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No obstante y puesto que la Concejala de Educación ha entrado en el tema<br />
educativo, nos parece que la principal herramienta que tiene este Ayuntamiento para<br />
ayudar a los inmigrantes es el procedimiento de escolarización. La más importante.<br />
El Grupo Socialista ha venido pidiendo reiteradamente estos datos, y la<br />
pregunta que le hacemos es ¿cuántos meses más va a tener que esperar este grupo<br />
municipal en tener los datos sobre la escolarización de inmigrantes en los Colegios<br />
públicos y concertados de Las Rozas?.<br />
Contesta nuevamente la Sra. Matamoros Martínez diciendo que no se han<br />
podido facilitar antes estos datos, pero que no hay ningún problema en dárselos en<br />
este momento, y son los siguientes:<br />
COLEGIOS Nº INMIGRANTES % INMIGRANTES<br />
LOS JARALES 34 5<br />
SIGLO XXI 141 57<br />
LOS OLIVOS 4 1<br />
EL CANTIZAL 20 4<br />
SAN MIGUEL 83 21<br />
FDO. DE LOS RIOS 40 7<br />
VICENTE ALEXANDRE 146 69<br />
SAN JOSÉ 21 4,9<br />
LA ENCINA 19 3,5<br />
NÚMERO 11 Ninguno<br />
SANTA MARÍA (concertado) 8<br />
INSTITUTOS<br />
IES I 146 24<br />
EL BURGO 20 2,8<br />
CARMEN CONDE 24 4,3<br />
FEDERICO Gª LORCA 32 8,2<br />
Seguidamente toma la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, Sr. Moreda<br />
Luna, para formular la última pregunta de esta sesión:<br />
3º) De acuerdo a lo establecido en la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la<br />
Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de<br />
venta y arrendamiento de las viviendas con protección publica a lo dispuesto en el<br />
Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real decreto 14/2008, de<br />
11 de enero, nos gustaría saber de qué manera se va a ver repercutido el precio final<br />
de las viviendas de protección pública de Las Rozas y que están pendientes de<br />
adjudicación.<br />
Contesta el Concejal de Vivienda, Servicios Generales e Infraestructuras, Sr.<br />
Ruiz Fernández, diciendo que según el art. 3 de la citada Orden 116/2008, dice:<br />
“Aplicación de los precios máximos de venta. Los precios máximos de venta establecidos por la<br />
presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que obtengan la<br />
calificación provisional de viviendas con protección pública de acuerdo con el Decreto 11/2005,<br />
con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.”. Puesto que la calificación<br />
provisional de esas viviendas es anterior a la entrada en vigor de la Orden, se<br />
mantendrá el precio que tenían estas viviendas.<br />
Pleno Corporativo de 16 de abril de 2008 -35-