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AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

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menesteres.<br />

<strong>AYUNTAMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>POZOBLANCO</strong><br />

D) En la realización de calicatas, debe procederse a su cubrimiento con el<br />

mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno<br />

provisional con tierras, albero u otros materiales disgregables.<br />

E) Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras,<br />

materiales pulverulentos, hormigón, escombros o cualquier otra materia que, al<br />

derramarse, ensucie la vía pública u ocasione daños a las personas y bienes,<br />

deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar estos pormenores.<br />

Asimismo, antes de salir de las obras, lavarán los bajos y ruedas de los vehículos<br />

para impedir el ensuciamiento de la vía pública.<br />

F) Es obligación de los contratistas o constructores la limpieza diaria y<br />

sistemática de la vía pública afectada o ensuciada por las obras que se realicen.<br />

Artículo 37.- Entrega de tierras y escombros<br />

1.- Los ciudadanos deberán desprenderse de los residuos procedentes de esta<br />

actividad alojándolos en los:<br />

A) Contenedores de obras colocados en la vía pública y contratados a su<br />

cargo.<br />

B) Vertederos definitivos, cuando el volumen de los residuos exceda de un<br />

metro cúbico.<br />

2.- Los responsables de obras en la vía pública cuyo volumen de escombros sea<br />

inferior a un metro cúbico, están obligados a retirarlos en el plazo máximo de 48<br />

horas desde el fin de la obra. En tanto no se produzca esta retirada, deberán<br />

limpiar diaria y sistemáticamente el área en que se trabaje y ocupe, y mantener<br />

los residuos aislados del suelo, sin que entorpezcan la circulación de peatones y<br />

vehículos.<br />

Artículo 38.- Vertidos<br />

Queda prohibido el abandono, depósito directo y vertido de los residuos<br />

procedentes de esta actividad en:<br />

A) La vía pública, solares y terrenos públicos no habilitados al efecto.<br />

B) Terrenos privados, salvo que se cuente con autorización del titular, que<br />

deberá acreditarse ante el Servicio municipal, y siempre que el vertido no<br />

comporte un atentado a la Higiene urbana, los recursos naturales y el medio<br />

ambiente.

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