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Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hid<strong>al</strong>go.<br />
Instituto de Estudios Legislativos<br />
I. Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones que correspondan en los juicios y<br />
procedimientos civiles, pen<strong>al</strong>es, administrativos, labor<strong>al</strong>es o de cu<strong>al</strong>quier otra índole en que la Auditoría<br />
Superior sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y formular <strong>al</strong>egatos y dar el debido seguimiento a<br />
dichos procesos y juicios, en representación de la Auditoría Superior;<br />
II. Revisar el dictamen técnico y expediente que remitan las áreas auditoras y, en su caso,<br />
proponer su devolución cuando no se encuentren debidamente soportados con las evidencias suficientes,<br />
competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías<br />
practicadas, con la fin<strong>al</strong>idad de estar en posibilidad de que se ejerzan las acciones leg<strong>al</strong>es correspondientes,<br />
formulando las observaciones respectivas;<br />
III. Substanciar el procedimiento administrativo disciplinario, derivado del incumplimiento de las<br />
obligaciones de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como el procedimiento para el<br />
fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere la Ley, presentando <strong>al</strong> Director Gener<strong>al</strong> el<br />
proyecto de resolución correspondiente y, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades, dando<br />
seguimiento a la ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;<br />
IV. Tramitar, instruir y resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones<br />
definitivas derivadas de los procedimientos que haya sustanciado;<br />
V. Formular el oficio mediante el cu<strong>al</strong> se solicita a la Secretaría de Finanzas y Administración del<br />
Gobierno del Estado o a las Tesorerías Municip<strong>al</strong>es, la instauración del procedimiento administrativo de<br />
ejecución;<br />
VI. Llevar el registro de los servidores y ex servidores públicos, particulares, personas físicas o<br />
mor<strong>al</strong>es sancionados por resolución definitiva firme, haciéndolo del conocimiento de las instancias de control<br />
competentes;<br />
VII. Recibir, atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten ante la Auditoría<br />
Superior, practicando las investigaciones correspondientes dentro del ámbito de la entidad de fisc<strong>al</strong>ización;<br />
VIII. Elaborar los proyectos de denuncias pen<strong>al</strong>es o de juicio político y promover las acciones de<br />
responsabilidad a que se refieren los artículos 27 fracción III y 70 fracción XXI de la Ley, con apoyo en los<br />
dictámenes técnicos respectivos elaborados por sus titulares y proceder a su presentación una vez que hayan<br />
sido autorizados por el Auditor Superior;<br />
IX. Informar a los titulares de las áreas auditoras, el resultado fin<strong>al</strong> de las acciones leg<strong>al</strong>es<br />
promovidas en relación con las irregularidades contenidas en los dictámenes técnicos remitidos;<br />
X. Instruir la elaboración de los informes previos y justificados que deba rendir la Auditoría<br />
Superior en los juicios de amparo, intervenir en su representación cuando tenga el carácter de tercero<br />
perjudicado y, en gener<strong>al</strong>, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;<br />
XI. Proponer a su superior jerárquico los servidores públicos que re<strong>al</strong>izarán las notificaciones de<br />
los asuntos de su competencia;<br />
XII. Supervisar y controlar que la información y documentación generada por la Dirección a su<br />
cargo o que se encuentre bajo su resguardo con motivo del ejercicio de sus atribuciones, se archive de<br />
conformidad con las disposiciones internas aplicables; y<br />
XIII. Las demás que señ<strong>al</strong>e el presente Reglamento o el Director Gener<strong>al</strong>.<br />
B) Dirección de Asesoría, a cuyo titular compete:<br />
I. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anu<strong>al</strong> de la Dirección Gener<strong>al</strong>, así como las<br />
adecuaciones y modificaciones correspondientes;<br />
II. Coadyuvar con su superior jerárquico en la integración de la información relativa <strong>al</strong><br />
anteproyecto de Presupuesto Anu<strong>al</strong> de Egresos de la Auditoría Superior;<br />
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