13.07.2013 Views

Visitas íntimas El ideal resocializador - Revista Pensamiento Penal

Visitas íntimas El ideal resocializador - Revista Pensamiento Penal

Visitas íntimas El ideal resocializador - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REST, visitas <strong>íntimas</strong> 1/5<br />

<strong>Visitas</strong> <strong>íntimas</strong><br />

<strong>El</strong> <strong>ideal</strong> <strong>resocializador</strong> – remarcaba Bergalli – tiene por fin que el institucionalizado sea<br />

sometido a un tratamiento que le permita poder insertarse en el medio productivo para poder<br />

llevar a cabo una vida sin volver a recaer en el delito. Este <strong>ideal</strong> ha chocado – a poco tiempo de<br />

ser creado – contra la realidad objetiva de la institución total: no hay compatibilidad alguna<br />

entre la segregación - que se realiza en condiciones de hacinamiento lesionando la dignidad<br />

del detenido – y la proporción de condiciones para la resinserción en la sociedad, la búsqueda<br />

de trabajo, manutención de los vínculos familiares, la participación en la comunicación social.<br />

Dicho fracaso se hizo patente a partir del rotundo fracaso del Estado de bienestar (según<br />

Foucault), momento en el cual la cárcel de custodia y de máxima seguridad han pasado a ser<br />

las imágenes habituales del espectro con que se presenta la privación de la libertad, siendo<br />

ambas, la expresión final de una política criminal presidida por lo que se ha dado en llamar<br />

“cultura de emergencia”.<br />

Han transcurrido más de dos siglos desde que la pena privativa de la libertad se ha<br />

transformado en una penalidad per se y debido a una multiplicidad de factores ha ganado<br />

consenso en la casi totalidad de los ordenamientos jurídicos – penales del mundo. La cárcel<br />

desde antaño, según se ha dicho reiteradamente, se ha constituido en un lugar para estar mal y<br />

se adscribe al concepto de contención y depósitos de seres humanos – hombres y mujeres de<br />

todas las edades – acusados en mayor proporción – y condenados casi exclusivamente por<br />

delitos contra la propiedad. Así, durante casi dos siglos de fracasos, se han legitimado<br />

situaciones que sólo han pretendido justificar el uso de la prisión como instrumento para el<br />

logro de la subordinación y control de las capas menos productivas de la sociedad, de una<br />

sociedad entendida desde una filosofía utilitarista.<br />

<strong>El</strong> funcionamiento concreto y real de esta forma de penalidad sin duda ha provocado los más<br />

variados estudios, opiniones y conclusiones de sumo interés esencialmente criminológico. Sin<br />

embargo, uno de los más graves problemas que ha generado, y lo hace con mayor daño<br />

actualmente, gira en torno a los perniciosos efectos indirectos y directos que posee esta forma<br />

de castigo institucionalizado sobre el núcleo íntimo de las personas que poseen la triste y<br />

traumática experiencia de contar con un familiar, padre, hijo, amigo, esposo, pareja<br />

prisionisado.<br />

Con estas palabras se pretende, acercar al lector el problemático conflicto causado por la<br />

irracional extensión de los efectos del control social (en un Estado de derecho) generado por el<br />

funcionamiento de los organismos de ejecución de penas de secuestro, ya no sobre los reos<br />

sino sobre el núcleo humano que lo rodea, los lazos afectivos que le quedan, intentando<br />

transformarse así en un verdadero órgano de control social sobre estos.<br />

En efecto, para la totalidad de los prisionisados, para los presos, sus lazos afectivos son los<br />

valores máximos que conservan, a los que se aferran: esposa, novia, hijos, hijas, madre,<br />

hermanas, amigas, los que forman parte de un sentimiento profundo y preocupado. Son ellos la<br />

única antena a tierra, quienes en cada visita , con una carta o una llamada telefónica, traen una<br />

luz de esperanza, de vida. Son ellos quienes nos permiten proyectarnos hacia un futuro mejor,<br />

son quienes se mantienen fieles siguiendo paso a paso el decurso de nuestra privación de<br />

libertad, valorando la lucha tenaz, encarnecida, aún superior a la del mejor abogado. Las<br />

larguísimas horas de espera en las puertas de los penales, sus expresiones, las penurias<br />

económicas y morales a las que están obligados, las requisas vejatorias y abusivas que deben<br />

soportar, implican una victimización directa a personas inocentes que adjetiva la<br />

antinaturalidad de la cárcel, pero también por elevación, indirectamente, victimiza al reo.<br />

Mucho más que cualquiera de los miles de golpes físicos que se pudieran recibir intramuros de<br />

la cárcel, se padece la imposibilidad de recibir visitas por el mal trato constante a las que se las<br />

somete, provocando un dolor insoportable que deviene en odio, rencor, resentimiento y<br />

violencia.<br />

En cualquier Estado de derecho, digno de tal nombre, la condena impuesta a un delincuente<br />

debe ser personal y no trascender la persona del delincuente. Este principio, si bien podría ser<br />

interpretado incierto en nuestra Carta Magna desde su definición de la traición (en su artículo<br />

19) que establece que la pena no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se<br />

extenderá a sus parientes de cualquier grado” a partir de la última reforma constituyente tuvo


REST, visitas <strong>íntimas</strong> 2/5<br />

expresa regulación en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 5 inc. 1 y 3, 11 inc. 1 y 17 inc. 1<br />

el cual fuera incorporado como norma complementaria - como declaración de derechos y<br />

garantías constitucionales – a través del art. 75 inc. 22 de máxima legal.<br />

Todo ello no deja de ser mero formulismo – naves de humo – porque la realidad que viven los<br />

presos y presas argentinas es muy distinta, del mismo modo que sus afectos. Bien decía<br />

Foucault en su libro “Vigilar y castigar” que la prisión fabrica delincuentes, al hacer caer en la<br />

miseria a la familia del detenido, ya que cada día que pasa la madre en la indigencia, los hijos<br />

en el abandono, la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. Pero si se adentra en el<br />

interior de los muros carcelarios se encuentra una realidad que provoca verdadera vergüenza y<br />

espanto, dolor y odio, como es el caso de las requisas que se realizan a familiares y amigos que<br />

se llegan en su carácter de visita. <strong>El</strong>las son uno de los mayores instrumentos productores de<br />

victimización y generación de violencia que muchas veces estalla en forma de motines y de los<br />

cuales los operadores del sistema penitenciario disfrazan difundiendo falsa información en los<br />

medios de comunicación que se interesan por el caso. De cualquier forma se ha denunciado en<br />

numerosas oportunidades y se sigue denunciando por todos los medios posibles, incluso a<br />

través de la Procuración Penitenciaria, aunque en número proporcionalmente reducido a su<br />

totalidad – teniendo presente la cantidad de casos que se suceden a lo largo y ancho del país en<br />

cada una de las cárceles federales y provinciales, las aberrantes requisas a las que son<br />

sometidas las visitas, en especial esposas, madres, novias, amigas, hijas antes – y muchas veces<br />

después – de ingresar a visita. La revisación es casi ginecológica, ejecutada de forma inhumana<br />

y humillante, llegando a tener que soportar penetraciones anales y vaginales (verdadera<br />

violación digital o manual) sin importar la edad (adolescentes y ancianas incluidas, hasta niños<br />

y bebés de todas las edades) sin siquiera extremar las debidas medidas de seguridad para la<br />

salud de las personas requisadas, pese a los precauciones extremas que debieran tomarse para<br />

evitar un probable contagio de SIDA (la funcionaria de requisa utiliza el mismo par de guantes<br />

para requisar a todas las mujeres, no importando condición, edad o vínculo afectivo que la una<br />

al detenido.)<br />

En toda requisa existe, fuera de las propias humanidades de las mujeres visitantes, un punto<br />

central de atención para los agentes de requisa (en especial las agentes) – de baja categoría en<br />

todos los casos - : la revisión de la vestimenta de las mujeres (pantalones ajustados, remeras o<br />

camisas ceñidas, polleras o vestidos cortos o transparentes, zapatos o zapatillas y hasta el color<br />

y la forma de la ropa interior) censuran con severidad y sin sutilezas, llegándose a prohibir el<br />

ingreso a visita por tener una trusa o un colaless, haciendo sentir como verdaderas prostitutas a<br />

madre, novia, esposa, hermana, hija, sometiéndolas a deshonrosas situaciones en los puntos de<br />

requisa (desnudarse totalmente, quitarse el calzado, pisar sobre un piso sucio, frío y maloliente;<br />

hacer verdaderas elongaciones gimnásticas a fin de que la agente pueda revisar la vagina, el<br />

ano, primero con la vista, después con los dedos, palpando incluso abusivamente más allá de<br />

los límites que cualquier ginecólogo lo hiciera con un tacto normal. Cuando así ocurre este tipo<br />

de requisa, se las obliga a agacharse, respirar hondo y pujar como si estuvieran en una sala de<br />

partos. Otras veces se obliga a las mismas mujeres a introducir sus dedos en la vagina para así<br />

separar los labios vaginales, todo ello realizado bajo la atenta y mórbida mirada de la agente de<br />

requisa.<br />

Vale la pena aclarar en este punto que este tipo de requisa como la vestimenta que trae la mujer<br />

de visita están fuera de todo lo que la reglamentación vigente contempla. Recientemente la<br />

Cámara de Casación <strong>Penal</strong> las prohibió taxativamente. Mientras tanto la prohibición de<br />

ingresar con determinada indumentaria, más allá que está supeditada al estado de ánimo de esa<br />

agente, ha provocado que numerosos comercios cercanos a la cárcel, se conviertan en locales<br />

de alquiler de alargues de polleras, pañuelos cubre escotes o polleras supletorias, ropa interior<br />

incluida. A ella concurren las mujeres para evitar ser deshonradas y apercibidas y hasta<br />

sancionadas, lo que lleva a un derrumbe de la autoestima de los lazos afectivos del<br />

prisionisado.<br />

Tal como se expresa anteriormente, la normativa vigente, taxativamente, dispuso la forma en<br />

que se deben llevar adelante esas requisas y al mismo tiempo dispuso que el visitante puede<br />

ingresar con la ropa que tiene pero, parece que ello no bastó, que la misma es subjetiva y<br />

entonces el o la agente de requisa procede según su estado de ánimo o el grado de corrupción<br />

al que ha llegado entrando a tallar el poder adquisitivo que tenga el detenido do su visita<br />

(seguramente cuando Marcela Tinayre ingresó a la cárcel de Ezeiza no fue requisada de


REST, visitas <strong>íntimas</strong> 3/5<br />

ninguna forma). En todos los casos se implementa un sistemático y masivo ultraje al pudor, a<br />

la integridad sexual y a la dignidad que se infiere a las mujeres visitantes con total impunidad.<br />

Después de pasar por esta revisión, la mujer logra atravesar los sectores de requisa con su<br />

autoestima quebrada, para lo cual basta ver su cara, sus ojos: los mismos reflejan que la han<br />

chocado en una situación psíquica y moral deplorables, por haber visto violada su intimidad y<br />

su dignidad sin límite alguno, lo cual genera en el momento del encuentro con el prisionisado<br />

momentos tensos, angustiantes y tristes.<br />

Esto parecería ilógico pero concretamente apunta hacia dos objetivos: el primero, que esa<br />

mujer, esa familia no vuelva nunca más a visita, que abandone al preso para convertirlo en un<br />

paria, en un resentido y cargado de odio, el segundo, es promover el deterioro psíquico del<br />

preso, con quien la institución convive en constante enfrentamiento y provocación. <strong>El</strong> personal<br />

penitenciario busca destruir al reo a través de la victimización de sus afectos. Pero, muy a<br />

pesar de ellos, las esposas, madres, hijas, novias, amigas concurren una y otra vez a visita<br />

demostrando que su fidelidad es incorrompible.<br />

Con el objeto de evitar tales humillaciones y vejaciones resulta imperioso implementar y<br />

reglamentar una reducción a su mínima expresión de todos los controles como así también los<br />

impedimentos y la burocracia administrativa para los programas de visitas a los detenidos<br />

(especialmente lo referido a las visitas femeninas) que incluya la expresa prohibición de<br />

cualquier tipo de requisa o registro personal de familiares o visitas del reo. Estas inspecciones<br />

deberán ser realizadas por dispositivos especiales para esta tarea y sobre los internos, luego de<br />

la realización de la visita y en las circunstancias que así lo requieran. No sólo con este cambio<br />

se disminuiría la violencia que acarrea el proceder entre la población prisionisada, se<br />

promovería un ambiente más ameno, es decir, si hablamos en términos económicos la relación<br />

costo – beneficio sería, como mínimo, buena.<br />

<strong>El</strong> otro gran tormento para los reos y sus afectos, en este caso esposa, concubina, novia o<br />

amigas, tiene que ver con las mal llamadas “visitas <strong>íntimas</strong>”.<br />

La integridad sexual de un ser humano representa uno de los derechos más sublimes e<br />

importantes y su privación una arbitraria violación, contraria a toda opinión jurídica y<br />

científica. Está plenamente demostrado que la abstención forzada a la que se ven sometidos los<br />

reos repercute en una infinita cantidad de calamidades en el interior de las cárceles, dignas de<br />

épocas medievales, productoras de secuelas físicas y psíquicas demostradas en estudios<br />

científicos: la compulsiva y diaria masturbación, violaciones y demás vejámenes a los débiles<br />

que terminan desembocando en homosexualidad forzada y ocasional, a lo que se suma el<br />

resentimiento, el odio y la sed de venganza enraizada en la cabeza de cada reo, son promotores<br />

naturales de trastornos físicos y psíquicos que indudablemente repercutirán más tarde o más<br />

temprano en la vida extramuro del ex reo.<br />

Sin ir lejos se puede observar que debajo del discurso carcelario, pretendidamente<br />

moralizador, fundado en la idea de seguridad total, con la totalidad de los actos estatales<br />

llevados a cabo en las jaulas dirigidos a deteriorar el ser, la esencia del recluso para controlarlo,<br />

dominarlo (control deteriorante del recluso), existe un terreno de análisis con un objeto<br />

específico poco definido: el núcleo humano y querido del reo como objeto de deterioro<br />

colateral pero oculto.<br />

En la actualidad, en casi todas las prisiones, pero muy especialmente en las prisiones de la<br />

órbita federal, se impide sistemáticamente el contacto sexual del reo con su pareja, no<br />

respetándose así un requerimiento biológico. Detrás de cada hombre o mujer prisionero, los<br />

cónyuges, concubinas, amantes, novios o simplemente parejas de ocasión se ven privadas de<br />

toda actividad sexual por la prisionisación de su compañero o compañera y se los coloca a<br />

corto plazo en una encrucijada de tres direcciones (una peor que la otra): la abstención<br />

deteriorante, el abandono de su pareja prisionisada con las sub variantes: ruptura del vínculo<br />

con su pareja encarcelada, búsqueda de satisfacción extraconyugal de sus deseos sexuales o<br />

sometimiento a prácticas antinaturales de sexo en prisión durante las visitas (previo pago o<br />

sometimiento al personal penitenciario, especie de peaje sexual). En todo caso el efecto directo<br />

de la medida restrictiva que se le imprime al prisionisado conlleva al deterioro de la pareja que<br />

es castigada sin haber cometido delito alguno.


REST, visitas <strong>íntimas</strong> 4/5<br />

Debe quedar claro que, en el ámbito federal, existe una reglamentación que permite a los reos<br />

tener encuentros privados con sus esposas pero, los agentes de la administración carcelaria, se<br />

arrogan el derecho de conceder visitas “<strong>íntimas</strong>” de conformidad al nivel de conducta<br />

alcanzado por el reo y con una extensión de dos horas cada quince días, previa certificación del<br />

vínculo y de una serie de requisitos de los que nada dice la reglamentación, “beneficio” este<br />

que en la mayoría de los casos es utilizado por agentes de la administración carcelaria como<br />

una moneda de intercambio, como un premio, en especial para los buchones e<br />

institucionalizados ... pero, también, en la mayoría de las cárceles o alcaidías del país, este<br />

beneficio es materia de grandes ganancias para los agentes corruptos, toda vez que venden por<br />

dinero en efectivo o en especie esas visitas, con lo que se convierten en “fiolos” de la propia<br />

mujer del preso, y lo que es peor aún, en prostituta a la propia esposa, a la madre de los hijos<br />

del reo... ya que debe pagar para tener sexo con su propia esposa.<br />

Pero si las parejas legalmente constituidas tienen múltiples problemas par tener un encuentro<br />

sexual con su pareja enjaulada, lo es mucho peor para aquellos que son concubinos, novios,<br />

amantes o simplemente amigovios con derecho a sexo que se ven impedidos de esos<br />

encuentros íntimos, salvo, claro que paguen por tenerlo y como se sostuvo anteriormente,<br />

ocurre en condiciones indignas.<br />

En efecto, es necesario destacar esta situación problemática: padecemos las prácticas de sexo<br />

más humillantes que la humanidad pueda admitir dentro de la prisión: visitas “<strong>íntimas</strong>” en los<br />

patios de las cárceles donde un grupo de reos o de reos con sus respectivas parejas forman una<br />

mampara humana con la que se cubre a una pareja mientras cogen como pueden y a las<br />

apuradas, todo ello bajo la cómplice mirada del carcelero. Obviamente, el espectáculo despierta<br />

los peores pensamientos de quienes resultan testigos de la escena como también de quienes<br />

pueden observar esa relación carnal desde los pisos superiores, dando lugar a un verdadero<br />

ataque contra la integridad sexual ya no sólo contra los presos, del preso y su pareja en<br />

cuestión, imposibilitados de tener intimidad bajo otra forma (simplemente humana). Otra<br />

manera practicada de aislar estas reuniones es con la realización de carpas cuyas “medianeras”<br />

consisten en sábanas o frazadas, por lo que las parejas vecinas comparten lo que sucede al otro<br />

lado de la “pared”.<br />

Otro tema a tratar tiene que ver con los presos que padecen el desarraigo, los que son víctimas<br />

de los traslados arbitrarios, sistemáticos y la mayoría de las veces en condiciones<br />

infrahumanas, trasladados a las cárceles del interior del país, como en épocas pasadas cuando<br />

existían los presidios de ultramar, situación que provoca angustia, desasosiego, tristeza, dolor<br />

en ambos cónyuges. Imagínese que si es costoso llegar a visita en un penal de la Capital<br />

Federal o del conurbano bonaerense, mucho más traumático resultará llegar a un penal del<br />

Chaco o de Rawson y aún así son muchas las parejas que se llegan y después de seis meses, un<br />

año de no ver a su pareja, después de un viaje interminable de más de 24 horas, luego de pasar<br />

por todo lo que significa la requisa descripta más arriba, llegan al salón de visita y<br />

automáticamente, si tienen derecho a una visita “íntima”, son obligadas a ingresar a una pieza<br />

maloliente, sucia, sin agua, luz ni artefactos sanitarios donde poder higienizarse después de<br />

larguísimas horas de viaje, con una cama de cemento con un trozo de gomaespuma con<br />

pretensiones de colchón, con restos de sudor y fluidos de otras tantas parejas que han<br />

mantenido su momento íntimo. Allí, esa mujer debe recibir a su pareja sin siquiera compartir<br />

un mate, un poco de diálogo y ... allí ocurre el encuentro sexual. Un encuentro sexual que deja<br />

una amarga sensación en ambos por haber sido desposeídos del derecho a la dignidad por<br />

mantener una relación sexual forzada y lesiva, más deteriorante que placentera. Una mera<br />

relación mecánica, una simple descarga seminal, un verdadero simulacro de acto circense<br />

sexual ante miradas risueñas, perversas, vejatorias y lesivas de eventuales espectadores, porque<br />

aún dentro de una pieza, somos espiados por rendijas especialmente acondicionadas para tal<br />

fin. Se coincidirá que este tipo de práctica obligada para los reos y sus parejas es lisa y<br />

llanamente una violación a la mujer en primer término, a la dignidad, al derecho y a los valores<br />

más sublimes que todo ser humano guarda en sí mismo.<br />

La pregunta a realizar es ¿cuáles son los derechos a los que un preso debe ser legalmente<br />

privado por los delitos que cometió???...¿incluye esa condena la anulación de uno de los<br />

derechos y necesidades más elementales???. Conociendo fehacientemente el daño que ello<br />

provoca por qué se aceptan esas antinaturalidades así porque sí? ¿Por qué el estado permite que<br />

la administración carcelaria viole masiva y sistemáticamente los derechos de hombres y<br />

mujeres detenidos y con ellos la de sus afectos, cualesquiera sea el lazo afectivo que los una???


REST, visitas <strong>íntimas</strong> 5/5<br />

Una solución probable inmediata consistiría en disponer de espacios medianamente dignos<br />

para su uso por seres humanos que posibiliten los encuentros íntimos y periódicos de los presos<br />

y sus parejas, sumando a ello un régimen de concesión de amplias visitas <strong>íntimas</strong> por términos<br />

de 72 a 96 horas semanales o mensuales. Esta realidad se vive en prisiones abiertas en<br />

distintas partes del mundo o incluso de la misma forma que se efectúan las visitas <strong>íntimas</strong> en la<br />

provincia de Entre Ríos, donde la pareja del reo ingresa a la celda de éste el día viernes a las<br />

doce del medio día y se retira a las doce del día lunes, semanalmente. En Tucumán ocurre algo<br />

similar y en el ámbito bonaerense, los internos tienen derecho a un “encuentro familiar” un día<br />

a la semana, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde y a la que puede concurrir<br />

cualquier persona (esposa, concubina, amante, novia, amiga, amigovia o demás familiares, con<br />

el fin de fortalecer y estimular las relaciones familiares) u otra alternativa como el<br />

otorgamiento de salidas transitorias periódicas monitoreadas con dispositivos electrónicos.<br />

Todas estas opciones no sólo implican una mejora sustancial en la calidad de vida del preso y<br />

de sus afectos sino que también humaniza la imagen de una institución cerrada y oscura como<br />

es la de la cárcel.<br />

Estos cambios deben ser de realización inmediata si se quiere lograr un cambio significativo en<br />

la conducta de los hombres y las mujeres que tienen la desgracia de padecer la cárcel y la de<br />

sus parejas, de sus demás afectos. Es hora de poner fin a esta forma de visitas, al trato<br />

inhumano, vejatorio, degradante. Porque así, de este modo podremos comenzar a hablar de<br />

respeto por los derechos de los ciudadanos cautivos, de derechos y valores morales, de<br />

derechos en relación a nuestros afectos, en especial de madres, esposas, novias, concubinas y<br />

compañeras quienes con todo y todas las vejaciones sistemáticas a las que son sometidas,<br />

continúan día tras día trayendo ese rayo de ilusión y calma que nuestro espíritu muerto ya no<br />

espera.<br />

Desde la U6, 9103 Rawson Chubut: 9 de Julio 333/397<br />

Ramón Solari<br />

DNI N° 12.866.948<br />

TE N° 02965-482589, lu a vi: 18.30 –22.30 hs. hs., sa-do. 14-18.30 hs.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!