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LEY DE TRANSITO

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e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo<br />

expedidor;<br />

f) Grupo y factor sanguíneo del titular.<br />

g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos<br />

en caso de muerte.<br />

Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia<br />

al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.<br />

ARTICULO 16.­ CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:<br />

Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de<br />

motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido<br />

previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores<br />

de 21 años;<br />

Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa<br />

rodante;<br />

Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;<br />

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y<br />

los de la clase B o C, según el caso;<br />

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los<br />

comprendidos en la clase B y C;<br />

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;<br />

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.<br />

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque<br />

determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.<br />

ARTICULO 17.­ MENORES. Los menores de edad para solicitar licencia conforme al<br />

ARTICULO 11, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica,<br />

para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y<br />

disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.<br />

ARTICULO 18.­ MODIFICACION <strong>DE</strong> DATOS. El titular de una licencia de conductor debe<br />

denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de<br />

jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe<br />

otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra<br />

entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90<br />

días de producido el cambio no denunciado.<br />

ARTICULO 19.­ SUSPENSION POR INEPTITUD. La autoridad jurisdiccional expedidora<br />

debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la<br />

condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.<br />

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