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Preguntas más frecuentes sobre Asuntos No Contenciosos ante

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13) ¿Qué trámites tengo que hacer <strong>ante</strong>s de autorizar el Acta de <strong>No</strong>toriedad?<br />

-Identificar los documentos requeridos para el asunto que esté tramitando. El Reglamento<br />

<strong>No</strong>tarial y el Reglamento del Departamento de Justicia contienen un listado de<br />

documentos y trámites necesarios aplicables a todas las Actas de <strong>No</strong>toriedad y otros que<br />

se requieren para cada asunto en particular. El notario podrá ade<strong>más</strong> requerir cualesquiera<br />

documentos adicionales que estime necesarios para autorizar el Acta de <strong>No</strong>toriedad.<br />

-Calificar y determinar si los documentos recibidos reúnen todos los requisitos exigidos<br />

por el ordenamiento jurídico respecto al asunto que está <strong>ante</strong> su consideración.<br />

-Preparar un expediente conteniendo las declaraciones juradas, los documentos<br />

examinados, las notificaciones a las partes interesadas y un índice de todos los<br />

documentos que incluye. El notario dispondrá de este expediente según se haya acordado<br />

en el contrato de servicios profesionales.<br />

-<strong>No</strong>tificar al Ministerio Público en los asuntos que requieran su intervención.<br />

14) ¿Qué asuntos requieren la intervención del Ministerio Público?<br />

El Ministerio Público intervendrá en los siguientes asuntos:<br />

-Cuando entre los interesados se encuentren menores o incapacitados judicialmente.<br />

(Procurador de Familia)<br />

-Cambio de nombre o apellido. (Fiscalía)<br />

-<strong>Asuntos</strong> ad perpetuam rei memoriam. (Fiscalía)<br />

-Declaración de ausencia simple para contraer matrimonio. (Procurador de Familia)<br />

-Corrección de actas que obren en el Registro Demográfico. (Fiscalía)<br />

-Adveración y protocolización de testamento ológrafo cuando las personas<br />

interesadas no residen en el distrito judicial o se ignora su existencia (Fiscalía) o que,<br />

siendo menores o incapacitados judicialmente, carecen de representación legítima.<br />

(Procurador de Familia)<br />

- En los casos que entre las partes interesadas haya un incapacitado judicialmente, el<br />

notario acompañará la notificación al Ministerio Público con copia certificada de la<br />

carta de tutela expedida por el tribunal. En los casos que entre las partes interesadas<br />

haya un menor, el notario incluirá en la notificación al Ministerio Público la<br />

afirmación de que el menor comparecerá acompañado del padre o madre con patria<br />

potestad o de su tutor, según sea el caso.<br />

15) ¿Qué ocurre si el Ministerio Público se opone?<br />

La oposición fundamentada por escrito del Ministerio Público bastará para que cese la<br />

intervención del notario, quien deberá autorizar un Acta de Cese y presentar una<br />

<strong>No</strong>tificación de Acta de Cese <strong>ante</strong> el Registro de <strong>Asuntos</strong> no <strong>Contenciosos</strong>.<br />

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