ACCIONISTAS. - Interejecutivos
ACCIONISTAS. - Interejecutivos
ACCIONISTAS. - Interejecutivos
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
“Análisis del Régimen Fiscal de<br />
los Dividendos en 2007 ”<br />
“Efectos del ISR generado por<br />
los retiros o distribuciones de<br />
utilidades en las Actividades<br />
Empresariales a partir 2002”
Elementos que deben considerarse en la eleccion<br />
de la personalidad juridica de una sociedad<br />
ORGANIZACIÓN JURIDICA:<br />
Investigar la sociedad mercantil idónea para satisfacer los<br />
objetivos de los socios o accionistas en relación a:<br />
1. Responsabilidad que deseen limitar<br />
2. Gastos de organización requeridos<br />
3. Estímulos fiscales a una sociedad específica<br />
4. Tipo de administración (complejidad de la estructura social)<br />
5. Formas jurídicas y sus limitaciones (contenido de las escrituras)<br />
Es decir, revisar en forma integral los aspectos:<br />
A) Laborales<br />
B) Mercantiles<br />
C) Civiles y<br />
D) Fiscales
Criterios de clasificación de las<br />
sociedades<br />
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse en<br />
atención a diferentes conceptos. En este caso,<br />
tomaremos como criterio de clasificación a la<br />
responsabilidad de los socios o accionistas<br />
respecto de las obligaciones contraídas a través de<br />
la sociedad.<br />
I. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />
II. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA<br />
III. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD MIXTA
Criterios de clasificación de las<br />
sociedades<br />
Responsabilidad Limitada: Accionistas responden<br />
unicamentes hasta el límite aportado (Sociedad<br />
Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada)<br />
Responsabilidad Ilimitada: Socios responden<br />
ilimitadamente por las operaciones de la sociedad<br />
(Sociedad en Nombre Colectivo)<br />
Responsabilidad Mixta: El socio o accionista esta<br />
sujeto a la clase que pertenezca (Sociedad en<br />
comandita simple y Sociedad en Comandita por<br />
acciones)
Criterios de clasificación de las<br />
sociedades<br />
Sociedades Cooperativas: Socios responden en forma<br />
limitada o suplementada*<br />
(*responden a prórrata por las operaciones sociales)<br />
* Surtirá efectos a partir de la inscripción en el<br />
Registro Público de comercio, entretanto, todos<br />
responden en forma subsidiaria (ART. 15 LGSC, DOF<br />
3 VIII’94
SOCIEDAD ANONIMA<br />
“Sociedad de Capitales”<br />
CARACTERISTICAS DE LAS<br />
SOCIEDADES<br />
LEY GENERAL DE SOCIEDADES<br />
MERCANTILES<br />
Art.87.- Existe bajo una denominacion y se compone<br />
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de<br />
sus acciones. Las ACCIONES estarán representadas por títulos<br />
nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y<br />
derechos de socio (art. 112)<br />
Art. 89.- Socios: 2 como mínimo<br />
Capital Social: $ 50,000.00 como mínimo.<br />
* Que este íntegramente suscrito<br />
* Que se exhiba en dinero efectivo al menos: el 20% de cada<br />
acción en numerario e integramente cada acción en bienes.
LGSM<br />
Las ACCIONES otorgan a sus poseedores los mismos derechos y<br />
obligaciones, en algunas ocasiones el capital se integra con acciones de<br />
diferentes clases, las cuales deben controlarse separadamente<br />
(acciones preferentes, comunes, etc.)<br />
Art. 142.- La ADMINISTRACIÓN estará a cargo de uno o varios mandatarios<br />
que pueden ser socios o personas extrañas a ala sociedad. Si los<br />
administradores son 2 o más entonces se constituirá un consejo.<br />
Art. 178.- ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD:<br />
Asamblea General de Acconistas. Sus resoluciones se tomarán por<br />
mayoría de acciones con derecho a voto o de la categoría especial.<br />
Podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones que se cumpliran<br />
por la persona que se designe, por el administrador o por el consejo de<br />
administración.
LGSM<br />
Art. 179.- ASAMBLEAS: son ordinarias y extraordinarias.<br />
Ordinaria.- Por lo menos una vez al año y se ocupará de:<br />
I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores<br />
(comisario) y tomar las medidas que juzque oportunas.<br />
II. En su caso, nombrar: administrador, consejo y comisarios.<br />
III. Determinar emolumentos a administradores y comisarios<br />
fijados en los estatutos.<br />
Extraordinaria.- Para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:<br />
I. Prórroga de la duración de la sociedad;<br />
II. Disolucion anticipada de la sociedad<br />
III. Aumento o reduccion del capital social<br />
IV. Cambio de objeto de la sociedad
LGSM<br />
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad<br />
VI. Transformación de la sociedad<br />
VII. Fusión con otra sociedad<br />
VIII. Emisión de acciones privilegiadas<br />
IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y<br />
emisión de acciones de goce<br />
X. Emision de bonos<br />
XI. Cualquiera otra modificacion del contrato social; y<br />
XII. Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija<br />
un quórum especial.<br />
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
LGSM<br />
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />
Sociedad de personas.<br />
Art. 58.- Se constituye entre socios que solamente están obligados<br />
al pago de sus aportaciones.<br />
Las Partes Sociales no pueden estar representadas por títulos<br />
negociables a la orden o al portador (soló serán cedibles<br />
cumpliendo requisitos de ley) ART. 65 al 67<br />
Art. 61.- SOCIOS: no mas de 50 socios.<br />
Art. 62.- CAPITAL SOCIAL: $3000.00 como minimo.<br />
*Que este integramente suscrito y exhibido por lo menos el 50%<br />
del valor de cada parte social (art. 64)
LGSM<br />
Las PARTES SOCIALES pueden ser de valor y categoría<br />
diferente, es decir, que pueden existir partes con derecho<br />
preferencial como en las sociedades anónimas.<br />
Art. 74.- La ADMINISTRACIÓN estará a cargo de uno o mas<br />
gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la<br />
sociedad. (Si no se designa se observa el art. 40, “serán todos<br />
los socios la administración)<br />
Art. 77.- ORGANO SUPREMO DE LA SOC. ASAMBLEA DE SOCIOS<br />
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios<br />
que representen por lo menos el 50% del capital social (salvo<br />
pacto en contrario).
LGSM<br />
Art. 78.- ASAMBLEAS.- Tendrán las facultades siguientes:<br />
I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general<br />
correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con<br />
estos motivos las medidas que juzguen oportunas<br />
II. Proceder al reparto de utilidades<br />
III. Nombrar y remover a los gerentes<br />
IV. Designar, en su caso, el consejo de vigilancia<br />
V. Resolver sobre la division y la amortización de las partes<br />
sociales<br />
VI. Exigir, en su caso, las aprotaciones suplementarias y las<br />
prestaciones accesorias;<br />
VII. Intentar contra los organos sociales o contra
VIII. Modificar el contrato social<br />
LGSM<br />
IX. Consentir en las cesiones de partes sociales y en la adminison<br />
de nuevos socios<br />
X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social<br />
XI. Decidir sobre la disolucion de la sociedad; y<br />
XII. Las demas que les correspondan conforme a la aley o el<br />
contrato social.<br />
Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos<br />
una vez al año (art. 80)
DERECHO AL<br />
DIVIDENDO.<br />
“Aquel que tiene el titular de cada acción, de<br />
participar en el beneficio neto periodicamente<br />
distribuido”<br />
“El dividendo viene a ser la cuota por acción que de<br />
la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el<br />
accionista, y se obtiene prorrateando el monto de<br />
los dividendos a distribuir entre el total de acciones<br />
con derecho a esa distribución según acuerdo de la<br />
asamblea general”<br />
- La distribución de las utilidades se hará en<br />
proporción del importe exhibido de las acciones.
ASPECTOS LEGALES<br />
GENÉRICOS DE LOS<br />
DIVIDENDOS<br />
REGLAS PARA EL REPARTO DE GANANCIAS Y<br />
PÉRDIDAS, SALVO PACTO EN CONTRARIO<br />
(ARTÍCULO 16 L.G.S.M.)<br />
La distribución de las ganancias o pérdidas entre<br />
socios capitalistas se hará proporcionalmente, de<br />
acuerdo a sus aportaciones.<br />
A los socios industriales les corresponden el 50 % de<br />
las ganancias.<br />
Los socios industriales no reportarán las pérdidas.
ASPECTOS LEGALES<br />
GENÉRICOS DE LOS<br />
DIVIDENDOS<br />
EXCLUSIÓN A SOCIOS DE LAS UTILIDADES;<br />
ARTÍCULO 17 L.G.S.M.<br />
No producirán ningún efecto legal las estipulaciones<br />
que excluyan a uno o mas socios de la participación<br />
de las ganancias.<br />
PÉRDIDAS DE CAPITAL; ARTÍCULO 18 L.G.S.M.<br />
En caso de haber pérdida del capital social, este<br />
deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la<br />
repartición o asignación de utilidades.
PERDIDAS DE CAPITAL<br />
SOCIAL<br />
(ART. 18 LGSM)<br />
C O N C E P T O I M P O R T E<br />
CAPITAL SOCIAL $ 800,000<br />
PERDIDAS ACUMULADAS $ 100,000<br />
UTILIDADES ACUMULADAS $ 180,000<br />
PERDIDA DEL EJERCICIO $ 250,000<br />
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $ 630,000
ALTERNATIVAS ANTES DE<br />
PAGAR DIVIDENDOS<br />
DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL A $ 450,000.00 ó<br />
MENOS, PAGANDO LAS PERDIDAS CON LA<br />
REDUCCION.<br />
QUE LOS <strong>ACCIONISTAS</strong> PAGUEN LAS PERDIDAS<br />
SUFRIDAS POR $ 350,000.00<br />
DECRETAR EL PAGO DE DIVIDENDOS EN<br />
ASAMBLEA PREVIA A LA APROBACION DE LOS<br />
ESTADOS FINANCIEROS DEL ULTIMO EJERCICIO;<br />
CASO EN EL CUAL, PODRIAN DISTRIBUIRSE<br />
UTILIDADES POR $ 80,000.00
ASPECTOS LEGALES<br />
GENÉRICOS DE LOS<br />
DIVIDENDOS<br />
PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL PAGO DE DIVIDENDOS<br />
(ARTÍCULO 19)<br />
Elaboración de los estados financieros que muestren<br />
las utilidades.<br />
Aprobación por parte de la asamblea de dichos<br />
estados financieros.<br />
Determinación del reparto de los dividendos, por la<br />
asamblea:<br />
Monto de los mismos.<br />
Concepto de origen.<br />
Forma de pago.
EJEMPLO:<br />
C O N C E P T O I M P O R T E<br />
CAPITAL SOCIAL $ 800,000.00<br />
PERDIDAD ACUMULADAS $ 100,000.00<br />
UTILIDADES ACUMULADAS $ 180,000.00<br />
UTILIDAD DEL EJERCICIO $ 110,000.00<br />
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $ 990,000.00
ASPECTOS LEGALES<br />
GENÉRICOS DE LOS<br />
DIVIDENDOS<br />
RESERVA LEGAL (ARTÍCULO 20)<br />
De las utilidades netas de todo tipo de sociedad<br />
mercantil, deberá separarse un 5 % anual mínimo,<br />
hasta llegar al 20% de su capital social.<br />
ACTOS QUE LEGALMENTE GENERAN PAGO DE<br />
DIVIDENDOS<br />
Utilidades provenientes del resultado de operación.<br />
Utilidades derivadas de la reexpresión de estados<br />
financieros ( B-10 ).<br />
Superávit por revaluación.
ART. 9 LGSM.<br />
ASPECTOS LEGALES<br />
DEL REEMBOLSO DE<br />
CAPITAL.<br />
Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital,<br />
observando los requisitos para c/ tipo y sus normas.<br />
La reducción efectuada mediante reembolso a socios<br />
o liberación de exhibiciones no realizadas, se<br />
publicará 3 veces, con intervalo de 10 días.<br />
Los acreedores podrán oponerse ante autoridad<br />
judicial, desde que tomo la decisión la sociedad y<br />
hasta 5 días después de la última publicación.<br />
Art. 135 LGSM., Lo que se cancela son las acciones y<br />
no el capital, mediante sorteo ante notario o corredor.
ASPECTOS FISCALES.<br />
Aspectos a considerar sobre el objeto del “ISR” :<br />
“Toda cantidad que modifique de manera positiva el<br />
haber patrimonial de una persona constituye un<br />
ingreso.”<br />
“El objeto de la ley del ISR es la obtención de<br />
ingresos.” (Art. 1 LISR)<br />
“El objeto del impuesto constituye el hecho<br />
condicionante que origina la causación de aquél, en<br />
tanto que la base del impuesto es la cantidad sobre la<br />
que habrá de calcularse éste.”
Personas morales<br />
distribucion de dividendos o<br />
utilidades<br />
Las Personas Morales que distribuyan dividendos<br />
estarán a lo siguiente:<br />
NOMINAL REAL<br />
Provenientes de la CUFIN Reinvertida 5.00% 7.69%<br />
Provenientes de la CUFIN 0.00% 0.00%<br />
Sin CUFIN Reinvertida o CUFIN 28.00% 38.89%<br />
Decreto ´05; 2-I y II Factores y tasas aplicables de 2005 a 2007
ART. 8 LISR PERSONAS<br />
MORALES<br />
SE ENTIENDEN COMPRENDIDAS ENTRE OTRAS:<br />
-SOCIEDADES MERCANTILES (ART. 1 LGSM)<br />
-ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE REALICEN<br />
PREPONDERANTEMENTE ACTIVIDADES<br />
EMPRESARIALES (ART. 45 LOAPF)*<br />
-INSTITUCIONES DE CREDITO (ART. 2 LIC)<br />
-SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES(ART. 2670 A<br />
2687 C.C., A.C.) (ART. 2688 A 2701 C.C., S.C.)<br />
-LA ASOCIACION EN PARTICIPACION (ART. 252 A 259<br />
LGSM)<br />
*Ley organica de la administración pública federal.
Se entenderan incluidos:<br />
Acciones (art. 111 a 141 LGSM)<br />
acciones<br />
Certificados de aportacion patrimonial (art. 32 LIC)<br />
Partes sociales (art. 31 LGSM) (SNC, SCS Y SRL)<br />
Participaciones en asociaciones civiles (art. 2693 CCF)<br />
Certificados de participación ordinaria (art. 228-D LTOC)
<strong>ACCIONISTAS</strong>.-<br />
Quedaran comprendidos:<br />
Accionistas<br />
Titulares de los certificados de aportacion patrimonial y de<br />
participacion ordinaria<br />
Titulares de las partes sociales<br />
Titulares de las participaciones en las A.C.
NOTA:<br />
1. Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del titulo valor y en el<br />
caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las<br />
mismas.<br />
NOTA:<br />
2. Titulo de crédito por naturaleza (art. 5 LGTOC)<br />
NOTA:<br />
Son titulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho<br />
literal que en ellos se consigna<br />
3. (Art. 1 LGTOC)<br />
Son titulos o documentos valor las acciones, obligaciones y demás títulos<br />
de crédito que se emitan en serie o en masa que se ofrezcan mediante<br />
oferta pública la cual se regula por la ley de mercado de valores.
Obligaciones de quienes pagan<br />
dividendos (art.86 LISR XIV)<br />
XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto<br />
de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:<br />
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del<br />
contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de<br />
transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la<br />
cuenta de dicho accionista.<br />
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los<br />
conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se<br />
señale su monto , así como si éstos provienen de las cuentas<br />
establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si<br />
se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer<br />
párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará<br />
cuando se pague el dividendo o utilidad.
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ente el<br />
Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el<br />
nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada<br />
una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se<br />
refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de<br />
calendario inmediato anterior.
Jurisprudencia Sexto T.C.<br />
en materia Admva; 1er.<br />
Circuito<br />
DIVIDENDOS PAGADOS DURANTE EL TRANSCURSO DE<br />
UN EJERCICIO FISCAL. LA FRACCION IX DEL ARTICULO<br />
22 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />
VIGENTE HASTA EL AÑO 1983, SI PERMITIA SU<br />
DEDUCIBILIDAD.<br />
La Ley General de Sociedades Mercantiles no<br />
establece la prohibición de que la distribución o<br />
pago de utilidades o dividendos a los accionistas de<br />
una sociedad, pueda llevarse a cabo durante el<br />
transcurso del ejercicio social, ni tampoco obliga a<br />
que dicha distribución debe hacerse forzosamente<br />
al cierre de aquél.- .............
Tesis Aislada Cuarto T.C.<br />
en materia Admva; 1er.<br />
Circuito<br />
SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A LOS<br />
<strong>ACCIONISTAS</strong> NO ESTA LIMITADO A TIEMPO FIJO. El artículo<br />
19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula<br />
exclusivamente la cuestión relativa a la existencia real de<br />
utilidades o dividendos de un sociedad, más no a su pago, sin<br />
que éste deba limitarse a tiempo alguno, por no contemplarlo<br />
dicho precepto. Por tanto, la distribución de dividendos debe<br />
hacerse después de que hayan sido aprobados por la asamblea<br />
de socios los estados financieros que los arrojen y no es forzoso<br />
que esto sea anualmente, pues no debe perderse de vista que el<br />
único requisito que exige el referido precepto es que deban ser<br />
aprobados por la asamblea de socios los estados financieros<br />
que arrojen las utilidades, pudiendo reunirse la asamblea<br />
cuantas veces sea necesario para aprobar los informes<br />
financieros que presente el administrador en determinada época<br />
del ejercicio fiscal.
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades<br />
deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los<br />
mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta<br />
Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos<br />
se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar<br />
en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que<br />
se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán<br />
multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la<br />
tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto<br />
correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el<br />
artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho<br />
precepto.
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
2°Trans; I y II: Cuando en la Ley del Impuesto sobre la<br />
Renta se haga referencia al factor de 1.3889, durante<br />
el ejercicio fiscal de 2005 será de 1.4286 y durante el<br />
ejercicio fiscal de 2006 será de 1.4085<br />
Tratándose de la distribución de dividendos o<br />
utilidades mediante el aumento de partes sociales o la<br />
entrega de acciones de la misma persona moral, el<br />
dividendo se entenderá percibido en el año de<br />
calendario en el que se pague el reembolso por<br />
reducción de capital o por liquidación de la persona<br />
moral de que se trate, en los términos del artículo 89<br />
de esta Ley.
OBLIGACION Y EFECTOS<br />
DEL PAGO DEL<br />
DIVIDENDO EN LA P.M.<br />
“El artículo 11 de la ley del ISR establece la causación<br />
del impuesto por la simple distribución del dividendo”<br />
“El pago del mismo, siempre significará la<br />
disminución real de su patrimonio, al despojarse de<br />
una parte de él y entregársela a los accionistas previo<br />
acuerdo de asamblea general de accionistas.”<br />
“Al imponer a la P.M., la obligación de calcular y<br />
enterar el ISR correspondiente a la distribución y pago<br />
del dividendo, en sentido estricto se está gravando<br />
una disminución real del patrimonio de dicha P.M.,<br />
resultando mayor perjuicio por el factor de<br />
piramidación que en su caso deba de aplicarse.”
CONCLUSION PREVIA.<br />
El tributo se causa por la distribución del dividendo,<br />
especificando que el ISR causado se entera como<br />
consecuencia del pago del referido dividendo, por lo<br />
tanto: si el dividendo no se paga, el impuesto causado<br />
no debe enterarse.<br />
RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA<br />
PERSONA MORAL DE CALCULAR Y ENTERAR UN<br />
ISR SOBRE EL PAGO DE DIVIDENDOS,<br />
CONSIDERAMOS QUE EXISTE UNA VIOLACIÓN AL<br />
ART. 31 IV DE LA CPEUM, EN ESPECIFICO AL<br />
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, INCLUYENDO<br />
EL ESTABLECIMIENTO DE LA BASE PIRAMIDADA<br />
PARA SU CALCULO.
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O<br />
UTILIDADES DEBERAN CALCULAR EL I.S.R. DE LA SIGUIENTE<br />
MANERA :<br />
DIVIDENDO DISTRIBUIDO<br />
( x ) FACTOR DE 1.3889<br />
( = ) DIVIDENDO GRAVABLE<br />
( x ) TASA 28% DEL ARTICULO 10°<br />
( = ) I.S.R. DEL DIVIDENDO<br />
EL FACTOR DEL 1.4085 SE DETERMINA COMO SIGUE :<br />
R F 100 100<br />
FACTOR = -------------- = ----------- = --------- = 1.3889<br />
RF - ISR 100 - 28 72
Tesis Aislada 1ª Sala<br />
S.C.J.N.<br />
Junio del 2002<br />
DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RESIDENTES<br />
EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I,<br />
ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA<br />
RENTA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE RETENER<br />
EL IMPUESTO QUE SE OBTENGA DE APLICAR LA TASA<br />
DEL 5% SOBRE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE<br />
MULTIPLICAR AQUÉLLOS POR EL FACTOR PREVISTO EN<br />
EL PROPIO ARTÍCULO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE<br />
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.<br />
Amparo en revisión 53/2002. Productos de Maíz, S.A. de<br />
C.V. y Bestfoods. 20 de marzo de 2002. Cinco votos.<br />
Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio<br />
Nicolás Lerma Moreno.
Consideraciones Comisión<br />
de Hacienda Cámara de<br />
Diputados<br />
La citada piramidación, tiene su fundamento en que la<br />
empresa reparte el dividendo o utilidad libre de<br />
impuesto, es decir, una vez descontado el impuesto<br />
que deberá de pagar por dicha distribución. Por lo<br />
cual, la que Dictamina siguiendo los criterios de los<br />
Tribunales Federales y para brindar mayor seguridad<br />
jurídica a los contribuyentes sujetos a este gravamen,<br />
propone establecer de una manera más clara la<br />
mecánica para la determinación de la base del<br />
impuesto sobre dividendos o utilidades distribuidas,<br />
señalando que en dicha base se deberá considerar el<br />
impuesto pagado por la persona moral por la<br />
distribución de dividendos o utilidades.
Consideraciones Comisión<br />
de Hacienda Cámara de<br />
Diputados<br />
Ahora bien, una vez efectuados los análisis<br />
correspondientes, esta Dictaminadora considera<br />
necesario otorgar a las personas morales la<br />
posibilidad de acreditar el impuesto sobre la renta<br />
pagado por la distribución de utilidades contables<br />
contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, medida<br />
que pretende evitar un doble gravamen por la<br />
distribución de utilidades.
Consideraciones Comisión<br />
de Hacienda Cámara de<br />
Diputados<br />
Por lo antes referido, esta Comisión estima<br />
conveniente otorgar el beneficio de acreditar contra el<br />
impuesto del ejercicio, el impuesto sobre las<br />
utilidades distribuidas que hubiesen pagado las<br />
personas morales en los tres ejercicios inmediatos<br />
siguientes, siempre que las utilidades por las que se<br />
efectúo el citado acreditamiento, se disminuyan de la<br />
utilidad fiscal neta calculada en los términos del<br />
artículo 89 de la Iniciativa en estudio.
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
No se estará obligado al pago del impuesto a que se<br />
refiere este artículo cuando los dividendos o<br />
utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal<br />
neta que establece esta Ley.<br />
El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará<br />
además del impuesto del ejercicio a que se refiere el<br />
artículo 10 de esta Ley, tendrá el carácter de pago<br />
definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a<br />
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a<br />
aquél en el que se pagaron los dividendos o<br />
utilidades.
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
2° Trans; XLV. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, sólo se podrá<br />
disminuir una vez que se hubiera agotado el saldo de la cuenta de<br />
utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido los<br />
contribuyentes conforme al artículo 124-A de la Ley del Impuesto sobre<br />
la Renta que se abroga.<br />
Los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales o<br />
establecimientos permanentes provenientes del saldo de la cuenta de<br />
utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido con anterioridad<br />
a la entrada en vigor de este artículo, pagarán el impuesto que se<br />
hubiera diferido, aplicando la tasa del 3% o del 5%, según se trate de<br />
utilidades generadas en 1999 o en 2000 y 2001. Para estos efectos, los<br />
dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto<br />
sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para<br />
determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o<br />
utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.5385 al<br />
resultado se le aplicará la tasa que corresponda. Este impuesto se<br />
pagará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes<br />
en el que se haya distribuido el dividendo o la utilidad de que se trate.
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
Uno de los aspectos que podemos destacar en el<br />
nuevo régimen de dividendos, es la posibilidad que se<br />
brinda a quienes los distribuyan de acreditar el<br />
Impuesto que, en su caso se hubiera generado por<br />
dicha situación, como lo dispone el quinto párrafo de<br />
este artículo:<br />
Cuando los contribuyentes a que se refiere este<br />
artículo distribuyan dividendos y como consecuencia<br />
de ello paguen el impuesto que establece este<br />
artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo<br />
a lo siguiente:
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse<br />
contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que<br />
resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en<br />
el que se pague el impuesto a que se refiere este<br />
artículo. El monto del impuesto que no se pueda<br />
acreditar, se podrá acreditar hasta en los dos<br />
ejercicios inmediatos siguientes vs. El ISR del<br />
ejercicio y contra los pagos provisionales.<br />
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el<br />
impuesto a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo<br />
haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el<br />
derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta<br />
por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
ISR sobre Dividendos<br />
2005-2007<br />
Dividendo Neto Distribuído 1,000,000<br />
Factor de Piramidación 1.4286<br />
Dividendo Base del Impuesto 1,428,600<br />
1,000,000<br />
1.4085<br />
1,408,500<br />
1,000,000<br />
1.3889<br />
1,388,900<br />
Tasa del Impuesto 30% 29% 28%<br />
I.S.R. a Pagar (Acreditable) 428,580<br />
408,465<br />
388,892
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el ejercicio en<br />
el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los<br />
contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta<br />
calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que<br />
resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889.<br />
2° Vig. Temp.; I y II: Asimismo, para los efectos del artículo 11,<br />
fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los<br />
dividendos o utilidades distribuidos que motiven el<br />
acreditamiento del impuesto sobre la renta se hayan distribuido<br />
en el ejercicio fiscal de 2005 el factor a que se refiere el precepto<br />
citado será de 0.4286, y cuando los dividendos o utilidades<br />
distribuidos que motiven el acreditamiento del impuesto sobre la<br />
renta se hayan distribuido en el ejercicio fiscal de 2006 el factor<br />
será 0.4085.
Saldo a restar de la Ufin<br />
Artículo 11, fracción II<br />
I.S.R. Pagado x Dividendos 428,580 408,465 388,892<br />
Factor de División 0.4286 0.4085 0.3889<br />
Importe que se resta de Cufin 999,953 999,914 999,979
Cálculos ISR Artículo 10 y<br />
Acreditamiento del Artíc. 11<br />
Deducciones Autorizadas 7,000,000 7,000,000 7,000,000<br />
Utilidad Fiscal 3,000,000 3,000,000 3,000,000<br />
Pérdidas Fiscales x Amortizar 1,800,000<br />
-<br />
-<br />
Resultado Fiscal 1,200,000 3,000,000 3,000,000<br />
Tasa I.S.R. Artículo 10 30% 29% 28%<br />
I.S.R. Causado 360,000 870,000 840,000<br />
I.S.R. Acreditable (Art. 11) 428,580 408,465 388,892<br />
I.S.R. a Cargo del Ejercicio - 68,580 392,955 451,108
I.S.R. sobre Dividendos<br />
Artículo 11<br />
Para los efectos de este artículo, no se considerarán<br />
dividendos o utilidades distribuidos, la participación<br />
de los trabajadores en las utilidades de las empresas.<br />
Las personas morales que distribuyan los dividendos<br />
o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I<br />
y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos<br />
dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la<br />
tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este<br />
impuesto tendrá el carácter de definitivo.
EFECTOS DEL PAGO DEL<br />
DIVIDENDO EN LA<br />
PERSONA FISICA.<br />
El Art. 165 de la LISR contiene la obligación a cargo<br />
de toda persona fisica de acumular a sus demás<br />
ingresos los dividendos percibidos.<br />
Asimismo, contiene un derecho a favor de dichas<br />
personas fisicas, consistente en una cantidad<br />
equivalente al ISR que hubiera pagado la P.M. Que<br />
distribuyó los dividendos.<br />
El propio precepto contiene la definición de lo que<br />
debemos entender por “impuesto pagado por la<br />
sociedad”, sin hacer remisión alguna al Art. 11 LISR.<br />
El derecho al acreditamiento lo gozan todas las P.F.<br />
Que perciban dividendos sin que importe su origen.
EFECTOS DEL PAGO DEL<br />
DIVIDENDO EN LA<br />
PERSONA FISICA.<br />
Al acumular el dividendo, no importa si se pago el ISR<br />
o no(“CUFIN”). Dividendo pagado es = a piramidado.<br />
Pretender que el acreditamiento solo se refiera al caso<br />
en que la P.M., haya efectivamente pagado el ISR, que<br />
se establece en el Art. 11, nos llevaría a que existiera<br />
una violación constitucional por parte del Art. 165:<br />
Principio de proporcionalidad tributaria, al sujetar el<br />
acreditamiento (elemento para determinar el tributo<br />
del contribuyente), a supuestos ajenos a la capacidad<br />
contributiva (pago del ISR por parte de la P.M.)
CONCLUSION PREVIA<br />
DADO LA REDACCION DEL ART. 165, PRIMER<br />
PARRAFO DE LA LISR, EN RELACION CON EL ART. 5<br />
DEL C.F.F., PODEMOS CONCLUIR, QUE EL DERECHO<br />
AL ACREDITAMIENTO DE UNA CANTIDAD<br />
EQUIVALENTE AL MONTO QUE RESULTE DE<br />
APLICARLE AL DIVIDENDO PIRAMIDADO, LA TASA<br />
DEL ART. 10 DE LA PROPIA LEY, SUBSISTE SE HAYA<br />
O NO PAGADO EL IMPUESTO POR LA SOCIEDAD O<br />
ESTA HUBIERE ACCEDIDO A LA DEVOLUCION DEL<br />
MISMO.
INGRESOS POR DIVIDENDOS<br />
( ART. 165; Antes 120 )<br />
LOS INTERESES SOBRE ACCIONES PREFERENTES (ART. 123°<br />
LGSM).<br />
LOS DIVIDENDOS FICTOS POR PRESTAMOS A SOCIOS O<br />
<strong>ACCIONISTAS</strong>, EXCEPTO CUANDO REUNAN LOS SIGUIENTES<br />
REQUISITOS:<br />
QUE DERIVEN DE OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA.<br />
QUE SE PACTEN A PLAZO MENOR DE UN AÑO.<br />
QUE LA TASA DE INTERES SEA CUANDO MENOS DEL 9%<br />
ANUAL.<br />
QUE TODAS LAS CONDICIONES PACTADAS SE CUMPLAN
INGRESOS POR DIVIDENDOS<br />
( ART. 165; Antes 120 )<br />
EROGACIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A LA<br />
LEY Y BENEFICIEN A LOS <strong>ACCIONISTAS</strong> PERSONAS MORALES.<br />
EJEMPLOS:<br />
COMIDAS Y CONSUMOS EN BARES.<br />
GASTOS DE VIAJE DE PLACER<br />
HONORARIOS DE ADMINISTRADORES, CONSEJEROS QUE<br />
EXCEDAN LOS LIMITES DEL ARTICULO 31 Antes 24, FRACCION<br />
X DE LA LEY DEL I.S.R.<br />
HONORARIOS IRREALES.<br />
GASTOS DE AUTOMOVILES NO DEDUCIBLES.<br />
ARRENDAMIENTO DE AUTOS Y AVIONES PARA FINES AJENOS<br />
AL NEGOCIO.
INGRESOS POR DIVIDENDOS<br />
( ART. 165; Antes 120 )<br />
OMISIONES DE INGRESOS O COMPRAS NO<br />
REALIZADAS E INDEBIDAMENTE REGISTRADAS.<br />
LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA, INCLUSIVE<br />
PRESUNTIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES<br />
FISCALES.<br />
LA MODIFICACION A LA UTILIDAD FISCAL DERIVADA<br />
DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES<br />
AUTORIZADAS EN OPERACIONES CELEBRADAS<br />
ENTRE PARTES RELACIONADAS, HECHAS POR LAS<br />
AUTORIDADES.
INTERESES QUE SE<br />
CONSIDERAN<br />
DIVIDENDOS: (ARTICULO<br />
92; Antes 66 LISR).<br />
LOS DERIVADOS DE CREDITOS OTORGADOS POR<br />
PERSONAS RESIDENTES EN MEXICO O EN EL<br />
EXTRANJERO, QUE SEAN PARTES RELACIONADAS<br />
DE LA PERSONA QUE PAGA EL CREDITO A:<br />
PERSONAS MORALES.<br />
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL PAIS DE<br />
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.<br />
“CREDITOS RESPALDADOS”
Cuenta de Utilidad Fiscal<br />
Neta<br />
(Artículo 88)<br />
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta.<br />
Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada<br />
ejercicio, así como con los dividendos percibidos de otras<br />
personas morales residentes en México y con los ingresos,<br />
dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios<br />
con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo<br />
párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el<br />
importe de los dividendos o utilidades pagados, con las<br />
utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley,<br />
cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.<br />
Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o<br />
utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o<br />
aumento de capital de la misma persona que los distribuye,<br />
dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Para<br />
determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se<br />
deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los<br />
términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.
Cuenta de Utilidad Fiscal<br />
Neta<br />
(Artículo 88)<br />
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se<br />
considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad<br />
que se obtenga de restar al resultado fiscal del<br />
ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los<br />
términos del artículo 10 de esta Ley, el importe de las<br />
partidas no deducibles para efectos de dicho<br />
impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII<br />
y IX del artículo 32 de la Ley citada y la P.T.U. De las<br />
empresas a que se refiere la Fracc. I del Art. 10<br />
referido
Cuenta de Utilidad Fiscal<br />
Neta<br />
(Artículo 88)<br />
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los<br />
términos del artículo 10 de esta Ley, las partidas no deducibles<br />
para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas<br />
en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, y la P.T.U.<br />
De la Fracc. I del Art. 10 sea mayor al resultado fiscal del<br />
ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de<br />
utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su<br />
caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes<br />
ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se<br />
disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el<br />
que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se<br />
disminuya.
CUENTA DE UTILIDAD<br />
FISCAL NETA<br />
REGLA 3.6.2 Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL RISR:<br />
PARA DETERMINAR EL SALDO INICIAL DE LA<br />
“CUFIN”, LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN<br />
INICIADO ACTIVIDADES ANTES DEL 1o DE ENERO<br />
DE 2002, PODRAN ESTAR A LO SIGUIENTE:<br />
SUMA DE “UFINES” ACTUALIZADAS (1975-1988)<br />
(+)DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN EFECTIVO O EN<br />
BIENES ACTUALIZADOS(1975-1982)<br />
(-)DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN EFECTIVO O EN<br />
BIENES ACTUALIZADOS(1975-1982)<br />
(=)SALDO INICIAL DE LA “CUFIN”<br />
*No se consideran los dividendos en acciones o reinv.
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
LAS UTILIDADES FISCALES NETAS DE CADA<br />
EJERCICIO SE DETERMINAN COMO SIGUE:<br />
“DE 1975 A 1986 Y DE 1989 A 1991”<br />
INGRESO GLOBAL GRAVABLE (RES. FISCAL)<br />
(-) I.S.R.<br />
(-) P.T.U.<br />
(-) P.N.D. (EXCEPTO ART. 32 VIII Y IX)<br />
(=) UTILIDAD FISCAL NETA (“UFIN”)
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
NOTA: PARA LOS EJERCICIOS DE 1987 Y 1988 SE<br />
CONSIDERA LA MISMA FORMULA PERO EN LAS<br />
PROPORCIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 801<br />
VIGENTE EN DICHOS EJERCICIOS:<br />
TITULO II TITULOVII<br />
87´ 20% 80%<br />
88´ 40% 60%<br />
* LA BASE PARA LA P.T.U. FUE EL TITULO VII
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
FACTORES DE ACTUALIZACION:<br />
“UFIN”<br />
INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERC. 1988<br />
----------------------------------------------------------------------<br />
INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERC. QUE SE OBTUVO<br />
“DIVIDENDOS PERCIBIDOS O DISTRIBUIDOS”<br />
INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERC. 1988<br />
-----------------------------------------------------------------------<br />
INPC DEL MES QUE SE PERCIBIO O DISTRIBUYO.
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
EN EJERCICIOS POSTERIORES, LA CUENTA SE<br />
INTEGRARA DE LA SIGUIENTE MANERA(HASTA 88´):<br />
SALDO DE LA “CUFIN” (AL ULTIMO DIA DE C/EJERC)<br />
(+) “UFIN DEL EJERCICIO EN CURSO<br />
(+) DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO<br />
(-) DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN EL EJERCICIO<br />
(=) SALDO DE “CUFIN” AL CIERRE DEL EJERCICIO.<br />
*Solo se consideran los dividendos percibidos o<br />
distribuidos en efectivo o en bienes.
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
EL SALDO DE LA CUENTA (SIN CONSIDERAR LA<br />
“UFIN” DEL EJERCICIO EN CURSO) SE<br />
ACTUALIZARA COMO SIGUE:<br />
INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO<br />
------------------------------------------------------------------------------<br />
INPC DEL MES EN QUE OCURRIO LA ULTIMA<br />
ACTUALIZACION.
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
SI SE PERCIBIERAN O DISTRIBUYERAN DIVIDENDOS<br />
DESPUES DE ACTUALIZARSE DE ACUERDO A LO<br />
ANTERIOR, EL SALDO DE LA CUENTA SE VOLVERA<br />
A ACTUALIZAR COMO SIGUE:<br />
INPC DEL MES DE PERCEPCION O PAGO DEL DIV.<br />
-------------------------------------------------------------------------<br />
INPC DEL MES EN QUE OCURRIO LA ULTIMA ACT.<br />
El saldo de la “CUFIN” únicamente podrá transmitirse<br />
a otra sociedad mediante fusión o escisión.
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
“UFIN” A PARTIR DEL EJERCICIO 1992 HASTA 1998<br />
RESULTADO FISCAL<br />
(+) P.T.U. DEDUCIBLE<br />
(-) I.S.R. CAUSADO DEL EJERCICIO<br />
(-) P.T.U. TOTAL<br />
(-) P.N.D. (EXCEPTO ART. 32 VIII Y IX)<br />
(=) UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (“UFIN”)
SALDO INICIAL DE<br />
“CUFIN”<br />
TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE<br />
HUBIERAN PAGADO EL ISR CONFORME A LAS<br />
BASES ESPECIALES DE TRIBUTACION<br />
CONSIDERARAN:<br />
COMO INGRESO GLOBAL GRAVABLE O RESULTADO<br />
FISCAL:<br />
LA UTILIDAD QUE SIRVIO DE BASE PARA LA<br />
DETERMINACION DE LA P.T.U. EN EL EJERCICIO DE<br />
QUE SE TRATE.
ART. 89 CUENTA DE<br />
CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
ART. SEXTO TRANSITORIO DEL RISR.<br />
PARA EFECTOS DEL ART. 89 DE LA LISR, LOS<br />
CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN INICIADO<br />
ACTIVIDADES ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2002,<br />
PODRAN CONSIDERAR COMO SALDO INICIAL DE LA<br />
“CUCAA”, EL SALDO QUE DE DICHA CUENTA<br />
HUBIEREN DETERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE<br />
2001, CONFORME AL ART. 120 II DE LA LISR<br />
VIGENTE HASTA DICHA FECHA.
CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION<br />
ACTUALIZADO, LAS PERSONAS MORALES LLEVARAN UNA<br />
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION CUYO SALDO INICIAL<br />
SE CALCULA COMO SIGUE:<br />
(ARTICULO XI TRANSITORIO FRACCION X. 28/DIC. 89)<br />
SUMA DE CAPITALES DE APORTACION ACTUALIZADOS<br />
(AL 31 DE DIC. 89)<br />
(-) REEMBOLSOS DE CAPITAL APORTADO (HASTA 31<br />
DE DIC. 89)<br />
(=) SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION
CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
LAS APORTACIONES Y REEMBOLSOS SE<br />
ACTUALIZAN DE LA SIGUIENTE MANERA :<br />
INPC DE DICIEMBRE DE 1989<br />
INPC DE DICIEMBRE DE 1989<br />
INPC DEL MES EN QUE SE PAGARON
CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
( + ) APORTACIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL<br />
EJERCICIO<br />
( + ) PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCION DE ACCIONES<br />
EFECTUADAS POR SOCIOS O <strong>ACCIONISTAS</strong><br />
( - ) REDUCCIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL<br />
EJERCICIO<br />
( = ) SALDO DE LA CUENTA AL CIERRE DEL EJERCICIO<br />
( x ) FACTOR DE ACTUALIZACION<br />
( = ) SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION<br />
ACTUALIZADO
CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
EL FACTOR DE ACTUALIZACION SE DETERMINA<br />
COMO SIGUE:<br />
INPC DEL MES DE CIERRE DEL EJERCICIO<br />
INPC DEL MES EN QUE SE EFECTUO ULTIMA<br />
ACTUALIZACION
CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION<br />
NO SE INCLUYEN :<br />
LA REINVERSION O CAPITALIZACION DE<br />
UTILIDADES O DE CUALQUIER OTRO CONCEPTO<br />
QUE CONFORME EL CAPITAL CONTABLE DE LA P.M.<br />
LA REINVERSION DE DIVIDENDOS O UTILIDADES EN<br />
AUMENTO DE CAPITAL DE LAS PERSONAS QUE LOS<br />
DISTRIBUYAN REALIZADAS DENTRO DE LOS 30<br />
DIAS SIGUIENTES A SU DISTRIBUCION.
CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
EL CAPITAL DE APORTACION POR ACCION<br />
ACTUALIZADO SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE<br />
MANERA:<br />
SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE<br />
APORTACION<br />
(/) TOTAL DE ACCIONES A LA FECHA DEL<br />
REEMBOLSO (SE INCLUYEN TODAS)<br />
(=) CAPITAL DE APORTACION POR ACCION<br />
ACTUALIZADO
Actualizacion del capital contable<br />
Art. 95 RISR.<br />
Conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados<br />
De Acuerdo a reglas que para tales efectos expida la SHCP mediante<br />
disposiciones de carácter general (art. 95 RISR).<br />
Para efecto de rducciones de capital, el capital contable se actualizará<br />
como sigue:<br />
Monto de Capital Contable<br />
(+) Actualización de activos fijos, gastos y cargos diferidos<br />
(+) Actualización de terrenos<br />
(+) Actualización de inventarios<br />
(+) Valor de las acciones propiedad del contribuyente emitidas por<br />
personas morales residentes en México<br />
(=) Capital contable actualizado.
Actualización del Capital<br />
Contable.<br />
Los Activos se deberán acutalizar siguiendo el procedimiento<br />
establecido en la ley del impuesto al activo (art. 3).<br />
Las Acciones se valuaran por el metodo de participación<br />
(excepto cuando se posea menos del 10% del Capital Social de<br />
la emisora, caso en el cual se valuaran según los artículos 24 Y<br />
25, antes 19 y 19-a de la Ley).
REINVERSION DE UTILIDADES.<br />
Los dividendos recibidos que se reinviertan dentro de la propia<br />
persona moral dentro de los 30 días naturales siguientes a la<br />
distribución, causarán el impuesto al momento en que se pague<br />
el reembolso de las acciones que se emitan.
Reembolsos de capital<br />
CASO PRACTICO<br />
Reembolso por Acción 50.00<br />
(-) CUCA por Acción 20.00<br />
(=) Dividendo por Acción 30.00<br />
(-) CUFIN por Acción 10.00<br />
(-) CUFINRE por Acción 5.00<br />
(=) Utilidad Gravable por Acción 15.00<br />
(x) Acciones Reembolsadas 10,000<br />
(=) Base fiscal art. 89 I antes 120 F.II 150,000.00
Capital Contable 980,000.00<br />
(-) Saldo CUCA 500,000.00<br />
(=) Diferencia 480,000.00<br />
(-) Base Fiscal 89 I (120 F.II) 150,000.00<br />
(=) Utilidad Distribuida 89 II (121) 330,000.00<br />
(-) Saldo en CUFIN 200,000.00<br />
(-) Saldo CUFINRE 100,000.00<br />
(=) Base Fiscal art. 89 II (121) 30,000.00
Los retiros de Utilidades de<br />
Personas Físicas<br />
Empresarias<br />
En el nuevo esquema de tributación de las Personas<br />
Físicas que desarrollan actividades empresariales, no<br />
fueron incluídas las normas que anteriormente se<br />
contemplaban para los supuestos en los que esta<br />
retiraba utilidades obtenidas de su actividad (Artículo<br />
112-C de Ley 2001) y en consecuencia se elimina la<br />
obligación de llevar las denominadas cuentas<br />
especiales de Utilidades.<br />
Además cabe destacar que tampoco se contempla<br />
Pago alguno de Impuesto por aquellas Utilidades que<br />
se consideraron reinvertidas a partir de 1999 e incluso<br />
hasta el 2001, por lo que no se debe pagar el ISR al<br />
retirar dichas utilidades a partir de 2002.
Ejemplo Comparativo<br />
Aportación de Capital 5,000,000<br />
Compras de Contado 8,000,000<br />
Ventas de Contado 6,000,000<br />
Gastos de Contado 1,000,000<br />
Costo de lo Vendido 4,000,000<br />
Utilidad del Ejercicio 1,000,000<br />
Pérdida Fiscal - 3,000,000<br />
Efectivo Disponible 2,000,000<br />
Provisión ISR P. Moral 350,000
Otras Ventajas de las<br />
Personas Físicas<br />
Empresarias<br />
Entre otros aspectos a destacar como ventajas de la<br />
Persona Física Empresaria, podemos señalar el<br />
Procedimiento de Acreditamiento del ISR generado en<br />
Actividades Empresariales y Profesionales, cuando<br />
hay combinación de estas, para los efectos del<br />
Artículo 9 de la Ley del Impac, si partimos de la<br />
hipótesis de que ordinariamente el margen de Utilidad<br />
es mayor en la segunda, ya que el artículo 131<br />
dispone como lo ilustraré a continuación:
Otras Ventajas de las<br />
Personas Físicas<br />
Empresarias<br />
Ingresos Acumulables 500,000<br />
Deducciones Autorizadas 100,000<br />
Utilidad Fiscal 400,000<br />
Honorarios Comercio Total<br />
4,000,000<br />
3,600,000<br />
400,000<br />
4,500,000<br />
3,700,000<br />
800,000<br />
Isr Causado (supuesto) 160,000<br />
% de Acreditamiento 89%<br />
Isr Acreditable vs. Impac 142,222