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dan 01 04 nueva edicion feb.2009 norma aeronautica establece los ...

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NORMA AERONAUTICA<br />

1<br />

DAN <strong>01</strong> <strong>04</strong><br />

NUEVA EDICION<br />

FEB.2009<br />

ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIR TODA EMPRESA<br />

DEDICADA A IMPARTIR INSTRUCCIÓN AERONAUTICA (CIAC) PARA OBTENER<br />

LOS PRIVILEGIOS DE INSTRUCCIÓN RECONOCIDA<br />

1.- PROPOSITO:<br />

Establecer <strong>los</strong> requisitos y condiciones de calidad que deben cumplir las<br />

entidades aerocomerciales certificadas bajo la DAN 119 y dedicadas a impartir<br />

instrucción aeronáutica, para optar a <strong>los</strong> privilegios que la instrucción<br />

reconocida otorga para la obtención de la licencia de piloto comercial conforme<br />

a la DAN 61.<br />

2 MATERIA:<br />

2.1 GENERALIDADES:<br />

2.1.1 Solicitud para optar a <strong>los</strong> privilegios de “Instrucción Reconocida”.<br />

Toda entidad dedicada a la instrucción aérea, podrá optar a <strong>los</strong> privilegios de<br />

“Instrucción Reconocida”, para lo cual deberán remitir <strong>los</strong> antecedentes<br />

señalados en el Apéndice “A”<br />

2.2. DURACIÓN DEL CERTIFICADO<br />

2.2.1 El Certificado se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea<br />

suspendido o cancelado por la DGAC de conformidad con lo requerido en<br />

este reglamento.<br />

2.2.2 El Certificado tendrá vigencia indefinida, sujeto al resultado satisfactorio de<br />

inspecciones que realizará la DGAC, cuyos períodos no deberán exceder <strong>los</strong><br />

doce (12) meses, de acuerdo al programa de vigilancia continua (PVC)<br />

establecido por la DGAC.<br />

2.2.3 El titular de un Certificado que renuncie a él o haya sido suspendido o<br />

cancelado, no puede ejercer <strong>los</strong> privilegios otorgados y debe devolver dicho<br />

certificado a la DGAC de manera inmediata,<br />

2.2.4 La DGAC está facultada para adoptar las medidas necesarias para suspender<br />

o cancelar el certificado de aprobación requerido en este reglamento, si se<br />

evidencia que la entidad de instrucción:<br />

a) Deja de cumplir cualquiera de <strong>los</strong> requisitos y estándares mínimos de la<br />

aprobación inicial;<br />

b) Si se determina que existe un riesgo potencial para la seguridad;<br />

2.2.7 No obstante lo señalado en el párrafo 2.2.2 de esta sección, todos <strong>los</strong><br />

programas de instrucción aprobados por primera vez a una entidad de<br />

instrucción tendrán carácter provisional y sólo después de doce (12) meses si<br />

el resultado de su ejecución es satisfactorio para la DGAC , serán aprobados<br />

en forma definitiva. Sin embargo, ello no impide a la DGAC cancelar la<br />

aprobación o solicitar su modificación, cuando encuentre en cualquier momento<br />

deficiencias en su aplicación.<br />

2.3. INSPECCION:<br />

2.3.1. La entidad podrá ser inspeccionada por la DGAC en cualquier momento<br />

durante su funcionamiento.


2.3.2. En el caso de que la inspección revele deficiencias en el nivel y calidad de la<br />

instrucción impartida, la autoridad se reserva el derecho de suspender<br />

temporalmente el privilegio otorgado.<br />

2.4. DURACION DEL CURSO<br />

2.4.1. El curso para la licencia de Piloto Comercial que incluye requisitos para licencia<br />

de Piloto Privado y habilitación IFR deberá programarse de modo que no<br />

supere un año considerando tanto la instrucción teórica como la de vuelo,<br />

2.5. RECONOCIMIENTO DE INSTRUCCIÓN PREVIA<br />

2.5.1. Todo Centro de Instrucción Reconocido podrá homologar la instrucción<br />

práctica y teórica recibida por un alumno que se traslade de una entidad<br />

reconocida a otra de análoga categoría. La primera entidad tendrá la obligación<br />

de remitir, a solicitud del alumno, a la <strong>nueva</strong> entidad <strong>los</strong> antecedentes<br />

académicos, información de vuelo, calificaciones de vuelo y exámenes<br />

escritos.<br />

2.5.2. Cuando un Centro de Instrucción Reconocido reciba a un alumno de una<br />

entidad no reconocida deberá reconocer la totalidad de las horas de<br />

instrucción de vuelo efectuadas. En lo referido a la instrucción teórica y práctica<br />

estas deberán ser evaluadas mediante examen escrito y practico.<br />

2.5.3. La ficha del alumno deberá indicar claramente el reconocimiento que la <strong>nueva</strong><br />

entidad resuelva respecto de la instrucción de vuelo.<br />

2.6. LISTA DE ALUMNOS<br />

Al inicio de cada curso, el centro de instrucción deberá informar a la DGAC el<br />

listado de alumnos matriculados y cualquier cambio que se introduzca a dicha<br />

nómina deberá ser notificado a la brevedad.<br />

2.7. INFORMACION A LOS POSTULANTES<br />

Antes de matricularse, cada postulante deberá recibir un prospecto donde se<br />

informe y se explique la estructura de las asignaturas, características de las<br />

materias teóricas y prácticas de vuelo y detalle de la malla curricular del curso.<br />

También deberá proporcionar antecedentes sobre resultados de aprobación de<br />

<strong>los</strong> cursos impartidos dentro de <strong>los</strong> últimos tres años.<br />

3. PERSONAL<br />

3.1 GENERALIDADES<br />

3.1.1 El CIAC deberá contar con personal calificado y competente conforme a la<br />

DAN 61, para planificar, impartir, y supervisar la instrucción teórica y práctica,<br />

<strong>los</strong> exámenes teóricos y las evaluaciones prácticas de conformidad con <strong>los</strong><br />

alcances aprobados por la DGAC.<br />

3.1.2 CIAC deberá prever que todos <strong>los</strong> instructores reciban instrucción inicial y<br />

recurrente cada doce (12) meses, con la finalidad de mantener actualizados<br />

sus conocimientos, de acuerdo a las tareas y responsabilidades asignadas.<br />

3.1.3 La instrucción señalada en el párrafo 3.1.2 anterior, deberá incluir la<br />

capacitación en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño<br />

humano, cursos de actualización en <strong>nueva</strong>s tecnologías y técnicas de<br />

formación para <strong>los</strong> conocimientos impartidos o examinados.<br />

3.1.4 El CIAC deberá contar con el siguiente personal:<br />

a) Un Gerente de Instrucción<br />

b) Un jefe de Instrucción de vuelo<br />

c) Un jefe de Instrucción Teórica;<br />

d) Instructores de vuelo; e<br />

e) Instructores teóricos.<br />

3.1.5 Cuando un CIAC requiera realizar el cambio de alguna de las personas<br />

señaladas en el párrafo 3.1.4 anterior, deberá notificarlo a la brevedad y por<br />

escrito a la DGAC para su aprobación.<br />

3.1.6 La relación del número de alumnos/instructores de vuelo, <strong>norma</strong>lmente no<br />

deberá exceder de seis (6) alumnos por cada instructor.<br />

2


3.2 GERENTE DE INSTRUCCIÓN<br />

La empresa deberá designar un Gerente de Instrucción quien tendrá a su cargo<br />

<strong>los</strong> programas de instrucción a aplicar para cada curso de vuelo y la<br />

coordinación apropiada de la Instrucción de vuelo teórica y práctica. Además,<br />

será responsable de mantener un control permanente del progreso de <strong>los</strong><br />

alumnos en base a carpetas individuales que reflejen la instrucción recibida y<br />

sus resultados.<br />

3.2.1 Quién se desempeñe en el cargo de gerente de instrucción deberá ser titular de<br />

Licencia de Piloto Comercial o Superior vigente, con habilitación de vuelo por<br />

Instrumentos y de Instructor de Vuelo.<br />

3.2.2 Las funciones y responsabilidades del Gerente de Instrucción deben<br />

<strong>establece</strong>rse en su Manual de Procedimientos e Instrucción (MPI) señalado en<br />

esta DAN.<br />

3.3 CALIFICACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL JEFE INSTRUCCIÓN DE<br />

VUELO<br />

3.3.1 Debe ser titular de Licencia de Piloto Comercial o Superior con habilitación de<br />

instructor de Vuelo y de Vuelo por Instrumentos.<br />

3.3.2 Ser titular de las habilitaciones de categoría y clase relacionadas con la<br />

aeronave en las que impartirá <strong>los</strong> cursos de instrucción, incluyendo la<br />

habilitación de tipo de la aeronave.<br />

3.3.3 Dar cumplimiento a <strong>los</strong> requisitos para habilitación de instructor y experiencia<br />

reciente indicados en la DAN 61.<br />

3.3.4 Será el responsable de la ejecución detallada del programa aprobado de<br />

Instrucción de Vuelo y de mantener la calidad de esta instrucción.<br />

3.3.5 Además deberá planificar y efectuar un programa de estandarización anual de<br />

Instrucción de Vuelo para sus instructores.<br />

3.3.6 En su ausencia podrá ser reemplazado por el Instructor de Vuelo de mayor<br />

experiencia o por quién designe el Jefe de Instrucción.<br />

3.4 JEFE DE INSTRUCCIÓN TEORICA<br />

3.4.1 Deberá demostrar experiencia acreditada en aviación y que ha realizado un<br />

curso de formación técnica en instrucción o tener una experiencia previa por lo<br />

menos un (1) año en instrucción teórica.<br />

3.4.2 Será el responsable de:<br />

a) Supervisar el progreso individual de <strong>los</strong> alumnos y el trabajo de <strong>los</strong><br />

instructores de enseñanza teórica;<br />

b) Supervisar la estandarización de la instrucción teórica del CIAC;<br />

3.4.3 Será el responsable de la ejecución detallada del programa de instrucción<br />

teórica y la mantención de la calidad de ésta.<br />

3.5 INSTRUCTORES DE VUELO<br />

3.5.1 Acreditar una licencia de piloto comercial o superior, con la habilitación de<br />

instructor de vuelo apropiada a la instrucción en vuelo que tendrá a su cargo de<br />

acuerdo a lo establecido en la DAN 61.<br />

3.5.2 Reúna <strong>los</strong> requisitos de experiencia reciente como piloto al mando de acuerdo<br />

a la DAN 61.<br />

3.5.3 Los instructores de vuelo que se desempeñen en la instrucción de vuelo por<br />

instrumentos deberán poseer la habilitación de Instructor de Vuelo por<br />

Instrumentos.<br />

3.6 INSTRUCTORES TEORICOS<br />

3.6.1 Deben ser titulares o haber sido titulares de Licencia de Piloto Comercial y<br />

habilitación de Instructor de Vuelo u otra licencia aeronáutica acorde a la<br />

materia a instruir o ser profesional o técnico sobre la materia a impartir.<br />

4.- EQUIPO<br />

4.1 MATERIAL DE VUELO<br />

4.1.1 Generalidades<br />

3


a) Las aeronaves destinadas a la instrucción deberán cumplir con <strong>los</strong><br />

requisitos de matrícula y aeronavegabilidad establecidos en la<br />

<strong>norma</strong>tiva aeronáutica vigente y con <strong>los</strong> requisitos propios de la<br />

actividad en la cual serán empleados.<br />

b) Cada aeronave deberá estar provista por lo menos con dos asientos,<br />

de acuerdo al programa aprobado, con un sistema duplicado de<br />

controles primarios de vuelo, para uso del instructor y el alumno.<br />

c) Cada aeronave deberá estar equipada de acuerdo a lo requerido en las<br />

especificaciones de <strong>los</strong> cursos aprobados de instrucción, para la cual es<br />

utilizada.<br />

d) Cada aeronave de instrucción deberá estar equipada de arneses de<br />

hombro y equipo de comunicaciones que permita la interacción del<br />

instructor con el alumno.<br />

e) Durante la fase de instrucción de vuelo, con instructor o vuelo solo,<br />

deberá llevar a bordo la documentación establecida en la <strong>norma</strong>tiva<br />

vigente.<br />

f) La flota de la escuela deberá estar integrada de tal manera que permita<br />

a cada alumno-piloto recibir instrucción en un mismo tipo de aeronave<br />

durante la fase de obtención de licencia de piloto privado.<br />

4.1.2 Aeronaves de instrucción básica<br />

Además del equipamiento señalado en la DAN-91, el que debe mantenerse en<br />

condiciones operativas, deberá contar con un equipo de navegación (VOR).<br />

4.1.3 Aeronaves de instrucción de Vuelo por Instrumento (IFR)<br />

Además del equipamiento señalado en la DAN-91, el que debe mantenerse en<br />

condiciones operativas, deberá contar con equipo de navegación capaz de<br />

realizar todas las aproximaciones publicadas en el AIP. Chile. Volumen II.<br />

4.1.4. Aeronaves de instrucción para Piloto Comercial<br />

Para la instrucción orientada a Licencia de Piloto Comercial en avión, la<br />

aeronave deberá ser cuadriplaza, con su equipamiento en condiciones<br />

operativas.<br />

4.2 REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO MATERIAL Y AYUDAS A LA<br />

INSTRUCCIÓN<br />

4.2.1 El CIAC deberá tener disponible y en una ubicación aprobada por la DGAC, el<br />

equipo de instrucción de vuelo y el material adecuado para <strong>los</strong> cursos a<br />

impartir, incluyendo, un dispositivo de instrucción de simulación de vuelo,<br />

cuando el programa de instrucción lo requiera<br />

4.2.2 Cada ayuda o equipo de instrucción, incluyendo cualquier ayuda audiovisual,<br />

proyector, grabadora, programa de simuladores de vuelo, maquetas o cartas<br />

aeronáuticas indicadas en el temario del curso de instrucción aprobado,<br />

deberá ser apropiado para el curso en el cual será utilizado.<br />

4.2.3 La mantención de este equipamiento y el material de instrucción deberá ser en<br />

las mismas condiciones a las requeridas inicialmente para la emisión del<br />

certificado y las habilitaciones que posee.<br />

4.2.4 Todos <strong>los</strong> entrenadores de vuelo que utilice la escuela deben estar certificados<br />

por la DGAC, de acuerdo a las <strong>norma</strong>tiva aeronáutica vigente.<br />

4.2.5 El CIAC no puede hacer cambios sustanciales en el equipamiento o material de<br />

instrucción que ha sido aprobado previamente por la DGAC.<br />

4.2.6 La notificación del cambio deberá hacerse por escrito con una anticipación de<br />

treinta (30) días.<br />

5.- INSTALACIONES<br />

5.1 La entidad aerocomercial deberá desarrollar sus actividades en un aeródromo<br />

autorizado, con luces de pista apropiadas para la práctica de vuelo por<br />

instrumentos y nocturno de acuerdo a la etapa que realice.<br />

4


5.2 Las dimensiones y estructuras de las instalaciones deberán garantizar la<br />

protección contra inclemencias meteorológicas predominantes y la correcta<br />

realización de todos <strong>los</strong> cursos de formación y exámenes.<br />

5.3 Cuenta con ambientes adecuados, totalmente cerrados y separados de otras<br />

instalaciones, para impartir clases teóricas, aleccionamientos, prácticas,<br />

entrenamientos y realizar <strong>los</strong> correspondientes exámenes teóricos, acorde a la<br />

amplitud y nivel de formación que se imparta.<br />

5.4 Cada sala, cabina de entrenamiento o cualquier otro espacio usado con<br />

propósitos de instrucción deberá disponer de condiciones ambientales,<br />

iluminación y ventilación adecuada.<br />

5.5 Las instalaciones utilizadas deberán permitir a <strong>los</strong> alumnos concentrarse en sus<br />

estudios o exámenes, sin distracciones o molestias indebidas.<br />

5.6 El número de alumnos en sala de clases, no podrá ser superior al resultado del<br />

cálculo correspondiente a 1.5 mts2 por alumno considerando además un<br />

espacio entre alumnos que permita el libre tránsito a su alrededor.<br />

5.7 El lugar donde se imparta la instrucción teórica podrá ubicarse dentro o fuera<br />

del perímetro del aeródromo en que se efectúe la instrucción de vuelo.<br />

5.8 La infraestructura mínima deberá ofrecer <strong>los</strong> siguientes servicios:<br />

a) Servicio higiénico para hombres y mujeres.<br />

b) Sala de estudio y biblioteca.<br />

c) Oficina de administración con implementación apropiada.<br />

d) Cafetería.<br />

e) Sala de vuelo con módu<strong>los</strong> para breafing (en el aeródromo).<br />

f) Sala de descanso para alumnos e instructores.<br />

g) Sala para resguardar <strong>los</strong> resultados de <strong>los</strong> historiales de <strong>los</strong> alumnos y las<br />

evaluaciones teóricas y practicas.<br />

6.- MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)<br />

6.1. El solicitante deberá presentar a la DGAC para su aprobación un Manual de<br />

Instrucción y Procedimientos (MIP) conforme se <strong>establece</strong> en Apéndice B<br />

6.2 El manual de instrucción debe reflejar un plan general de curso unificado que<br />

demuestre claramente la integración de la instrucción teórica con la práctica de<br />

vuelo. El plan general referido comprenderá el siguiente desg<strong>los</strong>e:<br />

a) Respecto de cada semana del curso <strong>los</strong> distintos períodos de instrucción<br />

teórica y de vuelo, de tal manera que su individualización permita consultar<br />

la fase del programa apropiado.<br />

b) La finalidad, contenido y <strong>norma</strong>s requeridas respecto a cada período de<br />

instrucción o práctica.<br />

7.- ACTIVIDADES DE VUELO.<br />

7.1 PRACTICAS DE VUELO<br />

La instrucción de vuelo en un CIAC con <strong>los</strong> privilegios de instrucción<br />

reconocida, considera un mínimo de 150 horas de vuelo en avión (diurna 140<br />

horas, nocturno 10 horas) y 10 en entrenador <strong>dan</strong>do un total de 160 horas, las<br />

cuales podrán realizarse en: (a) el curso de piloto privado (5 horas) (b) el curso<br />

de piloto comercial (5 horas) o en la habilitación de vuelo por instrumentos (10<br />

horas) y que se distribuirán como sigue:<br />

a) 40 horas para obtener la licencia de piloto privado.<br />

b) Travesía; 50 horas de vuelo en avión (15 con instructor). El programa de<br />

vuelo debe considerar como mínimo un RAID de a lo menos 5 horas de<br />

vuelo en un sentido, al norte y al sur del país que le permita realizar a lo<br />

menos dos aterrizajes en diferentes aeródromos.<br />

c) Habilitación de vuelo por instrumentos (40 horas de vuelo IFR o 30 en<br />

avión y 10 en entrenador).<br />

d) Vuelo nocturno (10 horas).<br />

5


e) Curso Piloto Comercial (20horas).<br />

7.2 PRUEBAS EN VUELO<br />

7.2.1 Antes de ser presentado para su examen final ante la DGAC <strong>los</strong> alumnos<br />

deben aprobar una evaluación final ejecutada por el jefe de Instrucción o por<br />

quien el designe (distinto del instructor del alumno)<br />

7.2.2 Para ser presentado a examen ante la DGAC, es necesario que el alumno haya<br />

acumulado el total de la experiencia teórica y práctica requerida por el<br />

programa de Instrucción aprobado.<br />

8. INSTRUCCION<br />

8.1. INSTRUCCIÓN TEORICA<br />

La instrucción teórica deberá estar integrada con la instrucción práctica de<br />

vuelo considerando que en forma previa al primer vuelo se hayan cursado las<br />

asignaturas de reglamentación, aerodinámica, Manual de Vuelo del avión y<br />

meteorología.<br />

8.2. EXAMENES TEORICOS<br />

Se deberán programar exámenes parciales para observar el progreso<br />

alcanzado por el alumno en cada asignatura y en general en el desarrollo del<br />

curso. Los alumnos deberán aprobar todas las pruebas parciales de cada<br />

asignatura antes de ser presentados al examen definitivo respecto de ellas.<br />

Especial énfasis debe darse al ejercicio y evaluación de limitaciones y<br />

emergencias en forma previa al vuelo solo, requiriéndose un 100% de<br />

aprobación.<br />

9. CARPETAS DE LOS ALUMNOS<br />

El CIAC organizará y mantendrá la información que permita conocer en forma<br />

inmediata el progreso realizado por cada alumno, tanto en la instrucción teórica<br />

como práctica de vuelo, antecedentes que deberán estar a disposición de <strong>los</strong><br />

instructores, alumnos y DGAC<br />

10. CALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN<br />

10.1.1 La calificación y experiencia del personal instructor no garantiza la calidad de la<br />

instrucción por lo que es esencial que el CIAC establezca objetivos claros y<br />

bien definidos que orienten la gestión para alcanzar el nivel auto impuesto de<br />

calidad de la instrucción. Con este propósito, el Jefe de Instrucción deberá<br />

verificar de lo siguiente:<br />

a) Que <strong>los</strong> instructores estén informados, en términos generales, de todas<br />

las asignaturas enseñadas en la escuela, como así mismo de <strong>los</strong><br />

términos en que la asignatura que imparten integra el programa del<br />

curso.<br />

b) Que todo el personal docente utilice la misma terminología; y<br />

c) Que exista un proceso activo de estandarización de la instrucción con<br />

vistas a lograr un método uniforme de la misma y que cada hora<br />

académica de clase considere el estudio y conocimiento de materias<br />

examinadas con anterioridad, sirviendo además de orientación a las que<br />

se impartan a futuro.<br />

11. INFORMACION COMPLEMENTARIA<br />

11.1 Los costos de otorgamiento del certificado inicial y sus renovaciones serán<br />

absorbidos por el usuario solicitante.<br />

11.2 El privilegio de instrucción reconocida esta dirigida hacia aquellas entidades<br />

que imparten instrucción orientadas al otorgamiento de la licencia de Piloto<br />

Comercial.<br />

6


11.3 Durante las actividades <strong>norma</strong>les relacionadas con el desarrollo de un curso,<br />

deberá contarse con la presencia en el centro de instrucción reconocida, de por<br />

lo menos uno de <strong>los</strong> Jefes de Instrucción, ya sea de vuelo, teórica, o del Jefe<br />

de Instrucción.<br />

10. ARTICULO TRANSITORIO<br />

10.1. Aquellas escuelas de vuelo dedicadas a impartir instrucción, que tengan, a la<br />

fecha de vigencia de esta <strong>norma</strong>, el privilegio de instrucción reconocida,<br />

tendrán un plazo de 12 meses para solicitar y aprobar la auditoria e<br />

inspecciones que determine la DGAC para permitirles mantener este privilegio.<br />

7


APENDICE “A”<br />

CONTENIDO DE LA SOLICITUD<br />

Las solicitudes presentadas para obtener <strong>los</strong> privilegios de instrucción reconocida<br />

deben efectuarse conforme a lo que se indica a continuación:<br />

a. Identificación de la Escuela de Vuelo<br />

b.- Nombre, RUT y domicilio de la institución.<br />

c.- Nº AOC<br />

d.- Aeródromo y base de operación.<br />

e.- Edificios e instalaciones.(Diagrama o fotos)<br />

f.- Prospecto informativo de la Escuela de Vuelo.<br />

g.- Duración del curso.<br />

h.- Tipo y modelo, matricula y certificados de aeronavegabilidad vigentes a<br />

la fecha de la solicitud de las aeronaves.<br />

i.- Nombres, apellidos, RUT, del Jefe de Instrucción.<br />

j.- Ayudas didácticas.<br />

k.- Entrenadores sintéticos de acuerdo a DAP 08-39 – DAN 08-10.<br />

8


APENDICE “B”<br />

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIÓN<br />

(Manual de Operaciones)<br />

El Manual de instrucción y procedimientos debería incluir <strong>los</strong> siguientes elementos en<br />

la medida en que sean apropiados para el tipo de instrucción que ha de impartirse.<br />

1. GENERALIDADES<br />

1.1 Preámbulo sobre la utilización y el alcance del manual.<br />

1.2 INDICE<br />

1.3 ENMIENDA, REVISION Y DISTRIBUCION DEL MANUAL<br />

a) procedimientos de enmienda;<br />

b) página de anotación de las enmiendas;<br />

c) lista de distribución; y<br />

d) lista de páginas efectivas.<br />

1.4 DEFINICIONES.<br />

1.5. IDENTIFICACIÓN DE LA ESCUELA DE VUELO<br />

a.- Nombre, RUT y domicilio de la institución.<br />

b.- Aeródromo y base de operación.<br />

c.- Detalle de edificios e instalaciones.<br />

d.- Prospecto informativo de la Escuela de Vuelo.<br />

e.- Duración del curso.<br />

f.- Tipo y modelo, matricula y certificados de aeronavegabilidad vigentes a<br />

la fecha de la solicitud de las aeronaves a ser usadas<br />

1.6 DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA Y DEL PLAN DEL MANUAL<br />

a) las diferentes partes y secciones, su contenido y utilización; y<br />

b) el sistema de numeración de <strong>los</strong> párrafos.<br />

1.7 ALCANCE DE LA SOLICITUD<br />

Descripción del alcance de la instrucción autorizada en virtud de las<br />

condiciones de reconocimiento de la organización.<br />

1.8 ESTRUCTURA ORGÁNICA (ORGANIGRAMA).<br />

1.9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.<br />

Funciones, calificaciones y responsabilidades y orden jerárquico de la<br />

administración y el personal clave de explotación, comprendidos, sin carácter<br />

exclusivo, <strong>los</strong> siguientes:<br />

a) Gerente Responsable;<br />

b) Gerente de instrucción;<br />

c) Instructor jefe de vuelo;<br />

d) Instructor jefe en tierra;<br />

e) Gerente Mantenimiento cuando corresponda;<br />

f) Gerente Calidad cuando corresponda; y<br />

g) Instructores en tierra, de vuelo y en simulador.<br />

1.10 POLÍTICAS:<br />

a) políticas relativas a la aprobación de instrucción teórica y de vue<strong>los</strong>;<br />

b) responsabilidades del piloto al mando;<br />

c) procedimientos generales de planificación de vuelo;<br />

9


d) políticas sobre el transporte de pasajeros;<br />

e) sistema de control de las operaciones;<br />

f) políticas sobre la seguridad, comprendidos la notificación sobre peligros,<br />

accidentes e incidentes y <strong>los</strong> sistemas de gestión de la seguridad<br />

operacional;<br />

g) limitaciones en cuanto al período de servicio de vuelo y el tiempo de<br />

vuelo, para <strong>los</strong> instructores y <strong>los</strong> alumnos; y<br />

h) períodos de descanso para <strong>los</strong> instructores y <strong>los</strong> alumnos.<br />

1.11 INFRAESTRUCTURA<br />

Descripción de las instalaciones disponibles, comprendido lo siguiente:<br />

a) el número y las dimensiones de las aulas;<br />

b) las ayudas para la instrucción proporcionadas; y<br />

c) <strong>los</strong> dispositivos de instrucción para simulación de vuelo y las aeronaves<br />

de escuela.<br />

2. UTILIZACIÓN DE LAS AERONAVES<br />

2.1 CERTIFICACIÓN Y LÍMITES DE EMPLEO.<br />

2.2 MANIOBRAS COMPRENDIDAS<br />

a) límites de performance;<br />

b) utilización de listas de verificación; y<br />

c) procedimientos de mantenimiento de aeronaves.<br />

2.3 INSTRUCCIONES PARA CARGAR LAS AERONAVES Y ESTIBAR LA<br />

CARGA.<br />

2.4 PROCEDIMIENTOS DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE.<br />

2.5 PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA.<br />

3. RUTAS<br />

3.1 CRITERIOS DE PERFORMANCE<br />

a) despegue<br />

b) en ruta,<br />

c) aterrizaje<br />

d) otros<br />

3.2 PROCEDIMIENTOS DE PLANIFICACIÓN DE VUELO<br />

a) combustible y lubricantes necesarios;<br />

b) altitudes mínimas de seguridad; y<br />

c) equipo de navegación.<br />

3.3 METEOROLOGIA<br />

3.3.1 Los mínimos meteorológicos para todos <strong>los</strong> vue<strong>los</strong> de instrucción, diurnos,<br />

nocturnos en condiciones VFR e IFR.<br />

3.3.2 Rutas de instrucción y zonas de ejercicios.<br />

4. INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL<br />

4.1 Las personas responsables de las <strong>norma</strong>s y de la competencia del personal de<br />

instrucción.<br />

10


4.2 Detalles sobre <strong>los</strong> procedimientos para determinar la competencia del<br />

personal de instrucción.<br />

4.3 Detalles del programa para la capacitación del personal de instrucción.<br />

4.4 Procedimientos para la verificación de las competencias y la instrucción de<br />

perfeccionamiento.<br />

5. PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN<br />

5.1 La finalidad del curso presentado bajo la forma de una declaración de lo que se<br />

espera de <strong>los</strong> alumnos como resultado de la instrucción, el nivel de<br />

desempeño, y <strong>los</strong> obstácu<strong>los</strong> para la instrucción que se hayan observado.<br />

5.2 Requisitos previos, comprendidos:<br />

a) edad mínima;<br />

b) requisitos en materia de educación;<br />

c) requisitos médicos; y<br />

d) requisitos lingüísticos.<br />

5.3 Créditos acordados en relación con la experiencia anterior, que deben<br />

obtenerse de la autoridad otorgadora de licencias antes de iniciar la instrucción.<br />

5.4 Programa de instrucción, comprendido lo siguiente:<br />

a) instrucción en vuelo (aparatos multimotores);<br />

b) instrucción en vuelo (aparato monomotor);<br />

c) instrucción teórica; y<br />

d) instrucción en simulador de vuelo.<br />

5.5 La organización general de <strong>los</strong> programas cotidianos y semanales de<br />

formación en vuelo, formación en tierra y formación con simulador.<br />

5.6 Políticas de instrucción en lo concerniente a:<br />

a) las restricciones debidas a malas condiciones meteorológicas;<br />

b) la duración máxima de la instrucción para <strong>los</strong> alumnos — formación en<br />

vuelo, teórica y con simulador, por día/semana/mes;<br />

c) las restricciones relativas a <strong>los</strong> períodos de instrucción para <strong>los</strong><br />

alumnos;<br />

d) la duración de <strong>los</strong> vue<strong>los</strong> de instrucción en diferentes etapas de la<br />

instrucción;<br />

e) el número máximo de horas de vuelo de un alumno por día o por noche;<br />

f) el número máximo de vue<strong>los</strong> de instrucción de un alumno por día o por<br />

noche; y<br />

g) <strong>los</strong> períodos mínimos de descanso entre <strong>los</strong> períodos de instrucción.<br />

5.7 Política de evaluación de <strong>los</strong> alumnos, comprendidos:<br />

a) <strong>los</strong> procedimientos para las verificaciones del progreso y las pruebas de<br />

habilidad en vuelo;<br />

b) <strong>los</strong> procedimientos para la verificación del aprendizaje y las pruebas de<br />

<strong>los</strong> conocimientos;<br />

c) <strong>los</strong> procedimientos de autorización de las pruebas;<br />

d) <strong>los</strong> procedimientos para la instrucción de repaso antes de una <strong>nueva</strong><br />

prueba;<br />

e) <strong>los</strong> informes y registros sobre las pruebas;<br />

f) <strong>los</strong> procedimientos para la preparación de pruebas de <strong>los</strong><br />

conocimientos, <strong>los</strong> tipos de preguntas y evaluaciones, las <strong>norma</strong>s<br />

requeridas para pasar con éxito;<br />

g) <strong>los</strong> procedimientos para al análisis y la revisión de las preguntas y para<br />

la preparación de exámenes de reemplazo; y<br />

h) <strong>los</strong> procedimientos para volver a tomar una prueba de <strong>los</strong><br />

conocimientos.<br />

i) <strong>los</strong> procedimientos ante la observación de hechos punibles por parte de<br />

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un alumno (copia en pruebas, indisciplina de vuelo etc)<br />

5.8 Política relativa a la eficacia de la instrucción, comprendido lo siguiente:<br />

a) las responsabilidades individuales de <strong>los</strong> alumnos;<br />

b) <strong>los</strong> procedimientos de enlace entre <strong>los</strong> departamentos de instrucción;<br />

c) <strong>los</strong> procedimientos para corregir el progreso insatisfactorio;<br />

d) <strong>los</strong> procedimientos para cambiar de instructor;<br />

e) el número máximo de cambios de instructor por alumno;<br />

f) el sistema interno de obtención de información para la detección de<br />

carencias en relación con la instrucción;<br />

g) <strong>los</strong> procedimientos para suspender a un alumno;<br />

h) <strong>los</strong> requisitos relativos a la presentación de informes y documentación; y<br />

i) las <strong>norma</strong>s que deben alcanzarse en diferentes etapas de la instrucción<br />

para garantizar la uniformidad.<br />

6. PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN EN VUELO<br />

6.1 Descripción detallada del contenido del programa de instrucción en vuelo,<br />

presentado en el orden de ejecución de <strong>los</strong> ejercicios, con títu<strong>los</strong> y subtítu<strong>los</strong>.<br />

6.2 Lista de referencia que indica de manera abreviada <strong>los</strong> ejercicios anteriormente<br />

mencionados <strong>dan</strong>do únicamente <strong>los</strong> títu<strong>los</strong> y <strong>los</strong> subtítu<strong>los</strong> de forma que se<br />

facilite la consulta cotidiana por <strong>los</strong> instructores.<br />

6.3 Descripción del curso y sus etapas, indicando como se organizarán las mismas<br />

para garantizar que la secuencia de aprendizaje sea la más apropiada y que la<br />

repetición de <strong>los</strong> ejercicios esenciales o de emergencia se haga con la debida<br />

frecuencia.<br />

6.4 Programa del curso en el que se indiquen las horas consagradas a cada etapa<br />

y a <strong>los</strong> grupos de lecciones dentro de cada etapa y el momento en que deben<br />

tener lugar las pruebas del progreso.<br />

6.5 Indicación de las competencias (conocimiento y destrezas) que deben<br />

adquirirse para pasar de una etapa de instrucción a la siguiente. Incluir<br />

<strong>los</strong> requisitos de experiencia mínima expresados en términos de horas y<br />

de ejercicios que deben completarse satisfactoriamente antes de<br />

emprender lecciones importantes tales como el vuelo nocturno.<br />

6.6 Requisitos relativos a <strong>los</strong> métodos pedagógicos, particularmente por lo<br />

que respecta a las sesiones de información previas al vuelo y<br />

posteriores al vuelo, la adhesión al programa del curso y a las<br />

especificaciones relacionadas con la instrucción, y la autorización para<br />

vue<strong>los</strong> solo.<br />

6.7 Instrucciones respecto a la realización y documentación de todas las<br />

verificaciones del progreso.<br />

6.8 Instrucciones que se <strong>dan</strong> a todo el personal examinador por lo que respecta a<br />

la realización de pruebas.<br />

7. PROGRAMA DE ESTUDIO CON DISPOSITIVO DE INSTRUCCIÓN PARA<br />

SIMULACIÓN DE VUELO<br />

El programa de estudio correspondiente a <strong>los</strong> dispositivos de instrucción para<br />

simulación de vuelo debería organizarse generalmente como se indica en la<br />

Sección 6 del presente Apéndice.<br />

8. PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN TEÓRICA<br />

8.1 El programa de instrucción teórica debería estructurarse generalmente como<br />

se indica en el párrafo 6 del presente Apéndice, pero con especificaciones y<br />

objetivos de instrucción para cada tema.<br />

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9. ARCHIVOS<br />

Políticas y procedimientos relativos a <strong>los</strong> siguientes elementos:<br />

a) fichas de presencia;<br />

b) archivos de instrucción de <strong>los</strong> alumnos;<br />

c) archivos sobre la instrucción y las calificaciones del personal;<br />

d) persona responsable de verificar <strong>los</strong> archivos y <strong>los</strong> libros de vuelo<br />

personales de <strong>los</strong> alumnos;<br />

e) naturaleza y frecuencia de las verificaciones de <strong>los</strong> archivos;<br />

f) <strong>norma</strong>lización de <strong>los</strong> datos contenidos en <strong>los</strong> archivos;<br />

g) datos registrados en <strong>los</strong> libros de vue<strong>los</strong> personales; y<br />

h) seguridad de <strong>los</strong> archivos y de <strong>los</strong> documentos.<br />

11. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD<br />

11.1 Proporcionar una breve descripción del sistema de garantía de calidad, con<br />

referencia a un manual de garantía de calidad separado, o incluir el sistema de<br />

garantía de calidad, en su totalidad, en el Manual de instrucción y<br />

procedimientos.<br />

12. APÉNDICES<br />

12.1 Según se requiera:<br />

a) ejemp<strong>los</strong> de formularios de pruebas del progreso;<br />

b) libros de vuelo, informes sobre las pruebas y archivos; y<br />

c) copia de <strong>los</strong> documentos de aprobación de la organización de<br />

instrucción reconocida.<br />

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