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20628 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS2.indd - UNAV

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> A <strong>LAS</strong> GANANCIAS<br />

- Por el Art. 3º de la Ley Nº 25.400 B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: “Prorrógase<br />

hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal<br />

que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la<br />

distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067,<br />

24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias),<br />

24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226 y<br />

25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL”.<br />

- Artículo 105: La Ley N° 25.239 B.O. 31/12/1999, Título XII, artículo 14, prorroga<br />

hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de la presente ley;<br />

- Artículo 8, sustituido por Ley N° 25.239, Título I, art.1°, inciso a). - Vigencia: A<br />

partir del 31/12/99 y surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha<br />

fecha;<br />

- Artículo 20, primer párrafo, inc. w), segundo párrafo incorporado por Ley N° 25.057<br />

B.O. 6/1/1999, art.1°. - Vigencia: A partir del 6/1/99, y surtirá efectos desde la<br />

vigencia del Capítulo III de la ley N° 23.696;<br />

- Artículo 93, inciso c), sustituido por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso z) a’).<br />

- Vigencia: A partir del 31/12/98;<br />

- Artículo 81, inciso a), párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°,<br />

inciso s). - Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para<br />

los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso,<br />

año fiscal en curso a dicha fecha;<br />

- Artículo 20, inciso incorporado a continuación del inciso h) por Ley N° 25.063 B.O.<br />

30/12/1998, Título III, art.4°, inciso g). - Vigencia: A partir del 1/1/99.<br />

- Artículo 97 inciso a) sustituido por Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998, Título III,<br />

art.4°, inciso z) c’). - Vigencia: A partir del 31/12/98.<br />

- Artículo 81, inc.a) último párrafo incorporado por Ley N° 25.063 B.O. 30/12/1998,<br />

Título III, art.4°, inciso s). - Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial<br />

y surtirá efecto para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de<br />

esta ley o, en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha.<br />

- Artículo 81, párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso s). -<br />

Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios<br />

que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso, año fiscal<br />

en curso a dicha fecha;<br />

- Artículo 105: — La Ley N° 25.558 B.O. 8/1/2002, art. 1º se prorroga hasta el<br />

31 de diciembre de 2005 la vigencia de la presente Ley. Vigencia: a partir del 1° de enero<br />

de 2002, inclusive.<br />

— La Ley N° 24.919 B.O. 31/12/1997, art. 1°, prorroga hasta el día 31 de Marzo<br />

del año 2000 la vigencia de la presente ley.<br />

página 105

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