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abril08_rozas - PSOE

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No obstante y puesto que la Concejala de Educación ha entrado en el tema<br />

educativo, nos parece que la principal herramienta que tiene este Ayuntamiento para<br />

ayudar a los inmigrantes es el procedimiento de escolarización. La más importante.<br />

El Grupo Socialista ha venido pidiendo reiteradamente estos datos, y la<br />

pregunta que le hacemos es ¿cuántos meses más va a tener que esperar este grupo<br />

municipal en tener los datos sobre la escolarización de inmigrantes en los Colegios<br />

públicos y concertados de Las Rozas?.<br />

Contesta nuevamente la Sra. Matamoros Martínez diciendo que no se han<br />

podido facilitar antes estos datos, pero que no hay ningún problema en dárselos en<br />

este momento, y son los siguientes:<br />

COLEGIOS Nº INMIGRANTES % INMIGRANTES<br />

LOS JARALES 34 5<br />

SIGLO XXI 141 57<br />

LOS OLIVOS 4 1<br />

EL CANTIZAL 20 4<br />

SAN MIGUEL 83 21<br />

FDO. DE LOS RIOS 40 7<br />

VICENTE ALEXANDRE 146 69<br />

SAN JOSÉ 21 4,9<br />

LA ENCINA 19 3,5<br />

NÚMERO 11 Ninguno<br />

SANTA MARÍA (concertado) 8<br />

INSTITUTOS<br />

IES I 146 24<br />

EL BURGO 20 2,8<br />

CARMEN CONDE 24 4,3<br />

FEDERICO Gª LORCA 32 8,2<br />

Seguidamente toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, Sr. Moreda<br />

Luna, para formular la última pregunta de esta sesión:<br />

3º) De acuerdo a lo establecido en la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la<br />

Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de<br />

venta y arrendamiento de las viviendas con protección publica a lo dispuesto en el<br />

Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real decreto 14/2008, de<br />

11 de enero, nos gustaría saber de qué manera se va a ver repercutido el precio final<br />

de las viviendas de protección pública de Las Rozas y que están pendientes de<br />

adjudicación.<br />

Contesta el Concejal de Vivienda, Servicios Generales e Infraestructuras, Sr.<br />

Ruiz Fernández, diciendo que según el art. 3 de la citada Orden 116/2008, dice:<br />

“Aplicación de los precios máximos de venta. Los precios máximos de venta establecidos por la<br />

presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que obtengan la<br />

calificación provisional de viviendas con protección pública de acuerdo con el Decreto 11/2005,<br />

con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.”. Puesto que la calificación<br />

provisional de esas viviendas es anterior a la entrada en vigor de la Orden, se<br />

mantendrá el precio que tenían estas viviendas.<br />

Pleno Corporativo de 16 de abril de 2008 -35-

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