INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA ... - ICAO
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Programa universal OACI de auditoría<br />
de la vigilancia de la seguridad operacional<br />
<strong>INFORME</strong> <strong>RESUMIDO</strong><br />
<strong>SOBRE</strong> <strong>EL</strong> <strong>SEGUIMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
AUDITORÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SEGURIDAD<br />
OPERACIONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AUTORIDAD<br />
<strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL <strong>DE</strong><br />
PANAMÁ<br />
(Panamá, 30 de junio al 1 de julio de 2003)<br />
Organización de Aviación Civil Internacional
1. INTRODUCCIÓN<br />
1.1 Antecedentes<br />
PROGRAMA UNIVERSAL OACI <strong>DE</strong> AUDITORÍA<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SEGURIDAD OPERACIONAL<br />
Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilancia<br />
de la seguridad operacional de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) de Panamá<br />
(Panamá, 30 de junio al 1 de julio de 2003)<br />
1.1.1 La entonces Dirección de Aeronáutica Civil (DAC) de Panamá fue objeto de una auditoría<br />
del 24 de enero al 1 de febrero de 2001 por un equipo de la OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad<br />
operacional, de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 2 de agosto de 2000 entre<br />
Panamá y la OACI. Se realizó la auditoría en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea, con el<br />
objetivo de dilucidar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DAC de Panamá y para<br />
asegurarse de que se conformaba a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran<br />
en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y a las<br />
disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación y prácticas en materia de seguridad<br />
operacional pertinentes, de uso general en la industria aeronáutica.<br />
1.1.2 El 4 de abril de 2001, Panamá presentó un plan de acción que abordaba todas las<br />
constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción fue<br />
examinado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) que lo consideró<br />
satisfactorio. El 7 de mayo de 2001, Panamá remitió a la OACI comentarios y aclaraciones adicionales, los<br />
cuales se tuvieron en cuenta, según correspondiera, durante la preparación de los informes final y resumido.<br />
El informe resumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación a los Estados<br />
AN 19/1-01/90 en septiembre de 2001.<br />
1.2 Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría<br />
La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOU<br />
y el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivo<br />
de esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progreso<br />
logrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de las<br />
constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estados<br />
contratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional de Panamá mediante<br />
un informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido que las misiones de<br />
seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos los aspectos del marco<br />
aeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado.<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 2 -<br />
2. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> AVIACIÓN CIVIL EN PANAMÁ<br />
Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil en<br />
Panamá incluían:<br />
a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 44<br />
b) número de oficinas regionales 2<br />
c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 5<br />
d) número de licencias vigentes de pilotos 531<br />
e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo<br />
que no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante)<br />
f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 5<br />
g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de la<br />
tripulación<br />
h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 17<br />
i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC)<br />
expedidos<br />
j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 12<br />
k) número de aeronaves matriculadas en Panamá 292<br />
l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmente<br />
válidos<br />
m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 19<br />
n) número de organismos de mantenimiento que no están reconocidos 0<br />
o) número de organizaciones de diseño 0<br />
p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 0<br />
q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo de<br />
aeronaves<br />
r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 0<br />
s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo de<br />
aeronave<br />
t) número de inspectores de aeronavegabilidad 19<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003<br />
8<br />
496<br />
6<br />
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3. RESUMEN EJECUTIVO<br />
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3.1 Panamá ha avanzado significativamente en el desarrollo y fortalecimiento de su legislación<br />
aeronáutica básica desde la auditoría realizada por la OACI en el año 2001. La Ley 21 de fecha 9 de enero<br />
de 2003 “Que regula la Aviación Civil, subroga el Decreto Ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones” entró<br />
en vigencia el 1 de mayo de 2003 y la Ley 22 de fecha 29 de enero de 2003 “Que crea la Autoridad<br />
Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969” entró en vigencia el 1 de febrero de 2003. El<br />
Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP) ha sido actualizado a raíz de la Resolución núm. 079-JD<br />
de 18 de junio de 2002 de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), que modifica el<br />
RACP, Libros I al XIX, y de la Resolución núm. 095-JD de 27 de agosto de 2002, que modifica el Libro VI<br />
— Licencias al personal aeronáutico y el Libro XIV — Operaciones de aeronaves y aeronavegabilidad. El<br />
Artículo 22 de la Ley 21 faculta a la AAC para aceptar o transferir, según sea el caso, todas o cualesquiera<br />
de las responsabilidades que competen al Estado de matrícula, con arreglo a los Artículos 22, 30, 31 y 32 a)<br />
del Convenio de Chicago. Sobre la base de la Circular 295 LE/2 de la OACI, relativa a la aplicación del<br />
Artículo 83 bis, la AAC ha incluido textos de orientación para los inspectores de operaciones y<br />
aeronavegabilidad en el Manual de procedimientos del Departamento de operaciones y en el Manual de<br />
procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad, respectivamente. La Norma aeronáutica<br />
núm. DSA/L-I, Títulos IV y V-04-03, emitida por Resolución núm. 069/DSA/AAC de fecha 29 de mayo<br />
de 2003, reglamenta la adopción y la modificación del RACP, así como las diferencias entre el RACP y los<br />
SARPS de los Anexos de la OACI. El procedimiento para la identificación y notificación de diferencias<br />
figura en el RACP, Capítulo VI. Las disposiciones del Anexo 6, Parte III — Operaciones internacionales<br />
— Helicópteros, Sección II — Transporte aéreo comercial internacional están en proceso incorporación en<br />
la Ley de Aviación Civil, Libro XVI, Partes III y IV.<br />
3.2 La AAC ha cumplido todas las recomendaciones relativas a organización de aviación civil<br />
formuladas por la OACI durante la auditoría. El RACP especifica las funciones y responsabilidades<br />
autorizadas para inspectores de seguridad aérea. Por resolución de la Junta Directiva se aprobó la estructura<br />
orgánica y el Manual de organización y descripción de clases ocupacionales de la Dirección de seguridad<br />
aérea. Los requisitos y funciones de los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad que figuran en el<br />
manual de la Dirección de seguridad aérea (DSA) y los que figuran en los manuales de procedimientos de los<br />
Departamentos de operaciones y de aeronavegabilidad son equivalentes. Asimismo, la AAC ha incrementado<br />
su plantilla de inspectores, cuyas condiciones laborales son comparables a las ofrecidas por la industria. El<br />
RACP contiene los requisitos de instrucción para inspectores de seguridad aérea y el programa de<br />
entrenamiento elaborado por la DSA detalla la política y los objetivos en materia de instrucción. Este<br />
programa, dirigido a inspectores, técnicos y personal administrativo de la DSA, prevé la impartición de cursos<br />
de instrucción inicial, periódica y especializada. A principios del año 2002, la AAC se trasladó a otras<br />
instalaciones. En particular, la DSA ahora se ubica en un nuevo local donde cuenta con estaciones de trabajo<br />
bien equipadas. La biblioteca técnica de la DSA está debidamente clasificada y catalogada y se está<br />
implantando una red interna para el acceso electrónico a los documentos. Por otra parte, la AAC ha adquirido<br />
cinco vehículos para ser utilizados por los inspectores.<br />
3.3 A raíz de la auditoría de la OACI, la AAC ha avanzado considerablemente en el área de<br />
otorgamiento de licencias al personal e instrucción. En octubre de 2002, se enmendó la Ley de Aviación Civil,<br />
se revisaron y enmendaron los RACP y los procedimientos de licencias relativos a la convalidación de<br />
licencias extranjeras y se elaboraron, además, procedimientos adecuados para la certificación y supervisión<br />
de los centros de estudio e instrucción de Panamá. Sin embargo, aún existe la necesidad de que la AAC<br />
establezca el período de validez de las delegaciones de funciones a examinadores provenientes de la industria<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
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y que realice una evaluación integral de las mismas periódicamente. Asimismo, se requiere la normalización<br />
y supervisión de los examinadores de los centros de instrucción reconocidos, de manera similar a los<br />
examinadores de vuelo. También es necesaria la finalización de la certificación de los cinco centros de<br />
instrucción para personal aeronáutico, si bien tres de ellos ya han sido certificados.<br />
3.4 La AAC ha avanzado notablemente en el área de operación de aeronaves desde la auditoría<br />
de la OACI. Se han revisado, enmendado o elaborado los reglamentos de operaciones y procedimientos para<br />
la vigilancia de los explotadores de servicios aéreos. Se ha fortalecido con personal calificado el<br />
Departamento de operaciones y se ha comenzado la aplicación de un sistema adecuado de vigilancia continua<br />
y de certificación de los explotadores. Sin embargo, aún existe la necesidad de que la AAC finalice la<br />
certificación de los explotadores y fortalezca las actividades de supervisión de los mismos, sobre la base del<br />
cumplimiento de los requisitos establecidos de certificación. Es necesario además el establecimiento de las<br />
delegaciones de funciones de la AAC a personas de la industria por períodos de tiempo limitados, así como<br />
la realización periódica de una evaluación integral de las mismas.<br />
3.5 El progreso logrado por la AAC en el área de aeronavegabilidad ha sido considerable. La<br />
AAC ha establecido una biblioteca técnica con todos los documentos necesarios sobre la aeronavegabilidad<br />
de las aeronaves que se encuentran en el registro panameño, así como un sistema para mantener los<br />
documentos actualizados. Se ha elaborado el Manual de procedimientos del Departamento de<br />
aeronavegabilidad, que incluye instrucciones para que los inspectores puedan desempeñar sus<br />
responsabilidades de una manera normalizada. El manual incluye procedimientos y formularios relativos a<br />
la identificación y notificación de diferencias a la OACI, verificación del cumplimiento de los requisitos de<br />
aeronavegabilidad para la renovación de un certificado de aeronavegabilidad, aprobación de modificaciones<br />
y reparaciones, certificación de explotadores y talleres de mantenimiento, así como la elaboración de<br />
programas de vigilancia de los mismos, incluyendo un sistema para el seguimiento de discrepancias. Sin<br />
embargo, aún existe la necesidad de que la AAC finalice el proceso de implantación de los nuevos<br />
procedimientos y sistemas establecidos, que depende de la certificación de los explotadores y talleres de<br />
mantenimiento. Asimismo, es necesario que la AAC cumpla el programa de vigilancia basado en la frecuencia<br />
de las inspecciones requeridas para la vigilancia inicial y continua establecida en el RACP y que realice<br />
inspecciones aleatorias.<br />
4. RESULTADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>SEGUIMIENTO</strong> <strong>DE</strong> AUDITORÍA<br />
4.1 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil<br />
4.1.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de que Panamá se<br />
asegure de que, en calidad de Estado de matrícula, su legislación permita transferir<br />
las funciones y obligaciones que son objeto de un acuerdo de transferencia y, en su<br />
calidad de Estado del explotador, de que su legislación se aplicará a las aeronaves<br />
matriculadas en el extranjero que son objeto de un acuerdo de transferencia, así<br />
como establecer los procedimientos internos para que los inspectores estén<br />
informados de los acuerdos de transferencia que afectan a las aeronaves extranjeras<br />
que operan en su territorio, la DAC indicó que, a partir del 2 de julio de 2001,<br />
incorporaría, en el Libro V del RACP, todo lo concerniente a la transferencia de<br />
funciones y obligaciones y que, para el 2 de octubre de 2001, establecería los<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
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procedimientos internos para que sus inspectores estén informados de las<br />
transferencias mencionadas.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El Artículo 22 de la Ley 21 de fecha<br />
29 de enero de 2003, por la cual se reglamenta la aviación civil en Panamá, faculta<br />
a la AAC para transferir o aceptar, según sea el caso, todas o cualesquiera de las<br />
responsabilidades que competen al Estado de matrícula, con arreglo a los<br />
Artículos 22, 30, 31 y 32 a) del Convenio de Chicago, así como para registrar la<br />
transferencia ante el Consejo de la OACI y hacerla pública. Asimismo, la AAC ha<br />
incluido diversas disposiciones referentes a la aplicación del Artículo 83 bis en el<br />
RACP, Libro II — Certificados de aeronaves, productos y partes, Libro V—<br />
Registro de aeronaves e identificación de productos y Libro XV — Certificación y<br />
vigilancia. Finalmente, basándose en la Circular 295 LE/2 de la OACI, la AAC ha<br />
incorporado textos de orientación para los inspectores de operaciones y<br />
aeronavegabilidad sobre la aplicación del Artículo 83 bis en el Manual de<br />
procedimientos del Departamento de operaciones y en el Manual de procedimientos<br />
del Departamento de aeronavegabilidad. El equipo de seguimiento de auditoría de<br />
la OACI constató que Panamá estaba en proceso de celebrar su primer convenio<br />
bilateral con otro Estado contratante bajo los términos del Artículo 83 bis. Se ha<br />
cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.1.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurarse<br />
sistemáticamente de la conformidad de su marco reglamentario con las disposiciones<br />
del Convenio de Chicago y sus Anexos y de que las diferencias significativas sean<br />
publicadas en el AIP, la DAC indicó que, antes del 30 de septiembre 2001,<br />
notificaría las diferencias a la OACI y las incorporaría en el AIP.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La Norma Aeronáutica DSA/L-I, Títulos IV y<br />
V-04-03, emitida por Resolución núm. 069/DSA/AAC de fecha 29 de mayo<br />
de 2003, reglamenta la adopción y la modificación del RACP, así como las<br />
diferencias entre el RACP y los SARPS de los Anexos de la OACI. La norma, que<br />
tiene temporalmente carácter obligatorio, ha sido sometida a la Junta Directiva de<br />
la AAC para su aprobación e inclusión en el RACP. El Capítulo IV, Artículo 55 de<br />
la norma trata de las enmiendas del RACP, las cuales pueden ser propuestas por<br />
cualquier persona pero deben ser analizadas por la DSA y sometidas por el Director<br />
General a la Junta Directiva para su aprobación. El procedimiento para la<br />
identificación y notificación de diferencias entre el RACP y los SARPS de la OACI<br />
figura en el RACP, Capítulo VI, y corresponde al departamento, unidad o sección<br />
interesada de la AAC identificar las diferencias y redactar, para firma del Director<br />
General, la notificación oficial al Secretario General de la OACI. El procedimiento<br />
prevé igualmente el envío de las diferencias a la Dirección de navegación aérea de<br />
la OACI para la correspondiente publicación en el AIP. Asimismo, la página web de<br />
la AAC contiene disposiciones para la publicación de diferencias. Se ha cumplido<br />
la recomendación de la OACI.<br />
4.1.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de incorporar<br />
en el RACP las disposiciones del Anexo 6, Parte III, Sección II — Transporte aéreo<br />
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comercial internacional, la DAC indicó que, antes del 2 de junio de 2001,<br />
incorporaría dichas disposiciones en el Libro XIV del RACP.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El Artículo 2 de la Ley de Aviación Civil<br />
prescribe las normas que controlan las operaciones, aeronavegabilidad y<br />
mantenimiento aplicables a los explotadores de servicios aéreos de Panamá que<br />
operan con helicópteros. Las disposiciones del Anexo 6, Parte III, Sección II —<br />
Transporte aéreo internacional - Helicópteros están en proceso de incorporación en<br />
la Ley de Aviación Civil, Libro XVI, Parte III y Parte IV. El equipo de seguimiento<br />
de auditoría de la OACI verificó el borrador del documento preparado por la AAC,<br />
que incluye referencias a los párrafos correspondientes en el Anexo de la OACI, con<br />
resultado satisfactorio. La AAC prevé la aprobación de las nuevas normas por la<br />
Junta Directiva antes del 31 de agosto de 2003. La recomendación de la OACI<br />
continúa pendiente.<br />
4.2 Organización de aviación civil<br />
4.2.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el Manual<br />
descriptivo de clases de puestos para que los requisitos y funciones de los<br />
inspectores de operaciones y de aeronavegabilidad coincidan con los descritos en el<br />
Manual de procedimientos del Departamento de operaciones y en el Manual de<br />
procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad, la DAC indicó que, antes<br />
del 2 de mayo de 2001, cambiaría los requisitos y funciones de los inspectores en los<br />
manuales mencionados.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro XIV, Capítulo I, Sección<br />
Séptima especifica las funciones y responsabilidades de los inspectores de seguridad<br />
aérea. El Artículo 12 se aplica a los inspectores de operaciones y el Artículo 13 a los<br />
de aeronavegabilidad. Mediante la Resolución núm. 019-JD de fecha 3 de junio de<br />
2003, se aprobó la estructura orgánica, el manual de organización y la descripción<br />
de clases de la DSA, los cuales se han incorporado en el Manual de organización y<br />
de descripción de clases ocupacionales de la Autoridad Aeronáutica Civil. Este<br />
manual contiene la base legal, el objetivo y las funciones de la DSA y de sus<br />
departamentos y secciones. También describe cada puesto de los funcionarios,<br />
personal administrativo y personal de apoyo de la DSA, incluyendo: título,<br />
descripción del trabajo, nivel de supervisión, requisitos mínimos, conocimientos,<br />
habilidades y destrezas. El manual incluye el organigrama vigente y aprobado por<br />
Resolución núm. 019-JD. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI<br />
comparó los requisitos y funciones de los inspectores de operaciones y<br />
aeronavegabilidad que figuran en el Manual de organización y descripción de clases<br />
ocupacionales de la Dirección de seguridad aérea con los que aparecen en los<br />
manuales de procedimientos de los Departamentos de operaciones y de<br />
aeronavegabilidad y los encontró equivalentes. La AAC ha logrado incrementar y<br />
mantener una plantilla de inspectores calificados y cuenta en la actualidad con<br />
20 inspectores. Las condiciones laborales son comparables a las ofrecidas por la<br />
industria y en algunos aspectos son más favorables. Se ha cumplido la<br />
recomendación de la OACI.<br />
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4.2.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un<br />
programa de instrucción inicial y periódica anual, que esté basado en las necesidades<br />
individuales de instrucción de sus inspectores para que puedan responder a las<br />
exigencias y conocimiento que demanda la industria, la DAC indicó que, antes del<br />
2 de abril de 2001, establecería un programa anual para cada inspector de<br />
operaciones y aeronavegabilidad y otros funcionarios de seguridad aérea, con el<br />
objetivo de preparar especialistas en cada materia.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro XVI, Capítulo I contiene los<br />
requisitos de instrucción para los inspectores de seguridad aérea y especifica que el<br />
programa de entrenamiento ha de ser aprobado por el Director General. Los<br />
manuales de procedimientos de los Departamentos de operaciones y de<br />
aeronavegabilidad señalan la necesidad de mantener actualizada la capacidad y<br />
conocimiento profesional de los inspectores. Se prevé la impartición de cursos de<br />
instrucción inicial, periódica y especializada. El equipo de seguimiento de auditoría<br />
de la OACI consultó el programa de instrucción para el año 2003 elaborado por la<br />
DSA y constató que detalla la política y el objetivo de la DSA en materia de<br />
instrucción. El programa está dirigido a inspectores, técnicos y personal<br />
administrativo de la DSA, incluye el temario de los cursos iniciales, especializados<br />
y periódicos para las distintas secciones y departamentos de la DSA, y especifica<br />
cada grupo que va a recibir instrucción, con la fecha provisional y la organización<br />
que imparte los cursos. El equipo de la OACI también examinó los expedientes<br />
individuales de los inspectores y verificó que contienen información sobre los cursos<br />
de instrucción inicial, periódica y especializada recibidos, e incluyen la instrucción<br />
práctica en el puesto de trabajo y los certificados correspondientes. Se ha cumplido<br />
la recomendación de la OACI.<br />
4.2.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de adecuar las<br />
instalaciones, lugares de trabajo y equipamiento de la DSA, de modo que el personal<br />
pueda trabajar en condiciones más apropiadas y pueda atender al público<br />
adecuadamente, así como tener lugares adecuados para el almacenamiento y archivo<br />
permanente de la documentación, la DAC indicó que, antes del 2 de julio de 2001,<br />
adquiriría el equipamiento necesario y que seguiría remodelando temporalmente las<br />
instalaciones actuales con vistas a nuevas facilidades antes del 2 de febrero de 2002.<br />
b) Validación de la acción propuesta. A principios de 2002, la AAC fue trasladada<br />
a otras instalaciones. En particular, se ubicó a la DSA en un nuevo local donde<br />
cuenta con estaciones de trabajo debidamente equipadas. Sin embargo, el área<br />
destinada al Departamento de licencias al personal es algo reducida. En la DSA se<br />
ubica igualmente la biblioteca técnica, donde el equipo de seguimiento de auditoría<br />
de la OACI comprobó que se han establecido procedimientos adecuados para el<br />
manejo de la documentación, la cual está debidamente clasificada y catalogada. Una<br />
red interna para el acceso electrónico a los documentos está en vías de implantación.<br />
Por otra parte, la AAC ha adquirido cinco vehículos que pueden ser utilizados por<br />
los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad para el desempeño de sus<br />
funciones de certificación y vigilancia. Se ha cumplido la recomendación de la<br />
OACI.<br />
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4.3 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción<br />
4.3.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el RACP,<br />
Libros VI y IX y enmendar sus textos, a fin de evitar inconsistencias y poder<br />
notificar a la OACI las diferencias, la DAC indicó que, antes del 15 de abril de 2001,<br />
completaría la corrección de las inconsistencias.<br />
b) Validación de la acción propuesta. Mediante Resolución núm. 05 SD de fecha<br />
27 de agosto de 2002, la AAC revisó el Libro IX — Medicina aeronáutica, Sección<br />
Segunda, Artículo 4, que ahora incluye el requisito de evaluación de la aptitud<br />
psicofísica válida por 24 meses para pilotos privados, y el Libro VI, Sección<br />
Séptima, Artículo 20, que ahora incluye el requisito de evaluación de la aptitud<br />
psicofísica válida por 12 meses para los controladores de tránsito aéreo. Estas<br />
revisiones se publicaron en la Gaceta Oficial núm. 240 652 de fecha 3 de octubre de<br />
2002. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI examinó varios ejemplares<br />
de licencias emitidas y comprobó que las validaciones correspondían con las<br />
revisiones realizadas. El RACP, Libros VIII y IX establecen los requisitos para el<br />
otorgamiento de licencias al personal conforme al Anexo 1 de la OACI. Se ha<br />
cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.3.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incorporar en los<br />
procedimientos establecidos para la conversión y convalidación de las licencias<br />
extranjeras la comprobación de la validez del certificado médico, así como la<br />
realización de una verificación general y, cuando se requiera, una evaluación<br />
psicofísica en relación con la licencia aeronáutica solicitada, la DAC indicó que,<br />
antes del 2 de septiembre de 2001, enmendaría el Manual de procedimientos para<br />
el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico y el Manual de procedimientos<br />
para el otorgamiento de certificados médicos.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro VI, Sección 3, Artículo 4<br />
establece los requisitos para la convalidación de licencias extranjeras. El Manual de<br />
procedimientos para el otorgamiento de licencias al personal y el Manual de<br />
procedimientos del Departamento de medicina aeronáutica y factores humanos,<br />
Capítulo 10 incluyen un procedimiento para la convalidación del certificado médico<br />
y de la licencia, así como la verificación de su validez con el Estado emisor de<br />
ambos. Ejemplos de aplicación de dichos procedimientos fueron presentados al<br />
equipo de seguimiento de auditoría de la OACI. En casos de incumplimiento de los<br />
RACP, o imposibilidad de evaluar su equivalencia, se somete al solicitante a una<br />
evaluación de la aptitud psicofísica o técnica. No existen requisitos especiales para<br />
la convalidación de licencias extranjeras. Existen examinadores médicos acreditados<br />
y designados por la AAC. Las licencias expedidas satisfacen los requisitos del<br />
Anexo 1 de la OACI, pero son más restrictivas en general, y las diferencias se han<br />
publicado en el AIP. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.3.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un<br />
sistema para la supervisión y control de las pruebas en vuelo y prácticas realizadas<br />
por los examinadores designados que incluya un límite a la acreditación, un<br />
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programa y la instrucción inicial y periódica que deben recibir, la DAC indicó que,<br />
antes del 2 de septiembre de 2001, incorporaría, como parte del Manual de<br />
procedimientos del Departamento de operaciones, el Volumen III referido a<br />
supervisión y control de las pruebas.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La Ley 22, Artículo 10, ahora incluye la<br />
delegación de funciones de examinadores. Además, mediante la Resolución<br />
007/DSA/AAC de fecha 3 de abril de 2003, la AAC ha elaborado e implantado el<br />
Manual de procedimientos de la unidad examinadora, el cual sienta las bases para<br />
un sistema de supervisión de las pruebas en vuelo y prácticas realizadas por los<br />
examinadores delegados. Los examinadores no tienen un plazo de renovación o<br />
vigencia de dichas funciones, pero sus delegaciones son revocadas en casos de<br />
incumplimiento de los procedimientos establecidos para dichas funciones. Los<br />
procedimientos para asegurar consistencia y confiabilidad en la realización de las<br />
pruebas o exámenes prácticos son indirectos, es decir, mediante la valoración<br />
sistemática del resultado de las evaluaciones y exámenes y mediante la recalificación<br />
de dichos examinadores delegados cada 6 meses. Se prevé la aplicación de los<br />
procedimientos para el 30 de septiembre de 2003. La recomendación de la OACI<br />
continúa pendiente.<br />
4.3.4 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de implantar<br />
un sistema de certificación e inspección de las escuelas de aviación y centros de<br />
instrucción y a la vez garantizar la calificación y competencia de los instructores de<br />
los mismos, así como perfeccionar el sistema de reglamentación y el procedimiento<br />
para aprobar y supervisar la instrucción reconocida, implantar las listas de<br />
verificación y establecer un programa anual de supervisión, la DAC indicó que,<br />
antes del 2 de octubre de 2001, implantaría el Volumen II del Manual de<br />
procedimientos del Departamento de operaciones, entrenaría a los inspectores de<br />
operaciones en el uso de las listas de verificación y aplicaría el programa de<br />
supervisión ya establecido.<br />
b) Validación de la acción propuesta. Dos centros de instrucción han sido<br />
recertificados según el Libro XXI y el Volumen II del RACP y el Manual de<br />
procedimientos del Departamento de operaciones, Volumen II, el cual establece los<br />
procedimientos para la certificación y vigilancia continua de las escuelas de<br />
aviación. Una tercera escuela certificada anteriormente se encuentra actualmente en<br />
proceso de recertificación y se ha previsto la certificación de dos escuelas más para<br />
el año 2003. La AAC estima que el proceso de certificación de sus centros de<br />
instrucción y escuelas se concluirá en marzo de 2004. Son cinco los establecimientos<br />
donde se realizan estudios de aviación, en los cuales se preparan los pilotos,<br />
mecánicos de mantenimiento y controladores aéreos. Los programas de estudio son<br />
aprobados según el procedimiento de certificación, que aún no se ha finalizado. Sin<br />
embargo, los examinadores de los centros de estudio e instrucción no han sido<br />
aprobados aún por la AAC, aunque los exámenes de licencias abarcan los temas<br />
obligatorios para la expedición de licencias. Por otra parte, los programas de estudio<br />
de los centros ya certificados han sido aprobados por la AAC. Se evalúa y califica<br />
a los examinadores en vuelo. Los entrenamientos de tripulantes y mecánicos de<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 10 -<br />
mantenimiento que se realizan en otros Estados son supervisados por los inspectores<br />
de operaciones y aeronavegabilidad. La recomendación de la OACI continúa<br />
pendiente.<br />
4.4 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves<br />
4.4.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar las<br />
especificaciones de operación otorgadas a los explotadores de servicios aéreos, a fin<br />
de asegurarse de que estén relacionadas con el certificado de operación (autorización<br />
técnica) y no con el certificado de explotación (autorización comercial), la DAC<br />
indicó que, antes del 2 de mayo de 2001, completaría la revisión total de las<br />
especificaciones de operaciones otorgadas a los explotadores y que, para agosto de<br />
2001, capacitaría a los inspectores en el uso del Capítulo X del Manual de<br />
procedimientos del Departamento de operaciones relativo a ese tema en particular.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones contiene un modelo de certificado de operación, el<br />
cual ha sido enmendado conforme al RACP, Libro XV, Artículo 74, que establece<br />
que se trata de un AOC que cumple el requisito de enumeración e incluye, adjunto<br />
al mismo, las especificaciones de operación. El equipo de seguimiento de auditoría<br />
de la OACI comprobó que los certificados de operación emitidos estan acordes con<br />
este formato. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.4.2 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de revisar el<br />
modelo de certificado de operación otorgado conforme al RACP, Libro XIV,<br />
Artículo 731, de manera que aparezca claramente en su título que se trata del<br />
certificado de operación y lleve el requisito de numeración correspondiente, la DAC<br />
indicó que, antes del 2 de febrero de 2001, cambiaría el formato del certificado de<br />
operación y que incluiría un ejemplar en el Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones ha sido adecuadamente enmendado y contiene<br />
procedimientos, modelos y guías en correspondencia con los requisitos del Doc 8335<br />
de la OACI, en los aspectos relativos a certificación, inspección, actividades de<br />
vigilancia continua y cumplimiento. El manual se ha utilizado en la certificación de<br />
dos explotadores y en el mantenimiento de la vigilancia desde octubre del año 2002.<br />
Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.4.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar los<br />
programas de instrucción de los explotadores de servicios aéreos y los requisitos del<br />
Manual de procedimientos del Departamento de operaciones, Capítulo XII,<br />
Título 12 y el formulario de evaluación del programa de instrucción a efectos de<br />
aprobación, la DAC indicó que, antes del 15 de octubre de 2001, revisaría los<br />
programas de instrucción y cumpliría con los requisitos establecidos en el manual<br />
citado y en los formularios de evaluación.<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 11 -<br />
b) Validación de la acción propuesta. Los manuales de instrucción de los<br />
explotadores han sido evaluados y enmendados sobre la base de los requisitos<br />
establecidos en el Manual de procedimientos del Departamento de operaciones,<br />
Volumen I, Capítulo XI. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI verificó<br />
el cumplimiento de estos requisitos al revisar los expedientes de dos explotadores<br />
y encontrar sus manuales de instrucción actualizados. Sin embargo, aún no se ha<br />
finalizado el proceso de certificación de todos los explotadores. La recomendación<br />
de la OACI continúa pendiente.<br />
4.4.4 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de establecer<br />
el umbral de tiempo para la aplicación de requisitos adicionales para vuelos a<br />
grandes distancias de aviones con dos grupos motores de turbina (ETOPS) y<br />
asegurarse de que, durante el proceso de certificación del explotador de servicios<br />
aéreos, no se incluyan referencias a ETOPS en el manual de operaciones si este tipo<br />
de operación no ha sido fehacientemente aprobada, la DAC indicó que, antes del<br />
7 de marzo de 2001, incorporaría los requisitos correspondientes en el RACP.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro XIV, Artículo 116 establece<br />
el umbral de tiempo y los requisitos generales para ETOPS. Sin embargo, aún no se<br />
han elaborado los requisitos de operación, despacho, instrucción de tripulantes y<br />
procedimientos de mantenimiento requeridos. También está en proceso de<br />
elaboración el Capítulo 4 del manual de procedimientos relativo a la evaluación del<br />
cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los explotadores. La<br />
recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />
4.4.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de exigir la<br />
obligatoriedad de que el explotador de servicios aéreos incluya una lista de equipo<br />
mínimo (M<strong>EL</strong>) en el manual de operaciones y que la misma sea aprobada con<br />
carácter obligatorio, la DAC indicó que, antes del 15 de abril de 2001, revisaría el<br />
reglamento correspondiente.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha incluido en el RACP, Libro XIV,<br />
Artículo 147 el requisito de que el explotador incluya en su manual de operaciones<br />
una M<strong>EL</strong> y que la misma sea aprobada por la AAC. El equipo de seguimiento de<br />
auditoría de la OACI examinó las pruebas de cumplimiento de dicho requisito por<br />
los explotadores y del proceso desarrollado para ello a partir de la lista maestra de<br />
equipo mínimo (MM<strong>EL</strong>) elaborada por el fabricante de la aeronave. Sin embargo,<br />
aún no se ha finalizado la certificación de todos los explotadores ni la evaluación y<br />
aprobación de sus respectivos manuales de operaciones en correspondencia con los<br />
nuevos requisitos. La AAC prevé cumplir la recomendación de la OACI cuando se<br />
concluya la certificación de todos sus explotadores. La recomendación de la OACI<br />
continúa pendiente.<br />
4.4.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer<br />
requisitos mínimos para la designación de personal de vuelo empleado por los<br />
explotadores de servicios aéreos en calidad de inspector de vuelo de la compañía y<br />
elaborar procedimientos para su designación oficial, capacitación y supervisión<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 12 -<br />
permanente, la DAC indicó que, antes del 2 de junio de 2001, establecería los<br />
requisitos mencionados en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />
operaciones, Volumen IV.<br />
b) Validación de la acción propuesta. En la Ley 22, Artículo 10 se establecen las<br />
facultades para la delegación de funciones de personal de vuelo. El RACP,<br />
Libro XVI, Capítulo II establece los requisitos y normas generales para el personal<br />
que desempeñe funciones delegadas por la AAC. El Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones, Capítulo XXIII detalla las funciones,<br />
responsabilidades y demás aspectos relacionados con la delegación de funciones de<br />
examinadores en vuelo y examinadores prácticos. Hasta ahora, no se han delegado<br />
las funciones de examinador en vuelo o examinador en tierra a personal de la<br />
industria y son los inspectores de la AAC quienes ejecutan dichas funciones. Se ha<br />
cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.4.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a asegurarse de que durante el<br />
proceso de certificación de los explotadores de servicios aéreos se utilicen, de<br />
manera completa y normalizada, los procedimientos establecidos en el Manual de<br />
procedimientos del Departamento de operaciones, la DAC indicó que, entre el mes<br />
de mayo de 2001 y el 2 de mayo de 2002, contrataría a un especialista de<br />
operaciones y a un especialista de aeronavegabilidad para entrenar a sus inspectores<br />
en los aspectos recomendados.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El AAC ha enmendado y completado el<br />
Manual de procedimientos del Departamento de operaciones , que ahora incluye los<br />
procedimientos, guías y modelos requeridos para efectuar la certificación y la<br />
vigilancia continua de los explotadores en correspondencia con los requisitos del<br />
Doc 8335 y del Anexo 6 de la OACI. El equipo de seguimiento de auditoría de la<br />
OACI examinó los expedientes de los explotadores y comprobó que el<br />
Departamento de operaciones utiliza un método simple y riguroso de registro y<br />
evaluación de los procesos de certificación, vigilancia continua e inspecciones<br />
aleatorias conforme a los requisitos y procedimientos establecidos. Se ha cumplido<br />
la recomendación de la OACI.<br />
4.4.8 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurarse de que,<br />
cuando se certifique un explotador de servicios aéreos para que opere en condiciones<br />
de operación de Categorías (CAT) II y III, se tengan en cuenta los requisitos y<br />
procedimientos establecidos en el RACP, el Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones y el Manual de procedimientos del Departamento de<br />
aeronavegabilidad, y que la certificación sea realizada por personal calificado y con<br />
conocimientos del tipo de avión que se esté certificando, la DAC indicó que, entre<br />
el mes de mayo de 2001 y el 2 de mayo de 2002, contrataría un especialista de<br />
operaciones para entrenar a sus inspectores en los aspectos recomendados.<br />
b) Validación de la acción propuesta. Se han suspendido las aprobaciones de<br />
CAT II y III de los explotadores que las sustentaban mientras no cumplan con los<br />
requisitos establecidos para las mismas y quede suficientemente demostrada su<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 13 -<br />
capacidad para realizarlas. La AAC evalúa aspectos específicos, tales como el<br />
cumplimiento de los requisitos en cuanto a mínimos de utilización de aeródromos,<br />
M<strong>EL</strong>, programas de instrucción de tripulantes de cabina de mando y de cabina de<br />
pasajeros, así como su inclusión en el manual de operaciones. El RACP, Libro XIV,<br />
Artículo 15 establece que los explotadores deben incluir en sus manuales de<br />
operaciones las alturas de cruce de umbral en las aproximaciones de precisión,<br />
aunque no existan explotadores que las requieran, así como los requisitos para<br />
separación vertical mínima reducida (RVSM), especificaciones de performance<br />
mínima de navegación (MNPS) y otras autorizaciones especiales. Aunque existen<br />
requisitos y procedimientos para dichas operaciones y además han sido suspendidas<br />
las aproximaciones CAT II y III por no cumplirse los requisitos establecidos, no se<br />
podrán aplicar dichos reglamentos hasta que concluya la certificación de todos los<br />
explotadores. La recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />
4.4.9 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de calificar a uno de<br />
sus inspectores de vuelo en el equipo B-737-700, la DAC indicó que, entre el<br />
2 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2001, contrataría y entrenaría a un nuevo<br />
funcionario.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha incrementado el personal de la<br />
DSA mediante la contratación de inspectores titulares de licencias de pilotos de<br />
transporte de línea aérea (ATPL) vigentes para las aeronaves Boeing 737 y 727 de<br />
la industria y con gran experiencia en operaciones de transporte aéreo y su<br />
administración. Esto ha permitido elevar el papel de la AAC respecto a la vigilancia<br />
de la seguridad operacional. Además, está prevista la contratación inmediata de dos<br />
inspectores más que sean titulares de licencias vigentes para Boeing 737-700. Se ha<br />
cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.4.10 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un<br />
programa estructurado y un método normalizado para asegurar el seguimiento<br />
sistemático de las discrepancias encontradas durante las inspecciones realizadas por<br />
los inspectores de operaciones, la DAC indicó que, entre el mes de mayo de 2001<br />
y el 2 de mayo de 2002, contrataría a un especialista de operaciones para entrenar<br />
a sus inspectores en los aspectos recomendados.<br />
b) Validación de la acción propuesta. En el Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones, Capítulos 12 al 18, figuran los procedimientos y<br />
guías para la realización de todas las modalidades de inspección, vigilancia continua<br />
y certificación. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI examinó varios<br />
expedientes de dichos procesos y actividades y los encontró satisfactorios.<br />
Asimismo, el RACP, Libro XV, Artículo 49(6) y el Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones, Capítulo 9 establecen el requisito de evaluación del<br />
estado financiero del explotador. El equipo de la OACI examinó las pruebas de dicha<br />
evaluación y comprobó que no todos los explotadores han sido certificados. En el<br />
Capítulo XXI del manual figuran las normas para el seguimiento de las discrepancias<br />
y las medidas que se deben tomar en caso de incumplimiento por parte de los<br />
explotadores. El equipo de la OACI también examinó algunos expedientes en los<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 14 -<br />
que se tomaron dichas medidas. La DGAC prevé cumplir la recomendación de la<br />
OACI cuando se concluya la certificación de los explotadores. La recomendación<br />
de la OACI continúa pendiente.<br />
4.4.11 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurarse de que,<br />
durante el proceso de certificación y vigilancia de los explotadores de servicios<br />
aéreos, la revisión o aprobación, según corresponda, de los manuales de operaciones<br />
cumpla con los requisitos establecidos, la DAC indicó que, entre el mes de mayo de<br />
2001 y el 2 de mayo de 2002, contrataría un especialista de operaciones para instruir<br />
a sus inspectores en los aspectos recomendados.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El proceso de certificación de los explotadores<br />
y un programa de inspecciones basado en los procedimientos del manual del<br />
inspector de operaciones para evaluar la aplicación de los nuevos reglamentos por<br />
los explotadores comenzó en octubre de 2002, por lo que los explotadores aún no<br />
han cumplido una gran cantidad de nuevos requisitos ni mejorado la aplicación de<br />
otros que estaban vigentes con anterioridad. El equipo de seguimiento de auditoría<br />
de la OACI examinó varios manuales de operaciones que ya cumplen<br />
satisfactoriamente con los requisitos establecidos, así como procesos de certificación<br />
que se ajustan adecuadamente a los requisitos del Doc 8335 de la OACI. Sin<br />
embargo, aunque existe un sistema adecuado para la certificación y vigilancia de los<br />
explotadores, aún no se ha logrado un nivel de implantación adecuado. La AAC<br />
prevé cumplir la recomendación de la OACI cuando se concluya la certificación de<br />
todos los explotadores de servicios aéreos, ya que para entonces existirán más<br />
evidencias y resultados sobre las actividades de vigilancia continua de los<br />
explotadores. La recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />
4.5 Aeronavegabilidad<br />
4.5.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar un<br />
procedimiento para determinar las diferencias entre los SARPS y el RACP, teniendo<br />
en cuenta que la adopción del código de aeronavegabilidad de otro Estado<br />
contratante no exime a Panamá de cumplir con el Artículo 38 del Convenio de<br />
Chicago, la DAC indicó que, antes del 15 de junio de 2001, notificaría a la OACI las<br />
diferencias con respecto al código adoptado.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La Norma aeronáutica DSA/L-I, Títulos IV y<br />
V-04-03, emitida por Resolución núm. 069/DSA/AAC de fecha 29 de mayo de<br />
2003, reglamenta, entre otras cosas, el procedimiento para identificar las diferencias<br />
entre los RACP y los SARPS de los Anexos de la OACI. Mediante<br />
Nota 005/DSA/<strong>DE</strong>I/DAC de fecha 7 de enero de 2003, el Director General notificó<br />
a la OACI las diferencias que existen entre el RACP y los Anexos 1, 6, y 8 de la<br />
OACI. En el área de aeronavegabilidad, las diferencias notificadas a la OACI y<br />
documentadas en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />
aeronavegabilidad establecen que Panamá sólo convalida certificados de tipo<br />
emitidos por otros Estados siempre que cumplan con las disposiciones establecidas<br />
en el código de aeronavegabilidad de la Administración Federal de Aviación (FAA)<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 15 -<br />
de los Estados Unidos (Título 14, Code of Federal Regulations (CFR), Partes 23, 25,<br />
27, 29, 31, 33, 34 y 35). En la práctica, la AAC también acepta certificados de tipo<br />
que cumplan con los Requisitos conjuntos de la aviación (JAR). Asimismo, aunque<br />
las diferencias notificadas hacen referencia a códigos de diseño FAA que tratan con<br />
helicópteros, no incluyen una referencia al Anexo 8, Parte IV. La recomendación de<br />
la OACI continúa pendiente.<br />
4.5.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar un<br />
procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos de<br />
aeronavegabilidad que incluya los documentos que deberán contener los registros<br />
de las aeronaves cada vez que se expide o renueva un certificado de<br />
aeronavegabilidad, la DAC indicó que, antes del 15 de mayo de 2001, elaboraría<br />
procedimientos para la verificación de cumplimiento y los incluiría en el Capítulo<br />
7 del Manual de procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />
Departamento de aeronavegabilidad, que fue aprobado mediante<br />
Resolución núm. 095/DSA/AAC de 25 de junio de 2003, contiene procedimientos<br />
para la verificación del cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad (véase<br />
Título II A, Capítulo II). Estos procedimientos incluyen los documentos que deben<br />
contener los registros de las aeronaves cuando se expida o renueve un certificado de<br />
aeronavegabilidad. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que<br />
desde hace aproximadamente un año, se está siguiendo este procedimiento y que los<br />
registros contienen los documentos revisados así como una lista de verificación de<br />
los mismos. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />
4.5.3 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de establecer<br />
procedimientos para la aprobación de modificaciones y reparaciones, a fin de<br />
asegurar que las mismas se ajusten a los requisitos de certificación correspondientes,<br />
la DAC indicó que, antes del 15 de mayo de 2001, elaboraría los procedimientos de<br />
aprobación y que los incluiría en el Capítulo 36 del Manual de procedimientos del<br />
Departamento de aeronavegabilidad.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha establecido y modificado los<br />
procedimientos para la aprobación de modificaciones y reparaciones y los ha<br />
incorporado en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />
aeronavegabilidad, Título III, Capítulo XIII. Estos procedimientos incluyen la<br />
definición de datos aprobados para sustentar reparaciones o alteraciones mayores,<br />
tales como hojas de datos del certificado tipo, datos del certificado tipo<br />
suplementario (STC), directrices de aeronavegabilidad, instrucciones o manuales del<br />
fabricante de la aeronave, motor o hélice y el Formulario FAA 337 o equivalente de<br />
otra autoridad aeronáutica competente, así como procedimientos específicos para la<br />
revisión de dichos documentos. La AAC ha elaborado el Formulario AAC/AIR/0337<br />
que deberá ser completado en triplicado por cada solicitante de una autorización para<br />
efectuar reparaciones o alteraciones mayores en una aeronave, motor, hélice o<br />
componente de aeronave. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI<br />
examinó los expedientes de una modificación llevada a cabo de acuerdo con los<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 16 -<br />
datos de un STC de la FAA y una reparación efectuada con datos aprobados y los<br />
encontró acordes con el procedimiento establecido en el Manual de procedimientos<br />
del Departamento de aeronavegabilidad. Se ha cumplido la recomendación de la<br />
OACI.<br />
4.5.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer<br />
procedimientos para mantener completa y actualizada toda la documentación técnica<br />
de autoridades de otros Estados y organizaciones de diseño, la DAC indicó que,<br />
antes del 15 de diciembre del 2001, contrataría un ingeniero aeronáutico para dirigir<br />
la Sección de servicios técnicos y que, antes del 15 de noviembre de 2001, se<br />
suscribiría a la documentación técnica requerida.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha contratado a un ingeniero<br />
aeronáutico para dirigir la Sección de servicios técnicos, cuyas funciones están<br />
establecidas en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />
aeronavegabilidad, Título I, Capítulo V e incluyen el mantenimiento completo y<br />
actualizado de toda la documentación técnica relacionada con la aeronavegabilidad<br />
de las aeronaves matriculadas en Panamá, a través de la comunicación constante con<br />
los diferentes fabricantes y autoridades. La AAC cuenta con una lista de todos los<br />
documentos en la biblioteca. Estos documentos están archivados a través de un<br />
sistema alfanumérico y se controlan mediante un sistema de préstamo establecido.<br />
También cuentan con una suscripción a Aircraft Technical Publishers (ATP) y<br />
myboeing.com. Además, en el RACP, Libro II, Artículos 15 y 16 se exige al<br />
solicitante de una convalidación de certificado de tipo para una aeronave, motor o<br />
hélice que se pretende operar por primera vez en Panamá que provea a la AAC de<br />
toda la documentación relacionada con la aeronavegabilidad de la aeronave y<br />
también de las revisiones que se produzcan de esos documentos o de nuevos<br />
documentos similares que se emitan mientras la aeronave permanezca en el registro<br />
panameño. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que la<br />
biblioteca está completa y actualizada. Se ha cumplido la recomendación de la<br />
OACI.<br />
4.5.5 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que atañe a la necesidad de mejorar el<br />
sistema establecido para la certificación y vigilancia de los explotadores de servicios<br />
aéreos y talleres de mantenimiento a fin de asegurar la demostración del<br />
cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad establecidos, la DAC indicó<br />
que, antes del 15 de diciembre de 2001, revisaría el sistema establecido, incluyendo<br />
los calendarios de eventos y formularios correspondientes.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha mejorado los sistemas establecidos<br />
mediante la inclusión de calendarios de eventos, formularios y listas de evaluación<br />
para la certificación y vigilancia de los explotadores de servicios aéreos y de los<br />
talleres de mantenimiento en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />
aeronavegabilidad, Título II, Parte C, Capítulo I y en el Título II, Parte B,<br />
Capítulo 3, respectivamente. El calendario de eventos sirve de lista de verificación<br />
y tiene un lugar para apuntar la fecha de cumplimiento de cada ítem requerida en<br />
cada fase durante el proceso de certificación. El calendario se retiene en la carpeta<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 17 -<br />
de la empresa para poder determinar la cantidad total de requisitos verificados. Sin<br />
embargo, la AAC no ha concluido el proceso de certificación de sus explotadores y<br />
talleres de mantenimiento utilizando estos nuevos procedimientos. La<br />
recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />
4.5.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar un<br />
programa oficial de inspecciones sobre todos los aspectos de mantenimiento de los<br />
explotadores de servicios aéreos y talleres de mantenimiento, que incluya además<br />
la ejecución de inspecciones aleatorias, la DAC indicó que, antes del 15 de junio<br />
de 2001, establecería un programa oficial de inspecciones que se incorporaría en el<br />
Capítulo 11 del Manual de procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad<br />
y que, antes del 17 de julio de 2002, establecería un programa de vigilancia continua.<br />
b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />
Departamento de operaciones, Título I, Capítulo 10, Vigilancia de la seguridad<br />
operacional, establece la manera de elaborar un programa oficial de vigilancia<br />
continua sobre todos los aspectos de mantenimiento y está respaldado por el RACP,<br />
Libro XV, Título IV, Capítulos I y II donde se establece la frecuencia de las<br />
inspecciones requeridas para la vigilancia inicial y continua, además de las<br />
inspecciones que en cualquier momento y lugar decida la AAC. El equipo de<br />
seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que la AAC ha elaborado un<br />
programa oficial de fechas para la realización de inspecciones para el año 2003; sin<br />
embargo, sólo se ha cumplido el 70% de las inspecciones planificadas hasta ahora<br />
y todavía no se llevan a cabo inspecciones aleatorias. La recomendación de la OACI<br />
continúa pendiente.<br />
4.5.7 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de asegurarse de que<br />
toda comunicación de deficiencias encontradas durante las inspecciones de los<br />
explotadores de servicios aéreos y talleres de mantenimiento sea seguida por los<br />
inspectores de aeronavegabilidad, la DAC indicó que, antes de enero de 2002,<br />
instruiría a los inspectores de aeronavegabilidad para que realicen más<br />
eficientemente el seguimiento de las deficiencias encontradas durante las<br />
inspecciones.<br />
b) Validación de la acción propuesta. En el Manual de procedimientos del<br />
Departamento de aeronavegabilidad, Título I, Capítulo X, Artículo 10.6,<br />
párrafos d, e, y f se describen los procedimientos relativos a la rectificación de<br />
discrepancias, medidas preventivas e infracciones en caso de que un explotador no<br />
corrija la deficiencia en el plazo estipulado o si se determina la violación de algún<br />
reglamento. Los formularios utilizados para las inspecciones tienen un espacio para<br />
anotar las discrepancias encontradas y la correspondiente fecha abierta, plazo<br />
otorgado, fecha cerrada y el sello del inspector. Cuando todas las discrepancias<br />
encontradas a raíz de una inspección se cierran, el inspector firma el formulario. La<br />
AAC también ha establecido un sistema informático para el seguimiento de cada<br />
discrepancia y hay una persona administrativa responsable de controlar el<br />
seguimiento y verificar que los plazos otorgados se cumplen estrictamente. El equipo<br />
de seguimiento de auditoría de la OACI examinó varios expedientes al respecto y<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 18 -<br />
comprobó que el sistema funciona apropiadamente. Se ha cumplido la<br />
recomendación de la OACI.<br />
4.5.8 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de establecer<br />
normas mínimas para la certificación y supervisión de las actividades especializadas<br />
de mantenimiento, tales como calibraciones, soldaduras y métodos de ensayos no<br />
destructivos, usados por los talleres de mantenimiento, la DAC indicó que, antes del<br />
15 de octubre de 2001, elaboraría y establecería las normas mínimas para las<br />
actividades especializadas y las incorporaría en el Manual de procedimientos del<br />
Departamento de aeronavegabilidad, Capítulo 12.<br />
b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha elaborado y establecido las normas<br />
básicas de certificación y supervisión de las actividades de mantenimiento, tales<br />
como calibraciones, soldaduras y métodos de ensayos no destructivos usados por los<br />
talleres aeronáuticos. Estas normas fueron incorporadas en el Manual de<br />
procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad, Título II, Parte B,<br />
Capítulo IX, Evaluación del personal de inspección PND (Inspección pruebas no<br />
destructivas). En el Título II, Capítulo IV, Artículo 4.2.4.c.4 se especifica que<br />
cuando se ejecuten actividades especializadas de mantenimiento para calibraciones,<br />
soldaduras o métodos de ensayos no destructivos, las especificaciones utilizadas por<br />
los talleres para la ejecución de los trabajos podrán ser civiles o militares, siempre<br />
que las mismas estén actualizadas, sean de uso normal par la industria y hayan sido<br />
aprobadas por la AAC. La lista de verificación del formulario para la certificación<br />
e inspección de un taller aeronáutico incluye la comprobación de que todos los<br />
equipos y herramientas especiales estén calibrados y que tengan historial. Se ha<br />
cumplido la recomendación de la OACI.<br />
5. ACTUALIZACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>SVIACIONES RESPECTO <strong>DE</strong> LOS SARPS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> OACI<br />
Durante la misión de seguimiento de auditoría, se proporcionó al equipo de seguimiento de<br />
auditoría una lista actualizada sobre la situación de la aplicación y las diferencias existentes entre los<br />
reglamentos nacionales y los SARPS que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 y/o los SARPS que no se cumplen.<br />
Las diferencias que se proporcionaron se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente conforme al<br />
Artículo 17 del MOU firmado entre Panamá y la OACI y con arreglo al Artículo 38 del Convenio de Chicago.<br />
6. BASE <strong>DE</strong> DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />
AUDITORÍAS (AFDD)<br />
6.1 El objetivo general de la AFDD es asistir a los Estados en la identificación de los elementos<br />
que requieren atención en cuanto a la aplicación del plan de medidas correctivas propuesto. Se pretende<br />
asimismo que la información ayude a los Estados a establecer prioridades con respecto a las acciones que<br />
deben tomar para resolver las inquietudes en materia de seguridad operacional identificadas en el curso de<br />
las auditorías. En el apéndice de este informe figura la representación gráfica de la falta de aplicación efectiva<br />
de los componentes críticos de la seguridad operacional (referidos en el Doc 9734) en Panamá y a escala<br />
mundial. La representación gráfica a escala estatal refleja la situación durante la auditoría inicial y la situación<br />
en el momento de la misión de seguimiento de auditoría. La representación gráfica permitirá al Estado fijar<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
- 19 -<br />
prioridades a las acciones correctivas necesarias, así como identificar los requisitos de asistencia sobre la base<br />
de su capacidad humana, técnica y financiera y en consideración a sus obligaciones respecto a la vigilancia<br />
de la seguridad operacional.<br />
6.2 Como se indica más arriba en el párrafo 1.2, el alcance de la misión de seguimiento de<br />
auditoría se limitó a validar el progreso realizado en la aplicación del plan de medidas correctivas y no<br />
constituyó una auditoría, tal como se describe en el Doc 9735. La representación gráfica de la situación en<br />
el Estado en el momento de la auditoría de seguimiento, tal como figura en el apéndice de este informe, se<br />
limita igualmente a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACI<br />
formuladas durante la auditoría inicial y no pretende representar una evaluación completa actual de todos los<br />
aspectos del sistema de seguridad operacional de un Estado. Teniendo en cuenta el mandato sobre las<br />
misiones de seguimiento de la OACI y el tiempo disponible para realizar tales misiones, es posible que puedan<br />
existir en el Estado algunos aspectos inquietantes en materia de seguridad operacional que no se han cubierto<br />
en este informe o reflejado en el apéndice.<br />
— — — — — — — —<br />
Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003
80<br />
75<br />
70<br />
65<br />
60<br />
55<br />
50<br />
45<br />
40<br />
35<br />
30<br />
25<br />
20<br />
15<br />
10<br />
5<br />
0<br />
COMPONENTES CRÍTICOS <strong>DE</strong> TODO SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SEGURIDAD OPERACIONAL (Véase Doc 9734)<br />
FALTA <strong>DE</strong> APLICACIÓN EFECTIVA (%) — PANAMÁ<br />
Legislación<br />
aeronáutica<br />
básica<br />
Mundial: 181 (30.24%) Auditoría: (30.35%) Seguimiento: (3.85%)<br />
Reglamento Constitución de la ACC<br />
y sus funciones de<br />
vigilancia de la<br />
seguridad operacional<br />
Orientaciones<br />
técnicas<br />
Personal<br />
técnico<br />
calificado<br />
Obligaciones<br />
relacionadas con<br />
las licencias<br />
y certificados<br />
Obligaciones<br />
relativas a la<br />
vigilancia<br />
permanente<br />
Nota - La representación gráfica de la situación en el Estado en el momento de la auditoría de seguimiento que aparece arriba se limita<br />
a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACI que se hicieron durante la auditoría inicial.<br />
Resolución de<br />
las cuestiones<br />
de seguridad