AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO
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<strong>AYUNTAMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>POZOBLANCO</strong><br />
especiales, debido a su volumen, configuración o capacidad.<br />
2.- Por ello, compete a cada industria la gestión de sus residuos eminentemente<br />
industriales, o desechos derivados de su actividad genuina, a cuyos efectos está<br />
obligada a constituir depósitos o vertederos propios y a proceder a su eliminación<br />
en la forma establecida en la Ley 42/1.975, de 19 de noviembre, sin perjuicio de<br />
utilizar los vertederos municipales en la forma y condiciones establecidas en esta<br />
Ordenanza con autorización expresa previa del Servicio.<br />
Artículo 32.- Disposición general<br />
Sección sexta<br />
Abandono de vehículos<br />
1.- Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la<br />
vía pública o lugares señalados en el artículo 8.1º de esta Ordenanza, quedando<br />
responsabilizados sus propietarios o detentadores de su recogida y eliminación.<br />
2.- A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:<br />
A) Que haya sido dado de baja del Padrón correspondiente del Impuesto<br />
Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (o figura tributaria similar) y se<br />
encuentre depositado en los lugares señalados en dicho número.<br />
B) Que presente la apariencia de inutilidad al fin que se le destina, por<br />
daños, despojo de sus elementos integrantes, etc.<br />
C) Cuya sustracción haya sido denunciada a la Policía Local.<br />
D) Cuyo propietario lo declare residual, notificándolo así al Ayuntamiento<br />
acompañando la documentación y baja del vehículo.<br />
3.- No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté<br />
decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta<br />
de ese pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha<br />
Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene<br />
urbana.<br />
Artículo 33º.- Retirada de los vehículos<br />
Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Código de la Circulación,<br />
el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los vehículos abandonados, que,<br />
en los términos de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Recogida y<br />
Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, pasarán a su