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Por - Revista Pensamiento Penal

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Pero la prueba, no habla por sí sola. El alegato,<br />

también es el “armado del rompecabezas” que se ha<br />

construido a través de la prueba, y ésta “está llena de<br />

detalles, inconsistencias, concordancias, versiones y<br />

matices que arrojan diversos elementos para valorarla y<br />

para que, a partir de dicha valoración, los jueces<br />

construyan el otro relato que servirá de base a la<br />

sentencia.<br />

Este alegato, que es un juicio unitario, imposible de<br />

ser desmembrado en “cuestiones de hecho y calificaciones<br />

jurídicas” 13 , conforma un todo, en el que se incluye, claro<br />

está, la interpretación que se efectúa de la prueba.<br />

Los jueces al fallar de esta manera introdujeron un<br />

dato en la sentencia, ajeno al debate. Es decir, se<br />

formaron una “idea”, partiendo de elementos que el fiscal<br />

no integró en la acusación. La sentencia, con lógica<br />

interna, detalla los motivos por los cuales “el producto<br />

irritante” no puede ser considerado arma civil, lo que<br />

puede ser correcto, pero sobrepasa el límite impuesto por<br />

13 Salvatote Satta enseñaba que: “la casación es juez del derecho,<br />

queriendo excluirse con ello que la misma sea juez del hecho. Se<br />

contrapone así el juicio de hecho al juicio de derecho.<br />

“Racionalmente, la contraposición no es justificable, porque el juicio<br />

es esencialmente unitario. Hecho y derecho, se puede precisar, no<br />

existen en el juicio como datos externos o categorías abstractas: en<br />

el proceso, el hecho se presenta como afirmación, de un lado, como<br />

juicio, de otro; de manera que hecho y juicio de hecho vienen a<br />

coincidir”. En realidad, esta imposibilidad de separación se sustenta<br />

en la lógica y congruencia interna del decisorio. Y siguiendo la misma<br />

doctrina, la lógica está dada por todas las reglas que constituyen el<br />

proceso y a las cuales el juez debe ser fiel; de aquí la aparente<br />

incontrolabilidad del juicio de hecho, porque en realidad el control<br />

se ejercita sub especie juris sobre su lógica, y sólo en cuanto sea<br />

respetada en todo caso la lógica, esto es el proceso, la opción puede<br />

considerarse legítima. “Cftar: “Manual de Derecho Procesal Civil” V.I,<br />

editorial EJEA, 1972, pág, 462/463, citado en “principio de<br />

congruencia en el proceso penal. Reglas Aplicables”, Ángela Ester<br />

Ledesma.<br />

La Corte Suprema de Justicia, en el fallo “Casal” (20/09/05) también<br />

asumió este criterio.

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