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FINANCIAMIENTO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 2013

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<strong>FINANCIAMIENTO</strong> <strong>ATENCIÓN</strong> <strong>PRIMARIA</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>SALUD</strong> <strong>2013</strong><br />

SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> RE<strong>DE</strong>S ASISTENCIALES<br />

DIVISION <strong>DE</strong> ATENCION <strong>PRIMARIA</strong><br />

<strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong> FINANZAS EN <strong>ATENCIÓN</strong><br />

<strong>PRIMARIA</strong>


Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

MDS<br />

/DIPRES<br />

CICLO PRESUPUESTARIO<br />

2


Base: Ley Inicial<br />

Decreto de cierre<br />

presupuestario. antes de<br />

30 de octubre de cada<br />

año<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

EJECUCION PRESUPUESTARIA<br />

Decreto de apertura -<br />

inicio cada año.<br />

Distribución de<br />

contingencias<br />

operacionales<br />

Contingencias<br />

operacionales;<br />

Provisiones<br />

Decretos modificatorios<br />

3


29%<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

40%<br />

ESTRUCTURA <strong>DE</strong> <strong>FINANCIAMIENTO</strong><br />

SNSS <strong>2013</strong><br />

PROGRAMAS FONASA<br />

M$ <strong>2013</strong><br />

31%<br />

PROGRAMA <strong>DE</strong> ATENCION <strong>PRIMARIA</strong><br />

PROGRAMA <strong>DE</strong> PRESTACIONES<br />

VALORADAS<br />

PROGRAMA <strong>DE</strong> PRESTACIONES<br />

INSTITUCIONALES


Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

POBLACIÓN APS <strong>2013</strong> - <strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA


Conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte<br />

estatal, está definido en los Programas de Salud, art. 7.<br />

decreto.<br />

Para la ejecución de dichos Programas de Salud, el plan se<br />

traduce en una tarifa : un aporte básico unitario homogéneo<br />

(per capita basal), igual para toda la población beneficiaria y<br />

todas las comunas del país.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

APS MUNICIPAL - PLAN <strong>DE</strong> <strong>SALUD</strong>


Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

FLUJO PROCESOS: CONVENIOS, OR<strong>DE</strong>NES <strong>DE</strong> TRANSFERENCIAS Y<br />

EVALUACIÓN


Introducción y Lineamientos Estratégicos en<br />

Atención Primaria de Salud <strong>2013</strong><br />

La Atención Primaria de Salud (APS), posee distintos mecanismos y fuentes de<br />

financiamiento, así como distintas dependencias administrativas. Se distingue la<br />

Atención Primaria de Salud Municipal cuya administración se encuentra en las<br />

entidades administradoras de salud municipal y su red de establecimientos; la<br />

atención primaria dependiente de los propios Servicios de Salud, cuya<br />

administración es del Servicio de Salud correspondiente, con sus<br />

establecimientos, consultorios generales rurales y urbanos, adosados o no,<br />

postas de salud rural, estaciones, y, adicionalmente hospitales de menor<br />

complejidad, que efectúan acciones de nivel primario, y, Organizaciones No<br />

Gubernamentales (ONG), que a través de convenios DFL 36/80 con los Servicios<br />

de Salud respectivos, ejecutan acciones de nivel primario de atención. Los<br />

recursos financieros de aporte estatal para la atención primaria, se inscriben<br />

dentro del marco de la administración de los recursos estatales en los distintos<br />

niveles de gobierno.<br />

La Atención Primaria de Salud Municipal con un marco legal en lo relativo al<br />

financiamiento a la salud determinado a través de las Leyes 19.378, artículos 49<br />

y 56, que en conjunto determinan el aporte estatal a salud municipal lo que se<br />

plasma en dos mecanismos de pago: per capita y pago prospectivo por<br />

prestación (programas de reforzamiento), además de los recursos asociados a las<br />

leyes Nº 19.813, Nº 20.157 y Nº20.250, que contemplan beneficios para los<br />

trabajadores de la atención primaria de dependencia municipal.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud


Introducción y Lineamientos Estratégicos en<br />

Atención Primaria de Salud <strong>2013</strong><br />

La ley de presupuesto del sector público contempla el programa presupuestario<br />

de la Atención Primaria, donde se especifican los recursos para el gasto en el<br />

concepto de transferencias corrientes a otros organismos del sector público, tanto<br />

para el caso de la dependencia de administración municipal, como la<br />

dependencia directa de los Servicios de Salud. El aporte fiscal a la APS, se<br />

encuentra regulado en la Ley de Presupuestos del Sector Público, Partida 16,<br />

capítulo 02, Programa 02 de Atención Primaria, considerando dos glosas<br />

específicas que identifican dependencia administrativa y cuánto se ha de gastar<br />

anualmente en ellas; estas son: glosa 02 asociada a la APS dependiente de los<br />

Servicios de Salud y la glosa 03, a la APS Municipal; adicionalmente para el año<br />

<strong>2013</strong>, se ha agregado la glosa 01 antes citada.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud


MECANISMO <strong>DE</strong> PAGO PER CAPITA EN LA <strong>ATENCIÓN</strong> <strong>PRIMARIA</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>SALUD</strong> MUNICIPAL.<br />

Per Capita<br />

Hasta junio de 1994, el sistema de asignación de recursos a la Atención Primaria<br />

Municipalizada, estaba caracterizado por el pago de las atenciones prestadas, más<br />

comúnmente conocido como el Mecanismo de Facturación por Atención Prestada en<br />

Establecimientos Municipalizados (FAPEM). Dicho mecanismo operaba sobre la determinación<br />

de ciertos techos comunales definidos por la autoridad regional. A partir de julio de 1994, se<br />

puso en marcha el mecanismo de pago per-cápita a la atención primaria de salud municipal, el<br />

cual prioriza la entrega de recursos a las comunas de mayor pobreza, ruralidad, con mayor<br />

dificultad de acceso a los beneficios, distancias geográficas y con mayor dificultad para prestar<br />

las atenciones de salud. El artículo 49, de la Ley N°19.378, define el sustento para el<br />

mecanismo de Pago Per Capita y que se plasma en un decreto supremo anual, siendo que el<br />

decreto que rige para el año <strong>2013</strong> es el Nº 82, del Ministerio de Salud. El objetivo fue obtener<br />

una mayor equidad en la asignación de recursos, generar incentivos a la eficiencia por el lado<br />

del control de costos y provisión de servicios costo – efectivos, asegurando las prestaciones.<br />

Se perseguía también una mayor flexibilidad en la gestión municipal, incentivando las acciones<br />

de prevención y orientar la acción de los proveedores y en particular de los establecimientos,<br />

hacia la obtención de resultados.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 10


El mecanismo de pago Per Capita, establece un aporte de acuerdo a la población beneficiaria a<br />

cargo a través de una tarifa estipulada por Ministerio de Salud, en acuerdo a los criterios<br />

establecidos en el artículo 49 de la ley N° 19.378 en referencia a una canasta de prestaciones,<br />

denominada en el ámbito de la salud como Plan de Salud Familiar. Este mecanismo está basado<br />

en el plan de salud familiar (conjunto de prestaciones) ordenadas en programas a través del ciclo<br />

vital y, la inscripción de la población beneficiaria, proceso liderado por el Fondo Nacional de Salud<br />

donde tal inscripción, de responsabilidad de los Municipios, luego es objeto de validación y de<br />

certificación.<br />

El cálculo del plan de salud familiar, se efectúa con base a una población tipo de 10.000 personas,<br />

considerando un perfil epidemiológico y demográfico representativo de la población chilena, de<br />

acuerdo a parámetros de cobertura y de rendimientos asociados al personal médico y no médico<br />

que trabajan en los distintos establecimientos de la atención primaria. El plan de salud familiar<br />

considera los distintos programas de salud en el ciclo vital, tales como: salud del niño, del<br />

adolescente, del adulto y del adulto mayor, de la mujer, odontológico, del ambiente y garantías<br />

explícitas otorgadas por el nivel primario de atención. El año <strong>2013</strong> el Plan de Salud Familiar<br />

considera un total de 96 prestaciones y que pueden ser constatadas en el artículo 7º, del decreto<br />

supremo Nº 82.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 11


Para el cálculo del plan de salud familiar se considera la dotación necesaria de acuerdo a<br />

parámetros y normas Ministeriales, tomándose como referencia las normas contenidas en la ley<br />

Nº19.378 - Estatuto de Atención Primaria, para su valoración. A su vez, cada una de las<br />

actividades sanitarias consideradas en el plan de salud familiar, consideran grupo objetivo y<br />

coberturas; finalmente se calculan los costos asistenciales, sobre los cuales se estiman los<br />

costos de administración, de farmacia, de operación y de administración municipal; con todos<br />

los anteriores costos, se establece una tarifa unitaria homogénea denominada per cápita<br />

basal, para todas las personas pertenecientes a la población beneficiaria a cargo de la APS<br />

Municipal, sin distinción de cualquier tipo y para todas las comunas del país pertenecientes al<br />

sistema de administración municipal. El per capita basal para el <strong>2013</strong> definido como el “Aporte<br />

básico unitario homogéneo, denominado per capita basal, por beneficiario inscrito en los<br />

establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna, considera un<br />

monto ascendente a $ 3.509 (Tres mil quinientos nueve pesos)” .<br />

El per capita basal se define como el aporte básico unitario homogéneo, por beneficiario<br />

inscrito certificado en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada<br />

comuna administradora de salud; se considera a la población certificada (inscrita y validada)<br />

por comuna, definida en octubre del año anterior al que comienza a regir el decreto con los<br />

aportes correspondientes.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 12


Los criterios de incremento del per capita basal, consideran:<br />

a) Nivel socioeconómico de la población; Población beneficiaria en la comuna y<br />

características epidemiológicas, contemplando en este criterio a comunas con<br />

diferentes grados de pobreza y la población potencialmente beneficiaria de 65 años y<br />

más de las comunas adscritas al sistema;<br />

b) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente en los establecimientos<br />

de la comuna,<br />

c) Ruralidad y dificultad para prestar atenciones de salud;<br />

d) La dificultad para acceder a las atenciones de salud;<br />

e) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud<br />

municipal de la comuna, en base a una evaluación semestral.<br />

Criterios de Incremento del Per Capita Basal<br />

Nivel Socio Económico representado por:<br />

a) Indexador de Pobreza asociado a Tramos con Base a Índice de Privación<br />

Promedio Municipal (IPP):<br />

Se considera el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP) elaborado con base a la<br />

información proporcionada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUB<strong>DE</strong>RE) a<br />

través del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM). (se debe recordar que los<br />

indexadores del per capita utilizados para los factores de incremento fueron estudiados<br />

por una comisión de expertos convocada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales,<br />

del Ministerio de Salud y su Informe, enviado al Congreso a través del Ord. C 52 Nº 2363<br />

de 11.7.2012. )<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 13


Este indicador mide la capacidad económica del municipio, mediante la mayor o menor<br />

dependencia del Fondo Común Municipal (FCM) y varía entre 0 y 1. Más cercano a 1 implica<br />

mayor dependencia de FCM y por ende, mayor pobreza, o menor capacidad de generar<br />

recursos propios.<br />

Las comunas con diferentes grados de pobreza definida a través del IPP, se esquematizan en<br />

los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio<br />

Municipal (IPP): Existen cuatro tramos de pobreza e incrementos respectivos en el per capita<br />

basal:<br />

Tramo 1: 18%<br />

Tramo 2: 12%<br />

Tramo 3: 6%<br />

Tramo 4: 0%<br />

Rango del IPP (variación entre 0 a 1):<br />

Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.<br />

Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.<br />

Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.<br />

Tramo 4: aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.<br />

b) Indexador de Riesgo asociado a edad:<br />

Por el mayor costo relativo de la atención de adultos mayores en salud, en comunas con<br />

población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, se incorpora una asignación<br />

adicional por cada uno de ellos. La identificación de la población de 65 años y más es<br />

también producto del proceso de inscripción, validación y certificación, liderado por el<br />

FONASA. Dicha asignación asciende a $519 mensuales por cada beneficiario de 65 años y<br />

más; los beneficiarios de 65 años y más certificados que asciende a 1.371.504 personas el<br />

año <strong>2013</strong>.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 14


Ruralidad:<br />

Incremento por ruralidad de 20%. De acuerdo al CENSO de 2002, se clasifican las<br />

comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual población<br />

rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva<br />

administre solamente establecimientos rurales, tales como consultorios generales<br />

rurales, postas rurales, estaciones médico rurales.<br />

Referencia de Asignación de Zona:<br />

Para las comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de<br />

salud, se considera en forma referencial el porcentaje de asignación de zona<br />

establecido en el artículo 7° del Decreto Ley N° 249, estructurado en diferentes<br />

tramos, con porcentajes de incremento de 0% a 24% en el per capita basal ( La<br />

comuna de Quinchao, Servicio de Salud Chiloé, congrega todos los incrementos en el<br />

per capita basal: ruralidad, mayor tramo de pobreza y mayor tramo de referencia de<br />

zona; su per capita comunal el <strong>2013</strong>, alcanza a $6.161 /persona a cargo al mes)<br />

Tabla 1. Referencia Tramos de Asignación de Zona.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 15


Desempeño Difícil:<br />

Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de<br />

salud, es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos<br />

municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de<br />

desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30<br />

de la Ley N° 19.378<br />

El desempeño difícil, es determinado por decretos y procesos específicos<br />

y sólo el valor por comuna, asociado a este criterio de incremento, se<br />

especifica para cada una de las comunas donde sus trabajadores serán<br />

beneficiados con esta asignación en el decreto supremo Nº 82. Para el<br />

año <strong>2013</strong>, son 295 comunas cuyos funcionarios de salud municipal<br />

estatutarios, reciben el aporte de desempeño difícil el que anualmente<br />

asciende a M$ 14.192.634.<br />

En suma, los recursos que resultan de la combinación de los distintos<br />

factores de incremento del per cápita, permiten la implementación de un<br />

Plan de Salud Familiar, al que tienen derecho los beneficiarios del<br />

sistema público inscritos en cada comuna. Este aporte estatal a la salud<br />

municipal, que se plasma en el plan de salud, se financia con aporte<br />

fiscal y se efectúan las transferencias a través de los Servicios de Salud<br />

a los Municipios, con base a Decreto Supremo fundado anual suscrito por<br />

los Ministerios de Hacienda, Interior y Salud y resoluciones respectivas.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 16


RECURSOS <strong>2013</strong>. MEJORAMIENTO <strong>DE</strong>L PLAN <strong>DE</strong> <strong>SALUD</strong><br />

Durante el proceso de formulación presupuestaria para el <strong>2013</strong>, se presentó solicitud de<br />

aumento del aporte estatal a salud municipal, considerando mejoras del Plan de Salud<br />

Familiar (PSF) <strong>2013</strong>, de forma de otorgar soporte financiero a las exigencias<br />

programáticas del modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario que se<br />

encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria del País.<br />

En términos generales, las modificaciones incluidas en el año <strong>2013</strong> corresponden a<br />

mejoras que incorporan los cambios de prevalencia constatadas en la Encuesta<br />

Nacional de Salud (ENS) 2009–2010, de manera que garanticen de mejor forma la<br />

calidad de las prestaciones realizadas en Atención Primaria de Salud (APS),<br />

especialmente en enfermedades crónicas no trasmisibles de mayor prevalencia e<br />

incidencia como la Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Hipertensión Arterial (HTA) en<br />

Chile.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 17


Mejoramiento del Plan de Salud<br />

Las mejoras del PSF <strong>2013</strong> proponen dar un soporte financiero a las exigencias programáticas del modelo de salud<br />

integral con enfoque familiar y comunitario que se encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria<br />

del país. En términos generales, las modificaciones planteadas para el año <strong>2013</strong> corresponden a mejoras que<br />

incorporan cambios en: prevalencias con base a la ENS 2009 – 2010, concentraciones y coberturas, de manera que<br />

garanticen de mejor forma la calidad de las prestaciones realizadas en APS enmarcadas en el contexto de los<br />

Objetivos Sanitarios 2012 – 2020 y que se acerquen a la realidad local.<br />

Cobertura de prestaciones por enfermedades respiratorias niños y adultos<br />

incluyendo Asma y EPOC (GES)<br />

Las infecciones respiratorias agudas (IRA), continúan siendo un importante problema de salud pública y afectan<br />

principalmente a grupos de mayor riesgo como son los niños, los portadores de patología crónica y los adultos<br />

mayores; por otra parte, se evidencia un aumento de demanda por prevalencia y población bajo control de<br />

patologías crónicas respiratorias como ASMA y EPOC, que además, son condiciones que por su alta prevalencia y<br />

condición progresiva, implican deterioro significativo de la calidad de vida y gran impacto económico en las<br />

personas, y, son los centros de atención primaria los que han asumido el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de<br />

estas patologías. En este contexto, se propone reconocer el aumento de prevalencia y de población bajo control.<br />

Incorporación de Cambios en Prevalencias y Mejoras en Plan de Salud Familiar.<br />

Las mejoras propuestas para el año <strong>2013</strong> consideran los siguientes aspectos y el impacto financiero de cada una<br />

de estas modificaciones por separado en el precio del Per cápita Basal se detalla a continuación:<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 18


Aumento Asignación Adulto Mayor.<br />

La población chilena está en un proceso de en­vejecimiento y ello tiene una expresión<br />

epidemiológi­ca, dando mayor peso a enfermedades crónicas o catastróficas en sus efectos<br />

financieros, asociadas al envejecimiento de la población – que acompaña el progreso<br />

económico, la reducción de la mortalidad y el aumento de la esperanza de vida – y a<br />

cambios en el comportamiento que estrechan el vínculo entre la salud y el cuidado personal.<br />

Lo anterior redunda en las necesidades y demandas de atención de salud, y que el sistema<br />

público de atención de salud, se adapte a di­chos cambios.<br />

En ese contexto, la proyección del gasto en salud de los mayores de 60 años de edad hasta<br />

el año 2020, mostró un incremento promedio anual de 17%, siendo un 5,3% explicado por<br />

“factor demográfico” y el 11,7% restante, por el llamado “factor no-demográfico”. El “factor<br />

demográfico” - envejecimiento poblacional – explica el 31% del aumento en el gasto. En esa<br />

tendencia, la mayor parte del gasto, al final del 2020, estará determinado por la evolución de<br />

los llamados “factores no- demográficos”, que se asocian directa o indirectamente al perfil<br />

epidemiológico de los adultos mayores y su evolución dependerá del efecto de las variables<br />

que inciden en las tasas de morbilidad, mortalidad y discapacidad.<br />

La información anterior es relevante, en la medida que la situación económica de las<br />

personas está relacionada con la situación de salud; la pobreza (e indigencia), torna más<br />

vulnerables a las personas y las familias. Los problemas de salud relacionados con estos y<br />

otros factores, como el nivel educacional, precariedad del empleo, calidad de la vivienda y<br />

otros, aumenta la complejidad de la situación de salud de la población y sus necesidades de<br />

atención. En ese contexto, en la medida que el sector público de salud es responsable por<br />

más de 70% de la población chilena, principalmente insertos en los sectores de ingresos<br />

me­dios y bajos de la sociedad, mayor énfasis se debe colocar en que las políticas<br />

sectoriales respondan con eficacia y eficiencia a las demandas y necesidades de dicha<br />

población.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 19


El resultado es el aumento en el valor del Per Cápita Basal, verificándose un incremento del<br />

PC basal de $178 al mes, permitiendo alcanzar un valor total del Per Capita Basal de $ 3.355<br />

($ de 2012) por persona al mes y un crecimiento real en la tarifa basal de 5.61%<br />

Cálculo del Aporte Estatal Vía Per Capita, <strong>2013</strong><br />

Los cálculos consideran el aumento de 4,58%, inflactor ponderado en la tarifa de per capita<br />

basal; esto de acuerdo a la Ley de Reajuste del Sector Público Nº20.642 y de Presupuestos<br />

del Sector Público año <strong>2013</strong>, Nº20.641, considerando una función de producción con 80% de<br />

peso relativo en RRHH y de 20% en bienes y servicios de consumo.<br />

Se considera la certificación de la población <strong>2013</strong>, conforme Ord. de Fonasa 4 C Nº20.203 de<br />

21.12.2012; la población se contrasta con la considerada en el Decreto Nº 59 de 2011<br />

(modificatorio del decreto Nº 50).<br />

La población exclusivamente de APS Municipal como un todo disminuye un 1.53%,<br />

compuesto de la siguiente forma: 1.53% crecimiento población general país, y, La atención<br />

primaria de dependencia municipal, considera una población en el año <strong>2013</strong> a cargo de<br />

11.794.492 personas y 322 entidades administradoras de salud municipal.Población adulta<br />

mayor de 65 y más años, crece un 2.51% respecto del 2012. En el cuadro a seguir se<br />

observa una síntesis y comparación con el año anterior, conforme el decreto Nº 50 del<br />

Ministerio de Salud.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 20


Las comunas abarca que el mecanismo de capita, se pueden determinar en<br />

el cuadro a seguir y en puntos siguientes:<br />

Rurales Urbanas Costo Fijo Total<br />

188 86 48 322<br />

En este punto cabe señalar que las comunas de Costo Fijo son<br />

consideradas especiales, pues en ellas no es posible operacionalizar el<br />

mecanismo de la capita, pues sus Costos Fijos, debido al pequeño tamaño<br />

de su población son más altos por ello en el decreto se ha resaltado su<br />

situación:<br />

“Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran<br />

48 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas,<br />

concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a<br />

población potencialmente beneficiaria - inferior a 3.500 personas - ruralidad y<br />

dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud.<br />

Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que<br />

tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su<br />

población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir<br />

el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 21


Aumento per capita basal para el <strong>2013</strong>:<br />

PC basal 2012 ($ 2012) = $ 3.177<br />

PC basal <strong>2013</strong> (en $ 2012) = $ 3.355 (mejoramiento de PSF)<br />

PC basal <strong>2013</strong> ($ <strong>2013</strong>) = $ 3.509 (con inflactor ponderado <strong>2013</strong>).<br />

Cálculo con Inflactores del Per Capita Basal:<br />

Per Capita basal <strong>2013</strong> Otorgado por Ministerio de Hacienda ante propuesta de<br />

expansión de Ministerio de Salud a $ 2012 = $ 3.355/persona/mes<br />

Inflactores<br />

Bienes y servicios<br />

de consumo<br />

Recursos<br />

Humanos<br />

Tota Tarifa Per<br />

Capita Basal<br />

$/Persona/Mes<br />

Escalar de<br />

Inflactor<br />

Peso Relativo %<br />

Según Función<br />

de Producción.<br />

Cálculo para Per<br />

Capita Basal <strong>2013</strong><br />

a $2012,<br />

1,029 20% 671 702<br />

1,050 80% 2.684 2.807<br />

3.355 3.509<br />

Aplicación de<br />

Inflactores para Per<br />

Capita Basal a $<br />

<strong>2013</strong><br />

Nota: los pesos relativos entre usos de bienes y servicios de consumo y los Recursos Humanos se relaciona con la determinación<br />

de función de producción e inicialmente se obtuvo a través de estudio MINSAL en la década de los 90; en la década de los<br />

2000, dicha estructura fue cotejada a través del estudio de balances municipales y se mantiene sin variación.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 22


Inflactor ponderado <strong>2013</strong>= 4.58% (factor para multiplicar y llevar a $ de <strong>2013</strong> = 1,0458)<br />

Sustento de Leyes: Ley de Reajuste, Nº 20.642; Ley de Presupuesto Sector Público, Nº 20.641<br />

El porcentaje de aumento para el aporte estatal mensual de las comunas de Costo Fijo es de<br />

4.58%, igual al inflactor ponderado, aplicado con base a la Ley de Presupuesto y de<br />

reajuste del sector público. En este caso se ha contemplado EL Total de Comunas en Per<br />

Capita:<br />

Rurales Urbanas Costo Fijo Total<br />

188 86 48 322<br />

Para el <strong>2013</strong> se producen cambios en comunas respecto de su clasificación:<br />

Desde Rural a Costo Fijo: Contulmo (Servicio de Salud Arauco), ya que su población certificada<br />

es menor que 3.500 personas;<br />

Desde Costo Fijo a Rural, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Antuco<br />

(Servicio de Salud Bio Bio), porque su población alcanza a 3.639 personas y Costo Fijo a<br />

Urbana, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Pica (Servicio de Salud<br />

Iquique), porque su población alcanza a 3.767 personas.<br />

Asignación Adulto Mayor destinada a comunas que poseen población adulta de 65 años y más<br />

a cargo; a esta asignación se le aplica el ponderado resultante de inflactores de RRHH y<br />

Bienes y Servicios de consumo; considera inflactor de 4.58%.<br />

$ de 2012/persona $ <strong>2013</strong> /persona con Inflactor Ponderado con 4,58 %<br />

487 519<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 23


Asignación de Desempeño Difícil (ADDF) a $ <strong>2013</strong>:<br />

La asignación de desempeño difícil contempla inflactor de la ley de reajuste del<br />

sector público (5%), ya que ésta cambia la carrera referencial lineal al ajustar los<br />

Sueldos Base Mínimo Nacionales del Estatuto de APS (EAPM, Ley Nº 19.378) y<br />

los pisos del sector público.<br />

El aumento del per capita basal <strong>2013</strong>, se financia con recursos otorgados en la<br />

Ley de Presupuesto del Sector Público, en la partida, Partida 16, capítulo 02,<br />

Programa 02 de Atención Primaria. El plan de salud familiar incluye 96<br />

prestaciones y no incorporó ninguna prestación adicional para este año.<br />

El gasto total proyectado para el decreto supremo Nº 82 del Ministerio de Salud,<br />

2012, de aporte estatal anual a salud municipal <strong>2013</strong>, es de M$ 584.854.040 y<br />

su detalle se muestra a seguir:<br />

Concepto M$/Año <strong>2013</strong><br />

Aporte Estatal Vía Per Capita <strong>2013</strong>. M$<strong>2013</strong> 570.661.406<br />

Aporte Estatal Vía Desempeño Difícil <strong>2013</strong><br />

M$ <strong>2013</strong> 14.192.634<br />

Decreto <strong>2013</strong> a M$<strong>2013</strong> 584.854.040<br />

Con ello se podrá cumplir los objetivos de:<br />

a) Armonizar la canasta de prestaciones denominada plan de salud familiar reconociendo el cambio de<br />

prevalencia en las enfermedades crónicas no trasmisibles como DM2 y HTA ya señaladas.<br />

b) Mejorar la oportunidad en la entrega y administración de recursos por parte de los municipios.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 24


Transferencia base comunal, Per – Cápita, <strong>2013</strong>:<br />

Los parámetros y valores que se han determinados con base a los<br />

criterios de la Ley 19.378 y sus incrementos, se pueden representar<br />

mediante un algoritmo a través de la Figura a seguir, para ello se ha<br />

considerado:<br />

Per capita basal: $ 3.509 por persona/mes<br />

Per capita comunal: se aplican incrementos antes señalados:<br />

ruralidad, tramo de pobreza y referencia de asignación de zona.<br />

Esto se multiplica por la población certificada, informada por<br />

FONASA.<br />

Se suma asignación por población mayor de 65 años a cargo: $ 519<br />

persona/mes.<br />

Se suma la asignación de desempeño difícil.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 25


Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 26


Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

LEY <strong>DE</strong> PRESUPUESTOS SECTOR PUBLICO<br />

SERVICIOS <strong>DE</strong> <strong>SALUD</strong><br />

FONASA<br />

PROGRAMA <strong>DE</strong> ATENCION <strong>PRIMARIA</strong><br />

PROGRAMA PRESTACIONES VALORADAS<br />

PROGRAMA PRESTACIONES<br />

INSTITUCIONALES


14.000.000<br />

12.000.000<br />

10.000.000<br />

8.000.000<br />

6.000.000<br />

4.000.000<br />

2.000.000<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

0<br />

EVOLUCIÓN POBLACIÓN CERTIFICADA APS<br />

MUNICIPAL 2007-<strong>2013</strong><br />

10.037.147<br />

10.500.864 10.922.999<br />

11.250.651<br />

11.615.437<br />

11.978.084 11.794.492<br />

Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año <strong>2013</strong>


Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

MARCO LEGAL,REGULACION Y MECANISMOS<br />

APS MUNICIPAL<br />

APS <strong>DE</strong>PENDIENTE<br />

<strong>DE</strong> SERVICIOS <strong>DE</strong><br />

<strong>SALUD</strong><br />

<strong>DE</strong> PAGO EN APS<br />

LEY 19.378 ART. 49:<br />

LEY 20.481 GLOSA 02:<br />

PER CÁPITA<br />

LEY 19.378 ART. 56:<br />

LEY 20.481 GLOSA 02<br />

PAGO PROSPECTIVO POR<br />

PRESTACIÓN: PROGRAMAS<br />

LEY 20.481 GLOSA 01:<br />

LEY 19.886 (<strong>DE</strong> COMPRAS):<br />

PAGO PROSPECTIVO POR<br />

PRESTACIÓN: PROGRAMAS<br />

PRESUPUESTO HISTÓRICO


MARCO JURIDICO<br />

Ley N° 19.378<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

MECANISMOS <strong>DE</strong> PAGO APS MUNICIPAL<br />

Aporte Estatal<br />

Artículo 49<br />

Per Cápita<br />

Decreto<br />

Aporte Estatal<br />

Artículo 56<br />

Programas<br />

Convenios


Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

MARCO LEGAL<br />

APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL<br />

El aporte estatal a APS municipal está regulado por la Ley Nº19.378<br />

(de 1995) y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.937 de<br />

2004.<br />

El art. 49 de la Ley Nº 19.378, señala que cada entidad<br />

administradora de salud municipal, recibirá del Ministerio de Salud,<br />

a través de los Servicios de Salud, mensualmente y por intermedio<br />

de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal.


MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte estatal a<br />

municipios, el que se compone de:<br />

a) Los recursos ligados al art. 49 y (b) los vinculados al art. 56,<br />

tercer párrafo:<br />

“En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se<br />

impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley<br />

impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento<br />

será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.“<br />

Los aportes vía programas, (mecanismo de pago prospectivo) de<br />

APS, se suman al aporte estatal, luego, estos recursos (vía<br />

convenios), son transferidos por los SS a las Municipalidades que<br />

administran salud.<br />

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud<br />

MARCO LEGAL<br />

APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL


GRACIAS


WALL STREET<br />

LA HISTORIA <strong>DE</strong> NEGOCIOS Y BELLEZA QUE TODOS LOS<br />

EJECUTIVOS COMENTAN<br />

El anuncio dió vueltas por el mundo. Lo reprodujeron en varios<br />

idiomas y en Chile la noticia no tardó en caer sobre ejecutivos y<br />

empresarios, quienes aún siguen comentando medio en broma, medio<br />

enserio,la declaración realizada por una mujer estadounidense de 25<br />

años en el portal de clasificados Craigslist. Allí en la sección de<br />

asesoría financiera, la joven pedía consejos sobre cómo conseguir un<br />

marido rico: "Soy una chica linda (Maravillosamente linda) de 25<br />

años. Estoy bien formada y tengo clase. Quiero casarme con alguien<br />

que gane como mínimo US$500 mil al año. Estuve de novia con<br />

hombres que ganan 250 mil, pero eso no me alcanza para vivir en el<br />

"Central Park".


La noticia ganó aún más adherentes cuando un banquero de Wall<br />

Street se dió el tiempo de contestarle: "No estoy haciéndole perder el<br />

tiempo, pues gano más de US$500 mil por año. Aclarado esto,<br />

considero los hechos de la siguiente forma: lo que usted ofrece, visto<br />

desde la perspectiva de un hombre como el que usted busca, es<br />

simplemente un pésimo negocio. ¿por qué? Dejando los rodeos de<br />

lado, lo que usted propone es un simple negocio. Usted pone la belleza<br />

física y yo pongo el dinero. Propuesta clara, sin entre líneas. Pero<br />

existe un problema: con seguridad, su belleza va a decaer y un día va a<br />

terminar, y lo más probable que mi dinero continúe creciendo. Así, en<br />

términos económicos usted es un activo que está sufre depreciación y<br />

yo soy un activo que rinde dividendos. Usted no sólo sufre<br />

depreciación, sino que como ésta es progresiva, ¡aumenta siempre!


Y continúa: "Aclarando más, usted tiene hoy 25 años y va a continuar<br />

siendo linda durante los próximos 5 a 10 años, pero siempre un poco<br />

menos cada año, y de repente si se compara con una foto de hoy, verá<br />

que ya estará envejecida. Esto quiere decir que usted está hoy en 'alza',<br />

en la época ideal de ser vendida, no de ser comprada. Usando lenguaje<br />

de Wall Street, quien la tiene hoy la debe tener en trading position<br />

(posición para comercializar), y no en buy and hold (compre y<br />

retenga), que es para lo que usted se ofrece. Por lo tanto, todavía en<br />

términos comerciales, un casamiento (que es un buy and hold) con<br />

usted no es un buen negocio ni a mediano ni a largo plazo, pero<br />

alquilaría(leasing) puede ser un negocio razonable que podemos<br />

meditar. Yo pienso, que mediante certificación de cuan 'bien formada,<br />

con clase y maravillosamente linda' es, yo sea probable futuro<br />

arrendatario de esa 'máquina'. En ese sentido le propongo que<br />

hagamos, lo que para estos casos es una práctica habitual: una prueba,<br />

o sea un test drive para validar el interés de concretar una operación".

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