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Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hid<strong>al</strong>go.<br />

Instituto de Estudios Legislativos<br />

I. Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones que correspondan en los juicios y<br />

procedimientos civiles, pen<strong>al</strong>es, administrativos, labor<strong>al</strong>es o de cu<strong>al</strong>quier otra índole en que la Auditoría<br />

Superior sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y formular <strong>al</strong>egatos y dar el debido seguimiento a<br />

dichos procesos y juicios, en representación de la Auditoría Superior;<br />

II. Revisar el dictamen técnico y expediente que remitan las áreas auditoras y, en su caso,<br />

proponer su devolución cuando no se encuentren debidamente soportados con las evidencias suficientes,<br />

competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías<br />

practicadas, con la fin<strong>al</strong>idad de estar en posibilidad de que se ejerzan las acciones leg<strong>al</strong>es correspondientes,<br />

formulando las observaciones respectivas;<br />

III. Substanciar el procedimiento administrativo disciplinario, derivado del incumplimiento de las<br />

obligaciones de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como el procedimiento para el<br />

fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere la Ley, presentando <strong>al</strong> Director Gener<strong>al</strong> el<br />

proyecto de resolución correspondiente y, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades, dando<br />

seguimiento a la ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;<br />

IV. Tramitar, instruir y resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de las resoluciones<br />

definitivas derivadas de los procedimientos que haya sustanciado;<br />

V. Formular el oficio mediante el cu<strong>al</strong> se solicita a la Secretaría de Finanzas y Administración del<br />

Gobierno del Estado o a las Tesorerías Municip<strong>al</strong>es, la instauración del procedimiento administrativo de<br />

ejecución;<br />

VI. Llevar el registro de los servidores y ex servidores públicos, particulares, personas físicas o<br />

mor<strong>al</strong>es sancionados por resolución definitiva firme, haciéndolo del conocimiento de las instancias de control<br />

competentes;<br />

VII. Recibir, atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten ante la Auditoría<br />

Superior, practicando las investigaciones correspondientes dentro del ámbito de la entidad de fisc<strong>al</strong>ización;<br />

VIII. Elaborar los proyectos de denuncias pen<strong>al</strong>es o de juicio político y promover las acciones de<br />

responsabilidad a que se refieren los artículos 27 fracción III y 70 fracción XXI de la Ley, con apoyo en los<br />

dictámenes técnicos respectivos elaborados por sus titulares y proceder a su presentación una vez que hayan<br />

sido autorizados por el Auditor Superior;<br />

IX. Informar a los titulares de las áreas auditoras, el resultado fin<strong>al</strong> de las acciones leg<strong>al</strong>es<br />

promovidas en relación con las irregularidades contenidas en los dictámenes técnicos remitidos;<br />

X. Instruir la elaboración de los informes previos y justificados que deba rendir la Auditoría<br />

Superior en los juicios de amparo, intervenir en su representación cuando tenga el carácter de tercero<br />

perjudicado y, en gener<strong>al</strong>, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;<br />

XI. Proponer a su superior jerárquico los servidores públicos que re<strong>al</strong>izarán las notificaciones de<br />

los asuntos de su competencia;<br />

XII. Supervisar y controlar que la información y documentación generada por la Dirección a su<br />

cargo o que se encuentre bajo su resguardo con motivo del ejercicio de sus atribuciones, se archive de<br />

conformidad con las disposiciones internas aplicables; y<br />

XIII. Las demás que señ<strong>al</strong>e el presente Reglamento o el Director Gener<strong>al</strong>.<br />

B) Dirección de Asesoría, a cuyo titular compete:<br />

I. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anu<strong>al</strong> de la Dirección Gener<strong>al</strong>, así como las<br />

adecuaciones y modificaciones correspondientes;<br />

II. Coadyuvar con su superior jerárquico en la integración de la información relativa <strong>al</strong><br />

anteproyecto de Presupuesto Anu<strong>al</strong> de Egresos de la Auditoría Superior;<br />

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