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SEMAR Marco Jurídico<br />
En 2000 se adquirió la plataforma de producción de cartas náuticas digitales en base al programa caris, iniciándose con la digitalización y vectorización de<br />
la cartografía existente, así como la vectorización de las cartas nuevas, contándose también con una máquina de impresión off set MAN ROLAND 900 que<br />
cuenta con dos cabezales de impresión para las cartas náuticas. Actualmente se producen cartas náuticas en formatos impresos y digitales: la carta náutica<br />
de papel y la carta náutica electrónica en sus formatos S-57 y Raster BSB.<br />
El programa de inversión “Equipamiento para Buques y Brigadas de Levantamientos Hidrográficos” ha permitido equipar a cinco buques hidrográficos, un<br />
buque oceanográfico y tres brigadas hidrográficas, dotándolos de equipos de tecnología actual como: ecosondas multihaz y monohaz, GPS diferencial,<br />
sonares de barrido lateral, sensores de movimiento, perfiladores de velocidad del sonido, embarcaciones menores y software hidrográficos, entre otros.<br />
En abril de 2002 México se adhirió a la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), pasando a formar parte como Estado miembro de dicho Organismo,<br />
apegándose oficialmente a las normas hidrográficas y cartográficas que la OHI emite.<br />
II.- MARCO JURIDICO.<br />
Una de las regulaciones de la Convención Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS) de la cual México es parte, establece como<br />
requisito que todos los buques lleven cartas y publicaciones náuticas para el viaje planeado.<br />
El artículo 2 del Capítulo V del SOLAS, define a la carta náutica como “un mapa o libro con fines específicos, o una base de datos especialmente recopilada<br />
de la cual se obtiene dicho mapa o libro, publicado oficialmente por un Gobierno o bajo su autoridad, un Servicio Hidrográfico autorizado o cualquier otra<br />
institución estatal pertinente y que está diseñada para satisfacer las prescripciones de la navegación marítima”.<br />
Asimismo, el artículo 19 del mismo capítulo, hace obligatorio para todos los barcos, independientemente de su tamaño, el llevar cartas y publicaciones<br />
náuticas para planificar y presentar visualmente la derrota del barco para el viaje previsto, trazar la derrota y verificar la situación durante el viaje.<br />
El artículo 27, menciona que las cartas y publicaciones náuticas, como derroteros, libros de faros, avisos a los marinos, tablas de mareas y demás publicaciones<br />
náuticas necesarias para la travesía prevista, deben ser las adecuadas y estar actualizadas.<br />
Para cumplir con las obligaciones internacionales mencionadas y proveer a los marinos que transiten por los mares nacionales con información relevante para<br />
la seguridad a la navegación, diversas disposiciones legales y reglamentarias otorgan a la Secretaría de Marina (SEMAR), la facultad de editar la cartografía<br />
náutica nacional.<br />
A.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 30 establece:<br />
Programa Nacional de Cartografía Náutica<br />
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