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Dirección de Mejora Continua<br />

Dirección de Tecnología de la Información<br />

Secretaría Técnica<br />

Unidad de Vigilancia, Control y Ev<strong>al</strong>uación<br />

Director Gener<strong>al</strong> de Auditoría Estat<strong>al</strong><br />

Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Dirección de Auditoría Financiera y de Cumplimiento<br />

Director Gener<strong>al</strong> de Auditoría del Sector Paraestat<strong>al</strong><br />

Dirección de Planeación<br />

Dirección de Auditoría Financiera<br />

Dirección de Cumplimiento y Seguimiento<br />

Director Gener<strong>al</strong> de Auditoría Municip<strong>al</strong><br />

Dirección de Auditoría Financiera y de Cumplimiento “A”<br />

Dirección de Auditoría Financiera y de Cumplimiento “B”<br />

Director Gener<strong>al</strong> de Inspección Técnica y Ev<strong>al</strong>uación<br />

Dirección de Planeación y Seguimiento<br />

Dirección de Inspección Técnica<br />

Director Gener<strong>al</strong> de Asuntos Jurídicos<br />

Dirección de lo Contencioso<br />

Dirección de Asesoría<br />

Supervisores u homólogos<br />

Auditores u homólogos<br />

Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hid<strong>al</strong>go.<br />

Instituto de Estudios Legislativos<br />

El Auditor Superior establecerá además, las unidades administrativas que por las necesidades del servicio se<br />

requieran, cuyos titulares serán designados por él y ejercerán las atribuciones que se señ<strong>al</strong>en en los<br />

Manu<strong>al</strong>es de Organización y Procedimientos de la Auditoría Superior.<br />

CAPÍTULO III<br />

De las atribuciones del Auditor Superior<br />

Artículo 5.- Al Auditor Superior, corresponde origin<strong>al</strong>mente la representación de la entidad de<br />

fisc<strong>al</strong>ización, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hid<strong>al</strong>go, la Ley de la Auditoría<br />

Superior del Estado de Hid<strong>al</strong>go, el presente Reglamento y demás disposiciones leg<strong>al</strong>es aplicables.<br />

Para la mejor organización, distribución y desarrollo del trabajo, conforme a lo dispuesto en el presente<br />

Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Periódico Ofici<strong>al</strong> del Estado, podrá delegar sus<br />

atribuciones en forma gener<strong>al</strong> o particular a servidores públicos sub<strong>al</strong>ternos, sin perjuicio de ejercerlas<br />

directamente cuando lo estime pertinente, s<strong>al</strong>vo las señ<strong>al</strong>adas como no delegables en éste Reglamento.<br />

Artículo 6.- El Auditor Superior tendrá las siguientes facultades delegables:<br />

I. Representar a la Auditoría Superior ante las entidades fisc<strong>al</strong>izadas, autoridades feder<strong>al</strong>es y loc<strong>al</strong>es,<br />

entidades federativas, ayuntamientos y demás personas físicas o mor<strong>al</strong>es, en los asuntos que sean materia<br />

de su competencia;<br />

II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior, de conformidad con lo<br />

previsto en la legislación aplicable;<br />

III. Vigilar que los servidores públicos de la entidad de fisc<strong>al</strong>ización desempeñen sus funciones en<br />

los términos de la Ley, del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como encomendarles<br />

las tareas que estime necesarias;<br />

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