00 como minimo.<br />

*Que este integramente suscrito y exhibido por lo menos el 50%<br />

del valor de cada parte social (art. 64)


LGSM<br />

Las PARTES SOCIALES pueden ser de valor y categoría<br />

diferente, es decir, que pueden existir partes con derecho<br />

preferencial como en las sociedades anónimas.<br />

Art. 74.- La ADMINISTRACIÓN estará a cargo de uno o mas<br />

gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la<br />

sociedad. (Si no se designa se observa el art. 40, “serán todos<br />

los socios la administración)<br />

Art. 77.- ORGANO SUPREMO DE LA SOC. ASAMBLEA DE SOCIOS<br />

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios<br />

que representen por lo menos el 50% del capital social (salvo<br />

pacto en contrario).


LGSM<br />

Art. 78.- ASAMBLEAS.- Tendrán las facultades siguientes:<br />

I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general<br />

correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con<br />

estos motivos las medidas que juzguen oportunas<br />

II. Proceder al reparto de utilidades<br />

III. Nombrar y remover a los gerentes<br />

IV. Designar, en su caso, el consejo de vigilancia<br />

V. Resolver sobre la division y la amortización de las partes<br />

sociales<br />

VI. Exigir, en su caso, las aprotaciones suplementarias y las<br />

prestaciones accesorias;<br />

VII. Intentar contra los organos sociales o contra


VIII. Modificar el contrato social<br />

LGSM<br />

IX. Consentir en las cesiones de partes sociales y en la adminison<br />

de nuevos socios<br />

X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social<br />

XI. Decidir sobre la disolucion de la sociedad; y<br />

XII. Las demas que les correspondan conforme a la aley o el<br />

contrato social.<br />

Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos<br />

una vez al año (art. 80)


DERECHO AL<br />

DIVIDENDO.<br />

“Aquel que tiene el titular de cada acción, de<br />

participar en el beneficio neto periodicamente<br />

distribuido”<br />

“El dividendo viene a ser la cuota por acción que de<br />

la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el<br />

accionista, y se obtiene prorrateando el monto de<br />

los dividendos a distribuir entre el total de acciones<br />

con derecho a esa distribución según acuerdo de la<br />

asamblea general”<br />

- La distribución de las utilidades se hará en<br />

proporción del importe exhibido de las acciones.


ASPECTOS LEGALES<br />

GENÉRICOS DE LOS<br />

DIVIDENDOS<br />

REGLAS PARA EL REPARTO DE GANANCIAS Y<br />

PÉRDIDAS, SALVO PACTO EN CONTRARIO<br />

(ARTÍCULO 16 L.G.S.M.)<br />

La distribución de las ganancias o pérdidas entre<br />

socios capitalistas se hará proporcionalmente, de<br />

acuerdo a sus aportaciones.<br />

A los socios industriales les corresponden el 50 % de<br />

las ganancias.<br />

Los socios industriales no reportarán las pérdidas.


ASPECTOS LEGALES<br />

GENÉRICOS DE LOS<br />

DIVIDENDOS<br />

EXCLUSIÓN A SOCIOS DE LAS UTILIDADES;<br />

ARTÍCULO 17 L.G.S.M.<br />

No producirán ningún efecto legal las estipulaciones<br />

que excluyan a uno o mas socios de la participación<br />

de las ganancias.<br />

PÉRDIDAS DE CAPITAL; ARTÍCULO 18 L.G.S.M.<br />

En caso de haber pérdida del capital social, este<br />

deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la<br />

repartición o asignación de utilidades.


PERDIDAS DE CAPITAL<br />

SOCIAL<br />

(ART. 18 LGSM)<br />

C O N C E P T O I M P O R T E<br />

CAPITAL SOCIAL $ 800,000<br />

PERDIDAS ACUMULADAS $ 100,000<br />

UTILIDADES ACUMULADAS $ 180,000<br />

PERDIDA DEL EJERCICIO $ 250,000<br />

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $ 630,000


ALTERNATIVAS ANTES DE<br />

PAGAR DIVIDENDOS<br />

DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL A $ 450,000.00 ó<br />

MENOS, PAGANDO LAS PERDIDAS CON LA<br />

REDUCCION.<br />

QUE LOS <strong>ACCIONISTAS</strong> PAGUEN LAS PERDIDAS<br />

SUFRIDAS POR $ 350,000.00<br />

DECRETAR EL PAGO DE DIVIDENDOS EN<br />

ASAMBLEA PREVIA A LA APROBACION DE LOS<br />

ESTADOS FINANCIEROS DEL ULTIMO EJERCICIO;<br />

CASO EN EL CUAL, PODRIAN DISTRIBUIRSE<br />

UTILIDADES POR $ 80,000.00


ASPECTOS LEGALES<br />

GENÉRICOS DE LOS<br />

DIVIDENDOS<br />

PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL PAGO DE DIVIDENDOS<br />

(ARTÍCULO 19)<br />

Elaboración de los estados financieros que muestren<br />

las utilidades.<br />

Aprobación por parte de la asamblea de dichos<br />

estados financieros.<br />

Determinación del reparto de los dividendos, por la<br />

asamblea:<br />

Monto de los mismos.<br />

Concepto de origen.<br />

Forma de pago.


EJEMPLO:<br />

C O N C E P T O I M P O R T E<br />

CAPITAL SOCIAL $ 800,000.00<br />

PERDIDAD ACUMULADAS $ 100,000.00<br />

UTILIDADES ACUMULADAS $ 180,000.00<br />

UTILIDAD DEL EJERCICIO $ 110,000.00<br />

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $ 990,000.00


ASPECTOS LEGALES<br />

GENÉRICOS DE LOS<br />

DIVIDENDOS<br />

RESERVA LEGAL (ARTÍCULO 20)<br />

De las utilidades netas de todo tipo de sociedad<br />

mercantil, deberá separarse un 5 % anual mínimo,<br />

hasta llegar al 20% de su capital social.<br />

ACTOS QUE LEGALMENTE GENERAN PAGO DE<br />

DIVIDENDOS<br />

Utilidades provenientes del resultado de operación.<br />

Utilidades derivadas de la reexpresión de estados<br />

financieros ( B-10 ).<br />

Superávit por revaluación.


ART. 9 LGSM.<br />

ASPECTOS LEGALES<br />

DEL REEMBOLSO DE<br />

CAPITAL.<br />

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital,<br />

observando los requisitos para c/ tipo y sus normas.<br />

La reducción efectuada mediante reembolso a socios<br />

o liberación de exhibiciones no realizadas, se<br />

publicará 3 veces, con intervalo de 10 días.<br />

Los acreedores podrán oponerse ante autoridad<br />

judicial, desde que tomo la decisión la sociedad y<br />

hasta 5 días después de la última publicación.<br />

Art. 135 LGSM., Lo que se cancela son las acciones y<br />

no el capital, mediante sorteo ante notario o corredor.


ASPECTOS FISCALES.<br />

Aspectos a considerar sobre el objeto del “ISR” :<br />

“Toda cantidad que modifique de manera positiva el<br />

haber patrimonial de una persona constituye un<br />

ingreso.”<br />

“El objeto de la ley del ISR es la obtención de<br />

ingresos.” (Art. 1 LISR)<br />

“El objeto del impuesto constituye el hecho<br />

condicionante que origina la causación de aquél, en<br />

tanto que la base del impuesto es la cantidad sobre la<br />

que habrá de calcularse éste.”


Personas morales<br />

distribucion de dividendos o<br />

utilidades<br />

Las Personas Morales que distribuyan dividendos<br />

estarán a lo siguiente:<br />

NOMINAL REAL<br />

Provenientes de la CUFIN Reinvertida 5.00% 7.69%<br />

Provenientes de la CUFIN 0.00% 0.00%<br />

Sin CUFIN Reinvertida o CUFIN 28.00% 38.89%<br />

Decreto ´05; 2-I y II Factores y tasas aplicables de 2005 a 2007


ART. 8 LISR PERSONAS<br />

MORALES<br />

SE ENTIENDEN COMPRENDIDAS ENTRE OTRAS:<br />

-SOCIEDADES MERCANTILES (ART. 1 LGSM)<br />

-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE REALICEN<br />

PREPONDERANTEMENTE ACTIVIDADES<br />

EMPRESARIALES (ART. 45 LOAPF)*<br />

-INSTITUCIONES DE CREDITO (ART. 2 LIC)<br />

-SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES(ART. 2670 A<br />

2687 C.C., A.C.) (ART. 2688 A 2701 C.C., S.C.)<br />

-LA ASOCIACION EN PARTICIPACION (ART. 252 A 259<br />

LGSM)<br />

*Ley organica de la administración pública federal.


Se entenderan incluidos:<br />

Acciones (art. 111 a 141 LGSM)<br />

acciones<br />

Certificados de aportacion patrimonial (art. 32 LIC)<br />

Partes sociales (art. 31 LGSM) (SNC, SCS Y SRL)<br />

Participaciones en asociaciones civiles (art. 2693 CCF)<br />

Certificados de participación ordinaria (art. 228-D LTOC)


<strong>ACCIONISTAS</strong>.-<br />

Quedaran comprendidos:<br />

Accionistas<br />

Titulares de los certificados de aportacion patrimonial y de<br />

participacion ordinaria<br />

Titulares de las partes sociales<br />

Titulares de las participaciones en las A.C.


NOTA:<br />

1. Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del titulo valor y en el<br />

caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las<br />

mismas.<br />

NOTA:<br />

2. Titulo de crédito por naturaleza (art. 5 LGTOC)<br />

NOTA:<br />

Son titulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho<br />

literal que en ellos se consigna<br />

3. (Art. 1 LGTOC)<br />

Son titulos o documentos valor las acciones, obligaciones y demás títulos<br />

de crédito que se emitan en serie o en masa que se ofrezcan mediante<br />

oferta pública la cual se regula por la ley de mercado de valores.


Obligaciones de quienes pagan<br />

dividendos (art.86 LISR XIV)<br />

XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto<br />

de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:<br />

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del<br />

contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de<br />

transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la<br />

cuenta de dicho accionista.<br />

b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los<br />

conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se<br />

señale su monto , así como si éstos provienen de las cuentas<br />

establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si<br />

se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer<br />

párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará<br />

cuando se pague el dividendo o utilidad.


Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ente el<br />

Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el<br />

nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada<br />

una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se<br />

refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de<br />

calendario inmediato anterior.


Jurisprudencia Sexto T.C.<br />

en materia Admva; 1er.<br />

Circuito<br />

DIVIDENDOS PAGADOS DURANTE EL TRANSCURSO DE<br />

UN EJERCICIO FISCAL. LA FRACCION IX DEL ARTICULO<br />

22 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

VIGENTE HASTA EL AÑO 1983, SI PERMITIA SU<br />

DEDUCIBILIDAD.<br />

La Ley General de Sociedades Mercantiles no<br />

establece la prohibición de que la distribución o<br />

pago de utilidades o dividendos a los accionistas de<br />

una sociedad, pueda llevarse a cabo durante el<br />

transcurso del ejercicio social, ni tampoco obliga a<br />

que dicha distribución debe hacerse forzosamente<br />

al cierre de aquél.- .............


Tesis Aislada Cuarto T.C.<br />

en materia Admva; 1er.<br />

Circuito<br />

SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A LOS<br />

<strong>ACCIONISTAS</strong> NO ESTA LIMITADO A TIEMPO FIJO. El artículo<br />

19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula<br />

exclusivamente la cuestión relativa a la existencia real de<br />

utilidades o dividendos de un sociedad, más no a su pago, sin<br />

que éste deba limitarse a tiempo alguno, por no contemplarlo<br />

dicho precepto. Por tanto, la distribución de dividendos debe<br />

hacerse después de que hayan sido aprobados por la asamblea<br />

de socios los estados financieros que los arrojen y no es forzoso<br />

que esto sea anualmente, pues no debe perderse de vista que el<br />

único requisito que exige el referido precepto es que deban ser<br />

aprobados por la asamblea de socios los estados financieros<br />

que arrojen las utilidades, pudiendo reunirse la asamblea<br />

cuantas veces sea necesario para aprobar los informes<br />

financieros que presente el administrador en determinada época<br />

del ejercicio fiscal.


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades<br />

deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los<br />

mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta<br />

Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos<br />

se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar<br />

en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que<br />

se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán<br />

multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la<br />

tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto<br />

correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el<br />

artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho<br />

precepto.


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

2°Trans; I y II: Cuando en la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta se haga referencia al factor de 1.3889, durante<br />

el ejercicio fiscal de 2005 será de 1.4286 y durante el<br />

ejercicio fiscal de 2006 será de 1.4085<br />

Tratándose de la distribución de dividendos o<br />

utilidades mediante el aumento de partes sociales o la<br />

entrega de acciones de la misma persona moral, el<br />

dividendo se entenderá percibido en el año de<br />

calendario en el que se pague el reembolso por<br />

reducción de capital o por liquidación de la persona<br />

moral de que se trate, en los términos del artículo 89<br />

de esta Ley.


OBLIGACION Y EFECTOS<br />

DEL PAGO DEL<br />

DIVIDENDO EN LA P.M.<br />

“El artículo 11 de la ley del ISR establece la causación<br />

del impuesto por la simple distribución del dividendo”<br />

“El pago del mismo, siempre significará la<br />

disminución real de su patrimonio, al despojarse de<br />

una parte de él y entregársela a los accionistas previo<br />

acuerdo de asamblea general de accionistas.”<br />

“Al imponer a la P.M., la obligación de calcular y<br />

enterar el ISR correspondiente a la distribución y pago<br />

del dividendo, en sentido estricto se está gravando<br />

una disminución real del patrimonio de dicha P.M.,<br />

resultando mayor perjuicio por el factor de<br />

piramidación que en su caso deba de aplicarse.”


CONCLUSION PREVIA.<br />

El tributo se causa por la distribución del dividendo,<br />

especificando que el ISR causado se entera como<br />

consecuencia del pago del referido dividendo, por lo<br />

tanto: si el dividendo no se paga, el impuesto causado<br />

no debe enterarse.<br />

RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA<br />

PERSONA MORAL DE CALCULAR Y ENTERAR UN<br />

ISR SOBRE EL PAGO DE DIVIDENDOS,<br />

CONSIDERAMOS QUE EXISTE UNA VIOLACIÓN AL<br />

ART. 31 IV DE LA CPEUM, EN ESPECIFICO AL<br />

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, INCLUYENDO<br />

EL ESTABLECIMIENTO DE LA BASE PIRAMIDADA<br />

PARA SU CALCULO.


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O<br />

UTILIDADES DEBERAN CALCULAR EL I.S.R. DE LA SIGUIENTE<br />

MANERA :<br />

DIVIDENDO DISTRIBUIDO<br />

( x ) FACTOR DE 1.3889<br />

( = ) DIVIDENDO GRAVABLE<br />

( x ) TASA 28% DEL ARTICULO 10°<br />

( = ) I.S.R. DEL DIVIDENDO<br />

EL FACTOR DEL 1.4085 SE DETERMINA COMO SIGUE :<br />

R F 100 100<br />

FACTOR = -------------- = ----------- = --------- = 1.3889<br />

RF - ISR 100 - 28 72


Tesis Aislada 1ª Sala<br />

S.C.J.N.<br />

Junio del 2002<br />

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RESIDENTES<br />

EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I,<br />

ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA<br />

RENTA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE RETENER<br />

EL IMPUESTO QUE SE OBTENGA DE APLICAR LA TASA<br />

DEL 5% SOBRE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE<br />

MULTIPLICAR AQUÉLLOS POR EL FACTOR PREVISTO EN<br />

EL PROPIO ARTÍCULO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE<br />

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.<br />

Amparo en revisión 53/2002. Productos de Maíz, S.A. de<br />

C.V. y Bestfoods. 20 de marzo de 2002. Cinco votos.<br />

Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio<br />

Nicolás Lerma Moreno.


Consideraciones Comisión<br />

de Hacienda Cámara de<br />

Diputados<br />

La citada piramidación, tiene su fundamento en que la<br />

empresa reparte el dividendo o utilidad libre de<br />

impuesto, es decir, una vez descontado el impuesto<br />

que deberá de pagar por dicha distribución. Por lo<br />

cual, la que Dictamina siguiendo los criterios de los<br />

Tribunales Federales y para brindar mayor seguridad<br />

jurídica a los contribuyentes sujetos a este gravamen,<br />

propone establecer de una manera más clara la<br />

mecánica para la determinación de la base del<br />

impuesto sobre dividendos o utilidades distribuidas,<br />

señalando que en dicha base se deberá considerar el<br />

impuesto pagado por la persona moral por la<br />

distribución de dividendos o utilidades.


Consideraciones Comisión<br />

de Hacienda Cámara de<br />

Diputados<br />

Ahora bien, una vez efectuados los análisis<br />

correspondientes, esta Dictaminadora considera<br />

necesario otorgar a las personas morales la<br />

posibilidad de acreditar el impuesto sobre la renta<br />

pagado por la distribución de utilidades contables<br />

contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, medida<br />

que pretende evitar un doble gravamen por la<br />

distribución de utilidades.


Consideraciones Comisión<br />

de Hacienda Cámara de<br />

Diputados<br />

Por lo antes referido, esta Comisión estima<br />

conveniente otorgar el beneficio de acreditar contra el<br />

impuesto del ejercicio, el impuesto sobre las<br />

utilidades distribuidas que hubiesen pagado las<br />

personas morales en los tres ejercicios inmediatos<br />

siguientes, siempre que las utilidades por las que se<br />

efectúo el citado acreditamiento, se disminuyan de la<br />

utilidad fiscal neta calculada en los términos del<br />

artículo 89 de la Iniciativa en estudio.


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

No se estará obligado al pago del impuesto a que se<br />

refiere este artículo cuando los dividendos o<br />

utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal<br />

neta que establece esta Ley.<br />

El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará<br />

además del impuesto del ejercicio a que se refiere el<br />

artículo 10 de esta Ley, tendrá el carácter de pago<br />

definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a<br />

más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a<br />

aquél en el que se pagaron los dividendos o<br />

utilidades.


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

2° Trans; XLV. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, sólo se podrá<br />

disminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de la cuenta de<br />

utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido los<br />

contribuyentes conforme al artículo 124-A de la Ley del Impuesto sobre<br />

la Renta que se abroga.<br />

Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales o<br />

establecimientos permanentes provenientes del saldo de la cuenta de<br />

utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido con anterioridad<br />

a la entrada en vigor de este artículo, pagarán el impuesto que se<br />

hubiera diferido, aplicando la tasa del 3% o del 5%, según se trate de<br />

utilidades generadas en 1999 o en 2000 y 2001. Para estos efectos, los<br />

dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto<br />

sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para<br />

determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o<br />

utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.5385 al<br />

resultado se le aplicará la tasa que corresponda. Este impuesto se<br />

pagará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes<br />

en el que se haya distribuido el dividendo o la utilidad de que se trate.


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

Uno de los aspectos que podemos destacar en el<br />

nuevo régimen de dividendos, es la posibilidad que se<br />

brinda a quienes los distribuyan de acreditar el<br />

Impuesto que, en su caso se hubiera generado por<br />

dicha situación, como lo dispone el quinto párrafo de<br />

este artículo:<br />

Cuando los contribuyentes a que se refiere este<br />

artículo distribuyan dividendos y como consecuencia<br />

de ello paguen el impuesto que establece este<br />

artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo<br />

a lo siguiente:


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse<br />

contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que<br />

resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en<br />

el que se pague el impuesto a que se refiere este<br />

artículo. El monto del impuesto que no se pueda<br />

acreditar, se podrá acreditar hasta en los dos<br />

ejercicios inmediatos siguientes vs. El ISR del<br />

ejercicio y contra los pagos provisionales.<br />

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el<br />

impuesto a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo<br />

haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el<br />

derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta<br />

por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.


ISR sobre Dividendos<br />

2005-2007<br />

Dividendo Neto Distribuído 1,000,000<br />

Factor de Piramidación 1.4286<br />

Dividendo Base del Impuesto 1,428,600<br />

1,000,000<br />

1.4085<br />

1,408,500<br />

1,000,000<br />

1.3889<br />

1,388,900<br />

Tasa del Impuesto 30% 29% 28%<br />

I.S.R. a Pagar (Acreditable) 428,580<br />

408,465<br />

388,892


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el ejercicio en<br />

el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los<br />

contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta<br />

calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que<br />

resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889.<br />

2° Vig. Temp.; I y II: Asimismo, para los efectos del artículo 11,<br />

fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los<br />

dividendos o utilidades distribuidos que motiven el<br />

acreditamiento del impuesto sobre la renta se hayan distribuido<br />

en el ejercicio fiscal de 2005 el factor a que se refiere el precepto<br />

citado será de 0.4286, y cuando los dividendos o utilidades<br />

distribuidos que motiven el acreditamiento del impuesto sobre la<br />

renta se hayan distribuido en el ejercicio fiscal de 2006 el factor<br />

será 0.4085.


Saldo a restar de la Ufin<br />

Artículo 11, fracción II<br />

I.S.R. Pagado x Dividendos 428,580 408,465 388,892<br />

Factor de División 0.4286 0.4085 0.3889<br />

Importe que se resta de Cufin 999,953 999,914 999,979


Cálculos ISR Artículo 10 y<br />

Acreditamiento del Artíc. 11<br />

Deducciones Autorizadas 7,000,000 7,000,000 7,000,000<br />

Utilidad Fiscal 3,000,000 3,000,000 3,000,000<br />

Pérdidas Fiscales x Amortizar 1,800,000<br />

-<br />

-<br />

Resultado Fiscal 1,200,000 3,000,000 3,000,000<br />

Tasa I.S.R. Artículo 10 30% 29% 28%<br />

I.S.R. Causado 360,000 870,000 840,000<br />

I.S.R. Acreditable (Art. 11) 428,580 408,465 388,892<br />

I.S.R. a Cargo del Ejercicio - 68,580 392,955 451,108


I.S.R. sobre Dividendos<br />

Artículo 11<br />

Para los efectos de este artículo, no se considerarán<br />

dividendos o utilidades distribuidos, la participación<br />

de los trabajadores en las utilidades de las empresas.<br />

Las personas morales que distribuyan los dividendos<br />

o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I<br />

y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos<br />

dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la<br />

tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este<br />

impuesto tendrá el carácter de definitivo.


EFECTOS DEL PAGO DEL<br />

DIVIDENDO EN LA<br />

PERSONA FISICA.<br />

El Art. 165 de la LISR contiene la obligación a cargo<br />

de toda persona fisica de acumular a sus demás<br />

ingresos los dividendos percibidos.<br />

Asimismo, contiene un derecho a favor de dichas<br />

personas fisicas, consistente en una cantidad<br />

equivalente al ISR que hubiera pagado la P.M. Que<br />

distribuyó los dividendos.<br />

El propio precepto contiene la definición de lo que<br />

debemos entender por “impuesto pagado por la<br />

sociedad”, sin hacer remisión alguna al Art. 11 LISR.<br />

El derecho al acreditamiento lo gozan todas las P.F.<br />

Que perciban dividendos sin que importe su origen.


EFECTOS DEL PAGO DEL<br />

DIVIDENDO EN LA<br />

PERSONA FISICA.<br />

Al acumular el dividendo, no importa si se pago el ISR<br />

o no(“CUFIN”). Dividendo pagado es = a piramidado.<br />

Pretender que el acreditamiento solo se refiera al caso<br />

en que la P.M., haya efectivamente pagado el ISR, que<br />

se establece en el Art. 11, nos llevaría a que existiera<br />

una violación constitucional por parte del Art. 165:<br />

Principio de proporcionalidad tributaria, al sujetar el<br />

acreditamiento (elemento para determinar el tributo<br />

del contribuyente), a supuestos ajenos a la capacidad<br />

contributiva (pago del ISR por parte de la P.M.)


CONCLUSION PREVIA<br />

DADO LA REDACCION DEL ART. 165, PRIMER<br />

PARRAFO DE LA LISR, EN RELACION CON EL ART. 5<br />

DEL C.F.F., PODEMOS CONCLUIR, QUE EL DERECHO<br />

AL ACREDITAMIENTO DE UNA CANTIDAD<br />

EQUIVALENTE AL MONTO QUE RESULTE DE<br />

APLICARLE AL DIVIDENDO PIRAMIDADO, LA TASA<br />

DEL ART. 10 DE LA PROPIA LEY, SUBSISTE SE HAYA<br />

O NO PAGADO EL IMPUESTO POR LA SOCIEDAD O<br />

ESTA HUBIERE ACCEDIDO A LA DEVOLUCION DEL<br />

MISMO.


INGRESOS POR DIVIDENDOS<br />

( ART. 165; Antes 120 )<br />

LOS INTERESES SOBRE ACCIONES PREFERENTES (ART. 123°<br />

LGSM).<br />

LOS DIVIDENDOS FICTOS POR PRESTAMOS A SOCIOS O<br />

<strong>ACCIONISTAS</strong>, EXCEPTO CUANDO REUNAN LOS SIGUIENTES<br />

REQUISITOS:<br />

QUE DERIVEN DE OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA.<br />

QUE SE PACTEN A PLAZO MENOR DE UN AÑO.<br />

QUE LA TASA DE INTERES SEA CUANDO MENOS DEL 9%<br />

ANUAL.<br />

QUE TODAS LAS CONDICIONES PACTADAS SE CUMPLAN


INGRESOS POR DIVIDENDOS<br />

( ART. 165; Antes 120 )<br />

EROGACIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A LA<br />

LEY Y BENEFICIEN A LOS <strong>ACCIONISTAS</strong> PERSONAS MORALES.<br />

EJEMPLOS:<br />

COMIDAS Y CONSUMOS EN BARES.<br />

GASTOS DE VIAJE DE PLACER<br />

HONORARIOS DE ADMINISTRADORES, CONSEJEROS QUE<br />

EXCEDAN LOS LIMITES DEL ARTICULO 31 Antes 24, FRACCION<br />

X DE LA LEY DEL I.S.R.<br />

HONORARIOS IRREALES.<br />

GASTOS DE AUTOMOVILES NO DEDUCIBLES.<br />

ARRENDAMIENTO DE AUTOS Y AVIONES PARA FINES AJENOS<br />

AL NEGOCIO.


INGRESOS POR DIVIDENDOS<br />

( ART. 165; Antes 120 )<br />

OMISIONES DE INGRESOS O COMPRAS NO<br />

REALIZADAS E INDEBIDAMENTE REGISTRADAS.<br />

LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA, INCLUSIVE<br />

PRESUNTIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES<br />

FISCALES.<br />

LA MODIFICACION A LA UTILIDAD FISCAL DERIVADA<br />

DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES<br />

AUTORIZADAS EN OPERACIONES CELEBRADAS<br />

ENTRE PARTES RELACIONADAS, HECHAS POR LAS<br />

AUTORIDADES.


INTERESES QUE SE<br />

CONSIDERAN<br />

DIVIDENDOS: (ARTICULO<br />

92; Antes 66 LISR).<br />

LOS DERIVADOS DE CREDITOS OTORGADOS POR<br />

PERSONAS RESIDENTES EN MEXICO O EN EL<br />

EXTRANJERO, QUE SEAN PARTES RELACIONADAS<br />

DE LA PERSONA QUE PAGA EL CREDITO A:<br />

PERSONAS MORALES.<br />

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL PAIS DE<br />

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.<br />

“CREDITOS RESPALDADOS”


Cuenta de Utilidad Fiscal<br />

Neta<br />

(Artículo 88)<br />

Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta.<br />

Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada<br />

ejercicio, así como con los dividendos percibidos de otras<br />

personas morales residentes en México y con los ingresos,<br />

dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios<br />

con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo<br />

párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el<br />

importe de los dividendos o utilidades pagados, con las<br />

utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley,<br />

cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.<br />

Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o<br />

utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o<br />

aumento de capital de la misma persona que los distribuye,<br />

dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Para<br />

determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se<br />

deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los<br />

términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.


Cuenta de Utilidad Fiscal<br />

Neta<br />

(Artículo 88)<br />

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se<br />

considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad<br />

que se obtenga de restar al resultado fiscal del<br />

ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los<br />

términos del artículo 10 de esta Ley, el importe de las<br />

partidas no deducibles para efectos de dicho<br />

impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII<br />

y IX del artículo 32 de la Ley citada y la P.T.U. De las<br />

empresas a que se refiere la Fracc. I del Art. 10<br />

referido


Cuenta de Utilidad Fiscal<br />

Neta<br />

(Artículo 88)<br />

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los<br />

términos del artículo 10 de esta Ley, las partidas no deducibles<br />

para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas<br />

en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, y la P.T.U.<br />

De la Fracc. I del Art. 10 sea mayor al resultado fiscal del<br />

ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de<br />

utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su<br />

caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes<br />

ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se<br />

disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el<br />

que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se<br />

disminuya.


CUENTA DE UTILIDAD<br />

FISCAL NETA<br />

REGLA 3.6.2 Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL RISR:<br />

PARA DETERMINAR EL SALDO INICIAL DE LA<br />

“CUFIN”, LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN<br />

INICIADO ACTIVIDADES ANTES DEL 1o DE ENERO<br />

DE 2002, PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE:<br />

SUMA DE “UFINES” ACTUALIZADAS (1975-1988)<br />

(+)DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN EFECTIVO O EN<br />

BIENES ACTUALIZADOS(1975-1982)<br />

(-)DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN EFECTIVO O EN<br />

BIENES ACTUALIZADOS(1975-1982)<br />

(=)SALDO INICIAL DE LA “CUFIN”<br />

*No se consideran los dividendos en acciones o reinv.


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

LAS UTILIDADES FISCALES NETAS DE CADA<br />

EJERCICIO SE DETERMINAN COMO SIGUE:<br />

“DE 1975 A 1986 Y DE 1989 A 1991”<br />

INGRESO GLOBAL GRAVABLE (RES. FISCAL)<br />

(-) I.S.R.<br />

(-) P.T.U.<br />

(-) P.N.D. (EXCEPTO ART. 32 VIII Y IX)<br />

(=) UTILIDAD FISCAL NETA (“UFIN”)


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

NOTA: PARA LOS EJERCICIOS DE 1987 Y 1988 SE<br />

CONSIDERA LA MISMA FORMULA PERO EN LAS<br />

PROPORCIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 801<br />

VIGENTE EN DICHOS EJERCICIOS:<br />

TITULO II TITULOVII<br />

87´ 20% 80%<br />

88´ 40% 60%<br />

* LA BASE PARA LA P.T.U. FUE EL TITULO VII


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

FACTORES DE ACTUALIZACION:<br />

“UFIN”<br />

INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERC. 1988<br />

----------------------------------------------------------------------<br />

INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERC. QUE SE OBTUVO<br />

“DIVIDENDOS PERCIBIDOS O DISTRIBUIDOS”<br />

INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERC. 1988<br />

-----------------------------------------------------------------------<br />

INPC DEL MES QUE SE PERCIBIO O DISTRIBUYO.


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

EN EJERCICIOS POSTERIORES, LA CUENTA SE<br />

INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA(HASTA 88´):<br />

SALDO DE LA “CUFIN” (AL ULTIMO DIA DE C/EJERC)<br />

(+) “UFIN DEL EJERCICIO EN CURSO<br />

(+) DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO<br />

(-) DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN EL EJERCICIO<br />

(=) SALDO DE “CUFIN” AL CIERRE DEL EJERCICIO.<br />

*Solo se consideran los dividendos percibidos o<br />

distribuidos en efectivo o en bienes.


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

EL SALDO DE LA CUENTA (SIN CONSIDERAR LA<br />

“UFIN” DEL EJERCICIO EN CURSO) SE<br />

ACTUALIZARA COMO SIGUE:<br />

INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO<br />

------------------------------------------------------------------------------<br />

INPC DEL MES EN QUE OCURRIO LA ULTIMA<br />

ACTUALIZACION.


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

SI SE PERCIBIERAN O DISTRIBUYERAN DIVIDENDOS<br />

DESPUES DE ACTUALIZARSE DE ACUERDO A LO<br />

ANTERIOR, EL SALDO DE LA CUENTA SE VOLVERA<br />

A ACTUALIZAR COMO SIGUE:<br />

INPC DEL MES DE PERCEPCION O PAGO DEL DIV.<br />

-------------------------------------------------------------------------<br />

INPC DEL MES EN QUE OCURRIO LA ULTIMA ACT.<br />

El saldo de la “CUFIN” únicamente podrá transmitirse<br />

a otra sociedad mediante fusión o escisión.


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

“UFIN” A PARTIR DEL EJERCICIO 1992 HASTA 1998<br />

RESULTADO FISCAL<br />

(+) P.T.U. DEDUCIBLE<br />

(-) I.S.R. CAUSADO DEL EJERCICIO<br />

(-) P.T.U. TOTAL<br />

(-) P.N.D. (EXCEPTO ART. 32 VIII Y IX)<br />

(=) UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (“UFIN”)


SALDO INICIAL DE<br />

“CUFIN”<br />

TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE<br />

HUBIERAN PAGADO EL ISR CONFORME A LAS<br />

BASES ESPECIALES DE TRIBUTACION<br />

CONSIDERARAN:<br />

COMO INGRESO GLOBAL GRAVABLE O RESULTADO<br />

FISCAL:<br />

LA UTILIDAD QUE SIRVIO DE BASE PARA LA<br />

DETERMINACION DE LA P.T.U. EN EL EJERCICIO DE<br />

QUE SE TRATE.


ART. 89 CUENTA DE<br />

CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

ART. SEXTO TRANSITORIO DEL RISR.<br />

PARA EFECTOS DEL ART. 89 DE LA LISR, LOS<br />

CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN INICIADO<br />

ACTIVIDADES ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2002,<br />

PODRAN CONSIDERAR COMO SALDO INICIAL DE LA<br />

“CUCAA”, EL SALDO QUE DE DICHA CUENTA<br />

HUBIEREN DETERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE<br />

2001, CONFORME AL ART. 120 II DE LA LISR<br />

VIGENTE HASTA DICHA FECHA.


CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION<br />

ACTUALIZADO, LAS PERSONAS MORALES LLEVARAN UNA<br />

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION CUYO SALDO INICIAL<br />

SE CALCULA COMO SIGUE:<br />

(ARTICULO XI TRANSITORIO FRACCION X. 28/DIC. 89)<br />

SUMA DE CAPITALES DE APORTACION ACTUALIZADOS<br />

(AL 31 DE DIC. 89)<br />

(-) REEMBOLSOS DE CAPITAL APORTADO (HASTA 31<br />

DE DIC. 89)<br />

(=) SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION


CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

LAS APORTACIONES Y REEMBOLSOS SE<br />

ACTUALIZAN DE LA SIGUIENTE MANERA :<br />

INPC DE DICIEMBRE DE 1989<br />

INPC DE DICIEMBRE DE 1989<br />

INPC DEL MES EN QUE SE PAGARON


CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

( + ) APORTACIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL<br />

EJERCICIO<br />

( + ) PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCION DE ACCIONES<br />

EFECTUADAS POR SOCIOS O <strong>ACCIONISTAS</strong><br />

( - ) REDUCCIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL<br />

EJERCICIO<br />

( = ) SALDO DE LA CUENTA AL CIERRE DEL EJERCICIO<br />

( x ) FACTOR DE ACTUALIZACION<br />

( = ) SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION<br />

ACTUALIZADO


CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

EL FACTOR DE ACTUALIZACION SE DETERMINA<br />

COMO SIGUE:<br />

INPC DEL MES DE CIERRE DEL EJERCICIO<br />

INPC DEL MES EN QUE SE EFECTUO ULTIMA<br />

ACTUALIZACION


CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION<br />

NO SE INCLUYEN :<br />

LA REINVERSION O CAPITALIZACION DE<br />

UTILIDADES O DE CUALQUIER OTRO CONCEPTO<br />

QUE CONFORME EL CAPITAL CONTABLE DE LA P.M.<br />

LA REINVERSION DE DIVIDENDOS O UTILIDADES EN<br />

AUMENTO DE CAPITAL DE LAS PERSONAS QUE LOS<br />

DISTRIBUYAN REALIZADAS DENTRO DE LOS 30<br />

DIAS SIGUIENTES A SU DISTRIBUCION.


CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

EL CAPITAL DE APORTACION POR ACCION<br />

ACTUALIZADO SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE<br />

MANERA:<br />

SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE<br />

APORTACION<br />

(/) TOTAL DE ACCIONES A LA FECHA DEL<br />

REEMBOLSO (SE INCLUYEN TODAS)<br />

(=) CAPITAL DE APORTACION POR ACCION<br />

ACTUALIZADO


Actualizacion del capital contable<br />

Art. 95 RISR.<br />

Conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados<br />

De Acuerdo a reglas que para tales efectos expida la SHCP mediante<br />

disposiciones de carácter general (art. 95 RISR).<br />

Para efecto de rducciones de capital, el capital contable se actualizará<br />

como sigue:<br />

Monto de Capital Contable<br />

(+) Actualización de activos fijos, gastos y cargos diferidos<br />

(+) Actualización de terrenos<br />

(+) Actualización de inventarios<br />

(+) Valor de las acciones propiedad del contribuyente emitidas por<br />

personas morales residentes en México<br />

(=) Capital contable actualizado.


Actualización del Capital<br />

Contable.<br />

Los Activos se deberán acutalizar siguiendo el procedimiento<br />

establecido en la ley del impuesto al activo (art. 3).<br />

Las Acciones se valuaran por el metodo de participación<br />

(excepto cuando se posea menos del 10% del Capital Social de<br />

la emisora, caso en el cual se valuaran según los artículos 24 Y<br />

25, antes 19 y 19-a de la Ley).


REINVERSION DE UTILIDADES.<br />

Los dividendos recibidos que se reinviertan dentro de la propia<br />

persona moral dentro de los 30 días naturales siguientes a la<br />

distribución, causarán el impuesto al momento en que se pague<br />

el reembolso de las acciones que se emitan.


Reembolsos de capital<br />

CASO PRACTICO<br />

Reembolso por Acción 50.00<br />

(-) CUCA por Acción 20.00<br />

(=) Dividendo por Acción 30.00<br />

(-) CUFIN por Acción 10.00<br />

(-) CUFINRE por Acción 5.00<br />

(=) Utilidad Gravable por Acción 15.00<br />

(x) Acciones Reembolsadas 10,000<br />

(=) Base fiscal art. 89 I antes 120 F.II 150,000.00


Capital Contable 980,000.00<br />

(-) Saldo CUCA 500,000.00<br />

(=) Diferencia 480,000.00<br />

(-) Base Fiscal 89 I (120 F.II) 150,000.00<br />

(=) Utilidad Distribuida 89 II (121) 330,000.00<br />

(-) Saldo en CUFIN 200,000.00<br />

(-) Saldo CUFINRE 100,000.00<br />

(=) Base Fiscal art. 89 II (121) 30,000.00


Los retiros de Utilidades de<br />

Personas Físicas<br />

Empresarias<br />

En el nuevo esquema de tributación de las Personas<br />

Físicas que desarrollan actividades empresariales, no<br />

fueron incluídas las normas que anteriormente se<br />

contemplaban para los supuestos en los que esta<br />

retiraba utilidades obtenidas de su actividad (Artículo<br />

112-C de Ley 2001) y en consecuencia se elimina la<br />

obligación de llevar las denominadas cuentas<br />

especiales de Utilidades.<br />

Además cabe destacar que tampoco se contempla<br />

Pago alguno de Impuesto por aquellas Utilidades que<br />

se consideraron reinvertidas a partir de 1999 e incluso<br />

hasta el 2001, por lo que no se debe pagar el ISR al<br />

retirar dichas utilidades a partir de 2002.


Ejemplo Comparativo<br />

Aportación de Capital 5,000,000<br />

Compras de Contado 8,000,000<br />

Ventas de Contado 6,000,000<br />

Gastos de Contado 1,000,000<br />

Costo de lo Vendido 4,000,000<br />

Utilidad del Ejercicio 1,000,000<br />

Pérdida Fiscal - 3,000,000<br />

Efectivo Disponible 2,000,000<br />

Provisión ISR P. Moral 350,000


Otras Ventajas de las<br />

Personas Físicas<br />

Empresarias<br />

Entre otros aspectos a destacar como ventajas de la<br />

Persona Física Empresaria, podemos señalar el<br />

Procedimiento de Acreditamiento del ISR generado en<br />

Actividades Empresariales y Profesionales, cuando<br />

hay combinación de estas, para los efectos del<br />

Artículo 9 de la Ley del Impac, si partimos de la<br />

hipótesis de que ordinariamente el margen de Utilidad<br />

es mayor en la segunda, ya que el artículo 131<br />

dispone como lo ilustraré a continuación:


Otras Ventajas de las<br />

Personas Físicas<br />

Empresarias<br />

Ingresos Acumulables 500,000<br />

Deducciones Autorizadas 100,000<br />

Utilidad Fiscal 400,000<br />

Honorarios Comercio Total<br />

4,000,000<br />

3,600,000<br />

400,000<br />

4,500,000<br />

3,700,000<br />

800,000<br />

Isr Causado (supuesto) 160,000<br />

% de Acreditamiento 89%<br />

Isr Acreditable vs. Impac 142,222

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!