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prision discontinua y semidetencion - Revista Pensamiento Penal

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PRISION DISCONTINUA Y SEMIDETENCION<br />

Laura Eugenia Peñalva<br />

En el presente trabajo se evaluarán dos institutos creados por la<br />

Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, basados en el<br />

principio de mínima intervención o de mínima afectación de la<br />

ejecución, que busca favorecer la reinserción social de los<br />

condenados al propiciar el contacto activo de los mismos con la<br />

comunidad y con su familia, procurando evitar los efectos<br />

negativos de la privación de libertad, promoviendo la incorporación<br />

de los condenados a instituciones abiertas, semiabiertas o de<br />

autodisciplina, ofreciendo un sistema de ejecución que contenga<br />

medios y oportunidades para permitir su reinserción social dentro<br />

de un marco de respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo<br />

de su personalidad<br />

Me referiré a dos modalidades contenidas en la Ley de Ejecución<br />

de la pena privativa de la Libertad: la prisión <strong>discontinua</strong> y la<br />

semidetención, institutos que al momento de la sanción de la<br />

referida Ley se presentaron como novedosos dado que<br />

posibilitaban el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la<br />

permanencia del condenado intramuros de manera reducida, en la<br />

prisión <strong>discontinua</strong>: lapsos alternados (art. 36 L.24660) y en la<br />

semidetención, permanencia continua con el egreso diario por<br />

lapsos determinados (art. 39 L. 24660).<br />

Los requisitos de procedencia de ambas modalidades se<br />

encuentran establecidos en el art. 35 de la Ley Nº 24660,<br />

modificada por la Ley 26472 en su art. 3ro. que dispone “El juez de<br />

ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del<br />

condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la<br />

prisión <strong>discontinua</strong> y semidetención, cuando: a) Se revocare la


detención domiciliaria; b) Se convirtiere la pena de multa en<br />

prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código<br />

<strong>Penal</strong>; c) Se revocare la condenación condicional prevista en el<br />

artículo 26 del Código <strong>Penal</strong> por incumplimiento de las reglas de<br />

conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código <strong>Penal</strong>; d) Se<br />

revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del<br />

Código <strong>Penal</strong>, en el caso que el condenado haya violado la<br />

obligación de residencia; e) La pena privativa de libertad, al<br />

momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses<br />

de efectivo cumplimiento”<br />

La enumeración es taxativa, pudiendo esta modalidad ser<br />

solicitada por el mismo condenado, su defensa u ofrecida por el<br />

establecimiento que lo aloja o el tribunal de ejecución, con su<br />

aceptación (art. 35 1º párr. L. 24660).<br />

Debe tenerse en cuenta que, conforme lo normado por el art. 56<br />

bis de la Ley 24660, los condenados que deseen adherir a estas<br />

modalidades no deberán haber sido condenado por delitos<br />

aberrantes.<br />

En ambos casos –prisión <strong>discontinua</strong> y semidetención-, los<br />

tiempos en los que el condenado se encuentre alojado en<br />

establecimiento penitenciario, se cumplirán en un centro de<br />

reinserción social o establecimiento que se base en el régimen de<br />

autodisciplina (arts. 36 y 39 L. 24660).<br />

“…El penado interesado en estas modalidades no solo deberá<br />

manifestar su interés por obtener esos beneficios, sino también<br />

deberá demostrarlos con hechos y actitudes…” (v. Resolución<br />

interlocutoria Nº 18/2008 Juzgado de ejecución <strong>Penal</strong> 1º<br />

denominación –Córdoba-)<br />

Estos institutos no son generados en función del régimen<br />

progresivo, es decir, no son beneficios que el condenado adquiera


luego de la ponderación de su evolución intramuros, en algunos<br />

casos ni siquiera se registra la presencia anterior del penado en un<br />

establecimiento carcelario, a saber inciso c), no obstante ello en el<br />

supuesto del inciso e), se presenta como necesaria la articulación<br />

del programa de prelibertad, previsto en el art. 30. de la ley Nº<br />

214660, aunque acotado en el tiempo ya que generalmente en<br />

estos casos existió la prisión preventiva del penado y un egreso sin<br />

asistencia podría producir desconcierto y eventual reincidencia<br />

delictiva (art 46 L. 24660).<br />

No obstante, la concesión de ambas modalidades no significa que<br />

el interno -durante el tiempo de permanencia en la institución- esté<br />

exento de tratamiento o que, fuera del mismo pueda moverse sin<br />

restricciones o limitaciones; en todos los casos, el condenado está<br />

obligado a cumplir las normas de convivencia e higiene que rijan<br />

intramuros además de las condiciones que imponga el juez de<br />

ejecución referidas a su conducta y desempeño en la vida libre<br />

(arts. 45, 47 L. 24660)<br />

El motivo de egreso en el caso de la prisión <strong>discontinua</strong> es la no<br />

perdida del trabajo que realice el condenado, por lo que<br />

generalmente la misma se cumple durante los fines de semana,<br />

recordemos los lapsos de permanencia en el establecimiento no<br />

pueden ser menores a 36 horas (art. 36 L. 24660); en cambio en la<br />

semidetención estos motivos se amplían, pueden ser laborales,<br />

familiares o educativos, y además la ley fija los términos horarios<br />

que pueden aplicarse, generando así las dos variantes que<br />

presenta, la prisión diurna y la prisión nocturna. La prisión diurna<br />

se extiende desde las ocho y las diecisiete horas (art. 41 L. 24660)<br />

y la nocturna entre las veintiuna horas de un día y las seis horas<br />

del día siguiente (art. 42 L. 24660).-<br />

El modo de concesión en ambos casos es el mismo, el juez de<br />

ejecución o juez competente determina mediante resolución


fundada, el plan de ejecución, los horarios de presentación<br />

obligatoria, las normas de conducta a observar en la via libre y la<br />

obligación de acatar las normas de convivencia de la institución<br />

disponiéndose la supervisión –mínima verificación de que<br />

continúan los motivos que fundamentaron la aplicación del<br />

instituto- que se crea conveniente (arts. 40, 45 L. 24660) .<br />

Los institutos mencionados, presentan diferencias especialmente<br />

en lo referido al cómputo de la pena impuesta: en la prisión<br />

<strong>discontinua</strong> se interrumpe la ejecución de la pena durante los<br />

periodos en los que el condenado goza de libertad, se calcula un<br />

dia de pena privativa de libertad por cada noche que el condenado<br />

permanezca en la institución (art. 38 Ley 24660) perdiendo<br />

vigencia como consecuencia de ello el cómputo de pena realizado<br />

por el tribunal de juicio, variando en consecuencia la fecha de<br />

vencimiento de la pena impuesta, cosa que no ocurre en la<br />

semidetención ya que el condenado diariamente concurre al<br />

establecimiento carcelario (art. 43 L. 24660).<br />

En ambos supuestos el Juez de Ejecuciòn puede autorizar la no<br />

presentación del condenado en el establecimiento carcelario por<br />

veinticuatro horas cada dos meses (en el caso de la prisión<br />

<strong>discontinua</strong>) –art. 37 L. 24660- o durante un lapso no mayor de<br />

cuarenta y ocho horas cada dos meses (en el caso de la<br />

semidetención) –art. 44 L. 24660.-<br />

Ambos institutos pueden, en cualquier tiempo ser renunciados<br />

irrevocablemente por el condenado, o pueden ser revocados por el<br />

juzgado de ejecución en atención a incumplimientos graves o<br />

reiterados de las normas de conducta a cumplir en la vida libre o la<br />

no presentación en los horarios determinados al establecimiento<br />

carcelario, debiendo procederse a la realización de nuevo cómputo<br />

de pena –esto es en el caso de la prisión <strong>discontinua</strong>-,<br />

cumpliéndose el tiempo restante de pena es establecimiento


semiabierto o cerrado (arts. 48, 49 L. 24660). No obstante darse<br />

estos supuestos, el condenado aún conserva la opción de acceder<br />

a institutos de libertad anticipada (libertad condicional y/o asistida).<br />

En los casos de los incisos 2 (supuesto en los que la pena de<br />

multa se convierta en pena de prisión art. 22 parr 2º Cód. <strong>Penal</strong>) y<br />

e (cumplimiento de la sentencia definitiva no superior a seis meses<br />

de efectivo cumplimiento art. 44 Ley 24660) del Art. 35 de la Ley<br />

Nº 24660, dependiendo de que el condenado lo solicite o acepte,<br />

puede disponerse por el juez de ejecución la sustitución total o<br />

parcial de la prisión <strong>discontinua</strong> o la <strong>semidetencion</strong> por la<br />

realización de tareas comunitarias no remuneradas –fuera de sus<br />

horarios habituales de actividad laboral comprobada-, no se trata<br />

de que el juez pueda, directamente establecer esta modalidad de<br />

tareas comunitarias, previamente debieron recorrerse las<br />

alternativas de la prisión <strong>discontinua</strong> o de la semidetención,<br />

constituyéndose esta modalidad en un mecanismo de sustitución,<br />

cesando en consecuencia la obligación del condenado de retornar<br />

al centro de resocialización. (art. 50 L. 24660)<br />

Con relación al modo de computar la pena, se prevé que seis<br />

horas de trabajo equivalgan a un día de prisión, siendo el plazo<br />

máximo a cumplir mediante esta modalidad el de dieciocho meses<br />

(art. 50 L. 24660)<br />

Se busca con esta modalidad evitar tiempos prolongados de<br />

privación de libertad y de que la persona condenada por un delito<br />

pueda por esta via reparar el daño causado. El origen de esta<br />

norma debe encontrarse en el art. 29 inc. 1º de la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos, en el art. 8º inc. 3º del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el art. 6º de la<br />

Convención Americana de Derechos Humanos que establece “No<br />

constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este<br />

artículo: a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente a


una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o<br />

resolución formal dictada por la autoridad judicial competente.<br />

Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y<br />

control de las autoridades públicas, y los individuos que lo efectúen<br />

no serán puestos a disposición de particulares, compañías o<br />

personas jurídicas de carácter privado…”<br />

La supervisión del cumplimiento de la medida podrá ser<br />

encomendada tanto a un patronato de liberados o en caso de no<br />

existir, un servicio social calificado. También en este supuesto, el<br />

juez de ejecución o juez competente puede revocar el trabajo a la<br />

comunidad, practicándose cómputo e implicando el cumplimiento<br />

de pena en un establecimiento semiabierto o cerrado, aunque se<br />

posibilita que por única vez y mediando causa justificada, se<br />

amplíe el plazo en hasta seis meses (art. 52 Ley 24660). El<br />

condenado podrá renunciar irrevocablemente en cualquier tiempo<br />

el trabajo para la comunidad, practicándose nuevo cómputo y<br />

disponiéndose por el tribunal el modo en que se cumplirá el resto<br />

de la pena impuesta (prisión <strong>discontinua</strong>, semidetención o en<br />

establecimiento carcelario) (art. 53 Ley 24660)<br />

Conclusiones.<br />

La aplicación de las modalidades de prisión <strong>discontinua</strong> o<br />

semidetención posibilita en gran medida, evitar las graves<br />

consecuencias desocializadoras de la privación de libertad,<br />

evitando el aislamiento social (art. 1º Ley 24660), favoreciendo que<br />

los condenados que reúnan condiciones para ser incorporados a<br />

los mismos, conserven sus vínculos familiares, sociales y laborales<br />

con la mínima afectación por la pena impuesta, sin que ello<br />

implique sustraerse al cumplimiento de la pena.<br />

En la provincia de Corrientes, a la fecha estas modalidades no han<br />

sido receptadas por los penados ni por sus defensores como


alternativas válidas de cumplimiento de las penas temporales<br />

impuestas, a pesar de que ellas posibilitarían en una provincia<br />

como esta, donde solo existen establecimientos carcelarios en la<br />

ciudad capital, que los condenados a pena privativa de la libertad<br />

del interior quienes necesariamente son trasladados desde sus<br />

lugares de origen a la capital, lo que implica la perdida de los<br />

vínculos afectivos y sociales con los que contaba, ya que por<br />

razones de distancia –en algunos casos de hasta 400 km o mas- y<br />

económicas –la extracción social de los internos es en la<br />

generalidad de los casos, baja- la asistencia familiar se torna<br />

imposible; tampoco se han receptado sugerencias por parte de la<br />

administración penitenciaria.<br />

Considero que debería estudiarse el favorecimiento de la<br />

implementación de estos institutos: una medida para lograrlo sería<br />

la puesta en conocimiento de aquellos condenados que se<br />

encuentren –en principio- incluidos dentro de la enumeración del<br />

art. 35 de la Ley 24660, instruyendolos acerca de los alcances y<br />

condiciones de las diferentes modalidades, proponiendo su<br />

aceptación en función de los beneficios que acarrea en pos del<br />

mantenimiento de vínculos sociales-laborales-familiares,<br />

necesarios para asegurar un favorable proceso de reinserción<br />

social.<br />

Laura Eugenia Peñalva<br />

DNI 20476465


Bibliografía:<br />

Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24660.<br />

“Los principios rectores de la ejecución penal” Dr. Luis Raúl<br />

Guillamondegui –curso “La Ley 24660 y los derechos de los<br />

internos” (Año 2011 – Campus APP)<br />

“Análisis del Régimen de Ejecución <strong>Penal</strong>” Axel López – Ricardo<br />

Machado


“Derecho de Ejecución <strong>Penal</strong>”<br />

“Estudios de derecho penitenciario”

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