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27697.177.59.1.Anexo 2 MIR ANEXO 1 OACI LICENCIAS AL ...

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Capítulo 2 Anexo 1 — Licencias al personal<br />

2.4.4.1 Experiencia<br />

2.4.4 Requisitos específicos para expedir la habilitación<br />

de categoría de helicóptero<br />

2.4.4.1.1 El solicitante habrá realizado como mínimo 150 horas de vuelo o 100 horas si las acumuló durante un curso<br />

de instrucción reconocida como piloto de helicóptero. La autoridad otorgadora de licencias determinará si la instrucción<br />

recibida por el piloto en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, reconocido por dicha autoridad, es aceptable<br />

como parte del tiempo total de vuelo de 150 ó 100 horas, según el caso. El crédito por dicha experiencia se limitará a un<br />

máximo de 10 horas.<br />

2.4.4.1.1.1 El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:<br />

a) 35 horas como piloto al mando;<br />

b) 10 horas de vuelo de travesía como piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado<br />

aterrizajes en dos puntos diferentes;<br />

c) 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en<br />

entrenador; y<br />

d) para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, 5 horas de vuelo nocturno comprendidos<br />

5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando.<br />

2.4.4.1.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, la autoridad<br />

otorgadora de licencias determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo<br />

de vuelo estipulado en 2.4.4.1.1.<br />

2.4.4.2 Instrucción de vuelo<br />

El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El<br />

instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al piloto<br />

comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:<br />

a) reconocimiento y gestión de amenazas y errores;<br />

Nota.— Los textos de orientación sobre la aplicación de la gestión de amenazas y errores pueden consultarse<br />

en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868), Capítulo 3,<br />

Adjunto C, y en la Parte II, Capítulo 2, del Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683).<br />

b) operaciones previas al vuelo, incluso determinación de masa y centrado, inspección y servicio del helicóptero;<br />

c) operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito; precauciones y procedimientos en materia de prevención de<br />

colisiones;<br />

d) control del helicóptero por referencia visual externa;<br />

e) recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a<br />

bajo régimen dentro del régimen normal del motor;<br />

f) maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes — normales, fuera de la dirección del<br />

viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada;<br />

2-19 17/11/11

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