11.05.2013 Views

Código del Notariado - Cámara de Comercio e Industria de ...

Código del Notariado - Cámara de Comercio e Industria de ...

Código del Notariado - Cámara de Comercio e Industria de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br />

Las auténticas se exten<strong>de</strong>rán en el Certificado <strong>de</strong> Autenticidad previsto en esta Ley.- Las<br />

auténticas que no llenen los requisitos señalados en este artículo carecerán <strong>de</strong> valor.<br />

ARTÍCULO 27.-. Los Notarios que fueren requeridos para autenticar en el extranjero<br />

firmas o documentos, que <strong>de</strong>ban surtir efectos en el país, si no dispusieren en el lugar <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Certificado <strong>de</strong> Autenticidad, harán constar esta circunstancia y advertirán a los interesados<br />

la obligación que tienen <strong>de</strong> adherir para su eficacia legal el correspondiente certificado <strong>de</strong><br />

autenticidad y el timbre notarial, los que <strong>de</strong>berán ser cancelados por la autoridad ante quien<br />

se presentaren o hicieren valer los documentos autenticados.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

LAS COPIAS<br />

ARTÍCULO 28.- Es copia el traslado literal y auténtico <strong>de</strong> la escritura matriz que<br />

tienen <strong>de</strong>recho a obtener los otorgantes y todas las personas a cuyo favor resulte la escritura<br />

en la que se crea o reconoce algún <strong>de</strong>recho, sea directa o indirectamente o por acto<br />

posterior. En todo caso, se expresará en la nota <strong>de</strong> expedición el carácter con que el<br />

interesado solicite la copia.<br />

Las copias se expedirán <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber autorizado la escritura matriz El Notario está<br />

obligado a advertir a los otorgantes sobre la obligación <strong>de</strong> inscribir la copia en el registro<br />

correspondiente, cuando la ley lo exigiere; lo cual se hará constar en la parte final <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

instrumento.<br />

Pue<strong>de</strong>n expedirse dos o mas copias,pero cada interesado no podra reclamar <strong><strong>de</strong>l</strong> Noterio mas<br />

que una.<br />

Al expedirse una copia <strong>de</strong> conformidad se hara anotacion respectiva indicando el nombre<br />

<strong>de</strong> la persona o personas para quienes se expida la primera copia y estamapara su media<br />

firma.y sello.<br />

Únicamente los Notarios, y en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> estos, los funcionarios públicos bajo cuya<br />

custodia estuvieren los protocolos, podrán expedir copias en la forma indicada en este<br />

artículo.<br />

Anteproyecto <strong>de</strong> <strong>Código</strong> <strong>de</strong> <strong>Notariado</strong> 17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!