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INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA ... - ICAO

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Programa universal OACI de auditoría<br />

de la vigilancia de la seguridad operacional<br />

<strong>INFORME</strong> <strong>RESUMIDO</strong><br />

<strong>SOBRE</strong> <strong>EL</strong> <strong>SEGUIMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

AUDITORÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SEGURIDAD<br />

OPERACIONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AUTORIDAD<br />

<strong>DE</strong> AERONÁUTICA CIVIL <strong>DE</strong><br />

PANAMÁ<br />

(Panamá, 30 de junio al 1 de julio de 2003)<br />

Organización de Aviación Civil Internacional


1. INTRODUCCIÓN<br />

1.1 Antecedentes<br />

PROGRAMA UNIVERSAL OACI <strong>DE</strong> AUDITORÍA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SEGURIDAD OPERACIONAL<br />

Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilancia<br />

de la seguridad operacional de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) de Panamá<br />

(Panamá, 30 de junio al 1 de julio de 2003)<br />

1.1.1 La entonces Dirección de Aeronáutica Civil (DAC) de Panamá fue objeto de una auditoría<br />

del 24 de enero al 1 de febrero de 2001 por un equipo de la OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad<br />

operacional, de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) convenido el 2 de agosto de 2000 entre<br />

Panamá y la OACI. Se realizó la auditoría en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea, con el<br />

objetivo de dilucidar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la DAC de Panamá y para<br />

asegurarse de que se conformaba a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran<br />

en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y a las<br />

disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación y prácticas en materia de seguridad<br />

operacional pertinentes, de uso general en la industria aeronáutica.<br />

1.1.2 El 4 de abril de 2001, Panamá presentó un plan de acción que abordaba todas las<br />

constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción fue<br />

examinado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA) que lo consideró<br />

satisfactorio. El 7 de mayo de 2001, Panamá remitió a la OACI comentarios y aclaraciones adicionales, los<br />

cuales se tuvieron en cuenta, según correspondiera, durante la preparación de los informes final y resumido.<br />

El informe resumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación a los Estados<br />

AN 19/1-01/90 en septiembre de 2001.<br />

1.2 Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría<br />

La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOU<br />

y el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivo<br />

de esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progreso<br />

logrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de las<br />

constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estados<br />

contratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional de Panamá mediante<br />

un informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido que las misiones de<br />

seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos los aspectos del marco<br />

aeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado.<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 2 -<br />

2. ACTIVIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> AVIACIÓN CIVIL EN PANAMÁ<br />

Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil en<br />

Panamá incluían:<br />

a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 44<br />

b) número de oficinas regionales 2<br />

c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 5<br />

d) número de licencias vigentes de pilotos 531<br />

e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo<br />

que no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante)<br />

f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 5<br />

g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de la<br />

tripulación<br />

h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 17<br />

i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC)<br />

expedidos<br />

j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 12<br />

k) número de aeronaves matriculadas en Panamá 292<br />

l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmente<br />

válidos<br />

m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 19<br />

n) número de organismos de mantenimiento que no están reconocidos 0<br />

o) número de organizaciones de diseño 0<br />

p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 0<br />

q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo de<br />

aeronaves<br />

r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 0<br />

s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo de<br />

aeronave<br />

t) número de inspectores de aeronavegabilidad 19<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003<br />

8<br />

496<br />

6<br />

192<br />

0<br />

0


3. RESUMEN EJECUTIVO<br />

- 3 -<br />

3.1 Panamá ha avanzado significativamente en el desarrollo y fortalecimiento de su legislación<br />

aeronáutica básica desde la auditoría realizada por la OACI en el año 2001. La Ley 21 de fecha 9 de enero<br />

de 2003 “Que regula la Aviación Civil, subroga el Decreto Ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones” entró<br />

en vigencia el 1 de mayo de 2003 y la Ley 22 de fecha 29 de enero de 2003 “Que crea la Autoridad<br />

Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969” entró en vigencia el 1 de febrero de 2003. El<br />

Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP) ha sido actualizado a raíz de la Resolución núm. 079-JD<br />

de 18 de junio de 2002 de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), que modifica el<br />

RACP, Libros I al XIX, y de la Resolución núm. 095-JD de 27 de agosto de 2002, que modifica el Libro VI<br />

— Licencias al personal aeronáutico y el Libro XIV — Operaciones de aeronaves y aeronavegabilidad. El<br />

Artículo 22 de la Ley 21 faculta a la AAC para aceptar o transferir, según sea el caso, todas o cualesquiera<br />

de las responsabilidades que competen al Estado de matrícula, con arreglo a los Artículos 22, 30, 31 y 32 a)<br />

del Convenio de Chicago. Sobre la base de la Circular 295 LE/2 de la OACI, relativa a la aplicación del<br />

Artículo 83 bis, la AAC ha incluido textos de orientación para los inspectores de operaciones y<br />

aeronavegabilidad en el Manual de procedimientos del Departamento de operaciones y en el Manual de<br />

procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad, respectivamente. La Norma aeronáutica<br />

núm. DSA/L-I, Títulos IV y V-04-03, emitida por Resolución núm. 069/DSA/AAC de fecha 29 de mayo<br />

de 2003, reglamenta la adopción y la modificación del RACP, así como las diferencias entre el RACP y los<br />

SARPS de los Anexos de la OACI. El procedimiento para la identificación y notificación de diferencias<br />

figura en el RACP, Capítulo VI. Las disposiciones del Anexo 6, Parte III — Operaciones internacionales<br />

— Helicópteros, Sección II — Transporte aéreo comercial internacional están en proceso incorporación en<br />

la Ley de Aviación Civil, Libro XVI, Partes III y IV.<br />

3.2 La AAC ha cumplido todas las recomendaciones relativas a organización de aviación civil<br />

formuladas por la OACI durante la auditoría. El RACP especifica las funciones y responsabilidades<br />

autorizadas para inspectores de seguridad aérea. Por resolución de la Junta Directiva se aprobó la estructura<br />

orgánica y el Manual de organización y descripción de clases ocupacionales de la Dirección de seguridad<br />

aérea. Los requisitos y funciones de los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad que figuran en el<br />

manual de la Dirección de seguridad aérea (DSA) y los que figuran en los manuales de procedimientos de los<br />

Departamentos de operaciones y de aeronavegabilidad son equivalentes. Asimismo, la AAC ha incrementado<br />

su plantilla de inspectores, cuyas condiciones laborales son comparables a las ofrecidas por la industria. El<br />

RACP contiene los requisitos de instrucción para inspectores de seguridad aérea y el programa de<br />

entrenamiento elaborado por la DSA detalla la política y los objetivos en materia de instrucción. Este<br />

programa, dirigido a inspectores, técnicos y personal administrativo de la DSA, prevé la impartición de cursos<br />

de instrucción inicial, periódica y especializada. A principios del año 2002, la AAC se trasladó a otras<br />

instalaciones. En particular, la DSA ahora se ubica en un nuevo local donde cuenta con estaciones de trabajo<br />

bien equipadas. La biblioteca técnica de la DSA está debidamente clasificada y catalogada y se está<br />

implantando una red interna para el acceso electrónico a los documentos. Por otra parte, la AAC ha adquirido<br />

cinco vehículos para ser utilizados por los inspectores.<br />

3.3 A raíz de la auditoría de la OACI, la AAC ha avanzado considerablemente en el área de<br />

otorgamiento de licencias al personal e instrucción. En octubre de 2002, se enmendó la Ley de Aviación Civil,<br />

se revisaron y enmendaron los RACP y los procedimientos de licencias relativos a la convalidación de<br />

licencias extranjeras y se elaboraron, además, procedimientos adecuados para la certificación y supervisión<br />

de los centros de estudio e instrucción de Panamá. Sin embargo, aún existe la necesidad de que la AAC<br />

establezca el período de validez de las delegaciones de funciones a examinadores provenientes de la industria<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 4 -<br />

y que realice una evaluación integral de las mismas periódicamente. Asimismo, se requiere la normalización<br />

y supervisión de los examinadores de los centros de instrucción reconocidos, de manera similar a los<br />

examinadores de vuelo. También es necesaria la finalización de la certificación de los cinco centros de<br />

instrucción para personal aeronáutico, si bien tres de ellos ya han sido certificados.<br />

3.4 La AAC ha avanzado notablemente en el área de operación de aeronaves desde la auditoría<br />

de la OACI. Se han revisado, enmendado o elaborado los reglamentos de operaciones y procedimientos para<br />

la vigilancia de los explotadores de servicios aéreos. Se ha fortalecido con personal calificado el<br />

Departamento de operaciones y se ha comenzado la aplicación de un sistema adecuado de vigilancia continua<br />

y de certificación de los explotadores. Sin embargo, aún existe la necesidad de que la AAC finalice la<br />

certificación de los explotadores y fortalezca las actividades de supervisión de los mismos, sobre la base del<br />

cumplimiento de los requisitos establecidos de certificación. Es necesario además el establecimiento de las<br />

delegaciones de funciones de la AAC a personas de la industria por períodos de tiempo limitados, así como<br />

la realización periódica de una evaluación integral de las mismas.<br />

3.5 El progreso logrado por la AAC en el área de aeronavegabilidad ha sido considerable. La<br />

AAC ha establecido una biblioteca técnica con todos los documentos necesarios sobre la aeronavegabilidad<br />

de las aeronaves que se encuentran en el registro panameño, así como un sistema para mantener los<br />

documentos actualizados. Se ha elaborado el Manual de procedimientos del Departamento de<br />

aeronavegabilidad, que incluye instrucciones para que los inspectores puedan desempeñar sus<br />

responsabilidades de una manera normalizada. El manual incluye procedimientos y formularios relativos a<br />

la identificación y notificación de diferencias a la OACI, verificación del cumplimiento de los requisitos de<br />

aeronavegabilidad para la renovación de un certificado de aeronavegabilidad, aprobación de modificaciones<br />

y reparaciones, certificación de explotadores y talleres de mantenimiento, así como la elaboración de<br />

programas de vigilancia de los mismos, incluyendo un sistema para el seguimiento de discrepancias. Sin<br />

embargo, aún existe la necesidad de que la AAC finalice el proceso de implantación de los nuevos<br />

procedimientos y sistemas establecidos, que depende de la certificación de los explotadores y talleres de<br />

mantenimiento. Asimismo, es necesario que la AAC cumpla el programa de vigilancia basado en la frecuencia<br />

de las inspecciones requeridas para la vigilancia inicial y continua establecida en el RACP y que realice<br />

inspecciones aleatorias.<br />

4. RESULTADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MISIÓN <strong>DE</strong> <strong>SEGUIMIENTO</strong> <strong>DE</strong> AUDITORÍA<br />

4.1 Legislación aeronáutica básica y reglamentación de aviación civil<br />

4.1.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de que Panamá se<br />

asegure de que, en calidad de Estado de matrícula, su legislación permita transferir<br />

las funciones y obligaciones que son objeto de un acuerdo de transferencia y, en su<br />

calidad de Estado del explotador, de que su legislación se aplicará a las aeronaves<br />

matriculadas en el extranjero que son objeto de un acuerdo de transferencia, así<br />

como establecer los procedimientos internos para que los inspectores estén<br />

informados de los acuerdos de transferencia que afectan a las aeronaves extranjeras<br />

que operan en su territorio, la DAC indicó que, a partir del 2 de julio de 2001,<br />

incorporaría, en el Libro V del RACP, todo lo concerniente a la transferencia de<br />

funciones y obligaciones y que, para el 2 de octubre de 2001, establecería los<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 5 -<br />

procedimientos internos para que sus inspectores estén informados de las<br />

transferencias mencionadas.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El Artículo 22 de la Ley 21 de fecha<br />

29 de enero de 2003, por la cual se reglamenta la aviación civil en Panamá, faculta<br />

a la AAC para transferir o aceptar, según sea el caso, todas o cualesquiera de las<br />

responsabilidades que competen al Estado de matrícula, con arreglo a los<br />

Artículos 22, 30, 31 y 32 a) del Convenio de Chicago, así como para registrar la<br />

transferencia ante el Consejo de la OACI y hacerla pública. Asimismo, la AAC ha<br />

incluido diversas disposiciones referentes a la aplicación del Artículo 83 bis en el<br />

RACP, Libro II — Certificados de aeronaves, productos y partes, Libro V—<br />

Registro de aeronaves e identificación de productos y Libro XV — Certificación y<br />

vigilancia. Finalmente, basándose en la Circular 295 LE/2 de la OACI, la AAC ha<br />

incorporado textos de orientación para los inspectores de operaciones y<br />

aeronavegabilidad sobre la aplicación del Artículo 83 bis en el Manual de<br />

procedimientos del Departamento de operaciones y en el Manual de procedimientos<br />

del Departamento de aeronavegabilidad. El equipo de seguimiento de auditoría de<br />

la OACI constató que Panamá estaba en proceso de celebrar su primer convenio<br />

bilateral con otro Estado contratante bajo los términos del Artículo 83 bis. Se ha<br />

cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.1.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurarse<br />

sistemáticamente de la conformidad de su marco reglamentario con las disposiciones<br />

del Convenio de Chicago y sus Anexos y de que las diferencias significativas sean<br />

publicadas en el AIP, la DAC indicó que, antes del 30 de septiembre 2001,<br />

notificaría las diferencias a la OACI y las incorporaría en el AIP.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La Norma Aeronáutica DSA/L-I, Títulos IV y<br />

V-04-03, emitida por Resolución núm. 069/DSA/AAC de fecha 29 de mayo<br />

de 2003, reglamenta la adopción y la modificación del RACP, así como las<br />

diferencias entre el RACP y los SARPS de los Anexos de la OACI. La norma, que<br />

tiene temporalmente carácter obligatorio, ha sido sometida a la Junta Directiva de<br />

la AAC para su aprobación e inclusión en el RACP. El Capítulo IV, Artículo 55 de<br />

la norma trata de las enmiendas del RACP, las cuales pueden ser propuestas por<br />

cualquier persona pero deben ser analizadas por la DSA y sometidas por el Director<br />

General a la Junta Directiva para su aprobación. El procedimiento para la<br />

identificación y notificación de diferencias entre el RACP y los SARPS de la OACI<br />

figura en el RACP, Capítulo VI, y corresponde al departamento, unidad o sección<br />

interesada de la AAC identificar las diferencias y redactar, para firma del Director<br />

General, la notificación oficial al Secretario General de la OACI. El procedimiento<br />

prevé igualmente el envío de las diferencias a la Dirección de navegación aérea de<br />

la OACI para la correspondiente publicación en el AIP. Asimismo, la página web de<br />

la AAC contiene disposiciones para la publicación de diferencias. Se ha cumplido<br />

la recomendación de la OACI.<br />

4.1.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de incorporar<br />

en el RACP las disposiciones del Anexo 6, Parte III, Sección II — Transporte aéreo<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 6 -<br />

comercial internacional, la DAC indicó que, antes del 2 de junio de 2001,<br />

incorporaría dichas disposiciones en el Libro XIV del RACP.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El Artículo 2 de la Ley de Aviación Civil<br />

prescribe las normas que controlan las operaciones, aeronavegabilidad y<br />

mantenimiento aplicables a los explotadores de servicios aéreos de Panamá que<br />

operan con helicópteros. Las disposiciones del Anexo 6, Parte III, Sección II —<br />

Transporte aéreo internacional - Helicópteros están en proceso de incorporación en<br />

la Ley de Aviación Civil, Libro XVI, Parte III y Parte IV. El equipo de seguimiento<br />

de auditoría de la OACI verificó el borrador del documento preparado por la AAC,<br />

que incluye referencias a los párrafos correspondientes en el Anexo de la OACI, con<br />

resultado satisfactorio. La AAC prevé la aprobación de las nuevas normas por la<br />

Junta Directiva antes del 31 de agosto de 2003. La recomendación de la OACI<br />

continúa pendiente.<br />

4.2 Organización de aviación civil<br />

4.2.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el Manual<br />

descriptivo de clases de puestos para que los requisitos y funciones de los<br />

inspectores de operaciones y de aeronavegabilidad coincidan con los descritos en el<br />

Manual de procedimientos del Departamento de operaciones y en el Manual de<br />

procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad, la DAC indicó que, antes<br />

del 2 de mayo de 2001, cambiaría los requisitos y funciones de los inspectores en los<br />

manuales mencionados.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro XIV, Capítulo I, Sección<br />

Séptima especifica las funciones y responsabilidades de los inspectores de seguridad<br />

aérea. El Artículo 12 se aplica a los inspectores de operaciones y el Artículo 13 a los<br />

de aeronavegabilidad. Mediante la Resolución núm. 019-JD de fecha 3 de junio de<br />

2003, se aprobó la estructura orgánica, el manual de organización y la descripción<br />

de clases de la DSA, los cuales se han incorporado en el Manual de organización y<br />

de descripción de clases ocupacionales de la Autoridad Aeronáutica Civil. Este<br />

manual contiene la base legal, el objetivo y las funciones de la DSA y de sus<br />

departamentos y secciones. También describe cada puesto de los funcionarios,<br />

personal administrativo y personal de apoyo de la DSA, incluyendo: título,<br />

descripción del trabajo, nivel de supervisión, requisitos mínimos, conocimientos,<br />

habilidades y destrezas. El manual incluye el organigrama vigente y aprobado por<br />

Resolución núm. 019-JD. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI<br />

comparó los requisitos y funciones de los inspectores de operaciones y<br />

aeronavegabilidad que figuran en el Manual de organización y descripción de clases<br />

ocupacionales de la Dirección de seguridad aérea con los que aparecen en los<br />

manuales de procedimientos de los Departamentos de operaciones y de<br />

aeronavegabilidad y los encontró equivalentes. La AAC ha logrado incrementar y<br />

mantener una plantilla de inspectores calificados y cuenta en la actualidad con<br />

20 inspectores. Las condiciones laborales son comparables a las ofrecidas por la<br />

industria y en algunos aspectos son más favorables. Se ha cumplido la<br />

recomendación de la OACI.<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 7 -<br />

4.2.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un<br />

programa de instrucción inicial y periódica anual, que esté basado en las necesidades<br />

individuales de instrucción de sus inspectores para que puedan responder a las<br />

exigencias y conocimiento que demanda la industria, la DAC indicó que, antes del<br />

2 de abril de 2001, establecería un programa anual para cada inspector de<br />

operaciones y aeronavegabilidad y otros funcionarios de seguridad aérea, con el<br />

objetivo de preparar especialistas en cada materia.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro XVI, Capítulo I contiene los<br />

requisitos de instrucción para los inspectores de seguridad aérea y especifica que el<br />

programa de entrenamiento ha de ser aprobado por el Director General. Los<br />

manuales de procedimientos de los Departamentos de operaciones y de<br />

aeronavegabilidad señalan la necesidad de mantener actualizada la capacidad y<br />

conocimiento profesional de los inspectores. Se prevé la impartición de cursos de<br />

instrucción inicial, periódica y especializada. El equipo de seguimiento de auditoría<br />

de la OACI consultó el programa de instrucción para el año 2003 elaborado por la<br />

DSA y constató que detalla la política y el objetivo de la DSA en materia de<br />

instrucción. El programa está dirigido a inspectores, técnicos y personal<br />

administrativo de la DSA, incluye el temario de los cursos iniciales, especializados<br />

y periódicos para las distintas secciones y departamentos de la DSA, y especifica<br />

cada grupo que va a recibir instrucción, con la fecha provisional y la organización<br />

que imparte los cursos. El equipo de la OACI también examinó los expedientes<br />

individuales de los inspectores y verificó que contienen información sobre los cursos<br />

de instrucción inicial, periódica y especializada recibidos, e incluyen la instrucción<br />

práctica en el puesto de trabajo y los certificados correspondientes. Se ha cumplido<br />

la recomendación de la OACI.<br />

4.2.3 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de adecuar las<br />

instalaciones, lugares de trabajo y equipamiento de la DSA, de modo que el personal<br />

pueda trabajar en condiciones más apropiadas y pueda atender al público<br />

adecuadamente, así como tener lugares adecuados para el almacenamiento y archivo<br />

permanente de la documentación, la DAC indicó que, antes del 2 de julio de 2001,<br />

adquiriría el equipamiento necesario y que seguiría remodelando temporalmente las<br />

instalaciones actuales con vistas a nuevas facilidades antes del 2 de febrero de 2002.<br />

b) Validación de la acción propuesta. A principios de 2002, la AAC fue trasladada<br />

a otras instalaciones. En particular, se ubicó a la DSA en un nuevo local donde<br />

cuenta con estaciones de trabajo debidamente equipadas. Sin embargo, el área<br />

destinada al Departamento de licencias al personal es algo reducida. En la DSA se<br />

ubica igualmente la biblioteca técnica, donde el equipo de seguimiento de auditoría<br />

de la OACI comprobó que se han establecido procedimientos adecuados para el<br />

manejo de la documentación, la cual está debidamente clasificada y catalogada. Una<br />

red interna para el acceso electrónico a los documentos está en vías de implantación.<br />

Por otra parte, la AAC ha adquirido cinco vehículos que pueden ser utilizados por<br />

los inspectores de operaciones y aeronavegabilidad para el desempeño de sus<br />

funciones de certificación y vigilancia. Se ha cumplido la recomendación de la<br />

OACI.<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 8 -<br />

4.3 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción<br />

4.3.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar el RACP,<br />

Libros VI y IX y enmendar sus textos, a fin de evitar inconsistencias y poder<br />

notificar a la OACI las diferencias, la DAC indicó que, antes del 15 de abril de 2001,<br />

completaría la corrección de las inconsistencias.<br />

b) Validación de la acción propuesta. Mediante Resolución núm. 05 SD de fecha<br />

27 de agosto de 2002, la AAC revisó el Libro IX — Medicina aeronáutica, Sección<br />

Segunda, Artículo 4, que ahora incluye el requisito de evaluación de la aptitud<br />

psicofísica válida por 24 meses para pilotos privados, y el Libro VI, Sección<br />

Séptima, Artículo 20, que ahora incluye el requisito de evaluación de la aptitud<br />

psicofísica válida por 12 meses para los controladores de tránsito aéreo. Estas<br />

revisiones se publicaron en la Gaceta Oficial núm. 240 652 de fecha 3 de octubre de<br />

2002. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI examinó varios ejemplares<br />

de licencias emitidas y comprobó que las validaciones correspondían con las<br />

revisiones realizadas. El RACP, Libros VIII y IX establecen los requisitos para el<br />

otorgamiento de licencias al personal conforme al Anexo 1 de la OACI. Se ha<br />

cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.3.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de incorporar en los<br />

procedimientos establecidos para la conversión y convalidación de las licencias<br />

extranjeras la comprobación de la validez del certificado médico, así como la<br />

realización de una verificación general y, cuando se requiera, una evaluación<br />

psicofísica en relación con la licencia aeronáutica solicitada, la DAC indicó que,<br />

antes del 2 de septiembre de 2001, enmendaría el Manual de procedimientos para<br />

el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico y el Manual de procedimientos<br />

para el otorgamiento de certificados médicos.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro VI, Sección 3, Artículo 4<br />

establece los requisitos para la convalidación de licencias extranjeras. El Manual de<br />

procedimientos para el otorgamiento de licencias al personal y el Manual de<br />

procedimientos del Departamento de medicina aeronáutica y factores humanos,<br />

Capítulo 10 incluyen un procedimiento para la convalidación del certificado médico<br />

y de la licencia, así como la verificación de su validez con el Estado emisor de<br />

ambos. Ejemplos de aplicación de dichos procedimientos fueron presentados al<br />

equipo de seguimiento de auditoría de la OACI. En casos de incumplimiento de los<br />

RACP, o imposibilidad de evaluar su equivalencia, se somete al solicitante a una<br />

evaluación de la aptitud psicofísica o técnica. No existen requisitos especiales para<br />

la convalidación de licencias extranjeras. Existen examinadores médicos acreditados<br />

y designados por la AAC. Las licencias expedidas satisfacen los requisitos del<br />

Anexo 1 de la OACI, pero son más restrictivas en general, y las diferencias se han<br />

publicado en el AIP. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.3.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un<br />

sistema para la supervisión y control de las pruebas en vuelo y prácticas realizadas<br />

por los examinadores designados que incluya un límite a la acreditación, un<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 9 -<br />

programa y la instrucción inicial y periódica que deben recibir, la DAC indicó que,<br />

antes del 2 de septiembre de 2001, incorporaría, como parte del Manual de<br />

procedimientos del Departamento de operaciones, el Volumen III referido a<br />

supervisión y control de las pruebas.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La Ley 22, Artículo 10, ahora incluye la<br />

delegación de funciones de examinadores. Además, mediante la Resolución<br />

007/DSA/AAC de fecha 3 de abril de 2003, la AAC ha elaborado e implantado el<br />

Manual de procedimientos de la unidad examinadora, el cual sienta las bases para<br />

un sistema de supervisión de las pruebas en vuelo y prácticas realizadas por los<br />

examinadores delegados. Los examinadores no tienen un plazo de renovación o<br />

vigencia de dichas funciones, pero sus delegaciones son revocadas en casos de<br />

incumplimiento de los procedimientos establecidos para dichas funciones. Los<br />

procedimientos para asegurar consistencia y confiabilidad en la realización de las<br />

pruebas o exámenes prácticos son indirectos, es decir, mediante la valoración<br />

sistemática del resultado de las evaluaciones y exámenes y mediante la recalificación<br />

de dichos examinadores delegados cada 6 meses. Se prevé la aplicación de los<br />

procedimientos para el 30 de septiembre de 2003. La recomendación de la OACI<br />

continúa pendiente.<br />

4.3.4 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de implantar<br />

un sistema de certificación e inspección de las escuelas de aviación y centros de<br />

instrucción y a la vez garantizar la calificación y competencia de los instructores de<br />

los mismos, así como perfeccionar el sistema de reglamentación y el procedimiento<br />

para aprobar y supervisar la instrucción reconocida, implantar las listas de<br />

verificación y establecer un programa anual de supervisión, la DAC indicó que,<br />

antes del 2 de octubre de 2001, implantaría el Volumen II del Manual de<br />

procedimientos del Departamento de operaciones, entrenaría a los inspectores de<br />

operaciones en el uso de las listas de verificación y aplicaría el programa de<br />

supervisión ya establecido.<br />

b) Validación de la acción propuesta. Dos centros de instrucción han sido<br />

recertificados según el Libro XXI y el Volumen II del RACP y el Manual de<br />

procedimientos del Departamento de operaciones, Volumen II, el cual establece los<br />

procedimientos para la certificación y vigilancia continua de las escuelas de<br />

aviación. Una tercera escuela certificada anteriormente se encuentra actualmente en<br />

proceso de recertificación y se ha previsto la certificación de dos escuelas más para<br />

el año 2003. La AAC estima que el proceso de certificación de sus centros de<br />

instrucción y escuelas se concluirá en marzo de 2004. Son cinco los establecimientos<br />

donde se realizan estudios de aviación, en los cuales se preparan los pilotos,<br />

mecánicos de mantenimiento y controladores aéreos. Los programas de estudio son<br />

aprobados según el procedimiento de certificación, que aún no se ha finalizado. Sin<br />

embargo, los examinadores de los centros de estudio e instrucción no han sido<br />

aprobados aún por la AAC, aunque los exámenes de licencias abarcan los temas<br />

obligatorios para la expedición de licencias. Por otra parte, los programas de estudio<br />

de los centros ya certificados han sido aprobados por la AAC. Se evalúa y califica<br />

a los examinadores en vuelo. Los entrenamientos de tripulantes y mecánicos de<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 10 -<br />

mantenimiento que se realizan en otros Estados son supervisados por los inspectores<br />

de operaciones y aeronavegabilidad. La recomendación de la OACI continúa<br />

pendiente.<br />

4.4 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves<br />

4.4.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar las<br />

especificaciones de operación otorgadas a los explotadores de servicios aéreos, a fin<br />

de asegurarse de que estén relacionadas con el certificado de operación (autorización<br />

técnica) y no con el certificado de explotación (autorización comercial), la DAC<br />

indicó que, antes del 2 de mayo de 2001, completaría la revisión total de las<br />

especificaciones de operaciones otorgadas a los explotadores y que, para agosto de<br />

2001, capacitaría a los inspectores en el uso del Capítulo X del Manual de<br />

procedimientos del Departamento de operaciones relativo a ese tema en particular.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones contiene un modelo de certificado de operación, el<br />

cual ha sido enmendado conforme al RACP, Libro XV, Artículo 74, que establece<br />

que se trata de un AOC que cumple el requisito de enumeración e incluye, adjunto<br />

al mismo, las especificaciones de operación. El equipo de seguimiento de auditoría<br />

de la OACI comprobó que los certificados de operación emitidos estan acordes con<br />

este formato. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.4.2 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de revisar el<br />

modelo de certificado de operación otorgado conforme al RACP, Libro XIV,<br />

Artículo 731, de manera que aparezca claramente en su título que se trata del<br />

certificado de operación y lleve el requisito de numeración correspondiente, la DAC<br />

indicó que, antes del 2 de febrero de 2001, cambiaría el formato del certificado de<br />

operación y que incluiría un ejemplar en el Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones ha sido adecuadamente enmendado y contiene<br />

procedimientos, modelos y guías en correspondencia con los requisitos del Doc 8335<br />

de la OACI, en los aspectos relativos a certificación, inspección, actividades de<br />

vigilancia continua y cumplimiento. El manual se ha utilizado en la certificación de<br />

dos explotadores y en el mantenimiento de la vigilancia desde octubre del año 2002.<br />

Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.4.3 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar los<br />

programas de instrucción de los explotadores de servicios aéreos y los requisitos del<br />

Manual de procedimientos del Departamento de operaciones, Capítulo XII,<br />

Título 12 y el formulario de evaluación del programa de instrucción a efectos de<br />

aprobación, la DAC indicó que, antes del 15 de octubre de 2001, revisaría los<br />

programas de instrucción y cumpliría con los requisitos establecidos en el manual<br />

citado y en los formularios de evaluación.<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 11 -<br />

b) Validación de la acción propuesta. Los manuales de instrucción de los<br />

explotadores han sido evaluados y enmendados sobre la base de los requisitos<br />

establecidos en el Manual de procedimientos del Departamento de operaciones,<br />

Volumen I, Capítulo XI. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI verificó<br />

el cumplimiento de estos requisitos al revisar los expedientes de dos explotadores<br />

y encontrar sus manuales de instrucción actualizados. Sin embargo, aún no se ha<br />

finalizado el proceso de certificación de todos los explotadores. La recomendación<br />

de la OACI continúa pendiente.<br />

4.4.4 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de establecer<br />

el umbral de tiempo para la aplicación de requisitos adicionales para vuelos a<br />

grandes distancias de aviones con dos grupos motores de turbina (ETOPS) y<br />

asegurarse de que, durante el proceso de certificación del explotador de servicios<br />

aéreos, no se incluyan referencias a ETOPS en el manual de operaciones si este tipo<br />

de operación no ha sido fehacientemente aprobada, la DAC indicó que, antes del<br />

7 de marzo de 2001, incorporaría los requisitos correspondientes en el RACP.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El RACP, Libro XIV, Artículo 116 establece<br />

el umbral de tiempo y los requisitos generales para ETOPS. Sin embargo, aún no se<br />

han elaborado los requisitos de operación, despacho, instrucción de tripulantes y<br />

procedimientos de mantenimiento requeridos. También está en proceso de<br />

elaboración el Capítulo 4 del manual de procedimientos relativo a la evaluación del<br />

cumplimiento de los requisitos establecidos por parte de los explotadores. La<br />

recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />

4.4.5 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de exigir la<br />

obligatoriedad de que el explotador de servicios aéreos incluya una lista de equipo<br />

mínimo (M<strong>EL</strong>) en el manual de operaciones y que la misma sea aprobada con<br />

carácter obligatorio, la DAC indicó que, antes del 15 de abril de 2001, revisaría el<br />

reglamento correspondiente.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha incluido en el RACP, Libro XIV,<br />

Artículo 147 el requisito de que el explotador incluya en su manual de operaciones<br />

una M<strong>EL</strong> y que la misma sea aprobada por la AAC. El equipo de seguimiento de<br />

auditoría de la OACI examinó las pruebas de cumplimiento de dicho requisito por<br />

los explotadores y del proceso desarrollado para ello a partir de la lista maestra de<br />

equipo mínimo (MM<strong>EL</strong>) elaborada por el fabricante de la aeronave. Sin embargo,<br />

aún no se ha finalizado la certificación de todos los explotadores ni la evaluación y<br />

aprobación de sus respectivos manuales de operaciones en correspondencia con los<br />

nuevos requisitos. La AAC prevé cumplir la recomendación de la OACI cuando se<br />

concluya la certificación de todos sus explotadores. La recomendación de la OACI<br />

continúa pendiente.<br />

4.4.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer<br />

requisitos mínimos para la designación de personal de vuelo empleado por los<br />

explotadores de servicios aéreos en calidad de inspector de vuelo de la compañía y<br />

elaborar procedimientos para su designación oficial, capacitación y supervisión<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 12 -<br />

permanente, la DAC indicó que, antes del 2 de junio de 2001, establecería los<br />

requisitos mencionados en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />

operaciones, Volumen IV.<br />

b) Validación de la acción propuesta. En la Ley 22, Artículo 10 se establecen las<br />

facultades para la delegación de funciones de personal de vuelo. El RACP,<br />

Libro XVI, Capítulo II establece los requisitos y normas generales para el personal<br />

que desempeñe funciones delegadas por la AAC. El Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones, Capítulo XXIII detalla las funciones,<br />

responsabilidades y demás aspectos relacionados con la delegación de funciones de<br />

examinadores en vuelo y examinadores prácticos. Hasta ahora, no se han delegado<br />

las funciones de examinador en vuelo o examinador en tierra a personal de la<br />

industria y son los inspectores de la AAC quienes ejecutan dichas funciones. Se ha<br />

cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.4.7 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a asegurarse de que durante el<br />

proceso de certificación de los explotadores de servicios aéreos se utilicen, de<br />

manera completa y normalizada, los procedimientos establecidos en el Manual de<br />

procedimientos del Departamento de operaciones, la DAC indicó que, entre el mes<br />

de mayo de 2001 y el 2 de mayo de 2002, contrataría a un especialista de<br />

operaciones y a un especialista de aeronavegabilidad para entrenar a sus inspectores<br />

en los aspectos recomendados.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El AAC ha enmendado y completado el<br />

Manual de procedimientos del Departamento de operaciones , que ahora incluye los<br />

procedimientos, guías y modelos requeridos para efectuar la certificación y la<br />

vigilancia continua de los explotadores en correspondencia con los requisitos del<br />

Doc 8335 y del Anexo 6 de la OACI. El equipo de seguimiento de auditoría de la<br />

OACI examinó los expedientes de los explotadores y comprobó que el<br />

Departamento de operaciones utiliza un método simple y riguroso de registro y<br />

evaluación de los procesos de certificación, vigilancia continua e inspecciones<br />

aleatorias conforme a los requisitos y procedimientos establecidos. Se ha cumplido<br />

la recomendación de la OACI.<br />

4.4.8 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurarse de que,<br />

cuando se certifique un explotador de servicios aéreos para que opere en condiciones<br />

de operación de Categorías (CAT) II y III, se tengan en cuenta los requisitos y<br />

procedimientos establecidos en el RACP, el Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones y el Manual de procedimientos del Departamento de<br />

aeronavegabilidad, y que la certificación sea realizada por personal calificado y con<br />

conocimientos del tipo de avión que se esté certificando, la DAC indicó que, entre<br />

el mes de mayo de 2001 y el 2 de mayo de 2002, contrataría un especialista de<br />

operaciones para entrenar a sus inspectores en los aspectos recomendados.<br />

b) Validación de la acción propuesta. Se han suspendido las aprobaciones de<br />

CAT II y III de los explotadores que las sustentaban mientras no cumplan con los<br />

requisitos establecidos para las mismas y quede suficientemente demostrada su<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 13 -<br />

capacidad para realizarlas. La AAC evalúa aspectos específicos, tales como el<br />

cumplimiento de los requisitos en cuanto a mínimos de utilización de aeródromos,<br />

M<strong>EL</strong>, programas de instrucción de tripulantes de cabina de mando y de cabina de<br />

pasajeros, así como su inclusión en el manual de operaciones. El RACP, Libro XIV,<br />

Artículo 15 establece que los explotadores deben incluir en sus manuales de<br />

operaciones las alturas de cruce de umbral en las aproximaciones de precisión,<br />

aunque no existan explotadores que las requieran, así como los requisitos para<br />

separación vertical mínima reducida (RVSM), especificaciones de performance<br />

mínima de navegación (MNPS) y otras autorizaciones especiales. Aunque existen<br />

requisitos y procedimientos para dichas operaciones y además han sido suspendidas<br />

las aproximaciones CAT II y III por no cumplirse los requisitos establecidos, no se<br />

podrán aplicar dichos reglamentos hasta que concluya la certificación de todos los<br />

explotadores. La recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />

4.4.9 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de calificar a uno de<br />

sus inspectores de vuelo en el equipo B-737-700, la DAC indicó que, entre el<br />

2 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2001, contrataría y entrenaría a un nuevo<br />

funcionario.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha incrementado el personal de la<br />

DSA mediante la contratación de inspectores titulares de licencias de pilotos de<br />

transporte de línea aérea (ATPL) vigentes para las aeronaves Boeing 737 y 727 de<br />

la industria y con gran experiencia en operaciones de transporte aéreo y su<br />

administración. Esto ha permitido elevar el papel de la AAC respecto a la vigilancia<br />

de la seguridad operacional. Además, está prevista la contratación inmediata de dos<br />

inspectores más que sean titulares de licencias vigentes para Boeing 737-700. Se ha<br />

cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.4.10 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer un<br />

programa estructurado y un método normalizado para asegurar el seguimiento<br />

sistemático de las discrepancias encontradas durante las inspecciones realizadas por<br />

los inspectores de operaciones, la DAC indicó que, entre el mes de mayo de 2001<br />

y el 2 de mayo de 2002, contrataría a un especialista de operaciones para entrenar<br />

a sus inspectores en los aspectos recomendados.<br />

b) Validación de la acción propuesta. En el Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones, Capítulos 12 al 18, figuran los procedimientos y<br />

guías para la realización de todas las modalidades de inspección, vigilancia continua<br />

y certificación. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI examinó varios<br />

expedientes de dichos procesos y actividades y los encontró satisfactorios.<br />

Asimismo, el RACP, Libro XV, Artículo 49(6) y el Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones, Capítulo 9 establecen el requisito de evaluación del<br />

estado financiero del explotador. El equipo de la OACI examinó las pruebas de dicha<br />

evaluación y comprobó que no todos los explotadores han sido certificados. En el<br />

Capítulo XXI del manual figuran las normas para el seguimiento de las discrepancias<br />

y las medidas que se deben tomar en caso de incumplimiento por parte de los<br />

explotadores. El equipo de la OACI también examinó algunos expedientes en los<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 14 -<br />

que se tomaron dichas medidas. La DGAC prevé cumplir la recomendación de la<br />

OACI cuando se concluya la certificación de los explotadores. La recomendación<br />

de la OACI continúa pendiente.<br />

4.4.11 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de asegurarse de que,<br />

durante el proceso de certificación y vigilancia de los explotadores de servicios<br />

aéreos, la revisión o aprobación, según corresponda, de los manuales de operaciones<br />

cumpla con los requisitos establecidos, la DAC indicó que, entre el mes de mayo de<br />

2001 y el 2 de mayo de 2002, contrataría un especialista de operaciones para instruir<br />

a sus inspectores en los aspectos recomendados.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El proceso de certificación de los explotadores<br />

y un programa de inspecciones basado en los procedimientos del manual del<br />

inspector de operaciones para evaluar la aplicación de los nuevos reglamentos por<br />

los explotadores comenzó en octubre de 2002, por lo que los explotadores aún no<br />

han cumplido una gran cantidad de nuevos requisitos ni mejorado la aplicación de<br />

otros que estaban vigentes con anterioridad. El equipo de seguimiento de auditoría<br />

de la OACI examinó varios manuales de operaciones que ya cumplen<br />

satisfactoriamente con los requisitos establecidos, así como procesos de certificación<br />

que se ajustan adecuadamente a los requisitos del Doc 8335 de la OACI. Sin<br />

embargo, aunque existe un sistema adecuado para la certificación y vigilancia de los<br />

explotadores, aún no se ha logrado un nivel de implantación adecuado. La AAC<br />

prevé cumplir la recomendación de la OACI cuando se concluya la certificación de<br />

todos los explotadores de servicios aéreos, ya que para entonces existirán más<br />

evidencias y resultados sobre las actividades de vigilancia continua de los<br />

explotadores. La recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />

4.5 Aeronavegabilidad<br />

4.5.1 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar un<br />

procedimiento para determinar las diferencias entre los SARPS y el RACP, teniendo<br />

en cuenta que la adopción del código de aeronavegabilidad de otro Estado<br />

contratante no exime a Panamá de cumplir con el Artículo 38 del Convenio de<br />

Chicago, la DAC indicó que, antes del 15 de junio de 2001, notificaría a la OACI las<br />

diferencias con respecto al código adoptado.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La Norma aeronáutica DSA/L-I, Títulos IV y<br />

V-04-03, emitida por Resolución núm. 069/DSA/AAC de fecha 29 de mayo de<br />

2003, reglamenta, entre otras cosas, el procedimiento para identificar las diferencias<br />

entre los RACP y los SARPS de los Anexos de la OACI. Mediante<br />

Nota 005/DSA/<strong>DE</strong>I/DAC de fecha 7 de enero de 2003, el Director General notificó<br />

a la OACI las diferencias que existen entre el RACP y los Anexos 1, 6, y 8 de la<br />

OACI. En el área de aeronavegabilidad, las diferencias notificadas a la OACI y<br />

documentadas en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />

aeronavegabilidad establecen que Panamá sólo convalida certificados de tipo<br />

emitidos por otros Estados siempre que cumplan con las disposiciones establecidas<br />

en el código de aeronavegabilidad de la Administración Federal de Aviación (FAA)<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 15 -<br />

de los Estados Unidos (Título 14, Code of Federal Regulations (CFR), Partes 23, 25,<br />

27, 29, 31, 33, 34 y 35). En la práctica, la AAC también acepta certificados de tipo<br />

que cumplan con los Requisitos conjuntos de la aviación (JAR). Asimismo, aunque<br />

las diferencias notificadas hacen referencia a códigos de diseño FAA que tratan con<br />

helicópteros, no incluyen una referencia al Anexo 8, Parte IV. La recomendación de<br />

la OACI continúa pendiente.<br />

4.5.2 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar un<br />

procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos de<br />

aeronavegabilidad que incluya los documentos que deberán contener los registros<br />

de las aeronaves cada vez que se expide o renueva un certificado de<br />

aeronavegabilidad, la DAC indicó que, antes del 15 de mayo de 2001, elaboraría<br />

procedimientos para la verificación de cumplimiento y los incluiría en el Capítulo<br />

7 del Manual de procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />

Departamento de aeronavegabilidad, que fue aprobado mediante<br />

Resolución núm. 095/DSA/AAC de 25 de junio de 2003, contiene procedimientos<br />

para la verificación del cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad (véase<br />

Título II A, Capítulo II). Estos procedimientos incluyen los documentos que deben<br />

contener los registros de las aeronaves cuando se expida o renueve un certificado de<br />

aeronavegabilidad. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que<br />

desde hace aproximadamente un año, se está siguiendo este procedimiento y que los<br />

registros contienen los documentos revisados así como una lista de verificación de<br />

los mismos. Se ha cumplido la recomendación de la OACI.<br />

4.5.3 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de establecer<br />

procedimientos para la aprobación de modificaciones y reparaciones, a fin de<br />

asegurar que las mismas se ajusten a los requisitos de certificación correspondientes,<br />

la DAC indicó que, antes del 15 de mayo de 2001, elaboraría los procedimientos de<br />

aprobación y que los incluiría en el Capítulo 36 del Manual de procedimientos del<br />

Departamento de aeronavegabilidad.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha establecido y modificado los<br />

procedimientos para la aprobación de modificaciones y reparaciones y los ha<br />

incorporado en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />

aeronavegabilidad, Título III, Capítulo XIII. Estos procedimientos incluyen la<br />

definición de datos aprobados para sustentar reparaciones o alteraciones mayores,<br />

tales como hojas de datos del certificado tipo, datos del certificado tipo<br />

suplementario (STC), directrices de aeronavegabilidad, instrucciones o manuales del<br />

fabricante de la aeronave, motor o hélice y el Formulario FAA 337 o equivalente de<br />

otra autoridad aeronáutica competente, así como procedimientos específicos para la<br />

revisión de dichos documentos. La AAC ha elaborado el Formulario AAC/AIR/0337<br />

que deberá ser completado en triplicado por cada solicitante de una autorización para<br />

efectuar reparaciones o alteraciones mayores en una aeronave, motor, hélice o<br />

componente de aeronave. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI<br />

examinó los expedientes de una modificación llevada a cabo de acuerdo con los<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 16 -<br />

datos de un STC de la FAA y una reparación efectuada con datos aprobados y los<br />

encontró acordes con el procedimiento establecido en el Manual de procedimientos<br />

del Departamento de aeronavegabilidad. Se ha cumplido la recomendación de la<br />

OACI.<br />

4.5.4 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de establecer<br />

procedimientos para mantener completa y actualizada toda la documentación técnica<br />

de autoridades de otros Estados y organizaciones de diseño, la DAC indicó que,<br />

antes del 15 de diciembre del 2001, contrataría un ingeniero aeronáutico para dirigir<br />

la Sección de servicios técnicos y que, antes del 15 de noviembre de 2001, se<br />

suscribiría a la documentación técnica requerida.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha contratado a un ingeniero<br />

aeronáutico para dirigir la Sección de servicios técnicos, cuyas funciones están<br />

establecidas en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />

aeronavegabilidad, Título I, Capítulo V e incluyen el mantenimiento completo y<br />

actualizado de toda la documentación técnica relacionada con la aeronavegabilidad<br />

de las aeronaves matriculadas en Panamá, a través de la comunicación constante con<br />

los diferentes fabricantes y autoridades. La AAC cuenta con una lista de todos los<br />

documentos en la biblioteca. Estos documentos están archivados a través de un<br />

sistema alfanumérico y se controlan mediante un sistema de préstamo establecido.<br />

También cuentan con una suscripción a Aircraft Technical Publishers (ATP) y<br />

myboeing.com. Además, en el RACP, Libro II, Artículos 15 y 16 se exige al<br />

solicitante de una convalidación de certificado de tipo para una aeronave, motor o<br />

hélice que se pretende operar por primera vez en Panamá que provea a la AAC de<br />

toda la documentación relacionada con la aeronavegabilidad de la aeronave y<br />

también de las revisiones que se produzcan de esos documentos o de nuevos<br />

documentos similares que se emitan mientras la aeronave permanezca en el registro<br />

panameño. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que la<br />

biblioteca está completa y actualizada. Se ha cumplido la recomendación de la<br />

OACI.<br />

4.5.5 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que atañe a la necesidad de mejorar el<br />

sistema establecido para la certificación y vigilancia de los explotadores de servicios<br />

aéreos y talleres de mantenimiento a fin de asegurar la demostración del<br />

cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad establecidos, la DAC indicó<br />

que, antes del 15 de diciembre de 2001, revisaría el sistema establecido, incluyendo<br />

los calendarios de eventos y formularios correspondientes.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha mejorado los sistemas establecidos<br />

mediante la inclusión de calendarios de eventos, formularios y listas de evaluación<br />

para la certificación y vigilancia de los explotadores de servicios aéreos y de los<br />

talleres de mantenimiento en el Manual de procedimientos del Departamento de<br />

aeronavegabilidad, Título II, Parte C, Capítulo I y en el Título II, Parte B,<br />

Capítulo 3, respectivamente. El calendario de eventos sirve de lista de verificación<br />

y tiene un lugar para apuntar la fecha de cumplimiento de cada ítem requerida en<br />

cada fase durante el proceso de certificación. El calendario se retiene en la carpeta<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 17 -<br />

de la empresa para poder determinar la cantidad total de requisitos verificados. Sin<br />

embargo, la AAC no ha concluido el proceso de certificación de sus explotadores y<br />

talleres de mantenimiento utilizando estos nuevos procedimientos. La<br />

recomendación de la OACI continúa pendiente.<br />

4.5.6 a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de elaborar un<br />

programa oficial de inspecciones sobre todos los aspectos de mantenimiento de los<br />

explotadores de servicios aéreos y talleres de mantenimiento, que incluya además<br />

la ejecución de inspecciones aleatorias, la DAC indicó que, antes del 15 de junio<br />

de 2001, establecería un programa oficial de inspecciones que se incorporaría en el<br />

Capítulo 11 del Manual de procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad<br />

y que, antes del 17 de julio de 2002, establecería un programa de vigilancia continua.<br />

b) Validación de la acción propuesta. El Manual de procedimientos del<br />

Departamento de operaciones, Título I, Capítulo 10, Vigilancia de la seguridad<br />

operacional, establece la manera de elaborar un programa oficial de vigilancia<br />

continua sobre todos los aspectos de mantenimiento y está respaldado por el RACP,<br />

Libro XV, Título IV, Capítulos I y II donde se establece la frecuencia de las<br />

inspecciones requeridas para la vigilancia inicial y continua, además de las<br />

inspecciones que en cualquier momento y lugar decida la AAC. El equipo de<br />

seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que la AAC ha elaborado un<br />

programa oficial de fechas para la realización de inspecciones para el año 2003; sin<br />

embargo, sólo se ha cumplido el 70% de las inspecciones planificadas hasta ahora<br />

y todavía no se llevan a cabo inspecciones aleatorias. La recomendación de la OACI<br />

continúa pendiente.<br />

4.5.7 a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de asegurarse de que<br />

toda comunicación de deficiencias encontradas durante las inspecciones de los<br />

explotadores de servicios aéreos y talleres de mantenimiento sea seguida por los<br />

inspectores de aeronavegabilidad, la DAC indicó que, antes de enero de 2002,<br />

instruiría a los inspectores de aeronavegabilidad para que realicen más<br />

eficientemente el seguimiento de las deficiencias encontradas durante las<br />

inspecciones.<br />

b) Validación de la acción propuesta. En el Manual de procedimientos del<br />

Departamento de aeronavegabilidad, Título I, Capítulo X, Artículo 10.6,<br />

párrafos d, e, y f se describen los procedimientos relativos a la rectificación de<br />

discrepancias, medidas preventivas e infracciones en caso de que un explotador no<br />

corrija la deficiencia en el plazo estipulado o si se determina la violación de algún<br />

reglamento. Los formularios utilizados para las inspecciones tienen un espacio para<br />

anotar las discrepancias encontradas y la correspondiente fecha abierta, plazo<br />

otorgado, fecha cerrada y el sello del inspector. Cuando todas las discrepancias<br />

encontradas a raíz de una inspección se cierran, el inspector firma el formulario. La<br />

AAC también ha establecido un sistema informático para el seguimiento de cada<br />

discrepancia y hay una persona administrativa responsable de controlar el<br />

seguimiento y verificar que los plazos otorgados se cumplen estrictamente. El equipo<br />

de seguimiento de auditoría de la OACI examinó varios expedientes al respecto y<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 18 -<br />

comprobó que el sistema funciona apropiadamente. Se ha cumplido la<br />

recomendación de la OACI.<br />

4.5.8 a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de establecer<br />

normas mínimas para la certificación y supervisión de las actividades especializadas<br />

de mantenimiento, tales como calibraciones, soldaduras y métodos de ensayos no<br />

destructivos, usados por los talleres de mantenimiento, la DAC indicó que, antes del<br />

15 de octubre de 2001, elaboraría y establecería las normas mínimas para las<br />

actividades especializadas y las incorporaría en el Manual de procedimientos del<br />

Departamento de aeronavegabilidad, Capítulo 12.<br />

b) Validación de la acción propuesta. La AAC ha elaborado y establecido las normas<br />

básicas de certificación y supervisión de las actividades de mantenimiento, tales<br />

como calibraciones, soldaduras y métodos de ensayos no destructivos usados por los<br />

talleres aeronáuticos. Estas normas fueron incorporadas en el Manual de<br />

procedimientos del Departamento de aeronavegabilidad, Título II, Parte B,<br />

Capítulo IX, Evaluación del personal de inspección PND (Inspección pruebas no<br />

destructivas). En el Título II, Capítulo IV, Artículo 4.2.4.c.4 se especifica que<br />

cuando se ejecuten actividades especializadas de mantenimiento para calibraciones,<br />

soldaduras o métodos de ensayos no destructivos, las especificaciones utilizadas por<br />

los talleres para la ejecución de los trabajos podrán ser civiles o militares, siempre<br />

que las mismas estén actualizadas, sean de uso normal par la industria y hayan sido<br />

aprobadas por la AAC. La lista de verificación del formulario para la certificación<br />

e inspección de un taller aeronáutico incluye la comprobación de que todos los<br />

equipos y herramientas especiales estén calibrados y que tengan historial. Se ha<br />

cumplido la recomendación de la OACI.<br />

5. ACTUALIZACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S <strong>DE</strong>SVIACIONES RESPECTO <strong>DE</strong> LOS SARPS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> OACI<br />

Durante la misión de seguimiento de auditoría, se proporcionó al equipo de seguimiento de<br />

auditoría una lista actualizada sobre la situación de la aplicación y las diferencias existentes entre los<br />

reglamentos nacionales y los SARPS que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 y/o los SARPS que no se cumplen.<br />

Las diferencias que se proporcionaron se incluirán en el Suplemento del Anexo pertinente conforme al<br />

Artículo 17 del MOU firmado entre Panamá y la OACI y con arreglo al Artículo 38 del Convenio de Chicago.<br />

6. BASE <strong>DE</strong> DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />

AUDITORÍAS (AFDD)<br />

6.1 El objetivo general de la AFDD es asistir a los Estados en la identificación de los elementos<br />

que requieren atención en cuanto a la aplicación del plan de medidas correctivas propuesto. Se pretende<br />

asimismo que la información ayude a los Estados a establecer prioridades con respecto a las acciones que<br />

deben tomar para resolver las inquietudes en materia de seguridad operacional identificadas en el curso de<br />

las auditorías. En el apéndice de este informe figura la representación gráfica de la falta de aplicación efectiva<br />

de los componentes críticos de la seguridad operacional (referidos en el Doc 9734) en Panamá y a escala<br />

mundial. La representación gráfica a escala estatal refleja la situación durante la auditoría inicial y la situación<br />

en el momento de la misión de seguimiento de auditoría. La representación gráfica permitirá al Estado fijar<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


- 19 -<br />

prioridades a las acciones correctivas necesarias, así como identificar los requisitos de asistencia sobre la base<br />

de su capacidad humana, técnica y financiera y en consideración a sus obligaciones respecto a la vigilancia<br />

de la seguridad operacional.<br />

6.2 Como se indica más arriba en el párrafo 1.2, el alcance de la misión de seguimiento de<br />

auditoría se limitó a validar el progreso realizado en la aplicación del plan de medidas correctivas y no<br />

constituyó una auditoría, tal como se describe en el Doc 9735. La representación gráfica de la situación en<br />

el Estado en el momento de la auditoría de seguimiento, tal como figura en el apéndice de este informe, se<br />

limita igualmente a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACI<br />

formuladas durante la auditoría inicial y no pretende representar una evaluación completa actual de todos los<br />

aspectos del sistema de seguridad operacional de un Estado. Teniendo en cuenta el mandato sobre las<br />

misiones de seguimiento de la OACI y el tiempo disponible para realizar tales misiones, es posible que puedan<br />

existir en el Estado algunos aspectos inquietantes en materia de seguridad operacional que no se han cubierto<br />

en este informe o reflejado en el apéndice.<br />

— — — — — — — —<br />

Informe resumido de seguimiento de auditoría — Panamá Noviembre de 2003


80<br />

75<br />

70<br />

65<br />

60<br />

55<br />

50<br />

45<br />

40<br />

35<br />

30<br />

25<br />

20<br />

15<br />

10<br />

5<br />

0<br />

COMPONENTES CRÍTICOS <strong>DE</strong> TODO SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SEGURIDAD OPERACIONAL (Véase Doc 9734)<br />

FALTA <strong>DE</strong> APLICACIÓN EFECTIVA (%) — PANAMÁ<br />

Legislación<br />

aeronáutica<br />

básica<br />

Mundial: 181 (30.24%) Auditoría: (30.35%) Seguimiento: (3.85%)<br />

Reglamento Constitución de la ACC<br />

y sus funciones de<br />

vigilancia de la<br />

seguridad operacional<br />

Orientaciones<br />

técnicas<br />

Personal<br />

técnico<br />

calificado<br />

Obligaciones<br />

relacionadas con<br />

las licencias<br />

y certificados<br />

Obligaciones<br />

relativas a la<br />

vigilancia<br />

permanente<br />

Nota - La representación gráfica de la situación en el Estado en el momento de la auditoría de seguimiento que aparece arriba se limita<br />

a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACI que se hicieron durante la auditoría inicial.<br />

Resolución de<br />

las cuestiones<br />

de seguridad

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