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La Subcomisión <strong>de</strong> Defensa, que habrá <strong>de</strong> emitir el<br />

informe previo <strong>para</strong> la redacción <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong><br />

reforma <strong>de</strong>l régimen transitorio <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la<br />

carrera militar, no empezará a trabajar hasta bien<br />

avanzado febrero <strong>de</strong> 2013, <strong>de</strong>spués que sean<br />

nombrados los 14 diputados componentes <strong>de</strong> la<br />

misma.<br />

Des<strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong> Militares Españoles (creada por AMARTE, CIOFAS y<br />

“UNIVERSIDAD EJÉRCITO” el 22-12-1998, a la que se sumaron posteriormente ARFAGA y<br />

HERLEPERMISA, y con la que colaboran otros colectivos como <strong>PEDEA</strong> y Esposas <strong>de</strong> Oficiales <strong>de</strong> las<br />

EAUX-CAE), hemos reiterado –una vez <strong>más</strong>- a la Comisión <strong>de</strong> Defensa, ministerio <strong>de</strong> Defensa y otras<br />

instituciones <strong>de</strong>l Estado, los puntos claves <strong>de</strong>l régimen transitorio <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la carrera militar que<br />

<strong>de</strong>ben se abordados. Algunos ya fueron <strong>de</strong>batidos y aprobados en el Senado y publicados el en B.O.C.G.<br />

(Senado) <strong>de</strong> 21-06-2011:<br />

1.Ascensos a los empleos <strong>de</strong> Capitán y Comandante <strong>de</strong> los Oficiales proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Suboficial<br />

<strong>de</strong> algunos pequeños Cuerpos y Escalas <strong>de</strong>l ET (AOT, Legión, Guardia Real, etc.), así como <strong>de</strong>l<br />

Ejército <strong>de</strong>l Aire y la Armada (Oficiales <strong>de</strong> la modalidad B), aplicando criterios similares a los<br />

establecidos <strong>para</strong> los numerosos miembros <strong>de</strong> las EAUX-CAE <strong>de</strong>l E.T. (que resolvieron –aunque<br />

que<strong>de</strong>n flecos pendientes- las pretensiones <strong>de</strong> ascensos <strong>de</strong>l 80 % <strong>de</strong> los Oficiales proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong><br />

Suboficial, en reserva y retiro, y solo resta por resolver los <strong>de</strong> un 20 %, contando el resto <strong>de</strong>l ET,<br />

Armada y Aire). Los Tribunales <strong>de</strong> Justicia dicen no pue<strong>de</strong>n aplicar analógicamente los criterios<br />

establecidos <strong>para</strong> las EAUX-CAE <strong>de</strong>l ET porque <strong>de</strong>be ser el legislador el que subsane olvido u omisión<br />

<strong>de</strong> no haber dado el mismo tratamiento a todos los Oficiales <strong>de</strong> las FAS, como se ha venido haciendo<br />

con los Suboficiales (<strong>para</strong> los ascensos a Teniente, AN), ya que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1977 existe un solo ministerio <strong>de</strong><br />

Defensa y se terminó con los tres ministerios militares que causaron tan profusa, confusa y<br />

discriminatoria legislación <strong>para</strong> cada ejército, cuerpo, escala, etc. Ascensos que no tendrán efectos<br />

económicos retroactivos.<br />

2. Ascensos honoríficos <strong>de</strong> todos los militares que pasen a retiro y hayan merecido el ingreso en<br />

la Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> San Hermenegildo (o equivalente) por su profesionalidad, <strong>de</strong>dicación e intachable conducta,<br />

<strong>de</strong> manera que los militares <strong>de</strong> Tropa puedan ascen<strong>de</strong>r a Sargento Honorífico, los Suboficiales a<br />

Teniente Honorífico, y los Oficiales al empleo superior, hasta Coronel, y excepcionalmente hasta<br />

General <strong>de</strong> Brigada. En el caso <strong>de</strong> los inutilizados o fallecidos en acto <strong>de</strong> servicio, los ascensos se<br />

conce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> oficio. En el caso <strong>de</strong> los fallecidos por patología común, se conce<strong>de</strong>rán a petición <strong>de</strong> los<br />

parientes o compañeros <strong>más</strong> cercanos. Ascensos todos que no tienen efecto económico alguno.<br />

3.Ascenso a los empleos <strong>de</strong> Oficial que les correspondan a los Subtenientes que tras superar<br />

las condiciones y cursos <strong>para</strong> ascen<strong>de</strong>r a Oficial <strong>de</strong> las EAUX-CAE, y permanecer en activo durante<br />

varios años, vieron truncada su carrera militar y gravemente afectada su salud por acci<strong>de</strong>ntes o<br />

patologías graves que <strong>de</strong>terminaron su pase a retiro forzoso. Que dichos ascensos se apliquen también a<br />

los Suboficiales <strong>de</strong> otros Cuerpos o Escalas <strong>de</strong>l ET, Armada y Aire, que reuniendo las condiciones<br />

<strong>para</strong> obtener la categoría <strong>de</strong> Oficial vieron truncados sus <strong>de</strong>rechos por las mismas causas. Concesión, a<br />

petición <strong>de</strong> sus viudas, <strong>de</strong> los empleos que correspondan, con antigüeda<strong>de</strong>s anteriores a la fecha en que<br />

cumplieron los 61 años, a todos los Suboficiales u Oficiales fallecidos antes <strong>de</strong>l 30-10-2008. Los que<br />

pasaron a la Reserva (alguna <strong>de</strong> las variadas “reservas”) tienen, ¡qué duda cabe!, <strong>de</strong>recho a alcanzar la<br />

categoría <strong>de</strong> Oficial, pero también la tienen –con doble razón- los que permanecieron en actividad <strong>más</strong><br />

1


tiempo, hasta el mal día en que -por acci<strong>de</strong>nte o patología grave- perdieron su carrera y su salud, y la<br />

Administración militar <strong>de</strong>cretó su pase a retiro forzoso.<br />

4. Reconocimiento <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> antigüedad <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> Teniente, otorgada a los miembros<br />

<strong>de</strong> las EAUX-CAE, a efectos <strong>de</strong> trienios A1 y <strong>de</strong>rechos pasivos, aunque eso sí, con efectos económicos<br />

<strong>de</strong> 1-1-2008. Exigencia <strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> los títulos (“<strong>de</strong>spachos”) <strong>de</strong> los empleos <strong>de</strong>finitivos <strong>de</strong><br />

dichos oficiales. Resolución <strong>de</strong> los <strong>de</strong><strong>más</strong> “flecos” que quedan pendientes <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la reor<strong>de</strong>nación.<br />

Ascenso <strong>de</strong> los fallecidos a los que correspon<strong>de</strong>n antigüeda<strong>de</strong>s en los empleos en fechas en que,<br />

afortunadamente, estaban vivos.<br />

5. Reclasificación al subgrupo C1 <strong>de</strong> todos los trienios perfeccionados por la Tropa con <strong>más</strong><br />

<strong>de</strong> seis años <strong>de</strong> servicios efectivos. Reclasificación al subgrupo A2 <strong>de</strong> todos los trienios perfeccionados<br />

en los empleos <strong>de</strong> Suboficial antes <strong>de</strong>l 01-01-1996, <strong>de</strong> la misma forma que perciben como A2 todos los<br />

perfeccionados <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> esa fecha. Percepción <strong>de</strong> todos los trienios perfeccionados durante la carrera<br />

militar, en la cuantía <strong>de</strong>l subgrupo A1, a partir <strong>de</strong> la fecha en que se alcance o haya alcanzado el empleo<br />

<strong>de</strong> Teniente. Percepción <strong>de</strong> todos los trienios perfeccionados en el empleo <strong>de</strong> Alférez en la cuantía <strong>de</strong>l<br />

subgrupo A1, como los <strong>de</strong><strong>más</strong> Oficiales.<br />

6. Ascensos a los empleos que les correspondan a todos los Tenientes (AN) que hayan<br />

obtenido este empleo en las condiciones legalmente exigidas, pero a los que la ley que les reconoce el<br />

<strong>de</strong>recho a alcanzar la categoría <strong>de</strong> Oficial sin la realización <strong>de</strong> curso alguno.<br />

7. Concesión <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> permanente a todos los miembros <strong>de</strong> la Escala <strong>de</strong> Tropa<br />

que superen los 18 años <strong>de</strong> servicios efectivos o los 45 años <strong>de</strong> edad, tras la realización <strong>de</strong> las pruebas<br />

psicofísicas que <strong>de</strong>terminen su aptitud <strong>para</strong> prestar servicios en unida<strong>de</strong>s armadas o en centros<br />

burocráticos, suprimiendo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> esta ley la posibilidad <strong>de</strong> obtener la condición <strong>de</strong><br />

reservistas <strong>de</strong> especial disponibilidad y los gastos que ocasionan, pues son un gravamen <strong>para</strong> Defensa y<br />

la paga <strong>de</strong> poco <strong>más</strong> <strong>de</strong> 600 euros (menos <strong>de</strong>scuentos) no permiten <strong>de</strong>sarrollar una vida digna, ya que a<br />

partir <strong>de</strong> los 45 años es imposible obtener otro trabajo, pues las empresas pue<strong>de</strong>n escoger entre el 50 %<br />

<strong>de</strong> la juventud española que todavía no ha obtenido el primer empleo y tienen una pre<strong>para</strong>ción<br />

multidisciplinar muy superior a la específica que pueda tener un militar <strong>de</strong> 45 años (que tienen una<br />

formación militar muy sólida, pero que solo pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sarrollar en las FAS). Recuperar a los<br />

reservistas <strong>de</strong> especial disponibilidad que soliciten reintegrarse al servicio activo. (En <strong>de</strong>finitiva,<br />

tratar a los militares <strong>de</strong> Tropa profesional igual que a los militares profesionales (Guardias y Cabos) <strong>de</strong><br />

la Guardia Civil, y a los policías profesionales sin graduación estatales, autonómicos y locales.<br />

8. Percepción en la situación <strong>de</strong> Reserva (cualquiera que sea la “reserva” específica <strong>de</strong><br />

proce<strong>de</strong>ncia), y a igualdad <strong>de</strong> empleo, idénticas retribuciones y durante el mismo tiempo, acabando<br />

con la disparidad <strong>de</strong> criterios que existen actualmente y que <strong>de</strong>terminan que unos empiecen a percibir el<br />

complemento <strong>de</strong> disponibilidad (80 % <strong>de</strong> la suma <strong>de</strong> los complementos <strong>de</strong> empleo y especifico general)<br />

a partir <strong>de</strong> los 56 años, otros a partir <strong>de</strong> los 58, otros cuando cumplen los 61 y, finalmente, otros cuando<br />

cumplen los 63. Todos <strong>de</strong>ben empezar a per<strong>de</strong>r ese 20 % a partir <strong>de</strong> los 63 años <strong>de</strong> edad., y la ley <strong>de</strong>be<br />

<strong>de</strong> disponer que se vaya ampliando esa edad hasta los 64, y <strong>de</strong>spués hasta los 65 años. Los militares, en<br />

relación con los <strong>de</strong><strong>más</strong> funcionarios, no tienen la culpa <strong>de</strong> que en las FAS exista una situación<br />

administrativa intermedia entre la actividad y el retiro (o jubilación). La situación <strong>de</strong> reserva se inició en<br />

1981 (“reserva activa”), y se fue ampliando o sustituyendo por otras reservas, pero siempre en beneficio<br />

<strong>de</strong> los intereses generales <strong>de</strong> la Defensa y <strong>de</strong>l Estado (que <strong>de</strong>be tratar a todos por igual).<br />

9. Reconocimiento o equi<strong>para</strong>ción <strong>de</strong> los servicios prestados por los Alféreces <strong>de</strong> las Escalas<br />

Especiales (Mando y Especialistas) <strong>de</strong> la Ley 13/1974, y <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la Escala <strong>de</strong> Oficiales (Cuerpos<br />

Generales y <strong>de</strong> Especialistas) <strong>de</strong> la Ley 17/1999, como si se hubieran prestado en el empleo <strong>de</strong> Teniente,<br />

pues aquellos Alféreces no tenían cometidos propios y ejercían las mismas funciones, competencias y<br />

atribuciones que los Tenientes con los que se alternaban en todos los servicios y cometidos. Aquellos<br />

Oficiales no tienen la culpa <strong>de</strong> que la Ley 13/1974 creara el empleo <strong>de</strong> Alférez <strong>de</strong> carrera (hasta<br />

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entonces solo los había <strong>de</strong> complemento o como alumno <strong>de</strong> aca<strong>de</strong>mias generales), obligándoles a<br />

permanecer dos años en dicho empleo antes <strong>de</strong> ascen<strong>de</strong>r a Teniente, y que la ley 14/1982 suprimiera el<br />

empleo <strong>de</strong> Alférez, saliendo directamente <strong>de</strong> Tenientes <strong>de</strong> las que pasaron a llamarse Escalas “medias”,<br />

y que la Ley 17/1989 recreara el empleo <strong>de</strong> Alférez <strong>de</strong> carrera obligando a los que lo ostentaron a<br />

permanecer, no dos, sino cinco años en el mismo <strong>para</strong> po<strong>de</strong>r ascen<strong>de</strong>r a Tenientes. Para mayor agravio y<br />

humillación, a partir <strong>de</strong> 1977 se dispuso que los Alféreces quedaran integrados en la categoría <strong>de</strong><br />

suboficiales, a efectos retributivos, fijándoles el mismo sueldo y trienios que a los Sargentos.<br />

10. Reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a obtener el empleo superior a todos los militares en<br />

actividad que, tras haber sido evaluados positivamente durante tres años, no hubieran obtenido el<br />

ascenso por razones imputables a la Administración militar (que <strong>de</strong>termina la evaluación <strong>de</strong> un número<br />

<strong>de</strong> militares que suponen el 300 o 400 por ciento <strong>de</strong> las vacantes que piensa dar al ascenso, y que no da<br />

a conocer previamente).<br />

11. Modificación <strong>de</strong> la DA-8ª.4 <strong>de</strong> la Ley en el sentido <strong>de</strong> que todos los Tenientes (AN)<br />

percibirán las retribuciones básicas propias <strong>de</strong> su empleo y, como mínimo las mismas retribuciones<br />

complementarias, <strong>de</strong> carácter general, que se asignan en función en función <strong>de</strong>l empleo a los<br />

Subtenientes en su misma situación. Resulta <strong>de</strong>nigrante <strong>para</strong> un Teniente, proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Subteniente,<br />

que se le asignen unas retribuciones complementarias (en función <strong>de</strong> su empleo <strong>de</strong> Oficial) en cuantía<br />

inferior a las que percibe un Sargento en función <strong>de</strong> alcanzar el primer empleo <strong>de</strong> suboficial. Es una<br />

aberración (inventada por Narcís Serra y que permanece hasta hoy) que un Teniente perciba el<br />

“complemento <strong>de</strong>l empleo <strong>de</strong> Teniente” en inferior cuantía que la que perciben todos y cada uno <strong>de</strong> los<br />

suboficiales, incluidos los Sargentos, y lo mismo ocurre con el “complemento específico general” <strong>de</strong>l<br />

empleo <strong>de</strong> Teniente, que también es inferior al <strong>de</strong> Sargento.<br />

12. Modificación urgente <strong>de</strong>l perverso sistema retributivo <strong>de</strong> las FAS don<strong>de</strong> las retribuciones<br />

complementarias suponen, en la mayoría <strong>de</strong> los casos, el 60 o 70 % <strong>de</strong> las retribuciones totales. Hay que<br />

aumentar las retribuciones básicas y disminuir las retribuciones complementarias en su cuantía y<br />

conceptos <strong>para</strong> que ese porcentaje se invierta. No se pue<strong>de</strong> soportar que el componente singular <strong>de</strong>l<br />

complemento específico sea “general” (<strong>para</strong> todos) y no “singular” (<strong>para</strong> unos pocos), y que muchos<br />

perciban por eso concepto una cuantías superior al sueldo. Las Fuerzas Armadas están formadas por un<br />

93 % o <strong>más</strong> <strong>de</strong> militares <strong>de</strong> carrera (Oficiales/Suboficiales) y un 7 % o menos <strong>de</strong> oficiales <strong>de</strong><br />

complemento. Lo complementario es siempre muy inferior a lo básico o fundamental. Y eso <strong>de</strong>be<br />

aplicarse a las plantillas y a las retribuciones. A<strong>de</strong><strong>más</strong> existen una serie <strong>de</strong> complementos que se<br />

distribuyen discrecionalmente creando clientelismo, servilismo, agravios, discriminaciones, etc., que<br />

dañan gravemente la moral y la disciplina y perjudican la carrera <strong>de</strong> los que realmente trabajan <strong>más</strong>.<br />

13. Modificación urgente <strong>de</strong> las plantillas militares <strong>para</strong> reconstruir la pirámi<strong>de</strong> jerárquica,<br />

hoy invertida. No se pue<strong>de</strong> permitir que haya 15 o 20 coroneles por cada “coronelía” (regimiento,<br />

agrupación o equivalente), y que solo haya un teniente por cada 10 o 12 secciones (que hay que cubrir<br />

con brigadas y subtenientes a los que se exige realizar las funciones y servicios <strong>de</strong> teniente pero sin<br />

darles sus dos estrellas).<br />

... .... .... (añadir propuestas).<br />

___________________________________________________________________________________<br />

NOTA.-Se ruega a todos los miembros <strong>de</strong> las FAS, en las distintas situaciones <strong>de</strong> actividad y reserva, y a<br />

las asociaciones <strong>de</strong> militares profesionales libres e in<strong>de</strong>pendientes (y asociaciones profesionales <strong>de</strong> militares<br />

sometidas a las limitaciones y prohibiciones exigidas <strong>para</strong> estar en el inútil e ineficaz consejo <strong>de</strong> personal) que<br />

hagan suyas estas propuestas y que, modificándolas o complementándolas en lo que consi<strong>de</strong>ren oportuno, las<br />

remitan a los diputados <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Defensa (cuyos emails aparecen en la página <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> los<br />

Diputados). También pue<strong>de</strong>n hacerlas llegar al ministerio <strong>de</strong> Defensa (Ministro y/o Subsecretaria, y Dirección<br />

General <strong>de</strong> Personal), y <strong>de</strong><strong>más</strong> instituciones <strong>de</strong>l Estado.<br />

Jesús Navarro Jiménez, abogado ejerciente, militar ®, presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la FAME.<br />

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