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LEY DE TRANSITO

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4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo<br />

que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;<br />

b) En materia de juzgamiento:<br />

1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma<br />

materia;<br />

2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica<br />

razonada;<br />

3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o<br />

prófugos, salvo los casos previstos en los ARTICULOS 69, inciso h), y 71;<br />

4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.<br />

ARTICULO 71.­INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a más de<br />

sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del<br />

lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el<br />

juez competente de la<br />

jurisdicción de su domicilio.<br />

Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser<br />

traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.<br />

Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el<br />

juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de sesenta días, salvo serias<br />

razones que justifiquen una postergación mayor.<br />

Medidas Cautelares<br />

40<br />

CAPITULO II<br />

ARTICULO 72.­RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación<br />

debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:<br />

a) A los conductores cuando:<br />

1. Sean sorprendidos in­fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra<br />

sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la<br />

presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la<br />

retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el<br />

tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce<br />

horas;<br />

2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las<br />

infracciones descriptas en el ARTICULO 86, por el tiempo necesario para labrar las<br />

actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el<br />

apartado anterior.

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