AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO
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<strong>AYUNTAMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>POZOBLANCO</strong><br />
4.- Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá actuar directamente,<br />
en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ordenanza, sobre los<br />
solares o terrenos de propiedad particular que se encuentren afectados por las<br />
determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano de<br />
Pozoblanco, u otras figuras de planeamiento urbanístico para formar parte o<br />
constituir un sistema general o un equipamiento comunitario y no sean<br />
susceptibles de aprovechamiento por sus detentadores. A estos efectos, deberá<br />
adoptarse acuerdo expreso entre el Ayuntamiento y los citados detentadores,<br />
para la determinación exacta de la actuación del primero sobre dichos terrenos.<br />
Artículo 9.- Competencias en la materia<br />
1.- Corresponde al Ayuntamiento, bien directamente o a través de la<br />
empresa concesionara del Servicio de Recogida Domiciliaria de Residuos<br />
Urbanos, el ejercicio de esta actividad en los bienes de uso público local a que se<br />
refiere el número 1º del artículo anterior y, en los términos previstos en el mismo,<br />
del número 4º del citado artículo.<br />
A estos efectos, El Ayuntamiento organizará dentro del casco urbano, la<br />
prestación del servicio de acuerdo con sus propias normas de organización, en<br />
aras a una mayor eficacia y celeridad en la prestación.<br />
2.- Compete a sus titulares dominicales, posesorios y a los usuarios y<br />
concesionarios la limpieza de los terrenos y bienes previstos en los números 2º y<br />
3º de dicho artículo anterior, a cuyos efectos deberán seguir las directrices que,<br />
con carácter general, establezca el Ayuntamiento, en orden a su limpieza y<br />
conservación, garantizándose su seguridad, salubridad y ornato.<br />
En caso de incumplimiento de las obligaciones que les competen,<br />
derivadas de esta Ordenanza, o de las indicaciones del Ayuntamiento señaladas<br />
en el párrafo anterior, éste podrá acudir a la ejecución subsidiaria en los términos<br />
del artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común (o de la norma que, en el futuro, la<br />
establezcan), sin perjuicio de ejercitar la potestad sancionadora que le reconoce<br />
esta Ordenanza.<br />
Capítulo III<br />
Gestión de residuos<br />
Sección primera<br />
Disposiciones generales